Acuerdo de Fideicomiso de Administración de Bienes
CONTRATO DE FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
CCyC Arts. 1666–1707 (Ley 26.994) — Ley 24.441
En la ciudad de [Ciudad de Constitución], a los [Fecha de Constitución], ante mí, [Escribano Público], Escribano/a Público/a, COMPARECEN:
FIDUCIANTE:
[Nombre Fiduciante], DNI [DNI Fiduciante], CUIT [CUIT Fiduciante], con domicilio en [Domicilio Fiduciante], mayor de edad, con plena capacidad jurídica, de mi conocimiento, doy fe.
FIDUCIARIO:
[Nombre Fiduciario], CUIT [CUIT Fiduciario], con domicilio en [Domicilio Fiduciario], actuando en carácter de [Tipo de Fiduciario], acepta expresamente el cargo de fiduciario conforme al CCyC Art. 1673.
Ambas partes, de mi conocimiento doy fe, convienen celebrar el presente CONTRATO DE FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES conforme al CCyC Arts. 1666–1707 (Ley 26.994) y la Ley 24.441, bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERA — OBJETO DEL FIDEICOMISO
El Fiduciante transmite en propiedad fiduciaria al Fiduciario los bienes detallados en la Cláusula Segunda, con la finalidad exclusiva de administrarlos de manera profesional y diligente en beneficio de los Beneficiarios identificados en la Cláusula Cuarta, y de transferirlos a los Fideicomisarios al extinguirse el fideicomiso según la Cláusula Sexta. Los bienes fideicomitidos constituyen un patrimonio separado del patrimonio del Fiduciario, del Fiduciante y de los Beneficiarios, conforme al CCyC Art. 1682.
SEGUNDA — BIENES FIDEICOMITIDOS
El Fiduciante transfiere al Fiduciario los siguientes bienes en propiedad fiduciaria:
[Descripción de Bienes Fideicomitidos]
Valor total estimado del patrimonio fideicomitido: [Valor Total Patrimonio Fideicomitido].
La transferencia fiduciaria de inmuebles se perfecciona mediante escritura pública e inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) a nombre del Fiduciario en carácter fiduciario, conforme al CCyC Art. 1683.
TERCERA — INSTRUCCIONES DE ADMINISTRACIÓN
El Fiduciario administrará el patrimonio fideicomitido conforme a las siguientes instrucciones:
[Instrucciones de Administración]
Facultades de disposición del Fiduciario: [Facultades de Disposición].
El Fiduciario actuará con la diligencia del buen hombre de negocios (CCyC Art. 1674) y responde personalmente por los daños causados por culpa o negligencia (CCyC Art. 1676). Deberá rendir cuentas de su gestión a los Beneficiarios con periodicidad [Periodicidad Rendición de Cuentas], incluyendo balance patrimonial, estado de resultados, e informe de gestión de los bienes fideicomitidos (CCyC Art. 1675).
CUARTA — BENEFICIARIOS, DISTRIBUCIÓN Y FIDEICOMISARIOS
Beneficiarios:
[Lista de Beneficiarios]
Tipo de distribución de rentas: [Tipo de Distribución]. Frecuencia: [Frecuencia de Distribución].
Fideicomisarios:
[Fideicomisarios]
QUINTA — FIDUCIARIO SUSTITUTO
Para el supuesto de renuncia, incapacidad sobreviniente, fallecimiento o cualquier otra causa de cese del Fiduciario, se designa como Fiduciario Sustituto a: [Fiduciario Sustituto], quien deberá aceptar el cargo dentro de los 30 días de notificado, conforme al CCyC Art. 1679.
SEXTA — PLAZO Y EXTINCIÓN
El presente fideicomiso tiene una duración de [Plazo del Fideicomiso], conforme al plazo máximo de treinta (30) años establecido por el CCyC Art. 1668.
Causales de extinción anticipada: [Causales de Extinción Anticipada].
