Acuerdo de Partición Extrajudicial de Herencia — Argentina
Encabezado
ACUERDO DE PARTICIÓN EXTRAJUDICIAL DE HERENCIA
En [Lugar Acuerdo], a [Fecha Acuerdo],
los abajo firmantes, en su carácter de herederos declarados del causante [Causante Nombre], cuya sucesión tramita en el expediente N° [Expediente Sucesion], celebran el presente Acuerdo de Partición Extrajudicial de Herencia conforme a los Arts. 2369–2381 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994).
PRIMERA: Antecedentes
PRIMERA: ANTECEDENTES DE LA SUCESIÓN
El/La causante [Causante Nombre], DNI/CUIL [Causante D N I], falleció el [Causante Fallecimiento]. Su proceso sucesorio tramita ante el Juzgado Civil del último domicilio del causante en el expediente N° [Expediente Sucesion]. Mediante [Titulo Habilitante], se acreditó la condición de herederos de los firmantes del presente acuerdo.
SEGUNDA: Identificación de los Herederos
SEGUNDA: IDENTIFICACIÓN DE LOS COHEREDEROS
Heredero 1:
[Heredero1 Nombre] — [Heredero1 D N I]
Heredero 2:
[Heredero2 Nombre] — [Heredero2 D N I]
Heredero 3:
[Heredero3 Nombre] — [Heredero3 D N I]
Todos los coherederos son mayores de edad y tienen plena capacidad jurídica conforme al CCyC Art. 25, reuniéndose así el requisito de unanimidad del CCyC Art. 2371 para la partición extrajudicial.
TERCERA: Inventario y Valuación del Acervo
TERCERA: INVENTARIO Y VALUACIÓN DEL ACERVO HEREDITARIO PARTIBLE
Los coherederos declaran que el acervo hereditario partible está integrado por los siguientes bienes:
[Inventario Acervo]
Deudas del causante a cargo del acervo:
[Deudas Causante]
CUARTA: Adjudicación de Bienes
CUARTA: ADJUDICACIÓN DE BIENES A CADA HEREDERO
Bienes adjudicados al Heredero 1 ([Heredero1 Nombre]):
[Adjudicacion Heredero1]
Bienes adjudicados al Heredero 2 ([Heredero2 Nombre]):
[Adjudicacion Heredero2]
Bienes adjudicados al Heredero 3 ([Heredero3 Nombre]):
[Adjudicacion Heredero3]
Compensaciones en efectivo:
[Compensaciones]
La presente partición extrajudicial produce efectos declarativos: cada heredero es considerado sucesor directo del causante respecto de los bienes adjudicados (CCyC Art. 2403). Para los bienes registrables, la adjudicación se instrumentará en escritura pública ante el/la [Escribano Publico], conforme al CCyC Art. 1017.
QUINTA: Obligaciones Tributarias
QUINTA: OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DECLARACIONES
Las partes declaran conocer y asumir las siguientes obligaciones tributarias vinculadas a la adjudicación de bienes:
[Obligaciones Tributarias]
Las partes declaran asimismo que las deudas impositivas del causante ante AFIP/ARCA han sido regularizadas o serán regularizadas previo a la inscripción registral de los bienes adjudicados.
SEXTA: Declaraciones Finales
SEXTA: DECLARACIONES FINALES Y CONFORMIDAD
Los coherederos declaran que el presente acuerdo de partición extrajudicial refleja fielmente su voluntad unánime respecto de la división del acervo hereditario del causante [Causante Nombre], conforme a los Arts. 2369–2381 del CCyC (Ley 26.994), y que no existen otros bienes conocidos del causante que no hayan sido incluidos en el inventario del acervo partible.
Con la suscripción de este acuerdo y la posterior instrumentación de la escritura pública de adjudicación ante Escribano Público, las partes dan por concluido el proceso sucesorio extrajudicial del causante [Causante Nombre].
Firmas
En prueba de conformidad, todos los herederos firman el presente Acuerdo de Partición Extrajudicial de Herencia en [Lugar Acuerdo], a [Fecha Acuerdo].
