Acuerdo de Cesión de Uso de Vivienda por Herencia — Argentina
Conforme a los Arts. 2383–2384 del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994)
Encabezado
ACUERDO DE CESIÓN DE USO DE VIVIENDA POR HERENCIA
Arts. 2383–2384 del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994)
Lugar y Fecha
En la Ciudad de [Ciudad Firma], a los [Fecha Firma], los COHEREDEROS de la sucesión de [Causante Nombre] (fallecido el [Causante Fallecimiento], Expte. [Expediente Sucesorio]), que se individualizan a continuación, celebran el presente Acuerdo de Cesión de Uso de Vivienda por Herencia, conforme a los Arts. 2383 y 2384 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994):
Partes
COHEREDEROS CEDENTES:
1. [Coheredero1 Nombre] — Cuota hereditaria: [Coheredero1 Cuota]
2. [Coheredero2 Nombre] — Cuota hereditaria: [Coheredero2 Cuota]
3. [Coheredero3 Nombre] — Cuota hereditaria: [Coheredero3 Cuota]
CESIONARIO DEL USO:
[Cesionario Nombre], DNI [Cesionario D N I], domicilio real: [Cesionario Domicilio] ([Cesionario Vinculo]).
Objeto del Acuerdo
PRIMERA — OBJETO. Los Coherederos Cedentes, en su calidad de herederos de [Causante Nombre], ceden al Cesionario el uso y goce exclusivo del inmueble ubicado en [Inmueble Direccion] (Matrícula RPI: [Inmueble Matricula]; tipo: [Inmueble Tipo]), integrante del acervo hereditario en indivisión, durante el período comprendido desde el [Plazo Inicio] hasta [Plazo Vencimiento], en las condiciones establecidas en el presente acuerdo y conforme a los Arts. 2383–2384 del CCyC.
SEGUNDA — PLAZO. La presente cesión de uso tendrá vigencia desde el [Plazo Inicio] hasta [Plazo Vencimiento]. Al vencimiento del plazo o producida la condición resolutoria, el cesionario deberá restituir el inmueble libre de ocupantes y en el estado de conservación en que lo recibió, salvo el desgaste normal por el uso.
Compensación y Gastos
TERCERA — COMPENSACIÓN ECONÓMICA. En contraprestación por el uso exclusivo cedido, el Cesionario abonará a los Coherederos Cedentes la suma de [Compensacion Mensual], distribuida de la siguiente manera: [Distribucion Compensacion].
CUARTA — GASTOS A CARGO DEL CESIONARIO. El Cesionario asumirá a su exclusivo cargo los siguientes gastos durante el período de uso: [Gastos A Cargo]. Los Coherederos Cedentes quedan eximidos del pago de estos gastos durante la vigencia del presente acuerdo.
Restricciones y Obligaciones
QUINTA — RESTRICCIONES. [Restricciones].
SEXTA — OBLIGACIÓN DE CONSERVACIÓN. El Cesionario se obliga a conservar el inmueble en buen estado de mantenimiento, conforme al estándar del Art. 1210 del CCyC aplicado por analogía. Al vencimiento del acuerdo, el Cesionario restituirá el inmueble en el mismo estado en que lo recibió, salvo el deterioro natural por el transcurso del tiempo y el uso normal.
SÉPTIMA — INDIVISIÓN HEREDITARIA. La presente cesión de uso no modifica las cuotas hereditarias de los Coherederos Cedentes ni las del Cesionario (si fuere coheredero), ni implica partición ni adjudicación definitiva del inmueble. La titularidad registral del bien permanece en cabeza de la indivisión hereditaria hasta la partición definitiva e inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble (Ley 17.801).
OCTAVA — EXTINCIÓN ANTICIPADA. El presente acuerdo quedará extinguido de pleno derecho, con obligación del Cesionario de restituir el inmueble en el plazo de treinta (30) días corridos, en caso de: a) incumplimiento del pago de la compensación pactada por más de dos (2) períodos consecutivos; b) daños significativos al inmueble atribuibles al Cesionario; c) subarrendamiento o cesión del uso a terceros no autorizados; d) aprobación judicial de la partición definitiva de la herencia e inscripción en el RPI.
