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Acuerdo de Legado Particular

Acuerdo de Legado Particular

TESTAMENTO CON LEGADO PARTICULAR

CCyC Arts. 2497–2510 (Ley 26.994)

En la ciudad de [Ciudad de Otorgamiento], a los [Fecha del Testamento], ante mí, [Escribano Público], Escribano/a Público/a, COMPARECE:

TESTADOR:

[Nombre del Testador], DNI [DNI del Testador], estado civil [Estado Civil], con domicilio en [Domicilio del Testador], mayor de edad, con plena capacidad jurídica para testar conforme al CCyC Art. 2467, de mi conocimiento, doy fe.

TESTIGOS:

[Testigos]

PRIMERA — DECLARACIÓN DE VOLUNTAD Y CAPACIDAD

El/la compareciente manifiesta que, en pleno uso de sus facultades mentales y en plena capacidad jurídica, otorga el presente testamento en la forma de [Forma del Testamento], revocando cualquier testamento anterior, y establece las siguientes disposiciones de última voluntad:

SEGUNDA — HEREDEROS FORZOSOS Y LEGÍTIMA

El/la testador/a declara que sus herederos forzosos son: [Herederos Forzosos].

La porción disponible del/la testador/a, calculada conforme al CCyC Art. 2445, asciende aproximadamente a: [Porción Disponible]. El presente legado se otorga con cargo a dicha porción disponible, sin afectar la legítima de los herederos forzosos mencionados.

TERCERA — LEGADO PARTICULAR

El/la testador/a lega a [Nombre del Legatario], [DNI/CUIT del Legatario], con domicilio en [Domicilio del Legatario], quien es [Vínculo con el Testador] del/la testador/a, el siguiente bien de su patrimonio:

Tipo de bien: [Tipo de Bien Legado].

Descripción: [Descripción del Bien Legado].

Valor estimado: [Valor del Bien Legado].

El/la legatario/a adquiere el bien legado directamente del/la causante al momento de su fallecimiento (CCyC Art. 2337). La entrega material del bien deberá ser efectuada por los herederos o el albacea testamentario, conforme al CCyC Art. 2358.

CUARTA — CARGAS Y CONDICIONES DEL LEGADO

El presente legado está sujeto a las siguientes cargas o condiciones: [Cargas y Condiciones].

El/la legatario/a no responde por las deudas del/la causante salvo hasta el valor del bien recibido si aceptó el legado con cargas (CCyC Art. 2499).

QUINTA — LEGATARIO/A SUSTITUTO/A

Para el supuesto de que [Nombre del Legatario] fallezca antes que el/la testador/a, se designa como legatario/a sustituto/a a: [Legatario Sustituto].

SEXTA — CLÁUSULA REVOCATORIA

El/la testador/a revoca expresamente todo testamento o codicilo anteriormente otorgado. El presente testamento puede ser revocado o modificado por el/la testador/a en cualquier momento antes de su fallecimiento, conforme al CCyC Art. 2511.

Leído que fue el presente testamento por el/la Escribano/a al/a la testador/a y a los testigos, todos lo ratifican y firman en la ciudad de [Ciudad de Otorgamiento], a los [Fecha del Testamento].

TESTADOR/A: [Nombre del Testador]

Firma: _________________________

TESTIGOS: [Testigos]

Firmas: _________________________

ESCRIBANO/A PÚBLICO/A: [Escribano Público]

Firma y sello: _________________________

Testador/a

________________

Signature

Legatario/a

________________

Signature

Escribano/a Público/a

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Legado Particular

El Acuerdo de Legado Particular en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a CCyC Arts. 2497–2510 (Ley 26.994); CCyC Arts. 2444–2461 (legítimas).

El artículo 2497 del CCyC define el legado particular como la disposición testamentaria por la cual el testador asigna a una persona determinada uno o más bienes específicos que integran su patrimonio, diferenciándolo del legado de parte alícuota (en el que el legatario recibe una fracción de la herencia) y de la institución de heredero (en la que el instituido adquiere la universalidad o una parte de ella). El legado particular puede recaer sobre bienes de naturaleza muy variada: inmuebles (departamentos, casas, campos, locales comerciales), bienes muebles registrales (automotores, embarcaciones, aeronaves), dinero en efectivo o en cuentas bancarias, créditos y derechos del causante frente a terceros, participaciones societarias (acciones de SA, cuotas de SRL), obras de arte, joyas, derechos de autor, o cualquier otro bien determinado que integre el activo del causante.

