Aceptación de Herencia con Beneficio de Inventario — Argentina
DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO
Código Civil y Comercial de la Nación — Arts. 2293–2301 y 2317 (Ley 26.994)
PRIMERA — DECLARANTE (HEREDERO)
En la ciudad de [Ciudad Declaracion], a los [Fecha Declaracion], comparece:
[Heredero Nombre], DNI [Heredero D N I], CUIL [Heredero C U I L], estado civil [Heredero Estado Civil], con domicilio real en [Heredero Domicilio], en su carácter de [Heredero Vinculo] del causante que se identifica a continuación.
SEGUNDA — CAUSANTE Y EXPEDIENTE SUCESORIO
El declarante actúa en el proceso sucesorio del Sr./Sra. [Causante Nombre], DNI [Causante D N I], fallecido/a el [Causante Fallecimiento], con último domicilio en [Causante Domicilio].
Tipo de sucesión: [Tipo Sucesion].
Expediente sucesorio: [Expediente Sucesorio].
TERCERA — DESCRIPCIÓN DEL ACERVO HEREDITARIO
Activo del acervo:
[Bienes Acervo]
Pasivo — deudas y obligaciones conocidas del causante:
[Deudas Causante]
CUARTA — DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN CON RESPONSABILIDAD LIMITADA
El declarante, en ejercicio pleno de su capacidad jurídica conforme a los Arts. 22–32 del CCyC (Ley 26.994), ACEPTA la herencia del causante [Causante Nombre] en los términos del Art. 2293 del CCyC, con los alcances de la limitación de responsabilidad establecida por el Art. 2317 del CCyC.
En consecuencia, el declarante declara que su responsabilidad frente a las deudas, legados y cargas de la sucesión queda limitada exclusivamente al valor de los bienes recibidos en herencia, sin que las obligaciones del causante puedan afectar su patrimonio personal preexistente.
El declarante manifiesta que sólo perderá la limitación de responsabilidad en los casos expresamente previstos por el Art. 2321 del CCyC: (a) si omite dolosamente bienes del causante en el inventario; (b) si confunde sus bienes personales con los bienes del causante; (c) si realiza actos de disposición sobre bienes del acervo sin la autorización judicial requerida por ley.
QUINTA — OBLIGACIONES DEL HEREDERO DECLARANTE
El declarante se compromete a: a) Confeccionar el inventario completo y exacto de todos los bienes y deudas del acervo hereditario del causante, conforme a los Arts. 2341–2346 del CCyC; b) Mantener los bienes hereditarios separados de su patrimonio personal durante la tramitación del proceso sucesorio; c) Solicitar autorización judicial cuando la ley lo requiera para actos de disposición sobre los bienes del acervo; d) Cumplir con las obligaciones impositivas derivadas de la transmisión hereditaria ante la AFIP/ARCA y los organismos fiscales provinciales (ARBA, AGIP, DGR según corresponda).
FIRMA DEL HEREDERO DECLARANTE
En [Ciudad Declaracion], a los [Fecha Declaracion].
Heredero declarante: [Heredero Nombre]
DNI: [Heredero D N I]
Firma: _________________________
Abogado/a patrocinante: [Letrado Patrocinante]
Firma: _________________________
Heredero/a Declarante
________________
Signature
Abogado/a Patrocinante
________________
Signature
Qué es Aceptación de Herencia con Beneficio de Inventario — Argentina
La Aceptación de Herencia con Beneficio de Inventario en Argentina es el acto jurídico que formaliza la decisión adoptada en el marco del proceso sucesorio o societario, conforme a Código Civil y Comercial de la Nación Arts. 2295–2301 (Ley 26.994).
Bajo el régimen del CCyC Ley 26.994, el beneficio de inventario dejó de ser una opción que el heredero debe solicitar expresamente para convertirse en el régimen general y automático de responsabilidad hereditaria en Argentina. El Art. 2317 del CCyC establece que el heredero responde por las deudas y legados de la sucesión sólo con los bienes recibidos en herencia, y con su propio patrimonio sólo en la medida en que haya confundido los bienes propios con los del causante o en que existan otras causales de pérdida del beneficio contempladas en el Art. 2321 CCyC. Este sistema protege al heredero de verse obligado a responder con su patrimonio personal por las deudas del causante, lo que representó una reforma fundamental respecto del anterior Código Civil de Vélez Sársfield donde el heredero debía solicitar expresamente el beneficio de inventario y podía aceptar pura y simplemente la herencia con responsabilidad ilimitada.
