Declaración de Herederos Intestados — Argentina
Encabezado
SOLICITUD DE DECLARATORIA DE HEREDEROS
SUCESIÓN AB INTESTATO
A [Juzgado Competente]:
[Peticionante Nombre], con el patrocinio letrado del [Abogado Nombre], me presento y respetuosamente digo:
I. Datos del Causante
I. DATOS DEL CAUSANTE
El Sr./Sra. [Causante Nombre], DNI [Causante D N I], CUIL [Causante C U I L], nacido/a el [Causante Fecha Nacimiento], con último domicilio en [Causante Domicilio], de estado civil [Causante Estado Civil], falleció el [Causante Fallecimiento], conforme al [Acta Defuncion].
La apertura de la sucesión opera de pleno derecho con el fallecimiento del causante conforme al CCyC Art. 2277. Este Juzgado es competente por ser el tribunal del último domicilio del causante (CCyC Art. 2336).
II. Ausencia de Testamento
II. AUSENCIA DE TESTAMENTO — SUCESIÓN AB INTESTATO
Se declara que: [Verificacion Testamento]. Constancia: [Registro Escribanos].
En consecuencia, la sucesión se rige por las normas de la sucesión intestada del CCyC Arts. 2337–2340 y 2424–2443.
III. Identificación de los Herederos
III. IDENTIFICACIÓN DE LOS HEREDEROS LEGÍTIMOS
Orden hereditario aplicable: [Orden Herederos] (CCyC Arts. 2424–2443).
Heredero 1:
[Heredero1 Nombre], [Heredero1 Datos], domicilio: [Heredero1 Domicilio].
Heredero 2:
[Heredero2 Nombre], [Heredero2 Datos].
Herederos adicionales: [Heredero Adicional]
Documentos que acreditan el parentesco: [Documentos Parentesco]
IV. Descripción del Acervo
IV. DESCRIPCIÓN DEL ACERVO HEREDITARIO
Bienes conocidos del causante al momento de la presentación: [Bienes Conocidos]
Deudas conocidas del causante: [Deudas Conocidas]
Los herederos aceptan la herencia con beneficio de inventario automático (CCyC Art. 2317), respondiendo de las deudas del causante sólo hasta el valor de los bienes heredados.
V. Petitorio
V. PETITORIO
Por las razones expuestas, solicito a V.S. que:
1. Tenga por iniciado el proceso sucesorio ab intestato del causante [Causante Nombre], DNI [Causante D N I].
2. Ordene la publicación de edictos en el Boletín Oficial por el plazo de ley para citar a todos los eventuales herederos que pudieran tener derechos sobre el acervo (CCyC Art. 2340).
3. Vencido el plazo de edictos, dicte la declaratoria de herederos reconociendo la calidad de herederos intestados de los peticionantes identificados en el punto III.
4. Ordene las medidas necesarias para la conservación del acervo hereditario durante el proceso.
Proveer de conformidad. Será justicia.
Firmas
[Lugar Declaracion], [Fecha Declaracion].
___________________________
[Peticionante Nombre]
Heredero peticionante
___________________________
[Abogado Nombre]
Abogado patrocinante
Heredero peticionante
________________
Signature
Abogado patrocinante
________________
Signature
Qué es Declaración de Herederos Intestados — Argentina
La Declaración de Herederos Intestados en Argentina es el documento con el que se deja constancia formal y se acredita una situación de hecho o de derecho ante terceros u organismos públicos, conforme a Código Civil y Comercial de la Nación Arts. 2337–2340 (Ley 26.994).
El CCyC Art. 2337 establece que si el causante muere sin dejar disposición testamentaria válida, o ella no comprende la totalidad de los bienes, los herederos legítimos son llamados a la sucesión conforme a las normas de la sucesión intestada. La sucesión intestada opera automáticamente por disposición de la ley — no requiere que los herederos realicen ningún acto para adquirir la herencia, ya que la transmisión hereditaria se produce de pleno derecho con el fallecimiento del causante (CCyC Art. 2280 — principio de saisine). Sin embargo, para acreditar la calidad de heredero frente a terceros (registros, bancos, organismos públicos) es necesario obtener la declaratoria de herederos dictada por el Juzgado Civil.
