Contrato de Fideicomiso de Garantía
Encabezado
En [Lugar Firma], a [Fecha Contrato],
entre las siguientes partes:
FIDUCIANTE:
[Fiduciante Nombre], CUIT/CUIL [Fiduciante C U I T], con domicilio en [Fiduciante Domicilio], en adelante «el Fiduciante»;
FIDUCIARIO:
[Fiduciario Nombre], CUIT [Fiduciario C U I T], con domicilio en [Fiduciario Domicilio], en adelante «el Fiduciario»;
BENEFICIARIO/ACREEDOR:
[Beneficiario Nombre], CUIT [Beneficiario C U I T], en adelante «el Beneficiario»;
conjuntamente denominadas «las Partes», celebran el presente Contrato de Fideicomiso de Garantía (en adelante, «el Contrato») conforme al Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994) Arts. 1666 a 1707, en los siguientes términos:
PRIMERA: Objeto del Fideicomiso
PRIMERA: OBJETO DEL FIDEICOMISO
El Fiduciante transmite al Fiduciario la propiedad fiduciaria (dominio fiduciario — CCyC Art. 1701) de los siguientes bienes (en adelante, «los Bienes Fideicomitidos»):
Tipo de bien: [Tipo Bien]
Descripción: [Descripcion Bienes]
Valor estimado: [Valor Bienes]
La transmisión fiduciaria se realiza con la finalidad exclusiva de garantizar el cumplimiento de la Obligación Garantizada descripta en la Cláusula Segunda. Los Bienes Fideicomitidos constituyen un patrimonio separado del patrimonio personal del Fiduciante, del Fiduciario y del Beneficiario, conforme al CCyC Art. 1685.
SEGUNDA: Obligación Garantizada
SEGUNDA: OBLIGACIÓN GARANTIZADA
El presente fideicomiso garantiza el cumplimiento de la siguiente obligación (en adelante, «la Obligación Garantizada»):
[Descripcion Obligacion]
Monto máximo garantizado (incluido capital, intereses y costos de ejecución): [Monto Maximo Garantizado].
TERCERA: Condición de Ejecución
TERCERA: CONDICIÓN DE EJECUCIÓN Y PROCEDIMIENTO DE VENTA
Constituirá causal de ejecución del presente fideicomiso de garantía: [Condicion Incumplimiento].
Verificada la causal de ejecución, el Fiduciario notificará al Fiduciante mediante carta documento o acta notarial, otorgando un plazo de [Plazo Notificacion] días hábiles para regularizar el incumplimiento. Vencido dicho plazo sin regularización, el Fiduciario procederá a:
a) Obtener tasación de los Bienes Fideicomitidos por tasador independiente; b) Publicar la venta en medios adecuados al tipo y valor del bien; c) Vender los Bienes Fideicomitidos por un precio no inferior al 80% del valor de tasación; d) Imputar el producido neto al cobro de la Obligación Garantizada; e) Restituir el remanente (si lo hubiere) al Fideicomisario.
La venta extrajudicial se realizará conforme al CCyC Art. 1680, que faculta al Fiduciario a disponer de los bienes fideicomitidos en los términos del presente Contrato.
CUARTA: Plazo
CUARTA: PLAZO DEL FIDEICOMISO
El presente fideicomiso tendrá una duración de [Plazofideicomiso] años contados desde la fecha de su celebración, en cumplimiento del límite establecido por el CCyC Art. 1668. El fideicomiso se extinguirá anticipadamente si la Obligación Garantizada es íntegramente cancelada antes del vencimiento de dicho plazo, conforme al CCyC Art. 1697 inc. a).
QUINTA: Remuneración
QUINTA: REMUNERACIÓN DEL FIDUCIARIO
El Fiduciario percibirá como remuneración por sus servicios: [Remuneracion Fiduciario], conforme al CCyC Art. 1677. Los gastos razonables en que incurra el Fiduciario en cumplimiento de sus funciones serán soportados por el patrimonio fiduciario.
SEXTA: Extinción y Retransmisión
SEXTA: EXTINCIÓN DEL FIDEICOMISO Y RETRANSMISIÓN DE BIENES
Extinguido el fideicomiso por cumplimiento de la Obligación Garantizada, el Fiduciario deberá retransmitir los Bienes Fideicomitidos al Fideicomisario — el propio Fiduciante o quien éste designe — dentro de los 30 días hábiles de acreditado el pago total, mediante el instrumento que corresponda según el tipo de bien (escritura pública para inmuebles, transferencia registral para automotores). Las demás causas de extinción del fideicomiso se rigen por el CCyC Art. 1697.
