Acuerdo de Anticipo de Herencia
Transferencia anticipada de bienes entre herederos forzosos
ACUERDO DE ANTICIPO DE HERENCIA
En la ciudad de [Ciudad del Acuerdo], a los [Fecha del Acuerdo], las partes identificadas a continuación celebran el presente ACUERDO DE ANTICIPO DE HERENCIA, en los términos de los Arts. 2385 a 2396 del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), con sujeción a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: PARTES INTERVINIENTES
ANTICIPANTE: [Nombre del Anticipante], DNI N.° [DNI Anticipante], CUIT [CUIT Anticipante], con domicilio real en [Domicilio Anticipante], estado civil [Estado Civil Anticipante].
BENEFICIARIO: [Nombre del Beneficiario], DNI N.° [DNI Beneficiario], CUIL [CUIL Beneficiario], con domicilio real en [Domicilio Beneficiario], en calidad de [Vínculo con el Anticipante] del anticipante.
SEGUNDA: BIEN OBJETO DEL ANTICIPO
El anticipante transfiere al beneficiario, a título de anticipo de herencia, el siguiente bien de su patrimonio:
TIPO DE BIEN: [Tipo de Bien]
DESCRIPCIÓN: [Descripción del Bien]
VALOR ASIGNADO: [Valor del Bien]. Dicho valor es el que se tomará como referencia para la colación hereditaria al momento de la apertura de la sucesión, salvo disposición en contrario expresamente establecida en la presente o en el instrumento de escrituración.
TERCERA: RÉGIMEN DE COLACIÓN
Las partes acuerdan el siguiente régimen de colación: [Régimen de Colación].
En caso de haberse pactado dispensa de colación, dicha dispensa opera exclusivamente dentro de los límites de la porción disponible del anticipante (Art. 2386 del CCyC). Si el valor del bien anticipado supera la porción disponible, los herederos forzosos podrán ejercer la acción de reducción prevista en el Art. 2451 del CCyC.
CUARTA: RESERVA DE USUFRUCTO
Reserva de usufructo sobre el bien anticipado: [Reserva de Usufructo]. En caso afirmativo, el anticipante conserva el derecho de usar y percibir los frutos del bien hasta su fallecimiento, conforme a los Arts. 2129 a 2153 del CCyC. El usufructo se extingue automáticamente al fallecer el anticipante, consolidándose el dominio pleno en cabeza del beneficiario.
QUINTA: CARGOS ADICIONALES
[Cargos Adicionales]
SEXTA: ASENTIMIENTO CONYUGAL
En caso de que el anticipante se encuentre casado bajo el régimen de comunidad de ganancias (Art. 463 CCyC) y el bien anticipado sea ganancial, el cónyuge [Nombre Cónyuge Anticipante] presta su asentimiento al presente anticipo de herencia, conforme a lo requerido por el Art. 456 del CCyC.
SÉPTIMA: DECLARACIÓN DE ORIGEN LÍCITO DE FONDOS
Las partes declaran que los bienes objeto del presente acuerdo tienen origen lícito, en cumplimiento de la Res. UIF 21/2018 y las normas de ARCA/AFIP aplicables. El escribano público interviniente en la escrituración definitiva verificará el origen lícito de los fondos conforme a su condición de sujeto obligado ante la Unidad de Información Financiera.
OCTAVA: DISPOSICIONES GENERALES
El presente acuerdo constituye un borrador previo a la escrituración definitiva ante escribano público. Para bienes inmuebles y registrables, la transferencia se perfeccionará mediante escritura pública e inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de la jurisdicción correspondiente (Art. 1017 CCyC; Ley 17.801). Las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia civil y comercial de [Ciudad del Acuerdo] para cualquier controversia derivada del presente acuerdo.
Anticipante
________________
Signature
Beneficiario
________________
Signature
Cónyuge del Anticipante (si corresponde)
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Anticipo de Herencia
El Acuerdo de Anticipo de Herencia en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Código Civil y Comercial de la Nación Arts. 2385–2396 (Ley 26.994).
