Renuncia de Herencia — Argentina
DECLARACIÓN DE RENUNCIA (REPUDIACIÓN) DE HERENCIA
Código Civil y Comercial de la Nación — Arts. 2299–2301 (Ley 26.994)
PRIMERA — DECLARANTE (RENUNCIANTE)
En la ciudad de [Ciudad Renuncia], a los [Fecha Renuncia], comparece:
[Renunciante Nombre], DNI [Renunciante D N I], CUIL [Renunciante C U I L], con domicilio real en [Renunciante Domicilio], en su carácter de [Renunciante Vinculo] del causante que se identifica a continuación.
SEGUNDA — CAUSANTE Y EXPEDIENTE SUCESORIO
El declarante actúa respecto de la sucesión del Sr./Sra. [Causante Nombre], DNI [Causante D N I], fallecido/a el [Causante Fallecimiento], con último domicilio en [Causante Domicilio].
Expediente sucesorio en trámite (si correspondiere): [Expediente Sucesorio].
TERCERA — DECLARACIÓN DE RENUNCIA EXPRESA Y PURA
El declarante, en ejercicio pleno de su capacidad jurídica, en forma libre, espontánea y sin vicios de voluntad (sin dolo, violencia ni error esencial — CCyC Arts. 265–278), RENUNCIA Y REPUDIA la herencia del causante [Causante Nombre], en los términos del Art. 2299 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994).
La presente renuncia es pura y simple, sin condiciones ni plazos, conforme lo exige el Art. 2299 in fine del CCyC.
Motivos de la renuncia: [Motivos Renuncia]
CUARTA — EFECTOS DE LA RENUNCIA
El declarante toma expreso conocimiento de que, conforme al Art. 2301 del CCyC, la presente renuncia produce efectos retroactivos al momento de la apertura de la sucesión (fecha de fallecimiento del causante: [Causante Fallecimiento]), con lo que el renunciante es tenido como si nunca hubiera sido llamado a la herencia del causante [Causante Nombre].
El declarante también toma conocimiento de que: a) La renuncia es en principio irrevocable (CCyC Art. 2300), salvo prueba de vicios de la voluntad; b) La porción renunciada acrece a los demás coherederos del mismo grado o pasa a los herederos del grado siguiente conforme a los Arts. 2302–2309 CCyC; c) Los acreedores personales del renunciante pueden impugnar la renuncia mediante la acción pauliana del Art. 338 CCyC si demuestran que fue realizada en fraude de sus derechos.
FIRMA DEL RENUNCIANTE
En [Ciudad Renuncia], a los [Fecha Renuncia].
Renunciante: [Renunciante Nombre]
DNI: [Renunciante D N I]
Firma: _________________________
Abogado/a patrocinante: [Letrado Patrocinante]
Firma: _________________________
Renunciante
________________
Signature
Abogado/a Patrocinante
________________
Signature
Qué es Renuncia de Herencia — Argentina
La Renuncia de Herencia en Argentina es el acto jurídico por el cual una parte transmite o dispone de sus derechos a favor de otra, conforme a Código Civil y Comercial de la Nación Arts. 2299–2301 (Ley 26.994).
El Art. 2299 del CCyC establece que la renuncia de herencia no se presume y debe ser expresa. A diferencia de la aceptación —que puede ser tácita cuando el heredero realiza actos que implican la voluntad de aceptar, según el Art. 2293 CCyC—, la renuncia de herencia requiere siempre una declaración expresa y formal. El mismo Art. 2299 dispone que la renuncia debe hacerse por escrito ante el Juzgado que conoce en el proceso sucesorio o por instrumento público — escritura pública otorgada ante Escribano Público argentino matriculado ante el Colegio de Escribanos de la jurisdicción correspondiente.
