Instrumento Constitutivo de SAS Argentina (Constitución de Sociedad por Acciones Simplificada)
INSTRUMENTO CONSTITUTIVO
SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (SAS)
Ley 27.349 — Apoyo al Capital Emprendedor
En la Ciudad de [Execution City], a los [Execution Date], los abajo firmantes resuelven constituir una SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (SAS) conforme a la Ley N.° 27.349, Arts. 33–62, con sujeción a las siguientes cláusulas:
ARTÍCULO 1.° — SOCIOS FUNDADORES
Socio 1: [Founder 1 Name], DNI [Founder 1 DNI], CUIT/CUIL [Founder 1 CUIT/CUIL], domicilio en [Founder 1 Address]. Suscribe: [Founder 1 Shares].
Socio 2: [Founder 2 Name], DNI [Founder 2 DNI], CUIT/CUIL [Founder 2 CUIT/CUIL], domicilio en [Founder 2 Address]. Suscribe: [Founder 2 Shares].
ARTÍCULO 2.° — DENOMINACIÓN SOCIAL
La sociedad se denominará [Company Name], conforme al Art. 36 inc. 2 de la Ley 27.349.
ARTÍCULO 3.° — DOMICILIO Y SEDE SOCIAL
El domicilio legal de la sociedad se fija en [Company Domicile], con sede social en [Company Address]. El cambio de sede social dentro de la misma jurisdicción no requiere reforma del instrumento constitutivo.
ARTÍCULO 4.° — OBJETO SOCIAL
La sociedad tiene por objeto las siguientes actividades: [Company Purpose]
ARTÍCULO 5.° — DURACIÓN
La duración de la sociedad se establece [Company Duration], contados desde la fecha de inscripción registral ante la IGJ/DPPJ.
ARTÍCULO 6.° — CAPITAL SOCIAL
El capital social se fija en la suma de [Total Capital], representado por [Shares Description].
Los aportes en dinero se integran en un [Cash Paid Percentage] al momento de la constitución, depositándose en el Banco de la Nación Argentina o entidad financiera autorizada, conforme al Art. 43 de la Ley 27.349. El saldo se integrará dentro del plazo de dos (2) años.
ARTÍCULO 7.° — ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN
La administración y representación legal de la sociedad estará a cargo de: [Administrator Name], DNI [Administrator DNI], con mandato por [Administrator Term], quien tendrá amplias facultades para obligar a la sociedad conforme al Art. 49 de la Ley 27.349.
ARTÍCULO 8.° — EJERCICIO SOCIAL
El ejercicio social cerrará el [Fiscal Year End]. Al cierre de cada ejercicio se confeccionarán los estados contables conforme a las normas contables profesionales vigentes y las resoluciones de la IGJ/DPPJ aplicables.
ARTÍCULO 9.° — TRANSFERENCIA DE ACCIONES
La transferencia de acciones requerirá comunicación previa a la sociedad y otorgará a los demás socios un derecho de preferencia (derecho de adquisición preferente) por el plazo de 30 días corridos desde la notificación, conforme al Art. 48 de la Ley 27.349. Vencido dicho plazo sin ejercicio del derecho, la transferencia será libre.
ARTÍCULO 10.° — DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
La sociedad se disolverá por las causales previstas en el Art. 94 de la Ley General de Sociedades 19.550, aplicable supletoriamente conforme al Art. 33 de la Ley 27.349, y por decisión de los socios adoptada por las mayorías establecidas en este instrumento. La liquidación se realizará conforme a los Arts. 101–112 de la LGS.
FIRMAS
En la Ciudad de [Execution City], a los [Execution Date].
Socio 1: [Founder 1 Name] — DNI [Founder 1 DNI]
Firma: _________________________
Socio 2: [Founder 2 Name] — DNI [Founder 2 DNI]
Firma: _________________________
Founder 1 (Socio Fundador 1)
________________
Signature
Founder 2 (Socio Fundador 2)
________________
Signature
Qué es Instrumento Constitutivo de SAS Argentina (Constitución de Sociedad por Acciones Simplificada)
El Instrumento Constitutivo de SAS en Argentina (Instrumento Constitutivo de Sociedad por Acciones Simplificada) es el documento fundacional que crea una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), un tipo societario incorporado por la Ley 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor, sancionada el 12 de abril de 2017 y publicada en el Boletín Oficial el 17 de abril de 2017. La SAS fue diseñada específicamente para simplificar y acelerar la constitución de sociedades en Argentina, atendiendo el proceso de constitución históricamente complejo y prolongado que exigían las tradicionales Sociedades Anónimas (SA) y Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL) bajo la Ley General de Sociedades (LGS) N° 19.550.
