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Fideicomiso Familiar

Fideicomiso Familiar

CONTRATO DE FIDEICOMISO FAMILIAR

CCyC Arts. 1666–1707 (Ley 26.994) y Ley 24.441

En la ciudad de [Ciudad], a los [Fecha Constitución], ante mí, [Escribano], Escribano/a Público/a, COMPARECEN:

FIDUCIANTE:

[Nombre Fiduciante], DNI [DNI Fiduciante], CUIT [CUIT Fiduciante], con domicilio en [Domicilio Fiduciante], mayor de edad, con plena capacidad jurídica, de mi conocimiento, doy fe.

FIDUCIARIO:

[Nombre Fiduciario], CUIT [CUIT Fiduciario], con domicilio en [Domicilio Fiduciario], quien actúa en carácter de [Tipo Fiduciario], acepta expresamente el cargo de fiduciario conforme al Art. 1673 del CCyC.

Ambas partes, de mi conocimiento doy fe, convienen celebrar el siguiente CONTRATO DE FIDEICOMISO FAMILIAR conforme al CCyC Arts. 1666–1707 (Ley 26.994) y la Ley 24.441:

PRIMERA — OBJETO Y FINALIDAD DEL FIDEICOMISO

El Fiduciante transmite en propiedad fiduciaria al Fiduciario los bienes que se detallan en la Cláusula Tercera, con el fin de que el Fiduciario los administre, conserve e invierta en beneficio de los Beneficiarios identificados en la Cláusula Cuarta, y los transfiera a los Fideicomisarios al cumplimiento del plazo o condición establecida en la Cláusula Sexta. Los bienes fideicomitidos constituyen un patrimonio separado del patrimonio del Fiduciario y del Fiduciante, conforme al Art. 1682 del CCyC.

SEGUNDA — BIENES FIDEICOMITIDOS

El Fiduciante transfiere al Fiduciario los siguientes bienes en propiedad fiduciaria:

[Bienes Fideicomitidos]

Valor total estimado del patrimonio fideicomitido: [Valor Total Fideicomiso]

La transferencia dominial de inmuebles se perfecciona mediante escritura pública e inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) a nombre del Fiduciario en carácter fiduciario (CCyC Art. 1683).

TERCERA — BENEFICIARIOS Y FIDEICOMISARIOS

Beneficiarios:

[Lista de Beneficiarios]

Fideicomisarios:

[Fideicomisario]

CUARTA — ADMINISTRACIÓN Y DISTRIBUCIÓN

El Fiduciario deberá administrar el patrimonio fideicomitido conforme a las siguientes instrucciones:

[Instrucciones de Administración]

Frecuencia de distribución de rentas: [Frecuencia de Distribución].

El Fiduciario deberá rendir cuentas a los Beneficiarios con la frecuencia pactada, conforme al Art. 1675 del CCyC. El Fiduciario responde personalmente por los daños causados por culpa o negligencia en la administración (CCyC Art. 1676).

QUINTA — PLAZO Y EXTINCIÓN

El presente fideicomiso tiene una duración de [Plazo del Fideicomiso], conforme al plazo máximo de 30 años establecido por el Art. 1668 del CCyC.

Causales de extinción anticipada: [Condición de Extinción]

Al extinguirse el fideicomiso, el Fiduciario deberá transferir los bienes fideicomitidos restantes a los Fideicomisarios conforme a lo establecido en la Cláusula Tercera, otorgando las escrituras y realizando las inscripciones registrales necesarias.

SEXTA — OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

El Fiduciario deberá obtener el CUIT del fideicomiso ante AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos / ARCA), presentar declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias y demás tributos aplicables, e informar el presente contrato a la UIF (Unidad de Información Financiera) bajo la Ley 25.246.

En prueba de conformidad, las partes firman el presente contrato en la ciudad de [Ciudad], a los [Fecha Constitución].

FIDUCIANTE: [Nombre Fiduciante]

Firma: _________________________

FIDUCIARIO: [Nombre Fiduciario]

Firma: _________________________

ESCRIBANO/A PÚBLICO/A: [Escribano]

Firma y sello: _________________________

Fiduciante

________________

Signature

Fiduciario

________________

Signature

Escribano/a Público/a

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Fideicomiso Familiar

El Fideicomiso Familiar en Argentina es el contrato por el cual el fiduciante transmite bienes en propiedad fiduciaria a un fiduciario para que los administre en beneficio del beneficiario, conforme a CCyC Arts. 1666–1707 (Ley 26.994); Ley 24.441.

