Acuerdo de Partición Hereditaria — Argentina
Encabezado
ACUERDO DE PARTICIÓN HEREDITARIA
En [Lugar Acuerdo], a [Fecha Acuerdo],
los abajo firmantes, en su carácter de coherederos declarados en el expediente sucesorio N° [Expediente Sucesion], reunidos a los efectos de formalizar la partición del acervo hereditario dejado por el causante, acuerdan celebrar el presente Acuerdo de Partición Hereditaria conforme a los Arts. 2369–2399 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994), en los siguientes términos:
PRIMERA: Datos del Causante
PRIMERA: DATOS DEL CAUSANTE
El presente acuerdo refiere a la sucesión del Sr./Sra. [Causante Nombre], DNI [Causante D N I], CUIL [Causante C U I L], quien tuvo su último domicilio en [Causante Domicilio], y falleció el [Causante Fallecimiento]. La declaratoria de herederos fue dictada en el expediente N° [Expediente Sucesion] por el Juzgado Civil competente conforme al CCyC Art. 2336.
SEGUNDA: Identificación de los Coherederos
SEGUNDA: IDENTIFICACIÓN DE LOS COHEREDEROS
Son parte del presente acuerdo, en su carácter de coherederos declarados, las siguientes personas:
Coheredero 1: [Heredero1 Nombre], [Heredero1 D N I], en carácter de [Heredero1 Vinculo] del causante.
Coheredero 2: [Heredero2 Nombre], [Heredero2 D N I], en carácter de [Heredero2 Vinculo] del causante.
Coherederos adicionales: [Heredero Adicional]
Todos los coherederos son mayores de edad y tienen plena capacidad jurídica, reuniéndose los requisitos para la partición extrajudicial conforme al CCyC Art. 2369.
TERCERA: Inventario del Acervo Hereditario
TERCERA: INVENTARIO DEL ACERVO HEREDITARIO
El acervo hereditario del causante comprende los siguientes bienes:
Bienes inmuebles:
[Bienes Inmuebles]
Vehículos:
[Bienes Vehiculos]
Cuentas bancarias e inversiones:
[Bienes Financieros]
Otros bienes:
[Bienes Otros]
Deudas y cargas del acervo:
[Deudas Causante]
Valor total estimado del acervo hereditario: [Valor Acervo]
CUARTA: Adjudicación de Bienes
CUARTA: ADJUDICACIÓN DE BIENES POR COHEREDERO
Los coherederos acuerdan la siguiente adjudicación de los bienes del acervo hereditario, verificando que la distribución respeta la porción legítima de cada heredero forzoso conforme al CCyC Arts. 2444–2461:
[Adjudicacion Detalle]
Compensación en metálico (saldo de partición): [Saldo Particion]
Para la transmisión de los bienes inmuebles del acervo, el presente acuerdo será elevado a escritura pública ante el/la [Escribano Interviniente], conforme a los Arts. 1017 y 2369 del CCyC, y se inscribirá en el Registro de la Propiedad Inmueble de la jurisdicción correspondiente (Ley 17.801).
QUINTA: Garantía de Evicción
QUINTA: GARANTÍA DE EVICCIÓN ENTRE COHEREDEROS
Los coherederos se otorgan recíprocamente garantía de evicción sobre los bienes que se adjudican en virtud del presente acuerdo, conforme al CCyC Art. 2390. Si un tercero reclamara derechos sobre algún bien adjudicado, los demás coherederos responderán en proporción a sus porciones hereditarias para compensar al coheredero afectado.
SEXTA: Jurisdicción
SEXTA: JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE
Para cualquier controversia derivada del presente Acuerdo de Partición Hereditaria, los coherederos se someten a la jurisdicción de los tribunales con competencia civil en [Jurisdiccion]. El presente acuerdo se rige por el Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), especialmente los Arts. 2369–2399 sobre partición hereditaria.
Firmas
En prueba de conformidad con todos los términos del presente Acuerdo de Partición Hereditaria, los coherederos firman en [Lugar Acuerdo], a [Fecha Acuerdo].
