Acuerdo de Sustitución Fideicomisaria Argentina
ACUERDO DE SUSTITUCIÓN FIDEICOMISARIA
Código Civil y Comercial de la Nación — Art. 1699; Arts. 1666–1707 (Ley 26.994)
Instrumento Preparatorio para Escritura Pública ante Escribano Público
I. FIDEICOMISO ORIGINARIO:
El presente acuerdo modifica el contrato de fideicomiso instrumentado en:
Escritura N.º: [Fideicomiso Escritura Num]
Fecha de otorgamiento: [Fideicomiso Fecha]
Escribano Público interviniente: [Fideicomiso Escribano]
Bienes fideicomitidos:
[Fideicomiso Descripcion Bienes]
Plazo del fideicomiso: [Fideicomiso Plazo Dias] años
II. FIDUCIANTE:
Nombre completo: [Fiduciante Nombre]
DNI: [Fiduciante D N I]
CUIT: [Fiduciante C U I T]
Domicilio real: [Fiduciante Domicilio]
III. FIDUCIARIO:
Nombre o razón social: [Fiduciario Nombre]
CUIT: [Fiduciario C U I T]
IV. FIDEICOMISARIO PRIMARIO (SUSTITUIDO):
Nombre completo: [Fideicomisario Primario Nombre]
DNI: [Fideicomisario Primario D N I]
Causales que activan la sustitución:
[Causal Sustitucion]
Verificada cualquiera de las causales precedentes, el patrimonio fideicomitido será transmitido al fideicomisario sustituto de primer orden designado en la cláusula siguiente, conforme al CCyC Art. 1699 y al principio de autonomía de la voluntad del CCyC Art. 958.
V. FIDEICOMISARIO SUSTITUTO — PRIMER ORDEN:
El FIDUCIANTE designa como FIDEICOMISARIO SUSTITUTO DE PRIMER ORDEN a:
Nombre completo: [Sustituto1 Nombre]
DNI: [Sustituto1 D N I]
Domicilio: [Sustituto1 Domicilio]
Aceptación del fideicomisario sustituto de 1.º orden: [Sustituto1 Acepta]
VII. DISPOSICIONES FINALES:
El presente acuerdo modifica exclusivamente la cláusula de designación del fideicomisario en el contrato de fideicomiso identificado en la Cláusula I. Las demás cláusulas del contrato originario, incluyendo las instrucciones de administración, la designación del fiduciario, la descripción de los bienes fideicomitidos y el plazo del fideicomiso, permanecen vigentes sin modificación.
El FIDUCIARIO declara prestar conformidad con la presente modificación del fideicomiso, comprometiéndose a cumplir con las instrucciones de transmisión final de los bienes fideicomitidos conforme a la nueva designación de fideicomisarios sustitutos aquí establecida.
Las partes reconocen que el presente instrumento preparatorio debe ser elevado a escritura pública ante Escribano Público matriculado ante el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires (CECBA) o el colegio provincial correspondiente. Si el patrimonio fideicomitido incluye inmuebles, la escritura de modificación deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente conforme al Decreto-Ley 17.801/1968 para ser oponible a terceros. Toda modificación sustancial del fideicomiso inscripto ante AFIP debe comunicarse conforme a la Resolución General AFIP 3026/2011.
Ciudad: [Ciudad Otorgamiento]
Fecha estimada: [Fecha Otorgamiento]
FIRMAS:
FIDUCIANTE: [Fiduciante Nombre] — DNI: [Fiduciante D N I]
Firma: _________________________
FIDUCIARIO: [Fiduciario Nombre]
Firma: _________________________
FIDEICOMISARIO SUSTITUTO (1.º orden): [Sustituto1 Nombre] — DNI: [Sustituto1 D N I]
Firma: _________________________
Fiduciante
________________
Signature
Fiduciario
________________
Signature
Fideicomisario Sustituto
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Sustitución Fideicomisaria Argentina
El Acuerdo de Sustitución Fideicomisaria en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Código Civil y Comercial de la Nación Art. 1699; Arts. 1666–1707 (Ley 26.994).
