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Acuerdo de Aumento de Capital de Sociedad Anónima

Acuerdo de Aumento de Capital de Sociedad Anónima

Encabezado del Acuerdo

ACUERDO DE AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL

SOCIEDAD ANÓNIMA — LEY GENERAL DE SOCIEDADES 19.550, ARTS. 188–196

En la ciudad de [Ciudad Firma], a los [Fecha Firma Acuerdo], la Sociedad Anónima denominada [Denominacion Social], inscripta en la Inspección General de Justicia bajo el N° [Inscripcion I G J], con CUIT N° [Cuit Sociedad], con domicilio social en [Domicilio Social] (en adelante 'la Sociedad'), deja constancia mediante el presente instrumento de la resolución adoptada por su asamblea de accionistas respecto del aumento del capital social, conforme a lo dispuesto por la Ley General de Sociedades 19.550 (LGS), Arts. 188 a 196, y la normativa de la Inspección General de Justicia (IGJ).

Constitución de la Asamblea

PRIMERA: ASAMBLEA DE ACCIONISTAS

Con fecha [Fecha Asamblea], en el lugar [Lugar Asamblea], se celebró la [Tipo Asamblea] de accionistas de [Denominacion Social] (en adelante 'la Asamblea'). La Asamblea fue presidida por el señor/a [Presidente Directorio], DNI N° [Dni Presidente], en su carácter de Presidente del Directorio, quien actuó como Presidente de la Asamblea. La señora/el señor [Secretario Asamblea] fue designado/a Secretario/a del acto.

Se verificó la presencia de accionistas que representan el [Quorum Alcanzado], alcanzando el quórum legal requerido por los Arts. 243 y 244 de la Ley General de Sociedades 19.550 para el tipo de asamblea convocada. Se declaró constituida la Asamblea y se procedió al tratamiento del orden del día.

Capital Social Actual

SEGUNDA: CAPITAL SOCIAL ACTUAL

El capital social actual de [Denominacion Social], inscripto en la Inspección General de Justicia (IGJ) o el Registro Público provincial competente, asciende a la suma de [Capital Actual] (pesos argentinos), conforme al estatuto social vigente y la última inscripción registral. Dicho capital se encuentra íntegramente suscripto e integrado por los accionistas de la Sociedad.

Resolución de Aumento de Capital

TERCERA: AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL

Por unanimidad de los votos presentes / por mayoría de votos, la Asamblea resolvió aumentar el capital social de [Denominacion Social] en la suma de [Monto Aumento] (pesos argentinos), quedando el nuevo capital social en la suma de [Capital Nuevo] (pesos argentinos), conforme a lo autorizado por el Art. 188 y concordantes de la Ley General de Sociedades 19.550.

La modalidad del aumento aprobado es la siguiente: [Modalidad Aumento]. A tal efecto, se emitirán [Cantidad Nuevas Acciones] nuevas acciones, de clase [Clase Acciones], con valor nominal de [Valor Nominal Accion] cada una, a un precio de emisión de [Precio Emision] por acción. [Prima Emision]

Derecho de Preferencia

CUARTA: DERECHO DE PREFERENCIA Y DERECHO DE ACRECER

Conforme al Art. 194 de la Ley General de Sociedades 19.550, la Asamblea resolvió ofrecer en primera instancia las nuevas acciones a los accionistas existentes en ejercicio del derecho de preferencia. ¿Ejercicio del derecho de preferencia: [Ejercicio Preferencia]. Plazo para ejercer el derecho de preferencia: [Plazo Preferencia], computado desde la publicación del pertinente aviso en el Boletín Oficial de la República Argentina.

[Renuncia Preferencia] [Suscriptor Externo]

Los accionistas que ejerzan el derecho de preferencia podrán también ejercer el derecho de acrecer sobre las acciones no suscriptas por los restantes accionistas que no ejercieron su derecho de preferencia, en proporción a sus respectivas tenencias accionarias.