___________________________
[Heredero1 Nombre]
[Heredero1 D N I]
Heredero/a 1
___________________________
[Heredero2 Nombre]
[Heredero2 D N I]
Heredero/a 2
___________________________
[Heredero3 Nombre]
[Heredero3 D N I]
Heredero/a 3
Heredero/a 1
________________
Signature
Heredero/a 2
________________
Signature
Heredero/a 3
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Partición Extrajudicial de Herencia — Argentina
El Acuerdo de Partición Extrajudicial de Herencia en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Código Civil y Comercial de la Nación Arts. 2369–2381 (Ley 26.994).
El CCyC Art. 2369 establece el principio general de que la partición puede ser total (abarca todos los bienes del acervo) o parcial (abarca sólo algunos bienes). La partición extrajudicial, también denominada partición privada o partición amigable, es la forma más ágil y económica de concluir el proceso sucesorio cuando todos los herederos son capaces y están de acuerdo con la distribución de los bienes del acervo.
El CCyC Art. 2371 establece la regla de unanimidad para la partición privada: todos los coherederos capaces deben prestar su conformidad con la división propuesta. Si alguno de los herederos es incapaz o tiene capacidad restringida, la partición debe ser aprobada por el Juzgado Civil con intervención de la Defensoría de Menores e Incapaces (Asesoría de Menores, regulada por la Ley 24.946). Asimismo, si alguno de los herederos está ausente, la partición extrajudicial requiere representación mediante poder especial de partición.
Para los bienes registrables — inmuebles inscriptos en el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) provincial, automotores en el Registro Nacional del Automotor y de Créditos Prendarios (DNRPA), embarcaciones en la Prefectura Naval Argentina, aeronaves en el Registro Nacional de Aeronaves — la partición extrajudicial debe ser instrumentada en escritura pública ante Escribano Público para que surta efectos registrales. El Escribano Público que interviene debe verificar la legitimación de los herederos (declaratoria de herederos o auto de aprobación del testamento del Juzgado Civil), la libertad de disposición de los bienes (certificados de dominio e inhibición del RPI o DNRPA) y el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante AFIP/ARCA y la Dirección General de Rentas provincial.
El acervo hereditario objeto de la partición está integrado por todos los bienes transmisibles del causante al momento de su fallecimiento, incluidos los derechos y las deudas. Los herederos suceden al causante a título universal (CCyC Art. 2278), lo que significa que responden por las deudas del causante hasta el valor de los bienes heredados — salvo que hayan aceptado la herencia con beneficio de inventario (CCyC Art. 2317), en cuyo caso la responsabilidad se limita al valor de los bienes recibidos. La AFIP/ARCA puede exigir la regularización de las obligaciones tributarias del causante como condición previa a la inscripción registral de los bienes adjudicados.
El Impuesto de Sellos (impuesto de sellos provincial) puede gravar la escritura de partición extrajudicial en algunas provincias argentinas — Buenos Aires, Córdoba, Mendoza, entre otras. El Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (ITGB, vigente en la Provincia de Buenos Aires conforme a la Ley 14.044 y sus modificaciones) puede aplicarse sobre las adjudicaciones hereditarias cuando el valor de los bienes supera los mínimos no imponibles fijados por ARBA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires). La correcta planificación tributaria de la partición extrajudicial requiere el asesoramiento de un contador matriculado en el CPCECABA u otro Consejo provincial.
La partición extrajudicial produce efectos declarativos: cada heredero es considerado sucesor directo del causante respecto de los bienes que le son adjudicados, y no sucesor de los demás coherederos (CCyC Art. 2403). Esto tiene importancia fiscal y registral significativa en el sistema jurídico argentino.
