Acuerdo de Donación Anticipada con Cargo — Argentina
ACUERDO DE DONACIÓN ANTICIPADA CON CARGO
Código Civil y Comercial de la Nación — Arts. 1542–1573 (Ley 26.994)
Art. 2386 CCyC — Colación e Imputación a la Herencia Futura
PRIMERA — PARTES
En la ciudad de [Ciudad Firma], a los [Fecha Firma], celebran el presente acuerdo de donación anticipada con cargo:
DONANTE:
[Donante Nombre], DNI N.° [Donante D N I], CUIL N.° [Donante C U I L], con domicilio real en [Donante Domicilio], estado civil: [Donante Estado Civil].
ASENTIMIENTO CONYUGAL (si corresponde):
[Conyuge Nombre], DNI N.° [Donante D N I Conyuge], cónyuge del donante, presta su asentimiento a la presente donación conforme al Art. 456 del CCyC.
DONATARIO:
[Donatario Nombre], DNI N.° [Donatario D N I], CUIL N.° [Donatario C U I L], con domicilio real en [Donatario Domicilio]. Vínculo con el donante: [Vinculo Donatario].
SEGUNDA — BIEN DONADO
El donante transfiere a título de donación al donatario, quien acepta, el siguiente bien: Tipo: [Tipo Bien].
Descripción: [Descripcion Bien]
Valor estimado al momento de la donación: [Valor Bien].
TERCERA — CARGO IMPUESTO AL DONATARIO
Como condición de la presente donación, el donatario asume el siguiente cargo (Art. 354 CCyC): Tipo de cargo: [Tipo Cargo].
Descripción del cargo: [Descripcion Cargo]
Beneficiario del cargo: [Beneficiario Cargo].
Plazo o condición del cargo: [Plazo Cargo].
El donatario acepta expresamente el cargo impuesto por el donante como condición de la donación. El incumplimiento del cargo faculta al donante a demandar judicialmente la revocación de la donación (Art. 1570 CCyC) y la restitución del bien donado.
CUARTA — IMPUTACIÓN A LA HERENCIA FUTURA
El donante declara respecto de la imputación de la presente donación en la futura sucesión: [Imputacion Herencia]
Las partes toman conocimiento de que la presente donación puede quedar sujeta a la acción de reducción (Art. 2453 CCyC) de los demás herederos forzosos del donante si su valor supera la porción disponible del donante al momento de su fallecimiento.
QUINTA — REVOCACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL CARGO
[Clausula Revocacion]
SEXTA — ACEPTACIÓN DEL DONATARIO
El donatario [Donatario Nombre], DNI [Donatario D N I], acepta expresamente la donación del bien descrito en la cláusula segunda y el cargo descripto en la cláusula tercera, en los términos establecidos en el presente acuerdo.
FIRMAS
En [Ciudad Firma], a los [Fecha Firma].
DONANTE: [Donante Nombre] — DNI [Donante D N I]
Firma: _________________________
CÓNYUGE DEL DONANTE (asentimiento): [Conyuge Nombre] — DNI [Donante D N I Conyuge]
Firma: _________________________
DONATARIO: [Donatario Nombre] — DNI [Donatario D N I]
Firma: _________________________
ESCRIBANO/A INTERVINIENTE: [Escribano Interviniente]
Firma y sello: _________________________
Donante
________________
Signature
Donatario/a
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Donación Anticipada con Cargo — Argentina
El Acuerdo de Donación Anticipada con Cargo en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Código Civil y Comercial de la Nación Arts. 1542–1573 (Ley 26.994).
El Art. 1542 del CCyC define la donación como el contrato por el cual una parte (donante) se obliga a transferir gratuitamente una cosa a la otra parte (donatario), que la acepta. La donación es, por tanto, un contrato bilateral —perfeccionado con la aceptación del donatario— aunque sea a título gratuito. El cargo (Art. 354 CCyC) es una obligación accesoria y excepcional impuesta al donatario en el acto de la donación. El cargo no suspende la adquisición del bien por el donatario ni resuelve de pleno derecho los efectos de la donación ante su incumplimiento —el donante debe iniciar la acción judicial de revocación (Art. 1570 CCyC) para recuperar el bien ante el incumplimiento del donatario.
