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Contrato de Fideicomiso de Garantía

Contrato de Fideicomiso de Garantía

Encabezado

En [Lugar Firma], a [Fecha Contrato],

entre las siguientes partes:

FIDUCIANTE:

[Fiduciante Nombre], CUIT/CUIL [Fiduciante C U I T], con domicilio en [Fiduciante Domicilio], en adelante «el Fiduciante»;

FIDUCIARIO:

[Fiduciario Nombre], CUIT [Fiduciario C U I T], con domicilio en [Fiduciario Domicilio], en adelante «el Fiduciario»;

BENEFICIARIO/ACREEDOR:

[Beneficiario Nombre], CUIT [Beneficiario C U I T], en adelante «el Beneficiario»;

conjuntamente denominadas «las Partes», celebran el presente Contrato de Fideicomiso de Garantía (en adelante, «el Contrato») conforme al Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994) Arts. 1666 a 1707, en los siguientes términos:

PRIMERA: Objeto del Fideicomiso

PRIMERA: OBJETO DEL FIDEICOMISO

El Fiduciante transmite al Fiduciario la propiedad fiduciaria (dominio fiduciario — CCyC Art. 1701) de los siguientes bienes (en adelante, «los Bienes Fideicomitidos»):

Tipo de bien: [Tipo Bien]

Descripción: [Descripcion Bienes]

Valor estimado: [Valor Bienes]

La transmisión fiduciaria se realiza con la finalidad exclusiva de garantizar el cumplimiento de la Obligación Garantizada descripta en la Cláusula Segunda. Los Bienes Fideicomitidos constituyen un patrimonio separado del patrimonio personal del Fiduciante, del Fiduciario y del Beneficiario, conforme al CCyC Art. 1685.

SEGUNDA: Obligación Garantizada

SEGUNDA: OBLIGACIÓN GARANTIZADA

El presente fideicomiso garantiza el cumplimiento de la siguiente obligación (en adelante, «la Obligación Garantizada»):

[Descripcion Obligacion]

Monto máximo garantizado (incluido capital, intereses y costos de ejecución): [Monto Maximo Garantizado].

TERCERA: Condición de Ejecución

TERCERA: CONDICIÓN DE EJECUCIÓN Y PROCEDIMIENTO DE VENTA

Constituirá causal de ejecución del presente fideicomiso de garantía: [Condicion Incumplimiento].

Verificada la causal de ejecución, el Fiduciario notificará al Fiduciante mediante carta documento o acta notarial, otorgando un plazo de [Plazo Notificacion] días hábiles para regularizar el incumplimiento. Vencido dicho plazo sin regularización, el Fiduciario procederá a:

a) Obtener tasación de los Bienes Fideicomitidos por tasador independiente; b) Publicar la venta en medios adecuados al tipo y valor del bien; c) Vender los Bienes Fideicomitidos por un precio no inferior al 80% del valor de tasación; d) Imputar el producido neto al cobro de la Obligación Garantizada; e) Restituir el remanente (si lo hubiere) al Fideicomisario.

La venta extrajudicial se realizará conforme al CCyC Art. 1680, que faculta al Fiduciario a disponer de los bienes fideicomitidos en los términos del presente Contrato.

CUARTA: Plazo

CUARTA: PLAZO DEL FIDEICOMISO

El presente fideicomiso tendrá una duración de [Plazofideicomiso] años contados desde la fecha de su celebración, en cumplimiento del límite establecido por el CCyC Art. 1668. El fideicomiso se extinguirá anticipadamente si la Obligación Garantizada es íntegramente cancelada antes del vencimiento de dicho plazo, conforme al CCyC Art. 1697 inc. a).

QUINTA: Remuneración

QUINTA: REMUNERACIÓN DEL FIDUCIARIO

El Fiduciario percibirá como remuneración por sus servicios: [Remuneracion Fiduciario], conforme al CCyC Art. 1677. Los gastos razonables en que incurra el Fiduciario en cumplimiento de sus funciones serán soportados por el patrimonio fiduciario.

