Acuerdo de Aumento de Capital de Sociedad Anónima
Encabezado del Acuerdo
ACUERDO DE AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL
SOCIEDAD ANÓNIMA — LEY GENERAL DE SOCIEDADES 19.550, ARTS. 188–196
En la ciudad de [Ciudad Firma], a los [Fecha Firma Acuerdo], la Sociedad Anónima denominada [Denominacion Social], inscripta en la Inspección General de Justicia bajo el N° [Inscripcion I G J], con CUIT N° [Cuit Sociedad], con domicilio social en [Domicilio Social] (en adelante 'la Sociedad'), deja constancia mediante el presente instrumento de la resolución adoptada por su asamblea de accionistas respecto del aumento del capital social, conforme a lo dispuesto por la Ley General de Sociedades 19.550 (LGS), Arts. 188 a 196, y la normativa de la Inspección General de Justicia (IGJ).
Constitución de la Asamblea
PRIMERA: ASAMBLEA DE ACCIONISTAS
Con fecha [Fecha Asamblea], en el lugar [Lugar Asamblea], se celebró la [Tipo Asamblea] de accionistas de [Denominacion Social] (en adelante 'la Asamblea'). La Asamblea fue presidida por el señor/a [Presidente Directorio], DNI N° [Dni Presidente], en su carácter de Presidente del Directorio, quien actuó como Presidente de la Asamblea. La señora/el señor [Secretario Asamblea] fue designado/a Secretario/a del acto.
Se verificó la presencia de accionistas que representan el [Quorum Alcanzado], alcanzando el quórum legal requerido por los Arts. 243 y 244 de la Ley General de Sociedades 19.550 para el tipo de asamblea convocada. Se declaró constituida la Asamblea y se procedió al tratamiento del orden del día.
Capital Social Actual
SEGUNDA: CAPITAL SOCIAL ACTUAL
El capital social actual de [Denominacion Social], inscripto en la Inspección General de Justicia (IGJ) o el Registro Público provincial competente, asciende a la suma de [Capital Actual] (pesos argentinos), conforme al estatuto social vigente y la última inscripción registral. Dicho capital se encuentra íntegramente suscripto e integrado por los accionistas de la Sociedad.
Resolución de Aumento de Capital
TERCERA: AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL
Por unanimidad de los votos presentes / por mayoría de votos, la Asamblea resolvió aumentar el capital social de [Denominacion Social] en la suma de [Monto Aumento] (pesos argentinos), quedando el nuevo capital social en la suma de [Capital Nuevo] (pesos argentinos), conforme a lo autorizado por el Art. 188 y concordantes de la Ley General de Sociedades 19.550.
La modalidad del aumento aprobado es la siguiente: [Modalidad Aumento]. A tal efecto, se emitirán [Cantidad Nuevas Acciones] nuevas acciones, de clase [Clase Acciones], con valor nominal de [Valor Nominal Accion] cada una, a un precio de emisión de [Precio Emision] por acción. [Prima Emision]
Derecho de Preferencia
CUARTA: DERECHO DE PREFERENCIA Y DERECHO DE ACRECER
Conforme al Art. 194 de la Ley General de Sociedades 19.550, la Asamblea resolvió ofrecer en primera instancia las nuevas acciones a los accionistas existentes en ejercicio del derecho de preferencia. ¿Ejercicio del derecho de preferencia: [Ejercicio Preferencia]. Plazo para ejercer el derecho de preferencia: [Plazo Preferencia], computado desde la publicación del pertinente aviso en el Boletín Oficial de la República Argentina.
[Renuncia Preferencia] [Suscriptor Externo]
Los accionistas que ejerzan el derecho de preferencia podrán también ejercer el derecho de acrecer sobre las acciones no suscriptas por los restantes accionistas que no ejercieron su derecho de preferencia, en proporción a sus respectivas tenencias accionarias.
Condiciones de Integración
QUINTA: CONDICIONES DE INTEGRACIÓN DE LOS APORTES
Los suscriptores de las nuevas acciones deberán integrar como mínimo el [Porcentaje Integracion Inicial] del precio de emisión al momento de la suscripción. El saldo restante deberá ser integrado a más tardar el [Plazo Integracion Saldo]. Los aportes en dinero efectivo deberán depositarse en la siguiente cuenta bancaria de la Sociedad: [Cuenta Bancaria].
La integración podrá realizarse mediante: [Forma Integracion]. Todo aporte en especie deberá ser previamente valuado por peritos designados conforme a los Arts. 51 a 53 de la Ley General de Sociedades 19.550. El accionista moroso en la integración quedará incurso en mora de pleno derecho con notificación fehaciente del Directorio, pudiendo la Sociedad exigir el cumplimiento o aplicar las sanciones estatutarias vigentes.
