Donación con Cargo
Contrato de donación con obligación o condición impuesta al donatario
CONTRATO DE DONACIÓN CON CARGO
En la ciudad de [Ciudad del Acuerdo], a los [Fecha del Acuerdo], las partes identificadas a continuación celebran el presente CONTRATO DE DONACIÓN CON CARGO, en los términos del Art. 1562 del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERA: PARTES
DONANTE: [Nombre del Donante], DNI N.° [DNI Donante], CUIT [CUIT Donante], con domicilio real en [Domicilio Donante], estado civil [Estado Civil Donante].
DONATARIO: [Nombre del Donatario], DNI/CUIT N.° [DNI/CUIT Donatario], con domicilio en [Domicilio Donatario].
SEGUNDA: BIEN OBJETO DE LA DONACIÓN
El donante transfiere gratuitamente al donatario, a título de donación con cargo, el siguiente bien:
TIPO: [Tipo de Bien Donado]
DESCRIPCIÓN: [Descripción del Bien Donado]
VALOR: [Valor del Bien Donado]. El cargo pactado en la Cláusula Tercera no supera el valor del bien donado (Art. 1562 párr. 2.° CCyC).
TERCERA: CARGO IMPUESTO AL DONATARIO
Como condición de la presente donación, el donatario asume el siguiente cargo: TIPO: [Tipo de Cargo].
DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL CARGO: [Descripción del Cargo].
BENEFICIARIO DEL CARGO: [Beneficiario del Cargo]. [Nombre Beneficiario del Cargo]
El cargo descripto es jurídicamente exigible conforme al Art. 1562 del CCyC. El beneficiario del cargo adquiere un derecho propio a exigir su cumplimiento (Art. 1027 CCyC — estipulación a favor de tercero, cuando corresponda).
CUARTA: CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO
El incumplimiento del cargo por parte del donatario habilitará al donante (o a sus herederos en caso de fallecimiento) a: [Consecuencia del Incumplimiento]. La revocación de la donación por incumplimiento del cargo tramitará ante el Juzgado Civil y Comercial competente de [Ciudad del Acuerdo], conforme al Art. 1570 del CCyC.
QUINTA: ASENTIMIENTO CONYUGAL
En caso de que el donante se encuentre casado bajo el régimen de comunidad de ganancias (Art. 463 CCyC) y el bien donado sea ganancial, el cónyuge [Nombre Cónyuge Donante] presta su asentimiento a la presente donación con cargo, conforme al Art. 456 del CCyC.
SEXTA: INSCRIPCIÓN DEL CARGO EN EL REGISTRO
Las partes acuerdan que el cargo impuesto al donatario quedará inscripto como restricción al dominio del bien donado en el Registro de la Propiedad Inmueble de la jurisdicción correspondiente (Ley 17.801), a efectos de su oponibilidad a terceros (Art. 1893 CCyC). La inscripción será gestionada por el escribano público interviniente en la escrituración definitiva.
SÉPTIMA: DISPOSICIONES FINALES
Para inmuebles y bienes registrables, la transferencia se perfeccionará mediante escritura pública ante escribano público matriculado e inscripción en el registro correspondiente (Art. 1017 CCyC). Las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia civil y comercial de [Ciudad del Acuerdo] para cualquier controversia derivada del presente contrato.
Donante
________________
Signature
Donatario
________________
Signature
Cónyuge del Donante (si corresponde)
________________
Signature
Qué es Donación con Cargo
La Donación con Cargo en Argentina es el acto jurídico por el cual una parte transmite o dispone de sus derechos a favor de otra, conforme a Código Civil y Comercial de la Nación Art. 1562 (Ley 26.994).
El cargo puede consistir en una obligación de hacer (construir un edificio, destinar el inmueble a una actividad específica, cuidar personalmente al donante durante su vejez), de no hacer (no enajenar el bien durante un plazo determinado, no dividir el bien donado, no transformar el uso del inmueble) o de dar (pagar una renta periódica a un tercero, abonar deudas del donante, financiar becas educativas). La diferencia fundamental entre la donación con cargo y la donación simple radica en que la primera crea una obligación jurídicamente exigible ante el Juzgado Civil y Comercial competente: si el donatario no cumple el cargo, el donante —o sus herederos— pueden exigir judicialmente su cumplimiento forzado o, en su caso, la revocación de la donación con restitución del bien al patrimonio del donante (Art. 1570 CCyC).