En el contexto de la planificación sucesoria argentina, la donación con cargo cumple varias funciones simultáneas: adelanta bienes a los herederos en vida del causante, evitando así la incertidumbre del proceso sucesorio; impone al donatario una contraprestación en favor del donante (cuidado, renta, conservación) que asegura al donante una fuente de apoyo durante su vejez; y permite distribuir el patrimonio de manera ordenada, respetando la legítima de cada heredero forzoso (CCyC Arts. 2444–2461).
El principio de colación (Art. 2385 CCyC) es central para entender la donación anticipada: los descendientes y el cónyuge del causante que concurren a la sucesión deben imputar las donaciones recibidas del causante a su porción legítima. Si el donante dispensa de colación la donación (Art. 2386 CCyC), la donación se imputa a la porción disponible del donante —el tercio libre si hay hijos, la mitad libre si sólo hay cónyuge o ascendientes. Si el valor de la donación supera la porción disponible, el excedente puede ser recuperado por los demás herederos forzosos mediante la acción de reducción (Art. 2453 CCyC).
La Ley General de Sociedades (LGS, Ley 19.550) regula específicamente las donaciones de participaciones societarias —cuotas de SRL, acciones de SA— que tienen sus propias formalidades de registro e inscripción. El Decreto-Ley 6582/58 (Régimen Jurídico del Automotor) regula la donación de vehículos con su inscripción en el Registro del Automotor. Para los bienes inmuebles, el Art. 1552 del CCyC exige escritura pública ante Escribano Público e inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) provincial.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (AFIP/ARCA) grava las donaciones como rentas del donatario en el Impuesto a las Ganancias, aunque los bienes donados a descendientes suelen estar exentos bajo ciertas condiciones. El Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (ITGB) aplicado por algunas provincias —Provincia de Buenos Aires (ARBA), Mendoza— también se aplica sobre las donaciones. Los donatarios deben verificar la situación impositiva provincial antes de aceptar la donación.
Cuándo necesitas Acuerdo de Donación Anticipada con Cargo — Argentina
La Donación Anticipada con Cargo en Argentina es el instrumento adecuado en las siguientes situaciones reguladas por el CCyC (Ley 26.994) y la práctica notarial argentina.
Planificación del retiro del causante con soporte familiar: Cuando el donante desea transferir a sus hijos o herederos la propiedad de bienes (inmueble, empresa, campo) mientras él sigue vivo, a cambio de que los donatarios asuman el cargo de sostenerlo económicamente, cuidarlo en caso de enfermedad, o asegurarle una renta periódica. El cargo de alimentos o cuidado personal es el más frecuente en las donaciones anticipadas de herencia en Argentina, especialmente en familias del interior del país.
Transferencia de empresa familiar al sucesor designado: Cuando el empresario desea transferir en vida su empresa o sus participaciones societarias al hijo o familiar que continuará el negocio, imponiéndole como cargo la continuidad de la actividad productiva y el mantenimiento del empleo de los trabajadores. El Art. 1010 in fine del CCyC respalda expresamente estos pactos sobre explotaciones productivas para mantener la unidad de gestión empresarial.
Igualación anticipada entre herederos: Cuando el causante desea igualar las porciones de sus herederos entregando en vida bienes a los que recibieron menos por herencia de terceros, o a los que realizaron mayores contribuciones al patrimonio familiar. La donación con imputación a la porción legítima (sujeta a colación) o a la porción disponible (dispensada de colación) permite esta planificación.
Evitar el proceso sucesorio sobre bienes específicos: Cuando el causante desea asegurarse de que ciertos bienes de alto valor sentimental o económico —la casa familiar, el campo histórico de la familia— sean transferidos directamente al heredero deseado sin pasar por el proceso judicial de sucesión. La donación en vida transmite la propiedad de inmediato, evitando la incertidumbre del proceso sucesorio.
Donación a favor de nietos u otros descendientes: Cuando el causante desea beneficiar a un nieto u otro descendiente de segundo grado sin pasar por el hijo intermedio, la donación directa al nieto puede establecerse con cargo en favor del hijo. En este caso, la imputación a la porción legítima o disponible sigue las reglas generales de la colación.
Protección del donante en situaciones de vulnerabilidad: Cuando el donante es una persona mayor que desea transferir su inmueble a un hijo pero le preocupa quedar sin vivienda o sin ingresos, la donación con cargo de habitación vitalicia (derecho a habitar el inmueble durante toda la vida del donante) o con cargo de renta periódica asegura al donante los derechos que necesita para su seguridad personal.