El fideicomisario es la persona —física o jurídica— que recibe los bienes fideicomitidos al extinguirse el fideicomiso. No debe confundirse con el beneficiario, que es quien percibe los frutos y rentas del patrimonio fiduciario durante la vigencia del contrato (CCyC Art. 1671). El CCyC permite que fiduciante, beneficiario y fideicomisario sean la misma persona, situación frecuente en fideicomisos familiares de administración donde el fiduciante desea recuperar los bienes al término del plazo pactado.
La sustitución fideicomisaria opera cuando el fideicomisario designado en primer orden —el fideicomisario primario— no puede recibir los bienes por haber fallecido antes de la extinción del fideicomiso, por incapacidad sobreviniente para recibir la transmisión, por renuncia expresa al beneficio fideicomisario, o por cualquier otra causa de inaptitud prevista en el contrato o en la ley. El CCyC Art. 1699 —que regula el fideicomiso testamentario— establece de forma expresa la posibilidad de designar fideicomisarios sustitutos para los fideicomisos constituidos por testamento. Por analogía jurídica y por aplicación del principio de autonomía de la voluntad consagrado en el CCyC Art. 958, la misma figura es plenamente válida en los fideicomisos contractuales.
En la práctica notarial y registral argentina, el Acuerdo de Sustitución Fideicomisaria cumple una función esencial en la planificación sucesoria multigeneracional: permite al fiduciante prever con certeza jurídica quién recibirá el patrimonio fideicomitido si el receptor original no está disponible al momento de la extinción del fideicomiso. Esta certeza es especialmente valiosa en fideicomisos de larga duración —hasta el máximo de treinta años permitido por el CCyC Art. 1668— o en fideicomisos testamentarios que pueden extenderse hasta que el beneficiario menor de edad alcance la mayoría de edad.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (CNCiv) ha reconocido la validez de las cláusulas de sustitución fideicomisaria en múltiples fallos, señalando que el principio de autonomía de la voluntad (CCyC Art. 958) y la libertad de configuración del contrato de fideicomiso (CCyC Art. 1667) permiten al fiduciante prever con amplitud los mecanismos de transmisión final del patrimonio fideicomitido. El Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal (RPICF) y los registros provinciales admiten la inscripción de fideicomisos con cláusulas de sustitución fideicomisaria cuando están debidamente instrumentados en escritura pública.
Desde el punto de vista de la planificación tributaria ante AFIP, la transmisión al fideicomisario sustituto —en lugar del primario— no genera un hecho imponible adicional si el acuerdo de sustitución está correctamente instrumentado como parte del contrato de fideicomiso originario o como modificación formal del mismo. La AFIP (hoy denominada ARCA — Agencia de Recaudación y Control Aduanero) exige que las modificaciones sustanciales de los contratos de fideicomiso inscriptos bajo la Resolución General 3026/2011 sean comunicadas dentro de los plazos establecidos en esa norma.
Cuándo necesitas Acuerdo de Sustitución Fideicomisaria Argentina
El Acuerdo de Sustitución Fideicomisaria en Argentina resulta necesario en todos los casos en que el fiduciante desea garantizar que el patrimonio fideicomitido tenga un destino cierto y predeterminado al extinguirse el fideicomiso, independientemente de la disponibilidad del fideicomisario originalmente designado.
En fideicomisos de planificación sucesoria familiar, la sustitución fideicomisaria es prácticamente indispensable cuando el fideicomisario designado es una persona mayor o con enfermedades crónicas que podría no sobrevivir hasta la extinción del fideicomiso. Si el contrato de fideicomiso no prevé un fideicomisario sustituto y el originario fallece antes de la extinción, el CCyC Art. 1698 establece que los bienes quedan en manos del fiduciario o deben ser distribuidos conforme a las reglas del derecho sucesorio, lo que puede generar litigios costosos entre los herederos del fideicomisario fallecido ante los Juzgados Nacionales en lo Civil.