La donación con cargo en Argentina encuentra aplicación en múltiples contextos de planificación patrimonial. Las donaciones de inmuebles con obligación de pagar una renta vitalicia mensual al donante garantizan un ingreso complementario a los haberes jubilatorios del ANSES (Sistema Integrado Previsional Argentino — SIPA). Las transferencias de participaciones en empresas familiares constituidas como SRL o SA bajo la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales, con cargo de mantener la fuente de trabajo y los puestos registrados ante el Ministerio de Trabajo, protegen el legado empresarial del donante. Las donaciones a fundaciones inscriptas ante la IGJ (Inspección General de Justicia) con cargo de destinar los bienes a fines educativos, sanitarios o culturales quedan sujetas a la supervisión de ese organismo y de la Fiscalía de Estado. Las transferencias de bienes culturales o históricos con cargo de preservarlos y exhibirlos públicamente pueden generar beneficios fiscales ante AFIP/ARCA para el donante, conforme a la Ley 12.665 de Monumentos y Lugares Históricos Nacionales.
Para inmuebles y bienes registrables, la escritura pública ante escribano público matriculado es requisito de validez del contrato de donación con cargo (Art. 1017 inc. a) CCyC). La escritura también permite inscribir el cargo como restricción al dominio del donatario en el Registro de la Propiedad Inmueble (Ley 17.801), tornándolo oponible a terceros adquirentes. En forms-legal.com encontrás el modelo profesional completo con todas las cláusulas esenciales para formalizar tu donación con cargo antes de concurrir al estudio notarial.
Cuándo necesitas Donación con Cargo
La Donación con Cargo en Argentina resulta necesaria en los siguientes escenarios:
**Transferencia de inmuebles con renta vitalicia.** Cuando los padres desean donar su vivienda o campo a un hijo pero necesitan asegurarse un ingreso periódico durante su vejez, el cargo de pagar una renta mensual al donante convierte la donación en un instrumento de seguridad económica. La renta puede ajustarse periódicamente por el IPC-INDEC para mantener su valor real. Esta modalidad complementa los haberes jubilatorios del ANSES (SIPA) y evita la dependencia exclusiva del sistema previsional argentino.
**Donaciones empresariales con cargo de continuidad.** El titular de una SRL o SA registrada ante la IGJ puede donar cuotas sociales o acciones a sus hijos imponiendo el cargo de mantener la empresa en funcionamiento y conservar los puestos de trabajo durante un período mínimo determinado, protegiendo el legado familiar y las obligaciones laborales ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. La cesión de cuotas de SRL requiere modificación del contrato social inscripta ante la IGJ (Art. 152 Ley 19.550).
**Donaciones filantrópicas con destino específico.** Las personas que desean donar bienes a fundaciones, asociaciones civiles o universidades nacionales habilitadas por el Ministerio de Educación y la CONEAU pueden incluir cargos que garanticen el destino específico del bien donado: construir un aula, financiar becas educativas, destinar el inmueble a sede institucional o museo comunitario. La IGJ supervisa el cumplimiento de los cargos impuestos a las entidades sin fines de lucro inscriptas ante ese organismo.
**Planificación sucesoria anticipada articulada con el anticipo de herencia.** Cuando el donante desea adelantar la transmisión de bienes pero mantener cierto control sobre su uso o destino, la donación con cargo —articulada con el anticipo de herencia del Art. 2385 CCyC— ofrece una solución jurídica eficiente que respeta la voluntad del donante, protege los derechos de los coherederos y permite al donante conservar un mecanismo de control sobre el bien transferido durante su vida.
**Donaciones con cargo a favor de terceros vulnerables.** El cargo puede beneficiar no al donante sino a un tercero (el donatario debe pagar una pensión mensual a la madre anciana del donante, financiar la educación de un sobrino, o mantener a una persona con discapacidad). Esta modalidad, expresamente admitida por el Art. 1562 CCyC en consonancia con el Art. 1027 CCyC sobre estipulación a favor de tercero, es frecuente en contextos de cuidado familiar y solidaridad intergeneracional en Argentina.