Qué incluir en tu Acuerdo de Donación Anticipada con Cargo — Argentina
Un Acuerdo de Donación Anticipada con Cargo completo y válido en Argentina, conforme a los Arts. 1542–1573 del CCyC (Ley 26.994) y el Art. 2386, debe contener los siguientes elementos esenciales para tener plena eficacia jurídica.
Identificación de donante y donatario: Nombre completo, DNI (RENAPER), CUIL (AFIP/ARCA), domicilio real y estado civil de donante y donatario. Para el donante: indicar si es casado/a y, en ese caso, si el bien a donar requiere asentimiento conyugal (Art. 456 CCyC). Para el donatario: indicar el vínculo familiar con el donante (hijo, cónyuge, nieto, tercero) a los efectos de la colación.
Descripción precisa del bien donado: Para bienes inmuebles: dirección completa, matrícula del RPI, nomenclatura catastral, superficie cubierta y descubierta, valuación fiscal (ARBA, AGIP o DGR provincial) y valuación de mercado. Para vehículos: marca, modelo, año, dominio (patente), VIN y valor de mercado. Para participaciones societarias: razón social, CUIT, tipo societario, número y porcentaje de cuotas o acciones y valor libro. Para bienes muebles: descripción detallada, número de serie si corresponde, y valor de mercado.
Descripción del cargo: Descripción precisa y completa de la obligación que asume el donatario. Debe especificar: tipo de cargo (cuidado y asistencia personal, pago de renta periódica, habitación vitalicia, conservación de actividad productiva, educación de tercero); beneficiario del cargo (donante, tercero identificado, o el propio donatario en favor de sí mismo); plazo de cumplimiento (cargo vitalicio, cargo por tiempo determinado, cargo por una sola vez); forma de cumplimiento (prestación de servicios personales, pago en efectivo, en especie, en cuotas); y consecuencias del incumplimiento (revocación de la donación conforme al Art. 1570 CCyC).
Imputación a la porción legítima o disponible: Declaración expresa del donante indicando si la donación: (a) queda sujeta a colación —se imputa a la porción legítima del heredero donatario, que recibirá menos del acervo sucesorio (Art. 2385 CCyC)—; o (b) está dispensada de colación —se imputa a la porción disponible del donante, y el heredero donatario la retiene además de su legítima, hasta el límite de la porción disponible (Art. 2386 CCyC). La dispensa de colación tiene consecuencias sobre el resto de los herederos forzosos: puede activar la acción de reducción si la porción disponible resulta insuficiente para cubrir el valor de la donación (Art. 2453 CCyC).
Asentimiento conyugal (si corresponde): Si el bien donado es la vivienda familiar o un bien registrable cuyo titular es uno de los cónyuges, y el donatario es un tercero —incluyendo los hijos del matrimonio—, se requiere el asentimiento del cónyuge no titular conforme al Art. 456 del CCyC. El asentimiento debe ser expreso, dado en el mismo acto de la donación o en instrumento separado.
Forma del instrumento: Para inmuebles, el Art. 1552 del CCyC exige escritura pública ante Escribano Público con inscripción en el RPI. Para los demás bienes, el acuerdo puede suscribirse en instrumento privado con firma certificada ante escribano. El cargo sobre inmueble debe inscribirse en el RPI para ser oponible a terceros adquirentes del bien.
Cláusula de revocación por incumplimiento del cargo: Declaración expresa de que el donante se reserva el derecho de revocar la donación (Art. 1570 CCyC) ante el incumplimiento del donatario, con la obligación de éste de restituir el bien donado o su valor equivalente. En forms-legal.com encontrás el modelo de donación anticipada con cargo para Argentina, junto con el modelo de testamento olográfo (ar-testamento-olografo) y el acuerdo de prevención de conflictos sucesorios (ar-acuerdo-prevencion-conflictos-sucesorios), para una planificación hereditaria integral conforme al CCyC.
Cómo completar tu Acuerdo de Donación Anticipada con Cargo — Argentina
Para completar el Acuerdo de Donación Anticipada con Cargo en Argentina mediante el asistente de forms-legal.com, seguí estos pasos.