El proceso sucesorio en Argentina se inicia ante el Juzgado Civil del último domicilio del causante en el país (CCyC Art. 2336). Si el causante no tenía domicilio en Argentina, es competente el Juzgado del lugar de situación de los bienes inmuebles argentinos del causante. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), son competentes los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Civil con turno de sucesiones. En la Provincia de Buenos Aires, son competentes los Juzgados en lo Civil y Comercial de la jurisdicción del último domicilio del causante. En otras provincias, los Juzgados con competencia civil del domicilio del causante.
La declaratoria de herederos es la resolución judicial dictada en el proceso sucesorio que reconoce a los herederos del causante y determina quiénes tienen derecho a participar en la herencia. La declaratoria es el título habilitante que permite a los herederos: transferir bienes registrables (inscribir inmuebles en el RPI a nombre de los herederos, transferir vehículos en el DNRPA), cobrar cuentas bancarias y depósitos del causante (los bancos exigen la declaratoria para desbloquear cuentas), gestionar prestaciones de ANSES (cobro de pensiones del fallecido, acceder a seguros de vida), y tramitar documentación ante AFIP/ARCA para dar de baja al causante como contribuyente y transferir sus obligaciones tributarias a los herederos.
El CCyC Arts. 2424 a 2443 establecen el orden de llamamiento en la sucesión intestada argentina: primer orden (hijos y demás descendientes), segundo orden (cónyuge supérstite, que concurre con los descendientes y con los ascendientes), tercer orden (ascendientes — padres y abuelos del causante), cuarto orden (hermanos y medios hermanos), quinto orden (parientes colaterales hasta el cuarto grado — tíos, primos hermanos). El Estado Nacional (representado por el Fisco) sólo hereda cuando no existen herederos en ninguno de los órdenes anteriores (CCyC Art. 2441).
La Defensoría de Menores e Incapaces (Asesoría de Menores, Ley 24.946) interviene como parte necesaria en el proceso sucesorio cuando hay menores de edad o personas con capacidad restringida entre los herederos. El Ministerio Público Fiscal también puede intervenir para proteger los intereses del Estado cuando la herencia podría resultar vacante.
La AFIP/ARCA interviene en el proceso sucesorio para controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias del causante — impuesto a las Ganancias, Bienes Personales y otros tributos que puedan estar adeudados. Los herederos tienen la obligación de presentar las declaraciones juradas pendientes del causante y pagar los tributos adeudados, ya que responden con los bienes heredados hasta el valor de los bienes recibidos (beneficio de inventario automático — CCyC Art. 2317). El Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) provincial y el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor (DNRPA) inscriben los bienes del causante a nombre de los herederos previa presentación de la declaratoria de herederos y la escritura de adjudicación hereditaria otorgada ante Escribano Público.
Cuándo necesitas Declaración de Herederos Intestados — Argentina
La declaración de herederos intestados en Argentina es necesaria en toda sucesión ab intestato — cuando el causante falleció sin dejar testamento o con un testamento que no dispone de todos sus bienes — y los herederos necesitan que el Juzgado Civil reconozca formalmente su calidad hereditaria para poder disponer de los bienes del causante.
Cuando el causante falleció sin testamento y dejó bienes inmuebles, vehículos, cuentas bancarias, participaciones societarias u otros activos inscriptos en registros públicos, ninguno de esos bienes puede transferirse o liquidarse sin que el Juzgado Nacional en lo Civil (o el juzgado civil provincial del último domicilio del causante conforme al Art. 2336 CCyC) haya dictado la declaratoria de herederos que reconoce formalmente la calidad hereditaria de los reclamantes conforme al orden sucesorio de los Arts. 2424–2440 CCyC.
Cuando los herederos necesitan acceder a las cuentas bancarias del causante ante entidades financieras supervisadas por el BCRA, o cobrar haberes adeudados ante la ANSES (jubilaciones, pensiones, ART), o retirar fondos de cajas de ahorro o plazos fijos, la declaratoria de herederos dictada por el Juzgado Civil es el título habilitante que el banco o el organismo exige para proceder al desbloqueo de los fondos.
