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Legado Particular Testamentario

Legado Particular Testamentario

CLÁUSULA DE LEGADO PARTICULAR TESTAMENTARIO

CCyC Arts. 2494–2518 (Ley 26.994)

En la ciudad de [Ciudad], a los [Fecha].

Yo, [Nombre del Testador], DNI [DNI Testador], con domicilio real en [Domicilio Testador], de estado civil [Estado Civil Testador], mayor de edad, en pleno ejercicio de mis facultades mentales y con plena capacidad para testar conforme al Art. 2462 del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), otorgo la presente cláusula de LEGADO PARTICULAR TESTAMENTARIO, revocando toda disposición anterior incompatible.

CLÁUSULA DE LEGADO PARTICULAR

En ejercicio de la porción disponible que me corresponde conforme al Art. 2445 del CCyC, LEGO a [Nombre del Legatario], DNI/CUIT [DNI/CUIT Legatario], con domicilio en [Domicilio Legatario], vinculación: [Vínculo Legatario], el siguiente bien:

BIEN LEGADO:

Tipo: [Tipo de Bien]

Descripción: [Descripción del Bien]

Valor estimado: [Valor Estimado]

El presente legado se imputa a la porción disponible de mi patrimonio y no afecta la legítima de los herederos forzosos conforme a los Arts. 2444–2461 del CCyC. En caso de que el valor del bien legado exceda la porción disponible al momento de mi fallecimiento, el legado deberá reducirse en la medida necesaria para respetar la legítima.

SUSTITUCIÓN (Art. 2491 CCyC):

Para el caso de que [Nombre del Legatario] no pudiera o no quisiera recibir el legado — por premuerte, renuncia o indignidad — designo como sublegatario a [Nombre del Sublegatario].

ENTREGA Y POSESIÓN:

El legatario no podrá tomar posesión del bien legado por sí solo — deberá solicitarla a los herederos o al albacea conforme al Art. 2518 del CCyC. Para el caso de inmueble, la transmisión dominial requerirá escritura pública ante Escribano Público e inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) de la jurisdicción correspondiente (CCyC Art. 1017). Para el caso de vehículo, deberá inscribirse ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor (RNPA).

Otorgo la presente cláusula con plena conciencia de su alcance jurídico, sin coacción ni influencia indebida de tercero alguno, como expresión libre y espontánea de mi última voluntad.

[Nombre del Testador]

DNI: [DNI Testador]

Firma: _________________________

Ante mí: [Escribano]

Firma y sello: _________________________

Testador/a

________________

Signature

Escribano/a Público/a

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Legado Particular Testamentario

El Legado Particular Testamentario en Argentina es el acto jurídico unilateral por el cual una persona dispone de sus bienes o expresa su voluntad para después de su muerte, conforme a CCyC Arts. 2494–2518 (Ley 26.994).

El artículo 2494 del CCyC define el legado como la disposición testamentaria a título singular por la cual el testador beneficia a una persona (el legatario) con bienes determinados o determinables. El legatario no responde por las deudas del causante salvo cuando así lo disponga el testamento o cuando el legado absorba la mayor parte del activo hereditario (CCyC Art. 2317), a diferencia del heredero universal que responde intra vires hereditatis. Esta limitación de responsabilidad es una de las ventajas estructurales del legado frente a la institución hereditaria cuando el testador desea beneficiar a un tercero sin exponerlo a las deudas del sucesorio.

El sistema de legados en el CCyC reconoce distintas modalidades en función del objeto: el legado de cosa cierta y determinada (CCyC Art. 2497), en el que el testador asigna un bien identificado con precisión — un inmueble ubicado en determinada dirección, matrícula registral y nomenclatura catastral, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) de la provincia correspondiente; el legado de cosa indeterminada (CCyC Art. 2498), en el que se lega un bien fungible sin identificación individual — «lego a mi sobrino un automóvil de la clase que corresponda a mi sucesión»; el legado de género (CCyC Art. 2499), referido a bienes fungibles de una categoría determinada; el legado de dinero (CCyC Art. 2501), que obliga a los herederos a entregar la suma estipulada; el legado de crédito (CCyC Art. 2505), que transfiere al legatario el derecho creditorio del causante frente a un tercero; el legado de deuda (CCyC Art. 2506), que libera al deudor — legatario del causante — de la obligación que tenía con éste; el legado de alimentos (CCyC Art. 2509), que establece prestaciones periódicas en favor del legatario; y el legado con cargo (CCyC Art. 2496), que impone al legatario una obligación como condición del beneficio.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y las Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Civil han desarrollado una extensa jurisprudencia sobre los legados, especialmente en relación con la acción de reducción (CCyC Arts. 2453–2461) cuando los legados exceden la porción disponible del testador y afectan la legítima de los herederos forzosos (descendientes — 2/3; cónyuge supérstite — 1/2; ascendientes — 1/2 según CCyC Art. 2445). El principio general es que los legados son los primeros en reducirse cuando el activo hereditario es insuficiente para satisfacer tanto la legítima como las disposiciones testamentarias, siguiendo el orden de reducción establecido por CCyC Art. 2358: primero las deudas del causante, luego los gastos del sucesorio, luego los legados en el orden de su data — los más recientes se reducen primero.