Reforma Estatutaria
SEXTA: REFORMA ESTATUTARIA
Reforma del estatuto: [Requiere Reforma Estatutaria]. En caso afirmativo, la Asamblea aprobó la modificación del artículo del estatuto social relativo al capital social, que quedará redactado de la siguiente manera: [Articulo Estatuto Capital]. El Directorio queda instruido para realizar las gestiones necesarias ante la Inspección General de Justicia (IGJ) o el Registro Público provincial para la inscripción del presente aumento de capital y, si corresponde, de la reforma estatutaria.
Publicidad y Trámites Registrales
SÉPTIMA: PUBLICIDAD Y TRÁMITES REGISTRALES
El Directorio de [Denominacion Social] queda autorizado para: (a) publicar los avisos pertinentes en el Boletín Oficial de la República Argentina conforme al Art. 190 de la Ley General de Sociedades 19.550; (b) presentar la presente acta de asamblea ante la Inspección General de Justicia (IGJ) o el Registro Público provincial competente dentro del plazo de quince días hábiles de la presente resolución, conjuntamente con el dictamen de precalificación legal, el balance de verificación certificado por contador público matriculado, y el comprobante de pago del Impuesto de Sellos; (c) actualizar los datos societarios ante AFIP mediante el portal Mis Registros / CUIT; (d) realizar todo otro trámite administrativo, registral o notarial que fuere necesario para la plena eficacia del presente aumento de capital.
Cierre y Firmas
OCTAVA: CIERRE DEL ACTO ASAMBLEARIO
No habiendo más asuntos que tratar, el Presidente declaró cerrado el acto asambleario, labrándose la presente acta que, leída y hallada conforme, es suscripta por el Presidente y el Secretario de la Asamblea en [Ciudad Firma], a los [Fecha Firma Acuerdo].
La presente acta se confecciona en el Libro de Actas de Asambleas rubricado por la IGJ / Registro Público provincial, y se extiende en un ejemplar original que quedará en poder de la Sociedad, con copia certificada notarialmente para su presentación ante los organismos competentes.
Presidente de la Asamblea
________________
Signature
Secretario/a de la Asamblea
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Aumento de Capital de Sociedad Anónima
El Acuerdo de Aumento de Capital de Sociedad Anónima en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Ley General de Sociedades 19.550, Arts. 188–196.
La LGS 19.550, sancionada en 1972 y modificada sucesivamente, es el pilar normativo del derecho societario argentino. El Art. 188 LGS establece el principio de variabilidad limitada del capital en las SA: el estatuto puede prever la facultad de la asamblea ordinaria de aumentar el capital hasta el quíntuplo del capital inscripto sin reforma estatutaria. El Art. 189 LGS regula la delegación en el directorio de la facultad de fijar las condiciones de emisión, precio y plazo de integración de las nuevas acciones dentro del marco aprobado por la asamblea. Los Arts. 190 a 192 LGS establecen las exigencias de publicidad del aumento, con publicación de edictos en el Boletín Oficial de la República Argentina. El Art. 194 LGS garantiza el derecho de preferencia de los accionistas existentes para suscribir las nuevas acciones en proporción a su participación actual.
El capital social de una SA se divide en acciones de igual valor nominal (LGS Art. 207). Las acciones pueden ser ordinarias (con derecho a voto y dividendos — LGS Arts. 216–217) o preferidas (con preferencia en el cobro de dividendos pero sin voto o con voto limitado — LGS Art. 217). El aumento de capital puede realizarse mediante la emisión de nuevas acciones ordinarias, nuevas acciones preferidas, o la conversión de acciones preferidas en ordinarias, según lo que establezca el acta de asamblea. También puede realizarse mediante la capitalización de reservas o utilidades retenidas — emisión de acciones liberadas — en cuyo caso no hay ingreso de fondos frescos sino que las utilidades acumuladas en el balance pasan a integrar el capital inscripto.
La Inspección General de Justicia (IGJ) — organismo dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación con competencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires — inscribe los cambios en el capital social de las SA que tienen sede o sucursal principal en CABA. Las SA con sede en provincias tramitan el aumento ante la Dirección de Personas Jurídicas o el Registro Público de Comercio provincial competente, aplicando la LGS y la normativa local complementaria. La AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) interviene en la verificación fiscal de los aportantes: los suscriptores personas jurídicas deben tener CUIT activo y sin restricciones para efectuar aportes de capital.