A diferencia de una donación ordinaria, el anticipo de herencia queda sujeto a las reglas de la colación hereditaria previstas en el CCyC: cuando se abra la sucesión, el heredero beneficiario deberá traer a la masa partible el valor recibido, para que la distribución entre los coherederos respete las proporciones legales. La escritura pública ante escribano público matriculado es requisito de validez cuando el anticipo involucra inmuebles, de conformidad con el Art. 1017 inc. a) del CCyC. Para bienes muebles registrables —automotores, embarcaciones, aeronaves— también se requieren las inscripciones correspondientes ante los registros nacionales competentes (Registro Nacional de la Propiedad del Automotor para vehículos; Prefectura Naval Argentina para embarcaciones; ANAC para aeronaves).
AFIP/ARCA (Administración Federal de Ingresos Públicos / Agencia de Recaudación y Control Aduanero) exige que tanto el anticipante como el beneficiario cuenten con CUIT o CUIL activo para formalizar la transferencia de bienes registrables. El impuesto de sellos provincial resulta aplicable según la jurisdicción donde esté radicado el bien: en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires lo recauda el AGIP (Administración Gubernamental de Ingresos Públicos); en la Provincia de Buenos Aires, la ARBA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires); en otras provincias, los organismos recaudadores provinciales equivalentes.
El anticipo de herencia en Argentina puede articularse con otras figuras jurídicas del CCyC para optimizar la transmisión patrimonial. La reserva de usufructo vitalicio (Arts. 2129 a 2153 CCyC) permite al anticipante transferir la nuda propiedad al beneficiario y conservar el uso y goce del bien hasta su fallecimiento. La cláusula de reversión por premoriencia del beneficiario (Art. 1566 CCyC por analogía) protege al anticipante en caso de que el beneficiario fallezca antes que él. La combinación con el fideicomiso de administración (Art. 1666 CCyC) permite estructurar la transmisión patrimonial a través de un fiduciario —persona física o entidad financiera regulada por el BCRA— que administre los bienes hasta que los herederos alcancen cierta edad o condición.
Mediante el formulario de forms-legal.com, cualquier persona puede generar un modelo profesional adaptado a su situación patrimonial particular, antes de concurrir al estudio notarial para su protocolización definitiva. El Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y los colegios provinciales equivalentes proporcionan los aranceles aplicables a la escrituración del anticipo de herencia.
Cuándo necesitas Acuerdo de Anticipo de Herencia
El Acuerdo de Anticipo de Herencia en Argentina se torna necesario en diversas situaciones patrimoniales y familiares. La primera es la transmisión anticipada de inmuebles: cuando los padres desean transferir una vivienda o un campo a uno o varios hijos durante su vida, evitando los costos y demoras del proceso sucesorio ante el Juzgado Civil y Comercial competente. La inscripción registral posterior ante el Registro de la Propiedad Inmueble (Ley 17.801) consolida el título del beneficiario y evita disputas entre coherederos tras el fallecimiento del anticipante.
La segunda situación es la planificación empresarial: el titular de una SRL o SA puede ceder cuotas sociales o acciones a herederos forzosos para garantizar la continuidad del negocio antes de su fallecimiento, en consonancia con el Art. 153 de la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales. La cesión de cuotas de una SRL requiere modificación del contrato social e inscripción ante la IGJ (Inspección General de Justicia) o el registro mercantil provincial, y notificación a los socios restantes conforme al Art. 152 de la Ley 19.550.
La tercera situación es la protección del cónyuge o conviviente: cuando el anticipante desea asegurar que determinado bien quede en cabeza del cónyuge supérstite o del conviviente registrado ante el RENAPER (Registro Nacional de las Personas), sin perjuicio de la legítima de los hijos. La cuarta situación es la distribución equitativa entre herederos: cuando existen múltiples hijos y el anticipante desea evitar conflictos sucesorios, el anticipo con colación expresa garantiza que todos reciban partes equivalentes al momento de la sucesión, conforme a la regla del Art. 2385 CCyC.
La quinta situación es la asistencia urgente de liquidez: cuando un hijo necesita fondos para adquirir su primera vivienda mediante crédito hipotecario del Banco Hipotecario o del Banco Nación, iniciar un emprendimiento o afrontar gastos de salud extraordinarios, el anticipo de herencia permite la transferencia inmediata de activos con respaldo jurídico sólido. La sexta situación es la planificación fiscal: el anticipo puede estructurarse de modo de minimizar la carga tributaria ante AFIP/ARCA y los organismos provinciales, consultando a un contador público matriculado ante el CPCECABA o el consejo provincial correspondiente. En todos estos casos, contar con un acuerdo redactado profesionalmente —como el modelo disponible en forms-legal.com— facilita la posterior escrituración ante el escribano público y la inscripción registral.
