Acuerdo de Desheredación con Justa Causa — Argentina
Conforme al Art. 2281 del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994)
Encabezado
INSTRUMENTO COMPLEMENTARIO DE DESHEREDACIÓN CON JUSTA CAUSA
Art. 2281 del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994)
Datos del Testador
En [Ciudad Firma], a los [Fecha Firma], yo, [Testador Nombre], DNI [Testador D N I], domiciliado en [Testador Domicilio], estado civil: [Testador Estado Civil], en pleno ejercicio de mi capacidad civil, suscribo el presente instrumento complementario de la desheredación dispuesta en mi testamento ([Testamento Datos]), en los términos del Art. 2281 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994).
Heredero Desheredado
PRIMERA — HEREDERO DESHEREDADO. Mediante el presente instrumento documento la desheredación de [Desheredado Nombre], DNI [Desheredado D N I] ([Desheredado Vinculo]), de [Cuota Legitima], dispuesta en el testamento referenciado en el encabezado del presente instrumento.
Causal de Desheredación
SEGUNDA — CAUSAL LEGAL INVOCADA. La desheredación se funda en la siguiente causal del Art. 2281 del CCyC: [Causal Desheredacion].
TERCERA — HECHOS FUNDANTES. Los hechos que constituyen la causal invocada son los siguientes:
[Hechos Fundantes]
CUARTA — MEDIOS DE PRUEBA. Los siguientes medios de prueba respaldan los hechos narrados en la Cláusula Tercera:
[Medios Prueba]
Efectos y Declaraciones
QUINTA — CARÁCTER DE LA DESHEREDACIÓN. La presente desheredación es [Es Desheredacion Definitiva].
SEXTA — DESCENDIENTES DEL DESHEREDADO. El suscripto deja constancia de que los descendientes de [Desheredado Nombre] conservan sus derechos hereditarios por derecho de representación, conforme al Art. 2281 in fine del CCyC y el régimen de representación hereditaria de los Arts. 2429–2435 del mismo cuerpo legal.
SÉPTIMA — OBSERVACIONES. [Observaciones Adicionales]
OCTAVA — VALOR PROBATORIO. El presente instrumento tiene carácter complementario del testamento referenciado en el encabezado. Su función es documentar con mayor detalle y solidez probatoria los hechos fundantes de la desheredación dispuesta en el testamento, para ser presentado ante el Juzgado de Sucesiones en caso de impugnación por parte del heredero desheredado o sus causahabientes. La carga de la prueba de la causal de desheredación recaerá sobre los herederos que se beneficien de la exclusión del legitimario desheredado, conforme a la jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (CNCiv).
En prueba de mi voluntad, firmo el presente instrumento en [Ciudad Firma], a los [Fecha Firma].
TESTADOR — [Testador Nombre], DNI [Testador D N I]: _________________________
Certificación notarial de firma: _________________________
Escribano/a Público/a — Nombre: _________________________ — Registro N°: _________
Testador
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Desheredación con Justa Causa — Argentina
El Acuerdo de Desheredación con Justa Causa en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Código Civil y Comercial de la Nación Art. 2281 (Ley 26.994).
El Art. 2281 del CCyC enumera las causales de desheredación de manera taxativa (numerus clausus): a) abandono del testador incapaz o con padecimiento mental sin proveer los cuidados necesarios; b) atentado contra la vida, integridad física o libertad personal del testador, su cónyuge o conviviente, sus ascendientes o descendientes; c) injurias graves contra el testador; d) actos de violencia familiar graves contra el testador; e) haber sido privado del ejercicio de la responsabilidad parental por abandono o incumplimiento de los deberes parentales. Estas causales son taxativas — no puede invocarse ninguna otra causa como fundamento de la desheredación, y la prueba de la causal invocada es fundamental para que la desheredación sea declarada válida por el juzgado en caso de impugnación.
La desheredación en el CCyC argentino difiere del régimen del derogado Código Civil de Vélez Sársfield, que disponía de causales más restrictivas. El CCyC vigente amplió las causales al incorporar las situaciones de violencia familiar, en consonancia con la Ley 26.485 de Protección Integral de la Mujer y la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Esta expansión refleja la política legislativa argentina de protección de las víctimas de violencia doméstica, incluso en el ámbito del derecho sucesorio.