El Juzgado Civil (Juzgado Nacional en lo Civil o Juzgado de Familia según la jurisdicción) competente para la tramitación de la sucesión es el del último domicilio del causante en Argentina, conforme al Art. 2336 del CCyC. Ante ese juzgado se tramita la declaratoria de herederos, que es el acto jurisdiccional por el cual el Juzgado Civil reconoce la calidad de heredero y habilita la intervención en el proceso sucesorio. La declaratoria de herederos es el título habilitante para que el heredero pueda realizar todos los actos relativos a la sucesión, incluida la aceptación formal de la herencia con su consiguiente responsabilidad limitada.
El acervo hereditario es el conjunto de todos los bienes, derechos y obligaciones que integraban el patrimonio del causante al momento de su fallecimiento y que se transmiten a los herederos (Art. 2280 CCyC). La transmisión hereditaria opera de pleno derecho desde el momento de la muerte del causante —sin necesidad de acto formal de aceptación— conforme al Art. 2280 CCyC que establece el principio de continuación de la persona del causante por sus herederos. Sin embargo, la aceptación formal de la herencia es necesaria para consolidar la posición jurídica del heredero y habilitar la inscripción de los bienes a su nombre en los registros públicos (Registro de la Propiedad Inmueble, Registro Nacional del Automotor, Comisión Nacional de Valores).
La aceptación de herencia puede ser expresa o tácita según el CCyC Art. 2293. La aceptación expresa se produce mediante declaración escrita ante el Juzgado Civil o mediante instrumento privado o público en el que el heredero manifiesta su voluntad de aceptar. La aceptación tácita resulta de la realización de actos que implican necesariamente la voluntad de aceptar: pagar deudas del causante, cobrar créditos del acervo, realizar mejoras en bienes del causante o celebrar actos de disposición sobre bienes del acervo. El Art. 2294 CCyC establece los actos que no implican aceptación tácita, entre ellos los actos conservatorios y de administración provisional realizados antes de la declaratoria de herederos.
El plazo para aceptar o repudiar la herencia se rige por el Art. 2288 CCyC, que establece que la acción de petición de herencia prescribe a los 10 años. Sin embargo, cualquier interesado —acreedor del causante, legatario, coheredero— puede intimar al heredero indeciso a pronunciarse sobre la aceptación o renuncia en un plazo no menor a 30 días ni mayor a 90 días, bajo apercibimiento de que el silencio se interprete como aceptación (Art. 2289 CCyC). El Juzgado Civil fijará el plazo dentro de esos límites según las circunstancias del caso.
El Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) de cada provincia, el Registro Nacional del Automotor (RNPA), la Comisión Nacional de Valores (CNV) y las entidades bancarias supervisadas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) requieren la presentación de la declaratoria de herederos, o de la escritura de protocolización de la declaratoria, para inscribir los bienes del causante a nombre de los herederos y permitir la disposición de esos bienes. Sin el reconocimiento judicial de la calidad de heredero, ningún registro público procederá a la transmisión de los bienes del causante.
El Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (ITGB) es el tributo que aplican algunas provincias argentinas —en particular la Provincia de Buenos Aires a través de ARBA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires)— sobre las transmisiones hereditarias. La Provincia de Buenos Aires aplica el ITGB con alícuotas progresivas que van del 1,6% al 8% según el valor del bien transmitido y el grado de parentesco del heredero con el causante. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires no aplica este impuesto. El heredero que acepta la herencia en Buenos Aires debe cumplir con las obligaciones tributarias ante ARBA antes de inscribir los bienes a su nombre en el RPI provincial.
Cuándo necesitas Aceptación de Herencia con Beneficio de Inventario — Argentina
La Aceptación de Herencia con Beneficio de Inventario en Argentina es el documento adecuado en múltiples situaciones que involucran la transmisión patrimonial por causa de muerte y requieren que el heredero formalice su posición jurídica respecto del acervo hereditario.
