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Aceptación de Herencia con Beneficio de Inventario — Argentina

Aceptación de Herencia con Beneficio de Inventario — Argentina

DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO

Código Civil y Comercial de la Nación — Arts. 2293–2301 y 2317 (Ley 26.994)

PRIMERA — DECLARANTE (HEREDERO)

En la ciudad de [Ciudad Declaracion], a los [Fecha Declaracion], comparece:

[Heredero Nombre], DNI [Heredero D N I], CUIL [Heredero C U I L], estado civil [Heredero Estado Civil], con domicilio real en [Heredero Domicilio], en su carácter de [Heredero Vinculo] del causante que se identifica a continuación.

SEGUNDA — CAUSANTE Y EXPEDIENTE SUCESORIO

El declarante actúa en el proceso sucesorio del Sr./Sra. [Causante Nombre], DNI [Causante D N I], fallecido/a el [Causante Fallecimiento], con último domicilio en [Causante Domicilio].

Tipo de sucesión: [Tipo Sucesion].

Expediente sucesorio: [Expediente Sucesorio].

TERCERA — DESCRIPCIÓN DEL ACERVO HEREDITARIO

Activo del acervo:

[Bienes Acervo]

Pasivo — deudas y obligaciones conocidas del causante:

[Deudas Causante]

CUARTA — DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN CON RESPONSABILIDAD LIMITADA

El declarante, en ejercicio pleno de su capacidad jurídica conforme a los Arts. 22–32 del CCyC (Ley 26.994), ACEPTA la herencia del causante [Causante Nombre] en los términos del Art. 2293 del CCyC, con los alcances de la limitación de responsabilidad establecida por el Art. 2317 del CCyC.

En consecuencia, el declarante declara que su responsabilidad frente a las deudas, legados y cargas de la sucesión queda limitada exclusivamente al valor de los bienes recibidos en herencia, sin que las obligaciones del causante puedan afectar su patrimonio personal preexistente.

El declarante manifiesta que sólo perderá la limitación de responsabilidad en los casos expresamente previstos por el Art. 2321 del CCyC: (a) si omite dolosamente bienes del causante en el inventario; (b) si confunde sus bienes personales con los bienes del causante; (c) si realiza actos de disposición sobre bienes del acervo sin la autorización judicial requerida por ley.

QUINTA — OBLIGACIONES DEL HEREDERO DECLARANTE

El declarante se compromete a: a) Confeccionar el inventario completo y exacto de todos los bienes y deudas del acervo hereditario del causante, conforme a los Arts. 2341–2346 del CCyC; b) Mantener los bienes hereditarios separados de su patrimonio personal durante la tramitación del proceso sucesorio; c) Solicitar autorización judicial cuando la ley lo requiera para actos de disposición sobre los bienes del acervo; d) Cumplir con las obligaciones impositivas derivadas de la transmisión hereditaria ante la AFIP/ARCA y los organismos fiscales provinciales (ARBA, AGIP, DGR según corresponda).

FIRMA DEL HEREDERO DECLARANTE

En [Ciudad Declaracion], a los [Fecha Declaracion].

Heredero declarante: [Heredero Nombre]

DNI: [Heredero D N I]

Firma: _________________________

Abogado/a patrocinante: [Letrado Patrocinante]

Firma: _________________________

Heredero/a Declarante

________________

Signature

Abogado/a Patrocinante

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Aceptación de Herencia con Beneficio de Inventario — Argentina

La Aceptación de Herencia con Beneficio de Inventario en Argentina es el acto jurídico que formaliza la decisión adoptada en el marco del proceso sucesorio o societario, conforme a Código Civil y Comercial de la Nación Arts. 2295–2301 (Ley 26.994).

Bajo el régimen del CCyC Ley 26.994, el beneficio de inventario dejó de ser una opción que el heredero debe solicitar expresamente para convertirse en el régimen general y automático de responsabilidad hereditaria en Argentina. El Art. 2317 del CCyC establece que el heredero responde por las deudas y legados de la sucesión sólo con los bienes recibidos en herencia, y con su propio patrimonio sólo en la medida en que haya confundido los bienes propios con los del causante o en que existan otras causales de pérdida del beneficio contempladas en el Art. 2321 CCyC. Este sistema protege al heredero de verse obligado a responder con su patrimonio personal por las deudas del causante, lo que representó una reforma fundamental respecto del anterior Código Civil de Vélez Sársfield donde el heredero debía solicitar expresamente el beneficio de inventario y podía aceptar pura y simplemente la herencia con responsabilidad ilimitada.