Condiciones de Integración

QUINTA: CONDICIONES DE INTEGRACIÓN DE LOS APORTES

Los suscriptores de las nuevas acciones deberán integrar como mínimo el [Porcentaje Integracion Inicial] del precio de emisión al momento de la suscripción. El saldo restante deberá ser integrado a más tardar el [Plazo Integracion Saldo]. Los aportes en dinero efectivo deberán depositarse en la siguiente cuenta bancaria de la Sociedad: [Cuenta Bancaria].

La integración podrá realizarse mediante: [Forma Integracion]. Todo aporte en especie deberá ser previamente valuado por peritos designados conforme a los Arts. 51 a 53 de la Ley General de Sociedades 19.550. El accionista moroso en la integración quedará incurso en mora de pleno derecho con notificación fehaciente del Directorio, pudiendo la Sociedad exigir el cumplimiento o aplicar las sanciones estatutarias vigentes.

Reforma Estatutaria

SEXTA: REFORMA ESTATUTARIA

Reforma del estatuto: [Requiere Reforma Estatutaria]. En caso afirmativo, la Asamblea aprobó la modificación del artículo del estatuto social relativo al capital social, que quedará redactado de la siguiente manera: [Articulo Estatuto Capital]. El Directorio queda instruido para realizar las gestiones necesarias ante la Inspección General de Justicia (IGJ) o el Registro Público provincial para la inscripción del presente aumento de capital y, si corresponde, de la reforma estatutaria.

Publicidad y Trámites Registrales

SÉPTIMA: PUBLICIDAD Y TRÁMITES REGISTRALES

El Directorio de [Denominacion Social] queda autorizado para: (a) publicar los avisos pertinentes en el Boletín Oficial de la República Argentina conforme al Art. 190 de la Ley General de Sociedades 19.550; (b) presentar la presente acta de asamblea ante la Inspección General de Justicia (IGJ) o el Registro Público provincial competente dentro del plazo de quince días hábiles de la presente resolución, conjuntamente con el dictamen de precalificación legal, el balance de verificación certificado por contador público matriculado, y el comprobante de pago del Impuesto de Sellos; (c) actualizar los datos societarios ante AFIP mediante el portal Mis Registros / CUIT; (d) realizar todo otro trámite administrativo, registral o notarial que fuere necesario para la plena eficacia del presente aumento de capital.

Cierre y Firmas

OCTAVA: CIERRE DEL ACTO ASAMBLEARIO

No habiendo más asuntos que tratar, el Presidente declaró cerrado el acto asambleario, labrándose la presente acta que, leída y hallada conforme, es suscripta por el Presidente y el Secretario de la Asamblea en [Ciudad Firma], a los [Fecha Firma Acuerdo].

La presente acta se confecciona en el Libro de Actas de Asambleas rubricado por la IGJ / Registro Público provincial, y se extiende en un ejemplar original que quedará en poder de la Sociedad, con copia certificada notarialmente para su presentación ante los organismos competentes.

Presidente de la Asamblea

________________

Signature

Secretario/a de la Asamblea

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Aumento de Capital de Sociedad Anónima

El Acuerdo de Aumento de Capital de Sociedad Anónima en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Ley General de Sociedades 19.550, Arts. 188–196.

La LGS 19.550, sancionada en 1972 y modificada sucesivamente, es el pilar normativo del derecho societario argentino. El Art. 188 LGS establece el principio de variabilidad limitada del capital en las SA: el estatuto puede prever la facultad de la asamblea ordinaria de aumentar el capital hasta el quíntuplo del capital inscripto sin reforma estatutaria. El Art. 189 LGS regula la delegación en el directorio de la facultad de fijar las condiciones de emisión, precio y plazo de integración de las nuevas acciones dentro del marco aprobado por la asamblea. Los Arts. 190 a 192 LGS establecen las exigencias de publicidad del aumento, con publicación de edictos en el Boletín Oficial de la República Argentina. El Art. 194 LGS garantiza el derecho de preferencia de los accionistas existentes para suscribir las nuevas acciones en proporción a su participación actual.

