Acuerdo de Legado Particular
TESTAMENTO CON LEGADO PARTICULAR
CCyC Arts. 2497–2510 (Ley 26.994)
En la ciudad de [Ciudad de Otorgamiento], a los [Fecha del Testamento], ante mí, [Escribano Público], Escribano/a Público/a, COMPARECE:
TESTADOR:
[Nombre del Testador], DNI [DNI del Testador], estado civil [Estado Civil], con domicilio en [Domicilio del Testador], mayor de edad, con plena capacidad jurídica para testar conforme al CCyC Art. 2467, de mi conocimiento, doy fe.
TESTIGOS:
[Testigos]
PRIMERA — DECLARACIÓN DE VOLUNTAD Y CAPACIDAD
El/la compareciente manifiesta que, en pleno uso de sus facultades mentales y en plena capacidad jurídica, otorga el presente testamento en la forma de [Forma del Testamento], revocando cualquier testamento anterior, y establece las siguientes disposiciones de última voluntad:
SEGUNDA — HEREDEROS FORZOSOS Y LEGÍTIMA
El/la testador/a declara que sus herederos forzosos son: [Herederos Forzosos].
La porción disponible del/la testador/a, calculada conforme al CCyC Art. 2445, asciende aproximadamente a: [Porción Disponible]. El presente legado se otorga con cargo a dicha porción disponible, sin afectar la legítima de los herederos forzosos mencionados.
TERCERA — LEGADO PARTICULAR
El/la testador/a lega a [Nombre del Legatario], [DNI/CUIT del Legatario], con domicilio en [Domicilio del Legatario], quien es [Vínculo con el Testador] del/la testador/a, el siguiente bien de su patrimonio:
Tipo de bien: [Tipo de Bien Legado].
Descripción: [Descripción del Bien Legado].
Valor estimado: [Valor del Bien Legado].
El/la legatario/a adquiere el bien legado directamente del/la causante al momento de su fallecimiento (CCyC Art. 2337). La entrega material del bien deberá ser efectuada por los herederos o el albacea testamentario, conforme al CCyC Art. 2358.
CUARTA — CARGAS Y CONDICIONES DEL LEGADO
El presente legado está sujeto a las siguientes cargas o condiciones: [Cargas y Condiciones].
El/la legatario/a no responde por las deudas del/la causante salvo hasta el valor del bien recibido si aceptó el legado con cargas (CCyC Art. 2499).
QUINTA — LEGATARIO/A SUSTITUTO/A
Para el supuesto de que [Nombre del Legatario] fallezca antes que el/la testador/a, se designa como legatario/a sustituto/a a: [Legatario Sustituto].
SEXTA — CLÁUSULA REVOCATORIA
El/la testador/a revoca expresamente todo testamento o codicilo anteriormente otorgado. El presente testamento puede ser revocado o modificado por el/la testador/a en cualquier momento antes de su fallecimiento, conforme al CCyC Art. 2511.
Leído que fue el presente testamento por el/la Escribano/a al/a la testador/a y a los testigos, todos lo ratifican y firman en la ciudad de [Ciudad de Otorgamiento], a los [Fecha del Testamento].
TESTADOR/A: [Nombre del Testador]
Firma: _________________________
TESTIGOS: [Testigos]
Firmas: _________________________
ESCRIBANO/A PÚBLICO/A: [Escribano Público]
Firma y sello: _________________________
Testador/a
________________
Signature
Legatario/a
________________
Signature
Escribano/a Público/a
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Legado Particular
El Acuerdo de Legado Particular en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a CCyC Arts. 2497–2510 (Ley 26.994); CCyC Arts. 2444–2461 (legítimas).
El artículo 2497 del CCyC define el legado particular como la disposición testamentaria por la cual el testador asigna a una persona determinada uno o más bienes específicos que integran su patrimonio, diferenciándolo del legado de parte alícuota (en el que el legatario recibe una fracción de la herencia) y de la institución de heredero (en la que el instituido adquiere la universalidad o una parte de ella). El legado particular puede recaer sobre bienes de naturaleza muy variada: inmuebles (departamentos, casas, campos, locales comerciales), bienes muebles registrales (automotores, embarcaciones, aeronaves), dinero en efectivo o en cuentas bancarias, créditos y derechos del causante frente a terceros, participaciones societarias (acciones de SA, cuotas de SRL), obras de arte, joyas, derechos de autor, o cualquier otro bien determinado que integre el activo del causante.