SÉPTIMA: Jurisdicción
SÉPTIMA: JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE
Cualquier controversia derivada del presente Contrato se somete a la jurisdicción exclusiva de los tribunales con competencia en [Jurisdiccion], aplicándose la legislación de la República Argentina, especialmente el Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994) Arts. 1666 a 1707.
Firmas
En prueba de conformidad, las Partes firman el presente Contrato de Fideicomiso de Garantía en tres (3) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezado.
___________________________
[Fiduciante Nombre]
CUIT/CUIL: [Fiduciante C U I T]
Fiduciante
___________________________
[Fiduciario Nombre]
CUIT: [Fiduciario C U I T]
Fiduciario
___________________________
[Beneficiario Nombre]
CUIT: [Beneficiario C U I T]
Beneficiario/Acreedor
Fiduciante
________________
Signature
Fiduciario
________________
Signature
Beneficiario/Acreedor
________________
Signature
Qué es Contrato de Fideicomiso de Garantía
El Contrato de Fideicomiso de Garantía en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Código Civil y Comercial de la Nación Arts. 1666–1707 (Ley 26.994).
El fideicomiso de garantía se diferencia del fideicomiso ordinario de administración (CCyC Art. 1688) en que su finalidad primaria no es la gestión o administración de bienes sino la constitución de una garantía real sobre bienes determinados, estructurada bajo la forma de una transmisión fiduciaria — no plena — de la propiedad. El fiduciario recibe la propiedad fiduciaria (dominio fiduciario — CCyC Art. 1701), que es una forma de dominio imperfecto, revocable y con afectación especial a la finalidad del fideicomiso, diferente de la propiedad plena (dominio perfecto) del CCyC Art. 1941.
La principal ventaja del fideicomiso de garantía frente a las garantías reales tradicionales — hipoteca (CCyC Arts. 2205–2211) y prenda (CCyC Arts. 2219–2237) — reside en la ejecución extrajudicial: cuando el fiduciante incumple la obligación garantizada, el fiduciario puede proceder a la venta del bien fideicomitido sin necesidad de iniciar un juicio ejecutivo hipotecario o prendario. El CCyC Art. 1680 establece que el fiduciario puede disponer de los bienes fideicomitidos en los términos del contrato de fideicomiso, lo que habilita la venta extrajudicial cuando así se pacta. Esta característica reduce significativamente los tiempos y costos de ejecución de la garantía, siendo especialmente valorada por las entidades financieras, los desarrolladores inmobiliarios y los inversores institucionales en Argentina.
El patrimonio fiduciario constituye un patrimonio separado del patrimonio personal del fiduciante, del fiduciario y del beneficiario (CCyC Art. 1685). Los bienes fideicomitidos no responden por las deudas personales del fiduciante ni del fiduciario — sólo responden por las obligaciones contraídas en ejecución del fideicomiso (CCyC Art. 1687). Esta separación patrimonial es el fundamento de la seguridad jurídica del fideicomiso de garantía: el beneficiario-acreedor tiene una garantía sobre bienes que no pueden ser alcanzados por los demás acreedores del fiduciante.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (CNCom) ha reconocido la plena validez del fideicomiso de garantía como alternativa a las garantías reales clásicas, destacando su utilidad en operaciones de financiamiento empresarial, crédito hipotecario y garantía de contratos de locación comercial. La Comisión Nacional de Valores (CNV) regula los fideicomisos financieros (CCyC Art. 1690) que emiten títulos de deuda o certificados de participación en los mercados de capitales — el fideicomiso de garantía aquí descripto es un fideicomiso no financiero, celebrado entre partes privadas sin emisión pública de valores.
Cuándo necesitas Contrato de Fideicomiso de Garantía
El Contrato de Fideicomiso de Garantía en Argentina es la solución adecuada en múltiples escenarios donde el acreedor requiere una garantía real con mecanismo de ejecución ágil, evitando los plazos extendidos de la ejecución hipotecaria o prendaria judicial.
