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Acuerdo de Donación Anticipada con Cargo — Argentina

Acuerdo de Donación Anticipada con Cargo — Argentina

ACUERDO DE DONACIÓN ANTICIPADA CON CARGO

Código Civil y Comercial de la Nación — Arts. 1542–1573 (Ley 26.994)

Art. 2386 CCyC — Colación e Imputación a la Herencia Futura

PRIMERA — PARTES

En la ciudad de [Ciudad Firma], a los [Fecha Firma], celebran el presente acuerdo de donación anticipada con cargo:

DONANTE:

[Donante Nombre], DNI N.° [Donante D N I], CUIL N.° [Donante C U I L], con domicilio real en [Donante Domicilio], estado civil: [Donante Estado Civil].

ASENTIMIENTO CONYUGAL (si corresponde):

[Conyuge Nombre], DNI N.° [Donante D N I Conyuge], cónyuge del donante, presta su asentimiento a la presente donación conforme al Art. 456 del CCyC.

DONATARIO:

[Donatario Nombre], DNI N.° [Donatario D N I], CUIL N.° [Donatario C U I L], con domicilio real en [Donatario Domicilio]. Vínculo con el donante: [Vinculo Donatario].

SEGUNDA — BIEN DONADO

El donante transfiere a título de donación al donatario, quien acepta, el siguiente bien: Tipo: [Tipo Bien].

Descripción: [Descripcion Bien]

Valor estimado al momento de la donación: [Valor Bien].

TERCERA — CARGO IMPUESTO AL DONATARIO

Como condición de la presente donación, el donatario asume el siguiente cargo (Art. 354 CCyC): Tipo de cargo: [Tipo Cargo].

Descripción del cargo: [Descripcion Cargo]

Beneficiario del cargo: [Beneficiario Cargo].

Plazo o condición del cargo: [Plazo Cargo].

El donatario acepta expresamente el cargo impuesto por el donante como condición de la donación. El incumplimiento del cargo faculta al donante a demandar judicialmente la revocación de la donación (Art. 1570 CCyC) y la restitución del bien donado.

CUARTA — IMPUTACIÓN A LA HERENCIA FUTURA

El donante declara respecto de la imputación de la presente donación en la futura sucesión: [Imputacion Herencia]

Las partes toman conocimiento de que la presente donación puede quedar sujeta a la acción de reducción (Art. 2453 CCyC) de los demás herederos forzosos del donante si su valor supera la porción disponible del donante al momento de su fallecimiento.

QUINTA — REVOCACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL CARGO

[Clausula Revocacion]

SEXTA — ACEPTACIÓN DEL DONATARIO

El donatario [Donatario Nombre], DNI [Donatario D N I], acepta expresamente la donación del bien descrito en la cláusula segunda y el cargo descripto en la cláusula tercera, en los términos establecidos en el presente acuerdo.

FIRMAS

En [Ciudad Firma], a los [Fecha Firma].

DONANTE: [Donante Nombre] — DNI [Donante D N I]

Firma: _________________________

CÓNYUGE DEL DONANTE (asentimiento): [Conyuge Nombre] — DNI [Donante D N I Conyuge]

Firma: _________________________

DONATARIO: [Donatario Nombre] — DNI [Donatario D N I]

Firma: _________________________

ESCRIBANO/A INTERVINIENTE: [Escribano Interviniente]

Firma y sello: _________________________

Donante

________________

Signature

Donatario/a

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Donación Anticipada con Cargo — Argentina

El Acuerdo de Donación Anticipada con Cargo en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Código Civil y Comercial de la Nación Arts. 1542–1573 (Ley 26.994).

El Art. 1542 del CCyC define la donación como el contrato por el cual una parte (donante) se obliga a transferir gratuitamente una cosa a la otra parte (donatario), que la acepta. La donación es, por tanto, un contrato bilateral —perfeccionado con la aceptación del donatario— aunque sea a título gratuito. El cargo (Art. 354 CCyC) es una obligación accesoria y excepcional impuesta al donatario en el acto de la donación. El cargo no suspende la adquisición del bien por el donatario ni resuelve de pleno derecho los efectos de la donación ante su incumplimiento —el donante debe iniciar la acción judicial de revocación (Art. 1570 CCyC) para recuperar el bien ante el incumplimiento del donatario.

