Acuerdo de Pacto de Accionistas
PACTO DE ACCIONISTAS
CCyC Art. 957 (Ley 26.994) — LGS Arts. 1 y 207 (Ley 19.550)
En [Ciudad Firma], a los [Fecha Firma], se celebra el presente Pacto de Accionistas entre los titulares de acciones de [Denominacion Sociedad], que se identifican a continuación:
ACCIONISTA A:
[Nombre Accionista A], CUIT [Cuit Accionista A], titular de [Participacion Accionista A]. Representante: [Representante Accionista A].
ACCIONISTA B:
[Nombre Accionista B], CUIT [Cuit Accionista B], titular de [Participacion Accionista B]. Representante: [Representante Accionista B].
SOCIEDAD:
[Denominacion Sociedad], CUIT [Cuit Sociedad], inscripta ante la IGJ bajo N° [Inscripcion Sociedad], con domicilio en [Domicilio Sociedad], capital social total: [Capital Social Total].
Las Partes celebran el presente Pacto de Accionistas al amparo del Art. 957 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) y del Art. 207 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (LGS). De conformidad con el Art. 207 LGS, el presente pacto es válido y exigible entre los accionistas signatarios, pero no es oponible a la sociedad ni puede ser invocado para impugnar resoluciones asamblearias conforme al Art. 251 LGS.
CLÁUSULA PRIMERA — GOBIERNO CORPORATIVO
Las Partes acuerdan la siguiente composición y designación del Directorio de la Sociedad: [Composicion Directorio].
CLÁUSULA SEGUNDA — MATERIAS RESERVADAS
Las siguientes decisiones de la Sociedad requerirán la aprobación de [Porcentaje Super Mayoria] del capital social con derecho a voto, lo que en la práctica implica el voto afirmativo de ambos Accionistas: [Materias Reservadas]. El accionista que vote en contravención a este pacto responderá por los daños y perjuicios ocasionados.
CLÁUSULA TERCERA — LOCK-UP Y RESTRICCIONES A LA TRANSFERENCIA
Durante [Plazo Lock Up], ningún Accionista podrá vender, ceder, prendar, gravar ni transferir de ninguna forma sus acciones en la Sociedad sin el consentimiento escrito unánime de las demás Partes del presente pacto.
CLÁUSULA OCTAVA — DIVIDENDOS Y DERECHOS DE INFORMACIÓN
Las Partes acuerdan la siguiente política de dividendos: [Politica Dividendos]. Los derechos de información del Accionista B (minoritario) serán los siguientes: [Derechos Informacion Minoritario].
CLÁUSULA NOVENA — VIGENCIA Y RESOLUCIÓN DE DISPUTAS
El presente pacto tendrá vigencia [Plazo Vigencia Pacto]. Cualquier controversia entre las Partes que no pueda resolverse de común acuerdo se someterá a: [Mecanismo Disputas]. La ley aplicable es la del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994) y la Ley General de Sociedades N° 19.550. Para toda cuestión ante tribunales ordinarios, las Partes se someten a la jurisdicción de [Ciudad Firma].
FIRMAS
En prueba de conformidad, los Accionistas suscriben el presente Pacto en [Ciudad Firma], el [Fecha Firma], en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ACCIONISTA A:
[Nombre Accionista A] — CUIT [Cuit Accionista A]
Repr.: [Representante Accionista A]
Firma: _________________________
ACCIONISTA B:
[Nombre Accionista B] — CUIT [Cuit Accionista B]
Repr.: [Representante Accionista B]
Firma: _________________________
Accionista A
________________
Signature
Accionista B
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Pacto de Accionistas
El Acuerdo de Pacto de Accionistas en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Ley General de Sociedades 19.550 Art. 207; Código Civil y Comercial Art. 957.
El Pacto de Accionistas —denominado en la práctica del mercado de capitales argentino también shareholders' agreement o acuerdo parasocial— opera como un instrumento contractual complementario al estatuto social de la SA. Mientras el estatuto social es el documento constitutivo de la persona jurídica (LGS Art. 11), inscripto en el Registro Público a cargo de la Inspección General de Justicia (IGJ) en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en los Registros Públicos provinciales según corresponda, el Pacto de Accionistas no se inscribe en ningún registro público. Esta diferencia estructural determina que el Pacto solo sea oponible entre sus firmantes (CCyC Art. 1021), sin afectar a la sociedad como persona jurídica distinta de los socios ni a los terceros que contraten con ella.
