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Acuerdo de Suscripción de Acciones SA

Acuerdo de Suscripción de Acciones de SA — Argentina

ACUERDO DE SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES

Ley General de Sociedades N° 19.550 — Arts. 186–196 y 202

En [Ciudad Firma], a los [Fecha Firma], entre:

LA SOCIEDAD ANÓNIMA EMISORA:

[Denominacion S A], CUIT [Cuit S A], inscripta ante la IGJ bajo N° [Inscripcion I G J S A], con domicilio social en [Domicilio S A], representada en este acto por su Presidente del Directorio, [Presidente Directorio], DNI [Dni Presidente Directorio] (en adelante, 'la Sociedad').

EL SUSCRIPTOR:

[Nombre Suscriptor], CUIT [Cuit Suscriptor], con domicilio en [Domicilio Suscriptor]. Representante: [Representante Suscriptor] (en adelante, 'el Suscriptor').

Las Partes celebran el presente Acuerdo de Suscripción de Acciones conforme a los Arts. 186 a 196 y 202 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (LGS) y la normativa de la Inspección General de Justicia (IGJ).

PRIMERA — ANTECEDENTES DE LA EMISIÓN

Con fecha [Fecha Asamblea Emision], la [Tipo Asamblea Emision] de [Denominacion S A] aprobó el aumento del capital social mediante la emisión de nuevas acciones, autorizando al Directorio a suscribir el presente acuerdo de suscripción con inversores, conforme al Art. 188 y concordantes de la LGS. La Sociedad ejerció el derecho de preferencia previsto en el Art. 194 LGS, ofreciendo las nuevas acciones a los accionistas existentes, y el presente acuerdo regula la suscripción por parte del nuevo Suscriptor.

SEGUNDA — ACCIONES OBJETO DE SUSCRIPCIÓN

El Suscriptor se compromete a suscribir [Cantidad Acciones Suscritas] acciones [Clase Acciones Suscritas] de [Denominacion S A], con valor nominal de [Valor Nominal Accion] cada una, a un precio de emisión de [Precio Emision Accion] por acción. La prima de emisión total, si corresponde, es: [Prima Emision]. Conforme al Art. 202 de la LGS, el precio de emisión no puede ser inferior al valor nominal. La prima de emisión se acreditará íntegramente a la cuenta 'Sobreprecio de Acciones' del patrimonio neto de la Sociedad. Una vez integrado el total de la suscripción, el Suscriptor será titular del [Porcentaje Post Suscripcion] del capital social total.

Las acciones suscritas confieren al Suscriptor los siguientes derechos de voto: [Derecho Voto].

TERCERA — INTEGRACIÓN DEL PRECIO DE SUSCRIPCIÓN

El precio total de suscripción será integrado por el Suscriptor de la siguiente manera:

a) Integración inmediata al firmar el presente acuerdo: [Porcentaje Integracion Inmediata], equivalente a [Monto Integracion Inmediata].

b) Saldo pendiente: a integrar a más tardar el [Plazo Integracion Saldo].

Los aportes dinerarios deberán depositarse en la siguiente cuenta bancaria de la Sociedad: [Cuenta Bancaria Deposito]. El Suscriptor podrá integrar sus aportes mediante las siguientes modalidades: [Modalidad Integracion]. El aporte en especie, si correspondiera, deberá ser previamente valuado por peritos designados conforme a los Arts. 51 a 53 de la LGS. El incumplimiento en la integración dentro de los plazos establecidos constituirá mora de pleno derecho, y la Sociedad podrá exigir el cumplimiento forzado o aplicar las sanciones estatutarias vigentes.

