Acuerdo de Suscripción de Acciones SA
ACUERDO DE SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES
Ley General de Sociedades N° 19.550 — Arts. 186–196 y 202
En [Ciudad Firma], a los [Fecha Firma], entre:
LA SOCIEDAD ANÓNIMA EMISORA:
[Denominacion S A], CUIT [Cuit S A], inscripta ante la IGJ bajo N° [Inscripcion I G J S A], con domicilio social en [Domicilio S A], representada en este acto por su Presidente del Directorio, [Presidente Directorio], DNI [Dni Presidente Directorio] (en adelante, 'la Sociedad').
EL SUSCRIPTOR:
[Nombre Suscriptor], CUIT [Cuit Suscriptor], con domicilio en [Domicilio Suscriptor]. Representante: [Representante Suscriptor] (en adelante, 'el Suscriptor').
Las Partes celebran el presente Acuerdo de Suscripción de Acciones conforme a los Arts. 186 a 196 y 202 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (LGS) y la normativa de la Inspección General de Justicia (IGJ).
PRIMERA — ANTECEDENTES DE LA EMISIÓN
Con fecha [Fecha Asamblea Emision], la [Tipo Asamblea Emision] de [Denominacion S A] aprobó el aumento del capital social mediante la emisión de nuevas acciones, autorizando al Directorio a suscribir el presente acuerdo de suscripción con inversores, conforme al Art. 188 y concordantes de la LGS. La Sociedad ejerció el derecho de preferencia previsto en el Art. 194 LGS, ofreciendo las nuevas acciones a los accionistas existentes, y el presente acuerdo regula la suscripción por parte del nuevo Suscriptor.
SEGUNDA — ACCIONES OBJETO DE SUSCRIPCIÓN
El Suscriptor se compromete a suscribir [Cantidad Acciones Suscritas] acciones [Clase Acciones Suscritas] de [Denominacion S A], con valor nominal de [Valor Nominal Accion] cada una, a un precio de emisión de [Precio Emision Accion] por acción. La prima de emisión total, si corresponde, es: [Prima Emision]. Conforme al Art. 202 de la LGS, el precio de emisión no puede ser inferior al valor nominal. La prima de emisión se acreditará íntegramente a la cuenta 'Sobreprecio de Acciones' del patrimonio neto de la Sociedad. Una vez integrado el total de la suscripción, el Suscriptor será titular del [Porcentaje Post Suscripcion] del capital social total.
Las acciones suscritas confieren al Suscriptor los siguientes derechos de voto: [Derecho Voto].
TERCERA — INTEGRACIÓN DEL PRECIO DE SUSCRIPCIÓN
El precio total de suscripción será integrado por el Suscriptor de la siguiente manera:
a) Integración inmediata al firmar el presente acuerdo: [Porcentaje Integracion Inmediata], equivalente a [Monto Integracion Inmediata].
b) Saldo pendiente: a integrar a más tardar el [Plazo Integracion Saldo].
Los aportes dinerarios deberán depositarse en la siguiente cuenta bancaria de la Sociedad: [Cuenta Bancaria Deposito]. El Suscriptor podrá integrar sus aportes mediante las siguientes modalidades: [Modalidad Integracion]. El aporte en especie, si correspondiera, deberá ser previamente valuado por peritos designados conforme a los Arts. 51 a 53 de la LGS. El incumplimiento en la integración dentro de los plazos establecidos constituirá mora de pleno derecho, y la Sociedad podrá exigir el cumplimiento forzado o aplicar las sanciones estatutarias vigentes.
CUARTA — INSCRIPCIÓN Y ENTREGA DE ACCIONES
Una vez integrado el mínimo exigido en el presente acuerdo, el Directorio de [Denominacion S A] procederá a: (a) asentar la suscripción en el Libro de Registro de Acciones Escriturales conforme al Art. 208 LGS; (b) presentar el aumento de capital ante la IGJ o el Registro Público provincial para su inscripción, junto con el balance de verificación, el dictamen de precalificación legal y el comprobante de pago del Impuesto de Sellos; (c) publicar los avisos en el Boletín Oficial de la República Argentina conforme al Art. 190 LGS; y (d) una vez inscripto el aumento, expedir al Suscriptor el comprobante de titularidad de acciones escriturales o entregar las láminas cartulares correspondientes.
FIRMAS
Las Partes suscriben el presente Acuerdo de Suscripción de Acciones en [Ciudad Firma], el [Fecha Firma], en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
LA SOCIEDAD:
[Denominacion S A]
Por: [Presidente Directorio] — DNI [Dni Presidente Directorio]
Presidente del Directorio
Firma: _________________________
EL SUSCRIPTOR:
[Nombre Suscriptor] — CUIT [Cuit Suscriptor]
Repr.: [Representante Suscriptor]
Firma: _________________________
Sociedad Anónima Emisora
________________
Signature
Suscriptor
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Suscripción de Acciones SA
El Acuerdo de Suscripción de Acciones SA en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Ley General de Sociedades 19.550 Arts. 186–196; CCyC Art. 957.