Los artículos 33 a 62 de la Ley 27.349 establecen el marco regulatorio completo de la SAS, que se aparta de la LGS en varios aspectos fundamentales. La SAS puede constituirse por una sola persona (socio único), eliminando el requisito mínimo de dos socios aplicable a las SA y SRL bajo la LGS. El instrumento constitutivo puede otorgarse por instrumento público (ante Escribano Público) o por instrumento privado con firmas certificadas, o íntegramente por medios digitales mediante firma digital conforme a la Ley de Firma Digital N° 25.506 —un cambio significativo frente al requisito de escritura pública de la SA—.
La SAS puede inscribirse en línea dentro de las 24 horas a través de la plataforma digital TAD (Trámites a Distancia) administrada por la Secretaría de Modernización, en coordinación con la IGJ (Inspección General de Justicia) en CABA o la DPPJ (Dirección Provincial de Personas Jurídicas) en cada provincia. El proceso TAD elimina la necesidad de visitas presenciales a oficinas públicas, la reserva previa de denominación y las múltiples presentaciones en papel —toda la constitución, desde el otorgamiento del instrumento hasta la asignación del CUIT por AFIP, puede completarse digitalmente—. La IGJ, mediante la Resolución General 6/2017 y resoluciones posteriores, estableció los requisitos procedimentales específicos para la inscripción de la SAS en CABA.
El capital de la SAS se divide en acciones que pueden ser de distintas clases con distintos derechos (acciones ordinarias, acciones preferidas), y el capital mínimo exigido es de dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) establecido por el Consejo Nacional del Empleo —actualmente unos ARS 450.000, aunque este monto se ajusta periódicamente—. Conforme al artículo 43 de la Ley 27.349, debe integrarse al menos el 25% de los aportes en dinero al momento de la constitución, y el saldo dentro de los dos años.
La estructura de gobierno de la SAS es muy flexible: la sociedad es administrada por uno o más administradores, que no necesitan ser accionistas, designados en el instrumento constitutivo o por reunión de socios posterior. La SAS no está obligada a tener directorio ni síndico salvo que su capital supere el umbral del artículo 53 de la Ley 27.349 —lo que la hace ideal para startups, pequeñas empresas y emprendimientos de un solo empresario—. La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) aún no ha dictado fallos definitivos sobre la SAS, pero las Cámaras Comerciales y la IGJ han desarrollado una sustancial jurisprudencia administrativa interpretando la Ley 27.349.
Desde la perspectiva operativa, la SAS en Argentina dispone de mecanismos de decisión ágiles: el administrador puede celebrar contratos, suscribir cheques y realizar operaciones bancarias en entidades del BCRA sin necesidad de acta de directorio ni autorización de asamblea previa, salvo que el instrumento constitutivo establezca limitaciones internas (art. 49 Ley 27.349). La Inspección General de Justicia (IGJ), mediante la Resolución General 6/2017 y las resoluciones complementarias 8/2020 y 3/2021, precisó los estándares de documentación exigidos para la inscripción digital de la SAS en CABA, y la DPPJ de la Provincia de Buenos Aires dictó normas equivalentes para el territorio bonaerense. Las SAS con capital superior al umbral de la Resolución IGJ 6/2017 deben presentar estados contables anuales ante la IGJ dentro de los 15 días de su aprobación por los accionistas, conforme al art. 53 Ley 27.349.
Cuándo necesitas Instrumento Constitutivo de SAS Argentina (Constitución de Sociedad por Acciones Simplificada)
El Instrumento Constitutivo de SAS en Argentina es necesario cuando una o más personas desean constituir una sociedad con responsabilidad limitada en Argentina con la máxima flexibilidad, formalidades mínimas e inscripción ágil. La Ley 27.349 posiciona a la SAS como el vehículo societario preferido para emprendedores, startups, profesionales independientes que pasan de la actividad individual a una estructura societaria, y pequeñas y medianas empresas que buscan protección de responsabilidad limitada sin la complejidad de gobierno de una SA o SRL tradicional.