CUARTA — INSCRIPCIÓN Y ENTREGA DE ACCIONES

Una vez integrado el mínimo exigido en el presente acuerdo, el Directorio de [Denominacion S A] procederá a: (a) asentar la suscripción en el Libro de Registro de Acciones Escriturales conforme al Art. 208 LGS; (b) presentar el aumento de capital ante la IGJ o el Registro Público provincial para su inscripción, junto con el balance de verificación, el dictamen de precalificación legal y el comprobante de pago del Impuesto de Sellos; (c) publicar los avisos en el Boletín Oficial de la República Argentina conforme al Art. 190 LGS; y (d) una vez inscripto el aumento, expedir al Suscriptor el comprobante de titularidad de acciones escriturales o entregar las láminas cartulares correspondientes.

FIRMAS

Las Partes suscriben el presente Acuerdo de Suscripción de Acciones en [Ciudad Firma], el [Fecha Firma], en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

LA SOCIEDAD:

[Denominacion S A]

Por: [Presidente Directorio] — DNI [Dni Presidente Directorio]

Presidente del Directorio

Firma: _________________________

EL SUSCRIPTOR:

[Nombre Suscriptor] — CUIT [Cuit Suscriptor]

Repr.: [Representante Suscriptor]

Firma: _________________________

Sociedad Anónima Emisora

________________

Signature

Suscriptor

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Suscripción de Acciones SA

El Acuerdo de Suscripción de Acciones SA en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Ley General de Sociedades 19.550 Arts. 186–196; CCyC Art. 957.

La suscripción de acciones es el acto jurídico mediante el cual el inversor manifiesta su voluntad de ingresar al capital social de la SA como nuevo accionista, comprometiéndose a aportar el valor de las acciones suscriptas. La suscripción se diferencia de la integración: la primera es el acto de compromiso (obligación de pagar), mientras que la segunda es el acto de pago efectivo (cumplimiento de la obligación). La LGS Art. 187 establece que para los aportes en dinero, el suscriptor debe integrar como mínimo el 25% del precio al momento de la suscripción, pudiendo diferir el saldo (75%) hasta dos años. Para los aportes en especie (bienes distintos del dinero), la integración debe ser íntegra e inmediata al momento de la suscripción.

El Acuerdo de Suscripción opera en el contexto de un aumento del capital social de la SA, decidido por la asamblea extraordinaria de accionistas conforme a la LGS Art. 235 inc. 1. El aumento debe inscribirse en la Inspección General de Justicia (IGJ) en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires —que ejerce el control de legalidad sobre las SA con sede en CABA bajo la RG IGJ 7/2015 y sus modificatorias— o en el Registro Público de la provincia correspondiente al domicilio social de la SA. Una vez inscripto el aumento, la SA emite los nuevos títulos accionarios o actualiza el libro de registro de acciones escriturales (LGS Art. 208) a nombre del suscriptor.

En el ecosistema emprendedor argentino, el Acuerdo de Suscripción es el documento central de las rondas de financiación de startups y empresas de crecimiento. Las rondas denominadas Seed, Serie A, Serie B, etc., articuladas habitualmente a través de estructuras de SA o Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) bajo la Ley 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor, utilizan el Acuerdo de Suscripción para formalizar el ingreso de fondos de venture capital, inversores ángeles, aceleradoras e inversores estratégicos al capital de la empresa. Organismos como la Secretaría de Emprendedores y PyMEs (dependiente del Ministerio de Economía) y el Programa Impulso Argentino promueven el financiamiento de startups a través de este mecanismo.

Fuera del ecosistema startup, el Acuerdo de Suscripción también es utilizado en operaciones de capital privado (private equity) para la adquisición de participaciones minoritarias o mayoritarias en SA ya establecidas, en reestructuraciones de deuda con conversión en acciones (debt-to-equity swaps), y en el ingreso de socios estratégicos a SA de tipo familiar o industrial. La Comisión Nacional de Valores (CNV) regula los aumentos de capital y las suscripciones de acciones de las SA que hacen oferta pública de sus valores negociables, a través de la Resolución General CNV 622/2013 y las Normas CNV (T.O. 2013) y sus modificatorias.