Disposiciones Generales
NOVENA — JURISDICCIÓN. Para cualquier controversia derivada del presente acuerdo, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados Civiles o de Familia y Sucesiones con competencia en el lugar donde tramita el expediente sucesorio, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
DÉCIMA — EJEMPLARES. El presente acuerdo se suscribe en tantos ejemplares originales como partes intervienen, más uno para el expediente sucesorio, recibiendo cada parte un original.
En prueba de conformidad, las partes firman el presente acuerdo en [Ciudad Firma], a los [Fecha Firma].
COHEREDERO 1 — [Coheredero1 Nombre]: _________________________
COHEREDERO 2 — [Coheredero2 Nombre]: _________________________
COHEREDERO 3 — [Coheredero3 Nombre]: _________________________
CESIONARIO — [Cesionario Nombre], DNI [Cesionario D N I]: _________________________
Coheredero Cedente 1
________________
Signature
Coheredero Cedente 2
________________
Signature
Cesionario del Uso
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Cesión de Uso de Vivienda por Herencia — Argentina
El Acuerdo de Cesión de Uso de Vivienda por Herencia en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Código Civil y Comercial de la Nación Arts. 2383–2384 (Ley 26.994). El Art. 2383 del CCyC establece que los herederos pueden convenir las reglas sobre administración y disposición de los bienes indivisos por el plazo máximo de diez años, renovable. El Art. 2384 regula específicamente el derecho de los coherederos a reclamar el uso exclusivo de la vivienda que era el hogar del causante, con compensación económica a los demás coherederos. Estos artículos forman el marco normativo central del acuerdo de cesión de uso de vivienda hereditaria en Argentina. Este acuerdo cobra especial relevancia en el contexto de la sucesión argentina, donde el proceso de apertura, tramitación y partición puede extenderse por años. Durante ese período de indivisión, el inmueble hereditario no tiene un titular exclusivo ni un administrador legítimamente habilitado para tomar decisiones unilaterales sobre el bien. El acuerdo de cesión de uso resuelve esta situación de incertidumbre al definir quién ocupa y utiliza el inmueble, en qué condiciones, y qué compensación —si corresponde— reciben los demás coherederos por el uso exclusivo cedido. Debe distinguirse el acuerdo de cesión de uso de la partición hereditaria definitiva: mientras la partición (regulada por los Arts. 2369–2381 del CCyC) asigna definitivamente la titularidad de los bienes a cada heredero, el acuerdo de cesión de uso es un instrumento provisional que regula el uso durante la indivisión sin modificar la titularidad ni la cuota hereditaria de ningún coheredero. El Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) de la provincia o de CABA mantiene la titularidad registral en cabeza de todos los coherederos hasta la partición e inscripción de la escritura de partición o adjudicación. En el contexto del derecho sucesorio argentino, el acuerdo de cesión de uso de vivienda hereditaria es especialmente frecuente cuando uno de los herederos habitaba el inmueble junto al causante al momento de su fallecimiento —habitualmente el cónyuge supérstite o un hijo conviviente— y los demás coherederos acuerdan en cederle el uso del bien por un período determinado, generalmente a cambio de una compensación económica mensual equivalente a un canon locativo de mercado u otro valor acordado entre las partes. Esta compensación reconoce que el uso exclusivo del bien por uno de los coherederos implica una ventaja patrimonial en detrimento de los demás, que deben ser resarcidos con independencia de si el bien genera renta o no. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (CNCiv) de Buenos Aires y los tribunales de familia y sucesiones de las provincias argentinas han resuelto reiteradamente que los acuerdos de uso de bienes hereditarios durante la indivisión son válidos y ejecutables entre las partes, aunque no sean inscriptos en el Registro de la Propiedad Inmueble. La inscripción registral no es un requisito de validez del acuerdo entre coherederos, pero sí es recomendable cuando el acuerdo busca ser oponible a terceros (acreedores, potenciales compradores del bien durante la indivisión).