**Donaciones de bienes culturales o históricos.** Los propietarios de inmuebles con valor histórico o cultural pueden donarlos al Estado nacional, provincial o municipal, o a instituciones privadas, imponiendo el cargo de conservarlos, restaurarlos y mantenerlos accesibles al público. La Ley 12.665 de Monumentos y Lugares Históricos Nacionales y las leyes provinciales equivalentes regulan estas donaciones con cargo de preservación cultural.
Qué incluir en tu Donación con Cargo
Toda Donación con Cargo válida en Argentina debe contener los siguientes elementos esenciales:
**1. Identificación completa de las partes.** Nombre, DNI, CUIT/CUIL, domicilio real y estado civil del donante y del donatario. Si el donante está casado bajo el régimen de comunidad de ganancias (Art. 463 CCyC) y el bien donado es ganancial, se requiere el asentimiento expreso del cónyuge (Art. 456 CCyC), que puede constar en la misma escritura pública o en instrumento separado certificado ante escribano. Si el donatario es una persona jurídica (fundación, SA, SRL), debe indicarse denominación social, CUIT e inscripción ante la IGJ.
**2. Descripción precisa del bien donado.** Para inmuebles: nomenclatura catastral completa (circunscripción, sección, manzana, parcela), número de matrícula del Registro de la Propiedad Inmueble provincial, superficie, linderos y datos de la escritura anterior. Para cuotas sociales de SRL: denominación de la sociedad, CUIT, número de inscripción IGJ, cantidad y porcentaje de cuotas. Para bienes muebles registrables: dominio, VIN o número de chasis, número de título del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor (DNRPA).
**3. Descripción detallada del cargo.** El cargo debe estar descrito con la mayor precisión posible: qué debe hacer el donatario, a favor de quién, en qué plazo, con qué periodicidad, con qué mecanismo de ajuste (IPC-INDEC, UVA del BCRA, dólar oficial) y con qué consecuencias ante el incumplimiento. La vaguedad en la descripción del cargo facilita disputas judiciales ante el Juzgado Civil y Comercial competente y puede llevar a que el juez declare el cargo extinguido por imposibilidad de ejecución.
**4. Valor del cargo en relación al valor del bien.** El cargo no puede exceder el valor de la donación; de lo contrario, dejaría de ser una donación para convertirse en una permuta o compraventa onerosa (Art. 1562 párr. 2° CCyC), con consecuencias tributarias distintas ante AFIP/ARCA y ante los organismos provinciales. Si el cargo supera el valor del bien, la diferencia puede generar una obligación de pago adicional del donatario que debe instrumentarse separadamente.
**5. Beneficiario del cargo.** El cargo puede beneficiar al propio donante, a un tercero determinado (madre anciana, pariente con discapacidad, sobrino) o a una institución (hospital público, universidad nacional, fundación inscripta ante la IGJ). Si beneficia a un tercero, ese tercero adquiere un derecho propio e independiente a exigir el cumplimiento del cargo directamente al donatario (Art. 1027 CCyC sobre estipulación a favor de tercero).
**6. Consecuencias del incumplimiento.** El acuerdo debe prever expresamente si el incumplimiento del cargo habilita solo el cumplimiento forzado judicial, la revocación de la donación (Art. 1570 CCyC) o ambas opciones a elección del donante. En caso de optar por la revocación, debe indicarse quién está legitimado activamente para demandarla ante el Juzgado Civil y Comercial: el donante, sus herederos o el tercero beneficiario del cargo.
**7. Inscripción del cargo en el Registro.** Para inmuebles, la escritura pública ante escribano público e inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble provincial (Ley 17.801) es constitutiva del derecho (Art. 1017 CCyC). El cargo debe quedar inscripto como restricción al dominio del donatario para ser oponible a terceros adquirentes (Art. 1893 CCyC). Sin esa inscripción, un comprador de buena fe podría resultar protegido ante la acción de revocación del donante. En forms-legal.com el modelo incluye todas estas cláusulas listas para adaptar a tu situación y presentar al escribano.