El efecto central de la renuncia de herencia es la retroactividad: el Art. 2301 del CCyC establece que la renuncia retroactúa al momento de la apertura de la sucesión, es decir, al día del fallecimiento del causante. Esto significa que, desde el punto de vista jurídico, el heredero renunciante es considerado como si nunca hubiera sido llamado a la herencia — no adquiere los bienes del acervo hereditario, no responde de las deudas del causante ni siquiera hasta el valor de los bienes que pudieran haberle correspondido, y no tiene ningún derecho ni obligación derivada de la sucesión. La renuncia libera completamente al renunciante de toda vinculación con el proceso sucesorio y con los acreedores del causante.
La porción del heredero renunciante no se extingue sino que acrece a los demás coherederos del mismo grado o pasa a los herederos del grado siguiente, según las reglas de la sucesión ab intestato (sin testamento) establecidas en los Arts. 2424 a 2443 del CCyC. En las sucesiones testamentarias, la porción del renunciante se distribuye según las disposiciones del testamento o, en ausencia de previsión testamentaria específica, según las reglas sucesorias del CCyC.
El Juzgado Nacional en lo Civil (o el Juzgado de Familia según la organización judicial de cada provincia) competente para recibir la renuncia de herencia es el Juzgado Civil del último domicilio del causante en Argentina (Art. 2336 CCyC). El heredero renunciante debe comparecer ante ese juzgado — personalmente o mediante representante con poder especial que lo autorice expresamente a renunciar a la herencia, ya que la renuncia es un acto de disposición que requiere mención expresa en el poder (Art. 375 CCyC) — y presentar la declaración de renuncia en el expediente de la sucesión.
La renuncia de herencia es, en principio, irrevocable una vez formalizada, conforme al principio general del Art. 2300 CCyC que establece que la renuncia no puede retractarse salvo cuando el renunciante demuestra haber actuado bajo dolo, violencia o error esencial al momento de la renuncia, en cuyo caso puede demandar la nulidad de la renuncia ante el Juzgado Civil. La irrevocabilidad es la razón principal por la que los abogados especializados en derecho sucesorio recomiendan realizar un inventario completo de los bienes y las deudas del causante antes de decidir renunciar a la herencia.
La acción pauliana (Art. 338 CCyC) permite a los acreedores del heredero renunciante impugnar la renuncia de herencia cuando ésta fue realizada en fraude a sus derechos, es decir, cuando el heredero renunció con la intención de perjudicar a sus propios acreedores privándoles de los bienes hereditarios que habrían podido ejecutar. Los acreedores del renunciante tienen acción para que la renuncia les sea inoponible y los bienes hereditarios ingresen al patrimonio del renunciante a los efectos de la ejecución. Esta es una limitación importante que debe considerarse cuando el heredero tiene deudas propias significativas antes de decidir renunciar a la herencia.
Cuándo necesitas Renuncia de Herencia — Argentina
La Renuncia de Herencia en Argentina es el documento apropiado cuando el heredero llamado a la sucesión decide, después de evaluar la situación patrimonial del causante, que no le conviene aceptar la herencia o que prefiere desvincularse totalmente del proceso sucesorio.
Cuando el causante tenía un pasivo significativo — deudas ante entidades financieras supervisadas por el BCRA, deudas impositivas ante AFIP/ARCA con intereses punitorios, hipotecas que superan el valor del inmueble, deudas ante ARBA u otros organismos recaudadores provinciales — que supera el valor del activo del acervo hereditario, la renuncia es la opción que libera completamente al heredero de toda vinculación con esas deudas. Aunque el CCyC Art. 2317 establece la responsabilidad limitada automática, la renuncia es más definitiva: el renunciante no participa del proceso sucesorio y no tiene ningún vínculo con los acreedores del causante.
Cuando el heredero no tiene interés en los bienes del causante — por ejemplo, cuando ya recibió anticipaciones de herencia en vida del causante que compensan su porción hereditaria, o cuando prefiere que la herencia acresca a los demás coherederos (hermanos, hijos del causante) que tienen mayor necesidad — la renuncia es el instrumento adecuado para formalizar esa decisión y que la porción del renunciante se redistribuya entre los demás herederos del mismo grado.
