Testamento por Acto Público
Encabezado del Testamento
BORRADOR DE TESTAMENTO POR ACTO PÚBLICO
Conforme al Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC — Ley 26.994) Arts. 2462 a 2531 — Testamento por Acto Público Art. 2479
NOTA: Este modelo es un borrador preparatorio para la reunión con el escribano público. El testamento válido debe ser redactado y autorizado por escribano público habilitado en la jurisdicción, con la presencia de dos testigos hábiles, en el protocolo notarial (CCyC Art. 2479).
Datos del Testador
I. IDENTIFICACIÓN DEL TESTADOR
Yo, [Nombre del Testador], DNI N° [DNI del Testador], CUIL [CUIL del Testador], nacido/a el [Fecha de Nacimiento] en [Lugar de Nacimiento], con domicilio real en [Domicilio Real del Testador], de estado civil [Estado Civil], cónyuge de [Nombre del Cónyuge], hallándome en plena capacidad de ejercicio conforme al CCyC Art. 2464, libre de toda coacción, error o engaño, en presencia del/de la Escribano/a [Escribano Elegido] y de los dos testigos que suscriben, otorgo el presente testamento por acto público.
Herederos Forzosos y Porción Disponible
II. HEREDEROS FORZOSOS Y PORCIÓN DISPONIBLE
Tengo descendientes: [Descendientes]. Datos de los descendientes: [Datos de los Descendientes]
Tengo ascendientes vivos: [Ascendientes].
Porción disponible estimada: [Porción Disponible], conforme al CCyC Art. 2445. Las disposiciones testamentarias contenidas en el presente instrumento se refieren exclusivamente a la porción disponible de mi patrimonio, respetando la legítima de mis herederos forzosos establecida por el CCyC.
Disposiciones Testamentarias
III. DISPOSICIONES SOBRE LA PORCIÓN DISPONIBLE
Institución de heredero/s: [Heredero Instituido]
Legados específicos: [Legados Específicos]
Mejora por discapacidad (CCyC Art. 2448): [Mejora por Discapacidad]. Datos: [Datos de la Mejora por Discapacidad]
Albacea y Tutor
IV. ALBACEA TESTAMENTARIO Y TUTOR
Designación de albacea: [Designación de Albacea]. Albacea designado: [Nombre y DNI del Albacea]. Honorarios del albacea: [Honorarios del Albacea]. El albacea designado queda facultado para tomar posesión de los bienes hereditarios, pagar los legados, representar al testador ante los herederos y el juzgado del sucesorio, y rendir cuentas de su gestión conforme al CCyC Arts. 2523 a 2529.
Designación de tutor: [Designación de Tutor]. Tutor designado: [Nombre y DNI del Tutor]. La designación de tutor para los hijos menores de edad se realiza conforme al CCyC Art. 106, con carácter preferente sobre la tutela dativa.
Cláusulas Especiales y Cierre
V. CLÁUSULAS ESPECIALES
Disposición sobre restos mortales: [Disposición de Restos Mortales]
Otras instrucciones y cláusulas especiales: [Cláusulas Adicionales]
VI. CIERRE DEL TESTAMENTO
Declaro que el presente testamento expresa fielmente mi voluntad libre y consciente, que he escuchado su lectura en voz alta por el/la Escribano/a autorizante, y que su contenido refleja exactamente mis disposiciones. Solicito que el presente testamento sea inscripto en el Registro de Actos de Última Voluntad del Colegio de Escribanos de la jurisdicción. Manifiesto que este testamento revoca y deja sin efecto cualquier testamento anterior que hubiera otorgado, conforme al CCyC Art. 2513.
Leído que fue el presente instrumento, lo firmamos el testador, los testigos y el/la Escribano/a autorizante, en _________________, a los ___ días del mes de __________ de 20____.
Testador
________________
Signature
Testigo 1
________________
Signature
Testigo 2
________________
Signature
Escribano/a Público/a Autorizante
________________
Signature
Qué es Testamento por Acto Público
El Testamento por Acto Público en Argentina es el acto jurídico unilateral por el cual una persona dispone de sus bienes o expresa su voluntad para después de su muerte, conforme a Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) Arts. 2462–2531 (Ley 26.994); Ley 404 de Notariado de CABA.