El Juzgado Civil (Juzgado Nacional en lo Civil o Juzgado de Familia según la jurisdicción) competente para la tramitación de la sucesión es el del último domicilio del causante en Argentina, conforme al Art. 2336 del CCyC. Ante ese juzgado se tramita la declaratoria de herederos, que es el acto jurisdiccional por el cual el Juzgado Civil reconoce la calidad de heredero y habilita la intervención en el proceso sucesorio. La declaratoria de herederos es el título habilitante para que el heredero pueda realizar todos los actos relativos a la sucesión, incluida la aceptación formal de la herencia con su consiguiente responsabilidad limitada.

El acervo hereditario es el conjunto de todos los bienes, derechos y obligaciones que integraban el patrimonio del causante al momento de su fallecimiento y que se transmiten a los herederos (Art. 2280 CCyC). La transmisión hereditaria opera de pleno derecho desde el momento de la muerte del causante —sin necesidad de acto formal de aceptación— conforme al Art. 2280 CCyC que establece el principio de continuación de la persona del causante por sus herederos. Sin embargo, la aceptación formal de la herencia es necesaria para consolidar la posición jurídica del heredero y habilitar la inscripción de los bienes a su nombre en los registros públicos (Registro de la Propiedad Inmueble, Registro Nacional del Automotor, Comisión Nacional de Valores).

La aceptación de herencia puede ser expresa o tácita según el CCyC Art. 2293. La aceptación expresa se produce mediante declaración escrita ante el Juzgado Civil o mediante instrumento privado o público en el que el heredero manifiesta su voluntad de aceptar. La aceptación tácita resulta de la realización de actos que implican necesariamente la voluntad de aceptar: pagar deudas del causante, cobrar créditos del acervo, realizar mejoras en bienes del causante o celebrar actos de disposición sobre bienes del acervo. El Art. 2294 CCyC establece los actos que no implican aceptación tácita, entre ellos los actos conservatorios y de administración provisional realizados antes de la declaratoria de herederos.

El plazo para aceptar o repudiar la herencia se rige por el Art. 2288 CCyC, que establece que la acción de petición de herencia prescribe a los 10 años. Sin embargo, cualquier interesado —acreedor del causante, legatario, coheredero— puede intimar al heredero indeciso a pronunciarse sobre la aceptación o renuncia en un plazo no menor a 30 días ni mayor a 90 días, bajo apercibimiento de que el silencio se interprete como aceptación (Art. 2289 CCyC). El Juzgado Civil fijará el plazo dentro de esos límites según las circunstancias del caso.

El Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) de cada provincia, el Registro Nacional del Automotor (RNPA), la Comisión Nacional de Valores (CNV) y las entidades bancarias supervisadas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) requieren la presentación de la declaratoria de herederos, o de la escritura de protocolización de la declaratoria, para inscribir los bienes del causante a nombre de los herederos y permitir la disposición de esos bienes. Sin el reconocimiento judicial de la calidad de heredero, ningún registro público procederá a la transmisión de los bienes del causante.

El Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (ITGB) es el tributo que aplican algunas provincias argentinas —en particular la Provincia de Buenos Aires a través de ARBA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires)— sobre las transmisiones hereditarias. La Provincia de Buenos Aires aplica el ITGB con alícuotas progresivas que van del 1,6% al 8% según el valor del bien transmitido y el grado de parentesco del heredero con el causante. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires no aplica este impuesto. El heredero que acepta la herencia en Buenos Aires debe cumplir con las obligaciones tributarias ante ARBA antes de inscribir los bienes a su nombre en el RPI provincial.

Cuándo necesitas Aceptación de Herencia con Beneficio de Inventario — Argentina

La Aceptación de Herencia con Beneficio de Inventario en Argentina es el documento adecuado en múltiples situaciones que involucran la transmisión patrimonial por causa de muerte y requieren que el heredero formalice su posición jurídica respecto del acervo hereditario.