La SAS es particularmente adecuada cuando un emprendedor individual desea operar a través de una persona jurídica con responsabilidad limitada —bajo la LGS, tanto la SA como la SRL requieren al menos dos socios, obligando al emprendedor individual a incluir un socio nominal—. La SAS elimina este requisito, permitiendo la constitución por un socio único conforme al artículo 34 de la Ley 27.349.
El instrumento es esencial cuando la rapidez de constitución resulta crítica —la SAS puede inscribirse dentro de las 24 horas a través de la plataforma digital TAD, en comparación con los 30 a 90 días que demanda la inscripción de una SA o SRL tradicional ante la IGJ o DPPJ—. Las startups tecnológicas, las empresas que participan en programas de aceleración y los negocios que buscan capital de riesgo o inversión ángel eligen frecuentemente la SAS porque los acuerdos con inversores (pactos de accionistas, acuerdos de inversión) pueden implementarse con mayor rapidez y flexibilidad que bajo los rígidos requisitos de gobierno de la LGS.
La SAS es necesaria cuando los fundadores requieren un gobierno flexible —la SAS admite derechos de voto personalizados, restricciones a la transferencia de acciones (art. 48 Ley 27.349), cláusulas de arrastre (drag-along) y de acompañamiento (tag-along), esquemas de vesting y protecciones antidilución que son más difíciles de implementar bajo el marco de la LGS—. El instrumento constitutivo de la SAS funciona como un documento de gobierno integral, similar a un operating agreement o pacto de accionistas en jurisdicciones del common law.
La SAS también es adecuada cuando los fundadores desean emitir distintas clases de acciones (acciones de distintas clases con distintos derechos económicos y políticos conforme al art. 46 Ley 27.349) —permitiendo la creación de acciones preferidas para inversores, acciones ordinarias para fundadores y acciones restringidas para empleados bajo planes de incentivos—. La Comisión Nacional de Valores (CNV) aún no ha autorizado a las SAS para la oferta pública, por lo que la SAS es adecuada únicamente para sociedades cerradas.
La AFIP asigna el CUIT como parte del proceso de inscripción digital de la SAS a través de TAD, permitiendo a la nueva empresa comenzar sus operaciones comerciales —abrir cuentas bancarias en entidades reguladas por el BCRA, emitir facturas electrónicas y registrar empleados— a los pocos días de la constitución.
Qué incluir en tu Instrumento Constitutivo de SAS Argentina (Constitución de Sociedad por Acciones Simplificada)
Un Instrumento Constitutivo de SAS válido en Argentina conforme a la Ley 27.349 debe contener los elementos especificados en el artículo 36, que son obligatorios para que el instrumento constitutivo sea aceptado por la IGJ (CABA) o la DPPJ (provincias) para su inscripción.
Socios: Identificación completa de todos los socios fundadores —nombre, DNI (para personas humanas) o CUIT (para personas jurídicas), domicilio, nacionalidad y estado civil—. La SAS puede constituirse por un socio único (art. 34) o por varios socios. No existe número máximo de socios. Pueden ser socios tanto personas argentinas como extranjeras (humanas o jurídicas), aunque los socios extranjeros deben contar con un CUIT obtenido a través de un representante fiscal inscripto ante la AFIP conforme a la Resolución General 3285/2012.
Denominación Social: La denominación elegida debe incluir la designación «SAS» o «Sociedad por Acciones Simplificada» y no debe ser idéntica ni confundible con la denominación de una sociedad ya inscripta en la IGJ o la DPPJ. La disponibilidad de la denominación se verifica durante el proceso de inscripción digital en TAD.
Domicilio y Sede Social: La jurisdicción (CABA o provincia específica) que constituye el domicilio legal de la sociedad, y la dirección exacta (sede social) donde se ubica la administración de la empresa. El domicilio determina qué autoridad de registro (IGJ o DPPJ) tiene competencia y qué impuestos provinciales (ingresos brutos, impuesto de sellos) resultan aplicables.
