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Acuerdo de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)

Acuerdo de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)

Encabezado del Contrato Constitutivo

CONTRATO CONSTITUTIVO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

LEY GENERAL DE SOCIEDADES 19.550, ARTS. 146–162

En la ciudad de [Ciudad Contrato], a los [Fecha Contrato], comparecen: [Socio1 Nombre], DNI/CUIT N° [Socio1 D N I], con domicilio real en [Socio1 Domicilio], y [Socio2 Nombre], DNI/CUIT N° [Socio2 D N I], con domicilio real en [Socio2 Domicilio], (en adelante 'los Socios'), quienes, en los términos de los Arts. 146 a 162 de la Ley General de Sociedades 19.550 y sus normas reglamentarias, acuerdan celebrar el presente Contrato Constitutivo de Sociedad de Responsabilidad Limitada, conforme a las siguientes cláusulas:

Cláusula 1a — Denominación y Tipo

CLÁUSULA 1ª: DENOMINACIÓN Y TIPO SOCIETARIO

La sociedad se denominará [Denominacion S R L] y se regirá por las disposiciones de la Ley General de Sociedades 19.550, Arts. 146 a 162, sus modificaciones y reglamentaciones, y por el presente contrato social. La denominación incluye la expresión 'Sociedad de Responsabilidad Limitada' o la abreviatura 'S.R.L.', conforme al Art. 147 LGS.

Cláusula 2a — Domicilio y Sede

CLÁUSULA 2ª: DOMICILIO Y SEDE SOCIAL

El domicilio social queda establecido en [Domicilio Social S R L], República Argentina. La sede social se fija en [Sede Social S R L]. La Gerencia podrá trasladar la sede social dentro de la misma jurisdicción sin reforma contractual. El cambio de domicilio a otra jurisdicción provincial requiere modificación del contrato social con inscripción ante el Registro Público de la nueva jurisdicción.

Cláusula 3a — Objeto Social

CLÁUSULA 3ª: OBJETO SOCIAL

La Sociedad tiene por objeto: [Objeto Social S R L]. Para el cumplimiento de su objeto, la Sociedad podrá celebrar todos los actos, contratos y operaciones que sean lícitos y que se vinculen directa o indirectamente con su actividad, incluyendo la constitución de garantías, la participación como socia en otras sociedades y las inversiones financieras accidentales que favorezcan el desarrollo del objeto principal.

Cláusula 4a — Capital Social

CLÁUSULA 4ª: CAPITAL SOCIAL

El capital social asciende a [Capital Social S R L] (pesos argentinos), dividido en [Total Cuotas] cuotas de valor nominal [Valor Nominal Cuota] cada una, suscriptas en la siguiente proporción: [Socio1 Nombre] suscribe [Socio1 Cuotas] cuotas; [Socio2 Nombre] suscribe [Socio2 Cuotas] cuotas. Al momento de la constitución se integra [Integracion Inicial S R L] (pesos argentinos), equivalente al veinticinco por ciento (25%) mínimo exigido por el Art. 150 de la Ley General de Sociedades 19.550, acreditado mediante depósito en el Banco de la Nación Argentina a la orden de la Inspección General de Justicia (IGJ). El saldo deberá integrarse dentro de los dos años de la inscripción de la Sociedad.

Transmisión de cuotas: [Restriccion Transmision Cuotas]. Los socios gozan del derecho de preferencia para adquirir las cuotas que cualquier socio cedente pretenda transmitir a terceros, en los términos del Art. 152 de la Ley General de Sociedades 19.550. La transmisión de cuotas a terceros requiere la conformidad de socios que representen como mínimo el setenta y cinco por ciento (75%) del capital social e inscripción ante la IGJ para ser oponible a terceros.

Cláusula 5a — Gerencia

CLÁUSULA 5ª: GERENCIA Y REPRESENTACIÓN

La administración y representación de la Sociedad estará a cargo de la Gerencia, desempeñada por uno o más gerentes designados por la reunión de socios. Los gerentes pueden ser socios o no socios, durarán en sus funciones [Plazo Gerencia] y podrán ser reelectos o removidos por la reunión de socios con el voto de socios que representen la mayoría del capital social. Tipo de gerencia: [Tipo Gerencia].