Cómo completar tu Donación con Cargo
Para completar la Donación con Cargo en Argentina seguí estos pasos:
**Paso 1 — Datos del donante.** Ingresá nombre completo, DNI, CUIT/CUIL, domicilio real y estado civil. Si estás casado/a bajo el régimen de comunidad de ganancias (Art. 463 CCyC) y el bien donado es ganancial, tu cónyuge debe prestar asentimiento expreso (Art. 456 CCyC). Verificá tu régimen patrimonial ante el RENAPER o consultando la escritura de matrimonio; si pactaron separación de bienes (Art. 505 CCyC), no se requiere asentimiento del cónyuge.
**Paso 2 — Datos del donatario.** Completá los datos de la persona o entidad que recibirá la donación: nombre completo, DNI, CUIT/CUIL, domicilio real. Si el donatario es una persona jurídica (fundación, asociación civil, SA, SRL), indicá denominación social exacta, CUIT e inscripción ante la IGJ o el registro mercantil provincial. Para entidades sin fines de lucro, verificá que el estatuto autorice la adquisición de bienes por donación.
**Paso 3 — Descripción del bien donado.** Para inmuebles, copiá los datos exactos de la escritura de dominio vigente: número de escritura, escribano interviniente, folio, tomo, registro y año. Solicitá al Registro de la Propiedad Inmueble un informe de dominio y gravámenes para verificar que el bien no está embargado, hipotecado o afectado por una inhibición general de bienes. Para bienes muebles, indicá todas las características que permitan identificar el bien sin ambigüedad.
**Paso 4 — Descripción del cargo.** Describí con precisión qué debe hacer el donatario: tipo de obligación (dar, hacer, no hacer), monto o contenido específico, frecuencia (mensual, anual, única vez), beneficiario del cargo (el donante, un tercero identificado, una institución), plazo total de cumplimiento y mecanismo de ajuste si el cargo es periódico (IPC-INDEC, UVA del BCRA). Cuanto más detallado sea el cargo, menor el riesgo de conflictos futuros ante el Juzgado Civil y Comercial competente.
**Paso 5 — Consecuencias del incumplimiento.** Seleccioná si el incumplimiento del cargo habilita solo el cumplimiento forzado judicial (con daños y perjuicios), la revocación de la donación con restitución del bien al donante (Art. 1570 CCyC), o ambas opciones a elección del donante según la gravedad del incumplimiento.
**Paso 6 — Revisión notarial y escrituración.** Entregá el borrador generado en forms-legal.com al escribano público antes de proceder a la escrituración definitiva. El escribano verificará la capacidad de las partes, el asentimiento conyugal si corresponde, el estado registral del bien y la compatibilidad del cargo con el Art. 1562 del CCyC y las normas tributarias vigentes ante AFIP/ARCA y los organismos provinciales.
**Paso 7 — Inscripción registral del cargo.** Una vez escriturada, el escribano solicitará la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble con constancia expresa del cargo impuesto como restricción al dominio, para que sea oponible a terceros adquirentes (Art. 1893 CCyC; Ley 17.801). Sin esa inscripción, el donatario podría vender el bien a un tercero de buena fe que no quedaría obligado por el cargo.
Requisitos legales para Donación con Cargo
Los requisitos legales de la Donación con Cargo en Argentina son los siguientes:
**Escritura pública obligatoria para inmuebles:** El Art. 1017 inc. a) del CCyC exige escritura pública ante escribano público matriculado para toda donación de inmuebles. La falta de escritura torna el acto nulo de nulidad absoluta (Art. 387 CCyC), sin posibilidad de confirmación ni subsanación por voluntad de las partes. El Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y los colegios provinciales fijan los honorarios notariales aplicables según sus aranceles vigentes.
**Límite del cargo:** El cargo no puede superar el valor del bien donado (Art. 1562 párr. 2° CCyC). Si el cargo excede ese valor, el juez puede recalificar el acto como permuta o compraventa onerosa, con consecuencias tributarias distintas ante AFIP/ARCA, o reducir el cargo al valor del bien transformando el excedente en obligación ordinaria autónoma del donatario.
