Poder Especial Notarial Argentina
PODER ESPECIAL
Código Civil y Comercial de la Nación — Arts. 362–381 (Ley 26.994)
Instrumento Preparatorio para Escritura Pública ante Escribano Público
PODERDANTE:
Nombre Completo: [Poderdante Nombre]
DNI: [Poderdante D N I]
CUIT / CUIL: [Poderdante C U I T]
Estado Civil: [Poderdante Estado Civil]
Domicilio Real: [Poderdante Domicilio]
Tipo de sujeto: [Poderdante Tipo Sujeto]
Razón Social (si corresponde): [Poderdante Razon Social]
El poderdante, en pleno ejercicio de su capacidad jurídica conforme a los artículos 22 a 32 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994), otorga el presente PODER ESPECIAL a favor de:
APODERADO:
Nombre Completo: [Apoderado Nombre]
DNI: [Apoderado D N I]
Domicilio: [Apoderado Domicilio]
Vínculo con el poderdante: [Apoderado Vinculo]
FACULTADES CONFERIDAS:
El Apoderado queda expresamente facultado para realizar, en nombre y representación del Poderdante, los siguientes actos específicos:
[Actos Autorizados]
Tipos de facultades incluidas:
[Tipos Facultades]
Bienes o expedientes específicos:
[Bienes O Actos Especificos]
Las facultades conferidas al Apoderado deben interpretarse restrictivamente conforme al artículo 375 del CCyC: el Apoderado sólo puede realizar los actos expresamente enumerados en el presente poder, sin que puedan inferirse facultades implícitas para actos de mayor trascendencia o de naturaleza diferente a los aquí descriptos.
VIGENCIA:
El presente poder tiene vencimiento: [Tiene Vencimiento]
Fecha de vencimiento (si aplica): [Fecha Vencimiento]
El poder se extingue por las causales del CCyC Art. 380: muerte del Poderdante, incapacidad sobreviniente del Poderdante o Apoderado, revocación notificada fehacientemente al Apoderado, o vencimiento del plazo si se hubiere establecido.
NOTA IMPORTANTE — INSTRUMENTO PREPARATORIO:
El presente documento es un instrumento preparatorio para ser revisado y otorgado formalmente como ESCRITURA PÚBLICA ante Escribano Público matriculado ante el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires (CECBA) o el Colegio de Escribanos provincial correspondiente. El texto definitivo será redactado por el Escribano interviniente. Para que el poder tenga plena eficacia jurídica ante el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI), el RNPA, la AFIP, los tribunales y demás organismos públicos, debe constar en Escritura Pública e incorporarse al Protocolo Notarial del Escribano interviniente.
El Poderdante recibirá del Escribano los Testimonios de Escritura Pública (copias certificadas) que deberá presentar ante cada organismo o ante el tercero con quien actúe el Apoderado.
Ciudad de otorgamiento: [Ciudad Otorgamiento]
Fecha estimada: [Fecha Otorgamiento]
PODERDANTE (firma ante el Escribano Público):
[Poderdante Nombre]
DNI: [Poderdante D N I]
Firma: _________________________
Poderdante
________________
Signature
Qué es Poder Especial Notarial Argentina
El Poder Especial Notarial en Argentina es el instrumento por el cual el otorgante confiere a un apoderado facultades de representación para actuar en su nombre, conforme a Código Civil y Comercial de la Nación Art. 375; escritura pública ante Escribano Público.
El CCyC unificó en 2015 el régimen de la representación voluntaria (Arts. 362–381) y del contrato de mandato (Arts. 1319–1334), superando las duplicaciones del antiguo Código Civil de Vélez Sársfield que distinguía entre poder y mandato como figuras separadas. En el régimen actual del CCyC, el poder es el acto de apoderamiento —la declaración unilateral del poderdante que confiere las facultades al apoderado— y el mandato es la relación contractual subyacente que regula los derechos y obligaciones entre las partes. La escritura pública ante Escribano Público es el instrumento exigido por el CCyC Art. 375 para los poderes que incluyen actos que requieren esa forma —compraventa de inmuebles, constitución de hipotecas, actos ante el Registro Civil— y también es el formato adoptado de facto para todos los poderes en la práctica notarial argentina, dado que la escritura pública otorga autenticidad, fecha cierta y ejecutabilidad frente a organismos públicos y privados.