Al extinguirse el fideicomiso, el Fiduciario deberá transferir los bienes fideicomitidos a los Fideicomisarios, otorgando las escrituras e inscripciones registrales necesarias (CCyC Art. 1697).
SÉPTIMA — OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y UIF
El Fiduciario deberá obtener el CUIT del fideicomiso ante AFIP/ARCA (Administración Federal de Ingresos Públicos), presentar declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias, IVA (si realiza actividad gravada), Bienes Personales como responsable sustituto, e Ingresos Brutos provinciales. El Escribano/a Público/a interviniente informará el presente contrato a la Unidad de Información Financiera (UIF) conforme a la Ley 25.246 y Resolución UIF 11/2011.
En prueba de conformidad, las partes firman el presente contrato en la ciudad de [Ciudad de Constitución], a los [Fecha de Constitución].
FIDUCIANTE: [Nombre Fiduciante]
Firma: _________________________
FIDUCIARIO: [Nombre Fiduciario]
Firma: _________________________
ESCRIBANO/A PÚBLICO/A: [Escribano Público]
Firma y sello: _________________________
Fiduciante
________________
Signature
Fiduciario
________________
Signature
Escribano/a Público/a
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Fideicomiso de Administración de Bienes
El Acuerdo de Fideicomiso de Administración de Bienes en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a CCyC Arts. 1666–1707 (Ley 26.994); Ley 24.441.
El artículo 1666 del CCyC define el fideicomiso como el contrato por el cual el fiduciante transmite o se compromete a transmitir la propiedad de bienes al fiduciario, quien queda obligado a ejercerla en beneficio del beneficiario. A diferencia del fideicomiso de garantía o del fideicomiso financiero, el fideicomiso de administración de bienes tiene por objeto principal la gestión activa del patrimonio fideicomitido: el fiduciario no es un mero custodio de los bienes, sino un administrador profesional obligado a actuar con la diligencia del buen hombre de negocios (CCyC Art. 1674) y a rendir cuentas periódicas a los beneficiarios y al fiduciante (CCyC Art. 1675).
La característica estructural más relevante del fideicomiso de administración de bienes es la separación patrimonial establecida por el artículo 1682 del CCyC: los bienes fideicomitidos constituyen un patrimonio separado del patrimonio del fiduciario, del fiduciante y de los beneficiarios. La separación patrimonial del fideicomiso produce una protección efectiva: los acreedores del fiduciario no pueden agredir los bienes del fideicomiso (CCyC Art. 1685); los acreedores del fiduciante sólo pueden atacar los bienes fideicomitidos en caso de fraude a sus derechos (CCyC Art. 1686); y los acreedores de los beneficiarios no pueden embargar el capital del fideicomiso, sino únicamente las rentas o distribuciones ya acreditadas en su favor. Esta impermeabilidad patrimonial hace del fideicomiso de administración la herramienta jurídica más eficaz del derecho argentino para la gestión y protección del patrimonio ante riesgos empresariales, sucesorios o personales.
El fideicomiso de administración de bienes abarca una gran variedad de usos patrimoniales concretos: (a) administración de inmuebles para obtener rentas de locación y distribuirlas entre los beneficiarios, evitando la copropiedad conflictiva; (b) administración de carteras de inversión en mercados de capitales bajo instrucciones específicas del fiduciante; (c) administración de la empresa familiar o de participaciones societarias en SA o SRL, separando la propiedad de la gestión operativa; (d) administración de bienes de personas con capacidad restringida o menores de edad (CCyC Arts. 24, 32), bajo instrucciones adaptadas a las necesidades del beneficiario; (e) administración de bienes durante una sucesión hereditaria compleja, para evitar el deterioro del activo mientras se tramita la declaratoria de herederos y la partición.