En el mercado argentino, el Pacto de Accionistas se utiliza en una amplia variedad de transacciones y estructuras societarias. Las operaciones de venture capital y private equity, en las que fondos de inversión (VC, PE, family offices) ingresan al capital de startups y empresas de crecimiento, invariablemente incluyen un Pacto de Accionistas que regula los derechos especiales del inversor (liquidación preferente, anti-dilución, veto sobre ciertas decisiones). Las joint ventures entre empresas argentinas y extranjeras, reguladas también por el CCyC Arts. 1442–1446 (contratos asociativos), requieren un Pacto de Accionistas cuando se instrumentan a través de una SA o SAS constituida localmente. Las SA de tipo familiar (empresas de familia) también utilizan el Pacto para regular la sucesión de la participación accionaria y los derechos de los herederos.
La Inspección General de Justicia (IGJ) en CABA regula a las SA mediante la Resolución General IGJ 7/2015 y sus modificatorias (RG IGJ 6/2016, RG IGJ 2/2020, RG IGJ 5/2020, entre otras), que establecen los requisitos formales para la constitución, modificación de estatuto y cambios de integración del capital de las SA con sede en CABA. En las provincias, los Registros Públicos provinciales (dependientes de los Ministerios de Justicia provinciales o de los Poderes Judiciales provinciales, según la jurisdicción) aplican sus propias normativas, aunque en general siguen los lineamientos de la LGS 19.550.
El Pacto de Accionistas bien redactado previene conflictos societarios costosos, reduce la asimetría de información entre accionistas mayoritarios y minoritarios, y establece reglas claras de gobernanza corporativa. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de CABA ha consolidado jurisprudencia reconociendo la validez y ejecutabilidad de los pactos parasociales entre accionistas firmantes, incluyendo cláusulas de sindicación de voto, restricciones a la transferencia y opciones de compra o venta de participaciones accionarias.
Cuándo necesitas Acuerdo de Pacto de Accionistas
El Acuerdo de Pacto de Accionistas en Argentina resulta necesario en todas las situaciones en que dos o más accionistas de una SA o SAS necesitan regular sus relaciones internas más allá de lo previsto en el estatuto social. Las circunstancias más frecuentes que generan esta necesidad son las siguientes.
Ingreso de un inversor financiero o estratégico: Cuando un fondo de venture capital, un family office, un inversor ángel o una empresa estratégica suscribe acciones de una startup o empresa en crecimiento, el Pacto de Accionistas es el instrumento que recoge los derechos especiales del inversor: preferencia en la distribución de activos en caso de liquidación (liquidation preference), protección anti-dilución ante futuras rondas de financiación a menor valuación (full ratchet o weighted average anti-dilution), veto sobre decisiones societarias relevantes (presupuesto anual, cambio de giro comercial, endeudamiento por encima de un umbral), y mecanismos de salida (put option, tag-along, drag-along, IPO rights).
Constitución de una joint venture: Cuando dos o más empresas —nacionales o una local y una extranjera— crean una SA o SAS para ejecutar un proyecto conjunto (desarrollo inmobiliario, explotación de una concesión pública, distribución de productos), el Pacto de Accionistas regula el aporte de cada parte, la gobernanza del directorio, los mecanismos de toma de decisiones y las cláusulas de salida ante el incumplimiento de uno de los socios o ante el fracaso comercial del proyecto.
Empresa familiar con múltiples ramas: Cuando una empresa familiar argentina tiene accionistas de distintas generaciones o ramas de la familia, el Pacto de Accionistas —complementado con un protocolo de empresa familiar— regula el acceso de los miembros de la familia a cargos directivos, la política de distribución de dividendos para financiar los gastos personales de los accionistas pasivos, el derecho de los herederos a ingresar como accionistas, y los mecanismos de resolución de conflictos (mediación familiar, árbitro designado por el Consejo de Familia).
Adquisición parcial de empresa (M&A): En las transacciones de fusiones y adquisiciones (M&A) en Argentina, cuando un adquirente compra una participación parcial de una SA (no la totalidad del capital), el Pacto de Accionistas regula la relación entre el adquirente y los accionistas vendedores que retienen participación residual. Incluye típicamente cláusulas de no competencia, de permanencia de los fundadores (vesting), y de representación en el Directorio.
