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Contrato de Fideicomiso de Administración

Contrato de Fideicomiso de Administración

Encabezado

CONTRATO DE FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN

En [Lugar Firma], a [Fecha Contrato],

entre las siguientes partes:

FIDUCIANTE:

[Fiduciante Nombre], CUIT/CUIL [Fiduciante C U I T], con domicilio en [Fiduciante Domicilio], en adelante «el Fiduciante»;

FIDUCIARIO:

[Fiduciario Nombre], CUIT [Fiduciario C U I T], con domicilio en [Fiduciario Domicilio], en adelante «el Fiduciario»;

BENEFICIARIO/S:

[Beneficiario Nombre], CUIT/CUIL [Beneficiario C U I T], con la siguiente distribución de beneficios: [Distribucion Beneficios], en adelante «el/los Beneficiario/s»;

conjuntamente denominadas «las Partes», celebran el presente Contrato de Fideicomiso de Administración (en adelante, «el Contrato») conforme al Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994) Arts. 1666 a 1707, en los siguientes términos y condiciones:

PRIMERA: Objeto del Fideicomiso

PRIMERA: OBJETO DEL FIDEICOMISO

El Fiduciante transmite al Fiduciario la propiedad fiduciaria (dominio fiduciario — CCyC Art. 1701) de los siguientes bienes (en adelante, «los Bienes Fideicomitidos»), con el encargo de administrarlos en beneficio del/los Beneficiario/s conforme a las instrucciones establecidas en la Cláusula Tercera:

Tipo de bien: [Tipo Bien]

Descripción: [Descripcion Bienes]

Valor estimado: [Valor Estimado]

Los Bienes Fideicomitidos constituyen un patrimonio separado del patrimonio personal del Fiduciante, del Fiduciario y del/los Beneficiario/s, conforme al CCyC Art. 1685, y no responden por las deudas personales de ninguno de ellos.

SEGUNDA: Facultades del Fiduciario

SEGUNDA: FACULTADES DEL FIDUCIARIO

El Fiduciario administrará los Bienes Fideicomitidos con las facultades de administración ordinaria y extraordinaria establecidas en el CCyC Art. 1688, y conforme a las siguientes instrucciones específicas del Fiduciante:

[Instrucciones Administracion]

El Fiduciario actuará con la prudencia de un buen hombre de negocios conforme al CCyC Art. 1674, respondiendo personalmente por los daños causados por su culpa o negligencia en el ejercicio de sus funciones (CCyC Art. 1675).

TERCERA: Distribución de Rentas

TERCERA: DISTRIBUCIÓN DE RENTAS Y FRUTOS

El Fiduciario distribuirá al/los Beneficiario/s el [Porcentaje Distribucion] de las rentas y frutos netos generados por el patrimonio fiduciario, con periodicidad [Frecuencia Distribucion], mediante transferencia bancaria al CBU [Cbu Beneficiario] del Beneficiario principal, o por el medio que las Partes acuerden por escrito.

Las rentas netas se calcularán descontando de los ingresos brutos del período: impuestos, expensas, honorarios del Fiduciario, gastos de mantenimiento y cualquier otra erogación vinculada a la administración del patrimonio fiduciario.

CUARTA: Rendición de Cuentas

CUARTA: RENDICIÓN DE CUENTAS

El Fiduciario rendirá cuentas al/los Beneficiario/s con periodicidad [Frecuencia Rendicion], conforme al CCyC Art. 1675. La rendición incluirá: detalle de ingresos percibidos, egresos pagados, distribuciones realizadas, saldo del patrimonio fiduciario y estado de conservación de los Bienes Fideicomitidos.

El/los Beneficiario/s tendrán 30 días corridos desde la recepción de la rendición para formular observaciones. Vencido dicho plazo sin observaciones, la rendición se tendrá por aprobada. La omisión reiterada de rendición de cuentas constituirá causal de remoción del Fiduciario conforme al CCyC Art. 1678 inc. c).

QUINTA: Remuneración

QUINTA: REMUNERACIÓN DEL FIDUCIARIO

El Fiduciario percibirá como remuneración por sus servicios de administración: [Remuneracion Fiduciario], conforme al CCyC Art. 1677. Los gastos razonables y debidamente documentados en que incurra el Fiduciario en ejercicio de sus funciones serán reembolsados con cargo al patrimonio fiduciario.