El instrumento de desheredación con justa causa no reemplaza al testamento — la desheredación debe disponerse necesariamente en el testamento conforme a los Arts. 2462–2483 del CCyC. Sin embargo, el acuerdo complementario que regula este instrumento sirve para documentar de manera pormenorizada los hechos y circunstancias que constituyen la justa causa de desheredación, con detalle y evidencia que el testamento —cuya redacción suele ser más solemne y escueta— no siempre puede contener. Este acuerdo complementario puede presentarse ante el Juzgado de Sucesiones como prueba de la voluntad del testador y de los hechos fundantes de la desheredación, en caso de que el heredero desheredado impugne la disposición testamentaria.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (CNCiv) y la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires han resuelto reiteradamente que la desheredación sin causa o por causa no probada es nula, y el heredero desheredado puede reclamar su porción legítima ante el juzgado mediante la acción de petición de herencia del Art. 2310 del CCyC. La carga de la prueba de la causa de desheredación recae sobre los herederos que se benefician de la exclusión del legitimario desheredado. Esta realidad procesal hace que la documentación detallada de los hechos fundantes sea indispensable para la validez de la desheredación en caso de conflicto judicial.
Cuándo necesitas Acuerdo de Desheredación con Justa Causa — Argentina
El Acuerdo de Desheredación con Justa Causa en Argentina es necesario en las situaciones en que el testador quiere excluir a un heredero forzoso de su legítima por una de las causas taxativamente enumeradas en el Art. 2281 del CCyC, y desea documentar esa decisión con la mayor solidez probatoria posible para que sea sostenida por el juzgado en caso de impugnación.
Cuando uno de los hijos del testador ha abandonado a éste durante una enfermedad grave o en la vejez, negándole los cuidados y la asistencia básica que la relación filial impone moralmente y que el CCyC reconoce como causal de desheredación (Art. 2281 inc. a), el instrumento de desheredación documenta las circunstancias del abandono — períodos de ausencia, falta de contacto, negativa a prestar alimentos cuando el testador los necesitaba — que serán la prueba de la causal ante el Juzgado de Sucesiones.
Cuando un heredero forzoso ha ejercido actos de violencia física, psicológica o económica contra el testador o sus familiares cercanos (cónyuge, conviviente, hijos, nietos), en los términos de la Ley 26.485 y el Art. 2281 inc. d del CCyC, el instrumento de desheredación puede complementarse con denuncias penales, resoluciones de medidas cautelares dictadas por el Juzgado de Violencia Familiar, partes médicos de lesiones, testimonios de vecinos o familiares, y cualquier otro elemento probatorio que respalde la causal invocada.
Cuando un progenitor ha sido privado del ejercicio de la responsabilidad parental por el Juzgado de Familia (Art. 700 del CCyC) por abandono o incumplimiento de los deberes parentales respecto al testador cuando éste era menor de edad, y el testador ya adulto decide desheredar a ese progenitor negligente, el instrumento documenta la sentencia judicial de privación de la responsabilidad parental como prueba directa de la causal del Art. 2281 inc. e del CCyC.
Cuando el testador ha sufrido injurias graves por parte de un heredero forzoso — difamación pública, imputación de delitos falsos, conductas deshonrosas que han dañado la reputación del testador en su comunidad — el instrumento de desheredación documenta esos hechos con la mayor precisión posible, incluyendo fechas, circunstancias, y medios de prueba disponibles.
En el contexto de familias ensambladas o de relaciones filiales conflictivas, la desheredación con justa causa es uno de los instrumentos más delicados del derecho sucesorio argentino, ya que implica la exclusión de derechos que el CCyC protege con especial rigidez a través del sistema de la legítima hereditaria. Por ello, la documentación detallada de la causa es indispensable para que la decisión del testador sea respetada por el juzgado.
Qué incluir en tu Acuerdo de Desheredación con Justa Causa — Argentina
Un Acuerdo de Desheredación con Justa Causa jurídicamente válido en Argentina, complementario al testamento del Art. 2281 del CCyC, debe contener los siguientes elementos para tener eficacia probatoria ante el Juzgado de Sucesiones en caso de impugnación por el heredero desheredado.
