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Poder Especial Notarial Argentina

Poder Especial Notarial Argentina

PODER ESPECIAL

Código Civil y Comercial de la Nación — Arts. 362–381 (Ley 26.994)

Instrumento Preparatorio para Escritura Pública ante Escribano Público

PODERDANTE:

Nombre Completo: [Poderdante Nombre]

DNI: [Poderdante D N I]

CUIT / CUIL: [Poderdante C U I T]

Estado Civil: [Poderdante Estado Civil]

Domicilio Real: [Poderdante Domicilio]

Tipo de sujeto: [Poderdante Tipo Sujeto]

Razón Social (si corresponde): [Poderdante Razon Social]

El poderdante, en pleno ejercicio de su capacidad jurídica conforme a los artículos 22 a 32 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994), otorga el presente PODER ESPECIAL a favor de:

APODERADO:

Nombre Completo: [Apoderado Nombre]

DNI: [Apoderado D N I]

Domicilio: [Apoderado Domicilio]

Vínculo con el poderdante: [Apoderado Vinculo]

FACULTADES CONFERIDAS:

El Apoderado queda expresamente facultado para realizar, en nombre y representación del Poderdante, los siguientes actos específicos:

[Actos Autorizados]

Tipos de facultades incluidas:

[Tipos Facultades]

Bienes o expedientes específicos:

[Bienes O Actos Especificos]

Las facultades conferidas al Apoderado deben interpretarse restrictivamente conforme al artículo 375 del CCyC: el Apoderado sólo puede realizar los actos expresamente enumerados en el presente poder, sin que puedan inferirse facultades implícitas para actos de mayor trascendencia o de naturaleza diferente a los aquí descriptos.

VIGENCIA:

El presente poder tiene vencimiento: [Tiene Vencimiento]

Fecha de vencimiento (si aplica): [Fecha Vencimiento]

El poder se extingue por las causales del CCyC Art. 380: muerte del Poderdante, incapacidad sobreviniente del Poderdante o Apoderado, revocación notificada fehacientemente al Apoderado, o vencimiento del plazo si se hubiere establecido.

NOTA IMPORTANTE — INSTRUMENTO PREPARATORIO:

El presente documento es un instrumento preparatorio para ser revisado y otorgado formalmente como ESCRITURA PÚBLICA ante Escribano Público matriculado ante el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires (CECBA) o el Colegio de Escribanos provincial correspondiente. El texto definitivo será redactado por el Escribano interviniente. Para que el poder tenga plena eficacia jurídica ante el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI), el RNPA, la AFIP, los tribunales y demás organismos públicos, debe constar en Escritura Pública e incorporarse al Protocolo Notarial del Escribano interviniente.

El Poderdante recibirá del Escribano los Testimonios de Escritura Pública (copias certificadas) que deberá presentar ante cada organismo o ante el tercero con quien actúe el Apoderado.

Ciudad de otorgamiento: [Ciudad Otorgamiento]

Fecha estimada: [Fecha Otorgamiento]

PODERDANTE (firma ante el Escribano Público):

[Poderdante Nombre]

DNI: [Poderdante D N I]

Firma: _________________________

Poderdante

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Poder Especial Notarial Argentina

El Poder Especial Notarial en Argentina es el instrumento por el cual el otorgante confiere a un apoderado facultades de representación para actuar en su nombre, conforme a Código Civil y Comercial de la Nación Art. 375; escritura pública ante Escribano Público.

El CCyC unificó en 2015 el régimen de la representación voluntaria (Arts. 362–381) y del contrato de mandato (Arts. 1319–1334), superando las duplicaciones del antiguo Código Civil de Vélez Sársfield que distinguía entre poder y mandato como figuras separadas. En el régimen actual del CCyC, el poder es el acto de apoderamiento —la declaración unilateral del poderdante que confiere las facultades al apoderado— y el mandato es la relación contractual subyacente que regula los derechos y obligaciones entre las partes. La escritura pública ante Escribano Público es el instrumento exigido por el CCyC Art. 375 para los poderes que incluyen actos que requieren esa forma —compraventa de inmuebles, constitución de hipotecas, actos ante el Registro Civil— y también es el formato adoptado de facto para todos los poderes en la práctica notarial argentina, dado que la escritura pública otorga autenticidad, fecha cierta y ejecutabilidad frente a organismos públicos y privados.

