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Testamento por Acto Público

Testamento por Acto Público

Encabezado del Testamento

BORRADOR DE TESTAMENTO POR ACTO PÚBLICO

Conforme al Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC — Ley 26.994) Arts. 2462 a 2531 — Testamento por Acto Público Art. 2479

NOTA: Este modelo es un borrador preparatorio para la reunión con el escribano público. El testamento válido debe ser redactado y autorizado por escribano público habilitado en la jurisdicción, con la presencia de dos testigos hábiles, en el protocolo notarial (CCyC Art. 2479).

Datos del Testador

I. IDENTIFICACIÓN DEL TESTADOR

Yo, [Nombre del Testador], DNI N° [DNI del Testador], CUIL [CUIL del Testador], nacido/a el [Fecha de Nacimiento] en [Lugar de Nacimiento], con domicilio real en [Domicilio Real del Testador], de estado civil [Estado Civil], cónyuge de [Nombre del Cónyuge], hallándome en plena capacidad de ejercicio conforme al CCyC Art. 2464, libre de toda coacción, error o engaño, en presencia del/de la Escribano/a [Escribano Elegido] y de los dos testigos que suscriben, otorgo el presente testamento por acto público.

Herederos Forzosos y Porción Disponible

II. HEREDEROS FORZOSOS Y PORCIÓN DISPONIBLE

Tengo descendientes: [Descendientes]. Datos de los descendientes: [Datos de los Descendientes]

Tengo ascendientes vivos: [Ascendientes].

Porción disponible estimada: [Porción Disponible], conforme al CCyC Art. 2445. Las disposiciones testamentarias contenidas en el presente instrumento se refieren exclusivamente a la porción disponible de mi patrimonio, respetando la legítima de mis herederos forzosos establecida por el CCyC.

Disposiciones Testamentarias

III. DISPOSICIONES SOBRE LA PORCIÓN DISPONIBLE

Institución de heredero/s: [Heredero Instituido]

Legados específicos: [Legados Específicos]

Mejora por discapacidad (CCyC Art. 2448): [Mejora por Discapacidad]. Datos: [Datos de la Mejora por Discapacidad]

Albacea y Tutor

IV. ALBACEA TESTAMENTARIO Y TUTOR

Designación de albacea: [Designación de Albacea]. Albacea designado: [Nombre y DNI del Albacea]. Honorarios del albacea: [Honorarios del Albacea]. El albacea designado queda facultado para tomar posesión de los bienes hereditarios, pagar los legados, representar al testador ante los herederos y el juzgado del sucesorio, y rendir cuentas de su gestión conforme al CCyC Arts. 2523 a 2529.

Designación de tutor: [Designación de Tutor]. Tutor designado: [Nombre y DNI del Tutor]. La designación de tutor para los hijos menores de edad se realiza conforme al CCyC Art. 106, con carácter preferente sobre la tutela dativa.

Cláusulas Especiales y Cierre

V. CLÁUSULAS ESPECIALES

Disposición sobre restos mortales: [Disposición de Restos Mortales]

Otras instrucciones y cláusulas especiales: [Cláusulas Adicionales]

VI. CIERRE DEL TESTAMENTO

Declaro que el presente testamento expresa fielmente mi voluntad libre y consciente, que he escuchado su lectura en voz alta por el/la Escribano/a autorizante, y que su contenido refleja exactamente mis disposiciones. Solicito que el presente testamento sea inscripto en el Registro de Actos de Última Voluntad del Colegio de Escribanos de la jurisdicción. Manifiesto que este testamento revoca y deja sin efecto cualquier testamento anterior que hubiera otorgado, conforme al CCyC Art. 2513.

Leído que fue el presente instrumento, lo firmamos el testador, los testigos y el/la Escribano/a autorizante, en _________________, a los ___ días del mes de __________ de 20____.