Se designa como primer Gerente a [Gerente Nombre], DNI N° [Gerente D N I], quien acepta el cargo, declara no estar comprendido en ningún supuesto de inhabilidad e incompatibilidad del Art. 264 de la Ley General de Sociedades 19.550, y constituye domicilio especial en la sede social. Gerente Suplente: [Gerente Suplente]. El Gerente designado tiene plenas facultades para obligar a la Sociedad frente a terceros, suscribir contratos y representar a la Sociedad ante organismos públicos, incluidas la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la Inspección General de Justicia (IGJ) y el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

Cláusula 6a — Reunión de Socios

CLÁUSULA 6ª: REUNIÓN DE SOCIOS

Las decisiones de los socios se adoptarán en reunión de socios convocada por la Gerencia mediante comunicación fehaciente con anticipación mínima de diez días a la fecha de reunión. La reunión de socios puede celebrarse de manera presencial, por videoconferencia u otros medios tecnológicos de comunicación simultánea, o mediante consulta por escrito con plazo de respuesta no inferior a cinco días. Los socios que representen la mayoría del capital social podrán resolver todos los asuntos que no requieran mayorías especiales. Las modificaciones del contrato social, la transformación, fusión, escisión y disolución requieren el voto favorable de socios que representen al menos las tres cuartas partes del capital social (LGS Art. 160).

Cláusula 7a — Ejercicio y Balance

CLÁUSULA 7ª: EJERCICIO SOCIAL Y DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES

El ejercicio social cierra el [Fecha Cierre Ejercicio S R L] de cada año. Al cierre de cada ejercicio, la Gerencia confeccionará el balance de situación patrimonial y el estado de resultados, que serán puestos a consideración de los socios para su aprobación dentro de los cuatro meses del cierre. Las utilidades netas del ejercicio se distribuirán entre los socios en proporción a sus cuotas de capital, previa constitución de la reserva legal del cinco por ciento (5%) hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social (LGS Art. 70), y demás reservas que aprueben los socios, conforme al Art. 224 de la Ley General de Sociedades 19.550.

Cláusula 8a — Plazo y Disolución

CLÁUSULA 8ª: PLAZO DE DURACIÓN Y DISOLUCIÓN

La Sociedad tendrá una duración de noventa y nueve (99) años contados desde su inscripción en la Inspección General de Justicia (IGJ) o el Registro Público provincial correspondiente. La disolución y liquidación de la Sociedad se regirá por los Arts. 94 a 112 de la Ley General de Sociedades 19.550. En [Ciudad Contrato], a los [Fecha Contrato], los Socios fundadores firman el presente contrato constitutivo en dos ejemplares de igual tenor, prestando su conformidad con todas las cláusulas aquí establecidas.

Socio 1

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Signature

Socio 2

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Signature

Gerente Designado

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Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)

El Acuerdo de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Ley General de Sociedades 19.550, Arts. 146–162.

La Ley General de Sociedades 19.550, sancionada en 1972 y reformada por el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC — Ley 26.994, año 2015) y la Ley 27.349 (año 2017), es el marco normativo central. El Art. 146 LGS establece los caracteres esenciales de la SRL: división del capital en cuotas de igual valor nominal, responsabilidad limitada de los socios, número máximo de cincuenta socios, y administración a cargo de uno o más gerentes (no directorio como en la SA). El Art. 148 LGS regula las características de las cuotas: cada cuota da derecho a un voto en la reunión de socios, son nominativas (identifican al titular) y no son títulos valores negociables en el mercado de capitales.