Qué incluir en tu Acuerdo de Anticipo de Herencia
Todo Acuerdo de Anticipo de Herencia válido en Argentina debe contener los siguientes elementos esenciales conforme al CCyC y a la práctica notarial vigente:
**1. Identificación completa de las partes.** Se debe consignar nombre, apellido, DNI, CUIT/CUIL, domicilio real y estado civil del anticipante y de cada beneficiario. Si el anticipante está casado bajo el régimen de comunidad de ganancias (Art. 463 CCyC), se requiere el asentimiento del cónyuge (Art. 456 CCyC) para la transferencia de inmuebles gananciales. El asentimiento conyugal debe ser expreso, libre y en el mismo acto escriturario o por instrumento separado certificado ante escribano público.
**2. Descripción detallada del bien anticipado.** Para inmuebles: nomenclatura catastral completa (circunscripción, sección, manzana, parcela), número de matrícula del Registro de la Propiedad Inmueble provincial, superficie cubierta y descubierta, linderos y datos de la escritura anterior (número, folio, tomo, año, escribano interviniente). Para cuotas sociales de SRL: denominación de la sociedad, CUIT, número de inscripción ante la IGJ, cantidad de cuotas cedidas y porcentaje del capital social representado. Para bienes muebles registrables: dominio o número de matrícula, VIN o número de chasis, y datos del título de propiedad. Para dinero: monto exacto en moneda nacional o extranjera, cuenta bancaria CBU/CVU de origen y número de transferencia.
**3. Valor de tasación o precio referencial.** El anticipo debe ser valuado al momento de la celebración del acuerdo para permitir la colación futura. Se recomienda adjuntar tasación de entidad bancaria (BCRA habilitada) o informe pericial de martillero público matriculado ante el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la jurisdicción. La valuación fiscal ante el organismo provincial (ARBA, AGIP) puede diferir del valor de mercado.
**4. Cláusula de colación expresa.** La cláusula debe indicar si el bien será colacionado a la masa hereditaria al valor actual o al valor histórico (Art. 2385 CCyC), y si el anticipante dispensa expresamente de colación al beneficiario (Art. 2386 CCyC). La dispensa solo es válida dentro de la porción disponible del patrimonio del anticipante; si la excede, los coherederos pueden ejercer la acción de reducción (Art. 2451 CCyC).
**5. Cargos y condiciones.** Cualquier obligación impuesta al beneficiario —pagar una renta vitalicia al anticipante, conservar el bien durante determinado plazo, destinar el bien a vivienda familiar— debe quedar expresamente documentada con precisión (monto, periodicidad, mecanismo de ajuste por IPC-INDEC). Las condiciones imposibles, ilícitas o contrarias a la moral son nulas de pleno derecho (Art. 344 CCyC).
**6. Declaración de origen lícito de los fondos.** En cumplimiento de la Res. UIF 21/2018 (Unidad de Información Financiera), el escribano público actúa como sujeto obligado y debe verificar el origen lícito de los fondos cuando el anticipo involucre sumas de dinero superiores a los umbrales fijados por ARCA/AFIP. La omisión de esta declaración puede generar sanciones penales conforme a la Ley 25.246 de Prevención del Lavado de Activos.
**7. Reserva de usufructo y cláusula de reversión.** Para inmuebles, el anticipante puede reservarse el usufructo vitalicio (Arts. 2129 a 2153 CCyC), lo que le permite seguir usando y percibiendo los frutos del bien hasta su fallecimiento. La cláusula de reversión por premoriencia del beneficiario (por analogía con el Art. 1566 CCyC) protege al anticipante ante el fallecimiento prematuro del beneficiario.
**8. Firmas y escrituración.** Para inmuebles y bienes registrables, la firma ante escribano público e inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble provincial es constitutiva del derecho (Art. 1893 CCyC). Para bienes no registrables, la firma certificada ante escribano o juzgado de paz otorga fecha cierta (Art. 317 CCyC). En forms-legal.com encontrás el modelo completo con todas estas cláusulas listas para personalizar y llevar al estudio notarial.