Objeto Social: Descripción de las actividades empresariales de la sociedad. A diferencia de la SA y la SRL bajo la LGS (que exigen un objeto social preciso y específico), la SAS conforme al artículo 36 inc. 4 de la Ley 27.349 permite una descripción más amplia de las actividades, posibilitando que la sociedad desarrolle múltiples líneas de negocio sin la interpretación restrictiva que la IGJ aplica a los objetos de las SA/SRL.
Capital y Acciones: El capital social total suscripto por los socios, dividido en acciones de igual o distinto valor nominal y clase. El capital mínimo es de dos veces el SMVM. Los aportes en dinero requieren la integración del 25% al momento de la constitución, con el saldo dentro de los dos años; los aportes en especie (equipos, propiedad intelectual, inmuebles) deben integrarse totalmente al momento de la constitución. El instrumento debe especificar la suscripción de cada socio (cantidad de acciones suscriptas), el monto integrado y la forma de pago.
Estructura de Gobierno: Designación del administrador o administradores que gestionarán la sociedad —sus nombres, DNI, domicilio y plazo del cargo—. El administrador no necesita ser socio. El instrumento puede establecer un administrador único, varios administradores conjuntos (administración conjunta) o un órgano de administración plural. Conforme al artículo 49 de la Ley 27.349, los administradores tienen amplias facultades para representar a la sociedad y obligarla frente a terceros, sujetos a las limitaciones que establezca el instrumento constitutivo.
Órgano de Fiscalización: Conforme al artículo 53 de la Ley 27.349, la SAS no está obligada a tener síndico ni comisión fiscalizadora salvo que su capital supere el monto establecido por la reglamentación. Para la mayoría de las startups y pequeñas empresas, los socios ejercen la fiscalización directa sin un órgano de control formal.
Duración: El plazo de existencia de la sociedad —la SAS puede constituirse por plazo determinado o por duración indefinida—. A diferencia de la SA y la SRL bajo la LGS, la SAS no requiere especificar un plazo máximo.
Ejercicio Social: La fecha de cierre de cada ejercicio social anual, que determina el plazo para presentar los estados contables anuales y la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias ante la AFIP. Las fechas de cierre habituales son el 31 de diciembre, el 30 de junio, el 31 de marzo o el 30 de septiembre.
Reglas de Transferencia de Acciones: El instrumento debe establecer las reglas que rigen la transferencia de acciones (art. 48 Ley 27.349) —si las transferencias son libres, están sujetas al derecho de preferencia de los socios, o requieren la aprobación previa de la reunión de socios—. Es habitual incluir cláusulas de arrastre (drag-along), de acompañamiento (tag-along) y de derecho de primera oferta.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Instrumento Constitutivo de SAS para Argentina como punto de partida práctico para comprender la estructura y el contenido exigidos por la Ley 27.349. La constitución efectiva se completa a través de la plataforma digital TAD o ante un Escribano Público. Consultá a un Abogado o Contador Público matriculado para cumplir con los requisitos de inscripción ante la IGJ/DPPJ, los procedimientos de asignación del CUIT por la AFIP y las necesidades específicas de gobierno del emprendimiento.
Cómo completar tu Instrumento Constitutivo de SAS Argentina (Constitución de Sociedad por Acciones Simplificada)
Para completar el Instrumento Constitutivo de la SAS en Argentina a través de la plataforma TAD (Trámites a Distancia), seguí estos pasos.
**Paso 1 — Verificar disponibilidad del nombre.** Ingresá a la plataforma TAD con tu clave fiscal Nivel 3 de AFIP/ARCA. Buscá la denominación social elegida en el buscador de la IGJ (para CABA) o la DPPJ de la provincia donde constituirás la SAS. El nombre debe incluir la designación «SAS» o «Sociedad por Acciones Simplificada» y no coincidir con denominaciones ya registradas. La reserva de nombre puede hacerse en el mismo portal TAD antes de iniciar el trámite formal.
**Paso 2 — Preparar los datos de los socios fundadores.** Reuní la siguiente información para cada socio: nombre completo, DNI (emitido por RENAPER), CUIL/CUIT asignado por AFIP/ARCA, domicilio real, correo electrónico, y el porcentaje del capital que cada socio aportará. Los socios extranjeros deben tener CUIT argentino obtenido a través de un representante fiscal (RG AFIP 3285/2012). Para socios personas jurídicas: actas constitutivas, estatutos, y poderes notariales apostillados si son sociedades extranjeras.