Cuando el inmueble del causante está en una provincia diferente a la del último domicilio, se requiere un exhorto entre el juzgado competente y el juzgado de la ubicación del inmueble, o se tramita un sucesorio ante el juzgado provincial de ubicación del bien conforme a las normas procesales locales. La declaratoria de herederos dictada en cualquier jurisdicción argentina tiene efecto en todo el territorio nacional conforme al Art. 2647 CCyC.
Cuando el causante era socio de una sociedad comercial registrada en la IGJ o en el Registro Público de Comercio provincial, los herederos necesitan la declaratoria de herederos para ejercer los derechos societarios del causante, intervenir en asambleas de accionistas y gestionar la transferencia de las participaciones societarias conforme a la Ley General de Sociedades (Ley 19.550).
Cuando existe una disputa entre familiares sobre quiénes son los herederos legítimos — por ejemplo, cuando hay hijos reconocidos y no reconocidos, cónyuge y conviviente simultáneos, o herederos de distintos grados — el proceso de declaratoria de herederos ante el Juzgado Civil es el ámbito donde esas disputas se resuelven con intervención del Ministerio Público (Defensoría de Menores e Incapaces si hay menores involucrados) y, en su caso, con producción de prueba sobre el vínculo familiar.
Cuando el patrimonio del causante incluye deudas significativas ante la AFIP, la ARBA u otros organismos fiscales provinciales, los herederos necesitan tramitar la declaratoria de herederos para poder negociar planes de pago con esos organismos o impugnar deudas que consideren incorrectas, ya que los organismos fiscales solo tratan con quienes acreditan formalmente su calidad de herederos. El modelo de forms-legal.com facilita la organización de la documentación necesaria para iniciar el proceso sucesorio con el letrado interviniente.
Cuando el causante tenía bienes en el exterior y los herederos necesitan tramitar su transferencia conforme al derecho internacional privado, la declaratoria de herederos argentina debe ser apostillada conforme al Convenio de La Haya de 1961 (ratificado por Argentina mediante Ley 23.458) para tener validez ante los registros y organismos del país extranjero donde están radicados esos bienes.
Qué incluir en tu Declaración de Herederos Intestados — Argentina
Una solicitud de declaratoria de herederos intestados válida y completa en Argentina, conforme a los Arts. 2337–2340 del CCyC (Ley 26.994) y las normas procesales civiles de la jurisdicción, debe contener los siguientes elementos para ser admitida por el Juzgado Civil competente.
Identificación del causante: nombre completo tal como figura en el DNI argentino (RENAPER), número de DNI, CUIL (AFIP/ARCA), fecha de nacimiento, nacionalidad, último domicilio en Argentina (que determina la competencia del Juzgado Civil — CCyC Art. 2336), fecha y lugar de fallecimiento, y nombre del Registro Civil y número del Acta de Defunción. El Acta de Defunción expedida por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la jurisdicción es el documento fundamental que acredita el fallecimiento del causante y habilita la apertura de la sucesión.
Declaración de ausencia de testamento: declaración bajo juramento de que el causante falleció sin dejar testamento conocido, o con testamento que no comprende todos los bienes. Los herederos deben verificar que no existe testamento inscripto en el Registro de Testamentos del Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (para CABA) o del Colegio de Escribanos de la provincia del último domicilio del causante.
Identificación de los herederos: datos completos de cada heredero — nombre completo, DNI (RENAPER), CUIL, domicilio real, fecha de nacimiento y grado de parentesco con el causante (hijo/a, cónyuge, padre, madre, hermano/a, etc.). Los documentos que acreditan el parentesco son: partida de nacimiento o libreta de familia del heredero (para hijos), partida de matrimonio o acta de unión convivencial (para cónyuge o conviviente), partidas de nacimiento y matrimonio de generaciones anteriores (para nietos, sobrinos). Las partidas del Registro Civil son los títulos del parentesco en Argentina.
Descripción del acervo hereditario conocido: lista de los bienes del causante conocidos al momento de la presentación — inmuebles (con dirección, matrícula RPI si se conoce), vehículos (dominio — patente), cuentas bancarias (entidad, número de cuenta), inversiones, participaciones en sociedades (razón social, CUIT), y bienes muebles de valor. Esta descripción es orientativa y puede completarse durante el proceso — el inventario definitivo se realiza con posterioridad a la declaratoria.