Cuando una empresa o persona física solicita financiamiento bancario o de un inversor privado y ofrece un inmueble como garantía, el fideicomiso de garantía inmobiliaria es una alternativa a la hipoteca (CCyC Arts. 2205–2211). A diferencia de la hipoteca, cuya ejecución judicial puede demorar entre dos y cinco años en Argentina, el fideicomiso de garantía permite la venta extrajudicial del inmueble fideicomitido por el fiduciario en los plazos previstos en el contrato, con una reducción drástica del tiempo de recupero del crédito. Los bancos y entidades financieras reguladas por la Ley 21.526 y el BCRA utilizan esta figura en préstamos hipotecarios de mayor cuantía.
En el desarrollo inmobiliario, el fideicomiso de garantía es utilizado por los desarrolladores que reciben adelantos de compradores de unidades en pozo (preventas) y deben garantizar la devolución de los fondos en caso de no completar la obra. El CCyC Art. 1666 admite cualquier bien susceptible de transmisión como objeto del fideicomiso. La IGJ (Inspección General de Justicia) ha establecido criterios específicos para los fideicomisos no financieros domiciliados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante la Resolución General IGJ 7/2015 y sus modificatorias.
El fideicomiso de garantía también es empleado en operaciones de compraventa de empresas (M&A) donde el vendedor retiene en fideicomiso un porcentaje del precio de venta para garantizar las declaraciones y garantías (representations & warranties) otorgadas al comprador, liberándose si no se materializan pasivos contingentes durante el período de garantía. Esta modalidad es cada vez más frecuente en transacciones corporativas en Argentina, especialmente en operaciones con partes extranjeras que buscan mecanismos de garantía más eficientes que los disponibles en el derecho civil ordinario.
En el ámbito de los contratos de locación comercial, algunos locadores exigen la constitución de un fideicomiso de garantía sobre bienes del locatario como alternativa a la garantía de fiador personal. Esta modalidad es especialmente apropiada cuando el locatario es una sociedad sin garantías personales solventes, pero con activos — maquinaria, rodados, mercadería — susceptibles de ser fideicomitidos. El CCyC Arts. 1666 admite bienes muebles e inmuebles como objeto del fideicomiso.
Las operaciones de préstamos entre empresas vinculadas (préstamos intercompany) frecuentemente utilizan el fideicomiso de garantía para garantizar el repago al acreedor con activos del deudor, de manera que la garantía sea ejecutable sin las demoras del proceso concursal (Ley 24.522) en caso de insolvencia del deudor.
Qué incluir en tu Contrato de Fideicomiso de Garantía
Un Contrato de Fideicomiso de Garantía válido en Argentina conforme al CCyC Arts. 1666–1707 debe contener los siguientes elementos esenciales, cuya ausencia puede impedir la inscripción registral o debilitar la garantía frente a terceros.
Identificación de las partes: el contrato debe identificar con precisión al fiduciante (quien transmite la propiedad fiduciaria), al fiduciario (quien la recibe y la administra), al beneficiario (acreedor de la obligación garantizada, que puede ser el propio fiduciario según la práctica argentina) y al fideicomisario (quien recibe los bienes al término del fideicomiso, que suele ser el propio fiduciante si cumple la obligación). El CCyC Art. 1671 admite que fiduciante y fideicomisario sean la misma persona. Cada parte debe identificarse con nombre/razón social y CUIT (formato XX-XXXXXXXX-X). Las personas jurídicas deben actuar a través de representantes autorizados conforme a estatuto social inscripto ante la IGJ o el registro provincial equivalente.
Objeto del fideicomiso: descripción precisa de los bienes fideicomitidos (el patrimonio fiduciario). Para inmuebles: datos catastrales, nomenclatura catastral, número de partida, superficie, estado registral y referencia a la escritura de dominio inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble. Para bienes muebles registrables (automotores, aeronaves, embarcaciones): número de dominio, chasis, motor y referencia al Registro Nacional de la Propiedad Automotor (DNRPA). Para bienes muebles no registrables (maquinaria, equipos): descripción detallada con identificación única.
Obligación garantizada: descripción precisa de la obligación cuyo cumplimiento garantiza el fideicomiso — monto, tasa de interés, plazo, forma de pago y condición de incumplimiento (mora) que habilita al fiduciario a ejecutar la garantía. La referencia al contrato de crédito subyacente (mutuo, línea de crédito, contrato comercial) debe ser detallada para evitar controversias sobre el alcance de la garantía.