**Paso 3 — Definir la estructura de capital.** Determiná el capital social mínimo (dos veces el SMVM vigente — Ley 27.349 art. 44), el número de acciones, el valor nominal por acción, y las clases de acciones si se emiten (acciones ordinarias, preferidas o con distintos derechos políticos y económicos — art. 46 Ley 27.349). Calculá el 25% que debe integrarse al momento de la constitución (art. 43 Ley 27.349) y el plazo de 2 años para integrar el saldo.
**Paso 4 — Redactar el instrumento constitutivo.** El instrumento debe incluir todos los elementos del art. 36 Ley 27.349: denominación social, domicilio y sede social, objeto social, capital y acciones, mecanismo de administración, ejercicio social, reglas de transferencia de acciones, y duración. Podés usar la plantilla de forms-legal.com como base y personalizarla antes de subir al TAD.
**Paso 5 — Firma digital.** Todos los socios fundadores deben firmar el instrumento con firma digital válida bajo Ley 25.506. Si algún socio no tiene firma digital, el instrumento puede certificarse ante Escribano Público con certificación de firmas notariales, que equivale a instrumento público bajo el art. 33 Ley 27.349.
**Paso 6 — Presentación ante IGJ o DPPJ vía TAD.** Subí el instrumento constitutivo firmado, los documentos identificatorios de los socios, el comprobante de integración del 25% del capital (depósito en Banco de la Nación Argentina a una cuenta abierta a nombre de la futura SAS), y el comprobante de pago de la tasa de inscripción. La IGJ debe resolver en 24 horas (art. 38 Ley 27.349).
**Paso 7 — Obtener CUIT y apertura de cuenta bancaria.** Una vez aprobada la inscripción, AFIP/ARCA asigna el CUIT de la SAS en forma automática. Con el CUIT y el número de inscripción en la IGJ o DPPJ, abrí una cuenta corriente bancaria en cualquier entidad regulada por el BCRA, activá la facturación electrónica en el portal AFIP, y registrá a los empleados en el sistema Mi Simplificación.
Requisitos legales para Instrumento Constitutivo de SAS Argentina (Constitución de Sociedad por Acciones Simplificada)
Los requisitos legales del Instrumento Constitutivo de la SAS en Argentina se derivan principalmente de la Ley 27.349 y las resoluciones complementarias de la IGJ.
**Forma:** El instrumento constitutivo puede ser otorgado por instrumento público (escritura pública ante Escribano Público) o por instrumento privado con firma digital válida bajo la Ley 25.506, o con firmas certificadas ante Escribano Público (art. 33 Ley 27.349). La IGJ en CABA y las DPPJ provinciales aceptan el instrumento digital a través de TAD.
**Contenido obligatorio (art. 36 Ley 27.349):** Denominación social con la designación «SAS», domicilio social dentro de la jurisdicción de inscripción, objeto social (puede ser amplio — actividades múltiples), capital social mínimo (dos veces el SMVM) con indicación de las acciones suscritas e integradas, mecanismo de administración (administrador único o múltiple), plazo de duración o duración indefinida, fecha de cierre del ejercicio, y reglas de transferencia de acciones.
**Capital mínimo y aportes:** El capital mínimo es dos veces el SMVM (art. 44 Ley 27.349). Los aportes en dinero requieren integración del 25% al momento de la constitución y el saldo en 2 años (art. 43). Los aportes en especie (bienes no dinerarios) deben integrarse totalmente al momento de la constitución y su valuación debe ser aprobada por la IGJ.
**Registro y publicación:** La inscripción en la IGJ (CABA) o DPPJ (provincia) es constitutiva — la SAS no existe como sujeto de derecho hasta la inscripción (art. 7 LGS 19.550 aplicable subsidiariamente). Tras la inscripción, la IGJ publica un extracto en el Boletín Oficial.