Identificación del testador: nombre completo, DNI, CUIL, domicilio real, estado civil, y referencia al testamento en el que se dispone la desheredación (número de registro notarial, fecha, nombre del escribano autorizante en el caso de testamento por acto público, o descripción del testamento ológrafo). El instrumento de desheredación debe estar vinculado inequívocamente al testamento que lo sustenta.
Identificación del heredero desheredado: nombre completo, DNI, domicilio real conocido, y vínculo de parentesco con el testador (hijo, descendiente, cónyuge, ascendiente). Debe especificarse la cuota hereditaria de la que se excluye al desheredado y la razón por la que esa persona es un heredero forzoso sujeto a legítima.
Causal de desheredación invocada: identificación expresa de la causal del Art. 2281 del CCyC que se invoca como fundamento de la desheredación. Las causales son taxativas: a) abandono sin cuidados del testador incapaz; b) atentado contra la vida, integridad o libertad del testador o familia; c) injurias graves; d) violencia familiar; e) privación de la responsabilidad parental por abandono. El instrumento debe citar expresamente el inciso del Art. 2281 que corresponde a los hechos descriptos.
Narración detallada de los hechos fundantes: descripción precisa y cronológica de los hechos que constituyen la causal invocada — fechas, lugares, conductas específicas, consecuencias para el testador. Esta narración es el elemento probatorio central del instrumento y debe ser lo más detallada y objetiva posible, evitando valoraciones subjetivas que el juzgado pueda desestimar.
Medios de prueba disponibles: referencia a los medios de prueba que respaldan los hechos narrados — denuncias penales, expedientes judiciales (con número de expediente, juzgado y carátula), sentencias firmes, informes médicos, testimonios, comunicaciones escritas. Si existen sentencias penales condenatorias o resoluciones de medidas cautelares por violencia familiar, éstas son prueba directa de la causal y deben mencionarse con precisión.
Declaración de voluntad del testador: expresión clara e inequívoca de la voluntad del testador de excluir al heredero desheredado de su porción legítima, con fundamento en los hechos narrados. El testador puede declarar también si perdona al heredero y la desheredación queda sin efecto (Art. 2283 CCyC), o si la desheredación es definitiva.
Firmas y certificación: el instrumento debe ser firmado por el testador ante escribano público, quien certifica la autenticidad de la firma, la capacidad del testador, y la fecha del instrumento. La certificación notarial da fecha cierta al documento conforme al Art. 317 del CCyC y refuerza su valor probatorio ante el Juzgado de Sucesiones.
En forms-legal.com podés descargar el modelo de Acuerdo de Desheredación con Justa Causa en PDF o Word. Este instrumento debe complementarse con el testamento por acto público o el testamento ológrafo donde se dispone la desheredación. Para causales complejas o cuando se anticipen disputas judiciales significativas, es indispensable la asistencia de un abogado especialista en derecho sucesorio matriculado en el CPACF o en el colegio provincial correspondiente.
Cómo completar tu Acuerdo de Desheredación con Justa Causa — Argentina
Para completar el Acuerdo de Desheredación con Justa Causa en Argentina mediante el asistente de forms-legal.com, seguí estos pasos:
Paso 1 — Datos del testador: ingresá tu nombre completo tal como figura en el DNI argentino (RENAPER), número de DNI, CUIL, domicilio real actual, estado civil, y si estás casado/a bajo el régimen de comunidad de bienes o de separación de bienes (esto afecta la determinación de la masa hereditaria).
Paso 2 — Referencia al testamento: ingresá los datos del testamento en el que disponés la desheredación. Para testamentos por acto público (Art. 2479 CCyC): número de escritura, número de protocolo, nombre del escribano autorizante, registro notarial y fecha. Para testamentos ológrafos (Art. 2477 CCyC): indicar que el testamento es ológrafo, escrito de puño y letra del testador, sin proporcionar otros datos identificatorios hasta su protocolización.
Paso 3 — Datos del heredero desheredado: ingresá el nombre completo, DNI y domicilio real del heredero que excluís de tu legítima. Indicá el vínculo de parentesco (hijo/a, nieto/a, bisnieto/a, cónyuge, ascendiente) y la cuota hereditaria a la que renunciás excluirlo.