Paso 1 — Datos del donante: Ingresá el nombre completo del donante tal como figura en su DNI, número de DNI, CUIL, domicilio real y estado civil. Si el donante es casado, verificá si el bien a donar requiere asentimiento conyugal (Art. 456 CCyC) —especialmente para la vivienda familiar.
Paso 2 — Datos del donatario: Ingresá el nombre completo del donatario, DNI, CUIL, domicilio real y vínculo familiar con el donante. Indicá si el donatario es heredero forzoso del donante (hijo, cónyuge, ascendiente) o tercero, ya que esto determina las reglas de colación.
Paso 3 — Descripción del bien donado: Ingresá los datos completos del bien. Para inmuebles: dirección, matrícula RPI, nomenclatura catastral, valuación fiscal y de mercado. Para vehículos: dominio, VIN, marca, modelo, año. Para participaciones societarias: razón social, CUIT, tipo, porcentaje.
Paso 4 — Descripción del cargo: Describí con precisión la obligación que asume el donatario. Especificá el tipo de cargo, su beneficiario, el plazo de cumplimiento y la forma de cumplimiento. Cuanto más precisa sea la descripción del cargo, menos conflictos habrá sobre su interpretación y cumplimiento.
Paso 5 — Imputación hereditaria: Indicá si la donación queda sujeta a colación (imputable a la porción legítima del donatario heredero) o si el donante dispensa de colación la donación (imputable a la porción disponible). Esta decisión tiene consecuencias sobre los demás herederos forzosos y debe tomarse con asesoramiento profesional.
Paso 6 — Asentimiento conyugal: Si corresponde, indicá los datos del cónyuge del donante que prestará su asentimiento a la donación.
Paso 7 — Ciudad y fecha: Ingresá la ciudad y la fecha de suscripción del acuerdo. Para inmuebles, la escritura pública será confeccionada por el Escribano Público; este modelo sirve de base para la instrucción al Escribano.
Requisitos legales para Acuerdo de Donación Anticipada con Cargo — Argentina
La Donación Anticipada con Cargo en Argentina está sujeta a los siguientes requisitos legales bajo el CCyC (Ley 26.994).
Forma solemne para inmuebles (Art. 1552 CCyC): La donación de bienes inmuebles y la donación de prestaciones periódicas o vitalicias deben hacerse en escritura pública bajo pena de nulidad. Sin escritura pública, la donación de inmueble es un acto jurídico nulo de nulidad absoluta (Art. 386 CCyC).
Prohibición de donación del patrimonio total (Art. 1551 CCyC): El donante no puede donar la totalidad de sus bienes presentes ni una parte alícuota de ellos. La donación que deja al donante sin bienes suficientes para vivir puede ser revocada por supernacencia de hijos (Art. 1569 CCyC) o reducida por acción de reducción de los herederos forzosos.
Límite de la porción disponible: Ninguna donación puede exceder la porción disponible del donante al momento de su fallecimiento sin estar sujeta a la acción de reducción (Art. 2453 CCyC). El donante debe considerar el valor de todas las donaciones acumuladas al calcular el límite de la porción disponible.
Asentimiento conyugal (Art. 456 CCyC): Para donar bienes cuya disposición requiere el asentimiento del cónyuge —la vivienda familiar y los bienes muebles indispensables de ella—, el donante necesita el asentimiento expreso del cónyuge en el mismo acto de la donación o en instrumento separado.
Capacidad del donante (Art. 1548 CCyC): Sólo pueden donar los que tienen plena capacidad de disponer de sus bienes. Los menores de edad no pueden donar sin representación y autorización judicial; las personas con capacidad restringida judicialmente deben actuar según las condiciones de la sentencia de restricción de capacidad.
Errores comunes a evitar en tu Acuerdo de Donación Anticipada con Cargo — Argentina
Los errores más frecuentes en las donaciones anticipadas con cargo en Argentina son los siguientes.
No formalizar la donación de inmueble por escritura pública: El error más grave es documentar la donación de un inmueble en instrumento privado sin escritura pública. El Art. 1552 del CCyC establece la nulidad absoluta de la donación de inmueble que no se hace en escritura pública. Sin escritura pública e inscripción en el RPI, el donatario no puede acreditar su titularidad registral ni ejercer los derechos de propietario frente a terceros.