Cuando el causante era un emprendedor o empresario con deudas comerciales ante proveedores, clientes o el BCRA, y el heredero no desea vincularse con esas obligaciones ni con los procesos judiciales en curso ante el Juzgado Nacional en lo Comercial o el Juzgado Civil, la renuncia lo libera de toda participación en esos procesos.
Cuando entre los herederos hay conflictos familiares y el heredero prefiere no participar del proceso sucesorio para evitar litigios ante el Juzgado Civil, la renuncia es la vía para desvincularse completamente. El renunciante no puede ser demandado en el proceso de partición ni tiene obligaciones de colaborar con los demás coherederos.
Cuando el heredero reside en el exterior y la complejidad logística de participar en el proceso sucesorio ante el Juzgado Civil argentino supera el valor de los bienes que le corresponderían, la renuncia — otorgada ante el Consulado Argentino en el país de residencia o mediante poder especial con facultad expresa de renunciar — es la solución práctica más simple.
Cuando el causante falleció con negocios pendientes de resolución y el heredero no quiere asumir la responsabilidad de gestionar esos asuntos —demandas judiciales pendientes, contratos en ejecución, relaciones laborales con empleados del causante— la renuncia lo exime de toda responsabilidad como heredero en esos procesos.
Qué incluir en tu Renuncia de Herencia — Argentina
Una declaración de Renuncia de Herencia válida y eficaz en Argentina, conforme a los Arts. 2299–2301 del CCyC (Ley 26.994), debe contener los siguientes elementos para producir los efectos retroactivos establecidos por la ley y ser admitida por el Juzgado Civil.
Identificación completa del renunciante: nombre completo tal como figura en el DNI emitido por RENAPER, número de DNI, CUIL asignado por AFIP/ARCA, domicilio real actualizado, estado civil y vínculo de parentesco o vinculación jurídica con el causante que fundaba el llamamiento hereditario (hijo, cónyuge, hermano, legatario testamentario). La identificación precisa permite al Juzgado Civil cotejar los datos con la declaratoria de herederos ya dictada o en trámite.
Identificación del causante y del expediente sucesorio: nombre completo del causante, número de DNI, fecha de fallecimiento y último domicilio real del causante en Argentina, que determina la competencia del Juzgado Civil según el Art. 2336 del CCyC. Si ya existe expediente sucesorio, el número de expediente y el Juzgado Civil son datos indispensables para que la renuncia sea incorporada al expediente. Si el renunciante es el primero en presentarse ante el Juzgado Civil, la renuncia puede formalizarse antes de que se haya dictado la declaratoria de herederos.
Declaración expresa e inequívoca de renuncia: el renunciante debe declarar en forma clara e inambigua que renuncia y repudia la herencia del causante identificado, en los términos del Art. 2299 del CCyC. La renuncia no puede estar sujeta a condiciones ni plazos (Art. 2299 in fine CCyC): una renuncia condicionada — por ejemplo, «renuncio si los demás coherederos me pagan $X» — es nula. La declaración debe ser pura y simple.
Mención del carácter retroactivo y de los efectos de la renuncia: la declaración debe mencionar que la renuncia retroactúa al momento de la apertura de la sucesión (fallecimiento del causante) conforme al Art. 2301 CCyC, con lo que el renunciante es tenido como si nunca hubiera sido llamado a la herencia. Esto establece claramente el alcance temporal de la renuncia y sus efectos frente a terceros.
Declaración de voluntad libre y espontánea: la declaración debe afirmar que la renuncia se realiza en ejercicio pleno de la capacidad jurídica del renunciante, sin vicios de voluntad (dolo, violencia o error esencial que podrían viciar la renuncia conforme al Art. 2300 CCyC y a los Arts. 265–278 CCyC sobre vicios de la voluntad). Esta declaración es la garantía de que el renunciante no podrá alegar posteriormente que fue forzado o engañado para renunciar.
Forma de la renuncia — instrumento escrito ante el Juzgado Civil o escritura pública: el Art. 2299 CCyC exige que la renuncia sea por escrito y formalizada ante el Juzgado que conoce en el proceso sucesorio o por escritura pública ante Escribano Público argentino. La renuncia en instrumento privado sin certificación judicial ni escritura pública no tiene eficacia jurídica. En la práctica, la renuncia se presenta en el expediente sucesorio ante el Juzgado Civil o ante el Escribano que protocoliza el proceso sucesorio.