Cuándo necesitas Acuerdo de Cesión de Uso de Vivienda por Herencia — Argentina
El Acuerdo de Cesión de Uso de Vivienda por Herencia en Argentina es necesario en una amplia variedad de situaciones que surgen durante el proceso sucesorio, especialmente cuando el período de indivisión se prolonga y es necesario establecer reglas claras sobre el uso del inmueble hereditario.
Cuando el cónyuge supérstite habitaba el inmueble con el causante y desea continuar residiendo en él durante la tramitación de la sucesión, el acuerdo de cesión de uso formaliza ese derecho y define las condiciones —plazo, compensación económica a los demás herederos, responsabilidad por gastos de mantenimiento— en términos que todos los coherederos aceptan. El Art. 2383 del CCyC y las disposiciones sobre el hogar conyugal del Art. 522 del CCyC son el marco normativo aplicable en estos casos.
Cuando uno de los hijos del causante habitaba el inmueble al momento del fallecimiento y los demás hermanos-coherederos acuerdan en permitirle continuar residiendo, el acuerdo de cesión de uso establece las condiciones del uso exclusivo, incluyendo el pago de una compensación mensual a los demás coherederos, la responsabilidad por el pago de impuestos y expensas, y el compromiso de no realizar modificaciones en el bien sin consentimiento unánime de todos los herederos.
Cuando el inmueble hereditario está siendo utilizado por un tercero —arrendatario del causante, familiar no heredero— y los coherederos acuerdan ratificar ese uso o ceder formalmente el uso a ese tercero durante la indivisión, el acuerdo de cesión de uso formaliza la relación y determina el canon a cobrar y su distribución entre los herederos en proporción a sus respectivas cuotas hereditarias.
Cuando los coherederos deciden, durante el período de indivisión, ceder el uso a uno de ellos para que administre el inmueble y lo arriende a terceros, generando renta para distribución entre todos los herederos en proporción a sus cuotas, el acuerdo puede incluir la designación de un administrador de la indivisión conforme al Art. 2353 del CCyC, que puede ser el propio coheredero que usufructúa el bien o un tercero designado por unanimidad.
Cuando el acuerdo sucesorio extrajudicial (Arts. 2369–2381 CCyC) o la partición judicial se prolongan por disputas entre los coherederos y el proceso demora años, el acuerdo de cesión de uso provee una solución provisional que permite una gestión ordenada del inmueble hereditario durante ese período de incertidumbre, evitando que el bien quede en un limbo jurídico que deteriore su valor o genere conflictos adicionales entre los coherederos.
En el contexto de inmuebles con destino comercial integrados en el acervo hereditario, el acuerdo de cesión de uso también puede regular la continuidad del negocio o la locación comercial durante la indivisión, la designación del heredero-administrador del bien productivo, y la distribución de las ganancias generadas entre todos los coherederos durante ese período.
Qué incluir en tu Acuerdo de Cesión de Uso de Vivienda por Herencia — Argentina
Un Acuerdo de Cesión de Uso de Vivienda por Herencia jurídicamente válido y completo en Argentina, conforme a los Arts. 2383–2384 del CCyC y las prácticas del derecho sucesorio argentino, debe contener los siguientes elementos esenciales para tener eficacia entre las partes y ser invocable ante los Juzgados Civiles o Tribunales de Familia y Sucesiones en caso de disputas.
Identificación de todos los coherederos cedentes: nombre completo, DNI y domicilio real de cada uno de los coherederos que intervienen en el acuerdo como cedentes del uso. Debe especificarse la cuota hereditaria de cada uno (por ejemplo, un tercio para cada uno de tres hijos) y la referencia al expediente sucesorio en trámite ante el Juzgado de Familia o Civil y Comercial competente (número de expediente, juzgado, secretaría, partido o circunscripción judicial). Si algún coheredero actúa a través de representante por poder notarial, debe identificarse al apoderado y la escritura de poder.