Cuando el causante tenía deudas significativas al momento de su fallecimiento —créditos bancarios ante el Banco Nación, el Banco Provincia de Buenos Aires u otras entidades supervisadas por el BCRA, hipotecas, deudas impositivas ante la AFIP/ARCA o ante la Dirección General de Rentas provincial—, la aceptación formal con constancia de la limitación de responsabilidad es fundamental para que el heredero tenga documentada su posición ante los acreedores del causante. Aunque el CCyC Art. 2317 establece la responsabilidad limitada como régimen automático, contar con un instrumento formal que documente la aceptación y la fecha desde la cual opera la limitación es esencial para acreditar esa posición ante los juzgados y ante los acreedores del causante.

Cuando el heredero desea evitar cualquier conflicto interpretativo sobre si realizó actos que implican aceptación tácita de la herencia —por ejemplo, si administró provisionalmente bienes del causante antes de la declaratoria de herederos— la aceptación expresa y formal con mención explícita del beneficio de inventario sirve para establecer con claridad la fecha de aceptación y los límites de la responsabilidad, evitando futuros reclamos de acreedores del causante que sostengan que el heredero aceptó pura y simplemente.

Cuando el proceso sucesorio se tramita ante el Juzgado Nacional en lo Civil o el Juzgado de Familia de cualquier provincia argentina y el juez requiere que los herederos formalicen su posición respecto de la herencia, la declaración de aceptación con mención expresa del beneficio de inventario es el instrumento que los herederos presentan en el expediente judicial como parte de los actos del proceso sucesorio.

Cuando existen coherederos que difieren en su disposición sobre la herencia —algunos desean aceptar y otros están considerando la renuncia— la aceptación formal individual de cada heredero que decide aceptar evita la confusión sobre qué herederos están incorporados al proceso y permite al juzgado determinar la cuota correspondiente a cada uno. La aceptación de uno de los coherederos no obliga a los demás a aceptar.

Cuando hay menores de edad entre los herederos, sus representantes legales —padres, tutores— deben aceptar la herencia en nombre del menor con beneficio de inventario y con autorización judicial cuando el acervo incluye bienes inmuebles o deudas significativas, conforme a los Arts. 692 y 693 del CCyC. La aceptación formal documenta esa actuación en representación del menor.

Cuando el causante tenía bienes en el exterior y el proceso sucesorio se tramita en forma simultánea en Argentina y en otro país, la aceptación formal en Argentina con los alcances establecidos por el CCyC es el instrumento que el heredero presenta ante las autoridades extranjeras para acreditar su posición como heredero con las limitaciones de responsabilidad del derecho argentino.

Qué incluir en tu Aceptación de Herencia con Beneficio de Inventario — Argentina

Una declaración de Aceptación de Herencia con Beneficio de Inventario válida y completa en Argentina, conforme a los Arts. 2295–2301 del CCyC (Ley 26.994), debe contener los siguientes elementos para tener plena eficacia jurídica en el proceso sucesorio y frente a los acreedores del causante.

Identificación del heredero declarante: nombre completo tal como figura en el DNI emitido por RENAPER, número de DNI, CUIL asignado por AFIP/ARCA, domicilio real actualizado, estado civil y vínculo de parentesco con el causante. La identificación precisa del heredero es indispensable para que el Juzgado Civil que tramita la sucesión pueda vincular la declaración con la declaratoria de herederos ya dictada.

Identificación del causante y del expediente sucesorio: nombre completo del causante, DNI, CUIL, fecha y lugar de fallecimiento, último domicilio real, y número de expediente de la sucesión radicada ante el Juzgado Civil competente según el Art. 2336 del CCyC. Si ya existe declaratoria de herederos, debe mencionarse la fecha del auto y el Juzgado que la dictó. En sucesiones testamentarias, debe mencionarse el testamento y su aprobación judicial.

Declaración expresa de aceptación con beneficio de inventario: el declarante debe manifestar en forma clara e inequívoca que acepta la herencia del causante identificado, con los alcances de la limitación de responsabilidad establecida por el Art. 2317 del CCyC. La declaración debe señalar que el heredero responderá de las deudas y cargas del causante sólo hasta el valor de los bienes recibidos en herencia, sin comprometer su patrimonio personal preexistente.

