Acuerdo de Constitución de Sociedad Anónima
Encabezado de la Escritura
ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA
LEY GENERAL DE SOCIEDADES 19.550, ARTS. 163–307
En la ciudad de [Ciudad Escritura], a los [Fecha Escritura], ante mí, [Escribano Nombre], [Registro Notarial], comparecen los señores/as [Fundador1 Nombre], DNI/CUIT N° [Fundador1 D N I], con domicilio en [Fundador1 Domicilio], y [Fundador2 Nombre], DNI/CUIT N° [Fundador2 D N I], con domicilio en [Fundador2 Domicilio], (en adelante 'los Fundadores'), quienes, de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 163 a 307 de la Ley General de Sociedades 19.550 (LGS) y la Resolución General de la Inspección General de Justicia (IGJ) N° 7/2015, acuerdan constituir la presente Sociedad Anónima en los términos del siguiente estatuto social.
Artículo 1° — Denominación y Tipo
ARTÍCULO 1°: DENOMINACIÓN Y TIPO SOCIETARIO
La sociedad se denominará [Denominacion Social] y se regirá por las disposiciones de la Ley General de Sociedades 19.550, Arts. 163 a 307, sus modificaciones y reglamentaciones, y por el presente estatuto. La sociedad se constituye como Sociedad Anónima, con las características y régimen que a dicho tipo societario corresponden según la LGS 19.550 y la normativa de la Inspección General de Justicia (IGJ).
Artículo 2° — Domicilio y Sede
ARTÍCULO 2°: DOMICILIO SOCIAL Y SEDE
El domicilio social de la Sociedad queda establecido en la [Domicilio Social], República Argentina, siendo su sede social [Sede Social]. El Directorio podrá establecer, suprimir o trasladar sucursales, agencias u otras dependencias dentro del territorio nacional o en el exterior, y podrá trasladar la sede social dentro de la misma jurisdicción sin necesidad de reforma estatutaria, en los términos del Art. 11, inciso 2, de la Ley General de Sociedades 19.550.
Artículo 3° — Objeto Social
ARTÍCULO 3°: OBJETO SOCIAL
La Sociedad tiene por objeto: [Objeto Social]. Para el cumplimiento de su objeto, la Sociedad podrá realizar todos los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con dicho objeto, y que sean permitidos por las leyes de la República Argentina, incluyendo la constitución de garantías reales y personales, la participación como socia en otras sociedades, la exportación e importación de bienes y servicios vinculados a su objeto, y la realización de inversiones financieras necesarias para el desarrollo de su actividad principal.
Artículo 4° — Plazo de Duración
ARTÍCULO 4°: PLAZO DE DURACIÓN
La Sociedad tendrá una duración de noventa y nueve (99) años a contar desde la fecha de su inscripción en la Inspección General de Justicia (IGJ) o el Registro Público de Comercio provincial correspondiente. La prórroga del plazo de duración deberá ser aprobada por asamblea extraordinaria de accionistas con los quórums y mayorías previstos en el Art. 244 de la Ley General de Sociedades 19.550, con anterioridad al vencimiento del plazo original.
Artículo 5° — Capital Social
ARTÍCULO 5°: CAPITAL SOCIAL
El capital social queda fijado en la suma de [Capital Social] (pesos argentinos), dividido en [Cantidad Acciones Totales] acciones [Clase Acciones] de valor nominal [Valor Nominal Accion] cada una, íntegramente suscriptas por los Fundadores en la siguiente proporción: [Fundador1 Nombre] suscribe [Fundador1 Acciones] acciones; [Fundador2 Nombre] suscribe [Fundador2 Acciones] acciones. Al momento de la constitución se integra [Integracion Inicial] (pesos argentinos), equivalente al veinticinco por ciento (25%) del total suscripto, conforme al Art. 187 de la Ley General de Sociedades 19.550, acreditado mediante certificado de depósito en el Banco de la Nación Argentina a la orden de la IGJ. El saldo del setenta y cinco por ciento (75%) restante será integrado dentro de los dos años de la fecha de inscripción de la Sociedad en la IGJ.
Artículo 6° — Directorio
ARTÍCULO 6°: ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN — DIRECTORIO
La administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por el número de miembros que determine la Asamblea Ordinaria de Accionistas, con un mínimo de uno y un máximo de cinco directores titulares, con igual o menor número de directores suplentes. Los directores durarán en sus funciones [Plazo Mandato Directorio] a contar desde su designación, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. El Directorio designa entre sus miembros al Presidente, quien ejerce la representación legal de la Sociedad frente a terceros (LGS Art. 268).