Cuándo necesitas Acuerdo de Partición Extrajudicial de Herencia — Argentina
El acuerdo de partición extrajudicial de herencia en Argentina resulta necesario en las siguientes situaciones del derecho sucesorio:
Cuando todos los herederos son mayores de edad y tienen plena capacidad jurídica conforme al CCyC Art. 25 (mayores de 18 años sin restricciones a la capacidad), y están de acuerdo con la distribución de los bienes del acervo hereditario. La unanimidad es el requisito fundamental de la partición extrajudicial en Argentina.
Cuando el acervo hereditario está integrado por bienes registrables (inmuebles, automotores) y los herederos quieren evitar el proceso judicial de partición, que puede demorar entre 2 y 5 años en los Juzgados Civiles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de las provincias. La partición extrajudicial instrumentada en escritura pública puede completarse en semanas si los herederos están de acuerdo.
Cuando ya existe una declaratoria de herederos o auto de aprobación del testamento dictado por el Juzgado Civil del último domicilio del causante (CCyC Art. 2336), lo que habilita a los herederos para instrumentar la partición extrajudicial ante Escribano Público sin necesidad de continuar el proceso judicial.
Cuando el acervo hereditario incluye una empresa familiar (sociedad de responsabilidad limitada o sociedad anónima) y los herederos quieren acordar la distribución de las participaciones societarias de manera consensual, incluyendo eventuales compensaciones en efectivo o en otros bienes para los herederos que no reciban participaciones societarias.
Cuando hay obligaciones tributarias pendientes del causante ante AFIP/ARCA o ante las Direcciones de Rentas provinciales, y los herederos quieren regularizarlas de manera ordenada como parte de la partición, distribuyendo entre sí la responsabilidad por el pago de esas deudas fiscales.
Cuando el testamento dispone legados específicos que deben ser satisfechos antes de la partición entre los herederos, y éstos acuerdan la forma de cumplir esos legados (entrega de los bienes legados a los legatarios — CCyC Art. 2524) como parte integral del acuerdo de partición.
Cuando hay cónyuge supérstite que tiene derecho a la porción conyugal sobre los bienes gananciales del acervo (CCyC Arts. 2433 y 2434) y los herederos quieren acordar extrajudicialmente la liquidación de la sociedad conyugal y la partición de la herencia en un único instrumento notarial.
Qué incluir en tu Acuerdo de Partición Extrajudicial de Herencia — Argentina
Un acuerdo de partición extrajudicial de herencia válido y eficaz en Argentina, conforme a los Arts. 2369–2381 del CCyC (Ley 26.994), debe contener los siguientes elementos esenciales.
Identificación del causante y del proceso sucesorio: nombre completo del causante fallecido, DNI (RENAPER), CUIT/CUIL (AFIP/ARCA), fecha y lugar de fallecimiento, último domicilio real, número de expediente del proceso sucesorio tramitado ante el Juzgado Civil competente (Juzgado del último domicilio del causante, CCyC Art. 2336), y referencia al auto de declaratoria de herederos o al auto de aprobación del testamento que acredita la condición de herederos de los firmantes.
Identificación de todos los herederos: nombre completo, DNI, CUIL, domicilio real y estado civil de cada heredero. Si algún heredero está representado por apoderado, indicar los datos del poder especial de partición. Porción hereditaria que corresponde a cada heredero conforme a la declaratoria de herederos o al testamento (cuotas alícuotas del acervo).
Inventario y avalúo del acervo hereditario: descripción detallada de todos los bienes que integran el acervo partible, con su valuación actualizada. Para inmuebles: datos de escritura de adquisición, número de partida inmobiliaria del RPI provincial, valuación fiscal (ARBA u organismo provincial equivalente) y valor de mercado. Para automotores: dominio, marca, modelo, año, número de inscripción ante el DNRPA y valuación conforme a la tabla de referencia de DNRPA. Para cuentas bancarias y activos financieros: entidad, número de cuenta, CBU y saldo. Para participaciones societarias: denominación, CUIT, tipo societario, porcentaje de participación y valuación.
Deudas del causante: identificación de las deudas del causante a cargo del acervo (hipotecas, préstamos, saldos de tarjetas, deudas impositivas ante AFIP/ARCA y organismos provinciales) y acuerdo sobre cómo se distribuirá la responsabilidad por esas deudas entre los herederos tras la partición.