Condición de ejecución: el mecanismo específico que activa la ejecución — por ejemplo, el incumplimiento del deudor certificado por el acreedor mediante carta documento, el vencimiento de un pagaré de garantía sin pago, o cualquier otra condición objetiva verificable. El CCyC Art. 1680 habilita la disposición de bienes fideicomitidos en los términos del contrato. La cláusula de ejecución debe ser clara, objetiva y no sujeta a apreciaciones subjetivas del fiduciario para evitar su cuestionamiento judicial.
Procedimiento de venta extrajudicial: el protocolo que debe seguir el fiduciario para vender el bien fideicomitido — notificación al fiduciante (plazo, forma), tasación por tasador independiente, publicación de la venta, plazo mínimo de oferta, precio mínimo de venta. La transparencia del procedimiento es esencial para que la ejecución no sea cuestionada como abusiva por el fiduciante insolvente.
Plazo del fideicomiso: el CCyC Art. 1668 establece que el fideicomiso no puede durar más de 30 años, excepto cuando el beneficiario fuere un incapaz o persona con capacidad restringida, en cuyo caso puede extenderse hasta su muerte o cesación de la incapacidad. En los fideicomisos de garantía, el plazo suele coincidir con el plazo de la obligación garantizada más un período adicional de gracia para la ejecución.
Remuneración del fiduciario: el CCyC Art. 1677 establece que el fiduciario tiene derecho a una justa retribución. El contrato debe fijar el importe de la remuneración (honorario fijo o porcentaje del patrimonio fiduciario) y la forma de pago. En los fideicomisos de garantía donde el acreedor actúa también como fiduciario, la remuneración puede ser simbólica o pactarse en el contrato de crédito subyacente.
Forms-legal.com provee este modelo de Contrato de Fideicomiso de Garantía para Argentina como punto de partida. Dado que la transmisión de la propiedad fiduciaria de inmuebles requiere escritura pública e inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble (CCyC Art. 1669), y la de bienes muebles registrables requiere inscripción en los registros correspondientes, la intervención de un escribano público y/o abogado matriculado ante el CPACF o colegio provincial es imprescindible para fideicomisos que involucren bienes registrables de valor significativo.
Cómo completar tu Contrato de Fideicomiso de Garantía
Para completar el Contrato de Fideicomiso de Garantía en Argentina utilizando el formulario de forms-legal.com, siga los pasos indicados a continuación.
Paso 1 — Datos del fiduciante: ingrese el nombre completo o razón social del fiduciante (quien aporta los bienes en garantía), su CUIT (formato XX-XXXXXXXX-X según constancia de AFIP) y domicilio real. Si el fiduciante es una sociedad, verifique que el firmante cuente con poderes suficientes según el estatuto inscripto ante la IGJ.
Paso 2 — Datos del fiduciario: ingrese la razón social del fiduciario (persona jurídica — banco, fiduciaria autorizada, o el propio acreedor si las partes así lo acuerdan), su CUIT y domicilio. El fiduciario administra y eventualmente ejecuta la garantía — debe ser una persona de confianza y solvencia reconocida. El CCyC Art. 1676 permite que el fiduciario sea el propio beneficiario, práctica habitual en los fideicomisos privados de garantía en Argentina.
Paso 3 — Datos del beneficiario/acreedor: nombre o razón social, CUIT y domicilio del acreedor de la obligación garantizada. Si el fiduciario y el beneficiario son la misma persona (práctica común), indique expresamente esta coincidencia.
Paso 4 — Descripción de los bienes fideicomitidos: para inmuebles, ingrese la dirección completa, partido o sección catastral, número de partida y número de folio real en el Registro de la Propiedad Inmueble. Para automotores, el número de dominio y de chasis. Para maquinaria, la descripción detallada con marca y número de serie. Cuanto más precisa sea la descripción, más sólida será la garantía.
Paso 5 — Obligación garantizada: describa el crédito garantizado — capital, tasa, plazo de vencimiento, referencia al contrato de mutuo o línea de crédito. Indique el monto máximo garantizado (incluido capital, intereses y costos de ejecución). Un monto máximo claro evita disputas sobre el alcance de la garantía en caso de ejecución.
Paso 6 — Condición de ejecución: seleccione la condición que activa la ejecución (incumplimiento de cuota, vencimiento del crédito sin pago, etc.) y el plazo de notificación al fiduciante antes de proceder a la venta (usualmente 10 a 30 días hábiles).
Paso 7 — Plazo del fideicomiso: ingrese la fecha de extinción prevista, que debe coincidir con el plazo máximo de la obligación garantizada más el período de ejecución. El CCyC Art. 1668 impone un máximo de 30 años.