Se designa como primer Directorio de la Sociedad al señor/a [Presidente Nombre], DNI N° [Presidente D N I], quien acepta el cargo de Presidente del Directorio, constituyendo domicilio especial en la sede social. Director Suplente: [Director Suplemente Nombre]. Los directores así designados durarán en sus funciones el período estatutariamente previsto.
Artículo 7° — Sindicatura
ARTÍCULO 7°: SINDICATURA
Sindicatura: [Sindicatura]. La Sociedad prescinde de la sindicatura conforme al Art. 284, segundo párrafo, de la Ley General de Sociedades 19.550, en virtud de no estar comprendida en las prescripciones del Art. 299 LGS. En tal caso, cada accionista tendrá los derechos de información y fiscalización previstos en el Art. 55 y concordantes de la LGS. En caso de que la Sociedad quede encuadrada en el Art. 299 LGS, el Directorio deberá convocar asamblea para designar síndico titular y suplente. Síndico designado (si corresponde): [Sindico Nombre].
Artículo 8° — Asamblea de Accionistas
ARTÍCULO 8°: ASAMBLEA DE ACCIONISTAS
La Asamblea Ordinaria de Accionistas se celebrará dentro de los cuatro meses del cierre del ejercicio social (LGS Art. 234) para tratar el balance de ejercicio, la distribución de utilidades, la designación de directores y síndicos y la fijación de sus remuneraciones. La Asamblea Extraordinaria se reunirá cuando lo exija el interés social o lo requiera la Ley General de Sociedades 19.550 para tratar materias que sean de su competencia (LGS Arts. 235–244). Las asambleas son convocadas por el Directorio mediante publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el diario de publicaciones legales de la jurisdicción con anticipación mínima de diez días y máxima de treinta días a la fecha de la asamblea (LGS Art. 237).
Artículo 9° — Ejercicio y Balance
ARTÍCULO 9°: EJERCICIO SOCIAL Y BALANCE
El ejercicio social cierra el [Fecha Cierre Ejercicio] de cada año. Al cierre de cada ejercicio, el Directorio confeccionará el balance general, el estado de resultados y la memoria, conforme a las Resoluciones Técnicas de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) y a las disposiciones de la Ley General de Sociedades 19.550, Arts. 61 a 73. Las ganancias netas y realizadas del ejercicio, deducidas la reserva legal del 5% (LGS Art. 70) y demás reservas que apruebe la Asamblea, serán distribuidas entre los accionistas como dividendos en proporción a sus tenencias accionarias, conforme al Art. 224 LGS.
Aceptación y Cierre
DÉCIMA: ACEPTACIÓN DE CARGOS Y CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO ESPECIAL
Los Fundadores y los directores designados, presentes en este acto, aceptan expresamente los cargos que les son conferidos por el presente estatuto constitutivo, declaran no estar comprendidos en ninguno de los supuestos de inhabilidad o incompatibilidad previstos en el Art. 264 de la Ley General de Sociedades 19.550, y constituyen domicilio especial en [Sede Social] para todos los efectos legales derivados del presente instrumento y de la actividad de [Denominacion Social]. El presente estatuto se otorga ante mí, [Escribano Nombre], [Registro Notarial], en [Ciudad Escritura], a los [Fecha Escritura], en dos ejemplares de igual tenor.
Fundador 1
________________
Signature
Fundador 2
________________
Signature
Presidente del Directorio
________________
Signature
Escribano Público
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Constitución de Sociedad Anónima
El Acuerdo de Constitución de Sociedad Anónima en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Ley General de Sociedades 19.550, Arts. 163–307.
La LGS 19.550, sancionada en 1972 y vigente con las reformas introducidas por el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC — Ley 26.994, año 2015) y la Ley 27.349 (año 2017), es el pilar normativo del derecho societario argentino. El Art. 163 LGS define la SA: el capital social se divide en acciones y la responsabilidad de los accionistas se limita a la integración de las acciones suscriptas, sin que los socios respondan con su patrimonio personal por las obligaciones de la sociedad. Esta limitación de responsabilidad es la característica jurídica más relevante de la SA y explica su adopción masiva en la actividad empresarial argentina.
El estatuto social es el contrato constitutivo de la SA —la ley orgánica interna que regula el funcionamiento de la sociedad, los derechos de los accionistas, la composición y atribuciones del directorio, los mecanismos de convocatoria y quórum de las asambleas, el régimen de distribución de utilidades y las reglas para la modificación del propio estatuto. Una vez inscripto en la IGJ, el estatuto es público y oponible a terceros (LGS Art. 12).