**Obligaciones ante AFIP/ARCA:** La SAS debe inscribirse en Ganancias, IVA, y Seguridad Social ante AFIP/ARCA desde el primer día de actividad. Debe emitir facturas electrónicas, llevar registros contables (Libro Diario, Libro de Inventarios y Balances), y presentar declaraciones juradas anuales. La AFIP puede auditar la realidad económica de los aportes iniciales bajo la RG 3685/2014.
**Objeto social amplio:** A diferencia de la SA y la SRL bajo la LGS 19.550, la SAS admite objetos sociales amplios (art. 36 inc. 4 Ley 27.349). La IGJ ha aceptado fórmulas como «el desarrollo de toda actividad lícita, comercial, industrial, de servicios o agropecuaria» sin exigir la especificación detallada requerida para la SA.
Errores comunes a evitar en tu Instrumento Constitutivo de SAS Argentina (Constitución de Sociedad por Acciones Simplificada)
Los errores más frecuentes en la constitución de la SAS en Argentina son:
**1. Olvidar integrar el 25% del capital en el Banco Nación.** El art. 43 Ley 27.349 exige acreditar la integración del 25% del capital en efectivo antes de la inscripción. El depósito debe realizarse en el Banco de la Nación Argentina en una cuenta especial para aportes societarios, y el comprobante debe adjuntarse al trámite TAD. Sin este depósito la IGJ rechaza la solicitud.
**2. Denominación social idéntica o confusa.** Elegir una denominación social que coincide con una empresa ya registrada genera el rechazo inmediato por la IGJ. La búsqueda previa en el sistema TAD o en el registro de la IGJ es imprescindible. La denominación debe incluir obligatoriamente «SAS» o «Sociedad por Acciones Simplificada» al final.
**3. Objeto social demasiado restrictivo.** Aunque la Ley 27.349 permite objetos amplios, algunos founders optan por objetos muy específicos que luego impiden a la empresa diversificar actividades. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ha resuelto que un objeto social restrictivo puede generar responsabilidad personal de los administradores si la empresa realiza actos fuera del objeto (ultra vires, art. 58 LGS 19.550 aplicado subsidiariamente).
**4. No designar administrador sustituto.** La Ley 27.349 permite la administración por una sola persona (administrador único), pero sin sustituto designado, la incapacidad o muerte del administrador requiere una resolución de accionistas para designar al reemplazante, lo que puede demorar operaciones urgentes. Designar al menos un administrador sustituto o suplente en el instrumento constitutivo evita este riesgo.
**5. Confundir SAS con Monotributo.** La constitución de una SAS no reemplaza la inscripción en el Monotributo o el Régimen General de AFIP/ARCA: son obligaciones paralelas. La SAS es el vehículo societario; la categoría tributaria de la empresa se determina por los ingresos anuales bajo la Ley 24.977 (Monotributo) o el Régimen General (Ganancias + IVA + Seguridad Social). Muchas SAS con facturación baja eligen el Monotributo empresarial, que tiene requisitos específicos de facturación máxima para permanecer en ese régimen.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 27.349AR official
- Ley 25.506AR official
- Ley 24.977AR official
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Instrumento Constitutivo de SAS Argentina (Constitución de Sociedad por Acciones Simplificada) (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/business/corporate/sas-incorporation-agreement-argentina
"Instrumento Constitutivo de SAS Argentina (Constitución de Sociedad por Acciones Simplificada) (Argentina)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/argentina/business/corporate/sas-incorporation-agreement-argentina.