El legatario particular en el derecho sucesorio argentino tiene una posición jurídica diferente a la del heredero: adquiere el bien legado directamente del causante al momento del fallecimiento de éste (CCyC Art. 2337), pero debe reclamar la entrega material del bien a los herederos o al albacea testamentario. El legatario no responde por las deudas del causante con su propio patrimonio, salvo que haya aceptado el legado con cargas (CCyC Art. 2499), en cuyo caso responde hasta el valor de los bienes recibidos. Esta limitación de responsabilidad distingue al legatario del heredero, quien responde por las deudas del causante de manera ilimitada en la sucesión argentina (CCyC Art. 2317, antes de la aceptación de la herencia con beneficio de inventario).

El legado particular debe respetarla legítima de los herederos forzosos establecida por el CCyC Arts. 2444–2461 (Ley 26.994). Los herederos legitimarios son: los descendientes (hijos, nietos), los ascendientes (padres, abuelos) y el cónyuge supérstite. Si el legado afecta la porción legítima de alguno de los herederos forzosos, éstos tienen acción de reducción (CCyC Art. 2452) para reclamar la disminución del legado hasta restablecer su legítima. La porción disponible del testador —que puede asignar libremente mediante legados particulares— es la diferencia entre el activo neto del causante y la suma de las legítimas de todos los herederos forzosos.

Desde el punto de vista formal, el legado particular sólo puede instituirse mediante testamento válido: testamento ológrafo (enteramente escrito, fechado y firmado por el testador, CCyC Art. 2477); testamento por acto público (dictado por el testador ante Escribano Público y dos testigos hábiles, CCyC Art. 2479); o testamento cerrado (escrito y entregado en sobre cerrado al Escribano Público con protocolo de apertura, CCyC Art. 2484). El testador puede modificar o revocar el legado en cualquier momento antes de su fallecimiento, dado que el testamento es un acto esencialmente revocable (CCyC Art. 2511). Los pactos sucesorios que modifican o renuncian a legados antes del fallecimiento del testador son nulos conforme al CCyC Art. 2286, salvo los pactos de herencia futura expresamente permitidos por el código.

Tras el fallecimiento del causante, el legado particular se hace efectivo en el marco del proceso sucesorio judicial tramitado ante el juzgado civil y comercial del último domicilio del causante (CCyC Art. 2336). Los herederos o el albacea testamentario deben entregar el bien legado al legatario una vez pagadas las deudas del causante, los legados preferentes y los gastos de la sucesión, conforme al orden de prelación establecido por el CCyC Art. 2358.

Cuándo necesitas Acuerdo de Legado Particular

El Acuerdo de Legado Particular en Argentina resulta el instrumento adecuado en diversas situaciones de planificación sucesoria donde el testador desea asignar bienes determinados a personas específicas fuera de la distribución hereditaria general.

Asignación de bienes a personas no herederas: Cuando el testador quiere dejar un bien determinado (inmueble, obra de arte, dinero, participaciones societarias) a una persona que no es su heredero legal —amigo, pareja de hecho, colaborador, institución de bien público, fundación— el legado particular es el único instrumento testamentario que permite hacerlo dentro de la porción disponible del causante, sin alterar los derechos legitimarios de los herederos forzosos.

Distribución diferenciada entre herederos: Cuando el testador desea que uno de sus hijos o descendientes reciba un bien determinado (ej. la casa familiar, el local comercial, la participación societaria en la empresa) con independencia de cómo se distribuya el resto de la herencia, el legado particular permite esta asignación específica sin necesidad de acuerdo entre los herederos en la partición.

Protección de la vivienda del cónyuge o conviviente: El testador puede legar el usufructo o el uso y habitación de la vivienda familiar al cónyuge supérstite o al conviviente de hecho, garantizando su derecho a seguir viviendo en el inmueble con independencia de cómo se distribuya la nuda propiedad entre los herederos (CCyC Arts. 2383, 2498).