La SA puede ser cerrada (capital privado, sin acceso al mercado de capitales) o abierta —que hace oferta pública de sus acciones o debentures, sujeta a la regulación de la Comisión Nacional de Valores (CNV), organismo autónomo que supervisa los mercados de capitales bajo la Ley 26.831 de Mercado de Capitales. Las SA abiertas deben cumplir requisitos adicionales de transparencia, gobierno corporativo, información periódica y auditoría continua impuestos por la CNV mediante resoluciones generales.
La constitución de una SA en Argentina involucra varios organismos públicos: la IGJ para la inscripción societaria, la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) para la obtención del CUIT de la sociedad y la habilitación tributaria, la Dirección Nacional del Registro Oficial (DNRO) para la publicación en el Boletín Oficial, el Banco de la Nación Argentina para el depósito del 25% del capital integrado, y el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires para la certificación de la escritura pública. El acuerdo de constitución documentado en este modelo es el punto de partida de todo ese proceso.
Cuándo necesitas Acuerdo de Constitución de Sociedad Anónima
El Acuerdo de Constitución de Sociedad Anónima en Argentina resulta necesario en los siguientes escenarios empresariales y jurídicos.
Inicio de una empresa con múltiples inversores: Cuando dos o más personas —físicas o jurídicas, residentes en Argentina o en el extranjero— deciden asociarse para desarrollar una actividad comercial, industrial o de servicios, la SA es el vehículo adecuado para organizar la empresa, distribuir el capital en acciones, limitar la responsabilidad personal de los socios y establecer un gobierno corporativo claro con directorio y asamblea de accionistas. El estatuto constitutivo fija las reglas del juego desde el inicio.
Captación de inversión institucional o capital de riesgo: Los fondos de inversión (FCI regulados por la CNV), los inversores ángeles y los fondos de capital de riesgo (venture capital) prefieren invertir en SA porque las acciones son instrumentos estandarizados, transferibles y ejecutables. El estatuto puede incluir cláusulas de liquidación preferente, derechos de arrastre (drag-along) y seguimiento (tag-along), y mecanismos de protección del inversor que la LGS admite para SA cerradas.
Contratación con el Estado y licitaciones públicas: Los pliegos de bases y condiciones de contratos y licitaciones públicas en Argentina suelen exigir que los oferentes sean sociedades regularmente inscriptas en el Registro Público de Comercio con objeto social relacionado con el contrato. La SA es el tipo societario más aceptado por los organismos públicos nacionales (contrataciones reguladas por el Decreto 1023/2001 y la Ley 13.064 de obras públicas), provinciales y municipales.
Actividades reguladas que exigen SA: Ciertas actividades reguladas solo pueden ser ejercidas por SA o entidades de capital: la actividad bancaria y financiera (Ley 21.526 de entidades financieras — BCRA), los seguros y reaseguros (Ley 17.418 — SSN), la gestión de fondos comunes de inversión (Ley 24.083 — CNV), las concesiones de servicios públicos y la operación de mercados de capitales. En estos casos, la constitución de una SA no es una opción sino un requisito legal habilitante.
Planificación de la sucesión empresarial: La SA es un vehículo eficaz para la planificación sucesoria de empresas familiares, porque permite separar la propiedad (acciones) de la gestión (directorio), crear clases de acciones con distintos derechos políticos y económicos, y facilitar la transmisión de participaciones sin necesidad de disolver la sociedad. El estatuto puede incluir restricciones a la transferencia de acciones (cláusulas de primera oferta, consentimiento del directorio para transferencias a terceros) que la LGS admite en su Art. 214.
Reorganización societaria y fusiones: Cuando una empresa individual, una SRL o una sociedad de hecho (Art. 23 LGS) crece y necesita una estructura corporativa más sólida, la transformación en SA (LGS Arts. 74–76) o la constitución de una nueva SA como sociedad holding que controle a las entidades preexistentes son alternativas frecuentes. La constitución de la SA holding es el primer paso de una estructura corporativa multinivel.
Qué incluir en tu Acuerdo de Constitución de Sociedad Anónima
El Acuerdo de Constitución de Sociedad Anónima en Argentina, para ser inscribible ante la IGJ conforme a los Arts. 163–307 LGS y la RG IGJ 7/2015, debe contener los siguientes elementos esenciales.
Datos de los fundadores: Nombre completo o denominación social de cada fundador, DNI de RENAPER (personas físicas) o CUIT de AFIP (personas jurídicas), domicilio real, nacionalidad, estado civil (personas físicas). Los fundadores personas jurídicas deben acreditar su inscripción en el Registro Público de Comercio o equivalente en su jurisdicción de origen. Los fundadores extranjeros que residen en Argentina deben tener CUIT/CUIL de AFIP.