El Poder Especial Notarial en Argentina se distingue del Poder General de Administración en que el primero se limita a actos específicamente enumerados en el texto del poder —vender un inmueble determinado, cobrar una suma concreta, iniciar un juicio laboral específico— mientras que el segundo habilita para todos los actos de administración ordinaria del patrimonio del poderdante conforme al CCyC Art. 375 inc. d). El principio de interpretación restrictiva del poder especial consagrado por el CCyC Art. 375 impone que el apoderado sólo puede realizar los actos expresamente mencionados en el instrumento, sin que puedan inferirse facultades implícitas para actos de mayor trascendencia.
En Argentina, los Poderes Especiales Notariales tienen usos cotidianos muy frecuentes: autorización para vender o comprar un inmueble determinado ante el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI), facultad para retirar fondos de cuentas bancarias ante el Banco Nación, el Banco Ciudad o cualquier entidad financiera supervisada por el BCRA, representación ante la AFIP (ARCA) para trámites impositivos específicos, facultad para gestionar trámites ante el RENAPER, la IGJ, el ANSES o la CNRT, y representación en juicio ante los Juzgados Nacionales en lo Civil, lo Comercial o el Fuero de Familia.
Los poderes otorgados en el extranjero para su uso en Argentina requieren apostilla de la Convención de La Haya (Ley 23.458) si el país otorgante es parte de esa convención, o legalización consular ante el consulado argentino en el país de origen y traducción por Traductor Público matriculado ante la Dirección de Traducciones Oficiales del Ministerio de Relaciones Exteriores si el documento no está en español.
Cuándo necesitas Poder Especial Notarial Argentina
El Poder Especial Notarial en Argentina resulta necesario cada vez que una persona no puede o no desea estar presente para realizar personalmente un acto jurídico específico y necesita delegar esa actuación en una persona de confianza.
La compraventa de inmuebles es el uso más frecuente del Poder Especial Notarial en Argentina. Cuando el vendedor o el comprador reside en el exterior, está imposibilitado de viajar o simplemente desea delegar la presencia en la firma de la escritura traslativa de dominio, otorga un poder especial a un familiar, amigo o abogado para que actúe en su nombre ante el Escribano Público y el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) de la jurisdicción donde está ubicado el bien.
Los trámites ante la AFIP (ARCA) requieren poder especial cuando el contribuyente no puede concurrir personalmente: representación en fiscalizaciones y vistas en el Departamento de Verificaciones, presentación de declaraciones juradas, gestión de planes de facilidades de pago (Mis Facilidades), tramitación de certificados de no retención conforme a la RG AFIP 830/2000 y obtención de CUIT para personas sin DNI argentino.
En el ámbito sucesoral, los herederos que residen en el exterior y deben participar de la declaratoria de herederos ante el Juzgado Civil o en la escritura de partición de herencia otorgan poder especial a un abogado o a otro heredero presente en Argentina para representarlos en todos esos actos ante el Juzgado Nacional en lo Civil o el Registro de la Propiedad Inmueble.
Las personas jurídicas utilizan poderes especiales para habilitar a un empleado, abogado o gestor a realizar actos puntuales ante la IGJ, la Comisión Nacional de Valores (CNV), la AAIP o el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, cuando el acto excede las facultades de los firmantes habituales de la empresa pero no justifica la convocatoria de una asamblea o reunión de directorio.
En juicios laborales ante el SECLO o ante los Juzgados Nacionales del Trabajo, los trabajadores y empleadores que no pueden asistir personalmente a las audiencias de mediación prejudicial obligatoria bajo la Ley 26.589 otorgan poder especial a sus abogados para representarlos con todas las facultades del mandato judicial, incluida la de acordar, transar, percibir y dar recibo.
En el ámbito bancario y financiero, la apertura de cuentas, el cobro de haberes jubilatorios ante ANSES y el retiro de fondos de plazos fijos y cajas de ahorro se pueden delegar mediante poder especial a apoderados acreditados ante la entidad financiera supervisada por el BCRA.
Qué incluir en tu Poder Especial Notarial Argentina
Un Poder Especial Notarial válido y ejecutable en Argentina bajo el CCyC Art. 375 (Ley 26.994) y las normas del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires o del colegio provincial correspondiente debe contener los siguientes elementos esenciales para garantizar su aceptación por parte de los organismos receptores.