SEXTA: Extinción y Retransmisión

SEXTA: EXTINCIÓN DEL FIDEICOMISO Y RETRANSMISIÓN DE BIENES

Extinguido el fideicomiso por cumplimiento de la Obligación Garantizada, el Fiduciario deberá retransmitir los Bienes Fideicomitidos al Fideicomisario — el propio Fiduciante o quien éste designe — dentro de los 30 días hábiles de acreditado el pago total, mediante el instrumento que corresponda según el tipo de bien (escritura pública para inmuebles, transferencia registral para automotores). Las demás causas de extinción del fideicomiso se rigen por el CCyC Art. 1697.

SÉPTIMA: Jurisdicción

SÉPTIMA: JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE

Cualquier controversia derivada del presente Contrato se somete a la jurisdicción exclusiva de los tribunales con competencia en [Jurisdiccion], aplicándose la legislación de la República Argentina, especialmente el Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994) Arts. 1666 a 1707.

Firmas

En prueba de conformidad, las Partes firman el presente Contrato de Fideicomiso de Garantía en tres (3) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezado.

___________________________

[Fiduciante Nombre]

CUIT/CUIL: [Fiduciante C U I T]

Fiduciante

___________________________

[Fiduciario Nombre]

CUIT: [Fiduciario C U I T]

Fiduciario

___________________________

[Beneficiario Nombre]

CUIT: [Beneficiario C U I T]

Beneficiario/Acreedor

Fiduciante

________________

Signature

Fiduciario

________________

Signature

Beneficiario/Acreedor

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Fideicomiso de Garantía

El Contrato de Fideicomiso de Garantía en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Código Civil y Comercial de la Nación Arts. 1666–1707 (Ley 26.994).

El fideicomiso de garantía se diferencia del fideicomiso ordinario de administración (CCyC Art. 1688) en que su finalidad primaria no es la gestión o administración de bienes sino la constitución de una garantía real sobre bienes determinados, estructurada bajo la forma de una transmisión fiduciaria — no plena — de la propiedad. El fiduciario recibe la propiedad fiduciaria (dominio fiduciario — CCyC Art. 1701), que es una forma de dominio imperfecto, revocable y con afectación especial a la finalidad del fideicomiso, diferente de la propiedad plena (dominio perfecto) del CCyC Art. 1941.

La principal ventaja del fideicomiso de garantía frente a las garantías reales tradicionales — hipoteca (CCyC Arts. 2205–2211) y prenda (CCyC Arts. 2219–2237) — reside en la ejecución extrajudicial: cuando el fiduciante incumple la obligación garantizada, el fiduciario puede proceder a la venta del bien fideicomitido sin necesidad de iniciar un juicio ejecutivo hipotecario o prendario. El CCyC Art. 1680 establece que el fiduciario puede disponer de los bienes fideicomitidos en los términos del contrato de fideicomiso, lo que habilita la venta extrajudicial cuando así se pacta. Esta característica reduce significativamente los tiempos y costos de ejecución de la garantía, siendo especialmente valorada por las entidades financieras, los desarrolladores inmobiliarios y los inversores institucionales en Argentina.

El patrimonio fiduciario constituye un patrimonio separado del patrimonio personal del fiduciante, del fiduciario y del beneficiario (CCyC Art. 1685). Los bienes fideicomitidos no responden por las deudas personales del fiduciante ni del fiduciario — sólo responden por las obligaciones contraídas en ejecución del fideicomiso (CCyC Art. 1687). Esta separación patrimonial es el fundamento de la seguridad jurídica del fideicomiso de garantía: el beneficiario-acreedor tiene una garantía sobre bienes que no pueden ser alcanzados por los demás acreedores del fiduciante.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (CNCom) ha reconocido la plena validez del fideicomiso de garantía como alternativa a las garantías reales clásicas, destacando su utilidad en operaciones de financiamiento empresarial, crédito hipotecario y garantía de contratos de locación comercial. La Comisión Nacional de Valores (CNV) regula los fideicomisos financieros (CCyC Art. 1690) que emiten títulos de deuda o certificados de participación en los mercados de capitales — el fideicomiso de garantía aquí descripto es un fideicomiso no financiero, celebrado entre partes privadas sin emisión pública de valores.

Cuándo necesitas Contrato de Fideicomiso de Garantía

El Contrato de Fideicomiso de Garantía en Argentina es la solución adecuada en múltiples escenarios donde el acreedor requiere una garantía real con mecanismo de ejecución ágil, evitando los plazos extendidos de la ejecución hipotecaria o prendaria judicial.