El Acuerdo de Aumento de Capital es el documento central del proceso — refleja la decisión asamblearia, identifica el monto del aumento, la modalidad de emisión, el precio de suscripción, el mecanismo de ejercicio del derecho de preferencia y el plazo de integración. Sin este instrumento debidamente confeccionado e inscripto en la IGJ o el Registro Público provincial, el aumento de capital carece de eficacia frente a terceros y no puede reflejarse en los estados contables certificados de la sociedad.
Cuándo necesitas Acuerdo de Aumento de Capital de Sociedad Anónima
El Acuerdo de Aumento de Capital de Sociedad Anónima en Argentina resulta necesario en múltiples escenarios del ciclo de vida empresarial. Cada situación tiene características particulares que determinan el tipo de aumento y los requisitos legales aplicables bajo la LGS 19.550.
Capitalización para expansión del negocio: Cuando una SA requiere fondos para invertir en nuevas instalaciones, maquinaria, tecnología o expansión geográfica sin recurrir a deuda bancaria, el aumento de capital mediante suscripción de nuevas acciones permite obtener recursos propios. Los bancos argentinos — en el marco de la Comunicación A 6938 del Banco Central de la República Argentina (BCRA) — suelen exigir una relación deuda/capital mínima para otorgar líneas de crédito, por lo que el aumento de capital mejora el ratio de endeudamiento y facilita el acceso al crédito.
Ingreso de nuevos inversores o socios: Cuando una SA quiere incorporar un inversor estratégico, un fondo de inversión (FCI regulado por la CNV) o un socio operativo, el mecanismo natural es el aumento de capital reservado. Los accionistas existentes renuncian a su derecho de preferencia — total o parcialmente — para que el nuevo socio suscriba las acciones emitidas. En este caso el acuerdo de aumento debe detallar la renuncia expresa al derecho de preferencia y la identidad del suscriptor preferido, con CUIT del nuevo accionista.
Capitalización de deudas o créditos: Una SA puede convertir en capital social las deudas que mantiene con sus accionistas (préstamos de accionistas, dividendos acumulados no distribuidos, honorarios de directores diferidos) mediante el mecanismo de capitalización de créditos. El acreedor-accionista entrega su acreencia a la sociedad y recibe acciones en compensación. AFIP verifica que la conversión esté documentada con comprobantes de los préstamos originales y que no genere artificialmente quebrantos impositivos.
Cumplimiento de capital mínimo legal: La LGS y las normas de la IGJ establecen requisitos de capital mínimo para ciertas actividades — entidades financieras (BCRA Comunicación A 7459), empresas de seguros (Superintendencia de Seguros de la Nación — SSN), concesionarias de obra pública y proveedores del Estado. Cuando el capital social real cae por debajo del mínimo exigido por la autoridad de aplicación, la SA debe aumentarlo mediante asamblea bajo apercibimiento de sanciones administrativas o pérdida de autorizaciones.
Capitalización de reservas o revaluación de activos: Las utilidades acumuladas en cuentas de reserva (reserva legal, reservas estatutarias, resultados no distribuidos) pueden capitalizarse mediante emisión de acciones liberadas, sin integración de fondos frescos. La asamblea aprueba la capitalización y los accionistas reciben nuevas acciones proporcionales a su tenencia actual, sin alterar el porcentaje de participación de ninguno. Este mecanismo consolida el patrimonio de la SA y señaliza fortaleza financiera ante bancos y proveedores.
Reestructuración societaria post-crisis: Cuando una SA atraviesa un período de pérdidas que reducen el patrimonio neto por debajo del capital social, el directorio está obligado por la LGS Art. 94 inc. 5 a convocar asamblea para tratar la reducción del capital o el aumento mediante nuevos aportes. El aumento de capital en este contexto restablece la ecuación patrimonial y evita la causal de disolución por pérdida del capital social.
Qué incluir en tu Acuerdo de Aumento de Capital de Sociedad Anónima
Un Acuerdo de Aumento de Capital de Sociedad Anónima completo y jurídicamente eficaz bajo la LGS 19.550 Arts. 188–196 debe contener los siguientes elementos esenciales.
Identificación de la sociedad: Denominación social completa (incluyendo la indicación 'Sociedad Anónima' o 'S.A.' — LGS Art. 164), número de inscripción en la IGJ o el Registro Público provincial, CUIT asignado por AFIP, domicilio social inscripto, composición del directorio y su representación legal. Los datos de inscripción deben coincidir exactamente con el certificado de vigencia emitido por la IGJ, cuya obtención puede realizarse en línea a través del TAD (Trámites a Distancia) del Estado Nacional.
