Cesión Extrajudicial de Derechos Hereditarios
Transferencia de derechos hereditarios sin proceso judicial
CESIÓN EXTRAJUDICIAL DE DERECHOS HEREDITARIOS
En la ciudad de [Ciudad de la Cesión], a los [Fecha de la Cesión], las partes identificadas a continuación celebran la presente CESIÓN EXTRAJUDICIAL DE DERECHOS HEREDITARIOS, en los términos de los Arts. 2302 a 2309 del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERA: PARTES
CEDENTE: [Nombre del Cedente], DNI N.° [DNI Cedente], CUIT [CUIT Cedente], con domicilio real en [Domicilio Cedente], en calidad de [Vínculo Cedente-Causante] del causante.
CESIONARIO: [Nombre del Cesionario], DNI/CUIT N.° [DNI/CUIT Cesionario], con domicilio en [Domicilio Cesionario].
SEGUNDA: SUCESIÓN OBJETO DE LA CESIÓN
La presente cesión recae sobre los derechos hereditarios correspondientes al cedente en la sucesión de [Nombre del Causante], fallecido con fecha [Fecha de Fallecimiento], con último domicilio en [Último Domicilio del Causante].
Expediente sucesorio: [Juzgado y Expediente].
La sucesión se encuentra abierta conforme al Art. 2277 del CCyC. Los pactos sobre herencias futuras de personas vivas son nulos de nulidad absoluta (Art. 1010 CCyC), por lo que la presente cesión solo opera sobre la sucesión ya abierta por el fallecimiento del causante.
TERCERA: OBJETO Y ALCANCE DE LA CESIÓN
El cedente transfiere al cesionario, a título de cesión de derechos hereditarios, los derechos que le corresponden sobre la sucesión indicada en la Cláusula Segunda, con el siguiente alcance: [Alcance de la Cesión].
Porcentaje o alícuota cedida (si aplica): [Porcentaje Cedido].
El cesionario adquiere la posición del cedente en la sucesión, asumiendo los derechos y las cargas proporcionales conforme al Art. 2304 del CCyC, incluyendo las deudas del causante en proporción a los derechos cedidos.
CUARTA: PRECIO Y FORMA DE PAGO
Naturaleza de la cesión: [Naturaleza de la Cesión]. Precio de la cesión: [Precio de la Cesión]. Forma de pago: [Forma de Pago].
En caso de cesión onerosa, el cedente garantiza al cesionario la evicción sobre la existencia y alcance de los derechos cedidos, conforme al Art. 2305 del CCyC.
QUINTA: DERECHO DE TANTEO DE COHEREDEROS
Los restantes coherederos del cedente gozan del derecho de tanteo (retracto hereditario) previsto en el Art. 2309 del CCyC: pueden subrogarse en el lugar del cesionario pagando el mismo precio, dentro del plazo de tres meses desde la notificación fehaciente de la presente cesión. El cedente se compromete a notificar la cesión a todos los coherederos mediante carta documento o acta notarial dentro de los cinco días hábiles de la firma del presente acuerdo.
SEXTA: DECLARACIÓN DE LEGITIMIDAD
El cedente declara: (a) ser heredero legítimo del causante con el vínculo indicado en la Cláusula Primera; (b) que los derechos cedidos no están gravados con prenda, embargo ni medida cautelar que impida la presente cesión, salvo lo informado en el presente acuerdo; (c) que ha declarado ante AFIP/ARCA todos los bienes de la sucesión que conoce a la fecha de la presente cesión.
SÉPTIMA: ESCRITURACIÓN Y REGISTRO
Si la masa hereditaria contiene inmuebles, la presente cesión deberá protocolizarse mediante escritura pública ante escribano público matriculado e inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble de la jurisdicción correspondiente, conforme a los Arts. 1017 y 1893 del CCyC y la Ley 17.801. Las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia civil y comercial de [Ciudad de la Cesión] para cualquier controversia derivada de la presente cesión.
Heredero Cedente
________________
Signature
Cesionario
________________
Signature
Qué es Cesión Extrajudicial de Derechos Hereditarios
La Cesión Extrajudicial de Derechos Hereditarios en Argentina es el acto jurídico por el cual una parte transmite o dispone de sus derechos a favor de otra, conforme a Código Civil y Comercial de la Nación Arts. 2302–2309 (Ley 26.994).