Denominación social: La denominación de la SA debe incluir la expresión 'Sociedad Anónima' o las siglas 'S.A.' (LGS Art. 164). La IGJ verifica que la denominación no sea idéntica o confundible con otra sociedad ya inscripta. La consulta previa de disponibilidad de denominación se realiza en el portal de la IGJ antes de otorgar la escritura.
Objeto social: Descripción precisa y determinada de la actividad o actividades que la SA desarrollará (LGS Art. 11, inciso 3). La IGJ rechaza objetos sociales genéricos o que incluyan 'toda actividad lícita'. El objeto debe correlacionar con la actividad declarada ante AFIP (código CLAE). Si la SA pretende desarrollar actividades en varias industrias, cada actividad debe describirse específicamente.
Capital social y acciones: Monto del capital social en pesos argentinos (ARS), expresado en letras y cifras. Cantidad de acciones en que se divide el capital, con valor nominal de cada acción (habitualmente ARS $1, $10 o $100). Clase de acciones: ordinarias (con voto — LGS Art. 216) o preferidas (con o sin voto — LGS Art. 217). Distribución del capital entre los fundadores con indicación de la cantidad de acciones suscriptas por cada uno y el monto integrado al momento de la constitución (mínimo 25% del capital suscripto — LGS Art. 187).
Domicilio social y sede: El domicilio social de la SA es la jurisdicción de la provincia o Ciudad Autónoma de Buenos Aires donde la sociedad tiene su sede principal. La dirección exacta de la sede social (calle, número, piso, departamento, código postal) debe consignarse en el estatuto. El cambio de domicilio dentro de la misma jurisdicción es competencia del directorio; el cambio a otra jurisdicción requiere reforma estatutaria por asamblea extraordinaria.
Organización del directorio: Número de directores titulares y suplentes, duración de sus mandatos (máximo tres ejercicios — LGS Art. 257), requisitos para ser director (en SA cerradas: cualquier persona física mayor de edad; en SA del Art. 299: no estar afectado por las incompatibilidades del Art. 264 LGS). Designación de los primeros directores con sus datos identificatorios. Forms-legal.com ofrece este modelo como punto de partida; la escritura definitiva debe ser otorgada ante escribano público matriculado con asesoramiento de abogado corporativo especializado en LGS. Consulte también el modelo de Acuerdo de Constitución de SRL disponible en forms-legal.com para evaluar el tipo societario más adecuado.
Organización de la sindicatura: Indicación expresa de si la SA prescinde de sindicatura (SA cerradas no comprendidas en el Art. 299 LGS) o designación del síndico o síndicos titulares y suplentes con sus datos identificatorios y número de matrícula profesional (CPCE o matrícula de abogado). La sindicatura plural (Comisión Fiscalizadora) es obligatoria para las SA del Art. 299 LGS.
Fecha de cierre del ejercicio: El ejercicio fiscal de la SA cierra en la fecha indicada en el estatuto (ej. 31 de diciembre, 30 de junio, 31 de marzo). Esta fecha determina las obligaciones impositivas ante AFIP y el plazo para la celebración de la asamblea ordinaria anual.
Cómo completar tu Acuerdo de Constitución de Sociedad Anónima
Para completar correctamente el Acuerdo de Constitución de Sociedad Anónima en Argentina, siga estos pasos vinculados a los campos del formulario.
Paso 1 — Datos del fundador 1: Ingrese el nombre completo (persona física) o denominación social (persona jurídica) del primer fundador exactamente como figura en su DNI (RENAPER) o en su inscripción registral. El DNI o CUIT debe estar activo ante AFIP. El domicilio real del fundador debe incluir calle, número, localidad, código postal y provincia.
Paso 2 — Denominación social de la SA: Ingrese la denominación elegida incluyendo 'S.A.' o 'Sociedad Anónima' al final. Antes de ingresar la denominación definitiva, verifique su disponibilidad en el portal de la IGJ (igj.gob.ar — sección consulta de denominaciones). Si la denominación está tomada, la IGJ rechazará la inscripción.
Paso 3 — Objeto social: Redacte el objeto social de manera específica. Para una empresa comercial: 'La explotación del comercio en general, con especial dedicación a la compraventa, importación, exportación, representación y distribución de productos alimenticios'. Para una empresa tecnológica: 'El desarrollo, comercialización y distribución de software, aplicaciones informáticas y servicios de tecnología de la información'. Evite objetos genéricos. Verifique el código CLAE en afip.gob.ar antes de redactar.