___________________________
[Heredero1 Nombre]
[Heredero1 D N I]
Coheredero 1 — [Heredero1 Vinculo]
___________________________
[Heredero2 Nombre]
[Heredero2 D N I]
Coheredero 2 — [Heredero2 Vinculo]
___________________________
Escribano Público interviniente
[Escribano Interviniente]
Coheredero 1
________________
Signature
Coheredero 2
________________
Signature
Escribano Público
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Partición Hereditaria — Argentina
El Acuerdo de Partición Hereditaria en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Código Civil y Comercial de la Nación Arts. 2369–2399 (Ley 26.994).
La partición hereditaria puede ser judicial o extrajudicial según las circunstancias de la sucesión. El CCyC Art. 2369 establece que la partición puede ser total o parcial. La partición extrajudicial (privada) procede cuando todos los coherederos son mayores de edad, plenamente capaces y están de acuerdo en la forma de dividir los bienes (CCyC Art. 2369). La partición judicial es obligatoria cuando hay menores de edad, personas con capacidad restringida (Arts. 32–50 CCyC), herederos ausentes, o cuando los coherederos no llegan a un acuerdo (CCyC Art. 2371).
La sucesión en Argentina se abre con el fallecimiento del causante (CCyC Art. 2277). Desde ese momento, los herederos adquieren de pleno derecho la posesión de la herencia (CCyC Art. 2280 — principio de saisine), aunque la transmisión de bienes registrables requiere inscripción en los registros correspondientes. La comunidad hereditaria existe desde la muerte del causante hasta la partición y extinción de la indivisión. Durante la indivisión, cada coheredero tiene derecho a solicitar la partición en cualquier momento (CCyC Art. 2365), salvo los supuestos de indivisión forzosa (CCyC Arts. 2330–2334).
La indivisión forzosa es el período durante el cual los coherederos no pueden exigir la partición. El CCyC Art. 2330 permite que el testador imponga la indivisión por un plazo máximo de 10 años. El CCyC Art. 2331 permite que los coherederos acuerden la indivisión por plazos renovables de hasta 10 años. La indivisión forzosa también opera sobre la vivienda habitual del causante mientras uno de los cónyuge o conviviente supérstite habite en ella (CCyC Art. 2332) y sobre el establecimiento agropecuario o industrial que constituía la actividad principal del causante (CCyC Art. 2333).
Antes de la partición, los coherederos deben cumplir obligatoriamente con la colación (CCyC Arts. 2385–2396): la obligación de los herederos forzosos de imputar a su porción hereditaria los bienes que el causante les donó en vida. La colación tiene por finalidad igualar las porciones de los herederos forzosos, compensando las donaciones previas que el causante hizo en favor de alguno de ellos. La acción de colación puede ser ejercida por cualquier heredero forzoso que se vea perjudicado por las donaciones realizadas por el causante.
La legítima hereditaria (CCyC Arts. 2444–2461) constituye el límite fundamental de la partición. Los herederos forzosos — hijos y descendientes (legítima de 2/3), cónyuge supérstite (1/2), ascendientes (1/2) — tienen derecho a una porción de la herencia de la que no pueden ser privados. Cualquier partición que viole la legítima puede ser impugnada mediante la acción de reducción (CCyC Art. 2453) o la acción de complemento (CCyC Art. 2451) ante el Juzgado Civil o de Familia competente.
El Juzgado Civil del último domicilio del causante en Argentina es el tribunal competente para el proceso sucesorio (CCyC Art. 2336), incluyendo la declaratoria de herederos, la aprobación del testamento y, en su caso, la partición judicial. La Defensoría de Menores e Incapaces (Asesoría de Menores, Ley 24.946) interviene como parte necesaria cuando hay menores o incapaces entre los herederos. El Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) provincial, el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor (DNRPA) y las entidades bancarias intervienen en la inscripción y transferencia de los bienes adjudicados.
La AFIP/ARCA y las Direcciones Generales de Rentas (DGR) provinciales intervienen en materia impositiva — el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (ITGB) se aplica en las Provincias de Buenos Aires (ARBA), Entre Ríos, y Mendoza, entre otras, sobre el acervo hereditario transmitido. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), la AGIP no aplica impuesto equivalente. Los herederos que reciben bienes deben incorporarlos a su declaración de Bienes Personales (AFIP) desde la fecha de fallecimiento del causante.