El CCyC (Ley 26.994), que reemplazó al Código Civil de Vélez Sársfield (vigente desde 1871) y al Código de Comercio, introdujo modificaciones sustanciales al derecho sucesorio argentino en sus Arts. 2277 a 2531. Entre los cambios más relevantes que afectan al testamento por acto público: reducción de la legítima de los descendientes de 4/5 a 2/3 del patrimonio neto del causante (CCyC Art. 2445); incorporación de la mejora para herederos con discapacidad (CCyC Art. 2448 — hasta 1/3 adicional de la porción disponible); eliminación de la revocación automática del testamento por matrimonio posterior; reconocimiento de los hijos extramatrimoniales y adoptivos plenos con igualdad de derechos; y regulación del fideicomiso testamentario (CCyC Art. 1699) como mecanismo de planificación patrimonial avanzada.
El testamento por acto público en Argentina es el único testamento que puede otorgar una persona que no sabe o no puede escribir (CCyC Art. 2479 — en el testamento ológrafo es requisito escribirlo de puño y letra). También es el único testamento válido para personas con dificultades de visión o de expresión que pueden manifestar su voluntad oralmente ante el escribano. La Ley 404 de Notariado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires regula el ejercicio del notariado en CABA y complementa el CCyC en los requisitos formales de la escritura pública que contiene el testamento.
El Registro de Actos de Última Voluntad del Colegio de Escribanos de CABA (y los registros equivalentes de los Colegios provinciales) es la base de datos donde se inscriben todos los testamentos otorgados en la jurisdicción. Cuando una persona fallece, sus herederos o el juez del sucesorio pueden consultar ese registro para verificar si el causante otorgó testamento. La inscripción en el Registro de Últimas Voluntades es voluntaria pero muy recomendable — sin la inscripción, el testamento puede quedar sin conocimiento de los herederos y el sucesorio tramitarse como ab intestato (sin testamento), ignorando la voluntad del causante.
El modelo que facilita forms-legal.com sirve como guía previa para que el testador organice sus disposiciones antes de la reunión con el escribano. La escritura pública definitiva del testamento por acto público debe ser redactada y autorizada por el escribano público — el documento resultante de este modelo no es, por sí solo, un testamento válido en Argentina.
Cuándo necesitas Testamento por Acto Público
El Testamento por Acto Público en Argentina resulta necesario o conveniente en las siguientes situaciones.
Distribución de bienes con herederos forzosos y porción disponible: Cuando el testador tiene herederos forzosos (hijos, padres, cónyuge) y desea distribuir la porción disponible de su patrimonio (el 1/3 si tiene descendientes, el 1/2 si tiene ascendientes) de una forma diferente a la que resultaría de la sucesión intestada, el testamento por acto público es el instrumento adecuado. Sin testamento, la porción disponible se distribuye conforme al orden legal de llamamientos del CCyC (Arts. 2424 a 2443), que puede no reflejar la voluntad del causante.
Legados específicos a personas no herederas: Cuando el testador desea dejar bienes determinados (un inmueble, una suma de dinero, una obra de arte, acciones de una empresa) a personas que no son sus herederos legales — amigos, parejas convivientes sin unión civil, nietos específicos, organizaciones de caridad, fundaciones, instituciones educativas — solo puede hacerlo mediante testamento. Los legados testamentarios (CCyC Art. 2497) son el mecanismo para este tipo de disposiciones dentro de la porción disponible.
Designación de tutor para hijos menores de edad: El testamento por acto público es el instrumento idóneo para que el progenitor supérstite hipotético designe tutor para sus hijos menores de edad para el caso de fallecer antes de que alcancen la mayoría de edad. La designación de tutor testamentaria (CCyC Art. 106) tiene prioridad sobre la tutela dativa que asigna el juez — sin designación testamentaria, el juez elige al tutor sin conocer la preferencia del causante.