Solicitud de medidas urgentes: si hay bienes del acervo que requieren protección urgente (inmuebles en riesgo de deterioro, empresas en funcionamiento, cuentas que podrían ser vaciadas), la petición de apertura de la sucesión puede incluir la solicitud de medidas cautelares (designación de administrador provisional, trabas de cuentas bancarias) al Juzgado Civil.
Publicación de edictos: el Juzgado Civil ordena la publicación de edictos en el Boletín Oficial para llamar a todos los eventuales herederos que no se hubieran presentado al proceso. El plazo de publicación y su duración varían según la jurisdicción (en CABA, el edicto se publica en el Boletín Oficial de la República Argentina). Vencido el plazo de edictos sin nuevas presentaciones, el Juzgado dicta la declaratoria de herederos.
Inscripción en el Registro de Juicios Universales: en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el proceso sucesorio debe inscribirse en el Registro de Juicios Universales del Colegio de Abogados de CABA o del juzgado, para prevenir la apertura de procesos paralelos sobre la misma sucesión en distintos juzgados.
Honorarios profesionales: los honorarios del abogado que patrocina el proceso sucesorio se calculan sobre el valor del acervo hereditario conforme a los aranceles del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF — Ley 5134 en CABA) o del Colegio provincial correspondiente. Los honorarios del Escribano Público para la posterior escritura de adjudicación hereditaria se calculan conforme a los aranceles del Colegio de Escribanos de la jurisdicción.
En forms-legal.com encontrás el modelo de declaración de herederos intestados para Argentina, listo para descargar en PDF o Word como base de trabajo para el abogado que iniciará el proceso sucesorio ante el Juzgado Civil competente. El proceso de declaratoria de herederos requiere patrocinio letrado obligatorio de un abogado matriculado en el CPACF o en el Colegio provincial. Consultá también el modelo de acuerdo de partición hereditaria (ar-acuerdo-particion-hereditaria) para el paso siguiente: la división de los bienes del acervo entre los herederos declarados.
Cómo completar tu Declaración de Herederos Intestados — Argentina
Para completar la solicitud de declaratoria de herederos intestados en Argentina mediante el asistente de forms-legal.com, seguí estos pasos:
Paso 1 — Datos del causante: ingresá el nombre completo del fallecido tal como figura en el DNI argentino (RENAPER), número de DNI, CUIL, fecha y lugar de nacimiento, último domicilio en Argentina (ciudad, provincia — esto determina el juzgado competente), fecha de fallecimiento en formato DD/MM/AAAA, y datos del Acta de Defunción (número de acta, Registro Civil, fecha de inscripción).
Paso 2 — Estado civil y régimen patrimonial: indicá el estado civil del causante al momento de su fallecimiento (soltero/a, casado/a, divorciado/a, viudo/a, en unión convivencial). Si estaba casado/a o en unión convivencial, el cónyuge o conviviente supérstite puede tener derechos sobre los bienes gananciales del matrimonio (CCyC Art. 2433) además de sus derechos hereditarios.
Paso 3 — Datos de los herederos: ingresá el nombre completo, DNI, CUIL, fecha de nacimiento, domicilio real y grado de parentesco de cada heredero. Listá los herederos del orden que corresponda: si el causante tenía hijos, listá todos los hijos (primer orden de llamamiento — CCyC Art. 2424); si no tenía hijos ni descendientes, listá el cónyuge supérstite y los ascendientes (segundo y tercer orden); si no hay hijos, cónyuge ni ascendientes, listá los hermanos (cuarto orden).
Paso 4 — Documentación de parentesco: indicá qué documentos acreditan el parentesco de cada heredero (partida de nacimiento, partida de matrimonio, acta de unión convivencial). Estos documentos deben acompañarse en original o copia certificada al presentar la solicitud ante el Juzgado Civil.
Paso 5 — Verificación de testamento: declarar que se verificó en el Registro de Testamentos del Colegio de Escribanos de la jurisdicción que el causante no dejó testamento inscripto. El certificado de inexistencia de testamento del Colegio de Escribanos es un documento que suele requerirse en el proceso sucesorio.