Referencia al inventario de bienes del acervo: la declaración debe referenciar el inventario de los bienes que integran el acervo hereditario —inmuebles inscriptos en el RPI, vehículos en el RNPA, cuentas bancarias ante el BCRA, inversiones ante la CNV— aunque el inventario detallado se documente en instrumento separado. La referencia al inventario establece el parámetro para determinar el límite de responsabilidad del heredero.

Mención de deudas y obligaciones conocidas del causante: el declarante debe mencionar las deudas conocidas del causante al momento de la declaración —hipotecas, préstamos bancarios, deudas ante AFIP/ARCA, ARBA, AGIP, expensas de inmuebles en propiedad horizontal— para documentar el conocimiento del heredero sobre el pasivo del causante y el estado del acervo neto.

Limitación expresa de responsabilidad conforme al Art. 2317 CCyC: la declaración debe incluir el texto que reproduzca los alcances del Art. 2317 CCyC, estableciendo que el heredero no responde de las deudas del causante con sus bienes propios salvo en los casos del Art. 2321 CCyC (confusión de patrimonios, omisión dolosa de bienes en el inventario, actos de disposición de bienes del acervo sin autorización judicial). Esta cláusula es la protección jurídica central del heredero frente a los acreedores del causante.

Fecha y lugar de otorgamiento: la fecha de la declaración establece el momento desde el cual el heredero ha formalizado su aceptación, lo que es relevante para determinar el inicio del plazo de prescripción de ciertas acciones relacionadas con la sucesión. La ciudad de otorgamiento debe corresponder al domicilio real del declarante o a la sede del Juzgado Civil interviniente.

Firma del heredero y del letrado patrocinante: la declaración debe ser firmada por el heredero declarante y, cuando se presenta en el expediente judicial, por el abogado que lo patrocina ante el Juzgado Civil. La firma ante escribano público es conveniente para dar fecha cierta al documento, especialmente cuando no se presenta ante el juzgado en forma inmediata. En forms-legal.com encontrás el modelo de declaración de aceptación de herencia con beneficio de inventario para Argentina, con todos los elementos normativos exigidos por el CCyC. Complementá este modelo con el Inventario de Bienes Sucesorios (ar-acuerdo-inventario-bienes-sucesorios) y el Acuerdo de División de Herencia Extrajudicial (ar-acuerdo-division-herencia-extrajudicial) para completar el proceso sucesorio.

Cómo completar tu Aceptación de Herencia con Beneficio de Inventario — Argentina

Para completar la declaración de Aceptación de Herencia con Beneficio de Inventario en Argentina mediante el asistente de forms-legal.com, seguí estos pasos detallados que garantizan la validez del documento ante el Juzgado Nacional en lo Civil del último domicilio del causante.

Paso 1 — Datos del heredero: ingresá tu nombre completo tal como figura en el DNI, número de documento, CUIL, domicilio real y datos de contacto. Si actuás como representante de un menor de edad o incapaz, indicá también los datos del representado y el carácter en que actuás (tutor, curador o padre/madre).

Paso 2 — Datos del causante: consignás el nombre completo del fallecido, su DNI, CUIL si lo tenés disponible, fecha y lugar de fallecimiento, y su último domicilio real en Argentina. El último domicilio determina la competencia del Juzgado Nacional en lo Civil o del juzgado provincial correspondiente conforme al Art. 2336 CCyC.

Paso 3 — Vínculo hereditario: seleccionás el tipo de vínculo que te une al causante (hijo/a, cónyuge, nieto/a, hermano/a u otro pariente) y la calidad en que reclamás la herencia (heredero forzoso, legítimo o testamentario). Este dato define la porción legítima conforme a los Arts. 2444–2461 CCyC y la prelación del orden sucesorio regulado por los Arts. 2424–2440 CCyC.

Paso 4 — Descripción de los bienes del acervo: listás todos los bienes, derechos y acciones conocidos que integraban el patrimonio del causante al momento de su fallecimiento: inmuebles con datos del Registro de la Propiedad Inmueble (RPI), vehículos con datos del Registro Nacional de la Propiedad Automotor (RNPA), cuentas bancarias ante el BCRA, participaciones societarias registradas en la IGJ o en el Registro Público de Comercio provincial, y cualquier otro activo relevante.