Desde el punto de vista tributario, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP/ARCA) exige que todo fideicomiso obtenga su propio CUIT ante la Dirección General Impositiva (DGI) y presente declaraciones juradas anuales de Ganancias, IVA (si realiza actividad gravada), Bienes Personales (como responsable sustituto), e Ingresos Brutos provinciales. La Ley 20.628 (Impuesto a las Ganancias) regula la tributación del fideicomiso como sujeto empresa. La Unidad de Información Financiera (UIF) exige la declaración del fideicomiso bajo el régimen antilavado de la Ley 25.246. La Comisión Nacional de Valores (CNV) regula los fideicomisos financieros con oferta pública (RG CNV 622/2013), que quedan fuera del presente contrato de fideicomiso privado de administración de bienes.
El plazo máximo del fideicomiso conforme al CCyC Art. 1668 es de treinta años desde su constitución, salvo que el beneficiario sea una persona incapaz o con capacidad restringida judicialmente declarada, en cuyo caso puede extenderse hasta el cese de la incapacidad o la muerte del beneficiario si éste falleciera antes. Esta limitación temporal obliga a las partes a diseñar el contrato con cláusulas de prórroga y renovación dentro del plazo máximo legal, y con condiciones de extinción y distribución claras para el momento en que se alcance dicho plazo.
Cuándo necesitas Acuerdo de Fideicomiso de Administración de Bienes
El Acuerdo de Fideicomiso de Administración de Bienes en Argentina resulta la herramienta jurídica adecuada en múltiples situaciones donde la gestión profesional del patrimonio, la separación patrimonial y la continuidad administrativa son prioritarias.
Administración de inmuebles en copropiedad: Cuando varios herederos, socios o inversores son copropietarios de inmuebles y existen dificultades para acordar la gestión (administrador, inversiones, distribución de rentas, mantenimiento), el fideicomiso permite transferir los inmuebles a un fiduciario profesional que los administre con criterios objetivos, distribuya las rentas conforme a las instrucciones del contrato y rinda cuentas periódicas a todos los beneficiarios.
Protección del patrimonio ante riesgos empresariales: Cuando el titular de bienes personales (inmuebles, inversiones, derechos) ejerce actividades comerciales que generan riesgo de insolvencia o demandas de terceros, la transferencia de esos bienes a un fideicomiso de administración protege el patrimonio fideicomitido frente a los acreedores de la actividad comercial, dado que los bienes fideicomitidos son inembargables por los acreedores del fiduciante (CCyC Art. 1686) salvo fraude.
Administración de herencia durante sucesión: Cuando una sucesión hereditaria es compleja —múltiples herederos, bienes en distintas provincias, empresa familiar en actividad— el fideicomiso de administración permite designar un fiduciario que administre el activo hereditario de manera profesional durante la tramitación judicial de la sucesión, preservando el valor de los bienes y distribuyendo rentas a los herederos/beneficiarios sin necesidad de unanimidad en cada decisión de gestión.
Administración de bienes de personas con capacidad restringida: El fideicomiso de administración es el instrumento más flexible para gestionar bienes de personas con discapacidad, enfermedades crónicas o capacidad restringida judicialmente declarada (CCyC Arts. 24, 32, 43). El fiduciario actúa bajo instrucciones personalizadas del fiduciante (familiar o juez), realiza distribuciones discrecionales según las necesidades del beneficiario, y tiene continuidad institucional ante fallecimiento del fiduciante.
Inversión patrimonial administrada: Cuando el titular de una cartera de inversión (acciones, bonos, fondos comunes, cuotapartes de FCI) desea confiar la gestión activa a un profesional financiero —agente de liquidación y compensación (ALyC), banco o sociedad de bolsa— bajo instrucciones de política de inversión definidas en el contrato, sin ceder la propiedad definitiva de los activos.
Qué incluir en tu Acuerdo de Fideicomiso de Administración de Bienes
Un Acuerdo de Fideicomiso de Administración de Bienes válido en Argentina conforme al CCyC Arts. 1666–1707 (Ley 26.994) debe contener los siguientes elementos esenciales.
Identificación del Fiduciante: Nombre completo, DNI o CUIT, domicilio real o legal, y calidad (persona humana o jurídica) de quien transfiere la propiedad fiduciaria de los bienes al fiduciario. El fiduciante deja de ser propietario pleno al perfeccionarse la transferencia fiduciaria — el CCyC Art. 1682 establece que los bienes fideicomitidos constituyen un patrimonio separado del fiduciante.