Cuándo necesitas Acuerdo de Partición Hereditaria — Argentina
El acuerdo de partición hereditaria en Argentina es necesario en toda sucesión en la que existan dos o más coherederos y se desee poner fin al estado de indivisión hereditaria para que cada heredero adquiera la titularidad individual de los bienes que le corresponden.
Cuando el causante fallece sin testamento (sucesión ab intestato), los herederos legítimos determinados por el CCyC Arts. 2424–2443 (cónyuge, hijos, nietos, padres, hermanos en orden de prelación) heredan en comunidad y necesitan una partición para adjudicarse individualmente los bienes del acervo. Sin partición, los bienes permanecen en condominio hereditario y ningún heredero puede disponer individualmente de su parte.
Cuando el testamento distribuye la herencia en fracciones alícuotas (por ejemplo, «dejo mi patrimonio en partes iguales a mis tres hijos») pero no adjudica bienes específicos a cada heredero, la partición es necesaria para determinar qué bienes concretos corresponden a cada porción. La partición convierte la cuota abstracta de cada heredero en bienes concretos.
Cuando los herederos desean vender un inmueble del acervo, el comprador exige que el inmueble esté inscripto individualmente a nombre del heredero vendedor en el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI). Sin la inscripción previa derivada de la partición (escritura de adjudicación hereditaria inscripta en el RPI), no es posible otorgar la escritura de compraventa. La partición y la consiguiente inscripción registral son pasos previos necesarios.
Cuando hay deudas del causante pendientes, la partición permite establecer quién asume cada deuda y en qué proporción, distribuyendo las cargas entre los herederos conforme al beneficio de inventario (CCyC Art. 2317) — cada heredero responde hasta el valor de los bienes que recibe.
Cuando uno de los coherederos necesita acceder individualmente a una cuenta bancaria, un fondo de inversión o activos bursátiles que integran el acervo, las entidades financieras exigen la declaratoria de herederos y, para la transferencia individual, la inscripción derivada de la partición o una resolución judicial de adjudicación. La partición resuelve esta situación de bloqueo.
Cuando hay acuerdo entre todos los herederos sobre la distribución de los bienes, la partición extrajudicial ante Escribano Público es la vía más rápida y económica. Si hay desacuerdo, cualquier heredero puede demandar la partición judicial ante el Juzgado Civil del último domicilio del causante (CCyC Art. 2365), que designará un perito partidor para valuar y dividir el acervo.
Qué incluir en tu Acuerdo de Partición Hereditaria — Argentina
Un acuerdo de partición hereditaria válido y ejecutable en Argentina, conforme a los Arts. 2369–2399 del CCyC (Ley 26.994), debe contener los siguientes elementos para tener eficacia jurídica y registral.
Identificación del causante y de la sucesión: nombre completo, DNI, CUIL, último domicilio, fecha y lugar de fallecimiento del causante, y número de expediente de declaratoria de herederos dictada por el Juzgado Civil competente (CCyC Art. 2336: tribunal del último domicilio del causante). En sucesiones testamentarias, referencia al testamento y a su aprobación judicial. El Acta de Defunción del Registro Civil es el instrumento que acredita el fallecimiento.
Identificación de todos los coherederos: nombre completo, DNI (RENAPER), CUIL (AFIP/ARCA), domicilio real y vínculo familiar con el causante de cada heredero declarado. Para la partición extrajudicial, TODOS los coherederos identificados en la declaratoria deben participar del acuerdo (CCyC Art. 2369). La representación por apoderado es posible mediante poder notarial especial otorgado ante Escribano Público.
Inventario completo del acervo hereditario: descripción detallada de todos los bienes que integran el acervo — inmuebles (dirección, partida catastral, matrícula RPI, superficie, tipo), vehículos (dominio, VIN, marca, modelo, año, inscripción DNRPA), cuentas y plazos fijos (entidad bancaria, número de cuenta, CBU, saldo al fallecimiento), inversiones y activos bursátiles (comitente en CNV, tipo de instrumento), créditos del causante, bienes muebles de valor (obras de arte, joyas, colecciones), y participaciones en sociedades (CUIT de la sociedad, porcentaje, valor libros según última declaración jurada ante AFIP).