Testador

________________

Signature

Testigo 1

________________

Signature

Testigo 2

________________

Signature

Escribano/a Público/a Autorizante

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Testamento por Acto Público

El Testamento por Acto Público en Argentina es el acto jurídico unilateral por el cual una persona dispone de sus bienes o expresa su voluntad para después de su muerte, conforme a Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) Arts. 2462–2531 (Ley 26.994); Ley 404 de Notariado de CABA.

El CCyC (Ley 26.994), que reemplazó al Código Civil de Vélez Sársfield (vigente desde 1871) y al Código de Comercio, introdujo modificaciones sustanciales al derecho sucesorio argentino en sus Arts. 2277 a 2531. Entre los cambios más relevantes que afectan al testamento por acto público: reducción de la legítima de los descendientes de 4/5 a 2/3 del patrimonio neto del causante (CCyC Art. 2445); incorporación de la mejora para herederos con discapacidad (CCyC Art. 2448 — hasta 1/3 adicional de la porción disponible); eliminación de la revocación automática del testamento por matrimonio posterior; reconocimiento de los hijos extramatrimoniales y adoptivos plenos con igualdad de derechos; y regulación del fideicomiso testamentario (CCyC Art. 1699) como mecanismo de planificación patrimonial avanzada.

El testamento por acto público en Argentina es el único testamento que puede otorgar una persona que no sabe o no puede escribir (CCyC Art. 2479 — en el testamento ológrafo es requisito escribirlo de puño y letra). También es el único testamento válido para personas con dificultades de visión o de expresión que pueden manifestar su voluntad oralmente ante el escribano. La Ley 404 de Notariado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires regula el ejercicio del notariado en CABA y complementa el CCyC en los requisitos formales de la escritura pública que contiene el testamento.

El Registro de Actos de Última Voluntad del Colegio de Escribanos de CABA (y los registros equivalentes de los Colegios provinciales) es la base de datos donde se inscriben todos los testamentos otorgados en la jurisdicción. Cuando una persona fallece, sus herederos o el juez del sucesorio pueden consultar ese registro para verificar si el causante otorgó testamento. La inscripción en el Registro de Últimas Voluntades es voluntaria pero muy recomendable — sin la inscripción, el testamento puede quedar sin conocimiento de los herederos y el sucesorio tramitarse como ab intestato (sin testamento), ignorando la voluntad del causante.

El modelo que facilita forms-legal.com sirve como guía previa para que el testador organice sus disposiciones antes de la reunión con el escribano. La escritura pública definitiva del testamento por acto público debe ser redactada y autorizada por el escribano público — el documento resultante de este modelo no es, por sí solo, un testamento válido en Argentina.

Cuándo necesitas Testamento por Acto Público

El Testamento por Acto Público en Argentina resulta necesario o conveniente en las siguientes situaciones.

Distribución de bienes con herederos forzosos y porción disponible: Cuando el testador tiene herederos forzosos (hijos, padres, cónyuge) y desea distribuir la porción disponible de su patrimonio (el 1/3 si tiene descendientes, el 1/2 si tiene ascendientes) de una forma diferente a la que resultaría de la sucesión intestada, el testamento por acto público es el instrumento adecuado. Sin testamento, la porción disponible se distribuye conforme al orden legal de llamamientos del CCyC (Arts. 2424 a 2443), que puede no reflejar la voluntad del causante.

Legados específicos a personas no herederas: Cuando el testador desea dejar bienes determinados (un inmueble, una suma de dinero, una obra de arte, acciones de una empresa) a personas que no son sus herederos legales — amigos, parejas convivientes sin unión civil, nietos específicos, organizaciones de caridad, fundaciones, instituciones educativas — solo puede hacerlo mediante testamento. Los legados testamentarios (CCyC Art. 2497) son el mecanismo para este tipo de disposiciones dentro de la porción disponible.

Designación de tutor para hijos menores de edad: El testamento por acto público es el instrumento idóneo para que el progenitor supérstite hipotético designe tutor para sus hijos menores de edad para el caso de fallecer antes de que alcancen la mayoría de edad. La designación de tutor testamentaria (CCyC Art. 106) tiene prioridad sobre la tutela dativa que asigna el juez — sin designación testamentaria, el juez elige al tutor sin conocer la preferencia del causante.