Identificación completa del poderdante: nombre completo tal como figura en el DNI, número de DNI, CUIL o CUIT, domicilio real, estado civil, nacionalidad y, si es persona jurídica, denominación, CUIT, número de inscripción en la IGJ o en el Registro Público de Comercio provincial, y datos del representante legal con poderes suficientes para otorgar el poder en nombre de la sociedad.
Identificación completa del apoderado: nombre completo, DNI, CUIL, domicilio real y datos de contacto del apoderado. El apoderado debe ser una persona humana mayor de dieciocho años con plena capacidad civil. Si se designan varios apoderados, el poder debe especificar si actúan en forma conjunta o indistinta para cada tipo de acto.
Descripción específica de las facultades conferidas (Art. 375 CCyC): el Poder Especial Notarial debe enumerar con precisión las facultades que se otorgan al apoderado, sin fórmulas genéricas que puedan ser rechazadas por organismos como la AFIP, la IGJ, el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) o los juzgados. Para actos ante la AFIP, se debe especificar: representar al poderdante ante la AFIP en trámites de inscripción, modificación de datos, presentación de declaraciones juradas, interposición de recursos y cobro de devoluciones. Para actos ante el RPI, se debe indicar: escriturar, transferir, hipotecar o realizar cualquier acto jurídico sobre el inmueble identificado con datos catastrales completos.
Vigencia del poder: el poder debe indicar si tiene vigencia indefinida o si está limitado a un plazo determinado. Algunos organismos (escribanos, IGJ, AFIP) exigen que el poder no tenga más de un año de antigüedad al momento de su uso. Es recomendable incluir una fecha de vencimiento expresa para evitar complicaciones operativas.
Aceptación de la representación: aunque no es obligatoria para la validez del poder, la aceptación expresa del apoderado — ya sea en el mismo instrumento o en instrumento separado — facilita su uso inmediato ante organismos que exigen acreditar que el apoderado conoce y acepta las facultades conferidas.
Cláusula de sustitución (opcional): el poderdante puede autorizar al apoderado a sustituir el poder en un tercero (subapoderado) para actos específicos. Esta cláusula debe ser expresa conforme al Art. 381 CCyC y delimitar si la sustitución extingue o no la facultad original del apoderado.
Otorgamiento ante Escribano Público: el Poder Especial Notarial debe ser otorgado en escritura pública ante Escribano Público del Colegio de Escribanos de la jurisdicción correspondiente, con todos los recaudos formales del Art. 299 CCyC. Si el poderdante está en el exterior, el poder puede otorgarse ante un Notario local del país de residencia, apostillado conforme al Convenio de La Haya de 1961 (Ley 23.458), y legalizado o con apostilla para su uso en Argentina. El modelo de forms-legal.com organiza toda esta información para facilitar la consulta con el Escribano Público interviniente.
Firma certificada ante autoridad competente: en todos los casos, la firma del poderdante debe ser certificada ante Escribano Público argentino, ya que los poderes en instrumento privado con firma certificada por un banco u otro organismo no tienen la misma fuerza ejecutoria que la escritura pública y pueden ser rechazados por organismos receptores como el RPI o los juzgados civiles. Ante la AFIP, el poder puede acreditarse mediante el perfil de representante digital en el portal web de AFIP.gob.ar, sin necesidad de escritura pública para trámites electrónicos específicos habilitados por las resoluciones generales del organismo.
Cómo completar tu Poder Especial Notarial Argentina
Para preparar el Poder Especial Notarial en Argentina, seguí estos pasos. Recordá que el documento final debe ser otorgado ante Escribano Público; este modelo sirve como guía para reunir la información necesaria antes de concurrir a la notaría.
Paso 1 — Datos del poderdante: Reuní tu DNI emitido por RENAPER (o pasaporte si sos extranjero), CUIT o CUIL (formato XX-XXXXXXXX-X asignado por AFIP), domicilio real actualizado y estado civil. El Escribano verificará todos estos datos en la escritura.
Paso 2 — Datos del apoderado: Reuní el DNI del apoderado. El Escribano solicitará que el apoderado concurra personalmente o que los datos se consignen con precisión. El apoderado no necesita estar presente al momento del otorgamiento del poder (sólo el poderdante otorgante firma ante el Escribano).