Identificación del Fiduciario y sus Obligaciones: El fiduciario administra los bienes con la diligencia del buen hombre de negocios (CCyC Art. 1674) y responde personalmente por los daños causados por culpa o negligencia (CCyC Art. 1676). Puede ser: entidad financiera autorizada por el BCRA (Banco de la Nación Argentina, bancos privados); sociedad fiduciaria inscripta en la CNV; o persona humana de confianza (abogado, contador, familiar mayor de edad). El contrato debe incluir mecanismos de sustitución del fiduciario (CCyC Art. 1679) para el caso de renuncia, incapacidad o fallecimiento.
Bienes Fideicomitidos y Transferencia: El contrato debe identificar con precisión los bienes transferidos. Para inmuebles: matrícula del Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) provincial y nomenclatura catastral; la transferencia requiere escritura pública ante Escribano Público e inscripción en el RPI a nombre del fiduciario en carácter fiduciario (CCyC Arts. 1017, 1683). Para participaciones societarias: tipo, cantidad, denominación de la sociedad, CUIT e inscripción en IGJ o Dirección Provincial de Personas Jurídicas (DPPJ). Para activos financieros: tipo de activo, entidad custodio, número de cuenta comitente en Caja de Valores SA (CVS).
Instrucciones de Administración: El contrato debe establecer con precisión las instrucciones que guían la gestión del fiduciario: objetivos del fideicomiso (conservación, rentabilidad, valorización), política de inversión de los activos, distribución de rentas (frecuencia, destinatarios, condiciones), facultades de disposición del fiduciario (si puede vender, hipotecar, suscribir nuevas participaciones, celebrar contratos de locación), y prohibiciones expresas. El Reglamento de Administración (anexo al contrato) detalla los criterios operativos de gestión.
Rendición de Cuentas: El fiduciario está obligado a rendir cuentas a los beneficiarios con la periodicidad pactada en el contrato (CCyC Art. 1675). La rendición debe incluir: balance patrimonial del fideicomiso, estado de resultados, detalle de rentas percibidas y gastos incurridos, e informe de gestión de los bienes. Los beneficiarios pueden impugnar la rendición ante el juez competente si advierten irregularidades en la administración.
Beneficiarios y Fideicomisarios: Los beneficiarios reciben las rentas o beneficios durante la vigencia del fideicomiso; los fideicomisarios reciben la propiedad de los bienes al extinción del fideicomiso. En el fideicomiso de administración, los beneficiarios pueden ser personas humanas o jurídicas, determinadas o determinables (CCyC Art. 1671). El contrato puede prever distribuciones discrecionales (el fiduciario decide el monto según necesidades del beneficiario) o distribuciones fijas (porcentaje de rentas netas).
Plazo, Extinción y Transferencia al Fideicomisario: El plazo máximo es de treinta años (CCyC Art. 1668). Al extinguirse el fideicomiso, el fiduciario transfiere los bienes al fideicomisario, otorgando las escrituras e inscripciones registrales necesarias. El contrato debe prever las causales de extinción anticipada (CCyC Art. 1697): vencimiento del plazo, cumplimiento de condición resolutoria, revocación si fue pactada, imposibilidad sobreviniente del objeto.
Obligaciones Tributarias y Registro: El fiduciario debe obtener CUIT del fideicomiso ante AFIP/ARCA y presentar declaraciones de Ganancias, IVA e Ingresos Brutos. El Escribano Público interviniente debe informar el contrato a la UIF bajo la Ley 25.246 y Resolución UIF 11/2011.
Formas-legal.com ofrece este modelo de Fideicomiso de Administración de Bienes como guía de referencia para comprender la estructura y los elementos del contrato. El instrumento definitivo debe ser redactado y otorgado ante Escribano Público inscripto en el Colegio de Escribanos de la jurisdicción, con asesoramiento de un abogado especialista en planificación patrimonial y un contador para el diseño tributario del fideicomiso. La plataforma forms-legal.com ofrece este modelo con campos editables para completar y descargar de forma gratuita en formato PDF o Word.