Convocatoria y constitución de la asamblea: Tipo de asamblea (ordinaria para aumentos dentro del quíntuplo — LGS Art. 188; extraordinaria para aumentos superiores — LGS Art. 235), fecha y hora de celebración, lugar de reunión, convocatoria mediante publicaciones en el Boletín Oficial y en el diario de publicaciones legales de la jurisdicción (Art. 237 LGS) con anticipación mínima de diez días, quórum alcanzado (para asamblea ordinaria: mayoría absoluta de acciones con derecho a voto en primera convocatoria — LGS Art. 243; para extraordinaria: 60% en primera convocatoria — LGS Art. 244), lista de accionistas presentes o representados con sus DNI y CUIT y número de votos.
Monto y modalidad del aumento: Monto del capital social actual inscripto en pesos argentinos (ARS), monto del aumento aprobado en ARS, nuevo capital social resultante. Modalidad del aumento: (a) suscripción de nuevas acciones con integración de fondos frescos; (b) capitalización de reservas (emisión de acciones liberadas); (c) capitalización de créditos de accionistas; (d) revaluación técnica de activos fijos con capitalización del mayor valor. Cantidad de nuevas acciones a emitir, valor nominal por acción, clase de acciones (ordinarias o preferidas) y derechos que confieren. Precio de emisión (nunca inferior al valor nominal — LGS Art. 202) y, si corresponde, prima de emisión.
Derecho de preferencia y plazo de ejercicio: Declaración expresa del ejercicio o renuncia al derecho de preferencia de los accionistas existentes (LGS Art. 194). Si se ejerce, plazo de suscripción preferente (mínimo treinta días desde la publicación en el Boletín Oficial). Si algún accionista renuncia, identificación expresa y cantidad de acciones renunciadas. Mecanismo del derecho de acrecer para los accionistas que sí ejercen la preferencia. Forma de notificación fehaciente a accionistas (carta documento vía Correo Argentino, telegrama colacionado, o publicación en Boletín Oficial).
Condiciones de integración: Porcentaje de integración mínima al momento de la suscripción (en SA cerradas, la asamblea fija libremente el porcentaje mínimo, habitualmente el 25%). Plazo máximo para la integración del saldo (no puede exceder dos años — analogía con LGS Art. 193). Cuenta bancaria de la sociedad (con CBU del banco autorizado) donde deben depositarse los aportes en efectivo. Forma alternativa de integración: transferencia bancaria, dación en pago de bienes, capitalización de créditos documentados. Sanciones por mora en la integración.
Modificación estatutaria: Si el aumento supera el quíntuplo o el estatuto no prevé la facultad de aumento simplificado, el acta debe contener el texto íntegro del nuevo artículo del estatuto que establece el capital social aumentado. El nuevo texto estatutario debe ser aprobado con las mayorías requeridas para asambleas extraordinarias (Art. 244 LGS). Forms-legal.com ofrece este modelo como base práctica; el trámite definitivo requiere intervención de abogado corporativo y escribano para certificación y presentación ante la IGJ.
Firmas y certificación: El acta de asamblea debe ser firmada por el presidente de la asamblea (quien la presidió, habitualmente el presidente del directorio) y el secretario designado para el acto. Las firmas deben ser certificadas ante escribano público matriculado en el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires o el Colegio provincial correspondiente. La certificación notarial es exigida por la IGJ para la inscripción del aumento.
Cómo completar tu Acuerdo de Aumento de Capital de Sociedad Anónima
Para completar correctamente el Acuerdo de Aumento de Capital de Sociedad Anónima en Argentina, siga estos pasos detallados referidos a los campos del formulario.
Paso 1 — Datos de la sociedad: Ingrese la denominación social exactamente como figura en el certificado de vigencia de la IGJ o en el Registro Público provincial (ej. 'INDUSTRIAS DEL NORTE S.A.'). El número de inscripción IGJ se encuentra en el Libro de Registro de Comercio o en el portal web de la IGJ (igj.gob.ar). El CUIT de la sociedad en formato XX-XXXXXXXX-X se obtiene en el portal de AFIP (afip.gob.ar/sitio/publico/misk/contribuyente/buscarContribuyente.action). La razón social debe coincidir exactamente con los registros de AFIP e IGJ — cualquier discrepancia genera rechazo del trámite.
Paso 2 — Datos de la asamblea: Ingrese la fecha en formato DD/MM/AAAA (ej. 15/03/2026). El lugar de celebración es el domicilio social inscripto o el lugar alternativo indicado en la convocatoria. Seleccione el tipo de asamblea: ordinaria (aumento dentro del quíntuplo) o extraordinaria (aumento superior o reforma estatutaria). Especifique el quórum alcanzado indicando el porcentaje del capital con derecho a voto presente o representado (ej. '85% del capital con derecho a voto').