No describir el cargo con suficiente precisión: Un cargo redactado vagamente —«el donatario asistirá al donante en lo que sea necesario»— es difícil de exigir judicialmente y da lugar a disputas sobre su alcance. El cargo debe describir con precisión la prestación, su periodicidad, su valor, sus condiciones de cumplimiento, y los criterios para determinar el incumplimiento.
No considerar el impacto sobre los demás herederos forzosos: Donar bienes de gran valor a un heredero sin considerar el efecto sobre la legítima de los demás herederos forzosos puede generar acciones de reducción (Art. 2453 CCyC) o de colación (Art. 2385 CCyC) en el futuro proceso sucesorio. Antes de formalizar la donación, el donante debe calcular si el valor donado excede su porción disponible.
No inscribir el cargo en el Registro de la Propiedad Inmueble: Si el cargo sobre el inmueble donado no se inscribe en el RPI, no es oponible a terceros adquirentes del bien de buena fe. Si el donatario vende el inmueble a un tercero de buena fe y a título oneroso, el donante puede perder la posibilidad de perseguir el bien para ejecutar el cargo inscripto.
Omitir el asentimiento conyugal cuando es obligatorio: Donar la vivienda familiar sin el asentimiento del cónyuge (Art. 456 CCyC) hace a la donación anulable por el cónyuge perjudicado, hasta dos años después de que el cónyuge conoció la donación o inscripción registral (Art. 456 in fine CCyC).
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.994AR official
- Ley 19.550AR official
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La donación con cargo en Argentina es una donación en la que el donante impone al donatario una obligación accesoria —el cargo— que debe cumplir como condición del mantenimiento de la liberalidad. Está regulada en los Arts. 1542 a 1573 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994). El cargo (Art. 354 CCyC) es una obligación accesoria y excepcional que se incorpora al acto jurídico —en este caso, la donación— imponiendo al beneficiario el deber de cumplir una prestación en favor del donante, de un tercero, o de una finalidad determinada. A diferencia de la donación simple (Art. 1542 CCyC), en la que el donatario recibe el bien sin ninguna obligación a cambio, la donación con cargo obliga al donatario a cumplir la prestación indicada por el donante. El incumplimiento del cargo faculta al donante a revocar la donación (Art. 1570 CCyC) o a exigir el cumplimiento judicial de la obligación. La diferencia principal con la condición (Art. 343 CCyC) es que el cargo no suspende ni resuelve de pleno derecho los efectos del acto ante el incumplimiento —requiere acción judicial de revocación. Los cargos más frecuentes en las donaciones anticipadas de herencia en Argentina son: el mantenimiento y cuidado del donante durante su vejez o enfermedad, la conservación y habitación de un inmueble familiar, el pago de una renta periódica al donante o a un tercero, la continuación de una actividad productiva, y la educación de un descendiente. El Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) inscribe el cargo cuando se incorpora en la escritura pública de donación de un inmueble.
En Argentina pueden ser objeto de donación con cargo los bienes que estén en el comercio y sean de titularidad del donante al momento de la donación. El Art. 1551 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) establece que la donación no puede tener por objeto la totalidad del patrimonio presente del donante ni una parte alícuota de él, ni cosas determinadas que, al momento del contrato, no se hallan aún en el patrimonio del donante. Los bienes más frecuentemente donados con cargo en el contexto de planificación sucesoria son: bienes inmuebles (departamentos, casas, terrenos, campos) —cuya donación debe formalizarse por escritura pública ante Escribano Público e inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) provincial, conforme al Art. 1552 CCyC; vehículos automotores —cuya donación debe inscribirse en el Registro del Automotor conforme al Decreto-Ley 6582/58; participaciones societarias (cuotas de SRL, acciones de SA) —cuya donación puede hacerse mediante instrumento privado con las formalidades exigidas por la Ley General de Sociedades (LGS, Ley 19.550); bienes muebles registrables (embarcaciones, aeronaves); y dinero, créditos y valores negociables. No pueden donarse los bienes futuros (Art. 1551 CCyC) ni los bienes afectados a la vivienda familiar en la que habita el cónyuge o los hijos menores del donante, sin el asentimiento conyugal exigido por el Art. 456 CCyC.