**Legítima hereditaria:** La donación con cargo queda sujeta a la acción de reducción de los herederos forzosos si afecta la legítima (Arts. 2444, 2445 y 2451 CCyC). Los descendientes tienen una legítima de 2/3 del patrimonio del donante; el cónyuge y los ascendientes, de 1/2. Los herederos legitimarios pueden exigir la reducción de la donación en la parte que exceda la porción disponible del donante, hasta restablecer su legítima.
**Revocación por incumplimiento:** La revocación de la donación por incumplimiento del cargo requiere acción judicial (Art. 1570 CCyC) ante el Juzgado Civil y Comercial competente, salvo que el donatario reconozca el incumplimiento y acuerde la restitución voluntaria del bien mediante escritura pública inversa. La acción de revocación prescribe a los diez años desde el incumplimiento del cargo (Art. 2560 CCyC).
**Inscripción del cargo como restricción registral:** Para que el cargo sea oponible a terceros adquirentes del bien donado, debe inscribirse como restricción al dominio en el Registro de la Propiedad Inmueble provincial (Ley 17.801). Sin esa inscripción, un comprador de buena fe podría adquirir el bien libre del cargo (Art. 1893 CCyC).
**Impuestos aplicables:** La donación con cargo puede estar gravada por el impuesto de sellos provincial (AGIP en CABA, ARBA en Provincia de Buenos Aires, organismos equivalentes en demás provincias). Para inmuebles en la Provincia de Buenos Aires, puede aplicarse el impuesto a la transmisión gratuita de bienes (Ley 14.044 administrada por ARBA). El cargo a favor de tercero puede tener tratamiento tributario diferente según su naturaleza económica; se recomienda consultar con contador público matriculado ante el CPCECABA o consejo provincial.
Errores comunes a evitar en tu Donación con Cargo
Los errores más frecuentes en las Donaciones con Cargo en Argentina son:
**1. Definir el cargo de forma vaga o ambigua.** Expresiones como «el donatario deberá cuidar al donante» o «destinar el inmueble a fines educativos» sin mayor especificación generan conflictos judiciales costosos ante el Juzgado Civil y Comercial competente. El cargo debe ser concreto, mesurable, con plazo definido y mecanismo de ajuste para los cargos periódicos (IPC-INDEC, UVA del BCRA). La jurisprudencia argentina ha declarado extinguidos cargos imprecisos al considerarlos de imposible ejecución.
**2. No inscribir el cargo como restricción en el Registro.** Si el cargo no queda reflejado como restricción al dominio en la inscripción del inmueble ante el Registro de la Propiedad Inmueble provincial (Ley 17.801), un comprador de buena fe que adquiera el bien al donatario podría ser considerado subadquirente protegido (Art. 1893 CCyC), imposibilitando la revocación de la donación y el resarcimiento al donante.
**3. Imponer cargos que excedan el valor del bien.** Cuando el valor económico actualizado del cargo supera el valor del bien donado, el acto puede ser recalificado por los jueces del fuero civil como compraventa o permuta onerosa, con consecuencias tributarias distintas ante AFIP/ARCA y ante los organismos recaudadores provinciales. Realizá siempre una valuación patrimonial comparativa antes de establecer el monto del cargo.
**4. Omitir el asentimiento conyugal.** La falta de asentimiento del cónyuge para la donación de bienes gananciales bajo el régimen de comunidad (Art. 463 CCyC) es causal de anulabilidad del acto a petición del cónyuge perjudicado (Art. 456 CCyC), dentro del plazo de caducidad de seis meses desde que conoció el acto (Art. 2562 inc. d) CCyC).