Paso 3 — Capital actual y monto del aumento: Ingrese el capital social actual en pesos argentinos (ARS) tal como figura en el contrato social vigente inscripto en la IGJ (ej. ARS $5.000.000). El monto del aumento debe expresarse en ARS con indicación del total acumulado (ej. 'se aumenta el capital en ARS $3.000.000, quedando el capital social en ARS $8.000.000'). Verifique que el nuevo capital sea coherente con el balance más reciente certificado por el contador público.
Paso 4 — Características de las nuevas acciones: Indique la cantidad de nuevas acciones a emitir (ej. '3.000.000 nuevas acciones'). El valor nominal por acción en ARS (ej. 'valor nominal ARS $1 cada una'). La clase de acción: ordinarias escriturales o preferidas, con indicación de los derechos económicos y políticos. El precio de emisión por acción en ARS (igual o superior al valor nominal — LGS Art. 202). Si hay prima de emisión, indíquela expresamente.
Paso 5 — Derecho de preferencia: Si los accionistas ejercen el derecho de preferencia, indique el plazo de suscripción (mínimo 30 días hábiles) y el método de notificación (publicación en Boletín Oficial). Si algún accionista renuncia, identifíquelo por nombre, DNI y CUIT y registre la renuncia en el acta. Si el aumento está reservado para un inversor externo, documente la renuncia colectiva de todos los accionistas al derecho de preferencia con sus firmas.
Paso 6 — Condiciones de integración: Especifique el porcentaje mínimo de integración al suscribir (ej. '25% al momento de la suscripción'). Indique la cuenta bancaria receptora de los aportes con CBU completo (22 dígitos) y nombre del banco (ej. Banco de la Nación Argentina, Banco Galicia, Banco Santander Argentina). El plazo para integrar el saldo restante en formato DD/MM/AAAA.
Paso 7 — Firmas y certificación: El acta debe ser firmada ante el escribano público, quien certifica la identidad de los firmantes mediante DNI de RENAPER y la autenticidad de las firmas. El escribano extiende el certificado de firma con su número de registro notarial. Presente el acta certificada ante la IGJ junto con el formulario de trámite y el comprobante de pago de la tasa IGJ dentro de los quince días hábiles del acta.
Requisitos legales para Acuerdo de Aumento de Capital de Sociedad Anónima
El Acuerdo de Aumento de Capital de Sociedad Anónima en Argentina está sujeto a los siguientes requisitos legales bajo la LGS 19.550 y la normativa complementaria.
Publicidad edictal obligatoria: El Art. 190 LGS exige la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la República Argentina (Dirección Nacional del Registro Oficial — DNRO) y en el diario de publicaciones legales de la jurisdicción con indicación del monto del aumento, la modalidad de emisión, el plazo de ejercicio del derecho de preferencia y los datos identificatorios de la sociedad. La publicación debe realizarse con anterioridad a la convocatoria de la asamblea y reiterarse al momento de la apertura del período de suscripción para que los accionistas puedan ejercer el derecho de preferencia.
Inscripción ante la IGJ o Registro Público: La resolución asamblearia de aumento de capital debe inscribirse ante la IGJ (CABA) o la Dirección de Personas Jurídicas provincial dentro de los quince días hábiles del acta de asamblea. La presentación fuera de término genera el cobro de recargos por mora y puede dar lugar a observaciones por parte del organismo de control. La inscripción otorga publicidad registral y hace el aumento oponible a terceros (LGS Art. 12).
Dictamen de precalificación legal: La IGJ (RG IGJ 7/2015 y normas concordantes) exige la presentación de un dictamen de precalificación suscripto por abogado o escribano público matriculado, que certifique que el acto societario cumple con todos los requisitos de la LGS y las resoluciones de la IGJ. El dictamen debe detallar el objeto de la presentación, las normas legales aplicables y la declaración de que no existen impedimentos legales para la inscripción.
Certificación contable: El balance de ejercicio o estado contable intermedio utilizado como base para determinar el patrimonio neto al momento del aumento debe ser certificado por contador público matriculado en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas (CPCE) de la jurisdicción, con firma legalizada por el CPCE. El estado contable debe presentarse con nota de revelación sobre las reservas capitalizadas o los créditos convertidos, según la modalidad del aumento.