Planificación sucesoria de empresas familiares y participaciones societarias: Cuando el patrimonio del testador incluye participaciones en sociedades (SRL, SA, SAS), el testamento por acto público permite disponer de esas participaciones dentro de la porción disponible, designar a cuál de los herederos se adjudicarán, establecer un fideicomiso testamentario para administrarlas (CCyC Art. 1699), o prever un protocolo familiar articulado con el testamento. Sin testamento, las participaciones societarias se integran al caudal hereditario y pueden pasar a herederos no vinculados con la gestión de la empresa, generando conflictos societarios.
Protección del conviviente en unión convivencial: El conviviente en unión convivencial (pareja de hecho sin matrimonio civil — CCyC Arts. 509 a 528) no es heredero forzoso en Argentina — solo hereda si el testador lo designó expresamente como heredero o legatario en el testamento. Para proteger patrimonialmente al conviviente tras la muerte, el testamento por acto público es el instrumento necesario. La unión convivencial registrada (ante el Registro de Uniones Convivenciales) no otorga automáticamente derechos hereditarios.
Tomador de crédito hipotecario con seguro de vida vinculado a la vivienda: El testador que tiene un crédito hipotecario con seguro de vida (UVA o convencional) puede dejar instrucciones testamentarias específicas sobre el destino del inmueble hipotecado y la cobertura del seguro, articulando el testamento con la póliza. La claridad testamentaria sobre el inmueble hipotecado facilita el trámite sucesorio y evita que los herederos enfrenten la deuda sin saber cuál de ellos debe hacerse cargo.
Qué incluir en tu Testamento por Acto Público
Un Testamento por Acto Público completo y legalmente válido conforme al CCyC Arts. 2479 a 2483 en Argentina debe incluir los siguientes elementos esenciales.
Identificación completa del testador: Nombre completo según DNI, número de DNI emitido por RENAPER, CUIL o CUIT, fecha y lugar de nacimiento, domicilio real, estado civil (soltero, casado, divorciado, viudo — con datos del cónyuge si es casado), número y fecha de la escritura de matrimonio si corresponde. El escribano verifica la identidad del testador mediante DNI físico vigente. La capacidad del testador — mayor de 18 años y plena capacidad de ejercicio (CCyC Art. 2467) — debe constar expresamente en el instrumento.
Declaración del estado patrimonial: Relación somera de los bienes que componen el patrimonio del testador al momento del otorgamiento: inmuebles (con datos de escritura, Registro de la Propiedad Inmueble — partido, circunscripción, sección, manzana, parcela, matrícula), vehículos automotores (dominio DNRPA), participaciones societarias (tipo de sociedad, porcentaje, inscripción IGJ), cuentas bancarias y carteras de inversión, y otros activos relevantes. Esta declaración no es obligatoria pero facilita la ejecución del testamento y la determinación de la porción disponible.
Institución de herederos y legados: Designación de herederos (con nombre completo, DNI y vínculo con el testador) que recibirán cuotas del patrimonio disponible, y legados específicos (con descripción precisa del bien legado y el legatario beneficiario). Si hay herederos forzosos, el testamento debe respetar la legítima (CCyC Art. 2445 — 2/3 para descendientes, 1/2 para ascendientes). Si el testador quiere mejorar a un heredero con discapacidad (CCyC Art. 2448), debe declararlo expresamente con la fundamentación correspondiente.
Designación de albacea (si corresponde): Nombre completo, DNI y domicilio del albacea designado; alcance de sus facultades (administración, pago de legados, representación judicial); honorarios del albacea (porcentaje sobre el activo neto o suma fija en ARS o en UVA) o declaración de gratuidad; y orden de sustitución si el albacea designado no pudiera ejercer el cargo. La designación de albacea es opcional pero muy recomendable para testamentos con legados complejos o patrimonios significativos.
Designación de tutor para hijos menores (si corresponde): Si el testador tiene hijos menores de edad, puede designar tutor para el caso de que ambos progenitores fallezcan simultáneamente o en períodos próximos. La designación debe incluir nombre completo, DNI y domicilio del tutor designado, y puede establecer condiciones o limitaciones al ejercicio de la tutela. Forms-legal.com ofrece este modelo como punto de partida para organizar las instrucciones antes del trámite ante el escribano público.