Cuando una empresa o persona física solicita financiamiento bancario o de un inversor privado y ofrece un inmueble como garantía, el fideicomiso de garantía inmobiliaria es una alternativa a la hipoteca (CCyC Arts. 2205–2211). A diferencia de la hipoteca, cuya ejecución judicial puede demorar entre dos y cinco años en Argentina, el fideicomiso de garantía permite la venta extrajudicial del inmueble fideicomitido por el fiduciario en los plazos previstos en el contrato, con una reducción drástica del tiempo de recupero del crédito. Los bancos y entidades financieras reguladas por la Ley 21.526 y el BCRA utilizan esta figura en préstamos hipotecarios de mayor cuantía.

En el desarrollo inmobiliario, el fideicomiso de garantía es utilizado por los desarrolladores que reciben adelantos de compradores de unidades en pozo (preventas) y deben garantizar la devolución de los fondos en caso de no completar la obra. El CCyC Art. 1666 admite cualquier bien susceptible de transmisión como objeto del fideicomiso. La IGJ (Inspección General de Justicia) ha establecido criterios específicos para los fideicomisos no financieros domiciliados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante la Resolución General IGJ 7/2015 y sus modificatorias.

El fideicomiso de garantía también es empleado en operaciones de compraventa de empresas (M&A) donde el vendedor retiene en fideicomiso un porcentaje del precio de venta para garantizar las declaraciones y garantías (representations & warranties) otorgadas al comprador, liberándose si no se materializan pasivos contingentes durante el período de garantía. Esta modalidad es cada vez más frecuente en transacciones corporativas en Argentina, especialmente en operaciones con partes extranjeras que buscan mecanismos de garantía más eficientes que los disponibles en el derecho civil ordinario.

En el ámbito de los contratos de locación comercial, algunos locadores exigen la constitución de un fideicomiso de garantía sobre bienes del locatario como alternativa a la garantía de fiador personal. Esta modalidad es especialmente apropiada cuando el locatario es una sociedad sin garantías personales solventes, pero con activos — maquinaria, rodados, mercadería — susceptibles de ser fideicomitidos. El CCyC Arts. 1666 admite bienes muebles e inmuebles como objeto del fideicomiso.

Las operaciones de préstamos entre empresas vinculadas (préstamos intercompany) frecuentemente utilizan el fideicomiso de garantía para garantizar el repago al acreedor con activos del deudor, de manera que la garantía sea ejecutable sin las demoras del proceso concursal (Ley 24.522) en caso de insolvencia del deudor.

Qué incluir en tu Contrato de Fideicomiso de Garantía

Un Contrato de Fideicomiso de Garantía válido en Argentina conforme al CCyC Arts. 1666–1707 debe contener los siguientes elementos esenciales, cuya ausencia puede impedir la inscripción registral o debilitar la garantía frente a terceros.

Identificación de las partes: el contrato debe identificar con precisión al fiduciante (quien transmite la propiedad fiduciaria), al fiduciario (quien la recibe y la administra), al beneficiario (acreedor de la obligación garantizada, que puede ser el propio fiduciario según la práctica argentina) y al fideicomisario (quien recibe los bienes al término del fideicomiso, que suele ser el propio fiduciante si cumple la obligación). El CCyC Art. 1671 admite que fiduciante y fideicomisario sean la misma persona. Cada parte debe identificarse con nombre/razón social y CUIT (formato XX-XXXXXXXX-X). Las personas jurídicas deben actuar a través de representantes autorizados conforme a estatuto social inscripto ante la IGJ o el registro provincial equivalente.

Objeto del fideicomiso: descripción precisa de los bienes fideicomitidos (el patrimonio fiduciario). Para inmuebles: datos catastrales, nomenclatura catastral, número de partida, superficie, estado registral y referencia a la escritura de dominio inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble. Para bienes muebles registrables (automotores, aeronaves, embarcaciones): número de dominio, chasis, motor y referencia al Registro Nacional de la Propiedad Automotor (DNRPA). Para bienes muebles no registrables (maquinaria, equipos): descripción detallada con identificación única.