**5. No prever el destino del bien si el cargo deviene imposible.** Si el cargo se torna objetivamente imposible de cumplir por causas ajenas a la voluntad del donatario —muerte del beneficiario del cargo, destrucción fortuita del bien a destinar, imposibilidad sobreviniente de la prestación (Art. 955 CCyC)— el acuerdo debe prever expresamente qué ocurre con el bien donado. Sin esa previsión, se genera una situación de incertidumbre jurídica que solo puede resolver el juez del fuero civil y comercial competente, con los costos y demoras que eso implica para todas las partes.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.994AR official
- Ley 19.550AR official
- Ley 12.665AR official
- Ley 17.801AR official
- Ley 14.044AR official
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"Donación con Cargo (Argentina)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/argentina/estate-planning/wills/acuerdo-cargo-donacion-argentina.
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La diferencia fundamental entre la donación simple y la donación con cargo en Argentina radica en la existencia de una obligación exigible que el donante impone al donatario como condición del beneficio recibido. En una donación simple (Arts. 1542 a 1561 CCyC), el donatario recibe el bien gratuitamente sin asumir ninguna obligación específica de contrapartida, salvo la obligación de gratitud y la posibilidad de ser revocada por ingratitud (Art. 1569 CCyC). En cambio, en la donación con cargo (Art. 1562 CCyC), el donatario asume una obligación jurídicamente exigible: el cargo puede consistir en pagar una suma de dinero, destinar el bien a un uso específico, prestar servicios al donante o a un tercero. Si el donatario no cumple el cargo, el donante o sus herederos pueden exigir judicialmente su cumplimiento o, si así se pactó, la revocación de la donación con restitución del bien. Esta posibilidad de exigir el cumplimiento forzado o la revocación es la distinción más relevante desde el punto de vista práctico, ya que otorga al donante un mecanismo de control sobre el uso del bien donado que la donación simple no contempla.
Sí, el Art. 1562 del CCyC admite expresamente que el cargo en la donación sea impuesto a favor de un tercero ajeno al contrato. Por ejemplo, el donante puede donar un inmueble a su hijo (donatario) con el cargo de pagar una pensión mensual a su madre anciana (tercero beneficiario). En ese caso, la madre anciana adquiere un derecho propio a exigir el cumplimiento del cargo directamente al donatario, con independencia de la voluntad del donante. Este mecanismo se articula con la figura de la estipulación a favor de tercero del Art. 1027 del CCyC. Si el tercero beneficiario del cargo fallece antes de que el cargo se extinga, el derecho puede transmitirse a sus herederos, salvo que el cargo fuera de naturaleza personal (p. ej., asistencia personal al tercero). El donante también conserva la facultad de exigir el cumplimiento del cargo si el tercero no lo reclama, y puede demandar la revocación de la donación si el incumplimiento del cargo a favor del tercero le causa perjuicio (Art. 1570 CCyC).
Si el donatario no cumple el cargo pactado en la donación con cargo, el donante —o sus herederos, en caso de fallecimiento del donante— tiene dos opciones legales según el Art. 1570 del CCyC: (1) exigir judicialmente el cumplimiento forzado del cargo ante el Juzgado Civil y Comercial competente, con más los daños y perjuicios que el incumplimiento haya generado (Art. 1716 CCyC); (2) demandar la revocación de la donación, si el contrato previó esa consecuencia para el caso de incumplimiento. La revocación implica la restitución del bien donado al patrimonio del donante o de sus herederos, con todos sus frutos desde la mora del donatario. Si el donatario transfirió el bien a un tercero de buena fe y a título oneroso antes de la demanda de revocación, ese subadquirente podría quedar protegido (Art. 1572 CCyC), especialmente si el cargo no estaba inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble. Por ello, es fundamental inscribir el cargo como restricción registral al momento de la escrituración del bien donado.
Depende del tipo de bien donado. Para inmuebles, la escritura pública ante escribano público matriculado es un requisito de validez ineludible (Art. 1017 inc. a) CCyC). Sin escritura, la donación de inmuebles es nula de nulidad absoluta y no puede ser convalidada ni confirmada por las partes. Para bienes muebles no registrables (dinero, muebles del hogar, obras de arte), la donación puede realizarse por instrumento privado con firmas certificadas, que otorga fecha cierta (Art. 317 CCyC). Para bienes muebles registrables (automotores, embarcaciones, aeronaves), se requieren las formalidades propias del registro correspondiente (Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, etc.) además del instrumento privado. Para cuotas sociales de SRL, la cesión debe realizarse conforme al Art. 152 de la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales, con intervención del libro de registro de socios. En todos los casos, el cargo debe quedar expresamente consignado en el instrumento de donación para que sea jurídicamente exigible.