Cláusulas especiales y disposiciones sobre restos mortales: El testador puede incluir: instrucciones sobre la modalidad de los funerales y el destino de sus restos (cremación, inhumación, donación de órganos — articulado con la Ley 27.447 de Trasplantes); fideicomiso testamentario para administración de bienes durante un plazo o hasta que los herederos alcancen determinada edad (CCyC Art. 1699); donaciones de órganos o disposición del cuerpo para fines científicos; y perdón de deudas a favor del testador.
Firmas del testador, el escribano y los testigos: El testamento debe ser firmado por el testador (o por un testigo a su ruego si no puede firmar), por el escribano autorizante, y por los dos testigos hábiles. Los testigos deben ser mayores de edad, capaces, y no estar comprendidos en las inhabilidades del CCyC Art. 2481. El escribano certifica la autenticidad de todas las firmas y la regularidad del acto. La plataforma forms-legal.com permite completar este modelo con campos editables y descargarlo en formato PDF o Word sin costo alguno.
Cómo completar tu Testamento por Acto Público
Para preparar correctamente el borrador del Testamento por Acto Público en Argentina antes de la reunión con el escribano, seguí estos pasos.
Paso 1 — Datos personales del testador: Completá tu nombre completo exactamente como figura en el DNI, número de DNI, fecha y lugar de nacimiento, domicilio real actual, estado civil y, si sos casado/a, los datos del matrimonio (fecha, lugar, número de partida de matrimonio del Registro Civil). El escribano va a verificar estos datos con tu DNI original.
Paso 2 — Inventario de bienes: Listá todos los bienes que integran tu patrimonio: inmuebles (dirección, número de escritura, escribano que la otorgó, datos del Registro de la Propiedad Inmueble), vehículos (dominio, marca, modelo, año), participaciones en sociedades (razón social, tipo societario, porcentaje, número de inscripción IGJ), cuentas bancarias y carteras de inversión, y otros activos de valor. Este inventario ayuda al escribano a calcular la porción disponible y evita conflictos entre herederos sobre bienes no mencionados.
Paso 3 — Identificación de herederos forzosos y cálculo de la legítima: Listá tus herederos forzosos: hijos (con nombre completo, DNI, fecha de nacimiento), padres (si no tenés hijos), cónyuge (si estás casado/a). Con el asesoramiento del escribano, calculá la legítima correspondiente a cada heredero forzoso (2/3 del patrimonio neto si tenés descendientes — CCyC Art. 2445) para saber con exactitud cuánto podés disponer libremente en el testamento.
Paso 4 — Disposición de la porción disponible: Decidí cómo querés distribuir la porción disponible de tu patrimonio: ¿instituís herederos adicionales? ¿Hacés legados específicos? Para cada legado, identificá el bien legado (con precisión) y el legatario (nombre completo, DNI, domicilio, vínculo con el testador). Si querés favorecer a un heredero forzoso con discapacidad más allá de su cuota (CCyC Art. 2448), declaralo expresamente con los datos de la discapacidad reconocida.
Paso 5 — Designación de albacea y tutor: Si querés designar albacea, indicá su nombre completo, DNI, domicilio, relación con el testador, las facultades que le otorgás y sus honorarios. Si tenés hijos menores de edad y querés designar tutor para ellos, indicá el nombre completo, DNI y domicilio del tutor designado. Pensá también en quién sería el albacea o tutor sustituto si el designado en primer término no pudiera ejercer el cargo.
Paso 6 — Reunión con el escribano: Con el borrador preparado y toda la documentación de los bienes (escrituras, títulos, estatutos societarios), concurrí a la notaría con tu DNI original y los DNI de los dos testigos que llevarás al acto. El escribano redactará la escritura pública del testamento, te la leerá en voz alta, y la firmarás junto con los testigos y el escribano. El instrumento quedará archivado en el protocolo notarial.