Fideicomiso de acciones o garantía: Cuando se constituye un fideicomiso de garantía o de administración sobre paquetes accionarios de SA argentinas, el Pacto de Accionistas establece cómo se ejercen los derechos de voto durante la vigencia del fideicomiso, quién percibe los dividendos y cuál es el mecanismo de ejecución en caso de incumplimiento del deudor.
Startup en etapa de aceleración: Los emprendedores que constituyen una SAS (Sociedad por Acciones Simplificada) bajo la Ley 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor, al sumar un co-fundador o un primer inversor, necesitan un Pacto de Accionistas que regule el vesting de las acciones del co-fundador (adquisición gradual sujeta a permanencia en la empresa) y las cláusulas de reverse vesting en caso de salida prematura.
Qué incluir en tu Acuerdo de Pacto de Accionistas
Un Acuerdo de Pacto de Accionistas completo y jurídicamente eficaz bajo el CCyC Art. 957 y la LGS 19.550 debe contener los siguientes elementos esenciales.
Identificación de las partes y sus participaciones: Nombre completo o razón social, DNI/CUIT (emitidos por AFIP — Administración Federal de Ingresos Públicos), domicilio real o social, y porcentaje de participación accionaria de cada accionista firmante. Si una parte es persona jurídica (SRL, SA, fondo de inversión), indicar los datos de constitución y la representación del firmante (apoderado, director o gerente con facultades suficientes conforme al estatuto social y el Registro Público). La identificación del objeto social de la sociedad cuyo capital es objeto del Pacto —nombre, CUIT, número de inscripción en IGJ o Registro Público provincial, y clase y cantidad de acciones de cada parte.
Sindicación de voto: Cláusula por la cual los accionistas se comprometen a votar de manera coordinada en las asambleas ordinarias y extraordinarias de la SA, previa reunión del sindicato de accionistas con antelación definida (ej. 72 horas antes de la asamblea). Definición del mecanismo para adoptar decisiones dentro del sindicato (unanimidad, mayoría simple o mayoría calificada sobre el capital sindicado) y consecuencias del voto en contravención al sentido acordado (acción de daños y perjuicios — CCyC Art. 1716).
Política de dividendos: Acuerdo sobre el porcentaje mínimo de las utilidades distribuibles (art. 68 LGS) que debe ser distribuido como dividendo en efectivo, el plazo máximo para la resolución asamblearia de distribución, y la moneda de pago (pesos o divisas extranjeras conforme a la normativa cambiaria del BCRA). Reglas para la capitalización de utilidades (emisión de acciones liberadas) cuando los accionistas acuerdan reinvertir utilidades.
Restricciones a la transferencia de acciones y ROFR: Cláusula de lock-up (plazo mínimo durante el cual las acciones no pueden ser transferidas a terceros), derecho de preferencia entre los accionistas firmantes (right of first refusal — ROFR) ante la venta a un tercero con plazo de ejercicio de 30 días desde la notificación fehaciente (carta documento vía Correo Argentino), y cláusula de aprobación previa del nuevo accionista por parte del sindicato.
Tag-along y drag-along: Derecho de co-venta (tag-along): si un accionista enajena una participación de control (más del 50% del capital votante), los demás firmantes tienen derecho a vender proporcionalmente su participación al mismo adquirente en iguales condiciones y precio. Cláusula de arrastre (drag-along): si el accionista mayoritario consigue un comprador por el 100% del capital a un precio razonable, puede obligar a los accionistas minoritarios a vender sus acciones al mismo adquirente en las mismas condiciones, para facilitar la salida total de la inversión.
Opciones put y call: Put option: derecho del accionista inversor a exigir que el accionista fundador o la sociedad le compre sus acciones a un precio determinado (fórmula de valoración basada en múltiplos de EBITDA, flujo de caja descontado o valor en libros ajustado). Call option: derecho del accionista fundador a comprar las acciones del inversor a un precio determinado. Plazo de ejercicio de las opciones, condicionantes de activación (hitos de facturación, paso del tiempo, cambio de control) y mecanismo de valuación por auditor independiente designado de común acuerdo o por el CPCECABA (Consejo Profesional de Ciencias Económicas de CABA).