Adjudicación de bienes a cada heredero: descripción precisa de qué bienes se adjudican a cada heredero, con indicación de los valores adjudicados para verificar la equivalencia de las porciones. Si las porciones no son equivalentes (porque algunos bienes son indivisibles), establecer las compensaciones en efectivo (colaciones) que deben pagarse entre los herederos para equiparar las porciones.
Legados y cargas: descripción de los legados testamentarios que deben ser cumplidos antes o simultáneamente con la partición, y distribución entre los herederos de la carga de cumplimiento de esos legados.
Obligaciones tributarias: declaración de que las partes conocen y asumen las obligaciones tributarias vinculadas a la adjudicación de bienes (Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes en la Provincia de Buenos Aires — Ley 14.044; Impuesto de Sellos provincial; regularización de deudas impositivas del causante ante AFIP/ARCA).
En forms-legal.com encontrás el modelo de acuerdo de partición extrajudicial para Argentina, diseñado conforme a los Arts. 2369–2381 del CCyC. Para bienes registrables (inmuebles, automotores), el acuerdo debe ser instrumentado en escritura pública ante Escribano Público y el Escribano debe verificar los certificados de dominio e inhibición del RPI provincial o del DNRPA. Consultá también el modelo de acuerdo de nombramiento de albacea (ar-acuerdo-nombramiento-albacea) si la sucesión es testamentaria.
Cómo completar tu Acuerdo de Partición Extrajudicial de Herencia — Argentina
Para completar el acuerdo de partición extrajudicial de herencia en Argentina mediante el asistente de forms-legal.com, seguí estos pasos:
Paso 1 — Datos del causante: ingresá el nombre completo del causante fallecido, DNI, CUIL, fecha de fallecimiento y número de expediente del proceso sucesorio ante el Juzgado Civil. Indicá si la sucesión es testamentaria (con testamento) o ab intestato (sin testamento).
Paso 2 — Datos de los herederos: ingresá el nombre completo, DNI, CUIL y domicilio real de cada heredero. Indicá la porción hereditaria que corresponde a cada uno según la declaratoria de herederos o el testamento aprobado por el Juzgado Civil.
Paso 3 — Inventario del acervo: ingresá la descripción detallada de todos los bienes del acervo partible. Para inmuebles, ingresá la dirección, número de partida inmobiliaria del RPI y valuación fiscal. Para automotores, ingresá el dominio y la valuación DNRPA. Para cuentas bancarias, ingresá la entidad y el saldo.
Paso 4 — Deudas del causante: ingresá las deudas del acervo a ser asumidas por los herederos tras la partición, indicando acreedor, monto y criterio de distribución entre los herederos.
Paso 5 — Adjudicación de bienes: especificá qué bienes se adjudican a cada heredero. Verificá que los valores adjudicados a cada heredero sean equivalentes a su porción hereditaria. Si hay desequilibrios por indivisibilidad de bienes, indicá las compensaciones en efectivo (colaciones).
Paso 6 — Obligaciones tributarias: declaración de conocimiento y asunción de las obligaciones impositivas vinculadas a la adjudicación (ITGB en provincia de Buenos Aires, sellos provinciales, deudas impositivas del causante ante AFIP/ARCA).
Paso 7 — Ciudad, fecha y firmas: ingresá la ciudad y la fecha en formato DD/MM/AAAA. Todos los herederos deben firmar. Para bienes registrables, el acuerdo debe ser instrumentado en escritura pública ante Escribano Público con certificación de firmas.
Requisitos legales para Acuerdo de Partición Extrajudicial de Herencia — Argentina
La partición extrajudicial de herencia en Argentina está sujeta a los siguientes requisitos legales del CCyC (Ley 26.994).