A diferencia de la partición judicial —que tramita ante el Juzgado Civil y Comercial del último domicilio del causante (Art. 2336 CCyC) y puede extenderse durante años, generando costas y honorarios profesionales significativos—, la cesión extrajudicial permite al heredero cedente monetizar su participación en forma inmediata, transfiriendo al cesionario tanto los bienes como los riesgos y las deudas del causante proporcionales a la alícuota cedida (Art. 2304 CCyC). El cesionario asume la posición jurídica del heredero cedente en la sucesión desde la fecha de la cesión, con todos los derechos y obligaciones pactados en el contrato.
La cesión de derechos hereditarios en Argentina requiere escritura pública ante escribano público matriculado si la masa hereditaria contiene inmuebles u otros bienes cuya transferencia exige esa formalidad (Art. 1017 inc. a) CCyC). Para ceder derechos sobre sucesiones que comprenden exclusivamente bienes muebles no registrables, el instrumento privado con firmas certificadas ante escribano público o juez de paz resulta suficiente y otorga fecha cierta (Art. 317 CCyC). El cesionario tiene la obligación de notificar fehacientemente la cesión a los restantes coherederos del cedente, quienes gozan del derecho de tanteo o retracto hereditario previsto en el Art. 2309 del CCyC: pueden subrogarse en la posición del cesionario pagando el mismo precio acordado, dentro del plazo perentorio de tres meses desde la notificación. Vencido ese plazo sin que ningún coheredero ejerza el retracto, la cesión queda firme e inoponible a los coherederos que no ejercieron el derecho. En forms-legal.com encontrás el modelo profesional completo para formalizar esta cesión antes de acudir al estudio notarial.
Cuándo necesitas Cesión Extrajudicial de Derechos Hereditarios
La Cesión Extrajudicial de Derechos Hereditarios en Argentina resulta necesaria en los siguientes casos:
**Liquidez urgente del heredero.** Cuando un heredero necesita fondos de manera urgente —para afrontar una emergencia económica, cancelar deudas ante AFIP/ARCA o con entidades bancarias reguladas por el BCRA, financiar tratamientos médicos de alta complejidad, o aprovechar una oportunidad de inversión con plazo limitado— y no puede esperar la resolución del juicio sucesorio ante el Juzgado Civil y Comercial competente, la cesión extrajudicial le permite monetizar su parte de la herencia de forma inmediata a cambio de un precio inferior al valor de mercado de los bienes subyacentes.
**Conflictos entre coherederos.** En sucesiones con múltiples herederos en conflicto —situación frecuente cuando el causante no dejó testamento y los bienes son de difícil división—, la cesión de los derechos de uno de los herederos a un tercero o a otro coheredero puede simplificar la administración del acervo hereditario y facilitar la resolución del proceso sucesorio, evitando la prolongación innecesaria del litigio ante los tribunales civiles y comerciales.
**Adquisición de participaciones hereditarias por inversores especializados.** En el mercado secundario de derechos hereditarios argentino, existen inversores que adquieren derechos hereditarios a un precio inferior al valor de tasación de los bienes subyacentes, asumiendo los riesgos jurídicos, los costos del proceso sucesorio y la demora hasta la partición definitiva. La cesión extrajudicial formaliza esa operación mediante escritura pública ante escribano público matriculado.
**Reorganización patrimonial familiar consensuada.** Cuando todos los coherederos acuerdan reorganizar la masa sucesoria para evitar la copropiedad indeseada —por ejemplo, concentrar todos los derechos hereditarios sobre un campo o un inmueble comercial en uno solo de los herederos que asumirá su administración o explotación—, la cesión extrajudicial entre coherederos es más ágil, menos costosa y menos conflictiva que la partición judicial prevista en los Arts. 2363 a 2410 del CCyC.
**Ejecución de garantías sobre derechos hereditarios.** Cuando un heredero constituyó una garantía sobre sus derechos hereditarios como respaldo de un crédito otorgado por una entidad financiera regulada por el BCRA o por un particular, la cesión extrajudicial puede ser el mecanismo de ejecución pactado entre el heredero-deudor y el acreedor-cesionario en el contrato de garantía original, sin necesidad de recurrir al proceso ejecutivo judicial.