Identificación del cesionario del uso: nombre completo, DNI y domicilio real de la persona que recibirá el uso y goce exclusivo del inmueble hereditario. El cesionario puede ser uno de los coherederos o un tercero ajeno a la sucesión. Si es coheredero, también debe identificarse su cuota hereditaria.
Identificación del inmueble hereditario: dirección completa, nomenclatura catastral, matrícula del Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) de la provincia o CABA, y referencia a la sucesión del causante. La descripción debe ser suficientemente precisa para individualizar sin ambigüedad el bien objeto del acuerdo.
Plazo de la cesión de uso: fecha de inicio y fecha de vencimiento o condición resolutoria del derecho cedido. El Art. 2383 del CCyC permite que el plazo de los acuerdos de administración de bienes hereditarios sea de hasta diez años, renovable. Si la cesión se pacta hasta la partición definitiva, debe especificarse qué evento constituye la condición resolutoria (aprobación judicial de la partición, inscripción en el RPI, u otro).
Compensación económica por el uso exclusivo: monto mensual de la compensación que el cesionario pagará a los coherederos cedentes por el uso exclusivo del inmueble, mecanismo de actualización (ICL, CER, IPC, u otro índice), distribución de la compensación entre los coherederos en proporción a sus cuotas, y forma de pago. Si las partes acuerdan que el uso sea gratuito —por ejemplo, por razones humanitarias o por acuerdo entre parientes cercanos—, debe consignarse expresamente esa gratuidad para evitar reclamaciones posteriores.
Responsabilidad por gastos del inmueble: quién asume los gastos de mantenimiento ordinario (reparaciones menores, pintura, jardinería), impuestos inmobiliarios (ABL en CABA, tasas municipales en provincias), expensas del consorcio de propietarios en inmuebles en propiedad horizontal, y seguros del inmueble. La práctica más frecuente en Argentina es que el cesionario del uso asuma todos los gastos corrientes del inmueble como contraprestación parcial por el uso exclusivo.
Prohibiciones y restricciones durante la cesión: el cesionario generalmente no puede realizar obras o modificaciones en el inmueble sin consentimiento unánime de todos los coherederos, subarrendar o ceder el uso a terceros, hipotecar o gravar el bien (en todo caso, se trata de un bien que pertenece a la indivisión hereditaria y el cesionario no tiene titularidad registral), ni realizar actos de disposición sobre el bien.
Causa de extinción anticipada: las causales que permiten a los coherederos dar por terminado el acuerdo antes del vencimiento del plazo — incumplimiento del pago de la compensación por más de cierto número de meses, daños al inmueble, subarrendamiento no autorizado, inicio de la partición hereditaria definitiva, u otras causas acordadas.
En forms-legal.com podés descargar el modelo de Acuerdo de Cesión de Uso de Vivienda por Herencia en PDF o Word. Para situaciones complejas o cuando existan menores de edad entre los herederos, es indispensable la intervención del Juzgado de Familia y un asesor de incapaces (Ministerio Público de la Defensa) conforme a los Arts. 26 y 100 del CCyC. Relacionado con este documento: ar-acuerdo-constitucion-usufructo-testamentario y ar-acuerdo-particion-herencia-privada.
Cómo completar tu Acuerdo de Cesión de Uso de Vivienda por Herencia — Argentina
Para completar el Acuerdo de Cesión de Uso de Vivienda por Herencia en Argentina mediante el asistente de forms-legal.com, seguí estos pasos:
Paso 1 — Datos del causante y la sucesión: ingresá el nombre completo del causante fallecido, la fecha de fallecimiento, y los datos del expediente sucesorio en trámite (número de expediente, juzgado, partido o circunscripción judicial). Si la sucesión aún no se inició formalmente, indicá la fecha de fallecimiento y la provincia donde el causante tenía su domicilio al momento del deceso.