Paso 6 — Descripción del acervo: listá los bienes conocidos del causante con la mayor precisión posible. Para inmuebles: dirección y matrícula RPI si se conoce. Para vehículos: dominio (patente). Para cuentas bancarias: entidad y número de cuenta o CBU. Para participaciones societarias: razón social y CUIT. Indicá si se conocen deudas del causante pendientes.
Paso 7 — Solicitud de medidas urgentes: si algún bien del acervo requiere protección urgente, indicalo en el campo de observaciones para que el abogado patrocinante pueda incluir la solicitud de medidas cautelares en la presentación ante el Juzgado Civil.
Paso 8 — Juzgado competente y datos del abogado: ingresá los datos del abogado patrocinante (nombre completo y número de matrícula del CPACF o Colegio provincial). El abogado iniciará la presentación ante el Juzgado Civil del último domicilio del causante.
Paso 9 — Ciudad y fecha: ingresá la ciudad y la fecha de elaboración del documento en formato DD/MM/AAAA. El heredero peticionante y el abogado patrocinante firman la solicitud antes de presentarla ante el Juzgado Civil.
Requisitos legales para Declaración de Herederos Intestados — Argentina
El proceso de declaratoria de herederos intestados en Argentina está sujeto a los siguientes requisitos legales del CCyC (Ley 26.994) y las normas procesales civiles.
Competencia del Juzgado Civil (CCyC Art. 2336): el Juzgado competente para la declaratoria de herederos es el del último domicilio del causante en Argentina. Si el causante no tenía domicilio en Argentina, es competente el juzgado del lugar de situación de los bienes inmuebles. Si hay bienes en distintas provincias, la competencia la determina el lugar de situación de los inmuebles de mayor valor.
Documentación obligatoria: el proceso sucesorio requiere la presentación del Acta de Defunción del causante (original o copia certificada del Registro Civil), DNI del causante (si se conserva), documentos que acreditan el parentesco de cada heredero (partidas de nacimiento, partida de matrimonio, acta de unión convivencial), DNI de cada heredero peticionante, y constancia de consulta del Registro de Testamentos del Colegio de Escribanos de la jurisdicción.
Patrocinio letrado obligatorio: el proceso de declaratoria de herederos es un proceso judicial que requiere patrocinio letrado de un abogado matriculado en el CPACF (para procesos en CABA) o en el Colegio de Abogados provincial. Sin patrocinio letrado, el Juzgado rechaza los escritos presentados directamente por los herederos.
Publicación de edictos (CCyC Art. 2340): el Juzgado Civil ordena la publicación de edictos en el Boletín Oficial para citar a todos los eventuales herederos que no se hubieran presentado. El plazo para que los herederos no presentados se apersonen al proceso es de 30 días en la mayoría de las jurisdicciones. Transcurrido el plazo sin nuevas presentaciones, el Juzgado puede dictar la declaratoria de herederos.
Derecho sucesorio (CCyC Arts. 2424–2443): la declaratoria de herederos reconoce como herederos a los sucesores del orden más próximo según las reglas del CCyC. Los herederos de un orden excluyen completamente a los de órdenes posteriores (principio de exclusión). Dentro del mismo orden, los herederos concurren en partes iguales (principio de igualdad), salvo la representación sucesoria.
Beneficio de inventario (CCyC Art. 2317): los herederos responden de las deudas del causante sólo hasta el valor de los bienes heredados. No existe en el CCyC vigente la aceptación con responsabilidad ilimitada.
Errores comunes a evitar en tu Declaración de Herederos Intestados — Argentina
Los errores más frecuentes en el proceso de declaratoria de herederos en Argentina son los siguientes:
Demorar la apertura del proceso sucesorio: muchas familias demoran meses o años la iniciación del proceso sucesorio, lo que genera complicaciones adicionales — las cuentas bancarias del causante siguen generando comisiones de mantenimiento, los inmuebles no pueden venderse ni hipotecarse, y las deudas del causante siguen generando intereses. Los profesionales recomiendan iniciar el proceso dentro de los 3 a 6 meses del fallecimiento.