Impuesto de sellos: El acta de asamblea y el acuerdo de aumento de capital están sujetos al Impuesto de Sellos en la jurisdicción donde tiene sede la sociedad: en CABA, la tasa es del 1% del valor del aumento de capital (AGIP — Administración Gubernamental de Ingresos Públicos); en la Provincia de Buenos Aires, la tasa es del 1,2% (ARBA — Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires); en otras provincias rigen las alícuotas locales. El pago del Impuesto de Sellos debe acreditarse antes de la presentación ante la IGJ.
Registración contable obligatoria: El aumento de capital debe reflejarse en los estados contables de la sociedad (balance anual — art. 63 LGS y Resoluciones Técnicas de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas — FACPCE) en la cuenta 'Capital Social' por el valor nominal de las nuevas acciones y, si corresponde, en la cuenta 'Prima de Emisión' por el sobreprecio abonado por los suscriptores. Los aportes no integrados figuran como 'Capital Suscripto' en el patrimonio neto y como 'Accionistas — Aportes Pendientes de Integración' en el activo corriente o no corriente según el plazo pactado.
Errores comunes a evitar en tu Acuerdo de Aumento de Capital de Sociedad Anónima
Al instrumentar un Acuerdo de Aumento de Capital de Sociedad Anónima en Argentina, los directores y asesores cometen con frecuencia los siguientes errores que generan rechazos en la IGJ, conflictos entre accionistas y consecuencias fiscales.
No respetar el quórum de asamblea extraordinaria: Cuando el aumento supera el quíntuplo del capital inscripto o requiere reforma estatutaria, la asamblea debe reunir el 60% del capital con derecho a voto en primera convocatoria (LGS Art. 244). Convocar como asamblea ordinaria un aumento que legalmente requiere asamblea extraordinaria genera la nulidad del acta y el rechazo del trámite en la IGJ. El error es frecuente en SA con directores no especializados en derecho societario.
Omitir la publicación en el Boletín Oficial: El Art. 190 LGS exige publicación edictal obligatoria. La presentación ante la IGJ sin el comprobante de publicación resulta en observación del trámite y necesidad de subsanación con recargos por mora. La publicación en el Boletín Oficial se tramita en línea a través del portal oficial (boletinoficial.gob.ar) y tiene un plazo de procesamiento de tres a cinco días hábiles.
Fijar el precio de emisión inferior al valor nominal: El LGS Art. 202 prohíbe expresamente emitir acciones bajo la par. Acordar un precio de suscripción inferior al valor nominal de las acciones — práctica que puede parecer atractiva para atraer inversores — es nulo de pleno derecho y genera responsabilidad del directorio que así lo resuelva. El precio debe ser siempre igual o superior al valor nominal, y la prima de emisión debe acreditarse a reserva especial no distribuible.
No documentar la renuncia al derecho de preferencia: Cuando el aumento está reservado para un nuevo inversor externo y los accionistas existentes renuncian al derecho de preferencia, la renuncia debe ser expresa, individual y documentada en el acta de asamblea con la firma de cada accionista renunciante. La renuncia genérica sin identificación de los renunciantes es observada por la IGJ y puede dar lugar a impugnaciones judiciales por parte de accionistas que luego alegan no haber renunciado.
Incumplir el plazo de inscripción ante la IGJ: La LGS establece un plazo de quince días hábiles para presentar el acta de asamblea ante la IGJ. El incumplimiento genera recargos automáticos calculados sobre la tasa IGJ y puede derivar en la imposibilidad de inscribir el aumento durante el ejercicio fiscal en curso, afectando la contabilidad y los estados financieros de la sociedad.
No actualizar el CUIT societario ante AFIP: Tras la inscripción del aumento de capital en la IGJ, la sociedad debe actualizar el capital social declarado ante AFIP en el portal Mis Registros / Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT). El capital social desactualizado genera inconsistencias en la DJ del Impuesto a las Ganancias Sociedades y en el Impuesto sobre los Bienes Personales Acciones y Participaciones (Art. 25.1 Ley 23.966), que se calcula sobre el patrimonio neto de la sociedad al cierre del ejercicio.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 23.966AR official
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El aumento de capital de una Sociedad Anónima (SA) en Argentina es la decisión societaria por la cual la asamblea de accionistas resuelve incrementar el monto del capital social inscripto en el estatuto y en el Registro Público de Comercio. El capital social representa el conjunto de aportes comprometidos por los socios para la actividad de la sociedad y constituye la cifra de garantía frente a los acreedores. La base legal se encuentra en la Ley General de Sociedades 19.550 (LGS), Arts. 188 a 196, que regulan las distintas modalidades de variación del capital en las sociedades por acciones. El Art. 188 LGS establece que el estatuto puede prever el aumento del capital hasta el quíntuplo por decisión de asamblea ordinaria; los aumentos superiores requieren asamblea extraordinaria y reforma estatutaria. La Inspección General de Justicia (IGJ) — organismo de control societario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires — regula el trámite de inscripción mediante las Resoluciones Generales IGJ, en particular la RG IGJ 7/2015 y normas complementarias. En las provincias, los Registros Públicos de Comercio provinciales y las Direcciones de Personas Jurídicas aplican normativas análogas. AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) interviene en la validación de la situación fiscal de la sociedad y los accionistas suscriptores mediante CUIT.