Unanimidad de los herederos capaces (CCyC Art. 2371): todos los coherederos que tengan plena capacidad jurídica deben prestar conformidad con la partición extrajudicial. Si alguno de los herederos es incapaz (menor de edad, persona con capacidad restringida conforme a los CCyC Arts. 32 a 50), la partición debe ser aprobada judicialmente con intervención de la Defensoría de Menores e Incapaces (Ley 24.946).
Título habilitante (declaratoria de herederos o testamento aprobado): la partición extrajudicial requiere que los herederos cuenten con un auto judicial que acredite su condición (declaratoria de herederos en sucesiones ab intestato, o auto de aprobación del testamento en sucesiones testamentarias), dictado por el Juzgado Civil del último domicilio del causante (CCyC Art. 2336).
Escritura pública para bienes registrables (CCyC Art. 1017): la transmisión de bienes inmuebles, constitución de derechos reales sobre inmuebles y, en general, los actos dispositivos sobre bienes registrables deben instrumentarse en escritura pública ante Escribano Público para tener efectos registrales ante el RPI provincial, el DNRPA o el Registro Nacional de Aeronaves.
Certificados de dominio e inhibición: el Escribano Público que interviene en la escritura de partición extrajudicial debe solicitar los certificados de dominio (para verificar que los bienes registrables pertenecen al causante) e inhibición (para verificar que los herederos no tienen restricciones a la libre disposición de bienes) ante el RPI provincial o el DNRPA. Los certificados tienen vigencia limitada (15 días hábiles para el RPI de CABA).
Obligaciones tributarias previas: el Escribano Público debe verificar que estén cumplidas las obligaciones de libre deuda municipal (ABL — Alumbrado, Barrido y Limpieza — para inmuebles en CABA) y de libre deuda de impuesto inmobiliario provincial (ARBA u organismo equivalente) antes de escriturar la adjudicación de inmuebles. La AFIP/ARCA puede solicitar la presentación de las declaraciones juradas del causante como condición previa.
Errores comunes a evitar en tu Acuerdo de Partición Extrajudicial de Herencia — Argentina
Los errores más frecuentes en la partición extrajudicial de herencias en Argentina que generan nulidades, demoras o conflictos son los siguientes:
Intentar la partición extrajudicial sin contar con declaratoria de herederos o testamento aprobado: la partición extrajudicial requiere como requisito previo que el Juzgado Civil haya dictado el auto que acredita la condición de herederos. Sin ese título habilitante, el Escribano Público no puede escriturar la adjudicación de bienes registrables.
Partición extrajudicial con heredero incapaz sin aprobación judicial: si alguno de los herederos es menor de edad o tiene capacidad restringida y los demás intentan realizar la partición extrajudicial sin intervención del Juzgado Civil y de la Defensoría de Menores e Incapaces, la partición es nula (CCyC Art. 2371). La nulidad protege al heredero incapaz pero genera un serio problema para los demás coherederos que ya recibieron bienes.
No verificar la existencia de acreedores del causante: si el causante tenía deudas (préstamos bancarios, hipotecas, deudas impositivas ante AFIP/ARCA) y los herederos realizan la partición extrajudicial sin satisfacer a los acreedores, éstos pueden impugnar la partición y solicitar al Juzgado Civil medidas cautelares sobre los bienes ya adjudicados. Los acreedores del causante tienen acción directa contra el acervo hereditario (CCyC Art. 2317).
Partición extrajudicial de bienes registrables sin escritura pública: intentar adjudicar inmuebles o automotores mediante documento privado (sin escritura pública ante Escribano Público) no produce efectos registrales ante el RPI provincial o el DNRPA. Los bienes siguen inscriptos a nombre del causante hasta que se escriture la adjudicación.
Omitir bienes del acervo en la partición: si al momento de la partición extrajudicial no se conocía la existencia de algún bien del causante (cuenta bancaria no declarada, inmueble en otra provincia, participación societaria) y ese bien aparece posteriormente, los herederos deben realizar una partición complementaria. Si la omisión fue dolosa, puede generar nulidad de la partición por dolo (CCyC Art. 2402).