Cuando el fideicomiso tiene por objeto administrar un inmueble o un conjunto de inmuebles durante un plazo extenso —por ejemplo, veinte años— para luego transmitirlos a los nietos del fiduciante cuando alcancen la mayoría de edad, es habitual designar a los nietos como fideicomisarios con sustitutos previstos para el caso de que alguno de ellos fallezca o renuncie al beneficio antes de la extinción del fideicomiso. El Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal y los registros provinciales exigen que el contrato de fideicomiso identifique con precisión al fideicomisario o al mecanismo de designación de sustitutos.
En fideicomisos testamentarios constituidos conforme al CCyC Art. 1699, el testador puede designar como fideicomisario a sus herederos legítimos o a terceros. Si el fideicomisario testamentario es un legatario —persona a quien el testador lega la recepción del patrimonio fideicomitido— y ese legatario fallece antes que el causante o renuncia al legado, el acuerdo de sustitución fideicomisaria incluido en el testamento permite que el patrimonio pase al fideicomisario sustituto designado sin necesidad de abrir un nuevo proceso sucesorio ni de acudir al Juzgado de Familia o al Juzgado Nacional en lo Civil para la resolución del conflicto.
Las personas jurídicas que constituyen fideicomisos de administración para garantizar la continuidad de la gestión de activos empresariales en caso de disolución, fusión o liquidación también utilizan el acuerdo de sustitución fideicomisaria para designar al fideicomisario sustituto que recibirá el patrimonio fideicomitido si la empresa originalmente designada como fideicomisaria desaparece antes de la extinción del fideicomiso. La IGJ (Inspección General de Justicia) puede requerir esta cláusula de sustitución en fideicomisos de administración de significativa magnitud patrimonial.
Finalmente, en situaciones de crisis familiar o litigios entre coherederos, el acuerdo de sustitución fideicomisaria permite al fiduciante modificar el destino final del patrimonio fideicomitido mediante una modificación convencional del contrato de fideicomiso —sin necesidad de revocarlo completamente— adaptando la designación del fideicomisario a los cambios en la composición familiar o en la situación patrimonial de los designados.
Qué incluir en tu Acuerdo de Sustitución Fideicomisaria Argentina
Un Acuerdo de Sustitución Fideicomisaria válido y ejecutable en Argentina conforme al CCyC Arts. 1666–1707 y Art. 1699 (Ley 26.994) debe incluir los siguientes elementos esenciales para garantizar su plena eficacia jurídica y su inscripción registral.
Identificación completa de las partes del fideicomiso originario: El acuerdo debe identificar al fiduciante (nombre completo, DNI emitido por RENAPER, CUIT asignado por AFIP en formato XX-XXXXXXXX-X, domicilio real), al fiduciario (nombre o razón social, CUIT, domicilio), al fideicomisario primario (quien se sustituye, con todos sus datos de identidad) y a los fideicomisarios sustitutos designados (con datos completos de identidad). El Escribano Público verificará la identidad de todos los otorgantes.
Referencia al fideicomiso originario: El acuerdo debe identificar con precisión el contrato de fideicomiso al que modifica: número de escritura pública, folio del Protocolo Notarial, fecha de otorgamiento, nombre del Escribano Público, número de registro notarial, y —si corresponde— número de inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble (RPICF o registro provincial) o en el DNRPA si los bienes fideicomitidos son automotores.
Designación del fideicomisario primario sustituido: Identificación precisa de quién es el fideicomisario cuya posición se modifica —nombre completo, DNI, CUIT— y la descripción de los bienes fideicomitidos que debería recibir a la extinción del fideicomiso (nomenclatura catastral para inmuebles, número de dominio para automotores, descripción de carteras de inversión, etc.).
Designación del fideicomisario sustituto de primer orden: Identificación completa del sustituto que recibirá los bienes fideicomitidos si el fideicomisario primario no puede o no quiere recibirlos. Es recomendable designar también un fideicomisario sustituto de segundo orden (sustituto del sustituto) para cubrir el caso de que también el primero no esté disponible a la extinción del fideicomiso.