Qué incluir en tu Cesión Extrajudicial de Derechos Hereditarios
Toda Cesión Extrajudicial de Derechos Hereditarios válida en Argentina debe contener los siguientes elementos esenciales:
**1. Identificación completa de las partes.** Nombre completo, DNI, CUIT/CUIL y domicilio real del heredero cedente y del cesionario. Si el cedente está casado bajo el régimen de comunidad de ganancias (Art. 463 CCyC) y los bienes hereditarios incluyen inmuebles gananciales del causante, puede requerirse el asentimiento conyugal del cónyuge del cedente conforme al Art. 456 CCyC. Si el cesionario es una persona jurídica (SA, SRL, fideicomiso), indicar denominación social, CUIT e inscripción ante la IGJ.
**2. Identificación precisa de la sucesión.** Nombre completo y fecha de fallecimiento del causante (acreditada con certificado de defunción del Registro Civil, Ley 26.413); número de expediente sucesorio ante el Juzgado Civil y Comercial competente (Art. 2336 CCyC); domicilio del causante al momento del fallecimiento; vínculo del cedente con el causante (hijo, cónyuge, nieto, padre, hermano) y base legal de su vocación hereditaria (ab intestato o testamentaria).
**3. Descripción del alcance de la cesión.** La cesión puede ser total (todos los derechos del cedente sobre la sucesión) o parcial (alícuota determinada). Si es parcial, debe indicarse el porcentaje exacto cedido y los bienes específicos afectados si se conocen. En cesiones parciales, el cedente conserva el remanente de sus derechos y continúa participando en el proceso sucesorio como heredero por esa fracción residual.
**4. Precio y condiciones de pago.** La cesión puede ser onerosa (con precio en pesos, dólares u otra moneda, con el tipo de cambio de referencia conforme a las normas del BCRA vigentes) o gratuita (donación de derechos hereditarios). En la cesión onerosa, debe indicarse el precio total, la forma de pago (transferencia bancaria a CBU/CVU, efectivo, compensación de deudas), los plazos y las condiciones de acreditación.
**5. Garantía de evicción.** En la cesión onerosa, el cedente garantiza la evicción al cesionario sobre la existencia y alcance de los derechos cedidos (Art. 2305 CCyC). Si el cedente no es heredero válido (por ejemplo, si el testamento lo excluye) o sus derechos son menores a los cedidos, responde por los daños y perjuicios causados al cesionario, incluyendo la devolución del precio con intereses.
**6. Transmisión de deudas y cargas proporcionales.** El cesionario asume las deudas del causante proporcionales a los derechos cedidos (Art. 2304 CCyC), salvo pacto en contrario expresamente consignado y aceptado por los acreedores del causante. Esta cláusula es fundamental para delimitar la responsabilidad del cesionario frente a los acreedores del causante —incluyendo AFIP/ARCA, entidades bancarias reguladas por el BCRA y empleados del causante— con el alcance del beneficio de inventario (Art. 2317 CCyC).
**7. Derecho de tanteo de los coherederos y notificación.** El acuerdo debe indicar expresamente que los restantes coherederos del cedente gozan del derecho de tanteo (retracto hereditario) del Art. 2309 CCyC, con el plazo de tres meses desde la notificación fehaciente para ejercerlo. El cedente se obliga a notificar la cesión a todos los coherederos por carta documento dentro de los cinco días hábiles de la firma del acuerdo.
**8. Escritura pública, registración e intervención del juzgado sucesorio.** Para sucesiones con inmuebles, la cesión requiere escritura pública (Art. 1017 CCyC) e inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble provincial (Ley 17.801). El cesionario debe presentarse ante el juzgado sucesorio sustituyendo al cedente como heredero. En forms-legal.com el modelo incluye todas estas cláusulas listas para personalizar y llevar al estudio notarial.
Cómo completar tu Cesión Extrajudicial de Derechos Hereditarios
Para completar la Cesion Extrajudicial de Derechos Hereditarios en Argentina segui estos pasos:
**Paso 1 - Datos del cedente.** Ingresa tu nombre completo, DNI, CUIT/CUIL, domicilio real y tu vinculo con el causante (hijo, conyuge, nieto, padre, hermano). Indica tambien si aceptaste la herencia y bajo que modalidad: aceptacion pura y simple (Art. 2293 CCyC) o con beneficio de inventario (Arts. 2316 a 2321 CCyC). Si estas casado bajo el regimen de comunidad de ganancias (Art. 463 CCyC) y los derechos hereditarios comprenden inmuebles, consulta con el escribano si se requiere el asentimiento de tu conyuge (Art. 456 CCyC) para la cesion, dado que los derechos hereditarios en proceso de liquidacion pueden tener naturaleza ganancial.