La suscripción de acciones es el acto jurídico mediante el cual el inversor manifiesta su voluntad de ingresar al capital social de la SA como nuevo accionista, comprometiéndose a aportar el valor de las acciones suscriptas. La suscripción se diferencia de la integración: la primera es el acto de compromiso (obligación de pagar), mientras que la segunda es el acto de pago efectivo (cumplimiento de la obligación). La LGS Art. 187 establece que para los aportes en dinero, el suscriptor debe integrar como mínimo el 25% del precio al momento de la suscripción, pudiendo diferir el saldo (75%) hasta dos años. Para los aportes en especie (bienes distintos del dinero), la integración debe ser íntegra e inmediata al momento de la suscripción.
El Acuerdo de Suscripción opera en el contexto de un aumento del capital social de la SA, decidido por la asamblea extraordinaria de accionistas conforme a la LGS Art. 235 inc. 1. El aumento debe inscribirse en la Inspección General de Justicia (IGJ) en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires —que ejerce el control de legalidad sobre las SA con sede en CABA bajo la RG IGJ 7/2015 y sus modificatorias— o en el Registro Público de la provincia correspondiente al domicilio social de la SA. Una vez inscripto el aumento, la SA emite los nuevos títulos accionarios o actualiza el libro de registro de acciones escriturales (LGS Art. 208) a nombre del suscriptor.
En el ecosistema emprendedor argentino, el Acuerdo de Suscripción es el documento central de las rondas de financiación de startups y empresas de crecimiento. Las rondas denominadas Seed, Serie A, Serie B, etc., articuladas habitualmente a través de estructuras de SA o Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) bajo la Ley 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor, utilizan el Acuerdo de Suscripción para formalizar el ingreso de fondos de venture capital, inversores ángeles, aceleradoras e inversores estratégicos al capital de la empresa. Organismos como la Secretaría de Emprendedores y PyMEs (dependiente del Ministerio de Economía) y el Programa Impulso Argentino promueven el financiamiento de startups a través de este mecanismo.
Fuera del ecosistema startup, el Acuerdo de Suscripción también es utilizado en operaciones de capital privado (private equity) para la adquisición de participaciones minoritarias o mayoritarias en SA ya establecidas, en reestructuraciones de deuda con conversión en acciones (debt-to-equity swaps), y en el ingreso de socios estratégicos a SA de tipo familiar o industrial. La Comisión Nacional de Valores (CNV) regula los aumentos de capital y las suscripciones de acciones de las SA que hacen oferta pública de sus valores negociables, a través de la Resolución General CNV 622/2013 y las Normas CNV (T.O. 2013) y sus modificatorias.
Cuándo necesitas Acuerdo de Suscripción de Acciones SA
El Acuerdo de Suscripción de Acciones de SA en Argentina resulta necesario en todas las situaciones en que un inversor ingresa al capital social de una SA existente o en formación mediante la suscripción de acciones de nueva emisión. Las circunstancias más frecuentes son las siguientes.
Ronda de financiación de startup: Cuando una startup o empresa de tecnología argentina —constituid como SA o SAS— realiza una ronda de financiación (Seed, Pre-Serie A, Serie A), el Acuerdo de Suscripción es el documento principal que formaliza el ingreso del capital del inversor (fondo de VC, inversor ángel, family office o aceleradora). El Acuerdo establece el precio por acción, la valuación pre-money de la empresa, el porcentaje de participación que recibirá el inversor, y los derechos especiales (liquidation preference, anti-dilución) que se complementan con el Pacto de Accionistas.
Ingreso de socio estratégico a empresa establecida: Cuando una SA industrial, comercial o de servicios decide incorporar a un socio estratégico (empresa del sector, grupo económico) que aportará capital y know-how, el Acuerdo de Suscripción regula las condiciones del aumento de capital, el precio de las nuevas acciones (con o sin prima de emisión), el plazo de integración del aporte, y los derechos del nuevo accionista estratégico en el Directorio y en la asamblea.
Debt-to-equity swap: Cuando una SA con problemas de liquidez acuerda con un acreedor (banco, fondo de crédito, proveedor estratégico) convertir parte de su deuda financiera en acciones de la SA, el Acuerdo de Suscripción instrumenta la capitalización de la deuda: el acreedor suscribe acciones por un valor equivalente al monto de la deuda capitalizada, que queda así extinguida por el principio de compensación (CCyC Art. 921). Este mecanismo es frecuente en reestructuraciones de deuda empresarial fuera de los procesos concursales formales.