Paso 8 — Remuneración del fiduciario: especifique el honorario del fiduciario (honorario fijo mensual en ARS $ o porcentaje anual sobre el valor del patrimonio fiduciario). Si el acreedor actúa como fiduciario, la remuneración puede fijarse en cero o en una suma simbólica.
Paso 9 — Jurisdicción: indique la ciudad y provincia donde se someten las controversias. Para fideicomisos con inmuebles en distintas provincias, la jurisdicción del lugar de ubicación del bien suele ser la más adecuada.
Requisitos legales para Contrato de Fideicomiso de Garantía
El Contrato de Fideicomiso de Garantía en Argentina está sujeto a requisitos formales diferenciados según el tipo de bienes fideicomitidos, conforme al CCyC Arts. 1666–1707 y normativa registral.
Escritura pública para inmuebles: la transmisión de la propiedad fiduciaria de inmuebles requiere escritura pública celebrada ante escribano público argentino, conforme al CCyC Arts. 1017 inc. a) y 1669. El contrato de fideicomiso de garantía sobre inmuebles no puede perfeccionarse mediante instrumento privado — la formalidad de la escritura es ad solemnitatem (su omisión acarrea la nulidad del acto). La escritura debe inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia donde se ubica el inmueble, con anotación de la condición de dominio fiduciario y la identificación del fiduciario y del beneficiario. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la inscripción se realiza en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal (RPICF), conforme al Decreto-Ley 17.801/1968.
Inscripción registral para bienes muebles registrables: los automotores fideicomitidos deben inscribirse en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor (DNRPA) a nombre del fiduciario con nota de la condición fiduciaria. Los buques y aeronaves siguen el mismo principio ante sus registros específicos. La inscripción es constitutiva en materia de automotores (Decreto-Ley 6582/1958) — sin inscripción, la transmisión de la propiedad del automotor no produce efectos frente a terceros.
Instrumento privado para bienes muebles no registrables: el fideicomiso sobre bienes muebles no registrables puede constituirse por instrumento privado (CCyC Art. 1669), pero se recomienda la certificación notarial de firmas para obtener fecha cierta (CCyC Art. 317). La ausencia de fecha cierta puede perjudicar al beneficiario en caso de concurso preventivo o quiebra del fiduciante.
Impuesto de sellos: en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los contratos de fideicomiso instrumentados en CABA están sujetos al impuesto de sellos (AGIP) según las alícuotas del Código Fiscal porteño, con posibles exenciones según la finalidad del fideicomiso. En la Provincia de Buenos Aires, la ARBA aplica las alícuotas del Código Fiscal bonaerense. El impuesto de transferencia de inmuebles (ITI — Ley 23.905) o el Impuesto a las Ganancias (Ley 20.628) pueden ser aplicables a la transferencia fiduciaria según la condición del fiduciante ante AFIP.
Registro ante la IGJ: la IGJ (Resolución General 7/2015 y sus modificatorias) exige que los fideicomisos no financieros domiciliados en CABA cumplan con los requisitos de inscripción y presentación de estados contables cuando el patrimonio fiduciario supera determinados umbrales. Las fideicomisos con bienes en provincias pueden requerir inscripción en los organismos provinciales equivalentes.
Comisión Nacional de Valores (CNV): los fideicomisos financieros que emiten valores negociables al público (títulos de deuda o certificados de participación) requieren autorización de la CNV (Ley 26.831 — Ley de Mercado de Capitales y Resolución General CNV 779/2019). El fideicomiso de garantía privado aquí descripto no está sujeto a autorización de la CNV, salvo que emita títulos de deuda al público.
Errores comunes a evitar en tu Contrato de Fideicomiso de Garantía
Los contratos de fideicomiso de garantía en Argentina con frecuencia presentan deficiencias que reducen su efectividad como garantía o generan cuestionamientos judiciales por parte del fiduciante insolvente. Los siguientes errores son los más identificados en la práctica.
No instrumentar en escritura pública cuando el bien es un inmueble: el error más grave es suscribir el fideicomiso de garantía sobre inmuebles mediante instrumento privado, lo que acarrea la nulidad del acto (CCyC Art. 1017 inc. a) y Art. 1669). Sin escritura pública no puede inscribirse el dominio fiduciario en el Registro de la Propiedad Inmueble, y la garantía es inoponible a terceros. Este error es frecuente cuando las partes intentan reducir costos notariales en operaciones de menor cuantía.