El legatario particular en el derecho sucesorio argentino tiene una posición jurídica diferente a la del heredero: adquiere el bien legado directamente del causante al momento del fallecimiento de éste (CCyC Art. 2337), pero debe reclamar la entrega material del bien a los herederos o al albacea testamentario. El legatario no responde por las deudas del causante con su propio patrimonio, salvo que haya aceptado el legado con cargas (CCyC Art. 2499), en cuyo caso responde hasta el valor de los bienes recibidos. Esta limitación de responsabilidad distingue al legatario del heredero, quien responde por las deudas del causante de manera ilimitada en la sucesión argentina (CCyC Art. 2317, antes de la aceptación de la herencia con beneficio de inventario).
El legado particular debe respetarla legítima de los herederos forzosos establecida por el CCyC Arts. 2444–2461 (Ley 26.994). Los herederos legitimarios son: los descendientes (hijos, nietos), los ascendientes (padres, abuelos) y el cónyuge supérstite. Si el legado afecta la porción legítima de alguno de los herederos forzosos, éstos tienen acción de reducción (CCyC Art. 2452) para reclamar la disminución del legado hasta restablecer su legítima. La porción disponible del testador —que puede asignar libremente mediante legados particulares— es la diferencia entre el activo neto del causante y la suma de las legítimas de todos los herederos forzosos.
Desde el punto de vista formal, el legado particular sólo puede instituirse mediante testamento válido: testamento ológrafo (enteramente escrito, fechado y firmado por el testador, CCyC Art. 2477); testamento por acto público (dictado por el testador ante Escribano Público y dos testigos hábiles, CCyC Art. 2479); o testamento cerrado (escrito y entregado en sobre cerrado al Escribano Público con protocolo de apertura, CCyC Art. 2484). El testador puede modificar o revocar el legado en cualquier momento antes de su fallecimiento, dado que el testamento es un acto esencialmente revocable (CCyC Art. 2511). Los pactos sucesorios que modifican o renuncian a legados antes del fallecimiento del testador son nulos conforme al CCyC Art. 2286, salvo los pactos de herencia futura expresamente permitidos por el código.
Tras el fallecimiento del causante, el legado particular se hace efectivo en el marco del proceso sucesorio judicial tramitado ante el juzgado civil y comercial del último domicilio del causante (CCyC Art. 2336). Los herederos o el albacea testamentario deben entregar el bien legado al legatario una vez pagadas las deudas del causante, los legados preferentes y los gastos de la sucesión, conforme al orden de prelación establecido por el CCyC Art. 2358.
Cuándo necesitas Acuerdo de Legado Particular
El Acuerdo de Legado Particular en Argentina resulta el instrumento adecuado en diversas situaciones de planificación sucesoria donde el testador desea asignar bienes determinados a personas específicas fuera de la distribución hereditaria general.
Asignación de bienes a personas no herederas: Cuando el testador quiere dejar un bien determinado (inmueble, obra de arte, dinero, participaciones societarias) a una persona que no es su heredero legal —amigo, pareja de hecho, colaborador, institución de bien público, fundación— el legado particular es el único instrumento testamentario que permite hacerlo dentro de la porción disponible del causante, sin alterar los derechos legitimarios de los herederos forzosos.
Distribución diferenciada entre herederos: Cuando el testador desea que uno de sus hijos o descendientes reciba un bien determinado (ej. la casa familiar, el local comercial, la participación societaria en la empresa) con independencia de cómo se distribuya el resto de la herencia, el legado particular permite esta asignación específica sin necesidad de acuerdo entre los herederos en la partición.
Protección de la vivienda del cónyuge o conviviente: El testador puede legar el usufructo o el uso y habitación de la vivienda familiar al cónyuge supérstite o al conviviente de hecho, garantizando su derecho a seguir viviendo en el inmueble con independencia de cómo se distribuya la nuda propiedad entre los herederos (CCyC Arts. 2383, 2498).
Asignación de liquidez para gastos sucesorios: El testador puede legar una suma de dinero determinada para cubrir los gastos del proceso sucesorio (honorarios de abogados, escribanos, peritos, impuestos) o para el pago de deudas específicas del causante, facilitando la gestión de la sucesión por los herederos.
Reconocimiento de colaboradores o cuidadores: Cuando el testador quiere reconocer la colaboración de una persona que lo ha asistido durante su vida (empleada doméstica, cuidador, colaborador profesional), el legado particular de una suma de dinero, bien mueble o inmueble es el mecanismo testamentario adecuado para ese reconocimiento sin abrir controversia entre los herederos.