El capital social de una SA se divide en acciones de igual valor nominal (LGS Art. 207). Las acciones pueden ser ordinarias (con derecho a voto y dividendos — LGS Arts. 216–217) o preferidas (con preferencia en el cobro de dividendos pero sin voto o con voto limitado — LGS Art. 217). El aumento de capital puede realizarse mediante la emisión de nuevas acciones ordinarias, nuevas acciones preferidas, o la conversión de acciones preferidas en ordinarias, según lo que establezca el acta de asamblea. También puede realizarse mediante la capitalización de reservas o utilidades retenidas — emisión de acciones liberadas — en cuyo caso no hay ingreso de fondos frescos sino que las utilidades acumuladas en el balance pasan a integrar el capital inscripto.

La Inspección General de Justicia (IGJ) — organismo dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación con competencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires — inscribe los cambios en el capital social de las SA que tienen sede o sucursal principal en CABA. Las SA con sede en provincias tramitan el aumento ante la Dirección de Personas Jurídicas o el Registro Público de Comercio provincial competente, aplicando la LGS y la normativa local complementaria. La AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) interviene en la verificación fiscal de los aportantes: los suscriptores personas jurídicas deben tener CUIT activo y sin restricciones para efectuar aportes de capital.

El Acuerdo de Aumento de Capital es el documento central del proceso — refleja la decisión asamblearia, identifica el monto del aumento, la modalidad de emisión, el precio de suscripción, el mecanismo de ejercicio del derecho de preferencia y el plazo de integración. Sin este instrumento debidamente confeccionado e inscripto en la IGJ o el Registro Público provincial, el aumento de capital carece de eficacia frente a terceros y no puede reflejarse en los estados contables certificados de la sociedad.

Cuándo necesitas Acuerdo de Aumento de Capital de Sociedad Anónima

El Acuerdo de Aumento de Capital de Sociedad Anónima en Argentina resulta necesario en múltiples escenarios del ciclo de vida empresarial. Cada situación tiene características particulares que determinan el tipo de aumento y los requisitos legales aplicables bajo la LGS 19.550.

Capitalización para expansión del negocio: Cuando una SA requiere fondos para invertir en nuevas instalaciones, maquinaria, tecnología o expansión geográfica sin recurrir a deuda bancaria, el aumento de capital mediante suscripción de nuevas acciones permite obtener recursos propios. Los bancos argentinos — en el marco de la Comunicación A 6938 del Banco Central de la República Argentina (BCRA) — suelen exigir una relación deuda/capital mínima para otorgar líneas de crédito, por lo que el aumento de capital mejora el ratio de endeudamiento y facilita el acceso al crédito.

Ingreso de nuevos inversores o socios: Cuando una SA quiere incorporar un inversor estratégico, un fondo de inversión (FCI regulado por la CNV) o un socio operativo, el mecanismo natural es el aumento de capital reservado. Los accionistas existentes renuncian a su derecho de preferencia — total o parcialmente — para que el nuevo socio suscriba las acciones emitidas. En este caso el acuerdo de aumento debe detallar la renuncia expresa al derecho de preferencia y la identidad del suscriptor preferido, con CUIT del nuevo accionista.

Capitalización de deudas o créditos: Una SA puede convertir en capital social las deudas que mantiene con sus accionistas (préstamos de accionistas, dividendos acumulados no distribuidos, honorarios de directores diferidos) mediante el mecanismo de capitalización de créditos. El acreedor-accionista entrega su acreencia a la sociedad y recibe acciones en compensación. AFIP verifica que la conversión esté documentada con comprobantes de los préstamos originales y que no genere artificialmente quebrantos impositivos.

Cumplimiento de capital mínimo legal: La LGS y las normas de la IGJ establecen requisitos de capital mínimo para ciertas actividades — entidades financieras (BCRA Comunicación A 7459), empresas de seguros (Superintendencia de Seguros de la Nación — SSN), concesionarias de obra pública y proveedores del Estado. Cuando el capital social real cae por debajo del mínimo exigido por la autoridad de aplicación, la SA debe aumentarlo mediante asamblea bajo apercibimiento de sanciones administrativas o pérdida de autorizaciones.