La imputación de las donaciones realizadas en vida a la herencia del donante es uno de los aspectos más importantes del derecho sucesorio argentino, regulado en los Arts. 2385 a 2399 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994). El Art. 2385 del CCyC establece el principio de colación: los descendientes y el cónyuge del causante que concurren a la sucesión deben colacionar —es decir, imputar a su porción hereditaria— las donaciones recibidas del causante en vida. La colación iguala las porciones hereditarias, ya que el heredero donatario recibe menos del acervo sucesorio para compensar lo que recibió en vida. El Art. 2386 del CCyC establece la dispensa de colación: el causante puede dispensar al heredero donatario de la obligación de colacionar la donación, imputándola a la porción disponible en lugar de a la porción legítima. Esta dispensa puede hacerse en el acto de donación, en el testamento, o en cualquier acto posterior. Si el valor de la donación dispensada de colación supera la porción disponible del donante, la donación queda sujeta a la acción de reducción de los demás herederos forzosos (Art. 2453 CCyC) para recuperar el excedente sobre la porción disponible. Los herederos no forzosos —hermanos, sobrinos, primos del causante— no están obligados a colacionar las donaciones que recibieron del causante, ya que la colación sólo afecta a los herederos forzosos que concurren a la sucesión.
La revocación de donaciones con cargo en Argentina está regulada en los Arts. 1569 a 1573 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994). La donación con cargo es revocable por el donante en los siguientes supuestos: incumplimiento del cargo (Art. 1570 CCyC) — si el donatario no cumple la obligación accesoria impuesta por el donante, éste puede demandar judicialmente la revocación de la donación ante el Juzgado Civil. La acción de revocación por incumplimiento del cargo prescribe a los 5 años desde la fecha en que el cargo debía cumplirse (Art. 2560 CCyC); ingratitud del donatario (Art. 1571 CCyC) — el donante puede revocar la donación si el donatario incurre en alguna de las causales de indignidad sucesoria del Art. 2281 CCyC (atentado contra la vida del donante, delitos graves, incumplimiento de obligaciones alimentarias). La acción prescribe a 1 año desde que el donante tuvo conocimiento del hecho; y supernacencia de hijos del donante (Art. 1569 CCyC) — el donante que no tenía hijos ni descendientes al momento de la donación puede revocarla si con posterioridad tiene o adopta hijos, dentro del plazo de 5 años desde la supernacencia o adopción. Los efectos de la revocación de la donación con cargo implican que el donatario debe restituir el bien donado (o su valor si lo enajenó) y los frutos desde la fecha de notificación de la demanda de revocación.
Cuando el cargo en una donación está establecido en beneficio de un tercero —no del donante— el régimen jurídico tiene algunas particularidades bajo el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994). El Art. 356 del CCyC establece que el cargo puede estar establecido en favor del donante, de un tercero, o del propio donatario. Cuando el cargo beneficia a un tercero, ese tercero adquiere el derecho de exigir el cumplimiento de la obligación al donatario, directamente y sin necesidad de que el donante intervenga. Por ejemplo, en una donación con cargo de atender al cuidado de un familiar enfermo, el familiar beneficiario del cargo puede exigir al donatario el cumplimiento de la obligación de cuidado. Si el donante fallece antes de que el cargo sea cumplido, el derecho a exigir el cumplimiento del cargo corresponde al heredero del donante, salvo que el cargo haya sido establecido exclusivamente en función de la persona del donante (Art. 356 in fine CCyC). La revocación de la donación por incumplimiento del cargo que beneficia a un tercero sólo puede ser ejercida por el donante o sus herederos —el tercero beneficiario del cargo no tiene acción de revocación, sólo acción de cumplimiento. Para que el cargo en beneficio de un tercero conste como obligación real sobre un inmueble donado y sea oponible a terceros adquirentes del bien, debe inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) de la provincia correspondiente.
Sí, la donación de un bien inmueble en Argentina —con o sin cargo— requiere escritura pública ante Escribano Público argentino, conforme al Art. 1552 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994), que establece expresamente que deben ser hechas en escritura pública, bajo pena de nulidad: las donaciones de cosas inmuebles, las donaciones de prestaciones periódicas o vitalicias, y las donaciones de bienes inmuebles. La escritura pública de donación de inmueble debe inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) de la provincia donde se ubica el inmueble, para que la transmisión sea oponible a terceros (Art. 1893 CCyC). El cargo incorporado en la escritura pública de donación puede también inscribirse en el RPI, lo que da publicidad registral al cargo y permite a los terceros conocer la obligación que pesa sobre el bien. El Escribano Público interviniente verificará: que el inmueble está libre de gravámenes e inhibiciones (certificados del RPI); el cumplimiento impositivo (Impuesto de Sellos, Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes si la provincia lo aplica); y el asentimiento conyugal del cónyuge del donante si corresponde (Art. 456 CCyC). Los honorarios del Escribano para la escritura de donación de inmueble se rigen por los aranceles del Colegio de Escribanos de la provincia.