Gobernanza del Directorio y vetos minoritarios: Número de directores que cada grupo de accionistas tiene derecho a designar en el Directorio de la SA (LGS Arts. 255–273). Lista de decisiones que requieren voto afirmativo del representante del inversor minoritario en el Directorio o en la asamblea (quórum especial para: aumento de capital social, endeudamiento por encima de un múltiplo del EBITDA, cambio de giro comercial, celebración de contratos con partes relacionadas por encima de un umbral).
Resolución de disputas y ley aplicable: Cláusula de mediación prejudicial obligatoria (Ley 26.589) ante organismo de mediación en CABA o provincia competente. Cláusula arbitral ante el Centro Empresarial de Mediación y Arbitraje (CEMA) o el Tribunal Arbitral de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (TABCBA). Sometimiento al derecho argentino y a la jurisdicción de los tribunales ordinarios en lo comercial de CABA o provincia donde tenga su sede la sociedad. forms-legal.com ofrece este modelo como punto de partida práctico; cada Pacto de Accionistas debe ser revisado y adaptado por abogado especialista en derecho societario y M&A argentino conforme a la LGS 19.550 y el CCyC vigente.
Cómo completar tu Acuerdo de Pacto de Accionistas
Para completar correctamente el Acuerdo de Pacto de Accionistas en Argentina, siga estos pasos detallados.
Paso 1 — Identificar a todas las partes: Complete el nombre completo de cada accionista firmante exactamente como figura en el DNI (personas humanas) o en el estatuto social y RPC (personas jurídicas). Para personas humanas: nombre completo, DNI sin puntos (ej. 25678901) o con formato habitual, y CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X obtenido en afip.gob.ar. Para sociedades firmantes: razón social completa, CUIT, número de inscripción en IGJ o Registro Público provincial, y nombre y cargo del representante legal que firma en su nombre (verificar poderes vigentes).
Paso 2 — Identificar la sociedad objeto del Pacto: Ingrese la denominación social completa de la SA o SAS, su CUIT, número de inscripción en IGJ o Registro Público, domicilio social inscripto, objeto social según estatuto, y el capital social total indicando el valor nominal de cada acción (en SA: mínimo $10.000 por acción conforme a LGS Art. 186, o el que establezca el estatuto). Indique la cantidad y porcentaje de acciones que posee cada parte firmante del Pacto.
Paso 3 — Establecer las restricciones a la transferencia: Defina el período de lock-up en meses (ej. 24 meses desde la fecha del Pacto). Para el ROFR, especifique el plazo de ejercicio en días corridos (recomendado: 30 días), la forma de notificación fehaciente (carta documento vía Correo Argentino, telegrama colacionado o correo electrónico con confirmación de lectura) y el precio de ejercicio (mismo precio ofrecido al tercero comprador, ajustado por los mismos términos y condiciones).
Paso 4 — Configurar las opciones put y call: Si el Pacto incluye opciones, defina con precisión: (a) quién tiene el derecho (put: inversor; call: fundador), (b) el período de ejercicio (ventana temporal en meses a partir de una fecha o evento), (c) la fórmula de valoración (ej. X veces EBITDA de los últimos 12 meses, o flujo de caja descontado a tasa X%), (d) el auditor o valuador designado para determinar el precio si las partes no acuerdan (ej. firma Big Four inscripta en el CPCECABA), y (e) el plazo máximo para completar la transacción una vez ejercida la opción (ej. 60 días corridos).
Paso 5 — Definir la gobernanza del Directorio: Indique cuántos directores corresponden a cada grupo de accionistas (ej. el inversor con el 20% designa 1 director de 5 totales). Liste las materias reservadas que requieren voto afirmativo del director designado por el inversor (veto minoritario). Especifique si el Pacto regula también la composición de la Comisión Fiscalizadora (LGS Art. 284) o del Consejo de Vigilancia (LGS Art. 280).
Paso 6 — Establecer la política de dividendos: Indique el porcentaje mínimo de las ganancias netas (utilidades líquidas y realizadas después de constituir la reserva legal del 5% anual hasta alcanzar el 20% del capital social — LGS Art. 70) que debe distribuirse como dividendo (ej. mínimo 30% de la utilidad neta anual). Defina el plazo máximo para la resolución de distribución desde el cierre del ejercicio anual (ej. dentro de los 90 días de aprobados los estados contables por la asamblea ordinaria — LGS Art. 234).