Private equity en empresa familiar: Cuando un fondo de private equity ingresa al capital de una SA de tipo familiar para financiar su expansión (apertura de nuevas plantas, ingreso a mercados del exterior, adquisición de competidores), el Acuerdo de Suscripción regula la valuación de la empresa (determinada por auditor externo o banca de inversión como BACS, Balanz Capital o Allaria Ledesma), el precio de suscripción con prima de emisión, el porcentaje de participación y los derechos del fondo en el Directorio y en la asamblea.
Constitución de joint venture: Cuando dos o más empresas crean una SA como vehículo de joint venture, cada empresa cofundadora suscribe las acciones de la nueva sociedad en el acto constitutivo o en el primer aumento de capital, a través de un Acuerdo de Suscripción que regula los aportes de cada parte (en dinero o en especie — bienes, licencias, equipos, marcas), los plazos de integración y los derechos de cada socio en la gobernanza de la nueva sociedad.
Programa de ESOP (Employee Stock Ownership Plan): Cuando una SA argentina implementa un programa de opciones de acciones para empleados clave (ESOP o phantom shares), el ejercicio de las opciones por parte de cada empleado se instrumenta mediante un Acuerdo de Suscripción individual que regula el precio de ejercicio, el número de acciones suscritas y las restricciones de transferencia aplicables (lock-up, ROFR, vesting cliff y schedule).
Inversión de No Residentes: Cuando un inversor no residente en Argentina (persona humana o jurídica del exterior) suscribe acciones de una SA argentina, el Acuerdo de Suscripción debe contemplar adicionalmente las normas de acceso al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) reguladas por el BCRA para la remisión de dividendos y la eventual repatriación del capital, así como el régimen de inversiones extranjeras directas (Ley 21.382 y modificatorias).
Qué incluir en tu Acuerdo de Suscripción de Acciones SA
Un Acuerdo de Suscripción de Acciones de SA completo y jurídicamente eficaz bajo la LGS 19.550 Arts. 186–196 y el CCyC debe contener los siguientes elementos esenciales.
Identificación de las partes: Datos completos de la SA emisora (razón social, CUIT, número de inscripción en IGJ o Registro Público provincial, domicilio social, representantes del Directorio actuantes con datos de sus poderes) y del suscriptor (nombre completo o razón social, DNI/CUIT emitido por AFIP, domicilio real o social, representante legal si es persona jurídica). La SA debe actuar representada por su Presidente del Directorio o por el director con facultades suficientes conforme al estatuto social y el poder inscripto en la IGJ.
Objeto de la suscripción y descripción de las acciones: Número exacto de acciones que el suscriptor se compromete a suscribir, clase de acciones (ordinarias, preferidas, escriturales o cartulares), valor nominal unitario (conforme al estatuto social), precio de suscripción unitario (que no puede ser inferior al valor nominal — LGS Art. 202), prima de emisión por acción (si el precio es superior al valor nominal), y monto total de la suscripción (número de acciones × precio unitario). Porcentaje de participación del suscriptor en el capital social de la SA post-suscripción (cap table actualizado). Relación con la resolución de aumento de capital de la asamblea extraordinaria (fecha, número de acta, quórum y mayoría alcanzados).
Precio de suscripción y plan de integración: Precio de suscripción total expresado en pesos argentinos (ARS) o en moneda extranjera (USD u otras divisas) con indicación de la fecha de conversión y el tipo de cambio de referencia (tipo de cambio oficial BNA o tipo de cambio MEP, según corresponda conforme a la normativa cambiaria vigente del BCRA). Plan de integración: monto a integrar al momento de la firma del Acuerdo (mínimo 25% en efectivo — LGS Art. 187), fecha y monto del saldo a integrar (hasta 2 años), forma de integración del saldo (depósito en cuenta bancaria de la SA con número de CBU, transferencia bancaria o cheque certificado). Si el aporte es en especie: descripción detallada de los bienes, valuación (pericial o convenida) y plazo de entrega.
Declaraciones y garantías de la SA (representations and warranties): Declaración de que la SA existe legalmente, se encuentra inscripta en la IGJ/Registro Público, cumple con sus obligaciones tributarias (AFIP — sin deudas en mora superiores al umbral definido), no tiene procesos judiciales o arbitrales que puedan afectar materialmente su situación (litigios por encima del 10% del patrimonio neto). Declaración de que el aumento de capital fue resuelto válidamente por la asamblea extraordinaria, respetando el quórum (LGS Art. 244), las mayorías (LGS Art. 244) y el derecho de preferencia de los accionistas existentes (LGS Art. 194). Declaración de que los estados contables presentados reflejan fielmente la situación patrimonial de la SA al cierre del último ejercicio auditado por contador matriculado en CPCECABA.
Derechos del suscriptor como nuevo accionista: Si el suscriptor negoció derechos especiales (que deberán estar previstos en el estatuto social y/o en un Pacto de Accionistas complementario): representación en el Directorio (número de directores a designar), derechos de veto sobre decisiones asamblearias o directivas (materias reservadas), derecho de información (acceso a estados contables mensuales, asistencia a reuniones de Directorio con voz sin voto), liquidation preference en caso de liquidación o venta de la SA, protección anti-dilución ante futuras rondas de capital. Referencia expresa al Pacto de Accionistas complementario que establece estos derechos en caso de que se celebre simultáneamente.