Para su validez, el legado debe disponerse en un testamento válido — ya sea testamento ológrafo (CCyC Art. 2477, enteramente escrito de puño y letra del testador, fechado y firmado) o testamento por acto público (CCyC Art. 2479, otorgado ante Escribano Público y dos testigos, inscripto en el protocolo notarial). El Colegio de Escribanos de cada jurisdicción mantiene el Registro de Actos de Última Voluntad, donde pueden registrarse tanto los testamentos por acto público como la existencia — sin el contenido — de los testamentos ológrafos, facilitando su localización tras el fallecimiento del testador.

Tras el fallecimiento del testador, el legado particular se transmite al legatario desde el momento de la muerte (CCyC Art. 2277), aunque el legatario no puede tomar posesión de la cosa legada por sí solo — debe solicitarla a los herederos o al albacea (CCyC Art. 2518). La entrega del legado se rige por las normas de la obligación de dar cosas ciertas (CCyC Arts. 746–750) o de géneros (CCyC Arts. 762–763), según el tipo de bien legado. Para inmuebles, la transmisión de la propiedad fiduciaria requiere escritura pública ante Escribano Público (CCyC Art. 1017) e inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble.

En el marco de la sucesión testamentaria, el legatario de cosa cierta adquiere la propiedad del bien desde el instante del fallecimiento del testador conforme al principio de adquisición ipso iure (CCyC Art. 2277), pero la transmisión registral del inmueble requiere la aprobación judicial del testamento, la aceptación de la herencia por los herederos, y la escritura pública de entrega del legado otorgada por el juez del sucesorio o por los herederos en cumplimiento de la disposición testamentaria, previa inscripción en el RPI de la respectiva provincia. La AFIP exige la declaración del bien legado por parte del legatario en sus declaraciones juradas de Bienes Personales.

Cuándo necesitas Legado Particular Testamentario

El Legado Particular Testamentario en Argentina resulta el instrumento adecuado en numerosas situaciones de planificación sucesoria que exceden la simple institución de heredero universal.

Destino específico de bienes a personas no herederas: Cuando el testador desea beneficiar a una persona que no es heredero forzoso — un sobrino, un amigo íntimo, un empleado de larga data, una fundación benéfica, o la pareja de una unión convivencial no protegida por la legítima (CCyC Arts. 509–528) — el legado particular permite asignarle un bien concreto sin alterar la institución hereditaria general. El legatario recibe el bien sin necesidad de participar en la liquidación del acervo hereditario ni de responder por las deudas del causante (CCyC Art. 2317).

Distribución de bienes de alto valor sentimental o familiar: Cuando el testador posee bienes de significado particular — la casa de familia, joyas heredadas, obras de arte, colecciones, instrumentos musicales — el legado particular permite asegurar que esos bienes queden en manos de quien el testador considere más idóneo para su custodia y preservación, independientemente de cómo se distribuya el resto del patrimonio entre los herederos universales.

Ecualización entre herederos con patrimonio desigual: El testador puede emplear legados de mejora dentro de la porción disponible (CCyC Arts. 2444–2461) para compensar diferencias patrimoniales entre herederos forzosos — por ejemplo, legando la participación societaria al hijo que gestiona el negocio familiar, compensando a los demás con la suma de dinero equivalente. Esta planificación evita la partición forzosa de la empresa familiar y facilita la continuidad del negocio.

Legado a favor de entidades sin fines de lucro: Las fundaciones, asociaciones civiles, y organizaciones benéficas argentinas pueden ser designadas legatarias conforme al CCyC Art. 2494. El legado a favor de una persona jurídica sólo tiene efecto si la entidad existe al momento del fallecimiento del testador — si la entidad se disuelve antes, el legado caduca conforme al CCyC Art. 2515. El legatario institucional debe acreditar su personería jurídica ante la IGJ (Inspección General de Justicia) o la Dirección Provincial de Personas Jurídicas (DPPJ) según la jurisdicción.

Legado de empresa o participación societaria: El testador que es socio o accionista de una SRL o SA puede legar sus cuotas o acciones a un sucesor empresarial designado, facilitando la continuidad del negocio sin necesidad de liquidar la empresa por sucesión. Este tipo de legado requiere coordinación con el estatuto societario — algunas sociedades establecen restricciones a la transferencia mortis causa en el estatuto (limitaciones previstas en la LGS — Ley 19.550).

Planificación sucesoria internacional: Para argentinos con bienes en el exterior o para extranjeros con bienes en Argentina, el legado particular permite segmentar la planificación sucesoria por tipo de bien — los inmuebles argentinos se rigen por la ley argentina (CCyC Art. 2644), mientras que los bienes muebles se rigen por la ley del último domicilio del causante. Un legado particular específico sobre el inmueble argentino, contenido en un testamento válido conforme al CCyC, facilita la ejecución sucesoria ante los tribunales argentinos.