Planificación sucesoria de empresas familiares y participaciones societarias: Cuando el patrimonio del testador incluye participaciones en sociedades (SRL, SA, SAS), el testamento por acto público permite disponer de esas participaciones dentro de la porción disponible, designar a cuál de los herederos se adjudicarán, establecer un fideicomiso testamentario para administrarlas (CCyC Art. 1699), o prever un protocolo familiar articulado con el testamento. Sin testamento, las participaciones societarias se integran al caudal hereditario y pueden pasar a herederos no vinculados con la gestión de la empresa, generando conflictos societarios.

Protección del conviviente en unión convivencial: El conviviente en unión convivencial (pareja de hecho sin matrimonio civil — CCyC Arts. 509 a 528) no es heredero forzoso en Argentina — solo hereda si el testador lo designó expresamente como heredero o legatario en el testamento. Para proteger patrimonialmente al conviviente tras la muerte, el testamento por acto público es el instrumento necesario. La unión convivencial registrada (ante el Registro de Uniones Convivenciales) no otorga automáticamente derechos hereditarios.

Tomador de crédito hipotecario con seguro de vida vinculado a la vivienda: El testador que tiene un crédito hipotecario con seguro de vida (UVA o convencional) puede dejar instrucciones testamentarias específicas sobre el destino del inmueble hipotecado y la cobertura del seguro, articulando el testamento con la póliza. La claridad testamentaria sobre el inmueble hipotecado facilita el trámite sucesorio y evita que los herederos enfrenten la deuda sin saber cuál de ellos debe hacerse cargo.

Qué incluir en tu Testamento por Acto Público

Un Testamento por Acto Público completo y legalmente válido conforme al CCyC Arts. 2479 a 2483 en Argentina debe incluir los siguientes elementos esenciales.

Identificación completa del testador: Nombre completo según DNI, número de DNI emitido por RENAPER, CUIL o CUIT, fecha y lugar de nacimiento, domicilio real, estado civil (soltero, casado, divorciado, viudo — con datos del cónyuge si es casado), número y fecha de la escritura de matrimonio si corresponde. El escribano verifica la identidad del testador mediante DNI físico vigente. La capacidad del testador — mayor de 18 años y plena capacidad de ejercicio (CCyC Art. 2467) — debe constar expresamente en el instrumento.

Declaración del estado patrimonial: Relación somera de los bienes que componen el patrimonio del testador al momento del otorgamiento: inmuebles (con datos de escritura, Registro de la Propiedad Inmueble — partido, circunscripción, sección, manzana, parcela, matrícula), vehículos automotores (dominio DNRPA), participaciones societarias (tipo de sociedad, porcentaje, inscripción IGJ), cuentas bancarias y carteras de inversión, y otros activos relevantes. Esta declaración no es obligatoria pero facilita la ejecución del testamento y la determinación de la porción disponible.

Institución de herederos y legados: Designación de herederos (con nombre completo, DNI y vínculo con el testador) que recibirán cuotas del patrimonio disponible, y legados específicos (con descripción precisa del bien legado y el legatario beneficiario). Si hay herederos forzosos, el testamento debe respetar la legítima (CCyC Art. 2445 — 2/3 para descendientes, 1/2 para ascendientes). Si el testador quiere mejorar a un heredero con discapacidad (CCyC Art. 2448), debe declararlo expresamente con la fundamentación correspondiente.

Designación de albacea (si corresponde): Nombre completo, DNI y domicilio del albacea designado; alcance de sus facultades (administración, pago de legados, representación judicial); honorarios del albacea (porcentaje sobre el activo neto o suma fija en ARS o en UVA) o declaración de gratuidad; y orden de sustitución si el albacea designado no pudiera ejercer el cargo. La designación de albacea es opcional pero muy recomendable para testamentos con legados complejos o patrimonios significativos.