Paso 2 — Identificación de todos los coherederos: ingresá el nombre completo, DNI y cuota hereditaria de cada coheredero. Si son tres hijos en partes iguales, la cuota de cada uno es un tercio (1/3). Indicá también el domicilio real de cada coheredero para notificaciones. Si algún coheredero actúa por poder, identificá al apoderado y el número de escritura de poder.
Paso 3 — Identificación del cesionario: ingresá el nombre completo y DNI del beneficiario del uso del inmueble. Si es uno de los coherederos, ya figura en la lista del Paso 2 — solo indicá que actúa también como cesionario del uso. Si es un tercero ajeno a la sucesión, completá todos sus datos.
Paso 4 — Datos del inmueble: ingresá la dirección completa del inmueble (calle, número, piso, departamento, localidad, provincia, CP), la nomenclatura catastral y, si la tenés, la matrícula del Registro de la Propiedad Inmueble (RPI). Indicá el tipo de inmueble (departamento, casa, local, etc.) y una descripción básica de sus características.
Paso 5 — Plazo de la cesión: seleccioná si el plazo es fijo (fecha de inicio y fecha de vencimiento determinada) o indeterminado hasta la partición. El CCyC permite plazos de hasta 10 años para acuerdos de administración de bienes hereditarios (Art. 2383). Indicá si el plazo es renovable y en qué condiciones.
Paso 6 — Compensación económica: ingresá el monto mensual de la compensación que el cesionario pagará a los coherederos cedentes (en pesos argentinos), el índice de actualización acordado (ICL, CER, IPC INDEC u otro), y la distribución de la compensación entre los coherederos en proporción a sus cuotas. Si la cesión es gratuita, seleccioná esa opción y el sistema incluirá la cláusula de gratuidad expresa.
Paso 7 — Gastos e impuestos: seleccioná quién se hace cargo de cada categoría de gastos — mantenimiento ordinario, ABL o tasas municipales, expensas de propiedad horizontal, seguro del inmueble. Lo más frecuente en Argentina es que el cesionario asuma todos los gastos corrientes.
Paso 8 — Restricciones y obligaciones: indicá qué restricciones aplican al cesionario (prohibición de subarrendar, de realizar obras sin autorización, de ceder el uso a terceros) y qué obligaciones asume (conservar el bien en buen estado, permitir visitas periódicas de inspección a los demás coherederos con aviso previo, etc.).
Paso 9 — Causales de extinción: indicá las causales que permiten dar por terminado el acuerdo anticipadamente (incumplimiento de pago, daños, inicio de partición definitiva, etc.).
Paso 10 — Firmas: el acuerdo debe ser firmado por todos los coherederos cedentes y por el cesionario. Para inmuebles de valor significativo, es conveniente certificar las firmas ante escribano público argentino para obtener fecha cierta conforme al Art. 317 del CCyC.
Requisitos legales para Acuerdo de Cesión de Uso de Vivienda por Herencia — Argentina
El Acuerdo de Cesión de Uso de Vivienda por Herencia debe cumplir los siguientes requisitos para tener plena eficacia jurídica en Argentina conforme al CCyC y al régimen sucesorio vigente.
Consentimiento unánime de todos los coherederos: conforme al Art. 2374 del CCyC, los actos de administración y disposición sobre bienes de la indivisión hereditaria requieren el consentimiento de todos los coherederos, salvo que el testamento o una resolución judicial establezca otra regla. El acuerdo de cesión de uso debe ser suscripto por la totalidad de los coherederos o por sus representantes debidamente autorizados por poder notarial. Si algún coheredero es menor de edad o está bajo tutela o curatela, se requiere autorización judicial previa del Juzgado de Familia competente y la intervención del Ministerio Público de la Defensa (Art. 103 CCyC).
Instrumento privado con fecha cierta: el acuerdo de cesión de uso es un instrumento privado en los términos del Art. 287 del CCyC. Para ser oponible a terceros —acreedores de los herederos, potenciales compradores del bien, autoridades tributarias— debe tener fecha cierta en los términos del Art. 317 del CCyC. La forma más habitual de obtener fecha cierta es la certificación notarial de firmas ante escribano público argentino.