Cuando el causante tenía deudas significativas al momento de su fallecimiento —créditos bancarios ante el Banco Nación, el Banco Provincia de Buenos Aires u otras entidades supervisadas por el BCRA, hipotecas, deudas impositivas ante la AFIP/ARCA o ante la Dirección General de Rentas provincial—, la aceptación formal con constancia de la limitación de responsabilidad es fundamental para que el heredero tenga documentada su posición ante los acreedores del causante. Aunque el CCyC Art. 2317 establece la responsabilidad limitada como régimen automático, contar con un instrumento formal que documente la aceptación y la fecha desde la cual opera la limitación es esencial para acreditar esa posición ante los juzgados y ante los acreedores del causante.
Cuando el heredero desea evitar cualquier conflicto interpretativo sobre si realizó actos que implican aceptación tácita de la herencia —por ejemplo, si administró provisionalmente bienes del causante antes de la declaratoria de herederos— la aceptación expresa y formal con mención explícita del beneficio de inventario sirve para establecer con claridad la fecha de aceptación y los límites de la responsabilidad, evitando futuros reclamos de acreedores del causante que sostengan que el heredero aceptó pura y simplemente.
Cuando el proceso sucesorio se tramita ante el Juzgado Nacional en lo Civil o el Juzgado de Familia de cualquier provincia argentina y el juez requiere que los herederos formalicen su posición respecto de la herencia, la declaración de aceptación con mención expresa del beneficio de inventario es el instrumento que los herederos presentan en el expediente judicial como parte de los actos del proceso sucesorio.
Cuando existen coherederos que difieren en su disposición sobre la herencia —algunos desean aceptar y otros están considerando la renuncia— la aceptación formal individual de cada heredero que decide aceptar evita la confusión sobre qué herederos están incorporados al proceso y permite al juzgado determinar la cuota correspondiente a cada uno. La aceptación de uno de los coherederos no obliga a los demás a aceptar.
Cuando hay menores de edad entre los herederos, sus representantes legales —padres, tutores— deben aceptar la herencia en nombre del menor con beneficio de inventario y con autorización judicial cuando el acervo incluye bienes inmuebles o deudas significativas, conforme a los Arts. 692 y 693 del CCyC. La aceptación formal documenta esa actuación en representación del menor.
Cuando el causante tenía bienes en el exterior y el proceso sucesorio se tramita en forma simultánea en Argentina y en otro país, la aceptación formal en Argentina con los alcances establecidos por el CCyC es el instrumento que el heredero presenta ante las autoridades extranjeras para acreditar su posición como heredero con las limitaciones de responsabilidad del derecho argentino.
Qué incluir en tu Aceptación de Herencia con Beneficio de Inventario — Argentina
Una declaración de Aceptación de Herencia con Beneficio de Inventario válida y completa en Argentina, conforme a los Arts. 2295–2301 del CCyC (Ley 26.994), debe contener los siguientes elementos para tener plena eficacia jurídica en el proceso sucesorio y frente a los acreedores del causante.
Identificación del heredero declarante: nombre completo tal como figura en el DNI emitido por RENAPER, número de DNI, CUIL asignado por AFIP/ARCA, domicilio real actualizado, estado civil y vínculo de parentesco con el causante. La identificación precisa del heredero es indispensable para que el Juzgado Civil que tramita la sucesión pueda vincular la declaración con la declaratoria de herederos ya dictada.
Identificación del causante y del expediente sucesorio: nombre completo del causante, DNI, CUIL, fecha y lugar de fallecimiento, último domicilio real, y número de expediente de la sucesión radicada ante el Juzgado Civil competente según el Art. 2336 del CCyC. Si ya existe declaratoria de herederos, debe mencionarse la fecha del auto y el Juzgado que la dictó. En sucesiones testamentarias, debe mencionarse el testamento y su aprobación judicial.
Declaración expresa de aceptación con beneficio de inventario: el declarante debe manifestar en forma clara e inequívoca que acepta la herencia del causante identificado, con los alcances de la limitación de responsabilidad establecida por el Art. 2317 del CCyC. La declaración debe señalar que el heredero responderá de las deudas y cargas del causante sólo hasta el valor de los bienes recibidos en herencia, sin comprometer su patrimonio personal preexistente.