Paso 4 — Capital social: Ingrese el monto del capital social en ARS. Para la mayoría de SA de capital cerrado, un capital social de ARS $100.000 a ARS $500.000 es suficiente para que la IGJ no formule observaciones. La integración inicial (al momento de la constitución) debe ser al menos el 25% del capital en efectivo — el saldo puede integrarse hasta dos años después. Indique la cantidad de acciones (ej. '100.000 acciones de valor nominal ARS $1 cada una = capital ARS $100.000').
Paso 5 — Distribución del capital entre fundadores: Para cada fundador ingrese la cantidad de acciones suscriptas y el monto integrado. Ejemplo: Fundador 1 suscribe 70.000 acciones e integra ARS $17.500 (25% de ARS $70.000); Fundador 2 suscribe 30.000 acciones e integra ARS $7.500 (25% de ARS $30.000). El total integrado se deposita en el BNA a la orden de la IGJ.
Paso 6 — Directorio inicial: Designe los primeros directores titulares y suplentes con nombre completo, DNI (RENAPER) y CUIT. El presidente del directorio será el representante legal de la SA. En SA de dos socios, el controlante habitualmente ocupa la presidencia. Indique el plazo del mandato del directorio (generalmente 1 o 3 ejercicios).
Paso 7 — Fecha de cierre del ejercicio: Elija la fecha de cierre del ejercicio fiscal. El 31 de diciembre es la más común por coincidir con el año calendario y facilitar las comparaciones temporales. Indique esta fecha en el estatuto.
Paso 8 — Firma ante escribano: El estatuto y el acuerdo de constitución deben ser firmados ante escribano público. El escribano verificará la identidad de los firmantes con DNI de RENAPER, certificará las firmas y otorgará la escritura pública. La escritura original queda en el protocolo del escribano; la copia certificada se presenta ante la IGJ.
Requisitos legales para Acuerdo de Constitución de Sociedad Anónima
La constitución de una Sociedad Anónima en Argentina está sujeta a los siguientes requisitos legales bajo la LGS 19.550 y la normativa complementaria de la IGJ y AFIP.
Escritura pública obligatoria: El Art. 165 LGS establece que la SA se constituye por instrumento público —escritura pública ante escribano público matriculado. No es admisible la constitución por instrumento privado (a diferencia de la SRL o la SAS). La escritura debe otorgarse en idioma español y consignar todos los elementos previstos en el Art. 11 LGS: datos identificatorios de los fundadores, denominación social, domicilio social, objeto social, capital social, organización del directorio y sindicatura, fecha de cierre del ejercicio, y las reglas para la distribución de ganancias y la disolución.
Publicación en el Boletín Oficial: El Art. 10 LGS exige la publicación por un día en el Boletín Oficial de la República Argentina (DNRO — dnro.gob.ar) y en el diario de publicaciones legales de la jurisdicción, con el extracto de los datos principales de la SA. La publicación debe realizarse antes de presentar el trámite de inscripción ante la IGJ. El comprobante de publicación debe acompañar la documentación de inscripción.
Depósito del 25% del capital en el BNA: El Art. 187 LGS exige que los aportes en dinero efectivo sean depositados en el Banco de la Nación Argentina (BNA) a la orden de la Inspección General de Justicia, acreditando la integración mínima del 25% del capital suscripto. El certificado de depósito del BNA se presenta ante la IGJ como prueba de integración. Los fondos son liberados a la sociedad una vez inscripta.
Dictamen de precalificación legal: La IGJ (RG IGJ 7/2015) exige el dictamen de precalificación suscripto por abogado o escribano matriculado, que certifique el cumplimiento de los requisitos legales del estatuto y la aptitud del objeto social. El dictaminante es responsable profesionalmente por la exactitud de sus afirmaciones.
Obtención del CUIT de la sociedad ante AFIP: Una vez inscripta la SA en la IGJ, los representantes legales deben obtener el CUIT de la sociedad ante AFIP mediante el formulario F.420/J (Alta de persona jurídica), con presentación de la escritura de constitución, el acta de asamblea designando autoridades y los datos de los socios y directores. El CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X habilita a la SA para emitir facturas, contratar empleados y operar bancariamente.
Libros societarios rubricados: La SA debe rubricar ante la IGJ los libros contables y societarios obligatorios: Libro Diario, Libro Inventario y Balances, Libro de Actas de Directorio, Libro de Actas de Asamblea, Libro de Registro de Acciones (LGS Art. 213). La rúbrica de libros es obligatoria antes del inicio de la operación de la sociedad.