La donación anticipada de herencia en Argentina se articula con los conceptos de legítima y porción disponible del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994). La legítima hereditaria (Arts. 2444–2445 CCyC) es la porción del acervo que la ley reserva obligatoriamente a los herederos forzosos: 2/3 para los hijos y descendientes, 1/2 para el cónyuge supérstite, 1/2 para los ascendientes. La porción disponible es el complemento de la legítima — el 1/3 si hay hijos, la 1/2 si sólo hay cónyuge o ascendientes — que el causante puede distribuir libremente mediante donaciones en vida o mediante testamento. Cuando el donante hace una donación a uno de sus herederos forzosos, la donación queda sujeta a colación (Art. 2385 CCyC): se imputa a la porción legítima del heredero donatario, igualando las porciones hereditarias. Si el donante dispensa de colación la donación (Art. 2386 CCyC), la donación se imputa a la porción disponible: el heredero donatario recibe el bien donado además de su legítima, pero sólo hasta el límite de la porción disponible. Si la donación supera la porción disponible, el excedente está sujeto a la acción de reducción de los herederos perjudicados (Art. 2453 CCyC). Cuando el donante hace una donación a un tercero que no es heredero forzoso, la donación se imputa automáticamente a la porción disponible, sin colación. Si el valor de todas las donaciones a terceros supera la porción disponible al momento del fallecimiento del causante, los herederos forzosos pueden ejercer la acción de reducción para recuperar el excedente.
El donatario de un bien con cargo en Argentina puede transmitir el bien donado a un tercero —vender, permutar, hipotecar— siempre que no exista una prohibición de enajenar establecida en la escritura de donación o un cargo que implique obligación personal de conservación del bien. Sin embargo, la transmisión del bien donado no extingue el cargo ni libera al donatario de su obligación — el donatario sigue siendo el obligado al cumplimiento del cargo frente al donante y a los beneficiarios del mismo. El nuevo adquirente del bien (el tercero comprador) no asume automáticamente el cargo, salvo que así lo establezca expresamente el contrato de transmisión. Si el cargo está inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) —lo que es posible cuando el bien es un inmueble y el cargo tiene naturaleza real—, el tercero adquirente del inmueble lo recibe con el cargo, que es oponible erga omnes desde su inscripción. Si el bien donado fue enajenado por el donatario y luego se revoca la donación por incumplimiento del cargo (Art. 1570 del CCyC, Ley 26.994), el donatario debe restituir el valor del bien al momento de la enajenación. El donante no puede perseguir el bien en manos del tercer adquirente de buena fe y a título oneroso, salvo que el cargo estuviera inscripto en el RPI y fuera oponible a terceros. Para proteger los derechos del donante, el acuerdo de donación con cargo debería incorporar, cuando sea posible, la inscripción del cargo en el registro correspondiente.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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Instrumento privado mediante el cual los herederos forzosos y el causante —en vida— establecen reglas de organización, comunicación y resolución de disputas para el proceso sucesorio, conforme a los Arts. 2280–2316 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994), con mediación prejudicial obligatoria bajo la Ley 26.589.
Acuerdo de División de Herencia Extrajudicial — Argentina
Documento que formaliza la partición privada del patrimonio hereditario entre coherederos mayores de edad y capaces, conforme a los Arts. 2369–2381 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994), con escritura pública ante escribano si hay inmuebles, sin necesidad de proceso judicial de sucesión.
Acuerdo de Legado con Cargo — Argentina
Instrumento testamentario mediante el cual el testador dispone un legado de bien determinado a favor de un legatario con imposición de un cargo obligatorio, conforme a los Arts. 2494–2518 del CCyC (Ley 26.994), con carga de cumplimiento exigible por los herederos y el beneficiario del cargo.