Inscripción registral opcional pero recomendada: el acuerdo de cesión de uso no requiere inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) para tener eficacia entre las partes. Sin embargo, para ser oponible a terceros que adquieran derechos sobre el inmueble durante la indivisión, es conveniente inscribir el acuerdo en el RPI de la provincia o CABA correspondiente, conforme al régimen de publicidad registral de la Ley 17.801.
Compatibilidad con el régimen del hogar conyugal: si el inmueble es la vivienda familiar del causante y existe cónyuge supérstite, deben verificarse las disposiciones de los Arts. 522 y 2383 del CCyC sobre el derecho real de habitación del cónyuge supérstite, que es un derecho legal que puede coexistir con —o reemplazar— el acuerdo de cesión de uso. El Juzgado de Familia competente puede resolver sobre la compatibilidad de ambos regímenes.
Limitación temporal y renovación: el Art. 2383 del CCyC fija en diez años el plazo máximo de los acuerdos de administración de bienes hereditarios, renovable. Un acuerdo de cesión de uso pactado por plazo mayor es reducible de pleno derecho al máximo legal. Las renovaciones deben pactarse antes del vencimiento del plazo original mediante acuerdo expreso de todos los coherederos.
Cumplimiento de obligaciones fiscales: el cesionario que usa el inmueble debe tributar el impuesto inmobiliario o ABL (AGIP en CABA) correspondiente al período de uso, salvo que el acuerdo establezca otra distribución. Los coherederos que perciben compensación económica por la cesión del uso pueden estar sujetos a impuesto a las ganancias (AFIP/ARCA) si la compensación supera los mínimos no imponibles vigentes. Se recomienda consultar con un contador público matriculado en el CPCE correspondiente.
Errores comunes a evitar en tu Acuerdo de Cesión de Uso de Vivienda por Herencia — Argentina
Los errores más frecuentes al redactar o ejecutar un Acuerdo de Cesión de Uso de Vivienda por Herencia en Argentina que generan disputas o nulidades son los siguientes.
No obtener la firma de todos los coherederos: un acuerdo de cesión de uso firmado por sólo algunos de los coherederos es inoponible a los que no firmaron, conforme al principio de unanimidad del Art. 2374 del CCyC para actos de administración sobre bienes indivisos. El coheredero que no firmó puede impugnar el acuerdo ante el Juzgado Civil o de Familia competente y reclamar la restitución del inmueble o una compensación proporcional a su cuota hereditaria.
Omitir la compensación económica o fijarla en valores irrisorios: cuando el cesionario usa exclusivamente un bien que pertenece a todos los coherederos en indivisión, los demás coherederos tienen derecho a una compensación proporcional a sus cuotas. Si el acuerdo no prevé compensación o la fija en valores muy inferiores al valor locativo de mercado, los coherederos perjudicados pueden reclamar la diferencia ante el Juzgado de Sucesiones, con intereses desde la fecha del acuerdo.
No prever mecanismo de actualización de la compensación: en el contexto de la alta inflación argentina, fijar la compensación mensual en un valor nominal sin mecanismo de actualización hace que la compensación pierda su valor real en pocos meses. El acuerdo debe prever la actualización periódica de la compensación por el ICL (Índice para Contratos de Locación, BCRA/INDEC), el CER, el IPC INDEC u otro índice acordado.
Confundir la cesión de uso con la partición definitiva: la cesión de uso es un instrumento provisional de la indivisión hereditaria y no implica que el cesionario sea propietario del bien ni que su cuota hereditaria sobre el inmueble haya aumentado. Si el acuerdo no es claro en este punto, puede generar disputas sobre la titularidad del bien al momento de la partición definitiva.