Deudas y cargas del acervo: lista de deudas conocidas del causante (hipotecas, préstamos personales, créditos prendarios, impuestos adeudados a AFIP/ARCA, ARBA u organismos provinciales, expensas de inmuebles en propiedad horizontal, servicios), con indicación de a cuál heredero se asigna la responsabilidad de cada deuda. Los acreedores del causante tienen preferencia sobre los herederos (CCyC Arts. 2316–2323).
Colación de donaciones previas: declaración de los bienes donados por el causante en vida a los herederos forzosos, que deben imputarse a la porción de cada heredero antes de la partición (CCyC Arts. 2385–2396). La omisión de colación en el acuerdo no impide que otros herederos ejerzan la acción de colación posteriormente.
Valoración del acervo: tasación de cada bien del acervo por tasador matriculado, valuación fiscal (ARBA, AGIP, DGR provincial) o cotización de mercado a la fecha de la partición. La valoración es la base para calcular la porción de cada heredero y verificar el respeto de la legítima hereditaria (CCyC Art. 2445: 2/3 para hijos, 1/2 para cónyuge y ascendientes).
Adjudicación de bienes por heredero: descripción precisa de qué bien o fracción de bien se adjudica a cada heredero. Si un heredero recibe bienes por valor superior a su cuota, debe una compensación en metálico (saldo de partición) a los demás. El CCyC Art. 2373 permite la adjudicación de bienes en su totalidad a un heredero con cargo de pago del saldo.
Escritura pública para bienes registrables: cuando el acervo incluye inmuebles, la partición extrajudicial debe elevarse a escritura pública ante Escribano Público matriculado (CCyC Art. 2369, CCyC Art. 1017), con posterior inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble provincial. Los honorarios del Escribano se rigen por los aranceles del Colegio de Escribanos de la jurisdicción (Colegio de Escribanos de la Capital Federal para CABA; Colegios provinciales para inmuebles en otras provincias).
Garantía de evicción entre coherederos: los coherederos se deben recíprocamente garantía de evicción sobre los bienes adjudicados (CCyC Art. 2390), obligación de saneamiento por vicios ocultos. Si un tercero reclama derechos sobre un bien adjudicado, los demás coherederos deben compensar al adjudicatario en proporción a sus porciones.
En forms-legal.com encontrás el modelo completo de acuerdo de partición hereditaria para Argentina, listo para descargar en PDF o Word y presentar ante el Escribano Público o el Juzgado Civil. Siempre complementá este modelo con asesoramiento de un abogado especializado en derecho sucesorio (matriculado en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal — CPACF — o en el Colegio provincial correspondiente) y con la intervención del Escribano Público para la inscripción de bienes registrables. Consultá también el modelo de declaración de herederos intestados (ar-declaracion-herederos-intestados) como paso previo.
Cómo completar tu Acuerdo de Partición Hereditaria — Argentina
Para completar el acuerdo de partición hereditaria en Argentina a través del asistente de forms-legal.com, seguí los siguientes pasos:
Paso 1 — Datos del causante: ingresá el nombre completo del fallecido tal como figura en el DNI argentino (RENAPER), la fecha de fallecimiento en formato DD/MM/AAAA, el último domicilio, y el número de expediente de declaratoria de herederos dictada por el Juzgado Civil. Si la sucesión es testamentaria, indicá también la referencia al testamento aprobado.
Paso 2 — Datos de los herederos: ingresá el nombre completo, DNI, CUIL y domicilio real de CADA heredero. Verificá que la lista de herederos coincide exactamente con la declaratoria de herederos del Juzgado Civil — la omisión de cualquier heredero invalida la partición extrajudicial.