SEXTA: Fiduciario Sustituto

SEXTA: SUSTITUCIÓN DEL FIDUCIARIO

En caso de cesación del Fiduciario por cualquiera de las causales del CCyC Art. 1678 (muerte, incapacidad, quiebra, renuncia o destitución judicial), le sucederá en el cargo el siguiente fiduciario sustituto: [Fiduciario Sustituto]. Si el sustituto designado no pudiera o no quisiera asumir el cargo, la designación del nuevo fiduciario corresponderá a los Beneficiarios mediante acuerdo unánime, o al juez a falta de acuerdo.

SÉPTIMA: Plazo y Extinción

SÉPTIMA: PLAZO DEL FIDEICOMISO Y EXTINCIÓN

El presente fideicomiso tendrá una duración de [Plazo Fideicomiso] años contados desde la fecha de su celebración, en cumplimiento del límite del CCyC Art. 1668. Las causales de extinción anticipada se rigen por el CCyC Art. 1697. Extinguido el fideicomiso, el Fiduciario entregará los Bienes Fideicomitidos al Fideicomisario — el propio Fiduciante o quien éste hubiera designado — mediante el instrumento correspondiente según el tipo de bien, dentro de los 30 días hábiles de producida la extinción.

OCTAVA: Jurisdicción

OCTAVA: JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE

Para cualquier controversia derivada del presente Contrato, las Partes se someten a la jurisdicción exclusiva de los tribunales con competencia en [Jurisdiccion], renunciando a cualquier otro fuero. El presente Contrato se rige por las leyes de la República Argentina, especialmente el Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994) Arts. 1666 a 1707.

Firmas

En prueba de conformidad, las Partes firman el presente Contrato de Fideicomiso de Administración en tres (3) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezado.

___________________________

[Fiduciante Nombre]

CUIT/CUIL: [Fiduciante C U I T]

Fiduciante

___________________________

[Fiduciario Nombre]

CUIT: [Fiduciario C U I T]

Fiduciario

___________________________

[Beneficiario Nombre]

CUIT/CUIL: [Beneficiario C U I T]

Beneficiario

Fiduciante

________________

Signature

Fiduciario

________________

Signature

Beneficiario

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Fideicomiso de Administración

El Contrato de Fideicomiso de Administración en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Código Civil y Comercial de la Nación Arts. 1666–1707 (Ley 26.994).

A diferencia del fideicomiso de garantía — cuya finalidad primaria es caucionar el cumplimiento de una obligación — el fideicomiso de administración tiene como objeto central la gestión activa de un patrimonio: cobrar alquileres, administrar inversiones, gestionar una empresa, distribuir rentas periódicas a los beneficiarios, y conservar el capital fideicomitido para su entrega al fideicomisario al término del plazo. El CCyC Art. 1688 establece que el fiduciario puede administrar con plenas facultades de administración ordinaria y extraordinaria, salvo las limitaciones expresamente convenidas en el contrato o impuestas por la ley.

El fideicomiso de administración presenta ventajas únicas frente al mandato (CCyC Arts. 1319–1334) y al contrato de administración ordinaria: en el fideicomiso, el fiduciario recibe la propiedad fiduciaria — un derecho real de dominio imperfecto (CCyC Art. 1701) — sobre los bienes fideicomitidos, y éstos constituyen un patrimonio separado (CCyC Art. 1685) del patrimonio personal del fiduciante, del fiduciario y de los beneficiarios. Esta separación patrimonial protege los bienes administrados de los acreedores personales del fiduciante — salvo fraude — y de los acreedores del fiduciario, garantizando que los bienes sean administrados exclusivamente en interés de los beneficiarios.

En Argentina, el fideicomiso de administración es ampliamente utilizado en la administración de patrimonios familiares — incluyendo inmuebles, carteras de inversión y participaciones empresariales — como herramienta de planificación sucesoria y patrimonial. El CCyC Art. 2461 regula las disposiciones sucesorias anticipadas mediante fideicomiso testamentario (fideicomiso constituido por testamento — CCyC Art. 1699), modalidad que permite al causante prever la administración de su patrimonio durante el período posterior a su fallecimiento hasta la distribución definitiva entre los herederos. La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (CNCom) han reconocido la plena validez del fideicomiso de administración en numerosos pronunciamientos.

La Inspección General de Justicia (IGJ), mediante la Resolución General 7/2015 y sus modificatorias, regula los aspectos formales de los fideicomisos no financieros domiciliados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Comisión Nacional de Valores (CNV), conforme a la Ley 26.831 y la Resolución General CNV 779/2019, regula los fideicomisos financieros que emiten valores negociables al público. El fideicomiso de administración descripto en este modelo es un fideicomiso no financiero, no sujeto a supervisión de la CNV salvo que emita títulos al público.