**Paso 2 - Datos del cesionario.** Completa los datos de la persona o entidad que adquiere los derechos hereditarios: nombre completo, DNI/CUIT, domicilio real y correo electronico de contacto. Si el cesionario es una persona juridica (SRL, SA, fideicomiso), indica denominacion social exacta, CUIT e inscripcion ante la IGJ o el registro mercantil provincial. Verifica que el cesionario tenga CUIT/CUIL activo ante AFIP/ARCA, requisito indispensable para la formalizacion ante el escribano publico en operaciones con bienes registrables.
**Paso 3 - Identificacion de la sucesion.** Ingresa el nombre completo y fecha de fallecimiento del causante, su ultimo domicilio real (que determina la competencia judicial conforme al Art. 2336 CCyC), y el numero del certificado de defuncion emitido por el Registro Civil (Ley 26.413). Si ya existe expediente judicial de sucesion, indica el numero de causa, el Juzgado Civil y Comercial interviniente, la secretaria judicial y el estado procesal actual (inicio, declaratoria de herederos dictada, inventario en proceso, etcetera).
**Paso 4 - Descripcion del alcance de la cesion.** Indica si la cesion es total (todos tus derechos hereditarios sobre la sucesion) o parcial (un porcentaje especifico de tus derechos). Si es parcial, detalla el porcentaje exacto. Para cesiones sobre bienes especificos individualizados, la operacion solo es tecnicamente posible una vez dictada la sentencia de adjudicacion en el proceso sucesorio.
**Paso 5 - Precio, declaracion de deudas y forma de pago.** Indica el precio acordado en pesos o en moneda extranjera (con el tipo de cambio de referencia conforme a las normas del BCRA vigentes), la forma de pago (transferencia bancaria a CBU/CVU, efectivo, compensacion de deudas preexistentes) y el plazo de acreditacion. Adjunta un inventario preliminar de los bienes y deudas conocidas del causante ante AFIP/ARCA y el BCRA, para que el cesionario pueda evaluar el pasivo que asumira proporcional a su alicuota (Art. 2304 CCyC).
**Paso 6 - Notificacion fehaciente a coherederos.** Una vez firmado el acuerdo, notifica fehacientemente la cesion a cada coheredero por separado mediante carta documento (Correo Argentino o correo privado habilitado) o acta notarial, activando el plazo de tres meses para el ejercicio del derecho de tanteo (Art. 2309 CCyC). Guarda los acuses de recibo como prueba de la notificacion fehaciente ante el juzgado sucesorio.
**Paso 7 - Escrituracion, presentacion judicial y registro.** Si la sucesion incluye inmuebles, entrega el borrador generado en forms-legal.com al escribano publico para su protocolizacion e inscripcion en el Registro de la Propiedad Inmueble de la jurisdiccion correspondiente (Ley 17.801). Luego, presentate ante el juzgado sucesorio con la escritura de cesion para que el cesionario sea reconocido como sucesor procesal del heredero cedente en el expediente.
Requisitos legales para Cesión Extrajudicial de Derechos Hereditarios
Los requisitos legales de la Cesión Extrajudicial de Derechos Hereditarios en Argentina son los siguientes:
**Sucesión abierta:** Solo pueden cederse derechos hereditarios sobre sucesiones ya abiertas, es decir, después del fallecimiento del causante acreditado mediante certificado de defunción del Registro Civil (Ley 26.413). Los pactos sobre herencias futuras de personas vivas son nulos de nulidad absoluta (Art. 1010 CCyC), sin posibilidad de convalidación ni confirmación. Los únicos pactos sobre herencia futura admitidos por el CCyC son los previstos expresamente, como los acuerdos sobre bienes gananciales en previsión del divorcio (Art. 446 CCyC) y los protocolos de empresa familiar (Art. 1010 párr. 2° CCyC).
**Escritura pública para inmuebles y bienes registrables:** Si la masa hereditaria contiene inmuebles, la cesión de los derechos sobre ellos requiere escritura pública ante escribano público matriculado (Art. 1017 inc. a) CCyC) e inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de la jurisdicción correspondiente (Ley 17.801). Para bienes muebles registrables (automotores, embarcaciones), se requieren las inscripciones ante los registros nacionales competentes (DNRPA para automotores; Prefectura Naval para embarcaciones).