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.994AR official
- Ley 24.946AR official
- Ley 14.044AR official
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}Preguntas Frecuentes
La partición judicial de herencia en Argentina es el proceso de división del acervo hereditario que se tramita ante el Juzgado Civil competente del último domicilio del causante (CCyC Art. 2336), con intervención de peritos tasadores designados judicialmente, audiencias de conciliación y resolución judicial de los conflictos entre coherederos. Es obligatoria cuando alguno de los herederos se opone a la partición propuesta, cuando hay herederos incapaces sin representación adecuada, o cuando hay acreedores del causante que impugnan la partición. La partición extrajudicial, en cambio, es la división consensual del acervo hereditario acordada directamente por todos los herederos capaces sin intervención judicial, conforme a los Arts. 2369–2381 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994). La partición extrajudicial es más ágil (puede completarse en semanas si hay acuerdo entre los herederos y bienes registrables libres de gravámenes), más económica (menores costas y honorarios que el proceso judicial) y más flexible (los herederos pueden acordar distribuciones que no sigan estrictamente las proporciones hereditarias legales, siempre que todos estén de acuerdo). La principal limitación de la partición extrajudicial es que requiere unanimidad: si un solo heredero se opone, se debe recurrir a la partición judicial.
La obligatoriedad de la escritura pública en la partición extrajudicial de herencia en Argentina depende de los bienes que integran el acervo hereditario. Para los bienes registrables — inmuebles, automotores, embarcaciones, aeronaves — la partición extrajudicial debe ser instrumentada en escritura pública ante Escribano Público para que tenga efectos registrales, conforme al Art. 1017 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994). Sin escritura pública, la adjudicación de inmuebles no puede inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) provincial y los bienes continúan registrados a nombre del causante, lo que impide al heredero adjudicatario disponer de ellos (vender, hipotecar). Para bienes no registrables — dinero en efectivo, bienes muebles ordinarios como muebles de casa y ropa — la partición puede realizarse mediante documento privado (instrumento privado con firmas certificadas), aunque siempre es recomendable la escritura pública para mayor seguridad jurídica. En la práctica, cuando el acervo incluye tanto bienes registrables como bienes no registrables, es conveniente instrumentar toda la partición en escritura pública para tener un instrumento único y con plena eficacia probatoria.
La partición de herencia en Argentina puede estar sujeta a los siguientes tributos, según la jurisdicción y el valor del acervo. El Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (ITGB) es el principal tributo hereditario: en la Provincia de Buenos Aires, la Ley 14.044 y sus modificaciones establecen alícuotas progresivas sobre el valor de los bienes transmitidos por herencia que superen el mínimo no imponible fijado por ARBA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires). En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la mayoría de las provincias argentinas no existe actualmente un impuesto a la herencia, aunque este tema es objeto de debate legislativo. El Impuesto de Sellos puede gravar la escritura de partición en algunas provincias (Buenos Aires, Córdoba, Mendoza) sobre el valor de los bienes adjudicados. Los honorarios del Escribano Público que interviene en la escritura de partición están regulados por los aranceles notariales de cada provincia y se calculan como un porcentaje del valor de los bienes escriturados. Las deudas impositivas pendientes del causante ante AFIP/ARCA (Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales, IVA) deben ser regularizadas antes o simultáneamente con la partición, y los herederos pueden acogerse a la moratoria (Ley 27.743 — Blanqueo/Moratoria 2024) para regularizar esas deudas en cuotas.
La renuncia a la herencia en Argentina debe realizarse antes de la partición, no durante ella. El heredero puede renunciar a la herencia conforme al Art. 2299 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994), mediante declaración ante el Juzgado Civil del último domicilio del causante o ante Escribano Público en el lugar donde se realiza la aceptación, dentro del plazo de prescripción de la acción de petición de herencia (10 años desde el fallecimiento del causante, CCyC Art. 2262). Una vez aceptada la herencia — expresa o tácitamente — el heredero no puede renunciar retroactivamente. Sin embargo, en el marco de la partición extrajudicial, un heredero que ya aceptó la herencia puede ceder su porción hereditaria a otro coheredero (cesión de derechos hereditarios — CCyC Arts. 2302 a 2309) o acordar con los demás coherederos que se le asigne un bien de menor valor a cambio de una compensación en efectivo, lo que en la práctica produce un efecto similar a la renuncia parcial. La cesión de derechos hereditarios debe instrumentarse en escritura pública si incluye bienes registrables (CCyC Art. 1017).