Paso 7 — Firmar con certificación notarial: Para que las firmas sean fehacientes y el Pacto tenga fecha cierta como instrumento privado (CCyC Art. 317), las firmas de todos los accionistas firmantes deben ser certificadas por escribano público matriculado en el Colegio de Escribanos provincial correspondiente. El Pacto puede también otorgarse directamente en escritura pública para mayor seguridad jurídica, aunque no es obligatorio.
Requisitos legales para Acuerdo de Pacto de Accionistas
El Acuerdo de Pacto de Accionistas en Argentina está sujeto a los siguientes requisitos legales bajo la LGS 19.550, el CCyC Ley 26.994 y la normativa complementaria.
Forma instrumental: El Pacto de Accionistas puede celebrarse por instrumento privado (CCyC Art. 1012), ya que la LGS 19.550 no exige escritura pública para su otorgamiento. Sin embargo, para dotar al instrumento de fecha cierta oponible a terceros (CCyC Art. 317), es recomendable que las firmas sean certificadas notarialmente por escribano matriculado en el Colegio de Escribanos provincial, o que el instrumento se otorgue directamente en escritura pública. La fecha cierta es relevante en caso de quiebra de algún firmante (Ley 24.522 — Ley de Concursos y Quiebras — LCQ Art. 109 y concordantes).
No inscripción en el Registro Público: El Pacto de Accionistas no se inscribe en la IGJ ni en el Registro Público provincial. Esta es una característica esencial del instrumento: solo obliga a sus firmantes y no es oponible a la sociedad ni a terceros (CCyC Art. 1021). Si se desea que las restricciones a la transferencia sean oponibles erga omnes, deben incluirse también en el estatuto social e inscribirse en la IGJ o Registro Público según la LGS Art. 167 y RG IGJ 7/2015.
Capacidad de las partes: Los accionistas firmantes deben tener plena capacidad civil (CCyC Art. 22 — personas humanas mayores de 18 años sin restricciones judiciales). Si firma una persona jurídica, su representante debe tener facultades suficientes según el estatuto social y los poderes inscriptos. La representación de menores accionistas requiere autorización judicial conforme al CCyC Art. 692.
Normativa cambiaria del BCRA: Las cláusulas del Pacto que impliquen pagos en moneda extranjera (opciones put/call en USD, dividendos en divisas) deben respetar la normativa cambiaria vigente del Banco Central de la República Argentina (BCRA), en particular las Comunicaciones A 3500 y A 7030 y sus modificatorias, que regulan el acceso al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) para la remisión de dividendos al exterior y el pago de adquisiciones de participaciones societarias.
Contratos con accionistas extranjeros: Si algún firmante es un accionista o inversor no residente en Argentina (persona humana o jurídica del exterior), el Pacto puede sujetarse a derecho extranjero y jurisdicción internacional en la medida en que ello no implique evasión de normas imperativas argentinas (CCyC Art. 2651). Sin embargo, para la ejecución forzada de cláusulas en Argentina, el laudo o sentencia extranjera debe cumplir el proceso de exequátur ante los tribunales argentinos (CCyC Arts. 2611–2613).
Impuesto de Sellos: El Pacto de Accionistas como instrumento privado no inscripto no está alcanzado por el Impuesto de Sellos en la mayoría de las jurisdicciones argentinas (CABA — Código Fiscal de CABA; Provincia de Buenos Aires — Código Fiscal PBA). Sin embargo, si el Pacto contiene una cláusula de transferencia de acciones con precio determinado o determinable, esa cláusula puede estar alcanzada por el impuesto en jurisdicciones con alcance ampliado (verificar con asesor impositivo local).
Errores comunes a evitar en tu Acuerdo de Pacto de Accionistas
Al redactar un Acuerdo de Pacto de Accionistas en Argentina, los accionistas y sus asesores cometen con frecuencia los siguientes errores que generan conflictos e ineficacia del instrumento.