Capitalización de reservas o revaluación de activos: Las utilidades acumuladas en cuentas de reserva (reserva legal, reservas estatutarias, resultados no distribuidos) pueden capitalizarse mediante emisión de acciones liberadas, sin integración de fondos frescos. La asamblea aprueba la capitalización y los accionistas reciben nuevas acciones proporcionales a su tenencia actual, sin alterar el porcentaje de participación de ninguno. Este mecanismo consolida el patrimonio de la SA y señaliza fortaleza financiera ante bancos y proveedores.

Reestructuración societaria post-crisis: Cuando una SA atraviesa un período de pérdidas que reducen el patrimonio neto por debajo del capital social, el directorio está obligado por la LGS Art. 94 inc. 5 a convocar asamblea para tratar la reducción del capital o el aumento mediante nuevos aportes. El aumento de capital en este contexto restablece la ecuación patrimonial y evita la causal de disolución por pérdida del capital social.

Qué incluir en tu Acuerdo de Aumento de Capital de Sociedad Anónima

Un Acuerdo de Aumento de Capital de Sociedad Anónima completo y jurídicamente eficaz bajo la LGS 19.550 Arts. 188–196 debe contener los siguientes elementos esenciales.

Identificación de la sociedad: Denominación social completa (incluyendo la indicación 'Sociedad Anónima' o 'S.A.' — LGS Art. 164), número de inscripción en la IGJ o el Registro Público provincial, CUIT asignado por AFIP, domicilio social inscripto, composición del directorio y su representación legal. Los datos de inscripción deben coincidir exactamente con el certificado de vigencia emitido por la IGJ, cuya obtención puede realizarse en línea a través del TAD (Trámites a Distancia) del Estado Nacional.

Convocatoria y constitución de la asamblea: Tipo de asamblea (ordinaria para aumentos dentro del quíntuplo — LGS Art. 188; extraordinaria para aumentos superiores — LGS Art. 235), fecha y hora de celebración, lugar de reunión, convocatoria mediante publicaciones en el Boletín Oficial y en el diario de publicaciones legales de la jurisdicción (Art. 237 LGS) con anticipación mínima de diez días, quórum alcanzado (para asamblea ordinaria: mayoría absoluta de acciones con derecho a voto en primera convocatoria — LGS Art. 243; para extraordinaria: 60% en primera convocatoria — LGS Art. 244), lista de accionistas presentes o representados con sus DNI y CUIT y número de votos.

Monto y modalidad del aumento: Monto del capital social actual inscripto en pesos argentinos (ARS), monto del aumento aprobado en ARS, nuevo capital social resultante. Modalidad del aumento: (a) suscripción de nuevas acciones con integración de fondos frescos; (b) capitalización de reservas (emisión de acciones liberadas); (c) capitalización de créditos de accionistas; (d) revaluación técnica de activos fijos con capitalización del mayor valor. Cantidad de nuevas acciones a emitir, valor nominal por acción, clase de acciones (ordinarias o preferidas) y derechos que confieren. Precio de emisión (nunca inferior al valor nominal — LGS Art. 202) y, si corresponde, prima de emisión.

Derecho de preferencia y plazo de ejercicio: Declaración expresa del ejercicio o renuncia al derecho de preferencia de los accionistas existentes (LGS Art. 194). Si se ejerce, plazo de suscripción preferente (mínimo treinta días desde la publicación en el Boletín Oficial). Si algún accionista renuncia, identificación expresa y cantidad de acciones renunciadas. Mecanismo del derecho de acrecer para los accionistas que sí ejercen la preferencia. Forma de notificación fehaciente a accionistas (carta documento vía Correo Argentino, telegrama colacionado, o publicación en Boletín Oficial).