Firma del renunciante y del letrado patrocinante: la renuncia debe ser firmada por el renunciante y, cuando se presenta ante el Juzgado Civil, debe contar con la firma del abogado que lo patrocina. El abogado patrocinante debe tener matriculación vigente ante el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) o ante el colegio provincial correspondiente. En forms-legal.com encontrás el modelo de renuncia de herencia para Argentina, que puede ser utilizado como instrumento preparatorio antes de concurrir al Juzgado Civil o a la escribanía. Complementá este modelo con el Acuerdo de División de Herencia Extrajudicial (ar-acuerdo-division-herencia-extrajudicial) para comprender el proceso de distribución entre los coherederos que sí aceptan.
Cómo completar tu Renuncia de Herencia — Argentina
Para completar la declaración de Renuncia de Herencia en Argentina mediante el asistente de forms-legal.com, seguí estos pasos.
Paso 1 — Datos del renunciante: ingresá tu nombre completo tal como figura en el DNI argentino, número de DNI, CUIL asignado por AFIP, domicilio real y estado civil. Si actuás mediante apoderado, indicá el nombre del apoderado y la referencia al poder especial que lo autoriza expresamente a renunciar a la herencia en tu nombre.
Paso 2 — Vínculo con el causante: seleccioná el vínculo que fundaba tu llamamiento hereditario. Los herederos legítimos en Argentina son los hijos y descendientes, el cónyuge supérstite, los ascendientes y los parientes colaterales hasta el cuarto grado, en el orden de prelación establecido por los Arts. 2424–2443 CCyC. Si sos legatario testamentario (no heredero), indicá la referencia al legado en el testamento.
Paso 3 — Datos del causante y expediente: ingresá el nombre completo del causante, DNI, fecha de fallecimiento y último domicilio. Si ya existe expediente sucesorio ante el Juzgado Civil, ingresá el número de expediente y el nombre del juzgado. El Juzgado del último domicilio del causante es el competente según el Art. 2336 CCyC.
Paso 4 — Declaración de renuncia: confirmá que la renuncia es expresa, pura y simple, sin condiciones ni plazos, en los términos del Art. 2299 CCyC. Indicá que la renuncia retroactúa al momento del fallecimiento del causante conforme al Art. 2301 CCyC.
Paso 5 — Motivos de la renuncia (opcional): podés indicar brevemente los motivos de la renuncia para documentar la voluntad del renunciante ante el juzgado. Los motivos no son un requisito legal pero ayudan a demostrar la voluntad libre y espontánea.
Paso 6 — Ciudad y fecha: ingresá la ciudad y la fecha de firma del documento en formato DD/MM/AAAA.
Requisitos legales para Renuncia de Herencia — Argentina
La Renuncia de Herencia en Argentina debe cumplir los siguientes requisitos formales y sustanciales bajo el CCyC (Ley 26.994).
Forma escrita obligatoria (CCyC Art. 2299): la renuncia debe realizarse por escrito. No es válida la renuncia verbal. Puede formalizarse ante el Juzgado Civil del domicilio del causante o mediante escritura pública ante Escribano Público argentino. El instrumento privado de renuncia sin certificación judicial ni escritura pública no tiene eficacia jurídica.
Renuncia pura y simple — prohibición de condiciones (CCyC Art. 2299 in fine): la renuncia no puede ser condicional ni a término. Una renuncia condicionada es nula de pleno derecho. Si el heredero quiere negociar su cuota con los demás coherederos, debe hacerlo mediante un acuerdo patrimonial separado, no mediante la renuncia que es irretractable.
Capacidad del renunciante: el renunciante debe ser mayor de edad (18 años, Art. 25 CCyC) y tener plena capacidad de ejercicio. Los menores de edad no pueden renunciar a herencias sin autorización judicial del Juzgado de Familia. Las personas con capacidad restringida requieren autorización judicial y actuación de su curador (Arts. 32–50 CCyC).