Cuándo necesitas Acuerdo de Suscripción de Acciones SA

El Acuerdo de Suscripción de Acciones de SA en Argentina resulta necesario en todas las situaciones en que un inversor ingresa al capital social de una SA existente o en formación mediante la suscripción de acciones de nueva emisión. Las circunstancias más frecuentes son las siguientes.

Ronda de financiación de startup: Cuando una startup o empresa de tecnología argentina —constituid como SA o SAS— realiza una ronda de financiación (Seed, Pre-Serie A, Serie A), el Acuerdo de Suscripción es el documento principal que formaliza el ingreso del capital del inversor (fondo de VC, inversor ángel, family office o aceleradora). El Acuerdo establece el precio por acción, la valuación pre-money de la empresa, el porcentaje de participación que recibirá el inversor, y los derechos especiales (liquidation preference, anti-dilución) que se complementan con el Pacto de Accionistas.

Ingreso de socio estratégico a empresa establecida: Cuando una SA industrial, comercial o de servicios decide incorporar a un socio estratégico (empresa del sector, grupo económico) que aportará capital y know-how, el Acuerdo de Suscripción regula las condiciones del aumento de capital, el precio de las nuevas acciones (con o sin prima de emisión), el plazo de integración del aporte, y los derechos del nuevo accionista estratégico en el Directorio y en la asamblea.

Debt-to-equity swap: Cuando una SA con problemas de liquidez acuerda con un acreedor (banco, fondo de crédito, proveedor estratégico) convertir parte de su deuda financiera en acciones de la SA, el Acuerdo de Suscripción instrumenta la capitalización de la deuda: el acreedor suscribe acciones por un valor equivalente al monto de la deuda capitalizada, que queda así extinguida por el principio de compensación (CCyC Art. 921). Este mecanismo es frecuente en reestructuraciones de deuda empresarial fuera de los procesos concursales formales.

Private equity en empresa familiar: Cuando un fondo de private equity ingresa al capital de una SA de tipo familiar para financiar su expansión (apertura de nuevas plantas, ingreso a mercados del exterior, adquisición de competidores), el Acuerdo de Suscripción regula la valuación de la empresa (determinada por auditor externo o banca de inversión como BACS, Balanz Capital o Allaria Ledesma), el precio de suscripción con prima de emisión, el porcentaje de participación y los derechos del fondo en el Directorio y en la asamblea.

Constitución de joint venture: Cuando dos o más empresas crean una SA como vehículo de joint venture, cada empresa cofundadora suscribe las acciones de la nueva sociedad en el acto constitutivo o en el primer aumento de capital, a través de un Acuerdo de Suscripción que regula los aportes de cada parte (en dinero o en especie — bienes, licencias, equipos, marcas), los plazos de integración y los derechos de cada socio en la gobernanza de la nueva sociedad.

Programa de ESOP (Employee Stock Ownership Plan): Cuando una SA argentina implementa un programa de opciones de acciones para empleados clave (ESOP o phantom shares), el ejercicio de las opciones por parte de cada empleado se instrumenta mediante un Acuerdo de Suscripción individual que regula el precio de ejercicio, el número de acciones suscritas y las restricciones de transferencia aplicables (lock-up, ROFR, vesting cliff y schedule).

Inversión de No Residentes: Cuando un inversor no residente en Argentina (persona humana o jurídica del exterior) suscribe acciones de una SA argentina, el Acuerdo de Suscripción debe contemplar adicionalmente las normas de acceso al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) reguladas por el BCRA para la remisión de dividendos y la eventual repatriación del capital, así como el régimen de inversiones extranjeras directas (Ley 21.382 y modificatorias).

Qué incluir en tu Acuerdo de Suscripción de Acciones SA

Un Acuerdo de Suscripción de Acciones de SA completo y jurídicamente eficaz bajo la LGS 19.550 Arts. 186–196 y el CCyC debe contener los siguientes elementos esenciales.