Cómo completar tu Acuerdo de Anticipo de Herencia
Para completar el Acuerdo de Anticipo de Herencia en Argentina seguí estos pasos:
**Paso 1 — Datos del anticipante.** Ingresá nombre completo, DNI, CUIT, domicilio real y estado civil. Si estás casado/a, indicá el régimen patrimonial vigente: comunidad de ganancias (régimen supletorio, Art. 463 CCyC) o separación de bienes (Art. 505 CCyC, si fue pactado por escritura conforme al Art. 446 CCyC). Si el bien es ganancial bajo el régimen de comunidad, tu cónyuge deberá prestar asentimiento expreso mediante su firma en el mismo acto (Art. 456 CCyC); de lo contrario, el acto es anulable a pedido del cónyuge.
**Paso 2 — Datos del o los beneficiarios.** Completá los datos de cada heredero forzoso que recibirá el anticipo: nombre, DNI, CUIL, domicilio real y vínculo familiar. Solo pueden ser beneficiarios del anticipo con obligación de colación los herederos forzosos taxativamente enumerados en el Art. 2444 del CCyC: descendientes (hijos, nietos), ascendientes (padres, abuelos) y cónyuge. Los convivientes registrados ante el RENAPER no son herederos forzosos pero pueden recibir el anticipo como donación sin colación.
**Paso 3 — Descripción del bien.** Para inmuebles, copiá los datos exactos de la escritura de dominio vigente: número de escritura, nombre del escribano interviniente, folio, tomo, registro y año. Verificá en el Registro de la Propiedad Inmueble que no existan gravámenes (hipotecas, embargos, inhibiciones) sobre el bien antes de proceder al anticipo. Para vehículos, ingresá dominio, VIN o número de chasis y número de título del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor. Para dinero, especificá el monto exacto y la moneda (pesos o dólares), indicando si la transferencia se realiza por CBU/CVU o en efectivo.
**Paso 4 — Valor de colación.** Indicá el valor asignado al bien al momento del anticipo, que es el que se utilizará para la colación hereditaria al abrirse la sucesión, salvo pacto expreso en contrario (Art. 2385 CCyC). Para inmuebles, adjuntá tasación de martillero público o informe bancario de entidad regulada por el BCRA. Para cuotas sociales, adjuntá balance contable de la sociedad certificado por contador público (CPCECABA o consejo provincial).
**Paso 5 — Cláusulas especiales.** Seleccioná si el anticipante dispensa de colación al beneficiario (Art. 2386 CCyC, solo válido dentro de la porción disponible), si se impone algún cargo o condición al beneficiario (Art. 1562 CCyC), si se reserva usufructo vitalicio (Arts. 2129 a 2153 CCyC) o derecho real de habitación sobre el inmueble anticipado (Art. 2158 CCyC), y si se incluye cláusula de reversión por premoriencia del beneficiario.
**Paso 6 — Revisión y firma ante escribano público.** Antes de firmar, entregá el borrador generado en forms-legal.com al escribano público para su revisión y adecuación. El escribano verificará el cumplimiento de las normas del CCyC, el estado registral del bien, las restricciones vigentes, la habilitación tributaria de AFIP/ARCA y la normativa de la UIF antes de proceder a la escrituración definitiva.
Requisitos legales para Acuerdo de Anticipo de Herencia
Los requisitos legales del Anticipo de Herencia en Argentina son los siguientes:
**Escritura pública obligatoria:** Para inmuebles y demás bienes registrables, la escritura pública ante escribano público matriculado es requisito de validez (Art. 1017 inc. a) CCyC). La falta de escritura torna el acto nulo de nulidad absoluta para los inmuebles (Art. 387 CCyC) e inoponible a terceros para los bienes muebles registrables. El Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y los colegios provinciales equivalentes fijan los honorarios notariales aplicables según sus aranceles vigentes.
**Capacidad de las partes:** El anticipante debe ser mayor de edad (18 años, Art. 25 CCyC) y tener plena capacidad de ejercicio. No pueden realizar anticipos de herencia los declarados incapaces por sentencia judicial del Juzgado Civil competente ni quienes tengan capacidad restringida para actos patrimoniales (Art. 32 CCyC). Para estos últimos, el juez puede autorizar el anticipo si resulta en interés del incapaz (Art. 34 CCyC).