Qué incluir en tu Acuerdo de Legado Particular
Un Acuerdo de Legado Particular válido en Argentina conforme al CCyC Arts. 2497–2510 (Ley 26.994) debe contener los siguientes elementos esenciales.
Identificación del Testador y Capacidad Testamentaria: El testador debe ser mayor de 18 años y tener plena capacidad jurídica al momento de otorgar el testamento (CCyC Art. 2467). La incapacidad sobreviniente posterior al otorgamiento no afecta la validez del testamento ya otorgado. El documento debe identificar al testador con nombre completo, DNI, domicilio y estado civil.
Identificación Precisa del Legatario: El legatario debe ser identificado con precisión suficiente para su individualización posterior. Puede ser una persona humana (nombre completo, DNI, domicilio, vínculo con el testador) o una persona jurídica (denominación, CUIT, sede social). Si el legatario fallece antes que el testador y no hay sustituto designado, el legado caduca (CCyC Art. 2519). El testador puede designar un legatario sustituto para el caso de fallecimiento previo del legatario original.
Descripción Precisa del Bien Legado: El bien objeto del legado debe ser descripto con la máxima precisión posible. Para inmuebles: dirección completa, matrícula del Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) provincial, nomenclatura catastral y provincia; la transferencia al legatario requiere escritura pública e inscripción en el RPI (CCyC Arts. 1017, 2498). Para dinero: monto en pesos o moneda extranjera, o porcentaje del activo disponible del causante. Para participaciones societarias: tipo y cantidad de acciones o cuotas, denominación social y CUIT de la sociedad. Para créditos y derechos: identificación del deudor, monto y vencimiento del crédito.
Respeto de la Legítima y Porción Disponible: El testador sólo puede legar bienes dentro de su porción disponible —la fracción del activo neto no reservada a los herederos legitimarios (CCyC Arts. 2444–2461). La legítima de los descendientes es de 2/3 del haber hereditario; la de los ascendientes y cónyuge es de 1/2. Si el legado excede la porción disponible, los herederos legítimos tienen acción de reducción (CCyC Art. 2452). El cálculo de la porción disponible requiere el inventario y avalúo del activo y pasivo del causante.
Cargas y Condiciones del Legado: El testador puede imponer al legatario cargas (obligaciones a su cargo, ej. mantener a una persona durante su vida) o condiciones (hechos futuros e inciertos de cuyo acaecimiento depende la adquisición del bien, CCyC Arts. 2497, 2500). Las cargas no deben ser contrarias al orden público, la moral, las buenas costumbres ni los derechos fundamentales del legatario.
Orden de Preferencia y Pago de Deudas: El legado particular se paga con posterioridad a las deudas del causante y a los legados preferentes (ej. legados de alimentos al cónyuge o ascendientes, CCyC Art. 2358). Si el activo del causante es insuficiente para pagar todas las deudas y todos los legados, los legados se reducen proporcionalmente, comenzando por los legados más recientes (CCyC Art. 2358). El legatario no asume las deudas del causante salvo por el valor del bien recibido si aceptó el legado con cargas.
Formas-legal.com ofrece este modelo de Acuerdo de Legado Particular como referencia para la planificación sucesoria en Argentina. El instrumento definitivo debe ser otorgado ante Escribano Público (testamento por acto público, CCyC Art. 2479) o íntegramente escrito, fechado y firmado por el testador (testamento ológrafo, CCyC Art. 2477), con asesoramiento de un abogado especialista en derecho sucesorio. La plataforma forms-legal.com ofrece este modelo con campos editables para completar y descargar de forma gratuita en formato PDF o Word.
Cómo completar tu Acuerdo de Legado Particular
Para completar el Acuerdo de Legado Particular en Argentina, seguí estos pasos ordenados.
Paso 1 — Datos del Testador: Ingresá el nombre completo del testador, DNI, domicilio real, estado civil y condición de capacidad. El testador debe ser mayor de 18 años con plena capacidad jurídica al momento del otorgamiento (CCyC Art. 2467). Si el testador es casado, indicá el régimen patrimonial del matrimonio (comunidad de ganancias o separación de bienes, CCyC Arts. 463–508) ya que afecta la determinación del activo disponible.