El Poder Especial Notarial en Argentina se distingue del Poder General de Administración en que el primero se limita a actos específicamente enumerados en el texto del poder —vender un inmueble determinado, cobrar una suma concreta, iniciar un juicio laboral específico— mientras que el segundo habilita para todos los actos de administración ordinaria del patrimonio del poderdante conforme al CCyC Art. 375 inc. d). El principio de interpretación restrictiva del poder especial consagrado por el CCyC Art. 375 impone que el apoderado sólo puede realizar los actos expresamente mencionados en el instrumento, sin que puedan inferirse facultades implícitas para actos de mayor trascendencia.

En Argentina, los Poderes Especiales Notariales tienen usos cotidianos muy frecuentes: autorización para vender o comprar un inmueble determinado ante el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI), facultad para retirar fondos de cuentas bancarias ante el Banco Nación, el Banco Ciudad o cualquier entidad financiera supervisada por el BCRA, representación ante la AFIP (ARCA) para trámites impositivos específicos, facultad para gestionar trámites ante el RENAPER, la IGJ, el ANSES o la CNRT, y representación en juicio ante los Juzgados Nacionales en lo Civil, lo Comercial o el Fuero de Familia.

Los poderes otorgados en el extranjero para su uso en Argentina requieren apostilla de la Convención de La Haya (Ley 23.458) si el país otorgante es parte de esa convención, o legalización consular ante el consulado argentino en el país de origen y traducción por Traductor Público matriculado ante la Dirección de Traducciones Oficiales del Ministerio de Relaciones Exteriores si el documento no está en español.

Cuándo necesitas Poder Especial Notarial Argentina

El Poder Especial Notarial en Argentina resulta necesario cada vez que una persona no puede o no desea estar presente para realizar personalmente un acto jurídico específico y necesita delegar esa actuación en una persona de confianza.

La compraventa de inmuebles es el uso más frecuente del Poder Especial Notarial en Argentina. Cuando el vendedor o el comprador reside en el exterior, está imposibilitado de viajar o simplemente desea delegar la presencia en la firma de la escritura traslativa de dominio, otorga un poder especial a un familiar, amigo o abogado para que actúe en su nombre ante el Escribano Público y el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) de la jurisdicción donde está ubicado el bien.

Los trámites ante la AFIP (ARCA) requieren poder especial cuando el contribuyente no puede concurrir personalmente: representación en fiscalizaciones y vistas en el Departamento de Verificaciones, presentación de declaraciones juradas, gestión de planes de facilidades de pago (Mis Facilidades), tramitación de certificados de no retención conforme a la RG AFIP 830/2000 y obtención de CUIT para personas sin DNI argentino.

En el ámbito sucesoral, los herederos que residen en el exterior y deben participar de la declaratoria de herederos ante el Juzgado Civil o en la escritura de partición de herencia otorgan poder especial a un abogado o a otro heredero presente en Argentina para representarlos en todos esos actos ante el Juzgado Nacional en lo Civil o el Registro de la Propiedad Inmueble.

Las personas jurídicas utilizan poderes especiales para habilitar a un empleado, abogado o gestor a realizar actos puntuales ante la IGJ, la Comisión Nacional de Valores (CNV), la AAIP o el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, cuando el acto excede las facultades de los firmantes habituales de la empresa pero no justifica la convocatoria de una asamblea o reunión de directorio.

En juicios laborales ante el SECLO o ante los Juzgados Nacionales del Trabajo, los trabajadores y empleadores que no pueden asistir personalmente a las audiencias de mediación prejudicial obligatoria bajo la Ley 26.589 otorgan poder especial a sus abogados para representarlos con todas las facultades del mandato judicial, incluida la de acordar, transar, percibir y dar recibo.

En el ámbito bancario y financiero, la apertura de cuentas, el cobro de haberes jubilatorios ante ANSES y el retiro de fondos de plazos fijos y cajas de ahorro se pueden delegar mediante poder especial a apoderados acreditados ante la entidad financiera supervisada por el BCRA.

Qué incluir en tu Poder Especial Notarial Argentina

Un Poder Especial Notarial válido y ejecutable en Argentina bajo el CCyC Art. 375 (Ley 26.994) y las normas del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires o del colegio provincial correspondiente debe contener los siguientes elementos esenciales para garantizar su aceptación por parte de los organismos receptores.