Descripción imprecisa de la obligación garantizada: cuando el contrato no especifica con exactitud el capital garantizado, la tasa de interés, el plazo máximo de la obligación y los gastos de ejecución cubiertos por la garantía, el fiduciante insolvente puede discutir judicialmente el monto a ejecutar o el alcance de la garantía. La CNCom ha resuelto casos en que fideicomisos con descripciones ambiguas de la obligación garantizada fueron parcialmente ineficaces.
No prever un procedimiento de ejecución claro y transparente: la ausencia de un protocolo detallado de venta extrajudicial (notificación, tasación, publicación, precio mínimo) expone al fiduciario a demandas del fiduciante por ejecución abusiva o precio irrisorio. Los jueces argentinos han anulado ventas fiduciarias extrajudiciales realizadas sin notificación previa adecuada al fiduciante o por precios manifiestamente inferiores al valor de mercado del bien.
Omitir la identificación del fideicomisario: el CCyC Art. 1671 requiere que el contrato identifique al fideicomisario — quien recibe los bienes al extinguirse el fideicomiso. Si no se designa, el CCyC Art. 1672 establece que el fideicomisario es el fiduciante, pero la omisión genera incertidumbre cuando hay múltiples acreedores o cuando el fiduciante es una sociedad que puede disolverse. Siempre se debe designar expresamente al fideicomisario.
No inscribir el dominio fiduciario de automotores en la DNRPA: la transmisión fiduciaria de automotores es constitutiva desde la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor (DNRPA — Decreto-Ley 6582/1958). Un fideicomiso de garantía sobre un automotor no inscripto es inoponible a los acreedores del fiduciante y al síndico concursal — el bien puede ser embargado por otros acreedores. La inscripción ante la DNRPA debe realizarse simultáneamente o inmediatamente después de la firma del contrato.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.994AR official
- Ley 21.526AR official
- Ley 24.522AR official
- Ley 17.801AR official
- Ley 23.905AR official
- Ley 20.628AR official
- Ley 26.831AR official
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Forms Legal. (2026). Contrato de Fideicomiso de Garantía (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/financial/agreements/contrato-fideicomiso-garantia-argentina
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El fideicomiso de garantía y la hipoteca son dos modalidades de garantía real sobre inmuebles en Argentina, pero difieren fundamentalmente en la estructura jurídica y en el mecanismo de ejecución. La hipoteca (CCyC Arts. 2205–2211) es un derecho real de garantía que no implica la transmisión de la propiedad del inmueble al acreedor — el deudor conserva el dominio pleno y el acreedor sólo tiene un derecho preferente sobre el producido de la venta judicial. La ejecución hipotecaria en Argentina requiere iniciar un juicio ejecutivo hipotecario (CPCCN Arts. 595–598) que, incluyendo apelaciones y recursos, puede demorar entre dos y cinco años. El fideicomiso de garantía, en cambio, transmite la propiedad fiduciaria (dominio fiduciario — CCyC Art. 1701) del inmueble al fiduciario desde la firma del contrato. Ante el incumplimiento del fiduciante, el fiduciario puede vender extrajudicialmente el bien fideicomitido en los plazos previstos en el contrato — sin necesidad de sentencia judicial — reduciendo el tiempo de recupero del crédito a meses en lugar de años. Esta ventaja de ejecución ágil tiene un costo: el fideicomiso de garantía sobre inmuebles requiere escritura pública e inscripción registral como el dominio fiduciario, lo que genera costos notariales e impositivos similares a una compraventa. Ambas figuras coexisten en la práctica argentina — la hipoteca es más habitual en créditos hipotecarios bancarios masivos, mientras el fideicomiso de garantía predomina en operaciones de financiamiento privado y transacciones corporativas.