Paso 2 — Datos del Legatario: Ingresá el nombre completo, DNI o CUIT, domicilio y vínculo con el testador de cada legatario. Si el legatario es una persona jurídica (fundación, asociación civil, sociedad), ingresá la denominación, CUIT e inscripción en IGJ o registro provincial. Designá un legatario sustituto para el caso de fallecimiento previo del legatario original.
Paso 3 — Descripción del Bien Legado: Describí con la máxima precisión el bien objeto del legado. Para inmuebles: dirección completa, matrícula RPI, nomenclatura catastral, provincia, valor fiscal y valor de mercado estimado. Para dinero: monto exacto en pesos o dólares, o porcentaje del activo disponible del causante. Para participaciones societarias: tipo y cantidad de acciones o cuotas, nombre de la sociedad, CUIT y registro de inscripción. Para automotores: marca, modelo, año, patente y número de dominio.
Paso 4 — Cargas y Condiciones: Si el legado está sujeto a cargas (obligaciones del legatario) o condiciones (hechos futuros que determinan la adquisición), describílas con precisión. Asegurate de que las cargas sean lícitas y posibles, y de que las condiciones no sean contrarias al orden público.
Paso 5 — Verificación de la Porción Disponible: Antes de otorgar el testamento con el legado, verificá que el valor del bien legado no excede la porción disponible del testador, calculada según el inventario de su activo neto y las legítimas de sus herederos forzosos. Este cálculo requiere asesoramiento de un abogado o escribano especialista en derecho sucesorio.
Paso 6 — Forma del Testamento: Indicá si el legado se otorga mediante testamento ológrafo (CCyC Art. 2477), testamento por acto público ante Escribano Público y dos testigos (CCyC Art. 2479), o testamento cerrado (CCyC Art. 2484). Ingresá la fecha y ciudad de otorgamiento, y los datos del Escribano Público interviniente si corresponde.
Requisitos legales para Acuerdo de Legado Particular
El Acuerdo de Legado Particular en Argentina está sujeto a los siguientes requisitos legales conforme al CCyC Arts. 2497–2510 (Ley 26.994).
Forma Testamentaria Válida: El legado particular sólo puede instituirse en testamento válido: ológrafo (enteramente escrito, fechado y firmado de puño y letra del testador, CCyC Art. 2477), por acto público (dictado ante Escribano Público y dos testigos hábiles, CCyC Art. 2479), o cerrado (CCyC Art. 2484). El testamento verbal no es admisible en el derecho argentino vigente.
Capacidad del Testador y del Legatario: El testador debe tener plena capacidad jurídica al momento del otorgamiento (mayor de 18 años, CCyC Art. 2467). El legatario puede ser cualquier persona humana o jurídica con capacidad para adquirir bienes, incluyendo personas por nacer al momento del testamento si nacen con vida (CCyC Art. 21).
Legítima y Porción Disponible: El legado no puede afectar la legítima de los herederos forzosos (descendientes: 2/3; ascendientes y cónyuge: 1/2 del haber hereditario, CCyC Art. 2445). Los herederos legitimarios tienen acción de reducción del legado para restablecer su legítima (CCyC Art. 2452).
Registro del Testamento: El testamento ológrafo y el testamento por acto público pueden registrarse voluntariamente en el Registro de Actos de Última Voluntad del Colegio de Escribanos de la jurisdicción, facilitando su hallazgo tras el fallecimiento del testador. La registración no es obligatoria pero es altamente recomendable.
Errores comunes a evitar en tu Acuerdo de Legado Particular
Errores frecuentes al instrumentar un Legado Particular en Argentina que conviene evitar.
Legar bienes que no son propiedad exclusiva del testador: El testador sólo puede legar bienes que integran su patrimonio propio al momento del fallecimiento. Si lega un bien ganancial del matrimonio (CCyC Arts. 463–504), el legado sólo puede recaer sobre su mitad indivisa. Legar un bien ajeno o un bien ganancial en su totalidad sin el consentimiento del cónyuge genera conflictos sucesorios.
No respetar la legítima de los herederos forzosos: El error más frecuente en la planificación del legado es no calcular correctamente la porción disponible del testador antes de asignar bienes en legado. Si el legado excede la porción disponible, los herederos legítimos tienen acción de reducción que puede privar al legatario de parte o todo el bien legado.
Descripción imprecisa del bien legado: Describir el inmueble legado sin su matrícula registral, o legar «mi dinero en el banco» sin identificar la cuenta bancaria, genera conflictos interpretativos en la sucesión. La identificación precisa del bien es esencial para la ejecución del legado.