Errores comunes a evitar en tu Acuerdo de Constitución de Sociedad Anónima
Al constituir una Sociedad Anónima en Argentina, los fundadores y asesores cometen con frecuencia los siguientes errores que generan demoras, rechazos ante la IGJ y problemas operativos.
Elegir un objeto social genérico: El error más frecuente es redactar un objeto social que simplemente dice 'toda actividad lícita' o lista actividades sin descripción específica. La IGJ observa y rechaza estos objetos bajo la RG IGJ 7/2015. La solución es redactar un objeto social con actividades específicas y relacionadas, que la IGJ pueda verificar como compatible con el capital social declarado y el giro comercial propuesto.
No verificar la disponibilidad de la denominación social: Presentar el trámite IGJ con una denominación ya registrada por otra SA genera el rechazo automático del trámite y la pérdida de los aranceles abonados. Siempre realice la consulta previa de denominación en igj.gob.ar antes de otorgar la escritura pública. Tenga preparadas dos o tres denominaciones alternativas por si la primera no está disponible.
No integrar el 25% del capital antes de la escritura: El depósito bancario del 25% del capital en el BNA a la orden de la IGJ debe existir al momento de otorgar la escritura de constitución —no puede diferirse. Fundadores que firman la escritura sin haber realizado el depósito bancario deben luego subsanarlo, generando demoras. El certificado de depósito del BNA se adjunta a la documentación de inscripción IGJ.
Designar personas jurídicas como directores: La LGS 19.550 requiere que los directores sean personas físicas —no pueden ser personas jurídicas (empresas, fundaciones). Un error frecuente es que los fundadores empresas designen a otra empresa como directora. La solución es designar a las personas físicas que representan a las empresas accionistas como directores a título personal.
Omitir la publicación en el Boletín Oficial: Sin el comprobante de publicación edictal en el Boletín Oficial (Art. 10 LGS), la IGJ no inscribe la SA. La publicación tarda entre 3 y 5 días hábiles en el portal boletinoficial.gob.ar y tiene un costo que varía según la cantidad de caracteres del texto. Planifique la publicación antes de iniciar el trámite IGJ.
No rubricar los libros contables y societarios: Iniciar la operación de la SA sin rubricar previamente los Libros de Actas de Directorio, Actas de Asamblea y Registro de Acciones ante la IGJ genera nulidad de los actos registrados en libros no rubricados (LGS Art. 73). La rúbrica debe gestionarse simultáneamente con la inscripción de la SA o inmediatamente después de obtener el CUIT de AFIP.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.994AR official
- Ley 27.349AR official
- Ley 26.831AR official
- Ley 13.064AR official
- Ley 21.526AR official
- Ley 17.418AR official
- Ley 24.083AR official
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La Sociedad Anónima (SA) en Argentina es el tipo societario de capital por excelencia, regulado por los Arts. 163 a 307 de la Ley General de Sociedades 19.550 (LGS). En la SA, el capital social se divide en acciones de igual valor nominal y la responsabilidad de los accionistas se limita a la integración de las acciones suscriptas —los socios no responden con su patrimonio personal por las deudas de la sociedad (LGS Art. 163). Esta característica la diferencia de las sociedades de personas y la convierte en el vehículo preferido para proyectos empresariales de mediana y gran escala, captación de inversores y cotización en bolsa. La SA puede ser abierta (cotizante en mercados de capitales regulados por la Comisión Nacional de Valores — CNV) o cerrada (no cotizante). Las SA con capital superior a ciertos montos o con más de cien accionistas quedan sujetas al régimen de fiscalización permanente por la IGJ (LGS Art. 299). El proceso de constitución requiere escritura pública ante escribano público matriculado, inscripción en la Inspección General de Justicia (CABA) o en el Registro Público de Comercio provincial, publicación en el Boletín Oficial y obtención del CUIT ante AFIP. El trámite puede realizarse por la vía normal (60 a 90 días) o por la vía rápida de la IGJ para SAS (Ley 27.349) si se opta por ese tipo societario alternativo.
La Ley General de Sociedades 19.550, Art. 1, establece que las sociedades en Argentina requieren al menos dos personas para su constitución. Sin embargo, la reforma introducida por la Ley 26.994 (que aprobó el Código Civil y Comercial de la Nación — CCyC) en 2015 incorporó la posibilidad de constituir la Sociedad Anónima Unipersonal (SAU) con un único accionista (LGS Art. 1, segundo párrafo, y Arts. 163 y 299, inciso 7). La SAU está sujeta al régimen de fiscalización permanente de la IGJ con sindicatura obligatoria. Para la SA plural (dos o más accionistas), no existe un máximo legal de socios. Los fundadores pueden ser personas físicas (con DNI de RENAPER y CUIT/CUIL de AFIP) o personas jurídicas (con inscripción en la IGJ o Registro Público y CUIT). En Argentina es habitual que las SA sean constituidas con dos accionistas con participaciones del 99% y 1% respectivamente, o en partes iguales. La integración mínima al momento de la constitución es del 25% del capital suscripto para los aportes en dinero efectivo (LGS Art. 187), debiendo integrarse el saldo en el plazo de dos años. Para los aportes en especie, se requiere integración total y valuación pericial previa (LGS Art. 53).