**Legítima hereditaria:** El anticipo no puede afectar la legítima de los herederos forzosos. La legítima de los descendientes es de 2/3 del patrimonio del causante; la del cónyuge y la de los ascendientes, de 1/2 (Art. 2445 CCyC). Si el anticipo —sumado a otras liberalidades del anticipante— supera la porción disponible, los coherederos podrán ejercer la acción de reducción (Art. 2451 CCyC) o de colación (Art. 2385 CCyC) al abrirse la sucesión.
**Inscripción registral:** Una vez escriturado, el acto debe inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble de la jurisdicción donde está radicado el bien (Ley 17.801 de Registro de la Propiedad Inmueble). Para automotores, la inscripción se realiza ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor (DNRPA). Para cuotas sociales de SRL, se requiere modificación del contrato social e inscripción ante la IGJ o el registro mercantil provincial.
**Obligaciones tributarias:** El anticipo puede estar gravado por el impuesto de sellos provincial (alícuotas variables por jurisdicción: AGIP en CABA, ARBA en Provincia de Buenos Aires) y, para inmuebles en la Provincia de Buenos Aires, por el impuesto a la transmisión gratuita de bienes (Ley 14.044 administrada por ARBA). AFIP/ARCA puede requerir declaración de origen de fondos para operaciones que superen los umbrales de la Res. UIF 21/2018. El escribano público actuante verifica el cumplimiento tributario como condición de la escrituración.
Errores comunes a evitar en tu Acuerdo de Anticipo de Herencia
Los errores más frecuentes al celebrar un Anticipo de Herencia en Argentina son:
**1. Omitir el asentimiento conyugal.** Cuando el bien anticipado es ganancial y el anticipante está casado bajo el régimen de comunidad de ganancias (Art. 463 CCyC), la falta de asentimiento del cónyuge torna el acto anulable a pedido de este último (Art. 456 CCyC). El plazo de caducidad para demandar la anulación es de seis meses desde que el cónyuge conoció el acto (Art. 2562 inc. d) CCyC). Siempre verificá el régimen patrimonial ante el RENAPER o ante el escribano antes de firmar.
**2. No consignar la cláusula de colación.** Si el acuerdo no especifica si el bien debe o no colacionarse, se aplica la regla general del Art. 2385 CCyC: colación obligatoria al valor del bien al momento de la apertura de la sucesión. Si el anticipante desea dispensar de colación al beneficiario, debe hacerlo expresamente dentro de la porción disponible (Art. 2386 CCyC); de lo contrario, los coherederos pueden impugnar la dispensa como lesiva de sus legítimas.
**3. Superar la porción disponible sin valuación previa.** El anticipo que excede la porción disponible (1/3 del patrimonio del causante con herederos forzosos descendientes; 1/2 con cónyuge o ascendientes) puede ser reducido por los coherederos mediante la acción de reducción del Art. 2451 CCyC al abrirse la sucesión. Realizá una valuación patrimonial integral con un contador público matriculado (CPCECABA o consejo provincial equivalente) antes de escriturar el anticipo.
**4. Usar un modelo genérico sin adaptarlo a la jurisdicción.** Las alícuotas de sellos, los formularios del Registro de la Propiedad Inmueble y los requisitos específicos del AGIP (CABA), ARBA (Provincia de Buenos Aires) u organismos provinciales equivalentes varían significativamente. El modelo de forms-legal.com debe complementarse con la asesoría del escribano público matriculado en la jurisdicción donde está radicado el bien anticipado.