El artículo 1666 del CCyC define el fideicomiso como el contrato por el cual el fiduciante transmite o se compromete a transmitir la propiedad de bienes al fiduciario, quien queda obligado a ejercerla en beneficio de la persona denominada beneficiario. La característica estructural más relevante del fideicomiso familiar es la separación patrimonial establecida por el artículo 1682 del CCyC: los bienes fideicomitidos constituyen un patrimonio separado del patrimonio del fiduciario, del fiduciante, y de los beneficiarios. Esta separación produce efectos de blindaje patrimonial: los acreedores del fiduciario no pueden agredir los bienes del fideicomiso (CCyC Art. 1685); los acreedores del fiduciante sólo pueden atacar los bienes fideicomitidos en caso de fraude a sus derechos (CCyC Art. 1686); y los acreedores de los beneficiarios no pueden embargar el capital del fideicomiso —sólo las rentas o distribuciones ya acreditadas. Este blindaje hace del fideicomiso familiar la herramienta más eficaz del derecho argentino para la protección patrimonial intergeneracional.

El fideicomiso familiar puede adoptar distintas finalidades según las necesidades de la familia: (a) fideicomiso de administración para proteger el patrimonio de menores de edad o personas con capacidad restringida (CCyC Arts. 24, 32 y concordantes), designando al fiduciario como administrador profesional durante la minoridad o la incapacidad de los beneficiarios; (b) fideicomiso de planificación sucesoria, que permite organizar la transmisión del patrimonio familiar de manera ordenada, evitando los conflictos que genera la indivisión hereditaria y la partición judicial; (c) fideicomiso para la empresa familiar, transfiriendo las participaciones societarias de la SA o SRL familiar al fideicomiso y designando un directorio o consejo de administración familiar, separando la propiedad de la gestión; (d) fideicomiso de renta, destinado a generar ingresos periódicos para los beneficiarios —típicamente cónyuge supérstite, hijos o padres del fiduciante— a partir de la inversión o explotación de los bienes fideicomitidos; y (e) fideicomiso testamentario (CCyC Art. 1699), creado por testamento para administrar la herencia y distribuirla a los fideicomisarios conforme a las instrucciones del causante.

La separación entre la Ley 24.441 (fideicomiso ordinario) y el CCyC (que unificó el derecho privado argentino desde agosto de 2015) es relevante desde el punto de vista registral y tributario: la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) exige que todo fideicomiso obtenga su propio CUIT ante la Dirección General Impositiva (DGI), declare ganancias e IVA sobre las rentas generadas por los bienes fideicomitidos, y presente balances anuales como sujeto autónomo de tributación bajo el régimen de la Ley 20.628 (Impuesto a las Ganancias). La Comisión Nacional de Valores (CNV) regula los fideicomisos financieros con oferta pública (Resolución General CNV 622/2013), que quedan fuera del ámbito del fideicomiso familiar privado aquí tratado.

El Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y los Colegios de Escribanos provinciales han desarrollado estándares de documentación para los contratos de fideicomiso familiar, incluyendo actas constitutivas, reglamentos de administración, y protocolos de modificación y extinción. La Inspección General de Justicia (IGJ), en su Resolución General 7/2015 y modificatorias, exige la inscripción de los fideicomisos que administran bienes sujetos a registro (inmuebles, automotores, acciones) en los registros respectivos —Registro de la Propiedad Inmueble (RPI), Registro Nacional de la Propiedad Automotor (RNPA), Comisión Nacional de Valores— a nombre del fiduciario en su carácter de tal, con mención expresa de la calidad fiduciaria.

El plazo máximo del fideicomiso establecido por el CCyC Art. 1668 es de treinta años desde su constitución, salvo que el beneficiario sea una persona incapaz o con capacidad restringida, en cuyo caso puede extenderse hasta el cese de la incapacidad o la muerte del beneficiario si éste falleciera antes. Esta limitación temporal implica que el fideicomiso familiar debe diseñarse con cláusulas de extinción y distribución claras para el momento en que se alcance el plazo máximo legal.

Cuándo necesitas Fideicomiso Familiar

El Fideicomiso Familiar en Argentina resulta la herramienta jurídica adecuada en múltiples situaciones de planificación patrimonial y protección familiar que la estructura hereditaria tradicional no resuelve eficientemente.