No. Si el donatario cumple íntegramente el cargo impuesto, el donante no puede revocar la donación por esa causal. Las únicas causales de revocación de donaciones vigentes en el CCyC son: (1) incumplimiento del cargo (Art. 1570 CCyC); (2) ingratitud del donatario, que el Art. 1569 CCyC define como conductas graves del donatario contra el donante o sus parientes cercanos (delitos, injurias graves, negativa de alimentos); (3) supernacencia de hijos del donante, si así se pactó expresamente en la donación (Art. 1571 CCyC). El cumplimiento del cargo por el donatario consolida definitivamente su dominio sobre el bien donado. Si el donante intentara revocar la donación con cargo ya cumplido invocando cambio de voluntad o arrepentimiento, no prosperaría en sede judicial, ya que la revocación unilateral sin causa legal es inadmisible en el sistema del CCyC.
Sí, la donación con cargo queda sujeta a las mismas reglas de reducción que cualquier donación. Si la donación supera la porción disponible del donante y afecta la legítima de los herederos forzosos (hijos, cónyuge o ascendientes), estos pueden ejercer la acción de reducción prevista en los Arts. 2451 a 2453 del CCyC al abrirse la sucesión. La legítima de los hijos es de 2/3 del patrimonio del causante; la del cónyuge y la de los ascendientes, de 1/2 (Art. 2445 CCyC). La porción disponible —1/3 o 1/2 según el caso— es la única parte del patrimonio que el donante puede disponer libremente mediante donaciones. Si la donación con cargo excede esa porción disponible, los herederos pueden exigir su reducción hasta respetar la legítima. La presencia del cargo en la donación no modifica este régimen: los jueces calculan el valor de la donación restando el valor económico del cargo del valor del bien donado para determinar el enriquecimiento neto del donatario y compararlo con la porción disponible.
Sí, el cargo puede ser de naturaleza personal, es decir, consistir en una obligación que el donatario debe cumplir personalmente y que no puede ser delegada ni transmitida a sus herederos. Por ejemplo: el cargo de cuidar personalmente al donante durante su vejez, de administrar la empresa donada con dedicación personal exclusiva, o de residir en el inmueble donado. Los cargos de naturaleza personal se extinguen con el fallecimiento del donatario obligado y no se transmiten a sus sucesores, salvo que el contrato expresamente los declare transmisibles (Art. 1024 CCyC). Esta característica es relevante para la planificación sucesoria: si el donatario fallece antes que el donante sin haber cumplido íntegramente el cargo personal, el donante o sus herederos podrán demandar la revocación de la donación respecto de los herederos del donatario, que no están obligados a cumplir un cargo de naturaleza estrictamente personal. Por ello, si el donante desea asegurarse el cumplimiento del cargo más allá del fallecimiento del donatario, debe incluir una cláusula que declare el cargo transmisible a los herederos del donatario.
La valuación del cargo a efectos tributarios en Argentina depende de la naturaleza del cargo y de la jurisdicción provincial donde se celebra el acto. Para el impuesto de sellos provincial, la base imponible es generalmente el valor del bien donado menos el valor actual del cargo comprometido; en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el AGIP aplica sus propias tablas de valuación. Para el impuesto a la transmisión gratuita de bienes (vigente en Provincia de Buenos Aires, Ley 14.044), la ARBA valúa el enriquecimiento neto del donatario como la diferencia entre el valor fiscal del bien y el valor actual del cargo. Para cargos consistentes en rentas periódicas, el valor actual se calcula capitalizando las rentas futuras a una tasa de interés determinada por la norma tributaria aplicable. Para cargos de naturaleza personal (cuidado, asistencia), la valuación es más compleja y puede requerir dictamen pericial. Se recomienda consultar con un contador público matriculado ante el CPCECABA o el consejo provincial correspondiente antes de celebrar la donación con cargo, para determinar la carga tributaria total y optimizarla dentro del marco legal vigente.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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