No verificar la existencia de testamento: presentar la solicitud de declaratoria de herederos intestados sin haber verificado previamente en el Registro de Testamentos del Colegio de Escribanos que el causante no dejó testamento puede derivar en la nulidad del proceso si luego aparece un testamento válido. La consulta al Registro de Testamentos es el primer paso antes de iniciar el proceso ab intestato.
Omitir herederos en la presentación inicial: presentar la solicitud con algunos herederos del mismo orden omitiendo a otros (por ejemplo, presentar sólo algunos hijos y omitir un hermano del causante que también tiene derechos) puede complicar el proceso cuando los herederos omitidos se presenten posteriormente. Siempre verificar la genealogía completa del causante antes de presentar la solicitud.
No presentar la documentación completa de parentesco: el Juzgado Civil rechaza o suspende el proceso si los herederos no presentan las partidas de nacimiento, partida de matrimonio u otros documentos que acreditan el parentesco. Las partidas deben estar vigentes (con fecha de expedición reciente — los Registros Civiles exigen partidas con vigencia de 90 a 180 días en muchos casos).
No informar bienes en otras jurisdicciones: si el causante tenía inmuebles en distintas provincias y los herederos no los informan en el proceso sucesorio del domicilio del causante, deberán iniciar procesos separados en cada provincia para inscribir esos bienes. Lo más conveniente es informar todos los bienes desde el inicio para coordinar el proceso.
No liquidar las obligaciones tributarias del causante ante AFIP: los herederos que reciben bienes sin verificar las deudas impositivas del causante ante AFIP/ARCA pueden encontrarse con embargos o inhibiciones sobre los bienes heredados. Antes de la partición, siempre verificar el estado tributario del causante en AFIP.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.994AR official
- Ley 24.946AR official
- Ley 19.550AR official
- Ley 23.458AR official
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}Preguntas Frecuentes
La declaratoria de herederos en Argentina es la resolución judicial dictada por el Juzgado Civil del último domicilio del causante que reconoce formalmente la calidad de heredero de los sucesores de una persona fallecida sin testamento (sucesión ab intestato), conforme a los Arts. 2337 a 2340 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994). La declaratoria de herederos cumple una función esencial de publicidad y legitimación: acredita ante todos los terceros (registros, bancos, organismos públicos) quiénes son las personas con derecho a recibir y administrar los bienes del acervo hereditario. Sin la declaratoria de herederos, los herederos no pueden: inscribir los inmuebles del causante en el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) provincial a su nombre, transferir los vehículos del causante en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor (DNRPA), cobrar las cuentas bancarias y depósitos del causante, gestionar prestaciones de ANSES o del INSSJP (PAMI) a las que podrían tener derecho como beneficiarios de las pensiones del causante, ni regularizar las obligaciones tributarias del causante ante AFIP/ARCA. La declaratoria de herederos es el punto de partida del proceso sucesorio — el paso previo necesario antes de la partición y adjudicación de los bienes del acervo entre los herederos.
Los herederos legítimos en la sucesión intestada argentina son determinados por el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) en los Arts. 2424 a 2443, que establecen cinco órdenes de llamamiento. El primer orden está integrado por los hijos y descendientes del causante (nietos, bisnietos) — si el causante tiene hijos, éstos heredan en partes iguales y excluyen a todos los herederos de los órdenes siguientes, salvo el cónyuge supérstite que siempre concurre. El segundo orden está formado por los ascendientes del causante (padres, abuelos) que concurren con el cónyuge supérstite pero son excluidos por los descendientes. El tercer orden corresponde al cónyuge supérstite que, si el causante no tiene descendientes ni ascendientes, hereda la totalidad del acervo. El cuarto orden está compuesto por los hermanos del causante (incluidos los medios hermanos, que reciben la mitad de lo que corresponde a los hermanos de doble vínculo conforme al CCyC Art. 2440). El quinto orden son los parientes colaterales hasta el cuarto grado (tíos y primos hermanos del causante). Si no existen herederos en ninguno de los cinco órdenes, la herencia es declarada vacante y los bienes pasan al Estado Nacional, provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires según su naturaleza y ubicación (CCyC Art. 2441). El conviviente en unión convivencial inscripta (CCyC Arts. 509–528) no hereda al conviviente fallecido en la sucesión intestada, lo que constituye una de las diferencias fundamentales entre el matrimonio y la unión convivencial en el CCyC.