La LGS 19.550 establece dos regímenes según la magnitud del aumento. El aumento dentro del quíntuplo del capital inscripto (Art. 188 LGS) puede ser resuelto por asamblea ordinaria sin modificar el texto del estatuto — el estatuto ya prevé esta facultad. El directorio queda autorizado a emitir las nuevas acciones en las condiciones de tiempo y precio que determine, dentro del plazo máximo fijado por la asamblea. Este mecanismo agiliza la capitalización sin necesidad de los trámites más complejos de una reforma estatutaria. El aumento superior al quíntuplo o cuando el estatuto no prevé expresamente la facultad de aumento simplificado requiere asamblea extraordinaria convocada con quórum especial (60% del capital con derecho a voto en primera convocatoria — LGS Art. 244) y reforma del estatuto social. La reforma debe inscribirse en la IGJ o el Registro Público provincial con presentación de nueva versión del texto estatutario ordenado, balances certificados, dictamen legal de abogado matriculado y constancias del directorio. En ambos casos, el acta de asamblea que aprueba el aumento debe ser confeccionada en el Libro de Actas de Asambleas, certificada ante escribano público y presentada a la IGJ dentro de los plazos reglamentarios.
El derecho de preferencia (LGS Art. 194) garantiza a cada accionista existente la posibilidad de suscribir las nuevas acciones emitidas en el aumento de capital en proporción a las acciones que ya posee, para evitar la dilución de su participación porcentual en el capital y en los derechos políticos. El accionista que posee el 20% del capital actual tiene derecho a suscribir el 20% de las nuevas acciones. Este derecho debe ofrecerse mediante publicación en el Boletín Oficial (Art. 194 LGS) durante el plazo no inferior a treinta días hábiles que establece el estatuto o la asamblea. El derecho de acrecer (Art. 194, segundo párrafo, LGS) permite a cada accionista que ejerció su derecho de preferencia adquirir también las acciones no suscriptas por los restantes accionistas que no ejercieron o renunciaron al derecho de preferencia, en proporción a sus tenencias. Si se agota el plazo sin que los accionistas cubran la totalidad de las nuevas acciones, la sociedad puede ofrecer las acciones remanentes a terceros, con posible ingreso de nuevos socios a la SA. La renuncia al derecho de preferencia por parte de los accionistas debe ser expresa y documentada en el acta de asamblea o en instrumento separado con firma certificada.
La Inspección General de Justicia (IGJ) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires exige para la inscripción del aumento de capital de una SA los siguientes elementos conforme a las Resoluciones Generales IGJ: (1) Formulario IGJ de presentación con Código de Trámite; (2) copia autenticada del acta de asamblea extraordinaria u ordinaria que aprobó el aumento, confeccionada en el Libro de Actas de Asambleas rubricado por la IGJ y firmada por el presidente y el secretario de la asamblea; (3) dictamen de precalificación legal suscripto por abogado o escribano matriculado que certifique el cumplimiento de los requisitos legales; (4) balance de verificación o estado contable intermedio certificado por contador público matriculado en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de CABA (CPCE) con firma legalizada; (5) constancia de publicación edictal en el Boletín Oficial de la República Argentina durante el plazo legal; (6) comprobante de pago de tasa IGJ correspondiente al trámite. El plazo de inscripción es de quince días hábiles desde la fecha del acta de asamblea, transcurrido el cual se aplican recargos. El número de expediente IGJ asignado constituye la constancia de presentación. La resolución de inscripción se notifica mediante el sistema TAD (Trámites a Distancia) del Estado Nacional.