La inscripción de una SA ante la Inspección General de Justicia (IGJ) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires requiere los siguientes pasos y documentos, conforme a las Resoluciones Generales IGJ vigentes (en particular RG IGJ 7/2015 y sus modificaciones): (1) Escritura pública de constitución otorgada ante escribano público matriculado en el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, con el estatuto social, identificación de los fundadores y la composición del directorio y sindicatura (si corresponde); (2) Formulario IGJ con código de trámite generado en igj.gob.ar, con indicación del objeto social, el capital social y los datos de los fundadores y directores; (3) Dictamen de precalificación legal suscripto por abogado o escribano matriculado, que certifique el cumplimiento de todos los requisitos de la LGS y las Resoluciones Generales IGJ; (4) Comprobante de depósito bancario del 25% del capital social en pesos argentinos, realizado en el Banco de la Nación Argentina (BNA) a la orden de la IGJ, como acreditación de la integración mínima exigida por el Art. 187 LGS; (5) Comprobante de pago de la tasa IGJ correspondiente al trámite de constitución, calculada según el capital social; (6) Publicación de edictos en el Boletín Oficial de la República Argentina (DNRO) durante un día (Art. 10 LGS). El número de expediente IGJ asignado es la constancia de inicio del trámite. La resolución de inscripción se notifica por el sistema TAD (Trámites a Distancia) del Estado Nacional con la Clave Fiscal de AFIP nivel 3.
El objeto social de una SA en Argentina debe ser preciso y determinado (LGS Art. 11, inciso 3), describiendo la actividad o actividades que la sociedad desarrollará. La LGS no impone restricciones generales sobre el objeto social — las SA pueden tener objeto social de cualquier naturaleza lícita: comercial, industrial, financiera, agropecuaria, de servicios, inmobiliaria, etc. Sin embargo, ciertas actividades reguladas requieren autorización especial de organismos específicos: las entidades financieras (bancos, financieras) deben ser autorizadas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA — Ley 21.526); las compañías de seguros por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN — Ley 17.418); las administradoras de fondos comunes de inversión por la Comisión Nacional de Valores (CNV — Ley 24.083). La IGJ verifica que el objeto social no sea contrario a la ley, el orden público o la moral. La Resolución General IGJ 7/2015 establece los criterios de admisibilidad del objeto social: debe ser específico y no genérico — los objetos sociales que simplemente enumeran 'toda actividad lícita' son rechazados por la IGJ. La AFIP asigna los códigos de actividad CLAE (Clasificador de Actividades Económicas) correspondientes al objeto social declarado en el formulario F.420/J al momento de obtener el CUIT de la sociedad. El objeto social puede modificarse posteriormente mediante asamblea extraordinaria y reforma estatutaria inscripta en la IGJ.
El directorio es el órgano de administración de la SA en Argentina (LGS Arts. 255–279). La SA debe tener al menos un director (SA unipersonal o pluripersonal con directorio unipersonal). Las SA sujetas a fiscalización permanente (LGS Art. 299) — SA con capital superior al límite reglamentario, con más de cien accionistas, o con objeto bancario/financiero/seguros — deben tener un directorio de al menos tres miembros. Los directores son designados por la asamblea ordinaria de accionistas (LGS Art. 234) por el plazo que establezca el estatuto, que no puede exceder tres ejercicios (LGS Art. 257), con posibilidad de reelección indefinida. Los directores deben ser personas físicas (no pueden ser personas jurídicas) y no necesitan ser accionistas, salvo que el estatuto lo exija. Los directores constituyen domicilio especial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en la jurisdicción de la sede social. El presidente del directorio es el representante legal de la SA frente a terceros (LGS Art. 268). Los directores responden solidaria e ilimitadamente por los daños causados a la sociedad o a terceros por sus actos contrarios a la ley, el estatuto o las resoluciones asamblearias (LGS Art. 274). El seguro de responsabilidad civil de directores (D&O — Directors and Officers) es recomendable para directores de SA con actividad significativa.