En el contexto de la planificación sucesoria argentina, la donación con cargo cumple varias funciones simultáneas: adelanta bienes a los herederos en vida del causante, evitando así la incertidumbre del proceso sucesorio; impone al donatario una contraprestación en favor del donante (cuidado, renta, conservación) que asegura al donante una fuente de apoyo durante su vejez; y permite distribuir el patrimonio de manera ordenada, respetando la legítima de cada heredero forzoso (CCyC Arts. 2444–2461).

El principio de colación (Art. 2385 CCyC) es central para entender la donación anticipada: los descendientes y el cónyuge del causante que concurren a la sucesión deben imputar las donaciones recibidas del causante a su porción legítima. Si el donante dispensa de colación la donación (Art. 2386 CCyC), la donación se imputa a la porción disponible del donante —el tercio libre si hay hijos, la mitad libre si sólo hay cónyuge o ascendientes. Si el valor de la donación supera la porción disponible, el excedente puede ser recuperado por los demás herederos forzosos mediante la acción de reducción (Art. 2453 CCyC).

La Ley General de Sociedades (LGS, Ley 19.550) regula específicamente las donaciones de participaciones societarias —cuotas de SRL, acciones de SA— que tienen sus propias formalidades de registro e inscripción. El Decreto-Ley 6582/58 (Régimen Jurídico del Automotor) regula la donación de vehículos con su inscripción en el Registro del Automotor. Para los bienes inmuebles, el Art. 1552 del CCyC exige escritura pública ante Escribano Público e inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) provincial.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (AFIP/ARCA) grava las donaciones como rentas del donatario en el Impuesto a las Ganancias, aunque los bienes donados a descendientes suelen estar exentos bajo ciertas condiciones. El Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (ITGB) aplicado por algunas provincias —Provincia de Buenos Aires (ARBA), Mendoza— también se aplica sobre las donaciones. Los donatarios deben verificar la situación impositiva provincial antes de aceptar la donación.

Cuándo necesitas Acuerdo de Donación Anticipada con Cargo — Argentina

La Donación Anticipada con Cargo en Argentina es el instrumento adecuado en las siguientes situaciones reguladas por el CCyC (Ley 26.994) y la práctica notarial argentina.

Planificación del retiro del causante con soporte familiar: Cuando el donante desea transferir a sus hijos o herederos la propiedad de bienes (inmueble, empresa, campo) mientras él sigue vivo, a cambio de que los donatarios asuman el cargo de sostenerlo económicamente, cuidarlo en caso de enfermedad, o asegurarle una renta periódica. El cargo de alimentos o cuidado personal es el más frecuente en las donaciones anticipadas de herencia en Argentina, especialmente en familias del interior del país.

Transferencia de empresa familiar al sucesor designado: Cuando el empresario desea transferir en vida su empresa o sus participaciones societarias al hijo o familiar que continuará el negocio, imponiéndole como cargo la continuidad de la actividad productiva y el mantenimiento del empleo de los trabajadores. El Art. 1010 in fine del CCyC respalda expresamente estos pactos sobre explotaciones productivas para mantener la unidad de gestión empresarial.

Igualación anticipada entre herederos: Cuando el causante desea igualar las porciones de sus herederos entregando en vida bienes a los que recibieron menos por herencia de terceros, o a los que realizaron mayores contribuciones al patrimonio familiar. La donación con imputación a la porción legítima (sujeta a colación) o a la porción disponible (dispensada de colación) permite esta planificación.

Evitar el proceso sucesorio sobre bienes específicos: Cuando el causante desea asegurarse de que ciertos bienes de alto valor sentimental o económico —la casa familiar, el campo histórico de la familia— sean transferidos directamente al heredero deseado sin pasar por el proceso judicial de sucesión. La donación en vida transmite la propiedad de inmediato, evitando la incertidumbre del proceso sucesorio.

Donación a favor de nietos u otros descendientes: Cuando el causante desea beneficiar a un nieto u otro descendiente de segundo grado sin pasar por el hijo intermedio, la donación directa al nieto puede establecerse con cargo en favor del hijo. En este caso, la imputación a la porción legítima o disponible sigue las reglas generales de la colación.