Paso 4 — Causal de desheredación: seleccioná la causal del Art. 2281 del CCyC que fundamenta la desheredación: a) abandono sin cuidados cuando eras incapaz o tenías padecimiento mental; b) atentado contra tu vida, integridad o libertad, o la de tu familia; c) injurias graves; d) violencia familiar; e) privación de la responsabilidad parental por abandono. El asistente incluirá automáticamente la cita normativa del CCyC correspondiente.
Paso 5 — Narración de los hechos: describí con detalle y cronológicamente los hechos que fundamentan la causal invocada. Sé preciso/a en las fechas, los lugares, las conductas específicas y las consecuencias. Esta narración es el núcleo del instrumento y su calidad determinará la solidez probatoria del documento ante el Juzgado de Sucesiones.
Paso 6 — Medios de prueba: ingresá los datos de los medios de prueba que respaldan los hechos narrados: número de expediente penal o de familia, juzgado interviniente, carátula del expediente, número de sentencia, fecha de informes médicos, nombres de testigos. El asistente incluirá una sección para listar estos medios de prueba de manera ordenada.
Paso 7 — Efectos de la desheredación: el asistente te preguntará si la desheredación es definitiva o si incluye una condición de perdón (Art. 2283 CCyC, que permite al testador perdonar al desheredado y dejar sin efecto la desheredación). Seleccioná la opción correspondiente a tu voluntad.
Paso 8 — Firma y certificación: el instrumento debe ser firmado ante escribano público, quien certifica tu firma, tu capacidad, y la fecha. No omitas la certificación notarial — sin ella, el instrumento puede ser cuestionado por el heredero desheredado como de fecha incierta o como suscripto bajo capacidad disminuida.
Paso 9 — Archivo junto al testamento: una vez firmado y certificado, el instrumento debe guardarse junto al testamento o en un lugar de acceso seguro para tus herederos y albacea. Informá a tu abogado o escribano de la existencia del instrumento para que pueda presentarse ante el Juzgado de Sucesiones al momento de la apertura de la sucesión.
Requisitos legales para Acuerdo de Desheredación con Justa Causa — Argentina
El Acuerdo de Desheredación con Justa Causa debe cumplir los siguientes requisitos para ser jurídicamente válido y sostenido por el Juzgado de Sucesiones en caso de impugnación en Argentina.
Causas taxativas del Art. 2281 CCyC: la desheredación sólo es válida si se funda en una de las causales expresamente enumeradas en el Art. 2281 del CCyC. La invocación de causas distintas a las legalmente admitidas resulta en la nulidad de la desheredación y el heredero excluido puede reclamar su porción legítima íntegra ante el juzgado. No existe en el CCyC argentino una cláusula general de desheredación que permita excluir a un heredero por causas distintas a las taxativamente enumeradas.
Prueba de la causal invocada: la carga de la prueba de la causa de desheredación recae sobre los herederos que se benefician de la exclusión del legitimario desheredado (herederos que reciben la porción correspondiente al excluido). Si no pueden probar la causal, la desheredación es ineficaz y el heredero excluido tiene derecho a su porción legítima más los intereses desde la apertura de la sucesión. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (CNCiv) ha sostenido reiteradamente este criterio en precedentes sobre impugnación de desheredaciones.
Disposición en testamento válido: la desheredación debe disponerse en testamento válido conforme a los Arts. 2462–2483 del CCyC — testamento por acto público (Arts. 2479–2480), testamento ológrafo (Arts. 2477–2478), o testamento cerrado (Art. 2481). Un instrumento de desheredación fuera del testamento no tiene eficacia como acto de última voluntad conforme al sistema sucesorio del CCyC, aunque puede tener valor probatorio complementario de la voluntad del testador expresada en el testamento.
Capacidad del testador: el testador debe tener capacidad plena para otorgar testamento al momento de disponer la desheredación (Art. 2467 CCyC). Si el heredero desheredado puede demostrar que el testador carecía de capacidad al momento de otorgar el testamento (demencia, enfermedad mental grave, estado de inconsciencia), puede impugnar la desheredación por incapacidad del testador.