Paso 7 — Inscripción en el Registro de Últimas Voluntades: Una vez otorgado el testamento, pedile al escribano que lo inscriba en el Registro de Actos de Última Voluntad del Colegio de Escribanos de la jurisdicción. La inscripción facilita que tus herederos puedan localizarlo tras tu fallecimiento. Guardá una copia certificada del testamento en un lugar seguro e informá a tu persona de confianza (albacea, heredero principal) dónde está.
Requisitos legales para Testamento por Acto Público
El otorgamiento del Testamento por Acto Público en Argentina está sujeto a los siguientes requisitos legales, cuya inobservancia produce la nulidad del testamento.
CCyC Art. 2479 — Forma del testamento por acto público: El testamento debe otorgarse ante escribano público autorizado para actuar en la jurisdicción, en el protocolo notarial (libro rubricado por el Colegio de Escribanos), con la presencia simultánea de dos testigos hábiles desde el inicio hasta el cierre del acto. El escribano debe leer el testamento en voz alta al testador y a los testigos — el testador puede prescindir de la lectura solo si entregó el texto por escrito, pero debe manifestar que conoce su contenido. El instrumento debe ser firmado por el testador, los testigos y el escribano en el mismo acto.
CCyC Art. 2481 — Inhabilidades de los testigos: No pueden ser testigos del testamento: el cónyuge, los descendientes, ascendientes y hermanos del testador; los beneficiarios del testamento (herederos instituidos y legatarios) ni sus cónyuge, descendientes, ascendientes y hermanos; las personas que no sepan firmar; los incapaces de ejercicio; los inhabilitados judicialmente; y el escribano autorizante o los demás escribanos del mismo protocolo. Si alguno de los testigos está incluido en estas inhabilidades, el testamento es nulo (CCyC Art. 2467 inc. d).
CCyC Art. 2467 — Causas de nulidad del testamento: El testamento por acto público es nulo cuando: el testador carece de capacidad para testar (menor de 18 años — CCyC Art. 2464, o incapaz declarado judicialmente); el testamento se otorgó con vicios de la voluntad (error, dolo o violencia — CCyC Art. 2467 inc. b); no se cumplieron las formalidades solemnes del CCyC Art. 2479; el testamento viola la legítima de los herederos forzosos (nulidad parcial — CCyC Art. 2451); o los testigos eran inhábiles. La acción de nulidad prescribe a los 5 años desde la apertura de la sucesión (CCyC Art. 2560).
Ley 404 de Notariado de CABA y leyes notariales provinciales: El CCyC remite a las leyes notariales de cada jurisdicción para los requisitos formales de la escritura pública. La Ley 404 de Notariado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires regula la actuación de los escribanos de CABA — protocolo, folios, registros, habilitación. Cada provincia tiene su propia ley notarial (Ley 9020 para Buenos Aires, Ley 4183 para Córdoba, etc.) que complementa las disposiciones del CCyC sobre la forma del testamento por acto público.
Errores comunes a evitar en tu Testamento por Acto Público
Al preparar y otorgar el Testamento por Acto Público en Argentina, los testadores y sus asesores incurren frecuentemente en los siguientes errores que pueden generar conflictos sucesorios o la nulidad del testamento.
Violar la legítima de los herederos forzosos: El error más frecuente es disponer en el testamento de bienes que corresponden a la legítima de los herederos forzosos — hijos, padres o cónyuge. Si el testamento asigna al legatario externo o al heredero favorecido más del 1/3 disponible (cuando hay descendientes), los herederos forzosos pueden iniciar la acción de reducción (CCyC Art. 2452) para reclamar su porción legítima. El escribano debe advertir al testador sobre la legítima y calcular la porción disponible antes de redactar el testamento — si el escribano omite esta advertencia y el testamento viola la legítima, puede comprometer su responsabilidad profesional.
Designar testigos inhábiles: Designar como testigos del testamento a personas que tienen vínculo familiar con el testador o son beneficiarios del testamento (herederos o legatarios) o sus parientes — todos inhábiles conforme al CCyC Art. 2481 — provoca la nulidad del testamento. Muchos testadores llevan como testigos a amigos cercanos que son también legatarios del testamento, sin advertir que esa condición los inhabilita. Los testigos deben ser personas completamente ajenas a las disposiciones testamentarias.