No dotar de fecha cierta al instrumento: Un Pacto de Accionistas sin fecha cierta (CCyC Art. 317) puede ser desconocido por terceros o por el síndico en caso de quiebra de uno de los firmantes (LCQ Art. 109). La solución es simple: certificar notarialmente las firmas ante escribano matriculado o protocolizar el instrumento, lo que le otorga fecha cierta desde el momento de la certificación.
Confiar exclusivamente en el Pacto sin reflejar restricciones en el estatuto: Las restricciones a la transferencia pactadas en el Pacto (lock-up, ROFR, drag-along) no son oponibles a la SA ni a terceros adquirentes de buena fe. Si un accionista vende sus acciones en violación del lock-up, la transferencia es válida frente al RPC y a la sociedad. Para que las restricciones sean oponibles erga omnes, deben estar también en el estatuto social inscripto en la IGJ o Registro Público.
Fórmulas de valoración ambiguas o sin mecanismo de determinación: Las cláusulas que establecen opciones put o call con precios determinados por "valor de mercado", "valuación de la empresa" o "múltiplos de mercado" sin precisar la metodología, los estados contables de referencia, la fecha de valuación y el valuador designado generan disputas irresolubles. La fórmula debe ser precisa: ej. "X veces el EBITDA de los últimos 12 meses auditados, determinado por [Nombre de la firma auditora], con plazo de emisión del informe de 30 días hábiles".
Omitir la cláusula de vesting para fundadores: En startups y empresas de crecimiento, no incluir un mecanismo de vesting (adquisición gradual de acciones por parte de los fundadores sujeta a permanencia en la empresa) expone al inversor a que un co-fundador se retire en etapa temprana manteniendo su participación accionaria completa. El vesting típico en el mercado argentino es de 4 años con un cliff de 12 meses.
No prever el deadlock: Cuando el Pacto establece mayorías calificadas o unanimidad para ciertas decisiones en una SA con dos accionistas al 50%, la falta de acuerdo genera un deadlock (bloqueo) que paraliza la sociedad. El Pacto debe incluir mecanismos de desempate: mediación, árbitro designado, opción de compraventa forzada (Russian roulette o Texas shootout) en la que cualquier parte puede ofertar un precio y la otra parte elige si compra o vende a ese precio.
Ignorar las restricciones cambiarias del BCRA: Las cláusulas de pago de opciones o dividendos en dólares estadounidenses u otras divisas sin considerar la normativa del BCRA (Comunicaciones A 3500 y A 7030) pueden ser de imposible cumplimiento legal al momento de ejecutarse, generando incumplimientos involuntarios. El Pacto debe incluir cláusulas de ajuste por restricciones cambiarias sobrevinientes y mecanismos alternativos de pago en pesos al tipo de cambio oficial, MEP o CCL según la normativa vigente al momento del pago.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 27.349AR official
- Ley 26.589AR official
- Ley 26.994AR official
- Ley 24.522AR official
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Forms Legal. (2026). Acuerdo de Pacto de Accionistas (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/business/corporate/acuerdo-pacto-accionistas-argentina
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El Pacto de Accionistas en Argentina es un contrato celebrado entre dos o más accionistas de una sociedad anónima (SA) o sociedad por acciones simplificada (SAS) mediante el cual regulan, entre ellos y con carácter obligatorio para las partes firmantes, aspectos que van más allá de lo establecido en el estatuto social. Su base legal se encuentra en el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), Ley 26.994, Art. 957, que consagra la autonomía de la voluntad en materia contractual, y en la Ley General de Sociedades (LGS) 19.550. El Pacto de Accionistas —denominado también shareholders' agreement o acuerdo parasocial— es un instrumento privado que no se inscribe en el Registro Público de Comercio (RPC) de la Inspección General de Justicia (IGJ) ni en el Registro Público provincial, y por lo tanto no es oponible a la sociedad ni a terceros de buena fe, a diferencia del estatuto social. Sin embargo, entre las partes signatarias tiene plena fuerza vinculante conforme al CCyC Art. 959 (efecto relativo de los contratos). El instrumento complementa el estatuto social sin contradecirlo, regulando materias que la LGS 19.550 deja a la autonomía de los accionistas.