Paso 3 — Objeto del poder: Definí con precisión qué actos específicos puede realizar el apoderado en tu nombre. Sé lo más concreto posible: en lugar de «vender bienes inmuebles», especificá «vender el inmueble ubicado en Av. Corrientes 1234, CABA, identificado bajo la nomenclatura catastral Sección X, Manzana Y, Parcela Z». La precisión del objeto es fundamental para la ejecutabilidad del poder ante el RPI, la AFIP o el juzgado.
Paso 4 — Trámites o actos específicos: Listá cada trámite o acto que el apoderado deberá realizar: firmar la escritura de compraventa, retirar fondos de una cuenta bancaria, presentar declaraciones juradas ante AFIP, gestionar la declaratoria de herederos en el juzgado. Cuanto más detallado, menos riesgo de que el organismo receptore rechace el poder por insuficiencia de facultades.
Paso 5 — Vigencia: Decidí si el poder tiene plazo de vencimiento. Para actos puntuales —una compraventa, un trámite específico— un plazo de 90 a 180 días es razonable. Para gestiones de mayor duración —herencias, juicios— podés no poner vencimiento, sabiendo que el poder se extingue por las causales del CCyC Art. 380.
Paso 6 — Sustitución: Decidí si el apoderado puede delegar el poder a un tercero. Si el apoderado es tu abogado y necesita que un colega lo reemplace, incluí la facultad de sustitución.
Paso 7 — Concurrir a la escribanía: Llevá toda la documentación reunida, el DNI original y dos testigos (en algunas escribanías ya no se exigen). El Escribano redactará la escritura, la leerá en voz alta, la firmarás ante él y quedará inscripta en el Protocolo Notarial con número de escritura y folio.
Paso 8 — Solicitar copias certificadas (Testimonios): El poder se usa mediante Testimonio de Escritura Pública expedido por el Escribano. Pedí al menos dos o tres copias certificadas para presentar ante diferentes organismos.
Requisitos legales para Poder Especial Notarial Argentina
El Poder Especial Notarial en Argentina debe cumplir con los requisitos formales y sustanciales establecidos por el CCyC (Ley 26.994) y las normas notariales provinciales.
Escritura pública obligatoria (CCyC Art. 375 y 1017): El artículo 375 del CCyC establece que el poder para actos que requieren escritura pública debe otorgarse en esa forma. El artículo 1017 enumera los actos que requieren escritura pública, entre ellos la compraventa de inmuebles, la constitución de hipotecas, las donaciones, los contratos matrimoniales y todos los demás actos que la ley así lo determine. En la práctica notarial argentina, prácticamente todos los poderes se otorgan por escritura pública para garantizar su validez universal ante cualquier organismo.
Intervención del Escribano Público: El Escribano debe verificar la identidad del poderdante mediante su DNI original emitido por RENAPER o pasaporte vigente. Debe dar fe de la capacidad del otorgante conforme al CCyC Arts. 22–23 (capacidad de derecho) y Arts. 24–32 (capacidad de ejercicio). Para personas con capacidades restringidas, puede requerirse dictamen médico y autorización judicial conforme al CCyC Art. 32.
Protocolo Notarial: El poder queda inscripto en el Protocolo Notarial del Escribano en el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires (CECBA) o el colegio provincial correspondiente. Se asigna número de escritura, número de folio y fecha de otorgamiento. Esta inscripción registral del poder permite verificar su autenticidad y vigencia ante cualquier organismo que lo requiera.
Facultades que requieren mención expresa (CCyC Art. 375): El CCyC exige mención expresa —y no sólo genérica— para las siguientes facultades: (a) actos que excedan la administración ordinaria; (b) reconocer o iniciar acciones; (c) transar (transigir); (d) realizar actos de disposición a título gratuito; (e) representar en juicio con facultad de acordar; (f) renunciar a derechos; (g) realizar actos para los que la ley exige facultades expresas. La omisión de mención expresa priva al apoderado de esa facultad aunque exista un poder general.