Protección del patrimonio de hijos menores: Cuando el fiduciante desea proteger una herencia anticipada, una donación, o bienes adquiridos para sus hijos menores de edad, el fideicomiso familiar permite designar a un fiduciario profesional (fiduciario institucional —banco o sociedad fiduciaria autorizada por el BCRA o inscripta en CNV— o un familiar de confianza mayor de edad) para que administre los bienes con criterio profesional hasta que los beneficiarios alcancen la mayoría de edad o cumplan otra condición establecida en el contrato (CCyC Art. 1668).

Planificación sucesoria sin conflicto: Cuando una familia posee un patrimonio relevante —empresa, inmuebles en múltiples provincias, carteras de inversión— la sucesión hereditaria tradicional genera indivisión forzosa, partición judicial, y frecuentes conflictos entre herederos. El fideicomiso familiar permite al fiduciante organizar en vida la distribución del patrimonio, designar un fiduciario gerente de la empresa familiar, establecer reglas de distribución de rentas y capital, y evitar que las deudas personales de un heredero afecten los bienes familiares.

Protección ante matrimonios e insolvencias: Los bienes incorporados al fideicomiso familiar no integran el patrimonio personal de los beneficiarios —hijos, cónyuge, socios— y por lo tanto no son alcanzados por el régimen de comunidad de ganancias del matrimonio de los beneficiarios (CCyC Arts. 463–504) ni por las deudas personales de éstos. Esta característica es especialmente valorada por familias empresarias que desean proteger el patrimonio productivo de los riesgos patrimoniales de sus miembros.

Administración de patrimonio para personas con capacidad restringida: El fideicomiso familiar es el instrumento más flexible para administrar bienes de personas con discapacidad, enfermedades crónicas, o capacidad restringida declarada judicialmente (CCyC Arts. 24, 32, 43). A diferencia de la curatela judicial, el fideicomiso permite instrucciones de administración personalizadas, designación de sustitutos del fiduciario, y distribuciones discrecionales según las necesidades del beneficiario.

Continuidad de la empresa familiar: Cuando los socios fundadores de una SA o SRL familiar desean garantizar la continuidad del negocio tras su fallecimiento, el fideicomiso de empresa familiar permite transferir las participaciones societarias al fideicomiso, mantener la gestión operativa a cargo del equipo directivo, y distribuir las rentas entre los herederos/beneficiarios sin fragmentar el paquete accionario ni exponer la empresa a disputas sucesorias o concursales de sus socios.

Qué incluir en tu Fideicomiso Familiar

Un Contrato de Fideicomiso Familiar válido en Argentina conforme al CCyC Arts. 1666–1707 (Ley 26.994) y la Ley 24.441 debe contener los siguientes elementos esenciales.

Identificación del Fiduciante: Nombre completo o denominación social, DNI o CUIT, domicilio real o legal, y calidad (persona humana o jurídica) de quien transfiere los bienes al fideicomiso. La transferencia de bienes al fiduciario produce el desplazamiento dominial — el fiduciante deja de ser propietario a título pleno y el fiduciario adquiere la propiedad fiduciaria (CCyC Art. 1682).

Identificación del Fiduciario: El fiduciario es la pieza central del fideicomiso — administra los bienes con las obligaciones de un buen hombre de negocios (CCyC Art. 1674) y responde personalmente por daños causados por culpa o negligencia. En fideicomisos familiares puede ser: una entidad financiera autorizada por el BCRA (Banco de la Nación Argentina, Banco de la Provincia de Buenos Aires, Banco Ciudad de Buenos Aires, fideicomisos de entidades privadas); una sociedad fiduciaria inscripta en la CNV; o una persona de confianza de la familia (abogado, contador, familiar mayor con experiencia en administración). El contrato debe prever mecanismos de sustitución del fiduciario (CCyC Art. 1679) para el caso de renuncia, incapacidad sobreviniente, o muerte.

Identificación de Beneficiarios y Fideicomisarios: Los beneficiarios reciben las rentas o beneficios durante la vigencia del fideicomiso; los fideicomisarios reciben la propiedad de los bienes al extinción del fideicomiso. En el fideicomiso familiar, beneficiarios y fideicomisarios frecuentemente coinciden (hijos del fiduciante), aunque pueden designarse personas distintas (ej. cónyuge como beneficiario de rentas durante su vida; hijos como fideicomisarios del capital al fallecimiento del cónyuge).