Causales de activación de la sustitución: El acuerdo debe enumerar con precisión las causales que activan la sustitución fideicomisaria: fallecimiento del fideicomisario primario, incapacidad sobreviniente declarada judicialmente conforme al CCyC Arts. 32–38, renuncia expresa e irrevocable al beneficio fideicomisario, declaración de quiebra del fideicomisario personas jurídica conforme a la Ley 24.522, o cualquier otra causa pactada. La precisión de las causales evita conflictos interpretativos ante los Juzgados Nacionales en lo Civil.
Orden de preferencia entre sustitutos: Si se designan múltiples sustitutos, el acuerdo debe establecer el orden de preferencia: si reciben los bienes en orden sucesivo (el segundo sólo si el primero no puede) o en partes alícuotas simultáneas. La falta de claridad sobre el orden puede requerir interpretación judicial ante el Juzgado Nacional en lo Civil.
Aceptación del fideicomisario sustituto: Si bien la aceptación del fideicomisario no es requisito de validez del acuerdo —el fiduciante puede designar unilateralmente al sustituto— es conveniente que el fideicomisario sustituto suscriba el acuerdo expresando su aceptación de la designación, lo que dota de mayor certeza jurídica al instrumento y facilita la inscripción registral posterior.
Inscripción registral de la modificación: El acuerdo debe instrumentarse en escritura pública (CCyC Arts. 1017 y 1669) y, si los bienes fideicomitidos son inmuebles, inscribirse como modificación del fideicomiso en el Registro de la Propiedad Inmueble. Si son automotores, en el DNRPA (Decreto-Ley 6582/1958). forms-legal.com ofrece este modelo como guía orientativa; el texto definitivo del acuerdo debe ser redactado y autorizado por Escribano Público matriculado ante el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires (CECBA) o el colegio provincial correspondiente, con asesoramiento de abogado especializado en derecho sucesorio y fideicomisos.
Notificación a AFIP (ARCA): Las modificaciones sustanciales del contrato de fideicomiso —incluida la sustitución del fideicomisario— deben comunicarse a la AFIP (ARCA) dentro de los plazos establecidos por la Resolución General AFIP 3026/2011, actualizando los datos del fideicomiso inscripto. El incumplimiento de esta obligación genera multas formales conforme a la Ley 11.683 de Procedimiento Tributario.
Cómo completar tu Acuerdo de Sustitución Fideicomisaria Argentina
Para preparar el Acuerdo de Sustitución Fideicomisaria en Argentina con el formulario de forms-legal.com, seguí estos pasos. Recordá que el documento final debe instrumentarse en escritura pública ante Escribano Público.
Paso 1 — Datos del fiduciante: Reuní el DNI emitido por RENAPER, CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X asignado por AFIP, y domicilio real. Si el fiduciante es una persona jurídica, identificá a su representante legal y el instrumento societario habilitante.
Paso 2 — Datos del fiduciario: Completá el nombre o razón social del fiduciario actual del fideicomiso originario, su CUIT y domicilio. El fiduciario debe ser notificado de la modificación y, si el contrato lo exige, prestar consentimiento.
Paso 3 — Datos del fideicomisario primario sustituido: Identificá con todos sus datos (nombre, DNI, CUIT) a la persona o entidad cuya designación como fideicomisario se modifica o complementa con el sustituto.
Paso 4 — Identificación del fideicomiso originario: Consigná el número de escritura pública, la fecha de otorgamiento, el nombre del Escribano y el número de registro notarial del contrato de fideicomiso que se modifica. Si el fideicomiso está inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble, indicá también el número de matrícula o folio real.
Paso 5 — Datos del fideicomisario sustituto de primer orden: Completá nombre completo, DNI emitido por RENAPER y domicilio real del sustituto designado. Si es persona jurídica, indicá razón social, CUIT y representante legal.
Paso 6 — Fideicomisario sustituto de segundo orden (opcional pero recomendado): Designá un segundo sustituto para el caso de que el primero tampoco esté disponible a la extinción del fideicomiso. Esto garantiza que el patrimonio fideicomitido tenga un destino cierto en todas las contingencias previsibles.