Poderes otorgados en el extranjero: Los poderes otorgados fuera de Argentina para su uso en el país deben estar apostillados conforme a la Convención de La Haya sobre la Apostilla (Ley 23.458) si el país de otorgamiento es parte de ese convenio. Si no lo es, debe legalizarse ante el consulado argentino en ese país. En ambos casos, si el documento no está en español, debe ser traducido por Traductor Público Nacional matriculado ante la Dirección de Traducciones Oficiales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
Marco normativo completo del Poder Especial Notarial en Argentina: el Artículo 362 CCyC define la representación voluntaria; el Artículo 363 CCyC establece los requisitos del poder; el Artículo 374 CCyC fija el principio de buena fe del apoderado; el Artículo 375 CCyC enumera los actos que requieren poder especial con mención expresa; el Artículo 376 CCyC delimita los efectos de los actos del apoderado dentro del poder; el Artículo 377 CCyC regula la ratificación de actos sin poder o con poder insuficiente; el Artículo 378 CCyC establece la forma del poder notarial; el Artículo 380 CCyC regula la extinción del poder; el Artículo 381 CCyC regula la sustitución del poder; el Artículo 382 CCyC trata el poder irrevocable; el Artículo 383 CCyC regula los efectos de la extinción frente a terceros; el Artículo 1017 CCyC exige escritura pública para actos sobre inmuebles. La intervención del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, el Registro de la Propiedad Inmueble, la Inspección General de Justicia, la AFIP mediante el portal AFIP.gob.ar, y el Juzgado Nacional en lo Civil son los organismos ante los cuales el Poder Especial Notarial tiene plena eficacia en Argentina.
Errores comunes a evitar en tu Poder Especial Notarial Argentina
Los errores más frecuentes en los Poderes Especiales Notariales en Argentina generan rechazos por parte de los organismos receptores, nulidades procesales y conflictos sobre el alcance de las facultades conferidas.
Facultades redactadas en forma demasiado genérica: El error más común es redactar el poder con expresiones como «realizar todo tipo de actos» o «gestionar cualquier trámite», creyendo que esa amplitud cubre todas las situaciones. El CCyC Art. 375 y la jurisprudencia unánime de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil establecen que el poder especial se interpreta restrictivamente: sólo habilita para los actos expresamente enumerados. El RPI, la AFIP, los juzgados y los bancos rechazan poderes con objeto indeterminado o que no mencionan expresamente el acto para el que se los presenta. Siempre describí cada acto autorizado con el máximo detalle.
Olvidar incluir la facultad de sustitución: Si el apoderado necesita delegar el poder a un tercero —por ejemplo, un abogado que designa a un colega para una audiencia— y el poder no incluye la facultad de sustitución del CCyC Art. 377, la sustitución es inválida y el acto del sustituto puede ser impugnado de nulidad. Siempre decidí conscientemente si incluir o no esta facultad.
No verificar la vigencia del poder antes de usarlo: El poder se extingue automáticamente por las causales del CCyC Art. 380: muerte del poderdante, incapacidad sobreviniente, revocación notificada al apoderado. Los organismos que reciben el poder no verifican de oficio si sigue vigente. Si el poderdante falleció o fue declarado incapaz después de otorgar el poder, los actos del apoderado son nulos de pleno derecho. Antes de usar el poder para un acto de trascendencia, verificá que el poderdante siga vivo y capaz.
Presentar el original de la escritura en lugar del Testimonio: El poder se usa presentando el Testimonio de Escritura Pública (copia certificada expedida por el Escribano), nunca el original que queda en el Protocolo Notarial. Presentar una fotocopia simple del poder sin certificar lleva al rechazo inmediato por parte del RPI, los juzgados y las entidades financieras.
No incluir la descripción catastral completa del inmueble en poderes de compraventa: El RPI rechaza los poderes para vender inmuebles que no incluyan la nomenclatura catastral completa, número de partida, superficie y ubicación del bien. La mención del domicilio postal es insuficiente para la inscripción registral de la transferencia de dominio.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 23.458AR official
- Ley 26.589AR official
- Ley 26.994AR official
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Poder Especial Notarial Argentina (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/personal/legal-declarations/poder-especial-notarial-argentina
"Poder Especial Notarial Argentina (Argentina)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/argentina/personal/legal-declarations/poder-especial-notarial-argentina.
@misc{formslegal-poder-especial-notarial-argentina,
author = {{Forms Legal}},
title = {Poder Especial Notarial Argentina (Argentina)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/argentina/personal/legal-declarations/poder-especial-notarial-argentina}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
La distinción está en el alcance de las facultades conferidas y en el principio de interpretación aplicable. El Poder General de Administración, regulado por el CCyC Art. 375 inc. d), habilita al apoderado para realizar todos los actos de administración ordinaria del patrimonio del poderdante: cobrar alquileres, pagar impuestos, gestionar trámites bancarios rutinarios, celebrar contratos de locación de cosas. Este poder se interpreta extensivamente: cubre todos los actos que sean necesarios para la administración, aunque no estén enumerados específicamente. El Poder Especial, en cambio, se limita a los actos expresamente enumerados en el texto del poder y se interpreta restrictivamente conforme al CCyC Art. 375 in fine: el apoderado sólo puede hacer lo que el poder dice textualmente. Para actos de disposición —vender inmuebles, hipotecar, donar, transigir— siempre se requiere poder especial con mención expresa de esa facultad, porque el poder general de administración no habilita para actos que excedan la administración ordinaria. En la práctica notarial argentina, los escribanos suelen recomendar poderes especiales para actos de disposición de alto valor, precisamente porque la restricción del alcance protege al poderdante de abusos del apoderado.