Paso 3 — Inventario del acervo: listá todos los bienes con la mayor precisión posible. Para inmuebles: dirección completa, matrícula RPI y partida catastral. Para vehículos: dominio (patente), VIN/chasis, marca, modelo, año y registro DNRPA. Para cuentas bancarias: entidad, número de cuenta y CBU. Para inversiones: tipo de instrumento y comitente CNV. Para participaciones societarias: razón social, CUIT y porcentaje.
Paso 4 — Deudas del causante: listá cada deuda con el acreedor, importe aproximado y vencimiento. Indicá cómo se distribuirá cada deuda entre los herederos (en proporción a sus cuotas o asignada específicamente a quien recibe el bien afectado por la deuda).
Paso 5 — Colación: declarar si el causante realizó donaciones a algunos herederos en vida que deban colacionarse. Si hubo donaciones, indicá el bien donado, el valor al momento de la donación y el heredero beneficiado, para imputar esas sumas a la porción de cada uno antes de calcular la distribución final.
Paso 6 — Valuación de bienes: ingresá el valor de cada bien según tasación, valuación fiscal o cotización de mercado. La suma de los valores determina el acervo neto (activo menos pasivo) y la cuota teórica de cada heredero.
Paso 7 — Adjudicación por heredero: indicá qué bien o fracción se adjudica a cada heredero. Si algún heredero recibe bienes por más de su cuota, ingresá el monto de compensación en metálico que debe abonar a los demás y el plazo de pago.
Paso 8 — Datos del Escribano: si el acervo incluye inmuebles, ingresá el nombre, registro y colegio del Escribano Público ante quien se elevará el acuerdo a escritura pública.
Paso 9 — Ciudad y fecha: ingresá la ciudad de celebración del acuerdo y la fecha en formato DD/MM/AAAA. Todos los herederos deben firmar el acuerdo en el mismo acto o con certificación notarial de firmas.
Requisitos legales para Acuerdo de Partición Hereditaria — Argentina
La partición hereditaria extrajudicial en Argentina está sujeta a los siguientes requisitos formales y sustanciales del CCyC (Ley 26.994) y las normativas registrales.
Requisitos de los coherederos (CCyC Art. 2369): todos deben ser mayores de edad (18 años conforme al Art. 25 CCyC) y tener plena capacidad jurídica. Si hay menores o personas con capacidad restringida, la partición debe ser judicial (CCyC Art. 2371). La representación por apoderado es válida mediante poder notarial especial con facultad expresa de partir herencias.
Declaratoria de herederos previa (CCyC Arts. 2337–2340): el paso previo indispensable es la declaratoria de herederos dictada por el Juzgado Civil del último domicilio del causante. Sin este título judicial, ningún registro público (RPI, DNRPA, entidades bancarias) procesará la transferencia de bienes. En sucesiones testamentarias, el testamento debe aprobarse judicialmente antes de la partición.
Respeto de la legítima (CCyC Arts. 2444–2461): la partición no puede reducir la porción legítima de los herederos forzosos. Los hijos tienen derecho a 2/3, el cónyuge y los ascendientes a 1/2. La violación de la legítima habilita la acción de reducción (CCyC Art. 2453, prescripción de 5 años desde apertura de la sucesión).
Colación obligatoria (CCyC Arts. 2385–2396): los herederos forzosos que recibieron donaciones del causante en vida deben colacionar esos bienes — imputarlos a su porción hereditaria — antes de recibir su cuota de la herencia.
Escritura pública para inmuebles (CCyC Art. 1017): la transmisión de derechos reales sobre inmuebles requiere escritura pública ante Escribano Público. La escritura de adjudicación hereditaria debe inscribirse en el RPI provincial dentro de los plazos establecidos por el Código Civil y Comercial y la normativa registral de cada provincia (Ley 17.801).
Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes: en la Provincia de Buenos Aires (ARBA), Entre Ríos, Mendoza y otras jurisdicciones, la transmisión hereditaria está sujeta al ITGB. Los herederos deben liquidar y pagar el impuesto antes de la inscripción registral. En CABA no existe este impuesto. Las alícuotas varían según el grado de parentesco y el valor del acervo.