Obligación garantizada: descripción precisa de la obligación cuyo cumplimiento garantiza el fideicomiso — monto, tasa de interés, plazo, forma de pago y condición de incumplimiento (mora) que habilita al fiduciario a ejecutar la garantía. La referencia al contrato de crédito subyacente (mutuo, línea de crédito, contrato comercial) debe ser detallada para evitar controversias sobre el alcance de la garantía.

Condición de ejecución: el mecanismo específico que activa la ejecución — por ejemplo, el incumplimiento del deudor certificado por el acreedor mediante carta documento, el vencimiento de un pagaré de garantía sin pago, o cualquier otra condición objetiva verificable. El CCyC Art. 1680 habilita la disposición de bienes fideicomitidos en los términos del contrato. La cláusula de ejecución debe ser clara, objetiva y no sujeta a apreciaciones subjetivas del fiduciario para evitar su cuestionamiento judicial.

Procedimiento de venta extrajudicial: el protocolo que debe seguir el fiduciario para vender el bien fideicomitido — notificación al fiduciante (plazo, forma), tasación por tasador independiente, publicación de la venta, plazo mínimo de oferta, precio mínimo de venta. La transparencia del procedimiento es esencial para que la ejecución no sea cuestionada como abusiva por el fiduciante insolvente.

Plazo del fideicomiso: el CCyC Art. 1668 establece que el fideicomiso no puede durar más de 30 años, excepto cuando el beneficiario fuere un incapaz o persona con capacidad restringida, en cuyo caso puede extenderse hasta su muerte o cesación de la incapacidad. En los fideicomisos de garantía, el plazo suele coincidir con el plazo de la obligación garantizada más un período adicional de gracia para la ejecución.

Remuneración del fiduciario: el CCyC Art. 1677 establece que el fiduciario tiene derecho a una justa retribución. El contrato debe fijar el importe de la remuneración (honorario fijo o porcentaje del patrimonio fiduciario) y la forma de pago. En los fideicomisos de garantía donde el acreedor actúa también como fiduciario, la remuneración puede ser simbólica o pactarse en el contrato de crédito subyacente.

Forms-legal.com provee este modelo de Contrato de Fideicomiso de Garantía para Argentina como punto de partida. Dado que la transmisión de la propiedad fiduciaria de inmuebles requiere escritura pública e inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble (CCyC Art. 1669), y la de bienes muebles registrables requiere inscripción en los registros correspondientes, la intervención de un escribano público y/o abogado matriculado ante el CPACF o colegio provincial es imprescindible para fideicomisos que involucren bienes registrables de valor significativo.

Cómo completar tu Contrato de Fideicomiso de Garantía

Para completar el Contrato de Fideicomiso de Garantía en Argentina utilizando el formulario de forms-legal.com, siga los pasos indicados a continuación.

Paso 1 — Datos del fiduciante: ingrese el nombre completo o razón social del fiduciante (quien aporta los bienes en garantía), su CUIT (formato XX-XXXXXXXX-X según constancia de AFIP) y domicilio real. Si el fiduciante es una sociedad, verifique que el firmante cuente con poderes suficientes según el estatuto inscripto ante la IGJ.

Paso 2 — Datos del fiduciario: ingrese la razón social del fiduciario (persona jurídica — banco, fiduciaria autorizada, o el propio acreedor si las partes así lo acuerdan), su CUIT y domicilio. El fiduciario administra y eventualmente ejecuta la garantía — debe ser una persona de confianza y solvencia reconocida. El CCyC Art. 1676 permite que el fiduciario sea el propio beneficiario, práctica habitual en los fideicomisos privados de garantía en Argentina.

Paso 3 — Datos del beneficiario/acreedor: nombre o razón social, CUIT y domicilio del acreedor de la obligación garantizada. Si el fiduciario y el beneficiario son la misma persona (práctica común), indique expresamente esta coincidencia.

Paso 4 — Descripción de los bienes fideicomitidos: para inmuebles, ingrese la dirección completa, partido o sección catastral, número de partida y número de folio real en el Registro de la Propiedad Inmueble. Para automotores, el número de dominio y de chasis. Para maquinaria, la descripción detallada con marca y número de serie. Cuanto más precisa sea la descripción, más sólida será la garantía.