Sí, es posible otorgar un poder especial desde el exterior para su uso en Argentina, y es de hecho una práctica muy frecuente entre argentinos residentes en el extranjero que necesitan gestionar trámites patrimoniales en el país. El procedimiento varía según el país donde se encuentre el poderdante. Si el país de residencia es signatario de la Convención de La Haya sobre la Apostilla (Ley 23.458), el poder debe otorgarse ante notario público local, legalizarse ante la autoridad competente de ese país y apostillarse. La apostilla reemplaza la legalización consular y es reconocida directamente en Argentina sin trámite adicional. Si el país no es signatario de la Convención de La Haya, el poder debe otorgarse ante notario público local, legalizarse ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del país de otorgamiento y luego ante el consulado argentino en ese país (legalización consular). Si el poder está en idioma extranjero, debe traducirse al español por un Traductor Público Nacional matriculado ante la Dirección de Traducciones Oficiales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de Argentina. La alternativa más práctica es otorgar el poder ante el Consulado Argentino en el país de residencia, que actúa como notario con plena validez en Argentina sin necesidad de apostilla ni traducción.
La revocación del poder especial en Argentina se rige por el CCyC Arts. 380 y 381. La revocación es un acto unilateral del poderdante que extingue el poder con efectos desde que el apoderado toma conocimiento de ella. Para que la revocación sea efectiva y oponible a terceros de buena fe, debe notificarse fehacientemente al apoderado: por carta documento enviada mediante el Correo Argentino o un correo privado habilitado, por telegrama colacionado (telegrama con copia certificada) o mediante notificación notarial. La revocación puede también formalizarse por escritura pública ante el mismo Escribano que autorizó el poder original, lo que facilita la inscripción del cese en los registros públicos pertinentes (RPI, RNPA, registros de organismos públicos). El CCyC Art. 381 establece que el poderdante puede revocar el poder en cualquier momento, aunque exista plazo pactado de vigencia, salvo que el poder sea irrevocable según el Art. 380 inc. b) —cuando fue conferido en el interés del apoderado o de un tercero, lo que es infrecuente en los poderes especiales de administración ordinaria. Después de la revocación, los actos del apoderado realizados de buena fe sin conocer la revocación son válidos frente al poderdante, quien sólo puede reclamar daños al apoderado que actuó con conocimiento de la revocación.
No, salvo autorización expresa del poderdante. El CCyC Art. 368 prohíbe el autocontrato: el representante no puede celebrar consigo mismo el acto para el que fue designado, porque existe un conflicto de intereses que compromete los principios de buena fe y lealtad que deben regir la representación. Por ejemplo, si el poder autoriza al apoderado a vender un inmueble del poderdante, el apoderado no puede vendérselo a sí mismo —actuar simultáneamente como vendedor en nombre del poderdante y como comprador en nombre propio— a menos que el texto del poder lo autorice expresamente y el precio sea justo. La prohibición se extiende también a las situaciones de representación doble: cuando el apoderado actúa simultáneamente en nombre de dos partes con intereses contrapuestos en el mismo acto. El Escribano Público tiene la obligación de advertir al poderdante sobre esta restricción al momento del otorgamiento del poder. La violación de la prohibición de autocontrato hace anulable el acto celebrado, a petición del poderdante, conforme al CCyC Art. 388 sobre nulidad relativa.