Paso 7 — Causales de activación: Seleccioná las causales que activan la sustitución. Las más habituales son el fallecimiento del fideicomisario primario, su incapacidad declarada judicialmente conforme al CCyC Arts. 32–38 y la renuncia expresa.
Paso 8 — Ciudad y fecha de otorgamiento: Completá la ciudad donde concurrirás a la escribanía y la fecha estimada de la escritura pública.
Requisitos legales para Acuerdo de Sustitución Fideicomisaria Argentina
El Acuerdo de Sustitución Fideicomisaria en Argentina debe cumplir los siguientes requisitos formales y sustanciales para tener plena validez jurídica.
Escritura pública obligatoria: Toda modificación de un contrato de fideicomiso que involucre bienes inmuebles o bienes muebles registrables debe instrumentarse en escritura pública conforme al CCyC Art. 1017 inc. a) y Art. 1669. El Escribano Público verificará la identidad y capacidad de los otorgantes, dará fe de la fecha cierta del acto e incorporará el acuerdo al Protocolo Notarial de su registro.
Consentimiento del fiduciario: En la mayoría de los contratos de fideicomiso, las modificaciones sustanciales requieren el consentimiento del fiduciario. Si el contrato originario exige la conformidad del fiduciario para modificar la designación del fideicomisario, el acuerdo de sustitución debe ser suscripto también por el fiduciario. De lo contrario, el acuerdo puede ser impugnable por el fiduciario ante los Juzgados Nacionales en lo Civil.
Inscripción registral para bienes registrables: Si el patrimonio fideicomitido incluye inmuebles, la modificación del fideicomiso debe inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente (RPICF para inmuebles en CABA, registros provinciales en el interior) conforme al Decreto-Ley 17.801/1968. Para automotores, la modificación debe anotarse en el DNRPA (Decreto-Ley 6582/1958). Sin la inscripción, la modificación no es oponible a terceros que hubieran adquirido derechos en el intervalo.
Límite temporal del fideicomiso: El CCyC Art. 1668 establece que el fideicomiso no puede durar más de treinta años contados desde la celebración del contrato originario, salvo que el beneficiario sea un incapaz, en cuyo caso el plazo se extiende hasta su rehabilitación. El acuerdo de sustitución fideicomisaria no puede extender el plazo más allá de ese límite legal.
Notificación a AFIP (ARCA): Conforme a la Resolución General AFIP 3026/2011, las modificaciones sustanciales de los fideicomisos inscriptos ante AFIP deben comunicarse dentro de los diez días hábiles de producidas. El fiduciario es el responsable sustituto del fideicomiso ante AFIP y debe cumplir con esta obligación de información para evitar multas formales bajo la Ley 11.683.
Errores comunes a evitar en tu Acuerdo de Sustitución Fideicomisaria Argentina
Los Acuerdos de Sustitución Fideicomisaria en Argentina frecuentemente presentan errores que comprometen su eficacia registral y generan conflictos sucesorios entre los potenciales fideicomisarios.
No instrumentarlo en escritura pública: El error más grave es suscribir el acuerdo en instrumento privado cuando los bienes fideicomitidos son inmuebles. El Registro de la Propiedad Inmueble rechaza de plano cualquier modificación de fideicomiso sobre inmuebles que no conste en escritura pública. El resultado es que la sustitución queda sin efecto registral y el fideicomisario sustituto no puede inscribir el dominio a su nombre a la extinción del fideicomiso.
No identificar con precisión al fideicomiso originario: Si el acuerdo no cita con exactitud el número de escritura pública, folio, registro notarial y fecha del contrato de fideicomiso que modifica, el Escribano Público o el Registro pueden rechazar la inscripción por falta de correspondencia formal. La identificación debe ser exacta tal como figura en el Protocolo Notarial.