Cómo completar tu Acuerdo de Fideicomiso de Administración de Bienes
Para completar el Acuerdo de Fideicomiso de Administración de Bienes en Argentina, seguí estos pasos ordenados.
Paso 1 — Datos del Fiduciante: Ingresá el nombre completo o razón social del fiduciante, su DNI (persona humana) o CUIT (persona jurídica), y su domicilio real o legal. Si el fiduciante es una persona jurídica (SA, SRL, asociación), indicá la denominación social, CUIT e inscripción en IGJ o DPPJ provincial. El domicilio del fiduciante determina la jurisdicción notarial aplicable.
Paso 2 — Datos del Fiduciario: Indicá el nombre completo o denominación social del fiduciario, su CUIT, tipo (persona humana, entidad financiera BCRA o sociedad CNV), y domicilio. Si el fiduciario es una entidad financiera o sociedad fiduciaria, verificá su habilitación ante BCRA o CNV antes de designarlo. Incluí el nombre y datos del fiduciario sustituto para garantizar la continuidad del fideicomiso.
Paso 3 — Bienes Fideicomitidos: Describí cada bien con el máximo detalle posible. Para inmuebles: dirección completa, matrícula RPI, nomenclatura catastral, provincia y valor fiscal actualizado. Para participaciones societarias: nombre de la sociedad, CUIT, tipo y cantidad de acciones o cuotas, y porcentaje del capital social representado. Para activos financieros: institución custodio, número de cuenta y tipo de activo. El valor total estimado del patrimonio fideicomitido es necesario para el CUIT ante AFIP.
Paso 4 — Instrucciones de Administración: Redactá con precisión las instrucciones de gestión que deberá seguir el fiduciario. Especificá: objetivo principal (conservación, rentabilidad, valorización); política de inversión (si puede invertir en activos financieros, inmuebles, participaciones); distribución de rentas (porcentaje, frecuencia, destinatarios); facultades de disposición (si puede vender, hipotecar, celebrar contratos de locación); y prohibiciones expresas (ej. no puede enajenar los inmuebles sin autorización del fiduciante).
Paso 5 — Beneficiarios y Fideicomisarios: Listá cada beneficiario con nombre completo, DNI o CUIT, vínculo con el fiduciante, y porcentaje de participación en las rentas. Identificá a los fideicomisarios (quienes recibirán los bienes al extinción del fideicomiso), que pueden coincidir con los beneficiarios. Indicá si las distribuciones son fijas (porcentaje de rentas netas) o discrecionales (el fiduciario decide según necesidades).
Paso 6 — Plazo y Condición de Extinción: Establecé el plazo del fideicomiso (máximo 30 años conforme CCyC Art. 1668) o la condición resolutoria que determina su extinción. Incluí las causales de extinción anticipada previstas en el CCyC Art. 1697. Especificá el procedimiento de transferencia de los bienes al fideicomisario al extinguirse el fideicomiso.
Requisitos legales para Acuerdo de Fideicomiso de Administración de Bienes
El Acuerdo de Fideicomiso de Administración de Bienes en Argentina está sujeto a los siguientes requisitos legales conforme al CCyC Arts. 1666–1707 (Ley 26.994).
Forma del Contrato: El CCyC no exige forma especial para los fideicomisos que tengan por objeto exclusivo bienes muebles o dinero. Sin embargo, cuando el fideicomiso incluye inmuebles, la transferencia requiere escritura pública ante Escribano Público (CCyC Art. 1017) e inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) de la provincia correspondiente. La inscripción registral es condición de oponibilidad frente a terceros (CCyC Art. 1683).
Obtención de CUIT del Fideicomiso: Todo fideicomiso debe obtener su propio CUIT ante la Dirección General Impositiva (DGI) de la AFIP/ARCA. El trámite lo realiza el fiduciario con el contrato constitutivo. Sin CUIT, el fideicomiso no puede operar cuentas bancarias, percibir rentas con facturación, ni inscribir bienes registrales a nombre del fideicomiso.