Asignación de liquidez para gastos sucesorios: El testador puede legar una suma de dinero determinada para cubrir los gastos del proceso sucesorio (honorarios de abogados, escribanos, peritos, impuestos) o para el pago de deudas específicas del causante, facilitando la gestión de la sucesión por los herederos.

Reconocimiento de colaboradores o cuidadores: Cuando el testador quiere reconocer la colaboración de una persona que lo ha asistido durante su vida (empleada doméstica, cuidador, colaborador profesional), el legado particular de una suma de dinero, bien mueble o inmueble es el mecanismo testamentario adecuado para ese reconocimiento sin abrir controversia entre los herederos.

Qué incluir en tu Acuerdo de Legado Particular

Un Acuerdo de Legado Particular válido en Argentina conforme al CCyC Arts. 2497–2510 (Ley 26.994) debe contener los siguientes elementos esenciales.

Identificación del Testador y Capacidad Testamentaria: El testador debe ser mayor de 18 años y tener plena capacidad jurídica al momento de otorgar el testamento (CCyC Art. 2467). La incapacidad sobreviniente posterior al otorgamiento no afecta la validez del testamento ya otorgado. El documento debe identificar al testador con nombre completo, DNI, domicilio y estado civil.

Identificación Precisa del Legatario: El legatario debe ser identificado con precisión suficiente para su individualización posterior. Puede ser una persona humana (nombre completo, DNI, domicilio, vínculo con el testador) o una persona jurídica (denominación, CUIT, sede social). Si el legatario fallece antes que el testador y no hay sustituto designado, el legado caduca (CCyC Art. 2519). El testador puede designar un legatario sustituto para el caso de fallecimiento previo del legatario original.

Descripción Precisa del Bien Legado: El bien objeto del legado debe ser descripto con la máxima precisión posible. Para inmuebles: dirección completa, matrícula del Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) provincial, nomenclatura catastral y provincia; la transferencia al legatario requiere escritura pública e inscripción en el RPI (CCyC Arts. 1017, 2498). Para dinero: monto en pesos o moneda extranjera, o porcentaje del activo disponible del causante. Para participaciones societarias: tipo y cantidad de acciones o cuotas, denominación social y CUIT de la sociedad. Para créditos y derechos: identificación del deudor, monto y vencimiento del crédito.

Respeto de la Legítima y Porción Disponible: El testador sólo puede legar bienes dentro de su porción disponible —la fracción del activo neto no reservada a los herederos legitimarios (CCyC Arts. 2444–2461). La legítima de los descendientes es de 2/3 del haber hereditario; la de los ascendientes y cónyuge es de 1/2. Si el legado excede la porción disponible, los herederos legítimos tienen acción de reducción (CCyC Art. 2452). El cálculo de la porción disponible requiere el inventario y avalúo del activo y pasivo del causante.

Cargas y Condiciones del Legado: El testador puede imponer al legatario cargas (obligaciones a su cargo, ej. mantener a una persona durante su vida) o condiciones (hechos futuros e inciertos de cuyo acaecimiento depende la adquisición del bien, CCyC Arts. 2497, 2500). Las cargas no deben ser contrarias al orden público, la moral, las buenas costumbres ni los derechos fundamentales del legatario.

Orden de Preferencia y Pago de Deudas: El legado particular se paga con posterioridad a las deudas del causante y a los legados preferentes (ej. legados de alimentos al cónyuge o ascendientes, CCyC Art. 2358). Si el activo del causante es insuficiente para pagar todas las deudas y todos los legados, los legados se reducen proporcionalmente, comenzando por los legados más recientes (CCyC Art. 2358). El legatario no asume las deudas del causante salvo por el valor del bien recibido si aceptó el legado con cargas.

Formas-legal.com ofrece este modelo de Acuerdo de Legado Particular como referencia para la planificación sucesoria en Argentina. El instrumento definitivo debe ser otorgado ante Escribano Público (testamento por acto público, CCyC Art. 2479) o íntegramente escrito, fechado y firmado por el testador (testamento ológrafo, CCyC Art. 2477), con asesoramiento de un abogado especialista en derecho sucesorio. La plataforma forms-legal.com ofrece este modelo con campos editables para completar y descargar de forma gratuita en formato PDF o Word.