Condiciones precedentes y cierre: Condiciones que deben cumplirse antes del cierre de la suscripción (conditions precedent): inscripción del aumento de capital en IGJ, entrega de los estados contables auditados, firma del Pacto de Accionistas, ausencia de cambios adversos materiales (MAC clause) en la situación de la SA desde la fecha de firma hasta el cierre. Fecha de cierre (closing): plazo máximo para cumplir las condiciones precedentes (ej. 60 días hábiles desde la firma). Mecanismo de resolución del Acuerdo si las condiciones no se cumplen en el plazo pactado. forms-legal.com ofrece este modelo como punto de partida; el Acuerdo de Suscripción debe ser revisado por abogado especializado en derecho societario y M&A argentino conforme a la LGS 19.550 vigente y las resoluciones de la IGJ y CNV aplicables.
Resolución de disputas: Cláusula de mediación prejudicial obligatoria (Ley 26.589) ante el Centro de Mediación del Ministerio de Justicia o cámara empresarial competente. Cláusula arbitral ante el Centro Empresarial de Mediación y Arbitraje (CEMA) o el Tribunal Arbitral de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (TABCBA). Jurisdicción subsidiaria: tribunales ordinarios en lo comercial de CABA o provincia del domicilio social de la SA.
Cómo completar tu Acuerdo de Suscripción de Acciones SA
Para completar correctamente el Acuerdo de Suscripción de Acciones de SA en Argentina, siga estos pasos detallados.
Paso 1 — Verificar el aumento de capital aprobado por la asamblea: Antes de firmar el Acuerdo de Suscripción, verifique que la asamblea extraordinaria de accionistas haya resuelto el aumento de capital con el quórum y las mayorías exigidas por la LGS Art. 244 y el estatuto social. Solicite copia del acta de asamblea certificada. Verifique que el plazo para el ejercicio del derecho de preferencia de los accionistas existentes (LGS Art. 194 — mínimo 30 días corridos) haya transcurrido o que los accionistas existentes hayan renunciado expresamente a su preferencia.
Paso 2 — Identificar a la SA emisora: Complete la razón social completa exactamente como figura en el estatuto inscripto en la IGJ (ej. "Industrias Rioplatenses S.A."). Ingrese el CUIT de la SA obtenido en afip.gob.ar. Anote el número de inscripción en la IGJ (para CABA) o en el Registro Público provincial. Identifique al representante de la SA que firma el Acuerdo: nombre completo, DNI, cargo (Presidente del Directorio o Director con poder suficiente). Adjunte fotocopia del acta de designación del Directorio inscripta en la IGJ.
Paso 3 — Identificar al suscriptor: Para personas humanas: nombre completo según DNI, número de DNI, CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X (afip.gob.ar), domicilio real (calle, número, piso, unidad, localidad, provincia, CP). Para personas jurídicas: razón social, CUIT, inscripción en IGJ/Registro Público de origen, nombre y cargo del representante legal con poder vigente. Para suscriptores no residentes: datos del pasaporte, país de residencia fiscal, y número de identificación tributaria en el país de origen (equivalente al CUIT).
Paso 4 — Definir las acciones a suscribir: Indique el número exacto de acciones a suscribir (ej. 10.000 acciones ordinarias escriturales clase A). Verifique el valor nominal unitario de las acciones en el estatuto social (ej. $10 por acción conforme a LGS Art. 186). Calcule el precio de suscripción unitario (valor nominal + prima de emisión). La valuación pre-money de la SA —determinada por la asamblea o por acuerdo entre las partes basado en valuación de contador o auditor— divide el capital de la SA antes del aumento para obtener el precio por acción. Calcule el monto total (número de acciones × precio unitario) y expréselo en ARS con indicación del monto en USD equivalente si la transacción se pacta en divisas.
Paso 5 — Establecer el plan de integración: Indique el monto a integrar al momento de la firma (mínimo 25% del total — LGS Art. 187). Indique el número de CBU de la cuenta bancaria de la SA (obtenible del banco donde opera la SA: Banco Nación, Galicia, Santander, BBVA, HSBC, etc.) a la que debe transferirse el aporte. Defina la fecha límite para la integración del saldo (máximo 2 años desde la suscripción) y si el pago del saldo es en una sola cuota o en cuotas periódicas. Establezca la tasa de interés compensatorio aplicable al saldo pendiente de integración si el estatuto o el acuerdo la prevén.