Qué incluir en tu Legado Particular Testamentario

Un Legado Particular Testamentario válido en Argentina conforme al CCyC Arts. 2494–2518 (Ley 26.994) debe contener los siguientes elementos esenciales para producir efectos jurídicos plenos.

Identificación del Testador (causante): Nombre completo, DNI (Documento Nacional de Identidad emitido por el RENAPER), CUIT o CUIL (asignado por AFIP), domicilio real, estado civil, y capacidad testamentaria conforme al CCyC Art. 2462 (mayores de 18 años que no hayan sido declarados incapaces por sentencia judicial). La capacidad testamentaria se presume salvo prueba en contrario — la carga de acreditar la incapacidad recae sobre quien la alega ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil.

Identificación del Legatario: Nombre completo, DNI o CUIT, y domicilio del beneficiario del legado. En el caso de personas jurídicas (fundaciones, asociaciones civiles, SA, SRL), debe indicarse la denominación social, CUIT, domicilio legal, y número de personería jurídica otorgado por la IGJ o la DPPJ provincial. El CCyC Art. 2494 permite designar legatarios con condición, plazo o cargo — el legatario condicional sólo adquiere el bien cuando se cumple la condición (CCyC Art. 2520).

Descripción Precisa del Bien Legado: La identificación del objeto del legado debe ser suficientemente precisa para permitir su individualización sin ambigüedad. Para inmuebles: ubicación física completa (calle, número, piso, unidad funcional), nomenclatura catastral (partida inmobiliaria), matrícula del Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) provincial, y superficie en metros cuadrados. Para vehículos: marca, modelo, año, dominio y número de chasis. Para dinero: monto en pesos argentinos o en moneda extranjera con tipo de referencia. Para participaciones societarias: tipo y cantidad de cuotas o acciones, denominación social, CUIT, e inscripción registral en la IGJ o DPPJ.

Imputación a la Porción Disponible: El testamento debe declarar que el legado se imputa a la porción disponible del testador (CCyC Art. 2445) y no afecta la legítima de los herederos forzosos. Si el valor del legado excede la porción disponible, los herederos forzosos pueden ejercer la acción de reducción (CCyC Arts. 2453–2461) ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil para reducir el legado al monto que no afecte la legítima. La legítima de los descendientes es de 2/3 del patrimonio hereditario neto; la del cónyuge supérstite es de 1/2; la de los ascendientes es de 1/2.

Cargos y Condiciones (opcional): El testador puede imponer al legatario una obligación como condición del beneficio — el cargo modal (CCyC Art. 2496). Ejemplos: «lego el departamento a mi hija Ana con el cargo de mantener habitación gratuita para su abuela durante la vida de ésta». El cargo no cumplido puede dar lugar a la revocación del legado por incumplimiento (CCyC Art. 2554). Las condiciones imposibles, ilícitas o contrarias a las buenas costumbres anulan la disposición (CCyC Art. 344).

Designación de Sublegatario (opcional): El testador puede designar un sublegatario para el caso de que el legatario principal no pueda o no quiera recibir el legado — premuerte, renuncia, incapacidad o indignidad sucesoria (CCyC Arts. 2281–2297). La cláusula de sustitución (CCyC Art. 2491) asegura que el bien no retorne a la masa hereditaria general si el legatario principal no puede recibirlo.

Revocación Expresa de Legados Anteriores: Si el testador hubiera dispuesto legados en testamentos anteriores sobre el mismo bien, el nuevo testamento debe contener una cláusula de revocación expresa de las disposiciones anteriores incompatibles (CCyC Art. 2511) para evitar conflictos interpretativos. Los notarios del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y de las provincias recomiendan incluir la cláusula «revoco expresamente todo testamento anterior».

Forma Testamentaria: El legado debe disponerse en un testamento válido — ológrafo (CCyC Art. 2477: enteramente escrito de puño y letra, fechado y firmado por el testador) o por acto público (CCyC Art. 2479: otorgado ante Escribano Público inscripto en el Colegio de Escribanos de la jurisdicción correspondiente y dos testigos hábiles). No existe en el derecho argentino el legado por instrumento privado separado del testamento — toda disposición a título singular mortis causa debe contenerse en un testamento formalmente válido.

Formas-legal.com ofrece este modelo de Legado Particular Testamentario Argentina como guía de referencia para comprender la estructura y el contenido requerido por el CCyC. El instrumento definitivo debe ser redactado y otorgado ante Escribano Público inscripto en el Colegio de Escribanos de la jurisdicción, o en su defecto, redactado íntegramente de puño y letra del testador. Consultá a un Abogado especialista en sucesiones o a un Escribano Público para adaptar el legado a la situación patrimonial y familiar específica del testador conforme a la normativa vigente. La plataforma forms-legal.com ofrece este modelo con campos editables para completar y descargar de forma gratuita en formato PDF o Word.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 26.994AR official
  2. Ley 19.550AR official

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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