El valor de emisión de las nuevas acciones en el aumento de capital de una SA argentina debe respetar el piso establecido por el LGS Art. 202: el precio de emisión no puede ser inferior al valor nominal de las acciones. Las acciones ordinarias en Argentina tienen un valor nominal mínimo establecido por el estatuto (habitualmente ARS $1, ARS $10 o ARS $100 por acción, aunque pueden ser de cualquier valor fijado estatutariamente). Por encima del valor nominal, la asamblea puede resolver emitir acciones con prima de emisión (precio de colocación superior al valor nominal), acreditándose la diferencia entre el precio de emisión y el valor nominal a la cuenta de reserva especial o 'sobreprecio de acciones' — que no es distribuible como dividendo hasta la absorción de pérdidas acumuladas (LGS Art. 202). Las SA que cotizan en el mercado de capitales (bolsa de valores — BYMA o MAE) deben además respetar las normas de la Comisión Nacional de Valores (CNV) sobre precio mínimo de colocación y mecanismos de suscripción pública. Para las SA cerradas (no cotizantes), el valor de emisión es fijado libremente por la asamblea, pero debe reflejar el valor real de los activos para evitar perjuicio a los accionistas que ejercen el derecho de preferencia.
La LGS 19.550 Arts. 193 y 194 permiten que las nuevas acciones emitidas en el aumento de capital sean suscriptas con integración parcial al momento de la suscripción, debiendo integrarse el saldo en los plazos que fije la asamblea o el directorio. Las SA pueden exigir la integración mínima del 25% del valor nominal de las acciones suscriptas al momento del acto de suscripción (Art. 193 LGS para la constitución; aplicable analógicamente al aumento). El saldo debe integrarse dentro del plazo máximo de dos años desde la suscripción, salvo que el estatuto o la asamblea establezcan un plazo menor. El accionista moroso en la integración puede ser declarado en mora de pleno derecho con notificación fehaciente (Art. 193 LGS) y la sociedad puede optar entre exigir el cumplimiento o aplicar las sanciones estatutarias para el accionista moroso, incluyendo la suspensión de derechos políticos y económicos hasta la integración. AFIP — en el Impuesto a las Ganancias — no reconoce el gasto por intereses de financiamiento de aportes de capital como deducible, y el capital suscripto pero no integrado debe figurar en el balance dentro de la cuenta 'Capital Suscripto' contra 'Accionistas' en el activo, con revelación en nota a los estados contables.
El aumento de capital de una SA en Argentina genera obligaciones fiscales tanto para la sociedad como para los accionistas suscriptores. Para la sociedad: el Impuesto de Sellos (impuesto provincial sobre actos y contratos) grava el acta de asamblea que aprueba el aumento de capital en la jurisdicción correspondiente — en CABA la tasa es del 1% sobre el valor del aumento (AGIP), en Provincia de Buenos Aires del 1,2% (ARBA), con variaciones por provincia. El Impuesto de Sellos es pagado por la sociedad antes de la presentación a la IGJ. Para los accionistas: los aportes de capital realizados por personas jurídicas a otras sociedades no están gravados por el Impuesto a las Ganancias en el momento del aporte. Sin embargo, si el aumento de capital se realiza mediante capitalización de créditos (un acreedor convierte su acreencia en acciones), AFIP puede calificar la operación como pago y verificar el tratamiento en el IVA e Impuesto a las Ganancias. Los accionistas personas físicas que suscriben acciones a precio superior al valor nominal y luego las venden por encima del costo de adquisición tributan el Impuesto a las Ganancias sobre la ganancia de capital (alícuota del 15% para acciones no cotizantes — Ley 27.430 reforma tributaria). AFIP Resolución General 3293 regula la presentación de la DJ informativa sobre participaciones societarias.
La LGS Art. 188 permite que la asamblea ordinaría autorice al directorio a emitir las nuevas acciones dentro del quíntuplo del capital inscripto y durante el plazo que la asamblea establezca (no puede ser superior a dos años). Esta delegación faculta al directorio para determinar la fecha de emisión, el precio de colocación (siempre por encima del valor nominal — Art. 202 LGS), las condiciones de suscripción y el plazo de integración, sin necesidad de convocar una nueva asamblea para cada emisión. La delegación debe constar expresamente en el acta de asamblea y en la resolución de directorio que ejerce la autorización delegada. El directorio no puede delegar al gerente general ni a un comité ejecutivo la facultad de emitir acciones, ya que se trata de un acto de gestión extraordinaria que requiere resolución colegial del directorio con quórum y mayorías estatutarias. La resolución de directorio que concreta la emisión debe también registrarse en el Libro de Actas de Directorio rubricado por la IGJ y presentarse a ese organismo como parte del trámite de inscripción del aumento. Forms-legal.com ofrece este modelo como punto de partida práctico; cada operación de aumento de capital debe ser asesorada por abogado corporativo matriculado y contador público con experiencia en LGS.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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Acta de asamblea ordinaria anual de Sociedad Anónima en Argentina para tratar estados contables, distribución de utilidades y renovación de autoridades, conforme a la LGS Arts. 233–254 (Ley 19.550).
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