Referencia al inventario de bienes del acervo: la declaración debe referenciar el inventario de los bienes que integran el acervo hereditario —inmuebles inscriptos en el RPI, vehículos en el RNPA, cuentas bancarias ante el BCRA, inversiones ante la CNV— aunque el inventario detallado se documente en instrumento separado. La referencia al inventario establece el parámetro para determinar el límite de responsabilidad del heredero.
Mención de deudas y obligaciones conocidas del causante: el declarante debe mencionar las deudas conocidas del causante al momento de la declaración —hipotecas, préstamos bancarios, deudas ante AFIP/ARCA, ARBA, AGIP, expensas de inmuebles en propiedad horizontal— para documentar el conocimiento del heredero sobre el pasivo del causante y el estado del acervo neto.
Limitación expresa de responsabilidad conforme al Art. 2317 CCyC: la declaración debe incluir el texto que reproduzca los alcances del Art. 2317 CCyC, estableciendo que el heredero no responde de las deudas del causante con sus bienes propios salvo en los casos del Art. 2321 CCyC (confusión de patrimonios, omisión dolosa de bienes en el inventario, actos de disposición de bienes del acervo sin autorización judicial). Esta cláusula es la protección jurídica central del heredero frente a los acreedores del causante.
Fecha y lugar de otorgamiento: la fecha de la declaración establece el momento desde el cual el heredero ha formalizado su aceptación, lo que es relevante para determinar el inicio del plazo de prescripción de ciertas acciones relacionadas con la sucesión. La ciudad de otorgamiento debe corresponder al domicilio real del declarante o a la sede del Juzgado Civil interviniente.
Firma del heredero y del letrado patrocinante: la declaración debe ser firmada por el heredero declarante y, cuando se presenta en el expediente judicial, por el abogado que lo patrocina ante el Juzgado Civil. La firma ante escribano público es conveniente para dar fecha cierta al documento, especialmente cuando no se presenta ante el juzgado en forma inmediata. En forms-legal.com encontrás el modelo de declaración de aceptación de herencia con beneficio de inventario para Argentina, con todos los elementos normativos exigidos por el CCyC. Complementá este modelo con el Inventario de Bienes Sucesorios (ar-acuerdo-inventario-bienes-sucesorios) y el Acuerdo de División de Herencia Extrajudicial (ar-acuerdo-division-herencia-extrajudicial) para completar el proceso sucesorio.
Cómo completar tu Aceptación de Herencia con Beneficio de Inventario — Argentina
Para completar la declaración de Aceptación de Herencia con Beneficio de Inventario en Argentina mediante el asistente de forms-legal.com, seguí estos pasos detallados que garantizan la validez del documento ante el Juzgado Nacional en lo Civil del último domicilio del causante.
Paso 1 — Datos del heredero: ingresá tu nombre completo tal como figura en el DNI, número de documento, CUIL, domicilio real y datos de contacto. Si actuás como representante de un menor de edad o incapaz, indicá también los datos del representado y el carácter en que actuás (tutor, curador o padre/madre).
Paso 2 — Datos del causante: consignás el nombre completo del fallecido, su DNI, CUIL si lo tenés disponible, fecha y lugar de fallecimiento, y su último domicilio real en Argentina. El último domicilio determina la competencia del Juzgado Nacional en lo Civil o del juzgado provincial correspondiente conforme al Art. 2336 CCyC.
Paso 3 — Vínculo hereditario: seleccionás el tipo de vínculo que te une al causante (hijo/a, cónyuge, nieto/a, hermano/a u otro pariente) y la calidad en que reclamás la herencia (heredero forzoso, legítimo o testamentario). Este dato define la porción legítima conforme a los Arts. 2444–2461 CCyC y la prelación del orden sucesorio regulado por los Arts. 2424–2440 CCyC.