Cómo completar tu Acuerdo de Legado Particular

Para completar el Acuerdo de Legado Particular en Argentina, seguí estos pasos ordenados.

Paso 1 — Datos del Testador: Ingresá el nombre completo del testador, DNI, domicilio real, estado civil y condición de capacidad. El testador debe ser mayor de 18 años con plena capacidad jurídica al momento del otorgamiento (CCyC Art. 2467). Si el testador es casado, indicá el régimen patrimonial del matrimonio (comunidad de ganancias o separación de bienes, CCyC Arts. 463–508) ya que afecta la determinación del activo disponible.

Paso 2 — Datos del Legatario: Ingresá el nombre completo, DNI o CUIT, domicilio y vínculo con el testador de cada legatario. Si el legatario es una persona jurídica (fundación, asociación civil, sociedad), ingresá la denominación, CUIT e inscripción en IGJ o registro provincial. Designá un legatario sustituto para el caso de fallecimiento previo del legatario original.

Paso 3 — Descripción del Bien Legado: Describí con la máxima precisión el bien objeto del legado. Para inmuebles: dirección completa, matrícula RPI, nomenclatura catastral, provincia, valor fiscal y valor de mercado estimado. Para dinero: monto exacto en pesos o dólares, o porcentaje del activo disponible del causante. Para participaciones societarias: tipo y cantidad de acciones o cuotas, nombre de la sociedad, CUIT y registro de inscripción. Para automotores: marca, modelo, año, patente y número de dominio.

Paso 4 — Cargas y Condiciones: Si el legado está sujeto a cargas (obligaciones del legatario) o condiciones (hechos futuros que determinan la adquisición), describílas con precisión. Asegurate de que las cargas sean lícitas y posibles, y de que las condiciones no sean contrarias al orden público.

Paso 5 — Verificación de la Porción Disponible: Antes de otorgar el testamento con el legado, verificá que el valor del bien legado no excede la porción disponible del testador, calculada según el inventario de su activo neto y las legítimas de sus herederos forzosos. Este cálculo requiere asesoramiento de un abogado o escribano especialista en derecho sucesorio.

Paso 6 — Forma del Testamento: Indicá si el legado se otorga mediante testamento ológrafo (CCyC Art. 2477), testamento por acto público ante Escribano Público y dos testigos (CCyC Art. 2479), o testamento cerrado (CCyC Art. 2484). Ingresá la fecha y ciudad de otorgamiento, y los datos del Escribano Público interviniente si corresponde.

Errores comunes a evitar en tu Acuerdo de Legado Particular

Errores frecuentes al instrumentar un Legado Particular en Argentina que conviene evitar.

Legar bienes que no son propiedad exclusiva del testador: El testador sólo puede legar bienes que integran su patrimonio propio al momento del fallecimiento. Si lega un bien ganancial del matrimonio (CCyC Arts. 463–504), el legado sólo puede recaer sobre su mitad indivisa. Legar un bien ajeno o un bien ganancial en su totalidad sin el consentimiento del cónyuge genera conflictos sucesorios.

No respetar la legítima de los herederos forzosos: El error más frecuente en la planificación del legado es no calcular correctamente la porción disponible del testador antes de asignar bienes en legado. Si el legado excede la porción disponible, los herederos legítimos tienen acción de reducción que puede privar al legatario de parte o todo el bien legado.

Descripción imprecisa del bien legado: Describir el inmueble legado sin su matrícula registral, o legar «mi dinero en el banco» sin identificar la cuenta bancaria, genera conflictos interpretativos en la sucesión. La identificación precisa del bien es esencial para la ejecución del legado.

Omitir al legatario sustituto: Si el legatario fallece antes que el testador y no hay sustituto designado, el legado caduca y el bien vuelve a la masa hereditaria. Designar un legatario sustituto evita este resultado.

No actualizar el testamento ante cambios patrimoniales: Si el testador enajena el bien legado en vida, el legado queda sin objeto (CCyC Art. 2516). Ante cambios patrimoniales relevantes (venta, donación, permuta del bien legado), el testador debe revocar o modificar el testamento.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 26.994AR official

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Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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