**5. No declarar el origen de los fondos ante la UIF.** En anticipos que involucren dinero en efectivo o transferencias bancarias superiores a los umbrales fijados por la Res. UIF 21/2018, la omisión de la declaración de origen lícito puede generar sanciones penales ante ARCA/AFIP conforme a la Ley 25.246 de Prevención del Lavado de Activos, y comprometer la responsabilidad del escribano interviniente como sujeto obligado ante la Unidad de Información Financiera.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.994AR official
- Ley 17.801AR official
- Ley 19.550AR official
- Ley 25.246AR official
- Ley 14.044AR official
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Forms Legal. (2026). Acuerdo de Anticipo de Herencia (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/estate-planning/estate/acuerdo-anticipo-herencia-argentina
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}Preguntas Frecuentes
La diferencia principal radica en la colación hereditaria. Una donación ordinaria entre no herederos forzosos no está sujeta a colación; en cambio, el anticipo de herencia realizado a favor de un heredero forzoso (hijo, padre, cónyuge) debe computarse a la porción hereditaria del beneficiario al abrirse la sucesión, conforme al Art. 2385 del CCyC. Esto significa que si un padre anticipó a su hijo una propiedad valuada en $50 millones, ese valor se descontará de la hijuela que corresponda al hijo en la sucesión. La única excepción es que el anticipante haya dispensado expresamente de colación al beneficiario (Art. 2386 CCyC) y el bien anticipado no supere la porción disponible del patrimonio. Formalmente, ambos actos requieren escritura pública para inmuebles (Art. 1017 CCyC), pero el anticipo de herencia tiene consecuencias sucesorias que la donación a extraños no tiene. En la práctica notarial argentina, se recomienda siempre dejar constancia expresa en la escritura de si el acto es un anticipo con colación o una donación con dispensa, para evitar conflictos entre coherederos al momento de la apertura de la sucesión ante el Juzgado Civil y Comercial competente.
Sí, la escritura pública ante escribano público matriculado es un requisito de validez ineludible para todo anticipo de herencia que involucre inmuebles en Argentina, de conformidad con el Art. 1017 inc. a) del Código Civil y Comercial de la Nación. Un documento privado —aunque tenga las firmas certificadas— no transfiere el dominio del inmueble y no puede inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble. El proceso completo requiere: elaborar el borrador del acuerdo (que podés generar en forms-legal.com), entregárselo al escribano público para su revisión, abonar los honorarios notariales (fijados por los aranceles del Colegio de Escribanos provincial correspondiente, como el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires) y proceder a la firma de la escritura definitiva. Posteriormente, el escribano solicita la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble. Solo una vez inscripta la escritura, la transferencia es oponible a terceros (Art. 1893 CCyC). Para bienes muebles no registrables (dinero, joyas, obras de arte), basta la tradición del bien más la firma certificada del acuerdo.
Sí, el anticipante puede reservarse el usufructo vitalicio del inmueble anticipado al momento de firmar la escritura pública. Esta cláusula es muy frecuente en la práctica notarial argentina: el padre transfiere la nuda propiedad al hijo (anticipo de herencia), pero conserva el derecho de usar y percibir los frutos del bien hasta su fallecimiento (Arts. 2129 a 2153 del CCyC). La reserva de usufructo tiene las siguientes consecuencias: el hijo no puede vender ni gravar el inmueble sin el consentimiento del usufructuario (Art. 2142 CCyC); el usufructo se extingue automáticamente al fallecer el anticipante, consolidándose el dominio pleno en cabeza del hijo; para la valuación fiscal ante AFIP/ARCA, se calcula el valor de la nuda propiedad según las tablas de expectativa de vida aprobadas por la AFIP. La reserva de usufructo debe quedar inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble junto con la transferencia de la nuda propiedad, para que sea oponible a terceros conforme a la Ley 17.801.
Los impuestos aplicables a un anticipo de herencia en Argentina dependen de la provincia donde se celebra el acto y donde está ubicado el bien. En términos generales, se aplican los siguientes tributos: (1) Impuesto de sellos provincial: la alícuota varía por provincia; en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el AGIP aplica una alícuota del 1% sobre el valor del acto para transmisiones gratuitas; en la Provincia de Buenos Aires, el ARBA aplica el régimen de la Ley 14.044 sobre transmisión gratuita de bienes, con alícuotas progresivas según el parentesco y el valor del bien. (2) Honorarios notariales: fijados por los aranceles del Colegio de Escribanos de cada provincia, calculados sobre el valor del bien. (3) Gastos registrales: aranceles del Registro de la Propiedad Inmueble provincial. (4) Impuesto a las ganancias: las transferencias a título gratuito a herederos no están gravadas por el impuesto a las ganancias para el cedente (RG AFIP 2386/2008). Se recomienda consultar con un contador público matriculado (CPCECABA o consejo provincial) antes de firmar, para calcular la carga tributaria total.