La Inspección General de Justicia (IGJ) —organismo dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación, con sede en Venezuela 474, Ciudad Autónoma de Buenos Aires— es el organismo competente para la inscripción de SRL con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En las demás provincias, los Registros Públicos de Comercio provinciales y las Direcciones de Personas Jurídicas ejercen funciones equivalentes. La SRL inscripta ante la IGJ o el Registro Público provincial adquiere personalidad jurídica plena y puede contratar, litigar, ser titular de bienes y derechos, y actuar en el comercio con el nombre de la sociedad.

AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) asigna el CUIT de la SRL una vez inscripta en el Registro Público, habilitando a la sociedad para emitir comprobantes fiscales (facturas A, B o C según la categoría frente al IVA), registrar empleados en el sistema de seguridad social (ANSES — Administración Nacional de la Seguridad Social), y operar cuentas bancarias en pesos y en dólares en los bancos autorizados por el BCRA (Banco Central de la República Argentina).

La SRL es el tipo societario más utilizado en Argentina por las pequeñas y medianas empresas (PyMEs) —que representan el 99% del tejido empresarial nacional según datos del Ministerio de Desarrollo Productivo. Su popularidad se explica por la menor exigencia formal de su administración (Gerencia versus Directorio), los menores costos de constitución y mantenimiento respecto a la SA, y la flexibilidad que otorga el contrato social para regular los derechos de los socios.

Cuándo necesitas Acuerdo de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)

El Acuerdo de Constitución de SRL en Argentina resulta necesario en los siguientes contextos empresariales y legales.

Inicio de un emprendimiento entre socios conocidos: La SRL es el vehículo ideal para sociedades entre familiares, amigos o socios comerciales que se conocen y tienen confianza mutua, porque las cuotas no son libremente transferibles a terceros sin consentimiento de los socios existentes. Esta característica protege la cohesión del grupo fundador frente a la incorporación de extraños indeseados. Para una empresa familiar con dos a cinco miembros activos, la SRL es más eficiente y económica que la SA.

Actividades comerciales, industriales y de servicios de PyMEs: Restaurantes, comercios minoristas, talleres mecánicos, estudios profesionales, empresas de software, agencias de publicidad, consultoras y la gran mayoría de las PyMEs argentinas operan bajo la forma de SRL por la simplicidad administrativa y los bajos costos de mantenimiento societario anual. La reunión de socios puede realizarse de manera informal, sin los requisitos de convocatoria y quórum que exige la LGS para las SA.

Emprendimientos con capital limitado que no requieren inversores externos: Cuando el proyecto empresarial no contempla la incorporación de fondos de capital de riesgo, inversores ángeles o financiamiento bursátil —que prefieren acciones de SA por su mayor liquidez y transferibilidad—, la SRL es suficiente y más económica para formalizar la actividad y limitar la responsabilidad personal de los socios.

Actividades profesionales interdisciplinarias: Muchos estudios jurídicos, contables, de arquitectura e ingeniería se constituyen como SRL cuando los socios son profesionales de diferentes disciplinas que quieren limitar su responsabilidad personal y organizar la distribución de honorarios de manera formal. La SRL para actividades profesionales permite emitir facturas bajo el CUIT social y deducir gastos operativos ante AFIP.

Franchising y licencias comerciales: Los tomadores de franquicias (franquiciatarios) en Argentina frecuentemente se constituyen como SRL para operar el local o punto de venta franquiciado. Los contratos de franquicia suelen exigir la constitución de una sociedad regularmente inscripta ante el Registro Público de Comercio, y la SRL cumple este requisito con menor complejidad que la SA.

Reconversión de negocios informales: Emprendedores que operaban como monotributistas o como sociedad de hecho (Art. 23 LGS — sin inscripción registral) que quieren formalizar su negocio y limitar su responsabilidad personal constituyen frecuentemente una SRL como primer paso hacia la regularización. La constitución de la SRL permite acceder a financiamiento bancario, licitaciones públicas y contratos con grandes empresas que exigen proveedores regularmente inscriptos.

Qué incluir en tu Acuerdo de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)

El Acuerdo de Constitución de SRL en Argentina debe contener los siguientes elementos para cumplir con los Arts. 146–162 LGS y la normativa de la IGJ.