El estatuto social de la sociedad anónima es el documento constitutivo inscripto en el Registro Público a cargo de la Inspección General de Justicia (IGJ) en CABA, o del Registro Público provincial, conforme a la LGS Arts. 11 y 167. El estatuto regula la organización de la sociedad, la composición del directorio, las clases de acciones, el quórum y las mayorías de la asamblea, y es oponible erga omnes —es decir, frente a todos, incluyendo terceros que contraten con la sociedad. El Pacto de Accionistas, en cambio, es un contrato privado entre accionistas, no inscripto en el RPC, que regula la relación interna entre ellos: compromisos de voto en la asamblea, derecho de preferencia entre accionistas, restricciones a la transferencia de acciones, política de dividendos y mecanismos de salida (put option, call option, tag-along, drag-along). El Pacto solo obliga a sus signatarios (CCyC Art. 1021), no a la sociedad ni a accionistas no firmantes. Si un accionista viola el Pacto al votar en sentido contrario al comprometido, el voto tiene igual validez jurídica ante la sociedad, pero genera responsabilidad civil y una acción de daños entre las partes del Pacto.
La LGS 19.550 Art. 214 establece que las acciones de las sociedades anónimas son libremente transmisibles, salvo que el estatuto establezca restricciones —que no pueden importar la prohibición absoluta de la transferencia. Sobre esa base, el Pacto de Accionistas puede establecer las siguientes restricciones entre las partes: (a) Derecho de preferencia (right of first refusal — ROFR): antes de vender a un tercero, el accionista vendedor debe ofrecer sus acciones a los demás signatarios del Pacto en las mismas condiciones y precio, con un plazo de ejercicio (típicamente 30 días). (b) Aprobación previa (prior approval clause): el ingreso de un tercero como accionista requiere la aprobación de los demás accionistas firmantes del Pacto. (c) Lock-up: prohibición temporal de transferir acciones durante un período determinado (ej. 24 meses desde la suscripción), para dar estabilidad a la estructura accionaria. (d) Tag-along (derecho de co-venta): si un accionista vende su participación mayoritaria, los demás tienen derecho a vender proporcionalmente su participación al mismo adquirente en las mismas condiciones. (e) Drag-along (arrastre): el accionista mayoritario puede obligar a los minoritarios a vender si consigue un comprador por el 100% de las acciones en condiciones razonables.
Los acuerdos de sindicación de voto son cláusulas del Pacto de Accionistas mediante las cuales los firmantes se comprometen a votar de manera coordinada en las asambleas de accionistas de la SA, conforme a una decisión previa adoptada dentro del grupo de accionistas sindicados. La doctrina y jurisprudencia argentina —incluyendo pronunciamientos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires— reconocen la validez de estos acuerdos entre las partes, aunque el voto emitido en contravención al pacto de sindicación conserva plena validez frente a la sociedad. El acuerdo de sindicación puede establecer que las partes se reúnan previamente a la asamblea (pre-meeting o reunión de sindicato) para decidir el sentido del voto por unanimidad o mayoría calificada. La violación del compromiso de voto genera responsabilidad contractual entre los accionistas firmantes y una acción de daños y perjuicios ante el fuero comercial (CCyC Art. 1716). La IGJ ha sostenido en diversas resoluciones que la sindicación no es per se contraria al orden público societario, siempre que no fraude los derechos de los accionistas no sindicados ni los de los acreedores sociales.
Las opciones put y call son mecanismos de salida forzada que el Pacto de Accionistas puede establecer entre sus partes. La put option (opción de venta) otorga a un accionista el derecho —no la obligación— de exigir que el otro accionista (o la sociedad, si el estatuto lo permite) le compre su participación accionaria a un precio determinado o determinable (fórmula de valoración), dentro de un período establecido. Se utiliza frecuentemente por los inversores financieros (fondos de venture capital, family offices) que necesitan un mecanismo de salida garantizado si la sociedad no alcanza ciertos hitos o si transcurre el plazo de inversión. La call option (opción de compra) otorga a un accionista el derecho de exigir que el otro accionista le venda su participación a un precio determinado. Se utiliza típicamente por los fundadores o accionistas estratégicos para comprar la participación de un inversor saliente. En ambos casos, la valoración de las acciones puede fijarse de antemano (precio fijo), mediante múltiplos de EBITDA (Earnings Before Interest, Taxes, Depreciation and Amortization), por valuación de auditor independiente (Big Four: Deloitte, PwC, EY o KPMG en Argentina), o por el método DCF (Discounted Cash Flow). La moneda de denominación —pesos o dólares estadounidenses— debe pactarse expresamente, teniendo en cuenta las restricciones cambiarias vigentes (BCRA Comunicaciones A 3500 y concordantes).