@misc{formslegal-sas-incorporation-agreement-argentina,
author = {{Forms Legal}},
title = {Instrumento Constitutivo de SAS Argentina (Constitución de Sociedad por Acciones Simplificada) (Argentina)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/argentina/business/corporate/sas-incorporation-agreement-argentina}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
Conforme a la Ley 27.349, una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) puede constituirse en Argentina dentro de las 24 horas a través de la plataforma digital TAD (Trámites a Distancia). El proceso TAD permite a los fundadores completar toda la constitución en línea —redactar y firmar el instrumento constitutivo mediante firma digital (conforme a la Ley 25.506), presentarlo ante la IGJ (Inspección General de Justicia en CABA) o la DPPJ (Dirección Provincial de Personas Jurídicas en las provincias) para su inscripción, y recibir la asignación del CUIT por parte de la AFIP— sin acudir presencialmente a ninguna oficina pública. El plazo de 24 horas establecido por el artículo 38 de la Ley 27.349 aplica cuando toda la documentación está completa y el sistema procesa la presentación sin observaciones. En la práctica, la IGJ y algunas DPPJ provinciales han registrado tiempos de tramitación de 2 a 5 días hábiles en períodos de alto volumen o cuando el sistema deriva la presentación a revisión manual. En comparación con los tipos societarios tradicionales, el plazo de constitución de la SAS representa una mejora drástica: la constitución de una SA (Sociedad Anónima) ante la IGJ demora típicamente de 30 a 90 días, y la inscripción de una SRL (Sociedad de Responsabilidad Limitada) demora de 15 a 45 días. La plataforma TAD exige que todos los fundadores cuenten con clave fiscal Nivel 3 o superior ante la AFIP y un certificado de firma digital válido —quienes aún no tengan estas credenciales deben prever el tiempo de obtención (habitualmente 1 a 3 días hábiles) dentro del plazo de constitución—.
El artículo 34 de la Ley 27.349 permite expresamente la constitución de una SAS por un socio único, convirtiéndola en el único tipo societario argentino —junto con la poco utilizada sociedad anónima unipersonal de la LGS (reformada por la Ley 26.994)— que permite a una sola persona crear una entidad con responsabilidad limitada. Bajo la Ley General de Sociedades 19.550, tanto la SA (Sociedad Anónima) como la SRL (Sociedad de Responsabilidad Limitada) requieren al menos dos socios, lo que históricamente obligaba al emprendedor individual a incluir un socio nominal con una participación mínima —práctica que generaba complicaciones de gobierno y posibles conflictos—. La estructura de socio único de la SAS elimina este problema: el socio único posee el 100% de las acciones, se desempeña como administrador único y ejerce todas las funciones de gobierno mediante decisiones del socio único documentadas en el libro de actas de la sociedad. La SAS unipersonal conserva plena protección de responsabilidad limitada —el patrimonio personal del socio está protegido de las obligaciones de la sociedad bajo el principio general de separación patrimonial, sujeto a la doctrina de la desestimación de la personalidad jurídica (art. 144 CCyC y art. 54 LGS), que se aplica únicamente en casos de fraude, ilegalidad o abuso de la forma societaria—. El socio único puede admitir luego nuevos accionistas mediante la emisión de nuevas acciones a través de un aumento de capital documentado en un acta de decisión del socio único.
Conforme al artículo 44 de la Ley 27.349, el capital social mínimo de una SAS en Argentina equivale a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil. El SMVM se ajusta periódicamente —a comienzos de 2026, el capital mínimo de la SAS es de aproximadamente ARS 450.000, aunque esta cifra cambia con cada actualización del SMVM—. Los aportes en dinero requieren la integración de un mínimo del 25% al momento de la constitución conforme al artículo 43 de la Ley 27.349, con el 75% restante a integrar dentro de los dos años desde la fecha de constitución. Los aportes en especie (bienes físicos, propiedad intelectual, equipos o inmuebles) deben integrarse totalmente al momento de la constitución. El capital se divide en acciones de igual o distinto valor nominal. En comparación con otros tipos societarios, el capital mínimo de la SAS es sustancialmente menor que el exigido a la SA (que, si bien no tiene un mínimo legal fijo, enfrenta umbrales prácticos más altos impuestos por las resoluciones de la IGJ que exigen un capital proporcional al objeto social) y comparable al de la SRL (que carece de capital mínimo legal pero enfrenta requisitos de proporcionalidad similares de la IGJ). El bajo capital mínimo hace que la SAS resulte particularmente atractiva para startups tecnológicas, consultoras y empresas de servicios que requieren un capital físico mínimo para operar. Los socios pueden aumentar el capital en cualquier momento mediante una decisión de socios inscripta ante la IGJ/DPPJ y comunicada a la AFIP.