Identificación de las partes: Datos completos de la SA emisora (razón social, CUIT, número de inscripción en IGJ o Registro Público provincial, domicilio social, representantes del Directorio actuantes con datos de sus poderes) y del suscriptor (nombre completo o razón social, DNI/CUIT emitido por AFIP, domicilio real o social, representante legal si es persona jurídica). La SA debe actuar representada por su Presidente del Directorio o por el director con facultades suficientes conforme al estatuto social y el poder inscripto en la IGJ.

Objeto de la suscripción y descripción de las acciones: Número exacto de acciones que el suscriptor se compromete a suscribir, clase de acciones (ordinarias, preferidas, escriturales o cartulares), valor nominal unitario (conforme al estatuto social), precio de suscripción unitario (que no puede ser inferior al valor nominal — LGS Art. 202), prima de emisión por acción (si el precio es superior al valor nominal), y monto total de la suscripción (número de acciones × precio unitario). Porcentaje de participación del suscriptor en el capital social de la SA post-suscripción (cap table actualizado). Relación con la resolución de aumento de capital de la asamblea extraordinaria (fecha, número de acta, quórum y mayoría alcanzados).

Precio de suscripción y plan de integración: Precio de suscripción total expresado en pesos argentinos (ARS) o en moneda extranjera (USD u otras divisas) con indicación de la fecha de conversión y el tipo de cambio de referencia (tipo de cambio oficial BNA o tipo de cambio MEP, según corresponda conforme a la normativa cambiaria vigente del BCRA). Plan de integración: monto a integrar al momento de la firma del Acuerdo (mínimo 25% en efectivo — LGS Art. 187), fecha y monto del saldo a integrar (hasta 2 años), forma de integración del saldo (depósito en cuenta bancaria de la SA con número de CBU, transferencia bancaria o cheque certificado). Si el aporte es en especie: descripción detallada de los bienes, valuación (pericial o convenida) y plazo de entrega.

Declaraciones y garantías de la SA (representations and warranties): Declaración de que la SA existe legalmente, se encuentra inscripta en la IGJ/Registro Público, cumple con sus obligaciones tributarias (AFIP — sin deudas en mora superiores al umbral definido), no tiene procesos judiciales o arbitrales que puedan afectar materialmente su situación (litigios por encima del 10% del patrimonio neto). Declaración de que el aumento de capital fue resuelto válidamente por la asamblea extraordinaria, respetando el quórum (LGS Art. 244), las mayorías (LGS Art. 244) y el derecho de preferencia de los accionistas existentes (LGS Art. 194). Declaración de que los estados contables presentados reflejan fielmente la situación patrimonial de la SA al cierre del último ejercicio auditado por contador matriculado en CPCECABA.

Derechos del suscriptor como nuevo accionista: Si el suscriptor negoció derechos especiales (que deberán estar previstos en el estatuto social y/o en un Pacto de Accionistas complementario): representación en el Directorio (número de directores a designar), derechos de veto sobre decisiones asamblearias o directivas (materias reservadas), derecho de información (acceso a estados contables mensuales, asistencia a reuniones de Directorio con voz sin voto), liquidation preference en caso de liquidación o venta de la SA, protección anti-dilución ante futuras rondas de capital. Referencia expresa al Pacto de Accionistas complementario que establece estos derechos en caso de que se celebre simultáneamente.

Condiciones precedentes y cierre: Condiciones que deben cumplirse antes del cierre de la suscripción (conditions precedent): inscripción del aumento de capital en IGJ, entrega de los estados contables auditados, firma del Pacto de Accionistas, ausencia de cambios adversos materiales (MAC clause) en la situación de la SA desde la fecha de firma hasta el cierre. Fecha de cierre (closing): plazo máximo para cumplir las condiciones precedentes (ej. 60 días hábiles desde la firma). Mecanismo de resolución del Acuerdo si las condiciones no se cumplen en el plazo pactado. forms-legal.com ofrece este modelo como punto de partida; el Acuerdo de Suscripción debe ser revisado por abogado especializado en derecho societario y M&A argentino conforme a la LGS 19.550 vigente y las resoluciones de la IGJ y CNV aplicables.