Omitir la designación de sustitutos de segundo orden: Si sólo se designa un fideicomisario sustituto y éste también fallece o renuncia antes de la extinción del fideicomiso, el acuerdo queda sin efecto y el destino de los bienes fideicomitidos vuelve a ser incierto. La designación de al menos dos órdenes de sustitutos es la práctica recomendada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
No comunicar la modificación a AFIP (ARCA): La omisión de la comunicación a AFIP dentro del plazo de diez días hábiles fijado por la RG 3026/2011 genera multas formales y puede complicar la inscripción del fideicomisario sustituto ante ese organismo al momento de la extinción del fideicomiso.
Confundir al fideicomisario con el beneficiario: El fideicomisario recibe los bienes al extinguirse el fideicomiso; el beneficiario percibe los frutos durante su vigencia. Incluir en el acuerdo de sustitución fideicomisaria cambios en la designación del beneficiario —que es un acto separado sujeto a los límites del CCyC Arts. 1671–1672— genera confusión jurídica que puede requerir interpretación judicial.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.994AR official
- Ley 24.522AR official
- Ley 11.683AR official
- Ley 17.801AR official
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Forms Legal. (2026). Acuerdo de Sustitución Fideicomisaria Argentina (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/estate-planning/trusts/acuerdo-sustitucion-fideicomisaria-argentina
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En el régimen del CCyC (Ley 26.994), el beneficiario es quien percibe los frutos, rentas y utilidades del patrimonio fiduciario durante la vigencia del fideicomiso —por ejemplo, los alquileres de inmuebles fideicomitidos o los rendimientos de una cartera de inversión. El fideicomisario, en cambio, es quien recibe los bienes fideicomitidos en plena propiedad al extinguirse el fideicomiso —es el destinatario final del capital, no de los frutos. El CCyC Art. 1671 permite que fiduciante, beneficiario y fideicomisario sean la misma persona, situación frecuente en fideicomisos de administración donde el fiduciante desea recuperar los bienes al término del plazo. La sustitución fideicomisaria afecta únicamente la posición del fideicomisario —el receptor final— y no modifica los derechos del beneficiario sobre los frutos durante la vigencia del fideicomiso. Esta distinción es esencial para no confundir los instrumentos: el acuerdo de sustitución fideicomisaria modifica quién recibe los bienes a la extinción, mientras que una cesión del beneficio modifica quién cobra los frutos durante la vigencia.
En principio, sí. El fiduciante puede modificar la designación del fideicomisario por acto unilateral o mediante acuerdo con el fiduciario, salvo que el contrato de fideicomiso originario haya conferido al fideicomisario un derecho irrevocable al patrimonio fideicomitido. El CCyC Art. 1672 establece que el fideicomisario adquiere derechos al momento de la extinción del fideicomiso —hasta ese momento, el contrato puede prever su sustitución. Sin embargo, si el fideicomisario es también el beneficiario del fideicomiso y ya ha comenzado a percibir los frutos bajo esa calidad, su remoción como fideicomisario puede ser más compleja y podría requerir la conformidad del propio fideicomisario o la intervención judicial ante el Juzgado Nacional en lo Civil para verificar que no se afectan derechos adquiridos. La consulta con un abogado especializado en fideicomisos y con el Escribano Público interviniente es indispensable antes de instrumentar la modificación.
Si el contrato de fideicomiso no designa fideicomisario sustituto y el fideicomisario originario fallece antes de la extinción del fideicomiso, el CCyC Art. 1698 establece que los bienes fideicomitidos deben transferirse al fiduciante o a sus herederos. Si el fiduciante también hubiera fallecido, el patrimonio fideicomitido pasa a la sucesión del fiduciante conforme a las reglas del derecho hereditario del CCyC (Arts. 2277 y ss.), lo que puede generar un proceso sucesorio ante el Juzgado Nacional en lo Civil o el fuero local que involucre a todos los herederos y que puede ser largo y costoso. En la práctica, la ausencia de fideicomisario sustituto en contratos de largo plazo —diez, veinte o treinta años— es una de las causas más frecuentes de litigios sucesorios relacionados con fideicomisos de administración familiar. El Acuerdo de Sustitución Fideicomisaria es el instrumento específico para prevenir esta situación, designando por anticipado quién recibirá el patrimonio en caso de que el fideicomisario primario no esté disponible.