Descripción de los Bienes Fideicomitidos: El contrato debe identificar con precisión los bienes transferidos — para inmuebles: ubicación, matrícula del RPI y nomenclatura catastral; para participaciones societarias: tipo, cantidad, sociedad, CUIT e inscripción en IGJ/DPPJ; para dinero: monto y moneda; para carteras de inversión: tipo de activo y entidad custodio. La transferencia de inmuebles al fideicomiso requiere escritura pública ante Escribano Público e inscripción en el RPI a nombre del fiduciario en carácter fiduciario (CCyC Art. 1017).

Instrucciones de Administración: El contrato debe establecer las reglas que guían la gestión del fiduciario: objetivos del fideicomiso, política de inversión de los activos, distribución de rentas (frecuencia, destinatarios, condiciones), faculdades de disposición del fiduciario (si puede vender, hipotecar, invertir, suscribir nuevas participaciones), y prohibiciones expresas. El Escribano Público y el asesor legal de la familia redactan el reglamento de administración como anexo al contrato.

Plazo y Condición de Extinción: El CCyC Art. 1668 establece un plazo máximo de treinta años para los fideicomisos ordinarios. El fideicomiso familiar puede pactarse con condición resolutoria (ej. «se extingue cuando el último beneficiario alcance los 25 años») o con condición suspensiva (ej. «distribuye los bienes cuando cese la incapacidad del beneficiario»). Las condiciones deben ser posibles, lícitas, y no contrarias al orden público (CCyC Art. 344).

Obligaciones Tributarias: Todo fideicomiso debe obtener CUIT ante AFIP/ARCA y presentar declaraciones de Ganancias, IVA (si hay actividad comercial), Bienes Personales (a través del fiduciario), e Ingresos Brutos provinciales. La renta distribuida a beneficiarios personas humanas queda gravada por Ganancias en cabeza de éstos. El Escribano Público que interviene en la constitución del fideicomiso está obligado a informar el contrato a la UIF (Unidad de Información Financiera) bajo el régimen de prevención de lavado de activos (Ley 25.246 y Resolución UIF 11/2011).

Formas-legal.com ofrece este modelo de Fideicomiso Familiar Argentina como guía de referencia para comprender la estructura y los elementos esenciales del contrato. El instrumento definitivo debe ser redactado y otorgado ante Escribano Público inscripto en el Colegio de Escribanos de la jurisdicción, con asesoramiento de un Abogado especialista en planificación sucesoria y un Contador para el diseño tributario del fideicomiso. La inscripción registral de la transferencia fiduciaria de inmuebles en el RPI y de participaciones en la IGJ es imprescindible para la oponibilidad del fideicomiso frente a terceros. La plataforma forms-legal.com ofrece este modelo con campos editables para completar y descargar de forma gratuita en formato PDF o Word.

Cómo completar tu Fideicomiso Familiar

Para completar el Contrato de Fideicomiso Familiar en Argentina, el proceso requiere trabajo coordinado entre el fiduciante, el fiduciario designado, un Escribano Público y un asesor legal o contable. Seguí estos pasos.

**Paso 1 — Definir los objetivos del fideicomiso.** Antes de redactar el contrato, la familia debe acordar el propósito del fideicomiso: ¿proteger bienes para menores?, ¿planificar la sucesión?, ¿administrar la empresa familiar? Esta decisión determina la estructura, las instrucciones de administración y las condiciones de extinción. Consultá con un Abogado especialista en planificación patrimonial y un Contador Público (matriculados ante el CPCECABA o el consejo provincial equivalente) para diseñar la estructura tributaria bajo la Ley 20.628 y el régimen de Bienes Personales.

**Paso 2 — Identificar y valorizar los bienes a transferir.** Listá con precisión todos los bienes que se incorporarán al fideicomiso. Para inmuebles: obtené el certificado de dominio del Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) provincial, la valuación fiscal actualizada, y el plano catastral. Para participaciones societarias: certificado de inscripción ante la IGJ o DPPJ, nómina de socios/accionistas, y valuación contable. Para dinero e inversiones: extractos bancarios y estados de cuenta del custodio. La valorización precisa es necesaria para determinar la base imponible del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI), el Impuesto de Sellos provincial, y la incidencia en Bienes Personales.

**Paso 3 — Designar al fiduciario.** Seleccioná al fiduciario (entidad financiera BCRA, sociedad fiduciaria CNV, o persona de confianza) y obtené su aceptación por escrito del cargo (art. 1674 CCyC). Si el fiduciario es una entidad financiera, firmá el contrato de servicio fiduciario y acordá los honorarios de administración, que suelen oscilar entre el 0,3% y el 1% anual del patrimonio administrado.