La muerte del poderdante es una de las causales de extinción automática del poder establecidas por el CCyC Art. 380 inc. a). En principio, el poder se extingue desde el momento del fallecimiento del poderdante, con independencia de si el apoderado conoce o no ese hecho. Los actos realizados por el apoderado con posterioridad al fallecimiento del poderdante, sin conocer ese hecho, pueden tener validez frente a los terceros de buena fe que contrataron con el apoderado ignorando también el fallecimiento, conforme al CCyC Art. 382 sobre actos del representante ignorando la causal extintiva. Sin embargo, esos actos no producen efectos contra los herederos del poderdante fallecido, quienes pueden impugnarlos de nulidad. En la práctica, cuando el poderdante fallece antes de la escritura de compraventa de un inmueble, los herederos deben iniciar el proceso sucesorio ante el Juzgado Nacional en lo Civil, obtener la declaratoria de herederos o el auto de aprobación del testamento y luego ser quienes firmen —personalmente o mediante nuevos poderes otorgados por ellos— la escritura de compraventa. Esta situación es frecuente en compraventas de inmuebles de personas mayores o enfermas, por lo que se recomienda prever en los contratos de compraventa cómo proceder en caso de fallecimiento del vendedor o comprador antes de la escrituración.
El artículo 375 del CCyC (Ley 26.994) establece un listado de actos para los cuales el poder especial debe incluir mención expresa de esa facultad, so pena de que el apoderado carezca de legitimación para realizarlos aunque exista un poder general. Los actos que requieren mención expresa son: (a) actos que excedan la administración ordinaria del patrimonio del poderdante —compraventa de inmuebles, constitución de hipotecas, prendas, fideicomisos—; (b) reconocer o iniciar acciones en juicio; (c) transar o someter a arbitraje; (d) realizar actos a título gratuito —donaciones—; (e) representar en juicio con facultad de acordar y transigir; (f) renunciar a derechos; (g) percibir créditos; (h) dar quitas o esperas; (i) prestar fianzas; (j) hacer novaciones; (k) reconocer deudas; (l) otorgar testamentos —aunque esta facultad es indelegable por su naturaleza personalísima—. Para cualquiera de estos actos, la redacción del poder debe incluir una cláusula que diga textualmente que el apoderado queda facultado para «realizar el acto X» mencionando el acto de forma precisa. La vaguedad en la redacción lleva al rechazo del poder por parte del RPI, los juzgados, el BCRA y los demás organismos públicos que verifican la suficiencia de facultades antes de admitir la actuación del apoderado.
El tiempo necesario para otorgar un Poder Especial Notarial en Argentina ante Escribano Público depende de la complejidad del acto autorizado y de la agenda del notario, pero en la mayoría de los casos el trámite puede completarse en una sola sesión de entre 30 y 60 minutos si el poderdante lleva la documentación completa. El Escribano Público del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires o del colegio provincial correspondiente redacta la escritura, la lee al poderdante, recoge su firma y la protocoliza en el mismo acto. El costo del Poder Especial Notarial se compone de los honorarios del Escribano Público — calculados conforme a los aranceles del colegio de escribanos de la jurisdicción, generalmente sobre la base del valor del acto o de una tarifa mínima para poderes de contenido económico indeterminado — y el impuesto de sellos de la provincia o de la CABA aplicable al instrumento. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Colegio de Escribanos publica los aranceles notariales actualizados en su sitio web. Para poderes de contenido económico determinado (como la venta de un inmueble específico), el honorario se calcula como un porcentaje del valor del bien. Para poderes de contenido indeterminado (como representación ante la AFIP), se aplica el arancel mínimo.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Poder General de Administración
Poder general de administración para Argentina — regido por el CCyC Arts. 362–381 (Ley 26.994), mediante el cual el poderdante autoriza a un apoderado a realizar todos los actos de administración ordinaria en su nombre: bancarios, fiscales ante AFIP, administración de inmuebles, representación ante organismos públicos y judiciales.
Solicitud de Certificado de Dominio
Formulario de solicitud de certificado de dominio ante el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) de Argentina para verificar la titularidad, gravámenes e inhibiciones de un inmueble.
Testamento Ológrafo
Testamento redactado íntegramente de puño y letra del testador, fechado y firmado, conforme al art. 2477 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), Ley 26.994. Distribuye bienes respetando la porción legítima (CCyC Arts. 2444–2461) con posibilidad de designar albacea y tutor para hijos menores.
Boleto de Compraventa Inmobiliaria Argentina
A Property Sale Agreement (Boleto de Compraventa Inmobiliaria) for Argentina — governed by CCyC Arts. 1170–1171 (Law 26.994), creating a binding preliminary agreement for the sale of real property, with seña (earnest money), possession terms, and obligation to execute escritura traslativa de dominio.