Paso 6 — Definir los derechos especiales: Si el suscriptor negoció derechos especiales, referencielos en el Acuerdo y en el Pacto de Accionistas complementario. Indique si hay un período de lock-up para las acciones suscriptas (plazo mínimo de tenencia) y si aplican las cláusulas de tag-along, drag-along y ROFR del Pacto de Accionistas. Si hay condiciones precedentes al cierre (inscripción en IGJ, firma de pacto, ausencia de MAC), lista las mismas con sus plazos.
Paso 7 — Firmar con certificación notarial: Las firmas de todos los otorgantes deben ser certificadas por escribano público matriculado en el Colegio de Escribanos provincial correspondiente, o el Acuerdo debe protocolizarse en escritura pública. Esto dota al instrumento de fecha cierta (CCyC Art. 317) y facilita la presentación ante la IGJ para la inscripción del aumento de capital.
Requisitos legales para Acuerdo de Suscripción de Acciones SA
El Acuerdo de Suscripción de Acciones de SA en Argentina está sujeto a los siguientes requisitos legales bajo la LGS 19.550, el CCyC Ley 26.994 y la normativa complementaria de IGJ, CNV y BCRA.
Aumento de capital previo por asamblea extraordinaria: Toda suscripción de acciones de nueva emisión presupone un aumento del capital social de la SA, que debe ser resuelto por la asamblea extraordinaria de accionistas (LGS Art. 235 inc. 1) con el quórum de la primera convocatoria (mayoría absoluta del capital con derecho a voto — LGS Art. 244) o de la segunda convocatoria (un tercio del capital), y las mayorías del estatuto o de la LGS (mayoría absoluta de los votos presentes, como mínimo). El acta de asamblea debe estar firmada por el presidente, el secretario de la asamblea y el síndico societario (LGS Art. 249).
Publicidad del derecho de preferencia: La SA debe publicar la oferta de suscripción de las nuevas acciones en el Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) durante uno a tres días (LGS Art. 194) y en un diario de gran circulación del domicilio social, con indicación del número de acciones emitidas, el precio de suscripción, el plazo de ejercicio del derecho de preferencia (mínimo 30 días) y el lugar de ejercicio (oficinas de la SA o del agente de registro). Sin esta publicidad, los accionistas existentes que no fueron notificados pueden impugnar la suscripción.
Integración mínima del 25% en efectivo: El LGS Art. 187 exige que los aportes en dinero se integren como mínimo en un 25% al momento de la suscripción. Este depósito debe efectuarse en el Banco de la Nación Argentina (BNA) a nombre de la SA (para SA en constitución) o en la cuenta bancaria de la SA existente. La constancia de depósito o la transferencia bancaria deben acompañarse a la presentación ante la IGJ para la inscripción del aumento de capital.
Inscripción en IGJ o Registro Público provincial: El aumento de capital debe inscribirse en la IGJ (CABA) o en el Registro Público provincial correspondiente, conforme a la LGS Art. 188 y la RG IGJ 7/2015. La presentación ante la IGJ incluye: acta de asamblea, constancia de publicaciones del derecho de preferencia, declaración de los suscriptores, constancia de integración del 25%, y pago de aranceles ante la IGJ. Hasta la inscripción, el aumento de capital no es oponible a terceros de buena fe (LGS Art. 188).
Normativa cambiaria del BCRA para inversores extranjeros: Si el suscriptor es un no residente en Argentina, el ingreso de fondos del exterior para la suscripción de acciones debe canalizarse a través del Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) con registro en el BCRA como inversión extranjera directa (IED), conforme a la Ley 21.382 (Ley de Inversiones Extranjeras) y la Comunicación BCRA A 3500 y sus modificatorias. El registro como IED ante el BCRA habilita al inversor no residente a repatriar el capital y los dividendos en moneda extranjera dentro de los límites normativos.
SA que hacen oferta pública: Las SA inscriptas en el Registro de Oferta Pública de la Comisión Nacional de Valores (CNV) que aumentan su capital mediante oferta pública de acciones deben cumplir adicionalmente los requisitos de la RG CNV 622/2013 y las Normas CNV (T.O. 2013): prospecto de emisión, calificación de riesgo (si aplica), autorización de cotización en BYMA (Bolsa y Mercados Argentinos), y publicidad por los medios exigidos por la CNV. El Acuerdo de Suscripción en una oferta pública se denomina boletín de suscripción y tiene un formato estandarizado requerido por BYMA.
Errores comunes a evitar en tu Acuerdo de Suscripción de Acciones SA
Al redactar e instrumentar un Acuerdo de Suscripción de Acciones de SA en Argentina, los inversores y las SA emisoras cometen con frecuencia los siguientes errores que generan conflictos, nulidades y sanciones regulatorias.
No respetar el derecho de preferencia de los accionistas existentes: Uno de los errores más frecuentes es suscribir acciones con un tercero inversor sin publicar previamente la oferta de suscripción en el BORA y en un diario de circulación, o sin respetar el plazo mínimo de 30 días para el ejercicio del derecho de preferencia (LGS Art. 194). Los accionistas existentes que no fueron notificados pueden impugnar la suscripción ante el juez comercial, solicitando la nulidad de la emisión. La solución es obtener previamente la renuncia expresa y fehaciente de los accionistas existentes a su derecho de preferencia (LGS Art. 197), con certificación notarial de las firmas.