Datos de los socios: Nombre completo (persona física) o denominación social (persona jurídica) de cada socio, con DNI de RENAPER o CUIT de AFIP, domicilio real, nacionalidad y estado civil (para personas físicas). Para socios personas jurídicas: datos de inscripción en el Registro Público y CUIT de AFIP. El número máximo de socios es cincuenta (LGS Art. 146).

Denominación social de la SRL: La denominación debe incluir la expresión 'Sociedad de Responsabilidad Limitada', 'S.R.L.' o 'Limitada' (LGS Art. 147). La denominación puede ser un nombre de fantasía seguido de la sigla 'S.R.L.' Verifique la disponibilidad en igj.gob.ar antes de otorgar el instrumento constitutivo.

Objeto social preciso y determinado: La IGJ exige objetos sociales específicos que describan la actividad concreta de la SRL (RG IGJ 7/2015). Evite objetos genéricos del tipo 'toda actividad lícita'. El objeto debe correlacionar con el código CLAE de AFIP declarado al obtener el CUIT.

Capital social y cuotas: Monto total del capital social en ARS, dividido en cuotas de igual valor nominal (mínimo ARS $1 o sus múltiplos). Distribución de cuotas entre los socios, con indicación de la cantidad de cuotas suscriptas por cada uno y el monto integrado al momento de la constitución (mínimo 25% de los aportes en dinero — LGS Art. 150). Los aportes en especie se integran totalmente y se valúan por peritos.

Gerencia: Nombre, DNI y domicilio del o los gerentes designados en el contrato constitutivo, con indicación del plazo de duración (puede ser indefinido). El contrato puede establecer gerencia individual (un solo gerente) o gerencia plural (varios gerentes con actuación conjunta o indistinta). El gerente es el representante legal de la SRL.

Fecha de cierre del ejercicio: El ejercicio fiscal cierra en la fecha indicada en el contrato social (ej. 31 de diciembre). Esta fecha determina las obligaciones impositivas ante AFIP y el plazo para la reunión anual de socios. Forms-legal.com ofrece este modelo y el de Sociedad Anónima para comparar antes de elegir el tipo societario. Consulte también el Acuerdo de Constitución de Sociedad Colectiva disponible en forms-legal.com para emprendimientos con socios de confianza plena que aceptan responsabilidad ilimitada a cambio de mayor flexibilidad.

Régimen de transmisión de cuotas: El contrato puede establecer restricciones a la transmisión de cuotas a terceros: derecho de preferencia de los socios actuales, consentimiento de socios que representen el 75% del capital, o prohibición de transmisión durante un período determinado. Sin cláusula restrictiva, las cuotas se transmiten a terceros con la sola aprobación de socios que representen el 75% del capital (LGS Art. 152).

Mecanismo de resolución de conflictos entre socios: El contrato puede incluir cláusulas de arbitraje para resolver disputas entre socios o entre socios y gerentes, designando al Tribunal Arbitral de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires o a árbitros privados. La mediación previa a todo juicio es obligatoria en CABA (Ley 24.573 de Mediación Prejudicial Obligatoria).

Cómo completar tu Acuerdo de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)

Para completar correctamente el Acuerdo de Constitución de SRL en Argentina, siga estos pasos vinculados a los campos del formulario.

Paso 1 — Datos de los socios: Para cada socio, ingrese nombre completo (tal como figura en el DNI de RENAPER) y el DNI en formato con puntos (ej. 22.345.678). El CUIT/CUIL en formato XX-XXXXXXXX-X se verifica en afip.gob.ar. El domicilio real debe incluir calle, número, localidad y código postal. Para socios personas jurídicas, ingrese la denominación social, el CUIT y el número de inscripción en el Registro Público.

Paso 2 — Denominación social: Elija una denominación que incluya 'S.R.L.' al final (ej. 'SERVICIOS DIGITALES S.R.L.'). Verifique su disponibilidad en igj.gob.ar antes de continuar. Prepare dos o tres alternativas en caso de que la primera esté ocupada.