Cuándo necesitas Contrato de Fideicomiso de Administración

El Contrato de Fideicomiso de Administración en Argentina resulta la herramienta adecuada en múltiples situaciones donde el fiduciante busca una gestión profesional, transparente y separada de sus bienes, con beneficios específicos para personas designadas.

Cuando una persona posee un patrimonio inmobiliario — departamentos, locales comerciales, oficinas — y desea que un administrador profesional los gestione (cobro de alquileres, mantenimiento, pago de expensas, tramitación de desalojos) en beneficio de sus hijos o familiares, el fideicomiso de administración ofrece una estructura jurídica más sólida que el simple contrato de administración. El CCyC Art. 1685 garantiza la separación del patrimonio fiduciario del patrimonio personal del administrador-fiduciario, protegiendo los inmuebles de los acreedores del fiduciario.

En el ámbito de la planificación sucesoria, el fideicomiso de administración permite al fiduciante prever la gestión ordenada de su patrimonio durante el período posterior a su eventual incapacidad o fallecimiento. El fideicomiso testamentario (CCyC Art. 1699) constituido en el testamento puede incluir instrucciones detalladas sobre la administración de bienes por el fiduciario hasta que los herederos (beneficiarios) alcancen la mayoría de edad o cumplan otras condiciones fijadas por el causante. Esto evita conflictos sucesorios y garantiza la continuidad de la administración del patrimonio familiar.

Cuando los herederos de una empresa familiar no están en condiciones de administrarla directamente — por minoría de edad, incapacidad, desacuerdo entre coherederos, o ausencia de capacidad gerencial — el fideicomiso de administración permite designar a un fiduciario profesional (empresa fiduciaria, contador, abogado) que administre la empresa en beneficio de los herederos durante un período de transición. El CCyC Arts. 1666 y 1688 habilitan el fideicomiso de participaciones societarias y de empresas unipersonales.

Las personas que reciben una herencia o donación en efectivo o inversiones y no desean asumir personalmente la gestión de la cartera de inversión pueden constituir un fideicomiso de administración designando a una entidad financiera o administrador especializado como fiduciario, con instrucciones de inversión y distribución de rendimientos periódicos a los beneficiarios. Esta modalidad es análoga a un fondo de inversión privado, con la ventaja de la separación patrimonial del CCyC Art. 1685.

En proyectos de desarrollo inmobiliario, el fideicomiso de administración (con o sin componente de fideicomiso al costo) permite que los inversores aporten fondos al patrimonio fiduciario administrado por el fiduciario (usualmente una empresa fiduciaria autorizada o el propio desarrollador), con instrucciones de aplicar los fondos a la construcción del proyecto y distribuir las unidades terminadas a los beneficiarios-inversores. La IGJ ha establecido criterios específicos para estos fideicomisos inmobiliarios mediante sus resoluciones generales.

Qué incluir en tu Contrato de Fideicomiso de Administración

Un Contrato de Fideicomiso de Administración válido en Argentina conforme al CCyC Arts. 1666–1707 debe contener los siguientes elementos esenciales para garantizar su validez, inscripción registral y correcta administración del patrimonio fiduciario.

Identificación completa de las partes: el contrato debe identificar al fiduciante (quien transmite los bienes y establece las instrucciones de administración), al fiduciario (quien administra el patrimonio fiduciario en nombre propio pero en interés ajeno), al beneficiario o beneficiarios (quienes reciben los frutos y/o el patrimonio al término del fideicomiso), y al fideicomisario (quien recibe los bienes fideicomitidos a la extinción). El CCyC Art. 1671 permite que el fiduciante, el beneficiario y el fideicomisario sean la misma persona. Para personas jurídicas, deben identificarse el CUIT (formato XX-XXXXXXXX-X), la inscripción ante la IGJ o registro provincial, y el representante legal autorizado.

Objeto del fideicomiso: descripción precisa y detallada de los bienes fideicomitidos. Para inmuebles: datos catastrales, nomenclatura catastral, número de partida, superficie, estado de ocupación, referencia a la escritura de dominio inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble. Para carteras de inversión: descripción de los títulos, cuentas bancarias y activos financieros. Para participaciones societarias: razón social, CUIT, número de acciones o porcentaje de cuotas partes, y referencia a la inscripción ante la IGJ.

Instrucciones de administración: el conjunto de directivas que rigen la gestión del fiduciario — política de inversión, criterios para alquilar o vender bienes, límites de gasto para mantenimiento y mejoras sin autorización del fiduciante o de los beneficiarios, política de distribución de rentas (mensual, trimestral, anual), y condiciones bajo las cuales el fiduciario puede enajenar bienes fideicomitidos. El CCyC Art. 1688 establece las facultades ordinarias del fiduciario; las extraordinarias deben estar expresamente habilitadas en el contrato.