No prever las causales de extinción anticipada: un acuerdo sin causales de terminación anticipada puede quedar vigente aunque el cesionario incumpla sus obligaciones, genere daños al inmueble o las circunstancias cambien sustancialmente. Siempre incluir cláusulas de terminación por incumplimiento, con un plazo de gracia razonable (por ejemplo, 30 días) para subsanar el incumplimiento antes de la extinción del acuerdo.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.994AR official
- Ley 17.801AR official
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Sí. Conforme al Art. 2374 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994), los actos de administración sobre bienes de la indivisión hereditaria requieren el consentimiento de la totalidad de los coherederos, salvo que el testamento del causante o una resolución judicial establezcan una mayoría diferente. Un acuerdo firmado sólo por algunos coherederos es inoponible a los que no suscribieron, y éstos pueden impugnarlo ante el Juzgado de Familia o Civil y Comercial competente. Si algún coheredero es menor de edad o incapaz, se requiere autorización judicial previa y la intervención del Ministerio Público de la Defensa (asesor de incapaces) conforme al Art. 103 del CCyC. Si algún coheredero está ausente o no puede concurrir a firmar, puede otorgar poder notarial a un representante para que suscriba el acuerdo en su nombre.
El Art. 2383 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) establece que los coherederos pueden convenir las reglas sobre administración y disposición de los bienes indivisos por un plazo máximo de diez años, renovable. Un acuerdo pactado por un plazo mayor se reduce de pleno derecho al máximo legal de diez años. Las partes pueden renovar el acuerdo antes del vencimiento del plazo original mediante acuerdo expreso de todos los coherederos. En la práctica, muchos acuerdos se celebran hasta la partición definitiva de la herencia (condición resolutoria), sin un plazo fijo determinado, lo que es válido siempre que la partición se produzca dentro del plazo máximo decenal. Si el proceso sucesorio se extiende más allá de diez años, el acuerdo debe renovarse. En Argentina, la cesión de uso sobre bienes hereditarios está regulada por el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994), particularmente en los artículos 2383 y 2384. Los coherederos tienen la facultad de acordar entre sí las condiciones de uso y administración del inmueble heredado, siempre dentro del marco legal que protege los derechos de todos los titulares indivisos. Es recomendable formalizar el acuerdo ante escribano público para otorgarle fecha cierta y facilitar su oponibilidad frente a terceros. La AFIP puede requerir documentación que acredite el uso gratuito o remunerado a efectos impositivos.
El cesionario del uso de la vivienda hereditaria sólo puede subarrendar o ceder el uso a terceros si el acuerdo de cesión lo autoriza expresamente y con el consentimiento de todos los coherederos. Sin esa autorización, la cesión del uso a terceros por parte del cesionario constituye un incumplimiento del acuerdo y una extralimitación en el uso del bien indiviso, que puede generar la extinción anticipada del acuerdo y una acción de daños por parte de los demás coherederos. Conforme al Art. 2374 del CCyC, cualquier acto de administración o disposición sobre el bien indiviso que exceda el uso normal requiere el consentimiento unánime de los coherederos. En Argentina, este acuerdo debe respetar el derecho de cada coheredero sobre su porción indivisa del inmueble. El CCyC Art. 2364 establece que ningún heredero puede disponer materialmente de su parte sin el consentimiento de los demás. El acuerdo permite ordenar la situación práctica mientras dura el estado de indivisión, estableciendo quién ocupa el bien, bajo qué condiciones y si corresponde compensación económica a los demás coherederos. El Juzgado de Sucesiones competente puede intervenir si no existe acuerdo entre los coherederos, conforme al CPCCN Art. 700.