No actualizar el testamento tras cambios patrimoniales o familiares: Un testamento otorgado varios años antes puede quedar desactualizado si el testador adquirió nuevos bienes no mencionados, vendió los bienes legados (lo que revoca el legado — CCyC Art. 2519), contrajo matrimonio o divorcio (el divorcio no revoca el testamento automáticamente pero puede afectar las disposiciones a favor del ex cónyuge), tuvo nuevos hijos (los hijos nacidos después del testamento son herederos forzosos con los mismos derechos que los anteriores), o falleció alguno de los herederos o legatarios designados. Es recomendable revisar el testamento ante el escribano cada 5 años o ante cualquier cambio familiar o patrimonial significativo.
Omitir la inscripción en el Registro de Actos de Última Voluntad: Si el testamento no está inscripto en el Registro del Colegio de Escribanos de la jurisdicción, los herederos pueden no encontrarlo tras el fallecimiento del testador y el sucesorio tramitarse como ab intestato, ignorando completamente la voluntad expresada en el testamento. La inscripción en el Registro de Últimas Voluntades es el mecanismo más simple y económico para garantizar que el testamento sea conocido y aplicado.
Confundir porción disponible con patrimonio total: Algunos testadores creen que pueden disponer libremente de todo su patrimonio en el testamento, sin advertir que la legítima limita esa libertad cuando hay herederos forzosos. Legar el 100% de los bienes a un amigo cuando hay hijos vivos es inválido en la proporción que excede el 1/3 disponible — el testamento será ejecutado solo hasta el 1/3 y los hijos recuperarán judicialmente los 2/3 restantes mediante la acción de reducción (CCyC Art. 2452). El asesoramiento de abogado especialista en derecho sucesorio o del propio escribano es indispensable para planificar correctamente las disposiciones testamentarias.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.994AR official
- Ley 27.447AR official
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Forms Legal. (2026). Testamento por Acto Público (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/estate-planning/wills/testamento-acto-publico-argentina
"Testamento por Acto Público (Argentina)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/argentina/estate-planning/wills/testamento-acto-publico-argentina.
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El testamento por acto público en Argentina — también llamado testamento notarial o abierto — es la disposición de última voluntad que se otorga ante un escribano público del Colegio de Escribanos de la jurisdicción con la presencia simultánea de dos testigos hábiles, conforme al Art. 2479 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC — Ley 26.994, vigente desde agosto de 2015). El testador dicta o entrega al escribano el contenido de sus disposiciones, el escribano las redacta en escritura pública, las lee en voz alta ante los testigos, y el testador manifiesta su conformidad — todo en un mismo acto. El escribano suscribe el instrumento junto con el testador y los testigos, y lo inscribe en el protocolo notarial. El testamento por acto público se diferencia del testamento ológrafo (CCyC Art. 2477) en que el ológrafo debe estar íntegramente escrito de puño y letra del testador, fechado y firmado por él, sin intervención de escribano ni testigos — es el testamento personal y privado. El testamento por acto público, en cambio, es más formal y seguro: el escribano verifica la identidad del testador, su capacidad legal (CCyC Art. 2467 — causas de nulidad), el cumplimiento de las formas solemnes, y el instrumento queda archivado en el protocolo notarial. El testamento ológrafo puede perderse, deteriorarse o falsificarse con mayor facilidad; el testamento por acto público es prácticamente inalterable. El CCyC eliminó el testamento por acto privado que preveía el Código Civil de Vélez Sársfield (Art.