**Derecho de tanteo de coherederos (retracto hereditario):** Los coherederos del cedente tienen derecho preferente a adquirir los derechos cedidos al mismo precio y bajo las mismas condiciones acordadas con el cesionario (Art. 2309 CCyC), dentro del plazo perentorio de tres meses desde la notificación fehaciente de la cesión. Si el cedente omite notificar la cesión a los coherederos, estos pueden impugnar la cesión ante el Juzgado Civil y Comercial competente y exigir su subrogación en el lugar del cesionario.
**Responsabilidad por deudas del causante:** El cesionario asume las deudas del causante proporcionales a la alícuota cedida (Art. 2304 CCyC), con el límite del beneficio de inventario (Art. 2317 CCyC) si el cedente lo había aceptado. Esas deudas incluyen obligaciones tributarias ante AFIP/ARCA, deudas bancarias con entidades reguladas por el BCRA, obligaciones laborales pendientes ante el Ministerio de Trabajo y cualquier otro pasivo del causante conocido o desconocido al momento de la cesión.
**Impuestos aplicables:** La cesión onerosa de derechos hereditarios puede estar gravada por el impuesto de sellos provincial (variable por jurisdicción: AGIP en CABA, ARBA en Provincia de Buenos Aires). En Provincia de Buenos Aires, la ARBA aplica el impuesto a la transmisión gratuita de bienes (Ley 14.044) si la cesión es a título gratuito o si el precio es notoriamente inferior al valor de mercado. El impuesto a las ganancias puede resultar aplicable al cesionario cuando realice los bienes hereditarios con ganancia. Se recomienda consultar con contador público matriculado ante el CPCECABA o el consejo provincial antes de firmar.
Errores comunes a evitar en tu Cesión Extrajudicial de Derechos Hereditarios
Los errores más frecuentes en la Cesión Extrajudicial de Derechos Hereditarios en Argentina son:
**1. Ceder derechos hereditarios antes del fallecimiento del causante.** Los pactos sobre herencias futuras son nulos de nulidad absoluta (Art. 1010 CCyC). La cesión solo es válida sobre sucesiones ya abiertas por fallecimiento del causante.
**2. No notificar a los coherederos.** Omitir la notificación fehaciente de la cesión a los restantes coherederos priva a estos de ejercer el retracto hereditario del Art. 2309 CCyC y puede generar impugnaciones judiciales que anulen la cesión o la tornen inoponible.
**3. No prever la garantía de evicción.** Si el cedente transmite derechos sobre bienes que luego resultan no integrar la masa hereditaria (por ejemplo, bienes propios del cónyuge sobreviviente que se confundieron con los gananciales del causante), el cesionario puede sufrir un perjuicio patrimonial importante. La cláusula de evicción del Art. 2305 CCyC protege al cesionario en ese supuesto.
**4. Ignorar las deudas proporcionales del causante.** Muchos cesionarios adquieren derechos hereditarios sin evaluar las deudas del causante ante AFIP/ARCA, el BCRA o terceros acreedores. Al asumir la posición del heredero, el cesionario queda expuesto a esas deudas en proporción a la alícuota cedida (Art. 2304 CCyC). Siempre realizá un relevamiento de pasivos antes de firmar.
**5. No escriturar cuando la sucesión incluye inmuebles.** Un instrumento privado de cesión de derechos hereditarios sobre una sucesión con inmuebles no habilita la inscripción registral de los bienes a favor del cesionario. Sin escritura pública, la cesión no es oponible a terceros y el cesionario no puede inscribir los inmuebles a su nombre en el Registro de la Propiedad Inmueble.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.994AR official
- Ley 26.413AR official
- Ley 17.801AR official
- Ley 14.044AR official
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El retracto hereditario —denominado «derecho de tanteo» en el Art. 2309 del CCyC— es el derecho preferente que tienen los coherederos del cedente a adquirir los derechos hereditarios cedidos al mismo precio y bajo las mismas condiciones acordadas entre el cedente y el cesionario. Este derecho debe ejercerse dentro del plazo de tres meses contados desde la notificación fehaciente de la cesión a los coherederos. Si un coheredero ejerce el retracto dentro de ese plazo, se subroga en el lugar del cesionario y adquiere los derechos cedidos pagando el precio acordado. El cesionario original queda excluido del negocio. Si ningún coheredero ejerce el retracto dentro de los tres meses, la cesión queda firme e inoponible a ellos. Por ello, la notificación fehaciente de la cesión a todos los coherederos —mediante carta documento o acta notarial— es un paso procesal ineludible para asegurar la validez y oponibilidad de la cesión de derechos hereditarios en Argentina.