Paso 3 — Objeto social: Redacte el objeto de manera específica y detallada. Para empresa de servicios: 'La prestación de servicios de consultoría empresarial, marketing digital, diseño gráfico e implementación de sistemas informáticos'. Evite objetos genéricos. Verifique el código CLAE en afip.gob.ar que corresponde a su actividad principal.

Paso 4 — Capital social y cuotas: Ingrese el capital total en ARS. Para una PyME sin requisitos especiales, ARS $100.000 dividido en 100.000 cuotas de ARS $1 cada una es un formato estándar. Indique la distribución entre los socios (ej. Socio 1: 60.000 cuotas, Socio 2: 40.000 cuotas). El 25% mínimo a integrar al momento de la constitución: ARS $25.000 depositados en el BNA a la orden de la IGJ.

Paso 5 — Gerencia: Ingrese el nombre completo del gerente o gerentes designados, con su DNI de RENAPER. El gerente puede o no ser socio. Si designa varios gerentes, especifique si actúan en forma conjunta (ambas firmas requeridas) o indistinta (cualquiera puede obligar a la sociedad).

Paso 6 — Cierre del ejercicio: Elija la fecha de cierre del ejercicio fiscal. El 31 de diciembre facilita la comparación temporal y el cálculo de impuestos anuales con el año calendario. El 30 de junio es la segunda opción más frecuente en Argentina para distribuir los picos de trabajo contable.

Paso 7 — Firma del instrumento: La SRL puede constituirse por instrumento público (escritura ante escribano) o por instrumento privado con firmas certificadas ante escribano. El instrumento privado es más económico pero igualmente válido. Presente el instrumento ante la IGJ con el dictamen de precalificación legal y el comprobante de depósito bancario.

Errores comunes a evitar en tu Acuerdo de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)

Al constituir una SRL en Argentina, los socios y asesores cometen frecuentemente los siguientes errores con consecuencias jurídicas y fiscales.

Superar los cincuenta socios sin transformar la SRL: Si la SRL supera los cincuenta socios (ej. por transmisión de cuotas sucesivas), la sociedad incurre en causal de disolución (LGS Art. 94, inciso 8) o debe transformarse en SA. No controlar el número de socios al momento de cada transmisión de cuotas es un error que pone en riesgo la regularidad de la sociedad.

No rubricar los libros contables antes de iniciar la actividad: Registrar operaciones contables en libros no rubricados por la IGJ o el Registro Público genera que dichos registros carezcan de valor probatorio en juicio (LGS Art. 73). La IGJ observa a las SRL que presentan el balance sin acreditar libros rubricados.

Omitir la cláusula de restricción a la transmisión de cuotas: Si el contrato social no incluye restricciones a la transmisión de cuotas a terceros, un socio puede vender su participación a un extraño (competidor, persona indeseable) con la sola aprobación del 75% del capital — aunque los demás socios se opongan. Siempre incluya una cláusula de derecho de preferencia a favor de los socios existentes.

Designar al mismo socio como único gerente sin suplente: La acefalía de la gerencia (falta de gerente por renuncia, fallecimiento o impedimento del único gerente) paraliza la SRL. El contrato debe designar al menos un gerente suplente o regular el mecanismo de designación de reemplazante urgente por los socios.

No actualizar el CUIT ante AFIP tras cambios societarios: Cada modificación del contrato social —cambio de gerentes, transmisión de cuotas, reforma del objeto o del domicilio— debe reflejarse en la información registrada ante AFIP. El incumplimiento genera inconsistencias en las declaraciones juradas y puede motivar inspecciones del organismo.

No integrar el 25% del capital en el BNA antes de presentar el trámite IGJ: La IGJ rechaza los trámites de constitución de SRL que no acrediten el depósito del 25% del capital en dinero en el BNA. El depósito debe realizarse antes de firmar el instrumento constitutivo y su certificado se adjunta a la documentación de inscripción.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 26.994AR official
  2. Ley 27.349AR official
  3. Ley 24.573AR official

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Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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