Protección del donante en situaciones de vulnerabilidad: Cuando el donante es una persona mayor que desea transferir su inmueble a un hijo pero le preocupa quedar sin vivienda o sin ingresos, la donación con cargo de habitación vitalicia (derecho a habitar el inmueble durante toda la vida del donante) o con cargo de renta periódica asegura al donante los derechos que necesita para su seguridad personal.

Qué incluir en tu Acuerdo de Donación Anticipada con Cargo — Argentina

Un Acuerdo de Donación Anticipada con Cargo completo y válido en Argentina, conforme a los Arts. 1542–1573 del CCyC (Ley 26.994) y el Art. 2386, debe contener los siguientes elementos esenciales para tener plena eficacia jurídica.

Identificación de donante y donatario: Nombre completo, DNI (RENAPER), CUIL (AFIP/ARCA), domicilio real y estado civil de donante y donatario. Para el donante: indicar si es casado/a y, en ese caso, si el bien a donar requiere asentimiento conyugal (Art. 456 CCyC). Para el donatario: indicar el vínculo familiar con el donante (hijo, cónyuge, nieto, tercero) a los efectos de la colación.

Descripción precisa del bien donado: Para bienes inmuebles: dirección completa, matrícula del RPI, nomenclatura catastral, superficie cubierta y descubierta, valuación fiscal (ARBA, AGIP o DGR provincial) y valuación de mercado. Para vehículos: marca, modelo, año, dominio (patente), VIN y valor de mercado. Para participaciones societarias: razón social, CUIT, tipo societario, número y porcentaje de cuotas o acciones y valor libro. Para bienes muebles: descripción detallada, número de serie si corresponde, y valor de mercado.

Descripción del cargo: Descripción precisa y completa de la obligación que asume el donatario. Debe especificar: tipo de cargo (cuidado y asistencia personal, pago de renta periódica, habitación vitalicia, conservación de actividad productiva, educación de tercero); beneficiario del cargo (donante, tercero identificado, o el propio donatario en favor de sí mismo); plazo de cumplimiento (cargo vitalicio, cargo por tiempo determinado, cargo por una sola vez); forma de cumplimiento (prestación de servicios personales, pago en efectivo, en especie, en cuotas); y consecuencias del incumplimiento (revocación de la donación conforme al Art. 1570 CCyC).

Imputación a la porción legítima o disponible: Declaración expresa del donante indicando si la donación: (a) queda sujeta a colación —se imputa a la porción legítima del heredero donatario, que recibirá menos del acervo sucesorio (Art. 2385 CCyC)—; o (b) está dispensada de colación —se imputa a la porción disponible del donante, y el heredero donatario la retiene además de su legítima, hasta el límite de la porción disponible (Art. 2386 CCyC). La dispensa de colación tiene consecuencias sobre el resto de los herederos forzosos: puede activar la acción de reducción si la porción disponible resulta insuficiente para cubrir el valor de la donación (Art. 2453 CCyC).

Asentimiento conyugal (si corresponde): Si el bien donado es la vivienda familiar o un bien registrable cuyo titular es uno de los cónyuges, y el donatario es un tercero —incluyendo los hijos del matrimonio—, se requiere el asentimiento del cónyuge no titular conforme al Art. 456 del CCyC. El asentimiento debe ser expreso, dado en el mismo acto de la donación o en instrumento separado.

Forma del instrumento: Para inmuebles, el Art. 1552 del CCyC exige escritura pública ante Escribano Público con inscripción en el RPI. Para los demás bienes, el acuerdo puede suscribirse en instrumento privado con firma certificada ante escribano. El cargo sobre inmueble debe inscribirse en el RPI para ser oponible a terceros adquirentes del bien.

Cláusula de revocación por incumplimiento del cargo: Declaración expresa de que el donante se reserva el derecho de revocar la donación (Art. 1570 CCyC) ante el incumplimiento del donatario, con la obligación de éste de restituir el bien donado o su valor equivalente. En forms-legal.com encontrás el modelo de donación anticipada con cargo para Argentina, junto con el modelo de testamento olográfo (ar-testamento-olografo) y el acuerdo de prevención de conflictos sucesorios (ar-acuerdo-prevencion-conflictos-sucesorios), para una planificación hereditaria integral conforme al CCyC.