Sí, la cesión de derechos hereditarios en Argentina puede ser total (todos los derechos del heredero sobre la sucesión) o parcial (una alícuota determinada de esos derechos). El Art. 2302 del CCyC admite expresamente ambas modalidades. En la cesión parcial, el cedente conserva el remanente de sus derechos hereditarios y continúa participando en la sucesión en calidad de heredero por esa fracción. Por ejemplo, un heredero con derecho al 50% de la sucesión puede ceder el 25% al cesionario, conservando el otro 25%. En ese caso, el cedente, el cesionario y los demás coherederos coexisten como legitimados en el proceso sucesorio. La cesión parcial también activa el derecho de retracto del Art. 2309 CCyC respecto de los coherederos. Para la determinación del precio de una cesión parcial, es fundamental contar con una valuación actualizada de los bienes de la sucesión, que puede realizarse mediante tasación de martillero público matriculado o mediante informe de entidad bancaria habilitada por el BCRA.
Sí. Conforme al Art. 2304 del CCyC, el cesionario de derechos hereditarios asume las deudas y cargas de la sucesión en proporción a la alícuota cedida, salvo pacto en contrario expresamente acordado con el cedente. Esto incluye deudas tributarias ante AFIP/ARCA (impuesto a las ganancias, bienes personales, IVA si el causante tenía actividad empresarial), deudas bancarias con entidades reguladas por el BCRA, obligaciones laborales pendientes con empleados del causante y deudas con proveedores. Sin embargo, la responsabilidad del cesionario frente a los acreedores del causante está limitada por el beneficio de inventario (Arts. 2317 y 2321 CCyC): el heredero cedente —y por extensión el cesionario— solo responde con los bienes hereditarios recibidos, no con su patrimonio personal, si aceptó la herencia con beneficio de inventario. Por ello, antes de suscribir una cesión de derechos hereditarios, el cesionario debe exigir al cedente un inventario detallado del activo y pasivo del causante, y verificar posibles deudas ante la AFIP/ARCA mediante consulta de la cuenta tributaria del causante.
Depende del contenido de la masa hereditaria. Si la sucesión comprende inmuebles, la cesión de los derechos sobre esos bienes debe celebrarse mediante escritura pública ante escribano público matriculado e inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble de la jurisdicción correspondiente (Art. 1017 inc. a) CCyC; Ley 17.801). Sin escritura, la cesión es inoponible a terceros respecto de los inmuebles, y el cesionario no podrá inscribirlos a su nombre. Si la sucesión solo comprende bienes muebles no registrables (dinero en efectivo, joyas, mobiliario, créditos), la cesión puede celebrarse por instrumento privado con firmas certificadas ante escribano público o juez de paz, lo que le otorga fecha cierta (Art. 317 CCyC). Para bienes muebles registrables (automotores, embarcaciones), se requieren las inscripciones ante los registros nacionales competentes además del instrumento de cesión. En cualquier caso, la certificación de firmas ante escribano público es siempre recomendable para dotar al documento de mayor seguridad probatoria ante eventuales disputas judiciales.
Los derechos hereditarios solo pueden cederse sobre sucesiones ya abiertas, es decir, después del fallecimiento del causante. El momento a partir del cual la sucesión se considera abierta es el instante del fallecimiento del causante, acreditado mediante el certificado de defunción emitido por el Registro Civil (Ley 26.413). Los pactos sobre herencias de personas vivas son nulos de nulidad absoluta (Art. 1010 CCyC), independientemente de la forma en que se instrumenten. No existe plazo mínimo desde el fallecimiento para ceder los derechos: la cesión puede celebrarse inmediatamente después de conocido el fallecimiento, aun antes de que se inicie el proceso sucesorio ante el juzgado competente. Tampoco existe plazo máximo, por lo que la cesión puede realizarse en cualquier etapa del proceso sucesorio —antes, durante o incluso después de la sentencia de partición— siempre que los derechos del cedente aún no hayan sido adjudicados en forma individual sobre bienes específicos (en ese caso ya no hay «derechos hereditarios» sino dominio pleno sobre bienes concretos).