De acuerdo con el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC — Ley 26.994), Artículo 2363 reconoce el derecho de todo coheredero a pedir la partición de la herencia. Artículo 2369 establece los modos de realizar la partición: privada (extrajudicial) o judicial. La partición privada requiere la unanimidad de los herederos mayores de edad y con plena capacidad conforme a Artículo 2369 del CCyC. El Juzgado de Sucesiones interviene en la partición judicial cuando existen menores, incapaces o desacuerdo entre coherederos. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-ARCA) exige el Certificado de Transferencia de Inmuebles para la inscripción registral. El Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) inscribe la adjudicación de bienes inmuebles. Artículo 2377 regula la garantía de evicción entre coherederos.
Errores comunes a evitar en tu Acuerdo de Partición Hereditaria — Argentina
Los errores más frecuentes en los acuerdos de partición hereditaria en Argentina son los siguientes:
Iniciar la partición sin declaratoria de herederos: es el error más común y el que genera mayores demoras. Sin la declaratoria de herederos dictada por el Juzgado Civil, ningún registro (RPI, DNRPA, bancos) procesará la transferencia de bienes hereditarios. La declaratoria de herederos es el título habilitante imprescindible.
Omitir coherederos del acuerdo: si la declaratoria de herederos reconoce a cinco herederos y el acuerdo de partición sólo lo firman cuatro, la partición extrajudicial es inválida. Todos los herederos declarados deben participar o ser representados por apoderado con poder especial.
No respetar la legítima hereditaria: distribuir bienes sin verificar que la adjudicación a cada heredero no sea inferior a su porción legítima (2/3 para hijos, 1/2 para cónyuge o ascendientes) puede dar lugar a acciones de reducción o complemento que anulan parcialmente la partición.
Omitir bienes del inventario: no incluir cuentas bancarias, participaciones societarias o créditos del causante en el inventario del acervo permite que algunos herederos reciban más de su cuota al no computarse esos activos. La AFIP/ARCA puede detectar la omisión en la declaración de Bienes Personales.
No elevar a escritura pública cuando hay inmuebles: formalizar la partición en instrumento privado cuando el acervo incluye inmuebles hace ineficaz la partición frente a terceros (CCyC Art. 1893), impidiendo la inscripción en el RPI y la posterior venta o gravamen de los inmuebles adjudicados.
Ignorar las deudas del causante antes de distribuir: distribuir el acervo entre los herederos sin reservar fondos para las deudas del causante puede exponer a los herederos a reclamaciones de los acreedores sobre los bienes adjudicados, ya que los acreedores del causante tienen preferencia (CCyC Arts. 2316–2323).
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.994AR official
- Ley 24.946AR official
- Ley 17.801AR official
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Forms Legal. (2026). Acuerdo de Partición Hereditaria — Argentina (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/estate-planning/estate/acuerdo-particion-hereditaria-argentina
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}Preguntas Frecuentes
La partición judicial de herencia en Argentina es obligatoria en los casos establecidos por el Art. 2371 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994). Específicamente, la partición judicial es obligatoria cuando: alguno de los coherederos es menor de edad (menos de 18 años conforme al Art. 25 CCyC), ya que el menor no puede celebrar acuerdos de partición sin autorización judicial y representación del tutor o progenitores; cuando algún heredero tiene la capacidad jurídica restringida judicialmente (Arts. 32–50 CCyC), requiriendo autorización judicial a través del curador; cuando hay herederos ausentes con paradero desconocido que no pueden expresar su consentimiento; cuando existen legatarios de cuota cuyo legado no puede satisfacerse sin liquidar bienes del acervo; cuando los coherederos no llegan a un acuerdo sobre la distribución; y cuando algún acreedor del causante o de los herederos solicita la partición judicial para proteger sus créditos. La presencia de un solo menor o incapaz entre los herederos hace obligatoria la partición judicial en toda su extensión. El Juzgado Civil del domicilio del causante designa un perito partidor oficial para valuar el acervo y proponer la distribución.