Información a la UIF: El Escribano Público interviniente en la constitución del fideicomiso está obligado a informar el contrato a la Unidad de Información Financiera (UIF) bajo el régimen de prevención de lavado de activos (Ley 25.246 y Resolución UIF 11/2011). Los fideicomisos con activos superiores a determinados umbrales quedan sujetos a declaraciones periódicas ante la UIF.
Plazo Máximo Legal: El CCyC Art. 1668 establece que el fideicomiso no puede durar más de treinta años desde su constitución, salvo el caso de beneficiario incapaz o con capacidad restringida. Las partes no pueden pactar plazos superiores al máximo legal; si lo hacen, el plazo se reduce automáticamente al máximo establecido.
Errores comunes a evitar en tu Acuerdo de Fideicomiso de Administración de Bienes
Errores frecuentes al constituir un Fideicomiso de Administración de Bienes en Argentina que conviene evitar.
Instrucciones de administración vagas o genéricas: El error más común es redactar instrucciones de administración imprecisas (ej. «el fiduciario administrará los bienes en beneficio de los beneficiarios»), sin especificar política de inversión, facultades de disposición, distribución de rentas ni prohibiciones. La falta de instrucciones precisas genera conflictos interpretativos y puede hacer responsable al fiduciario por decisiones de gestión cuestionadas por los beneficiarios.
Omitir el fiduciario sustituto: No designar un fiduciario sustituto en el contrato es un error grave. Si el fiduciario fallece, renuncia o pierde la capacidad, y no hay sustituto designado, el CCyC Art. 1679 habilita al juez a designar uno, pero el proceso judicial puede demorar meses y afectar la continuidad de la administración.
No obtener el CUIT del fideicomiso ante AFIP/ARCA: Constituir el fideicomiso sin tramitar inmediatamente el CUIT impide al fiduciario operar cuentas bancarias, facturar rentas ni inscribir bienes registrales. Este trámite debe realizarse dentro de los 30 días de la constitución.
Transferir inmuebles sin escritura pública e inscripción registral: Si el fideicomiso incluye inmuebles y la transferencia no se formaliza mediante escritura pública ante Escribano Público e inscripción en el RPI provincial, la transferencia fiduciaria es ineficaz frente a terceros (CCyC Arts. 1017, 1683). Los acreedores del fiduciante pueden atacar esos inmuebles como si no hubieran sido fideicomitidos.
Desconocer las obligaciones tributarias: No declarar el fideicomiso ante AFIP/ARCA, no presentar declaraciones de Ganancias e IVA, o no inscribirse en Ingresos Brutos provinciales genera multas y responsabilidad solidaria del fiduciario. El diseño tributario del fideicomiso requiere asesoramiento de un Contador Público Nacional matriculado.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.994AR official
- Ley 24.441AR official
- Ley 20.628AR official
- Ley 25.246AR official
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Forms Legal. (2026). Acuerdo de Fideicomiso de Administración de Bienes (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/estate-planning/trusts/fideicomiso-administracion-bienes-argentina
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}Preguntas Frecuentes
El fideicomiso de administración de bienes y el fideicomiso de garantía son dos modalidades del fideicomiso argentino reguladas por el CCyC Arts. 1666–1707 (Ley 26.994), pero tienen finalidades y estructuras distintas. El fideicomiso de administración tiene por objeto principal la gestión activa del patrimonio fideicomitido en beneficio de los beneficiarios: el fiduciario administra inmuebles, carteras de inversión, participaciones societarias o fondos de dinero bajo instrucciones del fiduciante, rinde cuentas periódicas, y distribuye rentas. El fideicomiso de garantía, en cambio, tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación del fiduciante hacia un acreedor-beneficiario: los bienes se transfieren al fiduciario para que los liquide y pague al acreedor si el fiduciante incumple la obligación garantizada (ej. préstamo hipotecario). En el fideicomiso de garantía, el fiduciario actúa sólo ante el incumplimiento del fiduciante; en el fideicomiso de administración, actúa desde el primer día con gestión continua. Desde el punto de vista tributario, ambos modelos exigen CUIT ante AFIP/ARCA y presentación de declaraciones juradas, pero el fideicomiso de administración genera rentas periódicas gravadas, mientras que el de garantía puede no generar actividad gravada hasta la ejecución. El Colegio de Escribanos de Buenos Aires recomienda designar un fiduciario profesional (entidad financiera BCRA o sociedad CNV) en fideicomisos de garantía de relevancia patrimonial.