Posibilidad de perdón: el Art. 2283 del CCyC establece que el testador puede perdonar al desheredado en cualquier momento, dejando sin efecto la desheredación. El perdón debe ser expreso y constar en un nuevo testamento o en una modificación del testamento anterior. La reconciliación posterior a los hechos que motivaron la desheredación no implica automáticamente el perdón de la desheredación, salvo que el testador lo disponga expresamente en testamento.
Errores comunes a evitar en tu Acuerdo de Desheredación con Justa Causa — Argentina
Los errores más frecuentes al instrumentar una desheredación con justa causa en Argentina que resultan en nulidades o en que el juzgado restituye la porción legítima al heredero desheredado son los siguientes.
Invocar causas no previstas en el Art. 2281 CCyC: la desheredación basada en causas distintas a las taxativamente enumeradas en el Art. 2281 del CCyC — como ingratitud genérica, conflictos familiares no calificados, o la mera voluntad de excluir a un heredero — es nula de pleno derecho. El Juzgado de Sucesiones restituirá la porción legítima al heredero desheredado sin más análisis. Sólo son válidas las causales del Art. 2281.
No documentar los hechos fundantes con suficiente detalle: una desheredación dispuesta en el testamento con una fórmula vaga como 'por las causas que lo hacen indigno' sin especificación de los hechos concretos puede ser impugnada con éxito ante el Juzgado de Sucesiones. El instrumento complementario de desheredación con justa causa que regula este modelo serve para subsanar este defecto de precisión.
No conservar los medios de prueba de la causal: la desheredación sólo es válida si la causal puede probarse ante el juzgado. Si el testador invoca violencia familiar pero no tiene denuncias, partes médicos, expedientes judiciales, ni testigos que respalden los hechos, los herederos beneficiados por la desheredación no podrán cumplir con la carga de la prueba en el juicio sucesorio. Conservá todos los medios de prueba y referencialos en el instrumento.
Olvidar que la desheredación no afecta a los descendientes del desheredado: el Art. 2281 in fine del CCyC establece que la desheredación no alcanza a los descendientes del desheredado, quienes mantienen su derecho a la legítima por derecho de representación. Esto significa que si desheredás a un hijo, sus hijos (tus nietos) tienen derecho a heredar la porción que le correspondería al hijo desheredado. Muchos testadores desconocen este efecto y se sorprenden cuando el juzgado reconoce derechos a los nietos cuyo progenitor fue desheredado.
No actualizar el testamento cuando cambian las circunstancias: si el testador y el heredero desheredado se reconcilian, y el testador quiere perdonar la desheredación, debe modificar el testamento expresamente conforme al Art. 2283 del CCyC. No basta con comportamientos externos de reconciliación — el perdón debe ser expreso en testamento. Si el testador fallece sin haber formalizado el perdón, la desheredación mantiene sus efectos aunque la relación familiar se hubiera normalizado.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.994AR official
- Ley 26.485AR official
- Ley 26.061AR official
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El Art. 2281 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) establece las causales taxativas de desheredación en Argentina: a) el heredero que ha abandonado al testador que se encontraba incapaz o con padecimiento mental, sin brindarle los cuidados necesarios; b) el que cometió atentado contra la vida, la integridad física o la libertad personal del testador, su cónyuge o conviviente, sus ascendientes o descendientes; c) el que injurió gravemente al testador; d) el que incurrió en actos de violencia familiar graves contra el testador; e) el progenitor que fue privado del ejercicio de la responsabilidad parental por abandono o incumplimiento de los deberes parentales respecto del testador cuando éste era menor de edad. Estas causales son taxativas — no existen otras causas válidas de desheredación en el derecho argentino. Una desheredación basada en causas distintas es nula de pleno derecho.
No completamente. El sistema de legítima hereditaria del CCyC argentino (Arts. 2444–2452) protege una porción mínima del patrimonio del causante para los herederos forzosos que no puede ser suprimida ni reducida por testamento. Para los descendientes (hijos, nietos), la porción legítima es cuatro quintos (4/5) del acervo hereditario. Esto significa que el testador sólo puede disponer libremente del restante un quinto (1/5) de su patrimonio, que se denomina porción disponible. La desheredación con justa causa del Art. 2281 del CCyC es la única vía para excluir a un heredero forzoso de su legítima, pero requiere que se pruebe la causal invocada ante el Juzgado de Sucesiones. Sin causa probada, los herederos excluidos pueden reclamar su porción legítima íntegra mediante la acción de petición de herencia del Art. 2310 del CCyC.