Una de las principales ventajas del fideicomiso de garantía frente a las garantías reales clásicas es la protección del patrimonio fiduciario ante la insolvencia del fiduciante. El CCyC Art. 1685 establece que los bienes fideicomitidos constituyen un patrimonio separado del patrimonio personal del fiduciante, del fiduciario y del beneficiario. El CCyC Art. 1686 dispone que los bienes del fideicomiso quedan exentos de la acción singular o colectiva de los acreedores del fiduciante, salvo fraude a los acreedores conforme al CCyC Arts. 338 a 342 (acción pauliana o revocatoria). En caso de concurso preventivo o quiebra del fiduciante (Ley 24.522), el síndico no puede incorporar los bienes fideicomitidos a la masa concursal — el fiduciario mantiene la propiedad fiduciaria y puede ejecutar la garantía conforme al contrato. Sin embargo, el síndico concursal puede impugnar el fideicomiso si fue constituido dentro del período de sospecha (hasta dos años antes de la quiebra — Ley 24.522 Art. 116) como acto en perjuicio de acreedores (acción pauliana concursal — Ley 24.522 Arts. 119–122). Para resistir esta impugnación, el fideicomiso debe haber sido celebrado de buena fe, con precio de mercado y sin la intención de defraudar acreedores. Contar con fecha cierta anterior al período de sospecha y con tasación independiente del valor del bien fideicomitido son elementos clave para la solidez del fideicomiso ante un proceso concursal.
Sí, en Argentina el beneficiario-acreedor puede actuar también como fiduciario en un fideicomiso de garantía. El CCyC Art. 1676 expresamente permite que el fiduciario sea también beneficiario del fideicomiso, con la salvedad de que no puede actuar en su propio beneficio en detrimento del fiduciante de manera abusiva. Esta modalidad es habitual en fideicomisos de garantía privados entre empresas donde el acreedor asume la doble función de fiduciario y beneficiario para simplificar la estructura y reducir costos. Cuando el acreedor es el fiduciario, el contrato debe prever con especial claridad el procedimiento de ejecución extrajudicial — notificación al fiduciante, tasación por tercero independiente, precio mínimo de venta y plazo de publicación — para evitar que la ejecución sea cuestionada judicialmente como un acto en conflicto de intereses. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (CNCom) ha analizado casos de fideicomisos de garantía donde el acreedor-fiduciario realizó ventas extrajudiciales por precios manifiestamente inferiores al valor de mercado, ordenando la nulidad de la venta y la reparación de daños. Un procedimiento de ejecución transparente, documentado y con tasación objetiva es la mejor protección para el acreedor-fiduciario ante este tipo de cuestionamientos.
La constitución de un fideicomiso de garantía en Argentina puede generar distintos impuestos según el tipo de bienes fideicomitidos y la condición tributaria de las partes ante AFIP. En materia de Impuesto a las Ganancias (Ley 20.628), la AFIP ha establecido que la transmisión fiduciaria de bienes no configura una enajenación gravada, ya que el fiduciante no transfiere la propiedad plena sino la propiedad fiduciaria — sujeta a retransmisión al fideicomisario al extinguirse el fideicomiso. Sin embargo, si el bien fideicomitido es un inmueble, el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI — Ley 23.905) o el impuesto cedular (Ley 27.430) pueden ser aplicables a criterio de la AFIP según las circunstancias del caso. El Impuesto al Valor Agregado (IVA — Ley 23.349) no grava la transmisión fiduciaria en sí misma, pero puede gravarse la remuneración del fiduciario si presta servicios como responsable inscripto. En materia de Impuesto de Sellos, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias gravan los contratos de fideicomiso instrumentados en su territorio — las alícuotas varían según la jurisdicción y el monto del patrimonio fiduciario. La ARBA (Provincia de Buenos Aires) aplica la alícuota del 1% para actos onerosos. Se recomienda consultar a un contador público matriculado ante el CPCECABA u organismo provincial equivalente para la planificación tributaria del fideicomiso de garantía antes de su constitución.
El CCyC Art. 1668 establece que el fideicomiso no puede durar más de treinta (30) años desde su constitución, salvo cuando el beneficiario fuere una persona incapaz o con capacidad restringida, en cuyo caso puede extenderse hasta su muerte o hasta el cese de la incapacidad o restricción. Este plazo máximo de 30 años aplica a todos los tipos de fideicomiso regulados en el CCyC Arts. 1666 a 1707, incluyendo el fideicomiso de garantía. En la práctica de los fideicomisos de garantía privados en Argentina, el plazo del fideicomiso suele fijarse en coincidencia con el plazo de la obligación garantizada más un período adicional de gracia — por ejemplo, si el crédito garantizado vence a los 5 años, el fideicomiso se constituye por 6 años para dar tiempo al fiduciario de ejecutar la garantía en caso de incumplimiento. Cuando la obligación garantizada se extingue por pago total antes del vencimiento del plazo del fideicomiso, el contrato debe extinguirse anticipadamente conforme al CCyC Art. 1697 inc. a) (cumplimiento de la condición o del plazo resolutorio) y los bienes fideicomitidos deben ser retransmitidos al fideicomisario — usualmente el fiduciante — por el mismo instrumento que correspondiera según el tipo de bien (escritura pública para inmuebles, transferencia registral para automotores).