No. El Pacto de Accionistas en Argentina es un contrato privado entre accionistas que no requiere inscripción en la Inspección General de Justicia (IGJ) ni en el Registro Público provincial (Registro de Comercio). La LGS 19.550 no prevé un mecanismo de registración para los pactos parasociales, y la IGJ tampoco los recepta en sus registros. Esta característica tiene una consecuencia fundamental: el Pacto no es oponible a la sociedad anónima ni a los terceros que contraten con ella (CCyC Arts. 1021 y 1024). Si un accionista firmante del Pacto transfiere sus acciones a un tercero en violación del derecho de preferencia o lock-up pactados, la transferencia es válida frente a la sociedad —porque el estatuto no la prohíbe— pero genera responsabilidad civil entre las partes del Pacto. Por ello, los abogados especializados en M&A y derecho societario recomiendan que las restricciones a la transferencia de acciones más importantes (como el lock-up o el ROFR) se incluyan también en el estatuto social —donde sí pueden inscribirse en la IGJ y ser oponibles erga omnes—, complementando el Pacto de Accionistas con disposiciones paralelas en el estatuto. En CABA, la IGJ (Resolución General IGJ 7/2015 y concordantes) regula la SA con estatuto restrictivo.
Los conflictos derivados de un Pacto de Accionistas en Argentina pueden resolverse por distintas vías. La mediación prejudicial obligatoria (Ley 26.589) es el primer paso obligatorio antes de iniciar cualquier acción judicial en materia civil y comercial en CABA y en la mayoría de las provincias adheridas: el mediador —inscripto en el MEDIADORES.JUS.GOB.AR del Ministerio de Justicia— facilita el acuerdo entre las partes. Si la mediación fracasa, el Pacto puede prever el arbitraje institucional ante el Centro Empresarial de Mediación y Arbitraje (CEMA), el Tribunal Arbitral de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (TABCBA) o la Cámara Arbitral de la Bolsa de Cereales de Buenos Aires (para conflictos agropecuarios). El arbitraje ofrece ventajas en materia societaria: confidencialidad, árbitros especializados en derecho comercial y menor duración que el proceso judicial ordinario. En ausencia de cláusula arbitral, los conflictos se ventilan ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de CABA (fuero comercial) o ante el Juzgado Provincial en lo Comercial competente. La acción de exclusión de socio (LGS Art. 91) y la acción de intervención judicial de la sociedad (LGS Arts. 113–117) son remedios adicionales disponibles ante el juez comercial competente cuando el conflicto pone en riesgo la continuidad de la sociedad.
La celebración de un Pacto de Accionistas no genera por sí misma obligaciones impositivas ante AFIP. Sin embargo, los mecanismos de salida (put/call options) y la transferencia de acciones tienen consecuencias fiscales relevantes. La transferencia de acciones de SA argentinas por personas humanas residentes está alcanzada por el Impuesto a las Ganancias —cedular al 15% sobre la ganancia neta (precio de venta menos costo de adquisición actualizado por IPC), conforme a la Ley de Impuesto a las Ganancias (LIG) texto ordenado por Decreto 824/2019 y sus modificatorias introducidas por la Reforma Tributaria Ley 27.430. Si el enajenante es una persona jurídica (sociedad), la ganancia tributa a la alícuota general del 35% del Impuesto a las Ganancias (LIG Art. 69). Las opciones de compra o venta de acciones no tributan al momento de su otorgamiento sino al ejercerse, cuando se produce el hecho imponible (transferencia efectiva). Si el Pacto incluye dividendos distribuidos, estos tributan a la alícuota cedular del 7% para dividendos pagados con utilidades generadas a partir del 01/01/2018 (LIG Art. 97). AFIP regula la inscripción como inversor en el SICORE para retenciones de Ganancias cuando existen rendimientos de inversiones en acciones. El Impuesto de Sellos no grava el Pacto de Accionistas como instrumento privado no inscripto, salvo que su celebración o sus efectos ocurran en provincias con alcance extendido del Impuesto de Sellos (ej. Córdoba, que grava algunos instrumentos privados).
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