Los hijos (descendientes) del heredero desheredado conservan su derecho a la porción legítima por derecho de representación, conforme al Art. 2281 in fine del Código Civil y Comercial de la Nación y el régimen de representación hereditaria de los Arts. 2429–2435 del CCyC. Esto significa que si el testador desheredó a un hijo, los hijos de ese hijo (los nietos del testador) pueden reclamar la porción legítima que le hubiera correspondido al progenitor desheredado. La desheredación no puede extenderse a los descendientes del heredero excluido. Esta limitación es fundamental para la planificación sucesoria: quien desee excluir tanto al hijo desheredado como a sus descendientes debe analizar con un abogado especialista en derecho sucesorio las alternativas legales disponibles en el marco del CCyC.
Sí. El Art. 2283 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que el testador puede perdonar al desheredado en cualquier momento antes de su fallecimiento, dejando sin efecto la desheredación. El perdón debe ser expreso — no es suficiente con la reconciliación de hecho o con la reanudación de la relación familiar — y debe constar en un nuevo testamento o en una disposición testamentaria que modifique el testamento anterior. El perdón de la desheredación es irrevocable una vez otorgado en testamento: el testador no puede volver a desheredar al mismo heredero por los mismos hechos que ya perdonó. Si el testador desea volver a excluir al heredero perdonado, debe invocar nuevos hechos distintos que configuren una nueva causal del Art. 2281.
La carga de probar la causal de desheredación recae sobre los herederos que se benefician de la exclusión del legitimario desheredado. Los medios de prueba más sólidos que aceptan los Juzgados de Sucesiones y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (CNCiv) son: sentencias penales firmes (para las causales de atentado contra la vida o injurias graves), sentencias del Juzgado de Familia sobre privación de la responsabilidad parental, resoluciones que otorgaron medidas cautelares por violencia familiar (en los términos de la Ley 26.485), partes médicos o psicológicos sobre lesiones sufridas por el testador, testimonios de testigos presenciales de los hechos, comunicaciones escritas (cartas, mensajes, correos electrónicos) en las que consten las injurias o el abandono. El instrumento de desheredación complementario que regula este modelo es el lugar ideal para referenciar todos estos medios de prueba de manera organizada.
Sí. En el sistema jurídico argentino, la desheredación de un heredero forzoso (legitimario) sólo puede disponerse mediante testamento válido conforme a los Arts. 2462–2483 del Código Civil y Comercial de la Nación. No existe otra vía legal para excluir a un heredero forzoso de su porción legítima. El testamento puede ser por acto público (Arts. 2479–2480 CCyC, otorgado ante escribano y testigos), ológrafo (Art. 2477 CCyC, escrito de puño y letra del testador, fechado y firmado), o cerrado (Art. 2481 CCyC). El Acuerdo de Desheredación con Justa Causa que regula este modelo es un instrumento complementario del testamento — no puede reemplazarlo — cuya función es documentar con mayor detalle y solidez probatoria los hechos fundantes de la desheredación dispuesta en el testamento.
El heredero excluido por desheredación puede impugnar la disposición testamentaria mediante la acción de petición de herencia del Art. 2310 del Código Civil y Comercial de la Nación o mediante la acción de reducción del Art. 2452 del CCyC, dependiendo de la situación procesal. El plazo de prescripción de la acción de petición de herencia es de diez años desde que el heredero conoció su exclusión, conforme al Art. 2560 del CCyC (plazo general de prescripción). Sin embargo, para impugnar específicamente la causa de desheredación, el plazo aplicable según la jurisprudencia de la CNCiv es el de diez años desde la apertura de la sucesión y la toma de conocimiento de la desheredación por el heredero excluido. Se recomienda iniciar el proceso judicial dentro de ese plazo para no perder el derecho a reclamar la porción legítima.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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