Paso 4 — Descripción de los bienes del acervo: listás todos los bienes, derechos y acciones conocidos que integraban el patrimonio del causante al momento de su fallecimiento: inmuebles con datos del Registro de la Propiedad Inmueble (RPI), vehículos con datos del Registro Nacional de la Propiedad Automotor (RNPA), cuentas bancarias ante el BCRA, participaciones societarias registradas en la IGJ o en el Registro Público de Comercio provincial, y cualquier otro activo relevante.
Paso 5 — Deudas y cargas de la sucesión: declarás las deudas conocidas del causante, incluyendo créditos bancarios, impuestos adeudados ante la AFIP y la ARBA, expensas de consorcio y cualquier carga real sobre los inmuebles. Esta información es clave para que el Juzgado Civil evalúe la conveniencia de la aceptación con beneficio de inventario conforme al Art. 2295 CCyC.
Paso 6 — Declaración expresa de limitación de responsabilidad: el documento incluye automáticamente la cláusula que expresa tu voluntad de aceptar la herencia del causante con sujeción al régimen del Art. 2317 CCyC, que limita tu responsabilidad al valor de los bienes recibidos y protege tu patrimonio personal preexistente frente a los acreedores del causante.
Paso 7 — Revisión y descarga: revisá todos los campos antes de generar el documento. Podés descargar el modelo en PDF o DOCX desde forms-legal.com y llevarlo al Escribano Público o al Juzgado Civil correspondiente para su presentación formal dentro del proceso sucesorio.
Consideraciones adicionales para coherederos: cuando existen múltiples herederos, cada uno debe presentar su propia declaración de aceptación ante el Juzgado Civil. El proceso puede tramitarse en forma conjunta mediante un letrado apoderado, lo que reduce costos y agiliza la obtención de la declaratoria de herederos conforme al procedimiento sucesorio regulado en los Códigos Procesales provinciales y en el CPCC de la Nación.
Requisitos legales para Aceptación de Herencia con Beneficio de Inventario — Argentina
La Aceptación de Herencia con Beneficio de Inventario en Argentina está regulada principalmente por el Libro Quinto del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) con los siguientes requisitos legales esenciales que todo heredero debe conocer.
Régimen automático de responsabilidad limitada (Art. 2317 CCyC): bajo el CCyC vigente desde agosto de 2015, todos los herederos gozan automáticamente del beneficio de inventario sin necesidad de solicitarlo expresamente. La responsabilidad queda limitada al valor de los bienes hereditarios recibidos, salvo los supuestos del Art. 2321 CCyC donde el heredero pierde esa protección por haber ocultado bienes, no haber formado inventario o haberlo hecho fraudulentamente.
Competencia judicial (Art. 2336 CCyC): el proceso sucesorio tramita ante el Juzgado Nacional en lo Civil (o juzgado civil provincial) del lugar del último domicilio del causante en Argentina. La radicación ante el juzgado incompetente genera nulidades procesales que demoran la declaratoria de herederos.
Legitimación activa (Arts. 2424–2440 CCyC): pueden aceptar la herencia los herederos forzosos (descendientes, ascendientes, cónyuge), los herederos legítimos en el orden sucesorio que corresponda, y los herederos testamentarios designados en testamento válido. Los legatarios no son herederos y no pueden presentar esta declaración.
Plazo de prescripción (Art. 2288 CCyC): la acción para aceptar o repudiar la herencia prescribe a los diez años desde la apertura de la sucesión. Sin embargo, los acreedores del causante pueden intimar al heredero a pronunciarse en un plazo no inferior a un mes (Art. 2289 CCyC), tras el cual el silencio se interpreta como aceptación.
Inventario de bienes (Arts. 2340–2342 CCyC): aunque el beneficio opera automáticamente, la confección de un inventario detallado y su presentación ante el Juzgado Civil es la práctica recomendada para documentar el acervo hereditario y proteger al heredero frente a reclamaciones posteriores de acreedores del causante o de los coherederos.
Inscripción registral: los bienes inmuebles deben inscribirse ante el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) de la jurisdicción correspondiente, previo pago del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (ITGB) donde corresponda por ley provincial, como en la Provincia de Buenos Aires bajo la Ley 10.171.