El tiempo que demora el proceso de declaratoria de herederos en Argentina varía significativamente según la jurisdicción, la complejidad del caso y la carga procesal del juzgado interviniente. En condiciones normales, el proceso puede completarse en los siguientes plazos aproximados. La preparación y presentación inicial de la petición sucesoria con la documentación completa requiere entre 2 y 4 semanas de trabajo previo con el abogado patrocinante. El Juzgado Civil, una vez recibida la petición, tarda entre 30 y 90 días en ordenar la apertura del proceso y la publicación de edictos. Los edictos en el Boletín Oficial se publican por 30 días en la mayoría de las jurisdicciones (en algunos casos, 60 días). Transcurrido el plazo de edictos, el Juzgado dicta la declaratoria de herederos en un plazo variable — en CABA puede demorar entre 3 y 6 meses adicionales debido a la carga procesal; en los juzgados provinciales de ciudades medianas y pequeñas, el plazo puede ser menor. En total, un proceso de declaratoria de herederos sin complicaciones puede concluirse en entre 6 y 18 meses en Argentina. Los procesos se demoran cuando: hay que localizar herederos cuyo domicilio se desconoce, existen impugnaciones de la calidad de heredero por parte de algún interesado, hay menores de edad entre los herederos (requiriendo intervención de la Defensoría de Menores), o cuando el Juzgado tiene alta carga procesal.
El costo del proceso sucesorio en Argentina — incluyendo la declaratoria de herederos y la posterior partición y adjudicación de bienes — varía según la jurisdicción, el valor del acervo y los profesionales intervinientes. Los principales componentes del costo son los siguientes. Los honorarios del abogado que patrocina el proceso sucesorio se calculan sobre el valor del acervo hereditario conforme a los aranceles del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF — Decreto-Ley 23.187) en CABA o de los Colegios de Abogados provinciales. En la Provincia de Buenos Aires se aplica la Ley 14.967 (arancel del abogado). Habitualmente, los honorarios del abogado sucesorio representan entre el 3% y el 8% del valor del acervo, dependiendo de la complejidad del proceso. Los honorarios del Escribano Público para la escritura de adjudicación hereditaria (indispensable cuando hay inmuebles) se calculan conforme a los aranceles del Colegio de Escribanos de la jurisdicción — en CABA, el Colegio de Escribanos de la Capital Federal; en la Provincia de Buenos Aires, el Colegio de Escribanos bonaerense. Habitualmente representan entre el 1% y el 2% del valor de los inmuebles transmitidos. El Impuesto de Sellos sobre la escritura de adjudicación varía por provincia: en Provincia de Buenos Aires es del 2,5% sobre el valor de los inmuebles adjudicados (exento para cónyuge e hijos en muchas jurisdicciones). El Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (ITGB) en Provincia de Buenos Aires (ARBA) puede representar entre el 1,6% y el 8% del acervo hereditario dependiendo del grado de parentesco.
En Argentina, el conviviente supérstite de una unión convivencial NO hereda al conviviente fallecido en la sucesión intestada (ab intestato), conforme al Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994). Esta es una diferencia fundamental entre el matrimonio y la unión convivencial en el derecho sucesorio argentino. El cónyuge supérstite de un matrimonio válidamente celebrado es heredero forzoso y concurre con los descendientes y ascendientes en la sucesión intestada (CCyC Arts. 2433 y 2434). En cambio, el conviviente supérstite de una unión convivencial — aunque esté inscripta en el Registro de Uniones Convivenciales — no es heredero del conviviente fallecido bajo las normas de la sucesión intestada (CCyC Arts. 2424–2443, que no incluyen al conviviente entre los herederos intestados). Esta exclusión es uno de los aspectos más criticados del CCyC por los especialistas en derecho de familia y sucesiones. El conviviente sólo puede heredar al otro conviviente si el conviviente fallecido dejó testamento instituyéndolo como heredero testamentario o legatario dentro de la porción disponible. Además, el conviviente supérstite tiene ciertos derechos de protección sobre la vivienda familiar conforme al CCyC Art. 527 (derecho real de habitación gratuita por el plazo de 2 años), pero estos derechos son distintos de los derechos hereditarios. Las parejas en unión convivencial que desean proteger al conviviente supérstite deben hacer testamento recíprocamente o constituir un seguro de vida o fideicomiso testamentario.