Condiciones de integración: Porcentaje de integración mínima al momento de la suscripción (en SA cerradas, la asamblea fija libremente el porcentaje mínimo, habitualmente el 25%). Plazo máximo para la integración del saldo (no puede exceder dos años — analogía con LGS Art. 193). Cuenta bancaria de la sociedad (con CBU del banco autorizado) donde deben depositarse los aportes en efectivo. Forma alternativa de integración: transferencia bancaria, dación en pago de bienes, capitalización de créditos documentados. Sanciones por mora en la integración.

Modificación estatutaria: Si el aumento supera el quíntuplo o el estatuto no prevé la facultad de aumento simplificado, el acta debe contener el texto íntegro del nuevo artículo del estatuto que establece el capital social aumentado. El nuevo texto estatutario debe ser aprobado con las mayorías requeridas para asambleas extraordinarias (Art. 244 LGS). Forms-legal.com ofrece este modelo como base práctica; el trámite definitivo requiere intervención de abogado corporativo y escribano para certificación y presentación ante la IGJ.

Firmas y certificación: El acta de asamblea debe ser firmada por el presidente de la asamblea (quien la presidió, habitualmente el presidente del directorio) y el secretario designado para el acto. Las firmas deben ser certificadas ante escribano público matriculado en el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires o el Colegio provincial correspondiente. La certificación notarial es exigida por la IGJ para la inscripción del aumento.

Cómo completar tu Acuerdo de Aumento de Capital de Sociedad Anónima

Para completar correctamente el Acuerdo de Aumento de Capital de Sociedad Anónima en Argentina, siga estos pasos detallados referidos a los campos del formulario.

Paso 1 — Datos de la sociedad: Ingrese la denominación social exactamente como figura en el certificado de vigencia de la IGJ o en el Registro Público provincial (ej. 'INDUSTRIAS DEL NORTE S.A.'). El número de inscripción IGJ se encuentra en el Libro de Registro de Comercio o en el portal web de la IGJ (igj.gob.ar). El CUIT de la sociedad en formato XX-XXXXXXXX-X se obtiene en el portal de AFIP (afip.gob.ar/sitio/publico/misk/contribuyente/buscarContribuyente.action). La razón social debe coincidir exactamente con los registros de AFIP e IGJ — cualquier discrepancia genera rechazo del trámite.

Paso 2 — Datos de la asamblea: Ingrese la fecha en formato DD/MM/AAAA (ej. 15/03/2026). El lugar de celebración es el domicilio social inscripto o el lugar alternativo indicado en la convocatoria. Seleccione el tipo de asamblea: ordinaria (aumento dentro del quíntuplo) o extraordinaria (aumento superior o reforma estatutaria). Especifique el quórum alcanzado indicando el porcentaje del capital con derecho a voto presente o representado (ej. '85% del capital con derecho a voto').

Paso 3 — Capital actual y monto del aumento: Ingrese el capital social actual en pesos argentinos (ARS) tal como figura en el contrato social vigente inscripto en la IGJ (ej. ARS $5.000.000). El monto del aumento debe expresarse en ARS con indicación del total acumulado (ej. 'se aumenta el capital en ARS $3.000.000, quedando el capital social en ARS $8.000.000'). Verifique que el nuevo capital sea coherente con el balance más reciente certificado por el contador público.

Paso 4 — Características de las nuevas acciones: Indique la cantidad de nuevas acciones a emitir (ej. '3.000.000 nuevas acciones'). El valor nominal por acción en ARS (ej. 'valor nominal ARS $1 cada una'). La clase de acción: ordinarias escriturales o preferidas, con indicación de los derechos económicos y políticos. El precio de emisión por acción en ARS (igual o superior al valor nominal — LGS Art. 202). Si hay prima de emisión, indíquela expresamente.

Paso 5 — Derecho de preferencia: Si los accionistas ejercen el derecho de preferencia, indique el plazo de suscripción (mínimo 30 días hábiles) y el método de notificación (publicación en Boletín Oficial). Si algún accionista renuncia, identifíquelo por nombre, DNI y CUIT y registre la renuncia en el acta. Si el aumento está reservado para un inversor externo, documente la renuncia colectiva de todos los accionistas al derecho de preferencia con sus firmas.