Cómo completar tu Acuerdo de Donación Anticipada con Cargo — Argentina

Para completar el Acuerdo de Donación Anticipada con Cargo en Argentina mediante el asistente de forms-legal.com, seguí estos pasos.

Paso 1 — Datos del donante: Ingresá el nombre completo del donante tal como figura en su DNI, número de DNI, CUIL, domicilio real y estado civil. Si el donante es casado, verificá si el bien a donar requiere asentimiento conyugal (Art. 456 CCyC) —especialmente para la vivienda familiar.

Paso 2 — Datos del donatario: Ingresá el nombre completo del donatario, DNI, CUIL, domicilio real y vínculo familiar con el donante. Indicá si el donatario es heredero forzoso del donante (hijo, cónyuge, ascendiente) o tercero, ya que esto determina las reglas de colación.

Paso 3 — Descripción del bien donado: Ingresá los datos completos del bien. Para inmuebles: dirección, matrícula RPI, nomenclatura catastral, valuación fiscal y de mercado. Para vehículos: dominio, VIN, marca, modelo, año. Para participaciones societarias: razón social, CUIT, tipo, porcentaje.

Paso 4 — Descripción del cargo: Describí con precisión la obligación que asume el donatario. Especificá el tipo de cargo, su beneficiario, el plazo de cumplimiento y la forma de cumplimiento. Cuanto más precisa sea la descripción del cargo, menos conflictos habrá sobre su interpretación y cumplimiento.

Paso 5 — Imputación hereditaria: Indicá si la donación queda sujeta a colación (imputable a la porción legítima del donatario heredero) o si el donante dispensa de colación la donación (imputable a la porción disponible). Esta decisión tiene consecuencias sobre los demás herederos forzosos y debe tomarse con asesoramiento profesional.

Paso 6 — Asentimiento conyugal: Si corresponde, indicá los datos del cónyuge del donante que prestará su asentimiento a la donación.

Paso 7 — Ciudad y fecha: Ingresá la ciudad y la fecha de suscripción del acuerdo. Para inmuebles, la escritura pública será confeccionada por el Escribano Público; este modelo sirve de base para la instrucción al Escribano.

Errores comunes a evitar en tu Acuerdo de Donación Anticipada con Cargo — Argentina

Los errores más frecuentes en las donaciones anticipadas con cargo en Argentina son los siguientes.

No formalizar la donación de inmueble por escritura pública: El error más grave es documentar la donación de un inmueble en instrumento privado sin escritura pública. El Art. 1552 del CCyC establece la nulidad absoluta de la donación de inmueble que no se hace en escritura pública. Sin escritura pública e inscripción en el RPI, el donatario no puede acreditar su titularidad registral ni ejercer los derechos de propietario frente a terceros.

No describir el cargo con suficiente precisión: Un cargo redactado vagamente —«el donatario asistirá al donante en lo que sea necesario»— es difícil de exigir judicialmente y da lugar a disputas sobre su alcance. El cargo debe describir con precisión la prestación, su periodicidad, su valor, sus condiciones de cumplimiento, y los criterios para determinar el incumplimiento.

No considerar el impacto sobre los demás herederos forzosos: Donar bienes de gran valor a un heredero sin considerar el efecto sobre la legítima de los demás herederos forzosos puede generar acciones de reducción (Art. 2453 CCyC) o de colación (Art. 2385 CCyC) en el futuro proceso sucesorio. Antes de formalizar la donación, el donante debe calcular si el valor donado excede su porción disponible.

No inscribir el cargo en el Registro de la Propiedad Inmueble: Si el cargo sobre el inmueble donado no se inscribe en el RPI, no es oponible a terceros adquirentes del bien de buena fe. Si el donatario vende el inmueble a un tercero de buena fe y a título oneroso, el donante puede perder la posibilidad de perseguir el bien para ejecutar el cargo inscripto.

Omitir el asentimiento conyugal cuando es obligatorio: Donar la vivienda familiar sin el asentimiento del cónyuge (Art. 456 CCyC) hace a la donación anulable por el cónyuge perjudicado, hasta dos años después de que el cónyuge conoció la donación o inscripción registral (Art. 456 in fine CCyC).

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 26.994AR official
  2. Ley 19.550AR official

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