Acción pauliana de los acreedores del renunciante (CCyC Art. 338): si el renunciante tiene acreedores propios, éstos pueden impugnar la renuncia mediante la acción pauliana si demuestran que el renunciante la realizó en fraude de sus derechos. La acción pauliana permite a los acreedores que la renuncia les sea inoponible y que los bienes hereditarios queden a disposición de la ejecución de sus créditos.
Irrevocabilidad de la renuncia (CCyC Art. 2300): la renuncia una vez formalizada es irrevocable, salvo que el renunciante pruebe que medió dolo, violencia o error esencial al momento de renunciar. Esta es la razón fundamental por la que los profesionales del derecho sucesorio recomiendan realizar el inventario completo del acervo antes de decidir renunciar.
Según el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC — Ley 26.994), Artículo 2298 establece que la renuncia a la herencia debe ser expresa y formularse en escritura pública o en acta judicial. Artículo 2299 determina que la renuncia puede hacerse desde la apertura de la sucesión. El Juzgado de Sucesiones del último domicilio del causante (Artículo 2336 CCyC) recibe y homologa la renuncia judicial. La renuncia por escritura pública se instrumenta ante Escribano Público Nacional del Colegio de Escribanos correspondiente. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-ARCA) debe ser notificada cuando la renuncia tiene implicancias fiscales. Artículo 2300 regula los efectos de la renuncia, estableciendo que el renunciante es considerado como si nunca hubiese sido heredero. Artículo 2301 contempla la revocación de la renuncia bajo ciertas condiciones.
Errores comunes a evitar en tu Renuncia de Herencia — Argentina
Los errores más frecuentes en la Renuncia de Herencia en Argentina que llevan a la nulidad de la renuncia o a consecuencias inesperadas son los siguientes.
Realizar la renuncia sin asesoramiento previo sobre el estado del acervo: la renuncia es irrevocable bajo el CCyC Art. 2300. Si el renunciante descubre después de renunciar que el acervo tenía bienes de valor que no conocía —una cuenta bancaria en el exterior, una inversión en la CNV, un inmueble no registrado— ya no puede retractarse de la renuncia salvo que demuestre error esencial. Siempre conviene hacer un inventario del acervo antes de renunciar.
Formalizar la renuncia en instrumento privado sin certificación judicial: el Art. 2299 CCyC exige que la renuncia se haga ante el Juzgado Civil o por escritura pública. Un instrumento privado de renuncia, aunque esté firmado y fechado, no tiene eficacia jurídica y no puede ser opuesto a los acreedores del causante ni a los coherederos que reclamen la participación del renunciante en el proceso.
Olvidar el efecto de la acción pauliana de los propios acreedores: un heredero que tiene deudas propias significativas y renuncia a la herencia para que esos bienes no queden expuestos a la ejecución de sus acreedores puede ver impugnada la renuncia por la acción pauliana del Art. 338 CCyC. La renuncia en fraude a los acreedores propios es inoponible a éstos.
Renunciar sin considerar la transmisión de la porción renunciada: cuando el renunciante tiene hijos, la renuncia hace que la porción del renunciante no pase a sus hijos (que no son descendientes directos del causante en el mismo grado) sino que acrece a los demás herederos del mismo grado. Si el objetivo del renunciante era favorecer a sus hijos, la renuncia puede no lograr ese resultado — en ese caso, la alternativa sería aceptar la herencia y luego donarla a los hijos mediante acto separado.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.994AR official
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}Preguntas Frecuentes
La renuncia de herencia en Argentina debe formalizarse por escrito conforme al Art. 2299 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) y puede realizarse de dos formas: presentando un escrito de renuncia directamente ante el Juzgado Civil que conoce en el proceso sucesorio del causante, o mediante escritura pública otorgada ante Escribano Público argentino matriculado ante el Colegio de Escribanos de la jurisdicción. El Juzgado Civil competente es el del último domicilio del causante en Argentina (Art. 2336 CCyC). Si el proceso sucesorio ya tiene expediente abierto, la renuncia debe presentarse en ese expediente con firma del renunciante y del abogado patrocinante (Colegio Público de Abogados — CPACF en CABA o el colegio provincial). Si el proceso sucesorio aún no está iniciado, el renunciante puede presentar la renuncia ante el Juzgado Civil competente antes de que se dicte la declaratoria de herederos. En todos los casos, la renuncia debe ser pura y simple —sin condiciones ni plazos—, caso contrario es nula según el Art. 2299 in fine CCyC. Los renunciantes que residen en el exterior pueden formalizar la renuncia ante el Consulado Argentino en el país de residencia o mediante poder especial que autorice expresamente a renunciar a la herencia, otorgado ante notario y apostillado conforme a la Convención de La Haya (Ley 23.458).