Representación letrada obligatoria: el proceso sucesorio en Argentina requiere patrocinio letrado. El heredero debe actuar con un abogado matriculado en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) o en el colegio provincial correspondiente. El letrado acredita la legitimación del heredero, presenta la declaración ante el juzgado competente y gestiona las inscripciones registrales posteriores ante el RPI y el RNPA. El modelo disponible en forms-legal.com sirve como punto de partida para organizar la información y agilizar el trabajo del abogado interviniente.
Errores comunes a evitar en tu Aceptación de Herencia con Beneficio de Inventario — Argentina
Los errores más frecuentes en la Aceptación de Herencia con Beneficio de Inventario en Argentina que comprometen la protección jurídica del heredero son los siguientes.
Omitir bienes del acervo en el inventario: declarar un patrimonio incompleto del causante es el error más grave. Conforme al Art. 2321 inc. a CCyC, si el heredero omite deliberadamente bienes en el inventario presentado ante el Juzgado Nacional en lo Civil, pierde automáticamente el beneficio de la limitación de responsabilidad y responde con su propio patrimonio personal por todas las deudas del causante, sin límite alguno.
No verificar las deudas fiscales del causante: antes de aceptar la herencia, es imprescindible obtener la constancia de deuda ante la AFIP, la ARBA (Provincia de Buenos Aires) o el organismo fiscal provincial correspondiente. Las deudas impositivas del causante se transmiten a los herederos dentro del valor del acervo hereditario y pueden afectar significativamente el patrimonio neto disponible para su distribución.
Confundir aceptación con repudiación: la repudiación de la herencia (Art. 2302 CCyC) es irrevocable y debe realizarse expresamente ante el Juzgado Civil. Omitir pronunciarse dentro del plazo de intimación del Art. 2289 CCyC puede interpretarse como aceptación tácita, con consecuencias patrimoniales que el heredero no previó.
Demorar la apertura del proceso sucesorio: cada mes de demora genera acumulación de intereses sobre las deudas del causante, vencimiento de seguros vinculados a inmuebles o vehículos, y riesgo de prescripción de acciones posesorias. Los Juzgados Nacionales en lo Civil de CABA y del Gran Buenos Aires recomiendan iniciar el proceso dentro de los noventa días del fallecimiento.
No registrar correctamente los bienes transmitidos: la transferencia de inmuebles requiere escritura pública ante Escribano Público e inscripción en el RPI, mientras que los vehículos requieren transferencia ante el RNPA. Saltear estos pasos impide la libre disposición de los bienes heredados y puede generar conflictos con terceros adquirentes.
Actuar sin patrocinio letrado: el proceso sucesorio argentino exige representación por abogado matriculado en el CPACF o en el colegio provincial correspondiente. Presentar documentos sin firma de letrado ante el Juzgado Nacional en lo Civil resulta en su rechazo inmediato. El modelo de forms-legal.com es una herramienta de organización y preparación previa, no reemplaza el asesoramiento de un abogado especializado en derecho sucesorio que conozca la jurisprudencia local de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.994AR official
- Ley 10.171AR official
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Aceptar una herencia con beneficio de inventario en Argentina significa que el heredero acepta los bienes, derechos y obligaciones del causante pero su responsabilidad frente a las deudas de la sucesión queda limitada al valor de los bienes que efectivamente recibe como herencia, sin que las deudas del causante puedan afectar su patrimonio personal preexistente. Bajo el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994, vigente desde agosto de 2015), este régimen de responsabilidad limitada opera automáticamente para todos los herederos en Argentina: ya no es necesario solicitar el beneficio de inventario en forma expresa como ocurría bajo el antiguo Código Civil de Vélez Sársfield. El Art. 2317 del CCyC establece que el heredero responde de las deudas y legados de la sucesión con los bienes recibidos, salvo los casos del Art. 2321 CCyC donde pierde esa protección por comportamientos dolosos o negligentes. La aceptación formal con mención expresa de la limitación de responsabilidad sirve para documentar la posición del heredero ante el Juzgado Nacional en lo Civil, los acreedores del causante, el Registro de la Propiedad Inmueble y demás organismos que intervienen en el proceso sucesorio.