Paso 6 — Condiciones de integración: Especifique el porcentaje mínimo de integración al suscribir (ej. '25% al momento de la suscripción'). Indique la cuenta bancaria receptora de los aportes con CBU completo (22 dígitos) y nombre del banco (ej. Banco de la Nación Argentina, Banco Galicia, Banco Santander Argentina). El plazo para integrar el saldo restante en formato DD/MM/AAAA.

Paso 7 — Firmas y certificación: El acta debe ser firmada ante el escribano público, quien certifica la identidad de los firmantes mediante DNI de RENAPER y la autenticidad de las firmas. El escribano extiende el certificado de firma con su número de registro notarial. Presente el acta certificada ante la IGJ junto con el formulario de trámite y el comprobante de pago de la tasa IGJ dentro de los quince días hábiles del acta.

Errores comunes a evitar en tu Acuerdo de Aumento de Capital de Sociedad Anónima

Al instrumentar un Acuerdo de Aumento de Capital de Sociedad Anónima en Argentina, los directores y asesores cometen con frecuencia los siguientes errores que generan rechazos en la IGJ, conflictos entre accionistas y consecuencias fiscales.

No respetar el quórum de asamblea extraordinaria: Cuando el aumento supera el quíntuplo del capital inscripto o requiere reforma estatutaria, la asamblea debe reunir el 60% del capital con derecho a voto en primera convocatoria (LGS Art. 244). Convocar como asamblea ordinaria un aumento que legalmente requiere asamblea extraordinaria genera la nulidad del acta y el rechazo del trámite en la IGJ. El error es frecuente en SA con directores no especializados en derecho societario.

Omitir la publicación en el Boletín Oficial: El Art. 190 LGS exige publicación edictal obligatoria. La presentación ante la IGJ sin el comprobante de publicación resulta en observación del trámite y necesidad de subsanación con recargos por mora. La publicación en el Boletín Oficial se tramita en línea a través del portal oficial (boletinoficial.gob.ar) y tiene un plazo de procesamiento de tres a cinco días hábiles.

Fijar el precio de emisión inferior al valor nominal: El LGS Art. 202 prohíbe expresamente emitir acciones bajo la par. Acordar un precio de suscripción inferior al valor nominal de las acciones — práctica que puede parecer atractiva para atraer inversores — es nulo de pleno derecho y genera responsabilidad del directorio que así lo resuelva. El precio debe ser siempre igual o superior al valor nominal, y la prima de emisión debe acreditarse a reserva especial no distribuible.

No documentar la renuncia al derecho de preferencia: Cuando el aumento está reservado para un nuevo inversor externo y los accionistas existentes renuncian al derecho de preferencia, la renuncia debe ser expresa, individual y documentada en el acta de asamblea con la firma de cada accionista renunciante. La renuncia genérica sin identificación de los renunciantes es observada por la IGJ y puede dar lugar a impugnaciones judiciales por parte de accionistas que luego alegan no haber renunciado.

Incumplir el plazo de inscripción ante la IGJ: La LGS establece un plazo de quince días hábiles para presentar el acta de asamblea ante la IGJ. El incumplimiento genera recargos automáticos calculados sobre la tasa IGJ y puede derivar en la imposibilidad de inscribir el aumento durante el ejercicio fiscal en curso, afectando la contabilidad y los estados financieros de la sociedad.

No actualizar el CUIT societario ante AFIP: Tras la inscripción del aumento de capital en la IGJ, la sociedad debe actualizar el capital social declarado ante AFIP en el portal Mis Registros / Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT). El capital social desactualizado genera inconsistencias en la DJ del Impuesto a las Ganancias Sociedades y en el Impuesto sobre los Bienes Personales Acciones y Participaciones (Art. 25.1 Ley 23.966), que se calcula sobre el patrimonio neto de la sociedad al cierre del ejercicio.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 23.966AR official

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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