Resolución de disputas: Cláusula de mediación prejudicial obligatoria (Ley 26.589) ante el Centro de Mediación del Ministerio de Justicia o cámara empresarial competente. Cláusula arbitral ante el Centro Empresarial de Mediación y Arbitraje (CEMA) o el Tribunal Arbitral de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (TABCBA). Jurisdicción subsidiaria: tribunales ordinarios en lo comercial de CABA o provincia del domicilio social de la SA.

Cómo completar tu Acuerdo de Suscripción de Acciones SA

Para completar correctamente el Acuerdo de Suscripción de Acciones de SA en Argentina, siga estos pasos detallados.

Paso 1 — Verificar el aumento de capital aprobado por la asamblea: Antes de firmar el Acuerdo de Suscripción, verifique que la asamblea extraordinaria de accionistas haya resuelto el aumento de capital con el quórum y las mayorías exigidas por la LGS Art. 244 y el estatuto social. Solicite copia del acta de asamblea certificada. Verifique que el plazo para el ejercicio del derecho de preferencia de los accionistas existentes (LGS Art. 194 — mínimo 30 días corridos) haya transcurrido o que los accionistas existentes hayan renunciado expresamente a su preferencia.

Paso 2 — Identificar a la SA emisora: Complete la razón social completa exactamente como figura en el estatuto inscripto en la IGJ (ej. "Industrias Rioplatenses S.A."). Ingrese el CUIT de la SA obtenido en afip.gob.ar. Anote el número de inscripción en la IGJ (para CABA) o en el Registro Público provincial. Identifique al representante de la SA que firma el Acuerdo: nombre completo, DNI, cargo (Presidente del Directorio o Director con poder suficiente). Adjunte fotocopia del acta de designación del Directorio inscripta en la IGJ.

Paso 3 — Identificar al suscriptor: Para personas humanas: nombre completo según DNI, número de DNI, CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X (afip.gob.ar), domicilio real (calle, número, piso, unidad, localidad, provincia, CP). Para personas jurídicas: razón social, CUIT, inscripción en IGJ/Registro Público de origen, nombre y cargo del representante legal con poder vigente. Para suscriptores no residentes: datos del pasaporte, país de residencia fiscal, y número de identificación tributaria en el país de origen (equivalente al CUIT).

Paso 4 — Definir las acciones a suscribir: Indique el número exacto de acciones a suscribir (ej. 10.000 acciones ordinarias escriturales clase A). Verifique el valor nominal unitario de las acciones en el estatuto social (ej. $10 por acción conforme a LGS Art. 186). Calcule el precio de suscripción unitario (valor nominal + prima de emisión). La valuación pre-money de la SA —determinada por la asamblea o por acuerdo entre las partes basado en valuación de contador o auditor— divide el capital de la SA antes del aumento para obtener el precio por acción. Calcule el monto total (número de acciones × precio unitario) y expréselo en ARS con indicación del monto en USD equivalente si la transacción se pacta en divisas.

Paso 5 — Establecer el plan de integración: Indique el monto a integrar al momento de la firma (mínimo 25% del total — LGS Art. 187). Indique el número de CBU de la cuenta bancaria de la SA (obtenible del banco donde opera la SA: Banco Nación, Galicia, Santander, BBVA, HSBC, etc.) a la que debe transferirse el aporte. Defina la fecha límite para la integración del saldo (máximo 2 años desde la suscripción) y si el pago del saldo es en una sola cuota o en cuotas periódicas. Establezca la tasa de interés compensatorio aplicable al saldo pendiente de integración si el estatuto o el acuerdo la prevén.

Paso 6 — Definir los derechos especiales: Si el suscriptor negoció derechos especiales, referencielos en el Acuerdo y en el Pacto de Accionistas complementario. Indique si hay un período de lock-up para las acciones suscriptas (plazo mínimo de tenencia) y si aplican las cláusulas de tag-along, drag-along y ROFR del Pacto de Accionistas. Si hay condiciones precedentes al cierre (inscripción en IGJ, firma de pacto, ausencia de MAC), lista las mismas con sus plazos.