La facultad del fiduciario para vender, hipotecar o gravar los bienes fideicomitidos en Argentina depende exclusivamente de lo que establezca el contrato de fideicomiso, conforme al CCyC Arts. 1674 y 1688 (Ley 26.994). El artículo 1688 del CCyC establece que el fiduciario puede disponer o gravar los bienes fideicomitidos cuando lo requieran los fines del fideicomiso, sin que sea necesario el consentimiento del fiduciante o del beneficiario, salvo disposición en contrario del contrato. Sin embargo, la práctica notarial argentina recomienda limitar expresamente las facultades de disposición del fiduciario en el contrato para evitar ventas o gravámenes no autorizados: por ejemplo, establecer que el fiduciario no puede enajenar inmuebles sin autorización escrita del fiduciante; o que puede celebrar contratos de locación pero no de venta o hipoteca. Si el contrato prohíbe la disposición de bienes, el acto igualmente es válido frente a terceros de buena fe, pero el fiduciario incurre en responsabilidad personal frente al fiduciante y los beneficiarios (CCyC Art. 1676). El Escribano Público que intervenga en la escritura de venta de un bien fideicomitido debe verificar que el contrato de fideicomiso autorice la disposición, para evitar responsabilidad notarial por la transmisión de un bien con facultades de disposición restringidas.
El fideicomiso de administración de bienes en Argentina es un sujeto autónomo de tributación conforme a la Ley 20.628 (Impuesto a las Ganancias) y las normas de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP/ARCA). Todo fideicomiso debe obtener su propio CUIT ante la Dirección General Impositiva (DGI) y presentar declaraciones juradas anuales. La tasa del Impuesto a las Ganancias depende de si el fiduciante y el beneficiario son la misma persona: cuando coinciden (el fiduciante es también beneficiario), el fideicomiso tributa a la tasa del 35% como sujeto empresa; cuando son personas distintas, pueden aplicar alícuotas diferentes. El IVA aplica si el fideicomiso realiza actividad comercial gravada (locación de inmuebles con contrato de locación comercial, prestaciones de servicios). Los inmuebles fideicomitidos tributan el Impuesto sobre los Bienes Personales a través del fiduciario como responsable sustituto (tasa del 0,50% sobre el valor fiscal). Las rentas por alquileres generan Ingresos Brutos provinciales, con alícuotas variables según la Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA) o la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) porteña. El fiduciario es el responsable tributario del fideicomiso y debe designar a un Contador Público Nacional matriculado ante el CPCECABA o el consejo provincial equivalente para el diseño y cumplimiento tributario del fideicomiso.
La rendición de cuentas es una obligación central del fiduciario en el fideicomiso de administración de bienes argentino, conforme al CCyC Art. 1675 (Ley 26.994). El fiduciario debe rendir cuentas de su gestión a los beneficiarios con la periodicidad establecida en el contrato (mensual, trimestral, semestral o anual) o, en su defecto, anualmente. La rendición debe incluir balance patrimonial del fideicomiso, estado de resultados, detalle de rentas percibidas y gastos incurridos, e informe de gestión de los bienes fideicomitidos. Si el fiduciario no rinde cuentas en los plazos contractuales o legales, los beneficiarios pueden: (a) intimar al fiduciario mediante carta documento, exigiendo la presentación de la rendición en un plazo perentorio; (b) presentar una demanda de rendición de cuentas ante el juzgado civil y comercial competente, solicitando la exhibición de los libros, documentos y cuentas del fideicomiso; (c) solicitar la remoción del fiduciario por incumplimiento de sus obligaciones, con designación judicial de un fiduciario sustituto (CCyC Art. 1678). El fiduciario que no rinde cuentas y causa daños a los beneficiarios por su negligencia o culpa incurre en responsabilidad personal por los perjuicios causados (CCyC Art. 1676). Para evitar estos conflictos, el contrato debe establecer la periodicidad y el contenido mínimo de la rendición de cuentas, y prever un mecanismo de auditoría independiente del fideicomiso.