La diferencia entre ceder derechos hereditarios y realizar una partición hereditaria en Argentina es significativa desde el punto de vista jurídico y práctico. La cesión de derechos hereditarios (Arts. 2302-2309 CCyC) es un contrato bilateral entre el heredero cedente y el cesionario: el cedente transfiere su participación alícuota en la masa hereditaria sin identificar bienes específicos; el cesionario adquiere esa participación porcentual y asume la posición del heredero en la sucesión. La partición hereditaria (Arts. 2363-2410 CCyC), en cambio, es el acto por el cual los herederos —de común acuerdo o por vía judicial— ponen fin al estado de indivisión hereditaria adjudicando bienes determinados a cada heredero. La partición extrajudicial requiere acuerdo unánime de todos los herederos con plena capacidad (Art. 2369 CCyC); la judicial tramita ante el juez del sucesorio. En la práctica, la cesión de derechos hereditarios es un paso previo o alternativo a la partición: permite a un heredero desvincularse de la sucesión antes de que se resuelva la partición, vendiendo su participación a quien tenga interés en adquirirla.
Sí, los derechos hereditarios pueden cederse aunque la sucesión esté en trámite judicial, incluso si existen conflictos entre los herederos o impugnaciones a la validez del testamento. El cedente transmite al cesionario sus derechos «en el estado en que se encuentren», con todos los riesgos, conflictos y contingencias pendientes. Esto significa que si la sucesión tiene una impugnación de testamento en trámite, el cesionario asume el riesgo de que el testamento sea declarado válido o inválido, con los efectos correspondientes sobre los bienes de la masa. Por ello, el precio de cesión de derechos hereditarios en litigio suele ser significativamente menor al valor estimado de los bienes subyacentes: el cesionario descuenta el riesgo jurídico y la demora adicional que implica la disputa judicial. La cláusula de evicción del Art. 2305 CCyC protege al cesionario si el cedente no era realmente heredero (p. ej., si el testamento lo excluye), garantizándole la devolución del precio pagado con más los daños sufridos.
Los impuestos aplicables a la cesión de derechos hereditarios en Argentina varían según la jurisdicción y la naturaleza de la operación. En términos generales: (1) Impuesto de sellos: la cesión de derechos hereditarios está alcanzada por el impuesto de sellos en la jurisdicción donde se celebra el acto. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el AGIP aplica una alícuota variable según el valor de la cesión; en la Provincia de Buenos Aires, la ARBA aplica sus propias alícuotas. (2) Impuesto a la transmisión gratuita de bienes (Provincia de Buenos Aires): si la cesión es a título gratuito (donación de derechos hereditarios), la ARBA puede aplicar el impuesto de la Ley 14.044 sobre el valor de los derechos cedidos. (3) Impuesto a las ganancias: la cesión onerosa de derechos hereditarios puede estar alcanzada por el impuesto a las ganancias si el cesionario obtiene una ganancia al realizar los bienes hereditarios, dependiendo de la naturaleza de los bienes y del encuadre tributario de la operación. Se recomienda siempre consultar con un contador público matriculado ante el CPCECABA o el consejo provincial antes de suscribir el acuerdo de cesión, para calcular la carga tributaria total y determinar las obligaciones de declaración ante AFIP/ARCA.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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Acuerdo de Anticipo de Herencia
Instrumento mediante el cual el anticipante transfiere en vida bienes de su patrimonio a un heredero forzoso, imputables a su futura porción hereditaria, conforme a los Arts. 2385–2396 del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994). Permite planificar la transmisión patrimonial sin esperar la apertura de la sucesión.
Donación con Cargo
Contrato mediante el cual el donante transfiere gratuitamente un bien al donatario imponiéndole una obligación o cargo exigible jurídicamente, conforme al Art. 1562 del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994). Permite condicionar la donación al cumplimiento de una prestación de dar, hacer o no hacer.
Testamento Ológrafo
Testamento redactado íntegramente de puño y letra del testador, fechado y firmado, conforme al art. 2477 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), Ley 26.994. Distribuye bienes respetando la porción legítima (CCyC Arts. 2444–2461) con posibilidad de designar albacea y tutor para hijos menores.