Designación de tutor para hijos menores (si corresponde): Si el testador tiene hijos menores de edad, puede designar tutor para el caso de que ambos progenitores fallezcan simultáneamente o en períodos próximos. La designación debe incluir nombre completo, DNI y domicilio del tutor designado, y puede establecer condiciones o limitaciones al ejercicio de la tutela. Forms-legal.com ofrece este modelo como punto de partida para organizar las instrucciones antes del trámite ante el escribano público.

Cláusulas especiales y disposiciones sobre restos mortales: El testador puede incluir: instrucciones sobre la modalidad de los funerales y el destino de sus restos (cremación, inhumación, donación de órganos — articulado con la Ley 27.447 de Trasplantes); fideicomiso testamentario para administración de bienes durante un plazo o hasta que los herederos alcancen determinada edad (CCyC Art. 1699); donaciones de órganos o disposición del cuerpo para fines científicos; y perdón de deudas a favor del testador.

Firmas del testador, el escribano y los testigos: El testamento debe ser firmado por el testador (o por un testigo a su ruego si no puede firmar), por el escribano autorizante, y por los dos testigos hábiles. Los testigos deben ser mayores de edad, capaces, y no estar comprendidos en las inhabilidades del CCyC Art. 2481. El escribano certifica la autenticidad de todas las firmas y la regularidad del acto. La plataforma forms-legal.com permite completar este modelo con campos editables y descargarlo en formato PDF o Word sin costo alguno.

Cómo completar tu Testamento por Acto Público

Para preparar correctamente el borrador del Testamento por Acto Público en Argentina antes de la reunión con el escribano, seguí estos pasos.

Paso 1 — Datos personales del testador: Completá tu nombre completo exactamente como figura en el DNI, número de DNI, fecha y lugar de nacimiento, domicilio real actual, estado civil y, si sos casado/a, los datos del matrimonio (fecha, lugar, número de partida de matrimonio del Registro Civil). El escribano va a verificar estos datos con tu DNI original.

Paso 2 — Inventario de bienes: Listá todos los bienes que integran tu patrimonio: inmuebles (dirección, número de escritura, escribano que la otorgó, datos del Registro de la Propiedad Inmueble), vehículos (dominio, marca, modelo, año), participaciones en sociedades (razón social, tipo societario, porcentaje, número de inscripción IGJ), cuentas bancarias y carteras de inversión, y otros activos de valor. Este inventario ayuda al escribano a calcular la porción disponible y evita conflictos entre herederos sobre bienes no mencionados.

Paso 3 — Identificación de herederos forzosos y cálculo de la legítima: Listá tus herederos forzosos: hijos (con nombre completo, DNI, fecha de nacimiento), padres (si no tenés hijos), cónyuge (si estás casado/a). Con el asesoramiento del escribano, calculá la legítima correspondiente a cada heredero forzoso (2/3 del patrimonio neto si tenés descendientes — CCyC Art. 2445) para saber con exactitud cuánto podés disponer libremente en el testamento.

Paso 4 — Disposición de la porción disponible: Decidí cómo querés distribuir la porción disponible de tu patrimonio: ¿instituís herederos adicionales? ¿Hacés legados específicos? Para cada legado, identificá el bien legado (con precisión) y el legatario (nombre completo, DNI, domicilio, vínculo con el testador). Si querés favorecer a un heredero forzoso con discapacidad más allá de su cuota (CCyC Art. 2448), declaralo expresamente con los datos de la discapacidad reconocida.

Paso 5 — Designación de albacea y tutor: Si querés designar albacea, indicá su nombre completo, DNI, domicilio, relación con el testador, las facultades que le otorgás y sus honorarios. Si tenés hijos menores de edad y querés designar tutor para ellos, indicá el nombre completo, DNI y domicilio del tutor designado. Pensá también en quién sería el albacea o tutor sustituto si el designado en primer término no pudiera ejercer el cargo.