No integrar el mínimo del 25% al momento de la suscripción: Suscribir acciones sin integrar el 25% mínimo en efectivo al momento de la firma viola la LGS Art. 187 y puede ser observado por la IGJ al momento de la inscripción del aumento de capital. La IGJ requiere constancia de depósito o transferencia bancaria del 25% como condición para proceder a la inscripción.
Precio de suscripción inferior al valor nominal: El precio de suscripción no puede ser inferior al valor nominal de las acciones (LGS Art. 202). Un Acuerdo de Suscripción con precio inferior al valor nominal es nulo de pleno derecho, y la IGJ no inscribirá el aumento de capital correspondiente. El valor nominal de las acciones surge del estatuto social inscripto.
Omitir las representations and warranties de la SA: No incluir declaraciones y garantías de la SA sobre su situación financiera, fiscal y legal expone al inversor a descubrir pasivos ocultos o litigios no revelados después del cierre de la suscripción, sin mecanismo contractual de compensación. El Acuerdo debe incluir un régimen de indemnizaciones (indemnification clause) que obligue a los accionistas fundadores a compensar al suscriptor por las pérdidas derivadas de declaraciones falsas o incompletas.
No vincular el Acuerdo de Suscripción con el Pacto de Accionistas: Si el suscriptor negoció derechos especiales (liquidation preference, anti-dilución, veto, tag-along), estos derechos deben estar tanto en el Pacto de Accionistas como, en la medida de lo posible, en el estatuto social. Un Acuerdo de Suscripción que menciona derechos especiales pero no los instrumenta formalmente en el Pacto de Accionistas y/o el estatuto deja al suscriptor sin protección jurídica ejecutable frente a la SA y los demás accionistas.
Demorar la inscripción del aumento en la IGJ: El aumento de capital no inscripto en la IGJ o el Registro Público provincial no es oponible a terceros (LGS Art. 188). Si la SA emite acciones sin inscribir el aumento y entra en concurso preventivo o quiebra (LCQ Ley 24.522), el inversor suscriptor puede encontrarse sin acciones válidas frente al síndico concursal, perdiendo su inversión. El plazo de tramitación ante la IGJ debe estimarse en el plan del Acuerdo de Suscripción como condición precedente al cierre definitivo.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 27.349AR official
- Ley 21.382AR official
- Ley 26.589AR official
- Ley 26.994AR official
- Ley 24.522AR official
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Acuerdo de Suscripción de Acciones SA (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/business/corporate/acuerdo-suscripcion-acciones-sa-argentina
"Acuerdo de Suscripción de Acciones SA (Argentina)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/argentina/business/corporate/acuerdo-suscripcion-acciones-sa-argentina.
@misc{formslegal-acuerdo-suscripcion-acciones-sa-argentina,
author = {{Forms Legal}},
title = {Acuerdo de Suscripción de Acciones SA (Argentina)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/argentina/business/corporate/acuerdo-suscripcion-acciones-sa-argentina}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
El Acuerdo de Suscripción de Acciones de Sociedad Anónima (SA) en Argentina es el contrato mediante el cual un inversor (suscriptor) se compromete a suscribir una determinada cantidad de acciones emitidas por la SA en el marco de un aumento de capital social, pagando el precio de suscripción acordado en los plazos y condiciones establecidos. Su base legal se encuentra en la Ley General de Sociedades (LGS) 19.550, específicamente en los Arts. 186 a 196 que regulan el régimen de suscripción e integración del capital social de las SA argentinas, y en el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), Ley 26.994, Art. 957 (definición de contrato) y Art. 959 (fuerza obligatoria). El aumento de capital que da lugar a la suscripción de nuevas acciones debe ser resuelto por la asamblea extraordinaria de accionistas (LGS Art. 235 inc. 1) con el quórum y las mayorías establecidas en el estatuto social y en la LGS. La resolución de aumento de capital debe inscribirse en la Inspección General de Justicia (IGJ) en CABA o en el Registro Público provincial correspondiente, conforme a la LGS Art. 188 y la Resolución General IGJ 7/2015.