Cuando el fiduciante cumple íntegramente la obligación garantizada, el fideicomiso de garantía se extingue por cumplimiento de su finalidad, conforme al CCyC Art. 1697 inc. a). La extinción del fideicomiso produce la obligación del fiduciario de retransmitir los bienes fideicomitidos al fideicomisario (usualmente el propio fiduciante). Para inmuebles, la retransmisión requiere escritura pública de extinción del fideicomiso otorgada ante escribano público, con la consecuente cancelación de la inscripción del dominio fiduciario en el Registro de la Propiedad Inmueble de la jurisdicción correspondiente. Para automotores, la retransmisión requiere la inscripción de la transferencia en el DNRPA, con la baja de la condición fiduciaria. Para bienes muebles no registrables, la retransmisión puede constar en un instrumento privado de extinción firmado por fiduciario y fideicomisario, con certificación notarial de firmas recomendable para obtener fecha cierta. El contrato de fideicomiso de garantía debe prever expresamente el procedimiento de extinción anticipada por cumplimiento y los plazos en que el fiduciario debe proceder a la retransmisión una vez acreditado el pago total — usualmente dentro de los 30 días hábiles de la cancelación. El incumplimiento del fiduciario en retransmitir los bienes extinguido el fideicomiso genera responsabilidad por daños y perjuicios (CCyC Art. 1675).
Sí — la ejecución extrajudicial es la principal ventaja del fideicomiso de garantía sobre los inmuebles en Argentina y la razón por la que esta figura es preferida frente a la hipoteca en operaciones de financiamiento privado. El CCyC Art. 1680 faculta al fiduciario a disponer de los bienes fideicomitidos en los términos del contrato de fideicomiso, habilitando la venta extrajudicial cuando el contrato así lo prevé. El procedimiento habitual incluye: (1) verificación del incumplimiento del fiduciante según los parámetros contractuales; (2) notificación fehaciente al fiduciante de la decisión de ejecutar (carta documento o acta notarial), otorgando un plazo de gracia para regularizar (generalmente 10 a 30 días hábiles); (3) si el fiduciante no regulariza, tasación del bien por un tasador independiente designado conforme al contrato; (4) publicación de la venta en medios de prensa adecuados al tipo de bien y al monto involucrado; (5) venta por escritura pública por el precio no inferior al mínimo pactado. El remanente del producido de la venta, una vez cancelado el crédito garantizado y los gastos de ejecución, se restituye al fideicomisario. Un procedimiento de ejecución correctamente documentado y transparente resiste los cuestionamientos judiciales del fiduciante — la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ha convalidado reiteradamente la ejecución extrajudicial de fideicomisos de garantía cuando el procedimiento cumple los parámetros de buena fe y razonabilidad del precio.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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Contrato de Fideicomiso de Administración
Contrato por el cual el fiduciante transmite la propiedad fiduciaria de bienes al fiduciario para que los administre en beneficio del beneficiario, conforme al CCyC Arts. 1666–1707 (Ley 26.994). Incluye instrucciones de administración, rendición de cuentas y distribución de frutos.
Pagaré Argentina
Pagaré para Argentina, regido por el Decreto-Ley 5965/1963 sobre letras de cambio y pagarés. Documenta una promesa incondicional y escrita de pagar una suma determinada al beneficiario a la vista o en fecha fija, con las ventajas procesales del juicio ejecutivo.
Acuerdo de Plan de Pago en Cuotas
Acuerdo legalmente vinculante para formalizar el pago de una deuda en cuotas periódicas, regido por el Código Civil y Comercial de la Nación Art. 957 y el Decreto-Ley 5965/1963, con cronograma de pagos, tasa de interés y consecuencias por mora.
Boleto de Compraventa Inmobiliaria Argentina
A Property Sale Agreement (Boleto de Compraventa Inmobiliaria) for Argentina — governed by CCyC Arts. 1170–1171 (Law 26.994), creating a binding preliminary agreement for the sale of real property, with seña (earnest money), possession terms, and obligation to execute escritura traslativa de dominio.