Distribución de frutos y rentas: el mecanismo preciso para distribuir los frutos del patrimonio fiduciario a los beneficiarios — alquileres cobrados, dividendos, intereses, resultados de ventas. Debe especificarse la frecuencia de distribución (mensual, trimestral), el porcentaje distribuible versus el porcentaje reinvertible, y las cuentas bancarias (CBU/CVU) de los beneficiarios donde se realizarán las transferencias.

Rendición de cuentas: el CCyC Art. 1675 impone al fiduciario el deber de rendir cuentas a los beneficiarios con la periodicidad pactada o, en su defecto, anualmente. El contrato debe establecer el formato de la rendición (balance, detalle de ingresos y egresos, estado de las inversiones), los plazos de presentación y el derecho de los beneficiarios a objetar la rendición dentro de un plazo determinado. La omisión de rendición de cuentas por el fiduciario habilita a los beneficiarios a solicitar su remoción judicial (CCyC Art. 1678 inc. c).

Remuneración del fiduciario: el CCyC Art. 1677 reconoce el derecho del fiduciario a una justa retribución. El contrato debe fijar el honorario — importe fijo mensual en ARS $, porcentaje del activo fideicomitido, o porcentaje de las rentas distribuidas — la forma de pago y si la remuneración está sujeta a revisión periódica. Los gastos razonables del fiduciario en el ejercicio de sus funciones son reembolsables con cargo al patrimonio fiduciario.

Forms-legal.com ofrece este modelo de Contrato de Fideicomiso de Administración para Argentina como herramienta de referencia. Para fideicomisos sobre inmuebles o valores de magnitud económica significativa, la intervención de un escribano público (para la escritura pública de transferencia fiduciaria) y un abogado especializado en derecho patrimonial es imprescindible para garantizar la validez registral y la correcta planificación tributaria ante AFIP.

Cesión de la posición de beneficiario: el CCyC Art. 1671 permite que el beneficiario ceda su posición en el fideicomiso salvo prohibición contractual. El contrato debe prever si la cesión de la posición de beneficiario está permitida, restringida (con consentimiento del fiduciante) o prohibida, y el procedimiento para instrumentarla. La cesión no consentida del beneficio puede generar conflictos familiares o societarios en los fideicomisos de administración de patrimonios familiares.

Cómo completar tu Contrato de Fideicomiso de Administración

Para completar el Contrato de Fideicomiso de Administración en Argentina usando el formulario de forms-legal.com, siga los siguientes pasos correspondientes a los campos del formulario.

Paso 1 — Datos del fiduciante: ingrese el nombre completo o razón social del fiduciante (quien constituye el fideicomiso y aporta los bienes), su CUIT (formato XX-XXXXXXXX-X según constancia de AFIP) y domicilio real. Si el fiduciante es una persona jurídica, verifique que el firmante cuente con poderes suficientes conforme al estatuto social inscripto ante la IGJ o registro provincial.

Paso 2 — Datos del fiduciario: nombre o razón social, CUIT y domicilio del fiduciario (quien administra el patrimonio fiduciario). En Argentina, el fiduciario puede ser una persona física o jurídica. Para fideicomisos de cierta envergadura económica o con múltiples beneficiarios, se recomienda designar una empresa fiduciaria autorizada o un profesional con experiencia en administración patrimonial. Verifique que el fiduciario esté dispuesto a asumir la responsabilidad de rendir cuentas periódicas conforme al CCyC Art. 1675.

Paso 3 — Datos de los beneficiarios: nombre completo, CUIT/CUIL y domicilio de cada beneficiario. Si hay múltiples beneficiarios, especifique el porcentaje de participación de cada uno en las rentas distribuidas. Los beneficiarios son quienes reciben los frutos del patrimonio fiduciario durante la vigencia del fideicomiso.

Paso 4 — Descripción de los bienes fideicomitidos: para inmuebles, ingrese la dirección completa, partida catastral, número de folio real y estado de los contratos de locación vigentes. Para carteras de inversión, detalle los activos: número de cuenta bancaria (CBU), títulos valores, fondos de inversión. Para participaciones societarias, indique razón social, CUIT y porcentaje transferido.

Paso 5 — Instrucciones de administración: especifique las directivas centrales de gestión — política de inversión de los fondos, criterios para renovar o celebrar contratos de locación, límite de gasto para reparaciones sin autorización adicional (en ARS $), y si el fiduciario puede vender bienes fideicomitidos y bajo qué condiciones.