Sí, cuando el patrimonio fideicomitido incluye inmuebles. La modificación del fideicomiso que cambia o designa al fideicomisario sustituto debe inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente para ser oponible a terceros, conforme al Decreto-Ley 17.801/1968 y las instrucciones del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal (RPICF). Sin la inscripción, el fideicomisario sustituto puede tener dificultades para inscribir el dominio a su nombre cuando el fideicomiso se extinga: el Registro exigirá la cadena completa de instrumentos que justifiquen la transmisión, incluyendo el acuerdo de sustitución debidamente inscripto. Para automotores, la modificación debe anotarse en el DNRPA (Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios). El Escribano Público que instrumente el acuerdo de sustitución podrá asesorar sobre los trámites de inscripción registral específicos para cada tipo de bien fideicomitido.
En el fideicomiso testamentario (CCyC Art. 1699), la designación del fideicomisario y sus eventuales sustitutos se realiza en el propio testamento —ológrafo (CCyC Art. 2477) o por acto público (CCyC Art. 2479). El testador puede incluir en el testamento una cláusula de sustitución fideicomisaria que designe, en orden de prelación, a los fideicomisarios sustitutos para el caso de que el designado en primer término no pueda o no quiera recibir el patrimonio fideicomitido. Si el testamento ya está otorgado y el testador desea añadir o modificar la cláusula de sustitución fideicomisaria, puede hacerlo mediante un codicilo —si el testamento es ológrafo— o mediante la revocación del testamento y otorgamiento de uno nuevo ante Escribano Público. Los testamentos en Argentina pueden inscribirse en el Registro Nacional de Actos de Última Voluntad (RNAUV) del Registro Nacional de las Personas (RENAPER), lo que facilita su localización por los herederos y el Juzgado interviniente en el proceso sucesorio.
El CCyC Art. 1668 establece el plazo máximo del fideicomiso en treinta años contados desde la celebración del contrato, con una sola excepción: cuando el beneficiario es una persona incapaz, el fideicomiso puede extenderse hasta que el beneficiario sea declarado capaz judicialmente conforme al CCyC Arts. 32–38. Este plazo máximo aplica también a los fideicomisos con sustitución fideicomisaria: la designación del fideicomisario sustituto no puede pretender extender el plazo del fideicomiso más allá de los treinta años. En fideicomisos de planificación sucesoria multigeneracional —diseñados para administrar el patrimonio familiar durante dos o más generaciones— el límite de treinta años impone la necesidad de prever mecanismos de liquidación o reconstitución del fideicomiso al vencer el plazo. El asesoramiento de un abogado especializado en derecho sucesorio y planificación patrimonial, junto con la intervención del Escribano Público, es imprescindible para diseñar estructuras fideicomisarias de largo plazo que cumplan con los límites del CCyC y sean inscribibles en el Registro de la Propiedad Inmueble.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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Contrato de Fideicomiso de Administración
Contrato por el cual el fiduciante transmite la propiedad fiduciaria de bienes al fiduciario para que los administre en beneficio del beneficiario, conforme al CCyC Arts. 1666–1707 (Ley 26.994). Incluye instrucciones de administración, rendición de cuentas y distribución de frutos.
Testamento Ológrafo
Testamento redactado íntegramente de puño y letra del testador, fechado y firmado, conforme al art. 2477 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), Ley 26.994. Distribuye bienes respetando la porción legítima (CCyC Arts. 2444–2461) con posibilidad de designar albacea y tutor para hijos menores.
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Instrumento que documenta la solicitud de guarda con fines adoptivos y los compromisos de los adoptantes ante el Juzgado de Familia, conforme al Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), Arts. 597–637 (Ley 26.994), con intervención del RUAGA, DNRUA y Ministerio Público Tutelar.
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Modelo de Poder Especial Notarial en Argentina, regulado por el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) Art. 375 y otorgado mediante escritura pública. Autoriza a un apoderado a actuar en nombre del poderdante para actos jurídicos específicos ante organismos públicos, juzgados y registros.