El testador puede disponer en el testamento por acto público de la porción disponible de su patrimonio — es decir, de los bienes que exceden la legítima de los herederos forzosos establecida por el CCyC. La legítima (CCyC Art. 2445) es la porción mínima garantizada por ley a los herederos forzosos: descendientes (hijos, nietos) tienen derecho a los 2/3 del patrimonio del causante; ascendientes (padres, abuelos) tienen derecho al 1/2; el cónyuge supérstite tiene derecho al 1/2 (en concurrencia con descendientes o ascendientes) o al total de los bienes propios y la mitad de los bienes gananciales si no hay descendientes ni ascendientes. La porción disponible es la diferencia entre el patrimonio total y la legítima: 1/3 si hay descendientes, 1/2 si hay ascendientes, y la totalidad si el testador no tiene herederos forzosos. Dentro de la porción disponible, el testador puede: instituir herederos (que reciben una cuota del patrimonio disponible — CCyC Art. 2484); hacer legados de bienes determinados (inmuebles, vehículos, dinero, acciones, créditos, objetos de valor — CCyC Art. 2497); establecer cargos o condiciones a los legatarios (CCyC Art. 2496); designar albaceas (ejecutores testamentarios — CCyC Art. 2523); disponer sobre el destino de sus restos mortales y la modalidad del entierro; establecer fideicomisos testamentarios (CCyC Art. 1699); y reconocer deudas o efectuar perdonas de deudas a su favor.
Los herederos forzosos (o legitimarios) en Argentina son los parientes a quienes el CCyC garantiza una porción mínima del patrimonio del causante que no puede ser reducida por el testamento — la legítima (CCyC Arts. 2444 a 2451). Son herederos forzosos: los descendientes (hijos, hijos adoptivos y sus descendientes — nietos, bisnietos), quienes tienen una legítima de 2/3 del patrimonio neto del causante y excluyen a los ascendientes; los ascendientes (padres, abuelos) cuando no hay descendientes, con una legítima del 1/2; y el cónyuge supérstite (CCyC Art. 2433), cuya legítima es de 1/2 de los bienes propios del causante y 1/2 de la parte que le correspondería en los bienes gananciales. Las disposiciones testamentarias que afectan la legítima son nulas en la proporción que la violen — el heredero forzoso puede ejercer la acción de reducción (CCyC Art. 2452) para reclamar la porción legítima vulnerada, con un plazo de prescripción de 5 años desde la apertura de la sucesión (CCyC Art. 2560). La mejora del cónyuge o descendiente con discapacidad es una excepción: el CCyC Art. 2448 permite al testador mejorar la porción de un descendiente o cónyuge con discapacidad hasta 1/3 de la porción legítima de los demás herederos, sin que esto pueda ser impugnado por los otros herederos. Los hijos extramatrimoniales reconocidos (voluntaria o judicialmente) tienen los mismos derechos hereditarios que los hijos matrimoniales desde la reforma del CCyC de 2015.
El CCyC Arts. 2479 a 2483 establece requisitos formales solemnes para el testamento por acto público en Argentina, cuya inobservancia produce la nulidad del testamento (CCyC Art. 2467). Los requisitos son: el testador debe dictar o entregar por escrito sus disposiciones al escribano en presencia simultánea de dos testigos hábiles — ambos testigos deben estar presentes desde el inicio hasta el final del acto notarial; el escribano debe redactar el testamento en el protocolo (libro de escrituras rubricado por el Colegio de Escribanos de la jurisdicción) con las formalidades de la escritura pública (Ley 404 de Notariado de CABA o ley notarial provincial equivalente); el escribano debe leer el testamento en voz alta al testador y a los testigos — el testador puede prescindir de la lectura en voz alta si el testamento fue entregado por escrito al escribano, pero debe manifestar que ya conoce su contenido; el testador debe expresar su conformidad con el contenido y firmar el instrumento; si el testador no puede firmar (por analfabetismo o impedimento físico), un testigo u otra persona a su ruego firma en su nombre, dejando constancia de la causa (CCyC Art. 2479 último párrafo); el instrumento debe ser firmado por el escribano y los dos testigos; los testigos deben ser hábiles: mayores de edad, sin impedimentos del CCyC Art. 2481 (no pueden ser testigos el cónyuge, descendientes, ascendientes ni hermanos del testador, ni los beneficiarios del testamento ni sus parientes, ni los escribanos del protocolo).