La sindicatura es el órgano de fiscalización interna de la SA, encargado de controlar que los administradores actúen conforme a la ley y el estatuto (LGS Arts. 284–298). La Ley General de Sociedades 19.550 establece dos regímenes diferenciados. Para las SA no incluidas en el Art. 299 LGS (SA cerradas con capital inferior al límite reglamentario y sin características especiales), el estatuto puede prescindir de la sindicatura, en cuyo caso cada accionista tiene los derechos de información y control que la LGS atribuye a los síndicos (Art. 284, segundo párrafo, LGS). En la práctica, la mayoría de las SA de capital cerrado argentinas prescinden de sindicatura en el estatuto constitutivo. Para las SA incluidas en el Art. 299 LGS —entre las cuales se encuentran las SA con capital superior al monto que fije la reglamentación, las SA que hagan oferta pública de sus acciones, las de economía mixta, las que prestan servicios públicos, las entidades financieras, aseguradoras y las SAU (Sociedad Anónima Unipersonal)—, la sindicatura es obligatoria y debe estar integrada por contador público matriculado en el CPCE o abogado con especialización en derecho societario. La sindicatura plural se denomina Comisión Fiscalizadora. Los síndicos son designados por la asamblea ordinaria y tienen acceso irrestricto a todos los libros y documentación de la SA. Forms-legal.com ofrece este modelo como base orientativa; el asesoramiento de abogado corporativo y escribano es indispensable para la constitución definitiva.
La Ley General de Sociedades 19.550 no establece un capital social mínimo fijo para las SA en general. Sin embargo, la Resolución General IGJ 7/2015 exige que el capital social sea adecuado al objeto social declarado — la IGJ rechaza estatutos con capital social manifiestamente insuficiente para el desarrollo del objeto propuesto. Para SA con objeto financiero (bancos y entidades del Art. 1 Ley 21.526), el BCRA fija capitales mínimos que oscilan entre ARS $300 millones y ARS $1.500 millones según la categoría (Comunicación A 7459 del BCRA). Para SA con objeto de seguro, la SSN fija capitales mínimos según el ramo asegurado. Para SA con objeto general (comercial, industrial, servicios), el capital social mínimo práctico suele ser de ARS $100.000 a ARS $500.000 para que la IGJ no formule observaciones sobre la adecuación capital-objeto. Al momento de la constitución, los accionistas deben integrar como mínimo el 25% del capital suscripto en dinero efectivo (Art. 187 LGS), depositado en el Banco de la Nación Argentina a la orden de la IGJ. El saldo del 75% debe integrarse dentro de los dos años. Los aportes en especie deben integrarse en su totalidad al momento de la constitución y valuarse por peritos designados por el juzgado o la IGJ (Art. 53 LGS). El valor nominal de cada acción es fijado en el estatuto y puede ser cualquier múltiplo de pesos (habitualmente ARS $1, $10 o $100 por acción).
La Sociedad Anónima (SA) y la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) son los dos principales tipos societarios de capital disponibles en Argentina. La SA está regulada por los Arts. 163–307 de la Ley General de Sociedades 19.550 y ha existido desde 1972. La SAS fue introducida por la Ley 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor (2017) y se rige por esa ley con aplicación subsidiaria de la LGS. Las principales diferencias son: constitución — la SA requiere escritura pública ante escribano público y un proceso de inscripción ante la IGJ que toma entre 45 y 90 días; la SAS puede constituirse en línea mediante el sistema de trámites a distancia (TAD) en 24 horas usando un instrumento privado con firma digital o firma electrónica. Capital — en la SA, la integración mínima es el 25% en efectivo; en la SAS, el capital puede integrarse en su totalidad hasta dos años. Órganos — la SA requiere asamblea de accionistas y directorio con mayor formalidad; la SAS admite asambleas y reuniones del órgano de administración por medios electrónicos sin presencia física obligatoria. Fiscalización — las SA del Art. 299 LGS tienen sindicatura obligatoria; las SAS no tienen sindicatura (el control es ejercido por auditores externos si el capital supera cierto monto). Cotización — solo las SA pueden listar acciones en bolsa (BYMA — Bolsas y Mercados Argentinos) y en el MAE (Mercado Abierto Electrónico); las SAS no pueden cotizar. En la práctica, para empresas tecnológicas, startups y emprendimientos, la SAS es preferida por su agilidad constitutiva y flexibilidad operativa. Para empresas que buscan inversión institucional, cotización bursátil o contratos con el Estado, la SA sigue siendo el tipo societario de referencia. Forms-legal.com ofrece modelos para ambos tipos societarios.
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