Una SAS en Argentina está sujeta a las mismas obligaciones tributarias nacionales y provinciales que cualquier otra persona jurídica. A nivel nacional, la AFIP administra los siguientes impuestos: el Impuesto a las Ganancias (Ley 20.628) a una alícuota del 35% sobre la renta neta imponible de las sociedades, con la declaración jurada anual presentada a través del portal de la AFIP; el IVA (Impuesto al Valor Agregado, Ley 23.349) a la alícuota general del 21% sobre ventas y servicios, presentado mediante declaraciones juradas mensuales; y las contribuciones patronales a la seguridad social si la SAS tiene empleados —aproximadamente el 26,4% de la nómina bruta, que cubren el SIPA (a través de la ANSES), el INSSJP/PAMI, la ANSSAL, la ART y la obra social—. La distribución de dividendos a los accionistas está sujeta al impuesto a los dividendos del 7% conforme a la Ley 27.630 (aplicable a los dividendos provenientes de utilidades generadas en ejercicios iniciados después del 1 de enero de 2018). A nivel provincial, la SAS debe inscribirse en Ingresos Brutos en cada provincia donde desarrolle actividad económica —las alícuotas varían según la provincia y la actividad, típicamente entre el 1% y el 6%—. Las empresas que operan en varias provincias deben inscribirse en el Convenio Multilateral para la distribución de la base imponible de Ingresos Brutos. La SAS también debe pagar el Impuesto de Sellos sobre ciertos contratos y documentos en las provincias que lo recaudan —las alícuotas y los hechos imponibles varían según la provincia—. Las tasas municipales (ABL en CABA, tasa de seguridad e higiene en los municipios de la Provincia de Buenos Aires) aplican según el lugar de actividad de la SAS.
Los tres principales tipos societarios en Argentina —la SA (Sociedad Anónima), la SRL (Sociedad de Responsabilidad Limitada) y la SAS (Sociedad por Acciones Simplificada)— difieren significativamente en su constitución, gobierno y flexibilidad. Constitución: la SA requiere al menos 2 accionistas, escritura pública e inscripción ante la IGJ/DPPJ que demora de 30 a 90 días; la SRL requiere al menos 2 socios (máximo 50), instrumento público o privado, e inscripción en 15 a 45 días; la SAS admite un socio único, acepta firmas digitales y puede inscribirse dentro de las 24 horas a través de TAD (art. 38 Ley 27.349). Gobierno: la SA exige directorio, asamblea de accionistas y, para las sociedades más grandes, sindicatura o comisión fiscalizadora; la SRL requiere gerentes y reunión de socios; la SAS solo requiere un administrador (que puede ser una sola persona), sin síndico obligatorio salvo que el capital supere los umbrales reglamentarios. Capital: la SA divide el capital en acciones libremente transmisibles salvo restricción del estatuto; la SRL divide el capital en cuotas con restricciones a la transferencia que requieren conformidad de los socios conforme al art. 152 LGS; la SAS divide el capital en acciones con reglas de transferencia totalmente personalizables en el instrumento constitutivo (art. 48 Ley 27.349). Flexibilidad: la SAS admite múltiples clases de acciones, cláusulas de arrastre (drag-along) y acompañamiento (tag-along), esquemas de vesting y procedimientos de toma de decisiones simplificados que no están disponibles bajo el rígido marco de la LGS. Limitación: la SAS no puede acceder a los mercados públicos de capitales (la CNV no ha autorizado a las SAS para la oferta pública), mientras que la SA es el único vehículo para sociedades que cotizan en bolsa conforme a la Ley 26.831.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Acuerdo de Constitución de Sociedad Anónima
Estatuto constitutivo y acuerdo de constitución de Sociedad Anónima (SA) en Argentina, conforme a la Ley General de Sociedades 19.550, Arts. 163–307, con inscripción ante la IGJ o el Registro Público provincial.
Acuerdo de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)
Contrato constitutivo de Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) en Argentina, conforme a la Ley General de Sociedades 19.550, Arts. 146–162, con inscripción ante la IGJ o Registro Público provincial.
Acuerdo de Pacto de Accionistas
Acuerdo entre accionistas de una sociedad anónima o SAS que regula derechos de voto, restricciones a la transferencia de acciones, política de dividendos y mecanismos de salida, conforme al CCyC Art. 957 y LGS Art. 207 (Ley 19.550).
Acta de Reunión de Socios de SRL
Acta de reunión de socios de Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) en Argentina para aprobar estados contables, distribuir utilidades y designar gerentes, conforme a la LGS Artículo 157–160 (Ley 19.550).