La Ley General de Sociedades 19.550 establece plazos diferenciados de integración (pago) del capital suscripto según el tipo de aporte. Para los aportes en dinero efectivo (en pesos argentinos — ARS), la LGS Art. 187 establece que deben integrarse como mínimo el 25% al momento de la suscripción, y el saldo restante (75%) dentro de los dos años contados desde la fecha de suscripción. Este 25% mínimo debe depositarse en el Banco de la Nación Argentina (BNA) a nombre de la SA en formación o en la cuenta bancaria de la SA existente, con constancia del depósito que debe acompañarse a la presentación ante la IGJ. Para los aportes en especie (bienes muebles, inmuebles, marcas, créditos), la LGS Art. 187 establece que deben integrarse íntegramente (100%) al momento de la suscripción, sin plazo diferido. Los aportes en especie requieren valuación judicial (LGS Art. 53) o por peritos del Registro Público, salvo que el estatuto autorice la valuación directa por los socios bajo determinadas condiciones. En el caso de SA que emiten acciones en el marco de una oferta pública (Comisión Nacional de Valores — CNV — Resolución General CNV 622/2013 y concordantes), el régimen de integración se complementa con las normas específicas de la CNV.
El derecho de preferencia o suscripción preferente es el derecho que la LGS 19.550 Art. 194 otorga a los accionistas existentes de una SA para suscribir las nuevas acciones emitidas en proporción a las acciones que ya poseen, antes de que esas acciones sean ofrecidas a inversores externos (terceros). El plazo mínimo para el ejercicio del derecho de preferencia es de 30 días corridos desde la publicación de la oferta en el Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) y en un diario de gran circulación del domicilio de la SA (LGS Art. 194). Si los accionistas existentes no ejercen su derecho de preferencia total o parcialmente dentro del plazo, las acciones no suscriptas pueden ofrecerse a terceros inversores. El derecho de acrecer (LGS Art. 194 in fine) permite a los accionistas que sí ejercieron su preferencia suscribir adicionalmente las acciones no tomadas por los demás accionistas. En las SA que cotizan en el mercado de valores (Bolsa de Comercio de Buenos Aires — BCBA — o Bolsa y Mercados Argentinos — BYMA), el derecho de preferencia se ejerce a través del mecanismo de derecho de suscripción definido por la CNV (Resolución General CNV 622/2013). El estatuto social puede renunciar al derecho de preferencia para determinadas emisiones si se cumplen los requisitos de la LGS Art. 197.
En el marco del deber de buena fe contractual (CCyC Art. 961) y del deber de información (CCyC Art. 1100), la SA emisora debe revelar al inversor suscriptor, antes de la firma del Acuerdo de Suscripción, al menos la siguiente información: (a) Estados contables de los últimos dos o tres ejercicios económicos anuales, auditados por contador público matriculado en el CPCECABA u organismo equivalente y con dictamen del síndico societario o Comisión Fiscalizadora (LGS Art. 294). (b) Estatuto social vigente con constancia de inscripción en IGJ o Registro Público provincial. (c) Actas de las últimas asambleas ordinarias y extraordinarias. (d) Composición del Directorio vigente con datos de inscripción en el RPC. (e) Capitalización de la deuda (si aplica): detalle de pasivos financieros significativos, hipotecas y prendas inscritas sobre bienes de la SA. (f) Litigios relevantes: procesos judiciales, arbitrales o administrativos pendientes con cuantía superior al 5% del patrimonio neto. (g) Estructura de capital previa y post-suscripción (cap table): tabla de capitalización indicando porcentaje de participación de cada accionista antes y después del aumento de capital. (h) Valuación de la SA que sustenta el precio de suscripción (pre-money valuation), elaborada por método DCF, múltiplos de industria o valuación por comparables de mercado.
El precio de suscripción de las nuevas acciones de una SA argentina puede ser igual al valor nominal de las acciones (precio a la par) o superior al valor nominal (precio sobre la par o con prima de emisión), pero nunca inferior al valor nominal (LGS Art. 202). El valor nominal de las acciones de una SA está fijado en el estatuto social (LGS Art. 163) y no puede modificarse sin reforma estatutaria e inscripción en la IGJ. La prima de emisión (agio) es el excedente del precio de suscripción por encima del valor nominal de la acción. Conforme a la LGS Art. 202, la prima de emisión debe integrarse junto con el 25% mínimo al momento de la suscripción. Contablemente, la prima de emisión no forma parte del capital social inscripto sino que integra el patrimonio neto como "Aportes no reintegrables" o "Prima de emisión", cuenta que no puede distribuirse como dividendo sin previa capitalización (transformación en capital social mediante aumento formal). La valuación pre-money de la SA —que determina cuánto vale la empresa antes del ingreso del nuevo capital— es el factor que determina si el precio de suscripción tiene prima de emisión y en qué monto. Una SA con capital social de ARS $1.000.000 y una valuación pre-money de ARS $10.000.000 implica que las acciones valen 10 veces su valor nominal, y el precio de suscripción debe incluir una prima de emisión equivalente a 9 veces el valor nominal.