La revocabilidad del anticipo de herencia en Argentina depende de la forma en que fue instrumentado. Si el anticipo se realizó mediante escritura de donación, son aplicables las causales de revocación de donaciones previstas en el CCyC: ingratitud del donatario (Art. 1569 CCyC), incumplimiento de los cargos impuestos (Art. 1570 CCyC) y supernacencia de hijos del donante si se pactó expresamente esa condición (Art. 1571 CCyC). La revocación debe ser declarada judicialmente ante el Juzgado Civil y Comercial competente, salvo que las partes acuerden la revocación voluntaria y la formalicen mediante escritura pública inversa. Importante: si el beneficiario ya transfirió el bien a un tercero de buena fe y a título oneroso, la revocación no afecta al subadquirente (Art. 1572 CCyC). Por este motivo, es fundamental incluir en el anticipo cláusulas que restrinjan la disposición del bien —como la reserva de usufructo— para proteger los derechos del anticipante durante su vida.
No, el anticipo de herencia en Argentina no requiere el consentimiento previo de los demás herederos para ser válido. El anticipante puede transferir bienes a cualquier heredero forzoso sin necesidad de notificar ni obtener la conformidad de los coherederos. Sin embargo, los coherederos tienen derecho a: (1) exigir la colación del bien anticipado al abrirse la sucesión, para que el valor sea computado en la hijuela del beneficiario (Art. 2385 CCyC); (2) ejercer la acción de reducción si el anticipo supera la porción disponible y afecta sus legítimas (Art. 2451 CCyC); (3) impugnar el anticipo si fue realizado en estado de incapacidad del anticipante o mediando vicios del consentimiento (Arts. 271 a 278 CCyC). La única excepción en cuanto al consentimiento es el asentimiento conyugal: si el anticipante está casado bajo el régimen de comunidad de ganancias y el bien anticipado es ganancial, el cónyuge del anticipante debe prestar su asentimiento (Art. 456 CCyC), sin el cual el acto puede ser anulado a pedido del cónyuge dentro del plazo de caducidad.
Si el anticipante fallece después de firmada la escritura pública de anticipo de herencia pero antes de que se complete la inscripción registral, el acto ya es válido entre las partes desde la fecha de la escritura (Art. 1892 CCyC), pero no es oponible a terceros hasta la inscripción (Art. 1893 CCyC). En este escenario, los herederos del anticipante —o el propio beneficiario del anticipo— pueden solicitar judicialmente la inscripción de la escritura ante el juez del sucesorio, acreditando la validez del acto notarial. El juez competente es el del último domicilio del causante (Art. 2336 CCyC). La inscripción post mortem no altera la validez del anticipo ni la fecha de la transferencia, que se retrotrae a la fecha de la escritura para todos los efectos legales. Por ello, es fundamental agilizar la inscripción registral inmediatamente después de firmar la escritura, para evitar complicaciones ante el Registro de la Propiedad Inmueble y potenciales conflictos con acreedores del causante.
Sí, el CCyC permite incluir en el anticipo de herencia una cláusula de reversión a favor del anticipante para el supuesto de que el beneficiario fallezca antes que él. Esta cláusula, prevista para donaciones en el Art. 1566 del CCyC, es aplicable al anticipo de herencia por analogía jurídica y está ampliamente aceptada en la práctica notarial argentina. La reversión opera de pleno derecho: si el beneficiario fallece antes que el anticipante y no deja descendientes, el bien vuelve al patrimonio del anticipante sin necesidad de proceso judicial. Si el beneficiario tiene hijos, la reversión solo opera si así se pactó expresamente en la escritura (Art. 1566 párr. 2° CCyC). La cláusula de reversión debe quedar inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble como restricción al dominio del beneficiario. Para mayor seguridad jurídica, se recomienda combinar la cláusula de reversión con la prohibición de enajenar el bien anticipado durante la vida del anticipante, lo cual protege integralmente su derecho a recuperar el bien en caso de premoriencia del beneficiario.
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Testamento redactado íntegramente de puño y letra del testador, fechado y firmado, conforme al art. 2477 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), Ley 26.994. Distribuye bienes respetando la porción legítima (CCyC Arts. 2444–2461) con posibilidad de designar albacea y tutor para hijos menores.