**Paso 4 — Designar beneficiarios y fideicomisarios.** Indicá con nombre completo, DNI/CUIT, y domicilio a cada beneficiario (quiénes reciben rentas durante la vigencia) y fideicomisario (quiénes recibirán los bienes al extinguirse el fideicomiso). Prever sustitutos para casos de fallecimiento o incapacidad (art. 1668 CCyC). Si hay menores de edad entre los beneficiarios, verificar que sus representantes legales prestan conformidad.

**Paso 5 — Redactar el contrato con el Escribano Público.** El contrato de fideicomiso familiar se celebra por escritura pública ante Escribano Público inscripto en el Colegio de Escribanos de la jurisdicción (Ciudad de Buenos Aires, Buenos Aires, Córdoba, etc.). El instrumento debe contener todos los elementos del art. 1667 CCyC: identificación de las partes, descripción de bienes, instrucciones de administración, plazo o condición de extinción, y designación de sustitutos. La escritura se protocola en el Registro del Notariado y queda disponible para inscripción registral.

**Paso 6 — Inscripción registral y obtención del CUIT.** Inscribí la transferencia fiduciaria en el RPI para inmuebles y en la IGJ/DPPJ para participaciones societarias, a nombre del fiduciario «en carácter de fiduciario del Fideicomiso [nombre]». Simultáneamente, el fiduciario tramita el CUIT del fideicomiso ante AFIP/ARCA (formulario 420/J) y lo registra como sujeto tributario autónomo.

**Paso 7 — Registración contable y tributaria.** Una vez obtenido el CUIT, el fideicomiso debe inscribirse en el Impuesto a las Ganancias, IVA (si aplica), Bienes Personales (a través del fiduciario como responsable sustituto), e Ingresos Brutos ante la ARBA o la AGIP según la provincia. El fiduciario debe contratar un Contador Público para la presentación de declaraciones juradas anuales.

Errores comunes a evitar en tu Fideicomiso Familiar

Los errores más frecuentes en los contratos de Fideicomiso Familiar en Argentina son:

**1. No obtener el CUIT del fideicomiso.** Muchas familias constituyen el fideicomiso ante Escribano Público pero demoran u omiten la obtención del CUIT ante AFIP/ARCA. Sin CUIT, el fideicomiso no puede abrir cuentas bancarias, facturar rentas, ni presentar declaraciones juradas. La AFIP puede imponer multas por falta de inscripción bajo el art. 39 de la Ley 11.683. El trámite de CUIT fiduciario debe realizarse inmediatamente después de la escritura, utilizando el formulario 420/J con el número de escritura y el nombre del Escribano interviniente.

**2. No inscribir la transferencia fiduciaria en el RPI.** El fideicomiso sólo es oponible a terceros desde su inscripción registral (art. 1893 CCyC). Un fideicomiso familiar con inmuebles no inscriptos en el RPI no protege esos bienes frente a acreedores del fiduciante que hubieran trabado embargos con anterioridad a la inscripción. La inscripción debe realizarse en el RPI de la provincia donde está ubicado el inmueble.

**3. Designar un fiduciario único sin sustituto.** Cuando el fiduciario es una persona humana (familiar o profesional de confianza) y no se designa un sustituto, la muerte, incapacidad o renuncia del fiduciario puede paralizar el fideicomiso durante meses hasta que un juez civil designe a un fiduciario judicial interino (art. 1679 CCyC). El contrato debe prever siempre al menos un fiduciario sustituto, o dos en fideicomisos de larga duración.

**4. Olvidar el límite temporal de 30 años.** Algunos contratos fijan como condición de extinción «la muerte del último beneficiario», sin advertir que ese plazo puede superar los 30 años si los beneficiarios son niños pequeños. El CCyC art. 1668 extingue el fideicomiso al cumplirse el plazo máximo, independientemente de lo pactado, salvo la excepción de incapacidad del beneficiario. Redactá siempre una fecha cierta de extinción compatible con el límite legal.

**5. No informar a la UIF.** El Escribano Público tiene la obligación de reportar los contratos de fideicomiso a la Unidad de Información Financiera (UIF) bajo la Resolución UIF 11/2011 cuando cumplan los umbrales de monto o características de riesgo. El incumplimiento genera responsabilidad administrativa para el Escribano y puede afectar la validez del fideicomiso en procedimientos de lavado de activos (art. 6 Ley 25.246).

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 26.994AR official
  2. Ley 24.441AR official
  3. Ley 20.628AR official
  4. Ley 25.246AR official
  5. Ley 11.683AR official

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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