Paso 6 — Distribución de rentas: seleccione la frecuencia de distribución de rentas a los beneficiarios (mensual, trimestral, semestral, anual) e indique el porcentaje de las rentas disponibles que se distribuirá (si el 100% se distribuye o si un porcentaje se reinvierte en el patrimonio fiduciario). Ingrese el CBU/CVU de cada beneficiario para las transferencias automáticas.

Paso 7 — Rendición de cuentas: seleccione la periodicidad de la rendición (mensual, trimestral, anual). El contrato debe establecer que el fiduciario presentará balance detallado de ingresos, egresos, inversiones y saldo del patrimonio fiduciario a los beneficiarios.

Paso 8 — Plazo del fideicomiso: indique el plazo en años (máximo 30 conforme al CCyC Art. 1668). En fideicomisos sucesorios, el plazo puede fijarse hasta que el beneficiario menor alcance la mayoría de edad.

Paso 9 — Remuneración del fiduciario: especifique el honorario — porcentaje anual sobre el activo fideicomitido o importe fijo mensual en ARS $. El fiduciario familiar o amigo puede acordar una remuneración simbólica o nula.

Paso 10 — Jurisdicción: indique la ciudad y provincia de la jurisdicción pactada para resolver controversias entre las partes del fideicomiso.

Errores comunes a evitar en tu Contrato de Fideicomiso de Administración

Los contratos de fideicomiso de administración en Argentina frecuentemente presentan deficiencias que reducen su eficacia o generan conflictos entre las partes. Los siguientes son los errores más comunes identificados en la práctica.

Instrucciones de administración vagas o incompletas: el error más frecuente es redactar las instrucciones de administración de manera genérica — por ejemplo, «el fiduciario administrará los bienes con la diligencia de un buen hombre de negocios» — sin especificar los criterios concretos de inversión, los límites de gastos autorizados, las condiciones para vender bienes o la política de distribución de rentas. La vaguedad genera conflictos entre fiduciario y beneficiarios sobre las decisiones de gestión, especialmente cuando el fiduciario adopta decisiones que los beneficiarios consideran perjudiciales pero que estaban dentro del margen de discrecionalidad contractual.

No establecer la periodicidad y formato de la rendición de cuentas: el CCyC Art. 1675 impone al fiduciario el deber de rendir cuentas, pero muchos contratos no especifican la periodicidad (mensual, trimestral, anual), el formato (balance detallado, extracto bancario, informe de gestión) ni el plazo para que los beneficiarios observen o aprueben la rendición. Esta omisión genera disputas sobre la calidad de la rendición y dificulta la remoción judicial del fiduciario negligente por falta de parámetros objetivos de incumplimiento.

Designar como fiduciario a una persona sin capacidad profesional o económica: en fideicomisos familiares, es común designar como fiduciario a un familiar o amigo de confianza sin experiencia en administración patrimonial. El CCyC Art. 1674 establece que el fiduciario debe actuar con la prudencia de un buen hombre de negocios — si carece de la capacidad técnica para gestionar el patrimonio fideicomitido (inversiones financieras, bienes inmobiliarios), puede incurrir en responsabilidad por daños y perjuicios frente a los beneficiarios (CCyC Art. 1675 in fine). Para patrimonios de magnitud, se recomienda designar una empresa fiduciaria con experiencia certificada.

No prever el mecanismo de sustitución del fiduciario: el CCyC Art. 1678 enumera las causales de cesación del fiduciario — quiebra, liquidación, incapacidad sobrevenida, destitución judicial — y dispone que si el contrato no prevé el sustituto, lo designará el juez. La ausencia de un mecanismo contractual de sustitución genera incertidumbre y potenciales conflictos judiciales costosos. El contrato debe designar a un fiduciario sustituto (de primer y segundo orden si es posible) y el procedimiento para su designación por los beneficiarios si el titular cesa.

Omitir las implicancias tributarias ante AFIP: muchos fideicomisos de administración se constituyen sin consultar previamente las obligaciones tributarias del fideicomiso ante AFIP (inscripción bajo la RG 3026/2011, declaraciones de Ganancias, IVA si presta servicios). El desconocimiento de estas obligaciones genera multas, intereses resarcitorios y punitorios por parte de la AFIP. La inscripción ante AFIP del fideicomiso como sujeto del impuesto es obligatoria para la mayoría de los fideicomisos de administración, debiendo el fiduciario actuar como responsable sustituto.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 26.994AR official
  2. Ley 26.831AR official
  3. Ley 17.801AR official
  4. Ley 20.628AR official
  5. Ley 23.349AR official

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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