En Argentina no existe un plazo legal de caducidad del derecho a iniciar el proceso sucesorio — técnicamente, los herederos pueden iniciar la sucesión años después del fallecimiento del causante. Sin embargo, la demora en iniciar el proceso sucesorio genera importantes consecuencias prácticas y jurídicas. Respecto del plazo de prescripción, la acción de petición de herencia prescribe a los 10 años desde la apertura de la sucesión (fallecimiento del causante) conforme al Art. 2560 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994). Pasados 10 años sin que ningún heredero iniciara el proceso sucesorio, los eventuales herederos pierden su derecho a reclamar la herencia. En la práctica, la demora en el proceso sucesorio genera: bloqueo indefinido de los bienes del causante (los inmuebles permanecen a nombre del causante, las cuentas bancarias quedan inmovilizadas), deudas impositivas del causante ante AFIP/ARCA que siguen generando intereses y multas, imposibilidad de vender los bienes del acervo con lo que se pierde valor de mercado, y complicaciones adicionales cuando alguno de los herederos fallece durante la espera — generándose una doble sucesión que requiere tramitar dos procesos sucesorios encadenados. Desde el punto de vista impositivo, los herederos que no declaran los bienes heredados en el impuesto a los Bienes Personales pueden ser pasibles de sanciones de la AFIP/ARCA. La recomendación de los especialistas en derecho sucesorio es iniciar el proceso dentro de los 3 a 6 meses del fallecimiento del causante.
Sí, el proceso de declaratoria de herederos en Argentina requiere obligatoriamente el patrocinio letrado de un abogado matriculado. Las normas procesales civiles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y las de las provincias exigen que los escritos judiciales sean suscriptos por abogado patrocinante matriculado en el Colegio de Abogados de la jurisdicción. Sin el patrocinio de un abogado, el Juzgado Civil rechaza los escritos presentados directamente por los herederos. En CABA, el abogado debe estar matriculado en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF). En la Provincia de Buenos Aires, en el Colegio de Abogados del Departamento Judicial correspondiente al domicilio del causante (hay 18 departamentos judiciales en la Provincia de Buenos Aires). En otras provincias, en el Colegio de Abogados provincial o departamental correspondiente. Para quienes no pueden costear honorarios de un abogado privado, existen las siguientes opciones de asistencia jurídica gratuita: los consultorios jurídicos gratuitos de los Colegios de Abogados provinciales, la Defensoría del Pueblo de la Nación o de la jurisdicción correspondiente, los consultorios jurídicos gratuitos de las Facultades de Derecho de las universidades nacionales (UBA, Universidad Nacional de La Plata, etc.), y la Defensoría Pública Oficial del Ministerio Público de la Defensa para personas de escasos recursos.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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También puede encontrar útiles estos documentos:
Acuerdo de Partición Hereditaria — Argentina
Instrumento jurídico mediante el cual los coherederos de una sucesión en Argentina formalizan la partición del acervo hereditario, distribuyendo bienes y derechos conforme a los Arts. 2369–2399 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994). Incluye inventario, valoración, adjudicación por heredero y compensaciones en metálico.
Acuerdo de División de Herencia Extrajudicial — Argentina
Documento que formaliza la partición privada del patrimonio hereditario entre coherederos mayores de edad y capaces, conforme a los Arts. 2369–2381 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994), con escritura pública ante escribano si hay inmuebles, sin necesidad de proceso judicial de sucesión.
Testamento Ológrafo
Testamento redactado íntegramente de puño y letra del testador, fechado y firmado, conforme al art. 2477 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), Ley 26.994. Distribuye bienes respetando la porción legítima (CCyC Arts. 2444–2461) con posibilidad de designar albacea y tutor para hijos menores.
Poder General de Administración
Poder general de administración para Argentina — regido por el CCyC Arts. 362–381 (Ley 26.994), mediante el cual el poderdante autoriza a un apoderado a realizar todos los actos de administración ordinaria en su nombre: bancarios, fiscales ante AFIP, administración de inmuebles, representación ante organismos públicos y judiciales.