Paso 7 — Firmar con certificación notarial: Las firmas de todos los otorgantes deben ser certificadas por escribano público matriculado en el Colegio de Escribanos provincial correspondiente, o el Acuerdo debe protocolizarse en escritura pública. Esto dota al instrumento de fecha cierta (CCyC Art. 317) y facilita la presentación ante la IGJ para la inscripción del aumento de capital.

Errores comunes a evitar en tu Acuerdo de Suscripción de Acciones SA

Al redactar e instrumentar un Acuerdo de Suscripción de Acciones de SA en Argentina, los inversores y las SA emisoras cometen con frecuencia los siguientes errores que generan conflictos, nulidades y sanciones regulatorias.

No respetar el derecho de preferencia de los accionistas existentes: Uno de los errores más frecuentes es suscribir acciones con un tercero inversor sin publicar previamente la oferta de suscripción en el BORA y en un diario de circulación, o sin respetar el plazo mínimo de 30 días para el ejercicio del derecho de preferencia (LGS Art. 194). Los accionistas existentes que no fueron notificados pueden impugnar la suscripción ante el juez comercial, solicitando la nulidad de la emisión. La solución es obtener previamente la renuncia expresa y fehaciente de los accionistas existentes a su derecho de preferencia (LGS Art. 197), con certificación notarial de las firmas.

No integrar el mínimo del 25% al momento de la suscripción: Suscribir acciones sin integrar el 25% mínimo en efectivo al momento de la firma viola la LGS Art. 187 y puede ser observado por la IGJ al momento de la inscripción del aumento de capital. La IGJ requiere constancia de depósito o transferencia bancaria del 25% como condición para proceder a la inscripción.

Precio de suscripción inferior al valor nominal: El precio de suscripción no puede ser inferior al valor nominal de las acciones (LGS Art. 202). Un Acuerdo de Suscripción con precio inferior al valor nominal es nulo de pleno derecho, y la IGJ no inscribirá el aumento de capital correspondiente. El valor nominal de las acciones surge del estatuto social inscripto.

Omitir las representations and warranties de la SA: No incluir declaraciones y garantías de la SA sobre su situación financiera, fiscal y legal expone al inversor a descubrir pasivos ocultos o litigios no revelados después del cierre de la suscripción, sin mecanismo contractual de compensación. El Acuerdo debe incluir un régimen de indemnizaciones (indemnification clause) que obligue a los accionistas fundadores a compensar al suscriptor por las pérdidas derivadas de declaraciones falsas o incompletas.

No vincular el Acuerdo de Suscripción con el Pacto de Accionistas: Si el suscriptor negoció derechos especiales (liquidation preference, anti-dilución, veto, tag-along), estos derechos deben estar tanto en el Pacto de Accionistas como, en la medida de lo posible, en el estatuto social. Un Acuerdo de Suscripción que menciona derechos especiales pero no los instrumenta formalmente en el Pacto de Accionistas y/o el estatuto deja al suscriptor sin protección jurídica ejecutable frente a la SA y los demás accionistas.

Demorar la inscripción del aumento en la IGJ: El aumento de capital no inscripto en la IGJ o el Registro Público provincial no es oponible a terceros (LGS Art. 188). Si la SA emite acciones sin inscribir el aumento y entra en concurso preventivo o quiebra (LCQ Ley 24.522), el inversor suscriptor puede encontrarse sin acciones válidas frente al síndico concursal, perdiendo su inversión. El plazo de tramitación ante la IGJ debe estimarse en el plan del Acuerdo de Suscripción como condición precedente al cierre definitivo.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 27.349AR official
  2. Ley 21.382AR official
  3. Ley 26.589AR official
  4. Ley 26.994AR official
  5. Ley 24.522AR official

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Preguntas Frecuentes

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