Sí. El Art. 2383 del Código Civil y Comercial de la Nación establece el derecho real de habitación del cónyuge supérstite sobre la vivienda que fue el último hogar conyugal, cuando el causante no dejó más de un inmueble habitable en el acervo hereditario. Este derecho real de habitación es vitalicio y gratuito, y se aplica de pleno derecho sin necesidad de acuerdo con los demás herederos. El cónyuge supérstite puede optar entre este derecho legal de habitación y el acuerdo de cesión de uso con los coherederos, según cuál le resulte más favorable. Si el inmueble conyugal es el único del acervo, el derecho del cónyuge es de rango superior al de los demás herederos para el uso de ese bien específico durante su vida. En Argentina, la legislación no exige que el acuerdo de cesión de uso dentro de una herencia sea escriturado necesariamente, aunque la escritura pública aporta mayor seguridad jurídica. El Art. 1017 del CCyC establece que deben otorgarse por escritura pública los contratos que tienen por objeto la adquisición, modificación o extinción de derechos reales sobre inmuebles. Sin embargo, dado que la cesión de uso en una herencia es de naturaleza obligacional entre coherederos y no importa transmisión de dominio, el instrumento privado con certificación notarial puede ser suficiente. Consultar con escribano matriculado en el Colegio de Escribanos es fundamental.
Durante el período de indivisión hereditaria, los impuestos inmobiliarios (ABL en CABA, tasas municipales en las provincias) y las expensas del consorcio de propietarios (en inmuebles en propiedad horizontal) siguen siendo obligaciones del acervo hereditario, a cargo de todos los coherederos en proporción a sus cuotas. El acuerdo de cesión de uso puede asignar estas obligaciones al cesionario del uso, quien las asumirá como parte de su contraprestación por el uso exclusivo del bien. Es importante que el acuerdo sea claro sobre quién paga qué, para evitar que las deudas tributarias o de expensas se acumulen durante el período de indivisión y generen problemas al momento de la partición definitiva o de la inscripción de la escritura de adjudicación en el RPI. En Argentina, si uno de los coherederos cesa en el uso del inmueble heredado, el acuerdo debe especificar el procedimiento de notificación y los plazos para la restitución. El CCyC Art. 2384 permite que los herederos convengan libremente las modalidades del uso. Si no hay acuerdo sobre la continuidad del uso, cualquier coheredero puede solicitar la partición ante el Juzgado de Sucesiones competente, conforme al principio consagrado en el CCyC Art. 2365. La ANSES y otros organismos pueden requerir acreditación del uso del inmueble en trámites vinculados a beneficios previsionales.
La inscripción del acuerdo de cesión de uso en el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) no es un requisito de validez del acuerdo entre las partes. El acuerdo suscripto entre todos los coherederos tiene plena eficacia obligacional entre ellos sin necesidad de inscripción registral. Sin embargo, para que el acuerdo sea oponible a terceros —acreedores de los herederos que quisieran ejecutar el bien, potenciales compradores del bien durante la indivisión— es conveniente inscribirlo en el RPI conforme al régimen de publicidad registral de la Ley 17.801 y el reglamento del RPI provincial o de CABA. La inscripción registral también otorga fecha cierta al instrumento, lo que lo hace oponible a terceros a partir de esa fecha. En Argentina, las disputas entre coherederos sobre el uso de un inmueble hereditario pueden resolverse mediante negociación directa, modificando el acuerdo existente. La segunda vía es la mediación prejudicial obligatoria establecida por la Ley 26.589 (Mediación Prejudicial Obligatoria). La tercera es la acción judicial ante el Juzgado de Sucesiones, donde el juez puede fijar las condiciones de uso o disponer la partición. El CCyC Art. 2365 reconoce el derecho de todo coheredero a solicitar la partición en cualquier momento, salvo convenio de indivisión homologado judicialmente.
Si el cesionario incumple el pago de la compensación mensual acordada, los coherederos cedentes pueden intimar el pago mediante carta documento a Correo Argentino, otorgando un plazo razonable para que el cesionario cumpla. Si el incumplimiento persiste, los coherederos pueden declarar extinguido el acuerdo y solicitar al Juzgado de Familia o Civil y Comercial competente la restitución del inmueble, más el pago de las compensaciones adeudadas con intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina (BNA). El Juzgado puede ordenar la restitución del inmueble por vía de desalojo civil conforme a las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación o provincial aplicable. Es importante que el acuerdo prevea expresamente esta causal de extinción y el procedimiento de notificación previa.
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