Omitir al legatario sustituto: Si el legatario fallece antes que el testador y no hay sustituto designado, el legado caduca y el bien vuelve a la masa hereditaria. Designar un legatario sustituto evita este resultado.
No actualizar el testamento ante cambios patrimoniales: Si el testador enajena el bien legado en vida, el legado queda sin objeto (CCyC Art. 2516). Ante cambios patrimoniales relevantes (venta, donación, permuta del bien legado), el testador debe revocar o modificar el testamento.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.994AR official
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Acuerdo de Legado Particular (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/estate-planning/wills/legado-particular-argentina
"Acuerdo de Legado Particular (Argentina)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/argentina/estate-planning/wills/legado-particular-argentina.
@misc{formslegal-legado-particular-argentina,
author = {{Forms Legal}},
title = {Acuerdo de Legado Particular (Argentina)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/argentina/estate-planning/wills/legado-particular-argentina}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
En el derecho sucesorio argentino regulado por el CCyC (Ley 26.994), el legado particular y la herencia son dos títulos sucesorios con naturaleza y efectos jurídicos distintos. El heredero adquiere una parte alícuota o la totalidad del patrimonio del causante a título universal: sucede al causante en todos sus derechos y obligaciones, responde por las deudas del causante (aunque puede aceptar la herencia con beneficio de inventario para limitar esa responsabilidad al valor de los bienes recibidos), y concurre con los demás herederos en la partición del activo hereditario. El legatario particular, en cambio, adquiere bienes determinados a título singular: sólo recibe los bienes específicamente designados en el testamento, no asume las deudas del causante más allá del valor de los bienes recibidos si los aceptó con cargas, y no participa en la partición del resto de la herencia (CCyC Arts. 2497, 2499). El heredero tiene derecho de representación (sus descendientes lo reemplazan si fallece antes del causante), mientras que el legado caduca si el legatario fallece antes del testador sin sustituto designado (CCyC Art. 2519). Desde el punto de vista tributario, ambos — herederos y legatarios — deben tramitar el proceso sucesorio ante el juzgado civil y comercial del último domicilio del causante, aunque el legatario sólo requiere la adjudicación del bien legado y la correspondiente escritura de transmisión en el caso de inmuebles (inscripción en el RPI provincial).
El testador en Argentina puede legar libremente sus bienes sólo dentro de la porción disponible — la fracción del activo neto hereditario que no está reservada a los herederos legitimarios por la legítima establecida en el CCyC Arts. 2444–2461 (Ley 26.994). Si el testador tiene herederos forzosos (descendientes, ascendientes o cónyuge), no puede legar el 100% de su patrimonio sin afectar sus legítimas. La porción legítima de los descendientes es de 2/3 del haber hereditario neto; la porción legítima de los ascendientes (cuando no hay descendientes) y del cónyuge (cuando no hay descendientes ni ascendientes) es de 1/2. Si el testador tiene hijos, sólo puede disponer libremente del 1/3 de su patrimonio neto mediante legados. Si el testador no tiene herederos forzosos (es soltero, sin hijos ni padres vivos), puede legar el 100% de su patrimonio a quien desee, sin restricción de legítima. El incumplimiento de estos límites no invalida el testamento ni el legado: los herederos legitimarios afectados deben ejercer la acción de reducción ante el juez de la sucesión (CCyC Art. 2452) para reclamar la disminución del legado hasta restablecer su legítima. Esta acción prescribe a los 10 años desde el fallecimiento del causante (CCyC Art. 2560).
La ejecución de un legado particular sobre un inmueble en Argentina implica un proceso formal ante el juzgado de la sucesión y el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) provincial. Una vez fallecido el testador, el proceso es: (1) Apertura del proceso sucesorio ante el juzgado civil y comercial del último domicilio del causante (CCyC Art. 2336), con presentación del testamento (ológrafo, público o cerrado); (2) Protocolización del testamento ológrafo ante Escribano Público si corresponde, y verificación de su validez formal por el juez; (3) Declaratoria de herederos y reconocimiento del legado por el juez, verificando que el legatario tiene derecho al inmueble legado y que el legado no afecta la legítima de los herederos forzosos; (4) Inventario y avalúo del activo y pasivo del causante, para verificar que el activo es suficiente para pagar deudas y legados; (5) Pago de deudas del causante y gastos de la sucesión con prioridad sobre el legado; (6) Escritura de adjudicación del inmueble al legatario, otorgada por los herederos o el albacea testamentario ante Escribano Público; (7) Inscripción de la escritura de adjudicación en el RPI provincial a nombre del legatario, perfeccionando la transferencia dominial. El legatario debe abonar el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (ITGB) en las provincias que lo aplican (Buenos Aires, Entre Ríos, Córdoba, Ciudad de Buenos Aires) y los honorarios del Escribano Público interviniente. El proceso completo puede demorar entre 6 meses y varios años según la complejidad de la sucesión.