Paso 6 — Reunión con el escribano: Con el borrador preparado y toda la documentación de los bienes (escrituras, títulos, estatutos societarios), concurrí a la notaría con tu DNI original y los DNI de los dos testigos que llevarás al acto. El escribano redactará la escritura pública del testamento, te la leerá en voz alta, y la firmarás junto con los testigos y el escribano. El instrumento quedará archivado en el protocolo notarial.

Paso 7 — Inscripción en el Registro de Últimas Voluntades: Una vez otorgado el testamento, pedile al escribano que lo inscriba en el Registro de Actos de Última Voluntad del Colegio de Escribanos de la jurisdicción. La inscripción facilita que tus herederos puedan localizarlo tras tu fallecimiento. Guardá una copia certificada del testamento en un lugar seguro e informá a tu persona de confianza (albacea, heredero principal) dónde está.

Errores comunes a evitar en tu Testamento por Acto Público

Al preparar y otorgar el Testamento por Acto Público en Argentina, los testadores y sus asesores incurren frecuentemente en los siguientes errores que pueden generar conflictos sucesorios o la nulidad del testamento.

Violar la legítima de los herederos forzosos: El error más frecuente es disponer en el testamento de bienes que corresponden a la legítima de los herederos forzosos — hijos, padres o cónyuge. Si el testamento asigna al legatario externo o al heredero favorecido más del 1/3 disponible (cuando hay descendientes), los herederos forzosos pueden iniciar la acción de reducción (CCyC Art. 2452) para reclamar su porción legítima. El escribano debe advertir al testador sobre la legítima y calcular la porción disponible antes de redactar el testamento — si el escribano omite esta advertencia y el testamento viola la legítima, puede comprometer su responsabilidad profesional.

Designar testigos inhábiles: Designar como testigos del testamento a personas que tienen vínculo familiar con el testador o son beneficiarios del testamento (herederos o legatarios) o sus parientes — todos inhábiles conforme al CCyC Art. 2481 — provoca la nulidad del testamento. Muchos testadores llevan como testigos a amigos cercanos que son también legatarios del testamento, sin advertir que esa condición los inhabilita. Los testigos deben ser personas completamente ajenas a las disposiciones testamentarias.

No actualizar el testamento tras cambios patrimoniales o familiares: Un testamento otorgado varios años antes puede quedar desactualizado si el testador adquirió nuevos bienes no mencionados, vendió los bienes legados (lo que revoca el legado — CCyC Art. 2519), contrajo matrimonio o divorcio (el divorcio no revoca el testamento automáticamente pero puede afectar las disposiciones a favor del ex cónyuge), tuvo nuevos hijos (los hijos nacidos después del testamento son herederos forzosos con los mismos derechos que los anteriores), o falleció alguno de los herederos o legatarios designados. Es recomendable revisar el testamento ante el escribano cada 5 años o ante cualquier cambio familiar o patrimonial significativo.

Omitir la inscripción en el Registro de Actos de Última Voluntad: Si el testamento no está inscripto en el Registro del Colegio de Escribanos de la jurisdicción, los herederos pueden no encontrarlo tras el fallecimiento del testador y el sucesorio tramitarse como ab intestato, ignorando completamente la voluntad expresada en el testamento. La inscripción en el Registro de Últimas Voluntades es el mecanismo más simple y económico para garantizar que el testamento sea conocido y aplicado.

Confundir porción disponible con patrimonio total: Algunos testadores creen que pueden disponer libremente de todo su patrimonio en el testamento, sin advertir que la legítima limita esa libertad cuando hay herederos forzosos. Legar el 100% de los bienes a un amigo cuando hay hijos vivos es inválido en la proporción que excede el 1/3 disponible — el testamento será ejecutado solo hasta el 1/3 y los hijos recuperarán judicialmente los 2/3 restantes mediante la acción de reducción (CCyC Art. 2452). El asesoramiento de abogado especialista en derecho sucesorio o del propio escribano es indispensable para planificar correctamente las disposiciones testamentarias.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 26.994AR official
  2. Ley 27.447AR official

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Preguntas Frecuentes

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