Paso 5 — Obligación garantizada: describa el crédito garantizado — capital, tasa, plazo de vencimiento, referencia al contrato de mutuo o línea de crédito. Indique el monto máximo garantizado (incluido capital, intereses y costos de ejecución). Un monto máximo claro evita disputas sobre el alcance de la garantía en caso de ejecución.

Paso 6 — Condición de ejecución: seleccione la condición que activa la ejecución (incumplimiento de cuota, vencimiento del crédito sin pago, etc.) y el plazo de notificación al fiduciante antes de proceder a la venta (usualmente 10 a 30 días hábiles).

Paso 7 — Plazo del fideicomiso: ingrese la fecha de extinción prevista, que debe coincidir con el plazo máximo de la obligación garantizada más el período de ejecución. El CCyC Art. 1668 impone un máximo de 30 años.

Paso 8 — Remuneración del fiduciario: especifique el honorario del fiduciario (honorario fijo mensual en ARS $ o porcentaje anual sobre el valor del patrimonio fiduciario). Si el acreedor actúa como fiduciario, la remuneración puede fijarse en cero o en una suma simbólica.

Paso 9 — Jurisdicción: indique la ciudad y provincia donde se someten las controversias. Para fideicomisos con inmuebles en distintas provincias, la jurisdicción del lugar de ubicación del bien suele ser la más adecuada.

Errores comunes a evitar en tu Contrato de Fideicomiso de Garantía

Los contratos de fideicomiso de garantía en Argentina con frecuencia presentan deficiencias que reducen su efectividad como garantía o generan cuestionamientos judiciales por parte del fiduciante insolvente. Los siguientes errores son los más identificados en la práctica.

No instrumentar en escritura pública cuando el bien es un inmueble: el error más grave es suscribir el fideicomiso de garantía sobre inmuebles mediante instrumento privado, lo que acarrea la nulidad del acto (CCyC Art. 1017 inc. a) y Art. 1669). Sin escritura pública no puede inscribirse el dominio fiduciario en el Registro de la Propiedad Inmueble, y la garantía es inoponible a terceros. Este error es frecuente cuando las partes intentan reducir costos notariales en operaciones de menor cuantía.

Descripción imprecisa de la obligación garantizada: cuando el contrato no especifica con exactitud el capital garantizado, la tasa de interés, el plazo máximo de la obligación y los gastos de ejecución cubiertos por la garantía, el fiduciante insolvente puede discutir judicialmente el monto a ejecutar o el alcance de la garantía. La CNCom ha resuelto casos en que fideicomisos con descripciones ambiguas de la obligación garantizada fueron parcialmente ineficaces.

No prever un procedimiento de ejecución claro y transparente: la ausencia de un protocolo detallado de venta extrajudicial (notificación, tasación, publicación, precio mínimo) expone al fiduciario a demandas del fiduciante por ejecución abusiva o precio irrisorio. Los jueces argentinos han anulado ventas fiduciarias extrajudiciales realizadas sin notificación previa adecuada al fiduciante o por precios manifiestamente inferiores al valor de mercado del bien.

Omitir la identificación del fideicomisario: el CCyC Art. 1671 requiere que el contrato identifique al fideicomisario — quien recibe los bienes al extinguirse el fideicomiso. Si no se designa, el CCyC Art. 1672 establece que el fideicomisario es el fiduciante, pero la omisión genera incertidumbre cuando hay múltiples acreedores o cuando el fiduciante es una sociedad que puede disolverse. Siempre se debe designar expresamente al fideicomisario.

No inscribir el dominio fiduciario de automotores en la DNRPA: la transmisión fiduciaria de automotores es constitutiva desde la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor (DNRPA — Decreto-Ley 6582/1958). Un fideicomiso de garantía sobre un automotor no inscripto es inoponible a los acreedores del fiduciante y al síndico concursal — el bien puede ser embargado por otros acreedores. La inscripción ante la DNRPA debe realizarse simultáneamente o inmediatamente después de la firma del contrato.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 26.994AR official
  2. Ley 21.526AR official
  3. Ley 24.522AR official
  4. Ley 17.801AR official
  5. Ley 23.905AR official
  6. Ley 20.628AR official
  7. Ley 26.831AR official

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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