Bajo el régimen del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994, vigente desde el 1 de agosto de 2015), el beneficio de inventario es automático para todos los herederos en Argentina. El Art. 2317 del CCyC establece directamente que el heredero responde de las deudas y cargas de la sucesión con los bienes recibidos, sin necesidad de solicitar expresamente el beneficio. Esto representa una reforma fundamental respecto del anterior Código Civil de Vélez Sársfield (Arts. 3363–3389), bajo el cual el heredero que no solicitaba expresamente el beneficio de inventario se consideraba que aceptaba pura y simplemente la herencia y respondía con todo su patrimonio personal por las deudas del causante. Bajo el CCyC vigente, el heredero sólo pierde la limitación de responsabilidad en los casos expresamente previstos por el Art. 2321: ocultamiento doloso de bienes del acervo en el inventario, confusión de bienes hereditarios con bienes personales, o actos de disposición de bienes hereditarios sin autorización judicial. La aceptación formal con mención del beneficio es conveniente para tener documentada la posición del heredero ante el Juzgado Civil y los acreedores.
El Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) establece en su Art. 2321 tres causales específicas por las cuales el heredero pierde la responsabilidad limitada del Art. 2317 y queda obligado a responder con su patrimonio personal por las deudas del causante. La primera causal es el ocultamiento doloso de bienes del acervo: si el heredero omite intencionalmente declarar bienes del causante en el inventario, pierde la protección respecto de los acreedores que reclamen los bienes omitidos. La segunda causal es la confusión de patrimonios: si el heredero mezcla sus bienes personales con los bienes del causante de tal modo que resulta imposible distinguir unos de otros —por ejemplo, depositando fondos hereditarios en su cuenta personal sin registro separado—, pierde la limitación de responsabilidad respecto de esos bienes confundidos. La tercera causal es la disposición no autorizada de bienes hereditarios: si el heredero vende, dona, hipoteca o de otro modo dispone de bienes del acervo sin tener facultades para ello o sin la autorización judicial cuando ésta es requerida por ley —por ejemplo, cuando hay menores entre los herederos (Arts. 677–699 CCyC)—, queda obligado a responder personalmente ante los acreedores perjudicados. Para mantener la protección del Art. 2317 CCyC es indispensable confeccionar el inventario completo de los bienes del acervo, mantener los bienes hereditarios separados del patrimonio personal, y solicitar autorización judicial para todos los actos de disposición que la requieran.
Sí, podés aceptar la herencia aunque el causante tenga más deudas que bienes, porque bajo el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) tu responsabilidad como heredero queda limitada al valor de los bienes heredados (Art. 2317 CCyC). Si el acervo hereditario es insuficiente para pagar todas las deudas del causante, los acreedores cobran hasta donde alcancen los bienes hereditarios en el orden de prelación establecido por los Arts. 2316–2323 del CCyC, y el heredero no debe pagar la diferencia con su propio patrimonio personal. Sin embargo, si considerás que la herencia no te aporta ningún beneficio neto y preferís no involucrarte en el proceso sucesorio, podés renunciar a la herencia mediante el instrumento regulado por los Arts. 2299–2301 del CCyC ante el Juzgado Civil competente. La renuncia expresa retroactúa al momento de la apertura de la sucesión (fallecimiento del causante), como si el heredero nunca hubiera sido llamado a la herencia. La renuncia libera al heredero de toda responsabilidad frente a los acreedores del causante. Para decidir entre aceptar con responsabilidad limitada o renunciar, es recomendable obtener un inventario completo de los bienes y las deudas del causante antes de formalizar cualquier declaración.
La aceptación y la repudiación son las dos opciones que tiene el heredero llamado a la sucesión en Argentina frente al llamamiento hereditario, y producen efectos jurídicos opuestos según el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994). La aceptación de herencia (Arts. 2293–2298 CCyC) consolida la adquisición de los bienes, derechos y obligaciones que integraban el patrimonio del causante al momento de su fallecimiento. Bajo el CCyC, la aceptación opera automáticamente la responsabilidad limitada del Art. 2317 CCyC: el heredero responde de las deudas sólo hasta el valor de los bienes recibidos. La aceptación puede ser expresa —declaración escrita— o tácita —realización de actos que implican la voluntad de aceptar—. La aceptación es irrevocable una vez formalizada. La repudiación o renuncia de la herencia (Arts. 2299–2301 CCyC), en cambio, implica que el heredero rechaza el llamamiento hereditario y se desvincula totalmente de la sucesión con retroactividad al momento de la muerte del causante. La repudiación es siempre expresa y debe realizarse ante el Juzgado Civil competente; no puede ser tácita. La repudiación libera al heredero de toda responsabilidad frente a los acreedores del causante. La porción del heredero renunciante acrece a los demás coherederos o pasa a los herederos del grado siguiente si no hay otros coherederos del mismo grado.
El Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) no establece un plazo fijo e improrrogable para que el heredero acepte o repudie la herencia. La acción de petición de herencia —el derecho del heredero a reclamar el reconocimiento de su calidad— prescribe a los 10 años conforme al Art. 2560 CCyC. Sin embargo, cualquier interesado en la sucesión —acreedor del causante, legatario, coheredero— puede intimar al heredero indeciso a pronunciarse sobre la aceptación o renuncia en un plazo judicial que el Juzgado Civil determinará entre 30 y 90 días conforme al Art. 2289 CCyC, bajo apercibimiento de que el silencio del heredero intimado sea interpretado como aceptación. El transcurso del tiempo sin pronunciarse no es inocuo desde el punto de vista práctico: los acreedores del causante pueden reclamar sus créditos mientras los bienes del acervo permanezcan en el patrimonio sucesorio sin distribución; ARBA y la AFIP/ARCA pueden reclamar tributos impagos con intereses resarcitorios; y los bienes inmuebles del acervo no pueden venderse ni gravarse hasta que los herederos inscriban la transmisión en el Registro de la Propiedad Inmueble. Los profesionales del derecho sucesorio recomiendan iniciar el trámite sucesorio dentro de los 3 a 6 meses del fallecimiento del causante para evitar la acumulación de deudas fiscales y la dificultad de localizar documentación.
Sí, los progenitores o tutores del menor de edad pueden aceptar la herencia en nombre del hijo menor, pero con importantes limitaciones establecidas por el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994). El Art. 692 del CCyC establece que los progenitores no pueden renunciar a la herencia a la que el hijo tiene derecho sin autorización judicial previa, porque la renuncia afecta el patrimonio del menor. Para la aceptación de la herencia, los progenitores actúan como representantes legales del menor en el proceso sucesorio ante el Juzgado Civil, pero deben solicitar autorización judicial del Juzgado de Familia para realizar actos de disposición sobre bienes inmuebles u otros bienes de significativo valor que integren el acervo hereditario del menor. La responsabilidad limitada del Art. 2317 CCyC se aplica también al heredero menor, por lo que la aceptación en nombre del menor no expone el patrimonio personal del menor a las deudas del causante más allá del valor de los bienes heredados. Cuando el menor alcanza la mayoría de edad (18 años conforme al Art. 25 CCyC), adquiere plena capacidad para administrar y disponer del patrimonio heredado sin necesidad de autorización judicial.
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Acuerdo de División de Herencia Extrajudicial — Argentina
Documento que formaliza la partición privada del patrimonio hereditario entre coherederos mayores de edad y capaces, conforme a los Arts. 2369–2381 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994), con escritura pública ante escribano si hay inmuebles, sin necesidad de proceso judicial de sucesión.
Renuncia de Herencia — Argentina
Declaración expresa ante el Juzgado Civil mediante la cual el heredero repudia la herencia del causante y se desvincula de la sucesión con retroactividad al momento del fallecimiento, conforme a los Arts. 2299–2301 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994).
Inventario de Bienes Sucesorios — Argentina
Documento formal que lista y describe todos los bienes, derechos y obligaciones que integran el acervo hereditario del causante, conforme a los Arts. 2341–2346 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994), como paso previo indispensable a la partición hereditaria.
Testamento Ológrafo
Testamento redactado íntegramente de puño y letra del testador, fechado y firmado, conforme al art. 2477 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), Ley 26.994. Distribuye bienes respetando la porción legítima (CCyC Arts. 2444–2461) con posibilidad de designar albacea y tutor para hijos menores.