La colación en el derecho sucesorio argentino es la obligación que impone el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) en sus Arts. 2385 a 2396 a los herederos forzosos que recibieron donaciones del causante en vida: deben imputar esas donaciones a su porción hereditaria antes de recibir su cuota de la herencia. La finalidad de la colación es igualar las porciones de los herederos forzosos, compensando las ventajas que el causante otorgó a algunos de ellos durante su vida. Por ejemplo, si el causante donó un inmueble a uno de sus tres hijos, ese hijo debe colacionar el valor del inmueble — sumarlo a la masa hereditaria teórica para el cálculo de las cuotas — y luego recibir menos del acervo real para compensar lo ya recibido. La colación es obligatoria sólo para los herederos forzosos (hijos, descendientes, cónyuge, ascendientes) y sólo respecto de las donaciones que el causante no haya expresamente dispensado de colacionar (el causante puede liberar de colación a un donatario mediante declaración en el acto de donación o en el testamento, dentro de la porción disponible). La acción de colación puede ser ejercida por cualquier coheredero forzoso perjudicado y prescribe a los 5 años desde la apertura de la sucesión.
La indivisión forzosa en el derecho sucesorio argentino es el período durante el cual los coherederos no pueden exigir la partición del acervo hereditario, a pesar de tener ese derecho con carácter general. El Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) regula tres supuestos de indivisión forzosa en los Arts. 2330 a 2334. El primero es la indivisión impuesta por el testador: el causante puede establecer en su testamento que ciertos bienes permanezcan en indivisión por un plazo máximo de 10 años (Art. 2330 CCyC), prorrogable judicialmente si subsisten las causas que la justifican. El segundo es la indivisión acordada entre los herederos: los coherederos pueden pactar la indivisión por plazos renovables de hasta 10 años (Art. 2331 CCyC). El tercero es la indivisión sobre la vivienda familiar: si uno de los cónyuge o conviviente del causante habita la vivienda que era residencia habitual de la familia, puede oponerse a la partición de ese inmueble mientras lo ocupe como vivienda (Art. 2332 CCyC). También existe indivisión sobre establecimientos agropecuarios o industriales que constituían la actividad principal del causante (Art. 2333 CCyC). Vencida la indivisión forzosa, cualquier coheredero puede exigir la partición.
La valuación de los bienes del acervo hereditario en Argentina es uno de los pasos más críticos del proceso de partición, ya que determina la cuota de cada heredero y la equivalencia de las adjudicaciones. Conforme al Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) Art. 2377, los bienes se valúan al tiempo de la partición, no al momento del fallecimiento del causante. Para inmuebles, la tasación puede realizarse: por un corredor inmobiliario matriculado en el Colegio Profesional de Corredores Inmobiliarios de la provincia, utilizando la valuación fiscal de ARBA (Provincia de Buenos Aires), AGIP (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o la DGR provincial correspondiente, o mediante pericia judicial en la partición judicial. Para vehículos, se utiliza la tabla de valuación de la DNRPA (Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad del Automotor) o una tasación por perito autorizado. Para inversiones y cuentas bancarias, se toman los estados de cuenta a la fecha del fallecimiento del causante. En la partición extrajudicial, los coherederos pueden acordar libremente la valuación sin intervención judicial, siempre que todos estén de acuerdo. En la partición judicial, el perito partidor designado por el Juzgado Civil realiza la tasación oficial del acervo.
Sí, los acreedores del causante tienen derechos sobre el acervo hereditario que pueden ejercer frente a los herederos y, en ciertos casos, frente a la partición ya realizada. Conforme al Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) Arts. 2316 a 2323, los acreedores del causante tienen preferencia para cobrar sus créditos sobre los bienes del acervo antes de que los herederos puedan apropiarse de ellos. Si los herederos realizan una partición sin pagar o reservar fondos para las deudas del causante, los acreedores pueden ejercer la acción de separación de patrimonios (CCyC Art. 2316), que les permite oponerse a la confusión del patrimonio del causante con el patrimonio de los herederos y cobrar preferentemente sobre los bienes hereditarios. Los acreedores también pueden oponerse a la partición extrajudicial si consideran que perjudica sus créditos, solicitando la partición judicial o la liquidación previa del acervo bajo supervisión judicial. Por esta razón, los asesores legales recomiendan siempre verificar y liquidar las deudas del causante antes de distribuir el remanente entre los herederos. El beneficio de inventario automático (CCyC Art. 2317) protege a los herederos — responden sólo hasta el valor de los bienes heredados — pero no elimina la preferencia de los acreedores del causante.