El legado particular en Argentina es esencialmente revocable, dado que el testamento es un acto jurídico revocable por naturaleza hasta el momento del fallecimiento del testador, conforme al CCyC Art. 2511 (Ley 26.994). El testador puede revocar el legado en cualquier momento antes de su muerte, de las siguientes maneras: (a) Testamento posterior: otorgando un nuevo testamento que revoque expresamente el anterior o que sea incompatible con las disposiciones del testamento anterior (CCyC Art. 2513); (b) Enajenación del bien legado: si el testador vende, dona o permuta el bien objeto del legado durante su vida, el legado queda sin objeto y se considera revocado tácitamente (CCyC Art. 2516); (c) Destrucción o pérdida del bien: si el bien legado es destruido o se pierde por causas no imputables al testador, el legado caduca por imposibilidad de cumplimiento (CCyC Art. 2519); (d) Incapacidad sobreviniente del legatario: si el legatario incurre en una causal de indignidad sucesoria (CCyC Arts. 2281–2285) antes del fallecimiento del testador, el legado puede ser revocado por sentencia judicial. Los pactos que renuncien anticipadamente al legado o que modifiquen el testamento antes del fallecimiento del testador son nulos (CCyC Art. 2286), dado que el testamento sólo produce efectos jurídicos desde el fallecimiento del testador y puede ser modificado libremente hasta ese momento.
La carga tributaria sobre el bien recibido en legado particular en Argentina recae principalmente sobre el legatario, con variaciones según la provincia donde esté ubicado el bien. El Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (ITGB) es el tributo provincial que grava la transmisión de bienes por herencia, legado o donación. Este impuesto existe en la Provincia de Buenos Aires (Ley 14.044 y modificaciones, con alícuotas del 1,6% al 21,9% según el grado de parentesco y el valor del bien), en Entre Ríos (Ley 10.160), en Córdoba (Ley 9.152 y modificaciones), y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley 672 y modificaciones). Las demás provincias argentinas no aplican ITGB sobre transmisiones sucesorias. El Impuesto a las Ganancias no grava la adquisición del bien por legado, pero sí puede gravar las rentas que el legatario obtenga del bien después de recibirlo (ej. alquileres de un inmueble legado). El Impuesto sobre los Bienes Personales grava el patrimonio del legatario una vez incorporado el bien recibido. Los honorarios del Escribano Público para la escrituración de la adjudicación del inmueble al legatario son fijados por el arancel del Colegio de Escribanos de la provincia donde esté ubicado el inmueble. El Impuesto de Sellos provincial puede aplicarse a la escritura de adjudicación según la normativa de cada jurisdicción.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Testamento Ológrafo
Testamento redactado íntegramente de puño y letra del testador, fechado y firmado, conforme al art. 2477 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), Ley 26.994. Distribuye bienes respetando la porción legítima (CCyC Arts. 2444–2461) con posibilidad de designar albacea y tutor para hijos menores.
Acuerdo de Mejora Testamentaria
Acuerdo de mejora testamentaria para Argentina — regulado por el CCyC Arts. 2444–2461 (Ley 26.994), mediante el cual el testador utiliza su porción disponible para mejorar la asignación hereditaria de uno o más descendientes, con reconocimiento de la legítima de los demás herederos forzosos y asesoramiento notarial.
Acuerdo de Liquidación Extrajudicial de Herencia
Acuerdo de liquidación extrajudicial de herencia para Argentina — regulado por el CCyC Arts. 2316–2329 (Ley 26.994), mediante el cual los herederos declaran y pagan las deudas del causante, liquidan el activo hereditario y proceden a la partición extrajudicial del remanente, con intervención de Escribano Público ante AFIP/ARCA.
Fideicomiso Familiar
Contrato de fideicomiso familiar para Argentina — regido por el CCyC Arts. 1666–1707 (Ley 26.994) y la Ley 24.441, mediante el cual el fiduciante transfiere bienes al fiduciario para que los administre en beneficio de los miembros de la familia y los transmita al fideicomisario al cumplirse el plazo o condición establecida.