Si tras la partición extrajudicial de herencia en Argentina aparecen deudas del causante que no fueron conocidas al momento de la división del acervo, los herederos responden por esas deudas conforme a las reglas del CCyC (Ley 26.994). La regla general es que cada coheredero responde frente a los acreedores del causante en proporción a su porción hereditaria, hasta el valor de los bienes que le fueron adjudicados (si aceptaron la herencia con beneficio de inventario — CCyC Art. 2317) o con su propio patrimonio (si aceptaron la herencia pura y simplemente). Los acreedores del causante tienen acción contra los herederos adjudicatarios incluso después de la partición, y pueden impugnar la partición extrajudicial si ésta fue realizada en fraude de sus derechos (acción pauliana — CCyC Art. 338). Para evitar esta situación, es recomendable que antes de la partición extrajudicial los herederos realicen un inventario completo de las deudas del causante, consulten con AFIP/ARCA sobre las obligaciones tributarias pendientes del causante, y soliciten informes de libre deuda a las entidades financieras en las que el causante tenía préstamos o tarjetas de crédito.
La división de una empresa familiar (sociedad de responsabilidad limitada — SRL — inscripta en la Inspección General de Justicia — IGJ — o en el Registro Público de Comercio provincial, o sociedad anónima — SA) en la partición extrajudicial de herencia en Argentina requiere una planificación cuidadosa. Las participaciones societarias (cuotas de una SRL o acciones de una SA) integran el acervo hereditario y son adjudicadas a los herederos en la partición como cualquier otro bien. La adjudicación de cuotas de SRL a herederos que pasan a ser socios de la empresa requiere la aprobación de los demás socios conforme al contrato social y a la Ley General de Sociedades (LGS, Ley 19.550 y sus modificaciones), ya que los contratos de SRL suelen establecer cláusulas de preferencia o de limitación a la transmisibilidad de cuotas. La adjudicación de acciones nominativas no endosables de SA requiere el endoso de las acciones en el libro de registro de accionistas y la inscripción del cambio de titularidad en la IGJ o Registro Público provincial. Si los herederos no quieren ser socios de la empresa familiar, pueden acordar en la partición extrajudicial que uno de ellos recibe las participaciones societarias y los demás reciben otros bienes del acervo o una compensación en efectivo por el valor de las participaciones que no reciben.
El tiempo necesario para completar una partición extrajudicial de herencia en Argentina depende de la complejidad del acervo hereditario y de la existencia previa de la declaratoria de herederos o testamento aprobado por el Juzgado Civil. Si ya existe el título habilitante (declaratoria o aprobación del testamento), los bienes registrables están libres de gravámenes y embargos, todos los herederos están de acuerdo con la distribución y no hay deudas tributarias pendientes del causante ante AFIP/ARCA, la partición extrajudicial puede completarse en un plazo de 2 a 6 semanas: el tiempo necesario para que el Escribano Público solicite y obtenga los certificados de dominio e inhibición del Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) provincial (que tienen vigencia de 15 días hábiles en CABA) y para coordinar la firma de la escritura de adjudicación por todos los herederos. Si el acervo incluye inmuebles con deudas de ABL (Alumbrado, Barrido y Limpieza) o de impuesto inmobiliario provincial, la obtención del libre deuda puede demorar algunas semanas adicionales. Si hay obligaciones tributarias del causante pendientes ante AFIP/ARCA, la regularización mediante moratoria (Ley 27.743) puede demorar 1 a 3 meses. En comparación, el proceso judicial de partición ante el Juzgado Civil demora habitualmente entre 2 y 5 años en Argentina.
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