Paso 5 — Deudas y cargas de la sucesión: declarás las deudas conocidas del causante, incluyendo créditos bancarios, impuestos adeudados ante la AFIP y la ARBA, expensas de consorcio y cualquier carga real sobre los inmuebles. Esta información es clave para que el Juzgado Civil evalúe la conveniencia de la aceptación con beneficio de inventario conforme al Art. 2295 CCyC.

Paso 6 — Declaración expresa de limitación de responsabilidad: el documento incluye automáticamente la cláusula que expresa tu voluntad de aceptar la herencia del causante con sujeción al régimen del Art. 2317 CCyC, que limita tu responsabilidad al valor de los bienes recibidos y protege tu patrimonio personal preexistente frente a los acreedores del causante.

Paso 7 — Revisión y descarga: revisá todos los campos antes de generar el documento. Podés descargar el modelo en PDF o DOCX desde forms-legal.com y llevarlo al Escribano Público o al Juzgado Civil correspondiente para su presentación formal dentro del proceso sucesorio.

Consideraciones adicionales para coherederos: cuando existen múltiples herederos, cada uno debe presentar su propia declaración de aceptación ante el Juzgado Civil. El proceso puede tramitarse en forma conjunta mediante un letrado apoderado, lo que reduce costos y agiliza la obtención de la declaratoria de herederos conforme al procedimiento sucesorio regulado en los Códigos Procesales provinciales y en el CPCC de la Nación.

Errores comunes a evitar en tu Aceptación de Herencia con Beneficio de Inventario — Argentina

Los errores más frecuentes en la Aceptación de Herencia con Beneficio de Inventario en Argentina que comprometen la protección jurídica del heredero son los siguientes.

Omitir bienes del acervo en el inventario: declarar un patrimonio incompleto del causante es el error más grave. Conforme al Art. 2321 inc. a CCyC, si el heredero omite deliberadamente bienes en el inventario presentado ante el Juzgado Nacional en lo Civil, pierde automáticamente el beneficio de la limitación de responsabilidad y responde con su propio patrimonio personal por todas las deudas del causante, sin límite alguno.

No verificar las deudas fiscales del causante: antes de aceptar la herencia, es imprescindible obtener la constancia de deuda ante la AFIP, la ARBA (Provincia de Buenos Aires) o el organismo fiscal provincial correspondiente. Las deudas impositivas del causante se transmiten a los herederos dentro del valor del acervo hereditario y pueden afectar significativamente el patrimonio neto disponible para su distribución.

Confundir aceptación con repudiación: la repudiación de la herencia (Art. 2302 CCyC) es irrevocable y debe realizarse expresamente ante el Juzgado Civil. Omitir pronunciarse dentro del plazo de intimación del Art. 2289 CCyC puede interpretarse como aceptación tácita, con consecuencias patrimoniales que el heredero no previó.

Demorar la apertura del proceso sucesorio: cada mes de demora genera acumulación de intereses sobre las deudas del causante, vencimiento de seguros vinculados a inmuebles o vehículos, y riesgo de prescripción de acciones posesorias. Los Juzgados Nacionales en lo Civil de CABA y del Gran Buenos Aires recomiendan iniciar el proceso dentro de los noventa días del fallecimiento.

No registrar correctamente los bienes transmitidos: la transferencia de inmuebles requiere escritura pública ante Escribano Público e inscripción en el RPI, mientras que los vehículos requieren transferencia ante el RNPA. Saltear estos pasos impide la libre disposición de los bienes heredados y puede generar conflictos con terceros adquirentes.

Actuar sin patrocinio letrado: el proceso sucesorio argentino exige representación por abogado matriculado en el CPACF o en el colegio provincial correspondiente. Presentar documentos sin firma de letrado ante el Juzgado Nacional en lo Civil resulta en su rechazo inmediato. El modelo de forms-legal.com es una herramienta de organización y preparación previa, no reemplaza el asesoramiento de un abogado especializado en derecho sucesorio que conozca la jurisprudencia local de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 26.994AR official
  2. Ley 10.171AR official

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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