Sí, la renuncia de herencia libera completamente al renunciante de toda responsabilidad frente a las deudas y cargas de la sucesión del causante. El Art. 2301 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) establece que la renuncia retroactúa al momento de la apertura de la sucesión —la fecha de fallecimiento del causante—, con lo que el renunciante es tenido como si nunca hubiera sido llamado a la herencia. Al no haber adquirido los bienes del causante, tampoco adquirió las obligaciones del causante frente a sus acreedores. Los acreedores del causante no pueden reclamar ningún pago al heredero renunciante. Esta liberación total contrasta con la aceptación con beneficio de inventario (Art. 2317 CCyC), que limita la responsabilidad al valor de los bienes recibidos pero sí mantiene al heredero vinculado al proceso sucesorio y con obligación de responder hasta ese límite. Hay una excepción importante: si el renunciante tenía deudas propias y sus acreedores personales —no los del causante— demuestran que la renuncia fue realizada en fraude de sus derechos, pueden ejercer la acción pauliana del Art. 338 CCyC para que la renuncia les sea inoponible. Pero ante los acreedores del causante, la renuncia produce efectos liberatorios totales.
Esta es una de las cuestiones más sensibles del derecho sucesorio argentino. El Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) prohíbe expresamente los pactos sobre herencias futuras de persona viva (Art. 1010 CCyC — prohibición de pactos sucesorios), pero no prohíbe que los coherederos lleguen a acuerdos patrimoniales una vez abierta la sucesión (fallecido el causante). En consecuencia, es jurídicamente posible que un heredero renuncie a la herencia y simultáneamente reciba de los demás coherederos una suma de dinero en concepto de compensación patrimonial, siempre que ese acuerdo sea separado de la renuncia misma —que debe ser pura y simple según el Art. 2299 CCyC— y se formalice en un instrumento jurídico distinto. Sin embargo, este tipo de acuerdos requieren asesoramiento legal específico por parte de un abogado especializado en derecho sucesorio y deben verificar que la operación no genera implicaciones impositivas ante la AFIP/ARCA o el ARBA (el ITGB puede aplicar sobre la compensación recibida según la provincia). La renuncia condicionada al pago de una suma —es decir, «renuncio si me pagan $X»— es nula de pleno derecho según el Art. 2299 in fine CCyC, ya que la renuncia no puede estar sujeta a condiciones.
Cuando un heredero renuncia a la herencia en Argentina, su porción no se extingue sino que se redistribuye entre los demás herederos según las reglas del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994). En las sucesiones ab intestato (sin testamento), la porción del renunciante acrece a los demás coherederos del mismo grado o pasa a los herederos del grado siguiente si no hay coherederos del mismo grado que quieran aceptar. Por ejemplo, si el causante tenía tres hijos y uno renuncia, la porción del renunciante se divide en partes iguales entre los dos hijos que aceptaron (acrecimiento entre coherederos del mismo grado, Arts. 2302–2309 CCyC). Si todos los hijos renuncian, la herencia pasa a los padres del causante (ascendientes) si los hubiera. Si el causante no tenía descendientes ni ascendientes y el cónyuge renunciante era el único heredero, el Estado (el Fisco Nacional o provincial según la jurisdicción) puede reclamar los bienes del causante como heredero de última instancia (Art. 2441 CCyC). En las sucesiones testamentarias, la porción del heredero testamentario renunciante se redistribuye según las disposiciones del testamento o, en ausencia de previsión, según las reglas de la sucesión ab intestato. El legatario que renuncia al legado no afecta los derechos de los herederos.