El proceso de partición hereditaria en Argentina puede extenderse desde pocas semanas hasta varios años, dependiendo de la modalidad elegida y la complejidad del acervo. La partición extrajudicial ante Escribano Público, una vez obtenida la declaratoria de herederos, puede concluirse en 4 a 12 semanas si todos los herederos están de acuerdo y el acervo está correctamente identificado. La declaratoria de herederos ante el Juzgado Civil del domicilio del causante puede demorar entre 2 meses (si todos los herederos se presentan rápidamente y la documentación está completa) y 12 a 18 meses (si hay que publicar edictos, localizar herederos o resolver impugnaciones). La partición judicial, donde el Juzgado designa un perito partidor, puede demorar entre 1 y 5 años dependiendo de la carga procesal del juzgado, la complejidad del acervo, la cantidad de herederos y la existencia de conflictos entre ellos. La obtención del certificado libre de ITGB (en Provincia de Buenos Aires — ARBA) puede demorar entre 2 y 6 meses adicionales. La inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) provincial de la escritura de adjudicación hereditaria tarda entre 2 y 8 semanas. Desde el punto de vista práctico, los abogados especializados recomiendan iniciar el proceso sucesorio dentro de los 3 a 6 meses del fallecimiento para evitar complicaciones adicionales por el transcurso del tiempo.
Para la partición hereditaria en Argentina se requiere la intervención de diferentes profesionales según la modalidad y la composición del acervo. El abogado especializado en derecho sucesorio es necesario para: iniciar el proceso de declaratoria de herederos ante el Juzgado Civil (el patrocinio letrado es obligatorio en los procesos judiciales), asesorar sobre la legítima y la colación, redactar el acuerdo de partición extrajudicial y verificar que respeta todos los requisitos legales. El Escribano Público (Notario) es necesario para: elevar el acuerdo de partición a escritura pública cuando el acervo incluye inmuebles (obligatorio conforme al CCyC Art. 1017 y Art. 2369), inscribir la escritura de adjudicación en el Registro de la Propiedad Inmueble provincial, y certificar las firmas de los herederos en el instrumento privado si no hay inmuebles. Para particiones de acervos que sólo comprenden bienes muebles no registrables y dinero, técnicamente no es obligatoria la escritura pública ni el patrocinio letrado para el acuerdo privado de partición, aunque sí es necesario el proceso judicial de declaratoria de herederos. El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) y los Colegios provinciales ofrecen servicios de consultorio jurídico gratuito o de bajo costo para quienes no pueden costear honorarios privados.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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También puede encontrar útiles estos documentos:
Acuerdo de División de Herencia Extrajudicial — Argentina
Documento que formaliza la partición privada del patrimonio hereditario entre coherederos mayores de edad y capaces, conforme a los Arts. 2369–2381 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994), con escritura pública ante escribano si hay inmuebles, sin necesidad de proceso judicial de sucesión.
Testamento Ológrafo
Testamento redactado íntegramente de puño y letra del testador, fechado y firmado, conforme al art. 2477 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), Ley 26.994. Distribuye bienes respetando la porción legítima (CCyC Arts. 2444–2461) con posibilidad de designar albacea y tutor para hijos menores.
Declaración de Herederos Intestados — Argentina
Solicitud y documentación para iniciar el proceso de declaratoria de herederos ante el Juzgado Civil en Argentina cuando el causante falleció sin testamento (sucesión ab intestato), conforme a los Arts. 2337–2340 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994), con identificación de herederos legítimos, acervo y trámites ante AFIP y Registro de la Propiedad.
Poder General de Administración
Poder general de administración para Argentina — regido por el CCyC Arts. 362–381 (Ley 26.994), mediante el cual el poderdante autoriza a un apoderado a realizar todos los actos de administración ordinaria en su nombre: bancarios, fiscales ante AFIP, administración de inmuebles, representación ante organismos públicos y judiciales.