La dilución accionaria ocurre cuando una SA emite nuevas acciones en sucesivas rondas de financiación, reduciendo el porcentaje de participación del accionista que no suscribió las nuevas emisiones. En Argentina, la protección anti-dilución puede articularse de dos maneras: (a) Protección estatutaria: el estatuto social puede establecer que el derecho de preferencia de los accionistas existentes (LGS Art. 194) es irrenunciable, de modo que ninguna emisión de acciones puede excluir a los accionistas existentes de suscribir pro-rata. Esta es la protección básica que la LGS otorga a todos los accionistas y que requiere un acto asambleario específico para ser renunciada (LGS Art. 197). (b) Protección contractual en el Pacto de Accionistas (anti-dilución ajustada): el Acuerdo de Suscripción puede incluir una cláusula de ajuste del precio de suscripción o de emisión de acciones adicionales en favor del inversor si la SA realiza una ronda futura a una valuación pre-money inferior (down round) a la valuación de la ronda actual. Las dos modalidades más comunes en el mercado argentino de venture capital son el full ratchet (ajuste total al precio más bajo de la ronda posterior) y el weighted average anti-dilution (promedio ponderado del precio de la ronda anterior y la nueva, ajustado por volumen). La segunda es la más equitativa y la más utilizada en la práctica de inversión en startups argentinas.
El aumento de capital social de una SA en CABA se inscribe en la Inspección General de Justicia (IGJ) siguiendo el procedimiento establecido en la LGS Arts. 188 y 201 y en la Resolución General IGJ 7/2015 y sus modificatorias (RG IGJ 6/2016, RG IGJ 2/2020). Los pasos son: (1) La asamblea extraordinaria de accionistas resuelve el aumento de capital y la emisión de nuevas acciones por mayoría estatutaria (LGS Art. 235 inc. 1); se labra el acta de asamblea ante escribano o certificada por dos accionistas. (2) El directorio publica la oferta de suscripción en el BORA y en diario de gran circulación durante el plazo del derecho de preferencia (LGS Art. 194). (3) Se suscribe el Acuerdo de Suscripción con el inversor; el 25% mínimo se deposita en el BNA o en la cuenta bancaria de la SA. (4) Una vez suscripto e integrado el mínimo legal, el directorio presenta ante la IGJ: acta de asamblea, estatuto actualizado, constancia de publicaciones, constancia de depósito del 25%, declaración de los suscriptores con CUIT y monto integrado. (5) La IGJ emite la resolución de inscripción del aumento de capital; el directorio emite los nuevos títulos accionarios (o registros en el libro de registro de acciones escriturales — LGS Art. 208) a nombre del suscriptor. El plazo de tramitación en la IGJ varía entre 30 y 90 días hábiles según la modalidad (trámite normal o urgente con sobretasa).
Si el suscriptor no integra el saldo del precio de suscripción dentro del plazo pactado en el Acuerdo de Suscripción (que no puede exceder los dos años para aportes en dinero, conforme a la LGS Art. 187), la SA dispone de los siguientes remedios legales: (a) Suspensión de derechos: conforme a la LGS Art. 192, la mora del accionista en la integración del saldo lo priva del ejercicio de los derechos inherentes a las acciones cuyo precio no ha sido integrado (derecho de voto, derecho a dividendos, derecho de suscripción preferente en futuras emisiones). (b) Ejecución forzada: la SA puede demandar judicialmente el pago del saldo ante el Juzgado Nacional en lo Comercial (CABA) o el Juzgado Provincial en lo Comercial competente, más intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina (BNA). (c) Caducidad y venta de acciones: si el Acuerdo de Suscripción o el estatuto social prevén una cláusula de caducidad (forfeiture clause), la SA puede declarar la pérdida de las sumas integradas y resolver la suscripción, reteniendo los montos ya pagados como indemnización de daños (LGS Art. 193). (d) Resolución del contrato: el Acuerdo de Suscripción puede prever el derecho de la SA a resolver el contrato por el incumplimiento del suscriptor (pacto comisorio expreso — CCyC Art. 1086), con devolución del monto integrado descontada una penalidad convenida. El Acuerdo debe incluir una cláusula penal (CCyC Art. 790) que establezca la indemnización predeterminada por el incumplimiento del pago del saldo.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Acuerdo de Pacto de Accionistas
Acuerdo entre accionistas de una sociedad anónima o SAS que regula derechos de voto, restricciones a la transferencia de acciones, política de dividendos y mecanismos de salida, conforme al CCyC Art. 957 y LGS Art. 207 (Ley 19.550).
Acuerdo de Confidencialidad Argentina (Non-Disclosure Agreement)
A Non-Disclosure Agreement (Acuerdo de Confidencialidad / NDA) for Argentina — governed by CCyC Art. 957 (Law 26.994) and Law 24.766 on Confidential Information, protecting trade secrets, proprietary data, and sensitive business information between parties in commercial or pre-contractual negotiations.
Acuerdo de No Competencia Postcontractual Argentina
Acuerdo de no competencia postcontractual para Argentina, conforme al CCyC Art. 1131 y LCT Art. 88, que restringe al ex empleado de ejercer actividades competitivas durante un período determinado tras la extinción del vínculo laboral, con compensación económica y delimitación geográfica.