En principio no, porque la Renuncia de Herencia es irrevocable una vez formalizada conforme al Art. 2300 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994). El Art. 2300 CCyC establece que la renuncia no puede retractarse, aunque admite una excepción: el renunciante puede demandar la nulidad de la renuncia ante el Juzgado Civil si demuestra que al momento de renunciar actuó bajo algún vicio de la voluntad —dolo (engaño por parte de los coherederos u otras personas), violencia (amenazas o coerción física o moral), o error esencial sobre un elemento determinante de la renuncia (por ejemplo, desconocía la existencia de un bien importante del acervo)—. La prueba de estos vicios es difícil y el juicio de nulidad puede ser costoso y demorar años ante el Juzgado Nacional en lo Civil. La irrevocabilidad de la renuncia es la razón central por la que los abogados especializados en sucesiones recomiendan realizar un inventario completo del acervo hereditario —incluyendo bienes en el exterior, acciones en la CNV, cuentas bancarias en el BCRA, inmuebles en el RPI provincial— antes de tomar la decisión de renunciar. Una vez que la porción del renunciante acreció a los demás coherederos y éstos la aceptaron, es prácticamente imposible revertir el proceso.
La renuncia de herencia del padre o madre no transmite automáticamente la porción renunciada a los hijos del renunciante, lo que es una consecuencia que muchos herederos no advierten al tomar la decisión de renunciar. Bajo el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994), cuando un heredero renuncia a la herencia del causante, su porción acrece a los demás herederos del mismo grado — es decir, a los hermanos del renunciante si el causante era su padre, y no a los hijos del renunciante que son nietos del causante. Los hijos del renunciante heredan al causante (su abuelo) por derecho de representación (Art. 2429 CCyC) sólo cuando su padre o madre prefallece al causante o es declarado indigno de suceder — pero no cuando su padre o madre renuncia voluntariamente a la herencia. En consecuencia, si el objetivo del heredero que desea renunciar es favorecer a sus propios hijos con los bienes del causante, la renuncia no logra ese efecto. La alternativa para lograr ese resultado es aceptar la herencia y luego donar o ceder a los hijos la porción hereditaria recibida mediante acto jurídico separado, con las implicaciones impositivas que correspondan. Este aspecto debe ser evaluado cuidadosamente con un abogado especializado en derecho sucesorio antes de decidir renunciar.
Para formalizar la renuncia de herencia ante el Juzgado Civil o ante un Escribano Público en Argentina, el renunciante debe presentar la siguiente documentación básica. DNI original vigente emitido por RENAPER para acreditar su identidad y la coincidencia con los datos del llamamiento hereditario. Certificado o partida de defunción del causante emitida por el Registro Civil de la jurisdicción donde ocurrió el fallecimiento, para acreditar la apertura de la sucesión. Documentación que acredite el vínculo del renunciante con el causante: partida de nacimiento si es hijo, libreta o acta de matrimonio si es cónyuge, o copia del testamento si es legatario testamentario. Número del expediente sucesorio ante el Juzgado Civil del último domicilio del causante, si el proceso ya está iniciado. Número de CUIL del renunciante (AFIP/ARCA) para identificación ante organismos públicos. Firma del abogado patrocinante con matrícula vigente ante el colegio de abogados de la jurisdicción (CPACF en CABA o colegio provincial). Si el renunciante actúa mediante apoderado, el poder especial con facultad expresa de renunciar a la herencia, debidamente otorgado ante notario y apostillado si es de origen extranjero. El Juzgado Civil o el Escribano pueden requerir documentación adicional según las particularidades del caso —especialmente si hay menores involucrados, bienes en el exterior o situaciones de capacidad restringida.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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