Sí. El testamento por acto público en Argentina puede ser revocado en cualquier momento por el testador mientras conserve capacidad legal, conforme al CCyC Art. 2511 — el testamento es un acto jurídico esencialmente revocable mientras el testador viva. Las formas de revocación son: revocación expresa mediante un nuevo testamento (ológrafo o por acto público) que declare expresamente la revocación del anterior — el último testamento en el tiempo prevalece sobre los anteriores (CCyC Art. 2513); revocación tácita mediante el otorgamiento de un nuevo testamento que sea incompatible en todo o en parte con el anterior — las disposiciones del testamento posterior prevalecen sobre las del anterior en lo que sean incompatibles (CCyC Art. 2514); revocación por destrucción del testamento ológrafo (no aplicable al testamento por acto público, que queda archivado en el protocolo notarial); y revocación del legado por enajenación de la cosa legada (CCyC Art. 2519 — si el testador vende o dona en vida el bien legado, el legado queda sin efecto). El CCyC elimina la 'revocación por matrimonio posterior' que preveía el Código de Vélez — el matrimonio celebrado después de otorgar el testamento no lo revoca automáticamente, a diferencia del régimen anterior. El divorcio posterior al testamento no revoca las disposiciones a favor del ex cónyuge salvo que el testador haya expresado que las disposiciones quedan subordinadas a la vigencia del matrimonio.
El albacea testamentario es la persona designada por el testador para ejecutar las disposiciones del testamento, conforme al CCyC Arts. 2523 a 2529. El albacea actúa como representante del testador ante los herederos, legatarios, acreedores y el juzgado del sucesorio — su función es asegurar que la voluntad del testador se cumpla efectivamente. Las facultades del albacea comprenden: tomar posesión de los bienes hereditarios para ejecutar las disposiciones testamentarias; pagar los legados (CCyC Art. 2526); administrar los bienes durante el sucesorio hasta que los herederos tomen posesión; defender la validez del testamento si es impugnado; y rendir cuentas de su gestión a los herederos. El albacea puede ser una persona física (familiar de confianza, amigo íntimo, abogado o contador del testador) o una persona jurídica (banco, estudio jurídico). Conviene designar albacea cuando: el testador prevé conflictos entre los herederos; hay legados complejos que requieren administración hasta su ejecución; existen herederos menores de edad o con discapacidad; el patrimonio incluye activos de difícil liquidación (empresa, participación societaria, inmuebles en el exterior); o el testador desea que una persona de su confianza supervise el proceso sucesorio. El albacea tiene derecho a percibir honorarios por su gestión — el CCyC Art. 2530 los fija en el 2% del valor de los bienes del testador si el testamento no lo especifica. El testador puede fijar los honorarios del albacea en el propio testamento o declarar que la designación es gratuita.
Los honorarios del escribano por el otorgamiento de un testamento por acto público en Argentina son fijados por el arancel notarial del Colegio de Escribanos de cada jurisdicción. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el arancel del Colegio de Escribanos de CABA (Ley 404) fija los honorarios mínimos de los actos notariales, incluyendo los testamentos. Al momento de elaborar este modelo en 2026, los honorarios de un testamento por acto público en CABA oscilan entre ARS 150.000 y ARS 600.000 según la complejidad del acto, el valor del patrimonio declarado y el tiempo que demanda la redacción — se recomienda consultar directamente con el escribano de confianza. En la Provincia de Buenos Aires, el arancel es fijado por el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires (Ley 9020); en Córdoba, por el Colegio de Escribanos de Córdoba (Ley 4183); y así en cada jurisdicción. Además de los honorarios del escribano, el otorgamiento del testamento por acto público puede generar: el costo de inscripción en el Registro de Actos de Última Voluntad del Colegio de Escribanos (habitualmente incluido en los honorarios del escribano); el Impuesto de Sellos si la jurisdicción lo aplica sobre el acto testamentario (en CABA, el testamento está exento del Impuesto de Sellos — Art. 387 Código Fiscal de CABA; en Buenos Aires, el arancel provincial puede aplicar); y el costo de las copias certificadas del testamento para uso del testador.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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