La forma del contrato de fideicomiso de administración de bienes en Argentina depende de los bienes que incluya el fideicomiso, conforme al CCyC (Ley 26.994). Para fideicomisos que tengan por objeto exclusivo bienes muebles no registrales (dinero, fondos de inversión, derechos de autor, créditos, participaciones en fideicomisos) o bienes muebles registrales (automotores) con inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor (RNPA), el contrato puede celebrarse por instrumento privado con firmas certificadas ante Escribano Público. Sin embargo, cuando el fideicomiso incluye inmuebles, el CCyC Art. 1017 exige escritura pública para la transferencia de derechos reales sobre inmuebles — lo que en la práctica implica que el contrato de fideicomiso que transfiere inmuebles debe otorgarse en escritura pública ante Escribano Público e inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) provincial. Asimismo, el CCyC Art. 1683 establece que la transferencia fiduciaria de bienes registrales (inmuebles, automotores, participaciones societarias en algunos registros) es oponible a terceros sólo desde su inscripción registral. Por razones prácticas, los Colegios de Escribanos de Buenos Aires, Córdoba, Rosario y las principales ciudades del país recomiendan otorgar todos los contratos de fideicomiso en escritura pública, independientemente del tipo de bienes, para garantizar la oponibilidad frente a terceros y la certeza de la fecha de constitución.
La protección del patrimonio fideicomitido frente a los acreedores del fiduciante en Argentina es uno de los efectos más relevantes del fideicomiso de administración de bienes, pero tiene límites legales precisos establecidos por el CCyC (Ley 26.994). El principio general es que los bienes fideicomitidos constituyen un patrimonio separado del fiduciante (CCyC Art. 1682), y por lo tanto los acreedores del fiduciante posteriores a la constitución del fideicomiso no pueden agredir los bienes fideicomitidos (CCyC Art. 1686). Esta protección es eficaz para los acreedores que surgen después de la transferencia fiduciaria. Sin embargo, el CCyC Art. 1686 establece expresamente que los acreedores del fiduciante anteriores a la constitución del fideicomiso pueden impugnar la transferencia si fue realizada en fraude a sus derechos (acción pauliana del CCyC Art. 338), probando que la transferencia al fideicomiso fue intencional para defraudar al acreedor y que éste sufrió perjuicio por la transferencia. Si el juez declara la inoponibilidad de la transferencia fiduciaria por fraude, los bienes fideicomitidos quedan expuestos a la acción del acreedor defraudado. Asimismo, los acreedores del fideicomiso (gastos de administración, impuestos, servicios contratados por el fiduciario) sí pueden ejecutar los bienes fideicomitidos, dado que el fideicomiso responde con su propio patrimonio separado por las deudas generadas en su gestión (CCyC Art. 1687).
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Contrato de fideicomiso familiar para Argentina — regido por el CCyC Arts. 1666–1707 (Ley 26.994) y la Ley 24.441, mediante el cual el fiduciante transfiere bienes al fiduciario para que los administre en beneficio de los miembros de la familia y los transmita al fideicomisario al cumplirse el plazo o condición establecida.
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Testamento Ológrafo
Testamento redactado íntegramente de puño y letra del testador, fechado y firmado, conforme al art. 2477 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), Ley 26.994. Distribuye bienes respetando la porción legítima (CCyC Arts. 2444–2461) con posibilidad de designar albacea y tutor para hijos menores.