Identificación completa del poderdante: nombre completo tal como figura en el DNI, número de DNI, CUIL o CUIT, domicilio real, estado civil, nacionalidad y, si es persona jurídica, denominación, CUIT, número de inscripción en la IGJ o en el Registro Público de Comercio provincial, y datos del representante legal con poderes suficientes para otorgar el poder en nombre de la sociedad.

Identificación completa del apoderado: nombre completo, DNI, CUIL, domicilio real y datos de contacto del apoderado. El apoderado debe ser una persona humana mayor de dieciocho años con plena capacidad civil. Si se designan varios apoderados, el poder debe especificar si actúan en forma conjunta o indistinta para cada tipo de acto.

Descripción específica de las facultades conferidas (Art. 375 CCyC): el Poder Especial Notarial debe enumerar con precisión las facultades que se otorgan al apoderado, sin fórmulas genéricas que puedan ser rechazadas por organismos como la AFIP, la IGJ, el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) o los juzgados. Para actos ante la AFIP, se debe especificar: representar al poderdante ante la AFIP en trámites de inscripción, modificación de datos, presentación de declaraciones juradas, interposición de recursos y cobro de devoluciones. Para actos ante el RPI, se debe indicar: escriturar, transferir, hipotecar o realizar cualquier acto jurídico sobre el inmueble identificado con datos catastrales completos.

Vigencia del poder: el poder debe indicar si tiene vigencia indefinida o si está limitado a un plazo determinado. Algunos organismos (escribanos, IGJ, AFIP) exigen que el poder no tenga más de un año de antigüedad al momento de su uso. Es recomendable incluir una fecha de vencimiento expresa para evitar complicaciones operativas.

Aceptación de la representación: aunque no es obligatoria para la validez del poder, la aceptación expresa del apoderado — ya sea en el mismo instrumento o en instrumento separado — facilita su uso inmediato ante organismos que exigen acreditar que el apoderado conoce y acepta las facultades conferidas.

Cláusula de sustitución (opcional): el poderdante puede autorizar al apoderado a sustituir el poder en un tercero (subapoderado) para actos específicos. Esta cláusula debe ser expresa conforme al Art. 381 CCyC y delimitar si la sustitución extingue o no la facultad original del apoderado.

Otorgamiento ante Escribano Público: el Poder Especial Notarial debe ser otorgado en escritura pública ante Escribano Público del Colegio de Escribanos de la jurisdicción correspondiente, con todos los recaudos formales del Art. 299 CCyC. Si el poderdante está en el exterior, el poder puede otorgarse ante un Notario local del país de residencia, apostillado conforme al Convenio de La Haya de 1961 (Ley 23.458), y legalizado o con apostilla para su uso en Argentina. El modelo de forms-legal.com organiza toda esta información para facilitar la consulta con el Escribano Público interviniente.

Firma certificada ante autoridad competente: en todos los casos, la firma del poderdante debe ser certificada ante Escribano Público argentino, ya que los poderes en instrumento privado con firma certificada por un banco u otro organismo no tienen la misma fuerza ejecutoria que la escritura pública y pueden ser rechazados por organismos receptores como el RPI o los juzgados civiles. Ante la AFIP, el poder puede acreditarse mediante el perfil de representante digital en el portal web de AFIP.gob.ar, sin necesidad de escritura pública para trámites electrónicos específicos habilitados por las resoluciones generales del organismo.

Cómo completar tu Poder Especial Notarial Argentina

Para preparar el Poder Especial Notarial en Argentina, seguí estos pasos. Recordá que el documento final debe ser otorgado ante Escribano Público; este modelo sirve como guía para reunir la información necesaria antes de concurrir a la notaría.

Paso 1 — Datos del poderdante: Reuní tu DNI emitido por RENAPER (o pasaporte si sos extranjero), CUIT o CUIL (formato XX-XXXXXXXX-X asignado por AFIP), domicilio real actualizado y estado civil. El Escribano verificará todos estos datos en la escritura.

Paso 2 — Datos del apoderado: Reuní el DNI del apoderado. El Escribano solicitará que el apoderado concurra personalmente o que los datos se consignen con precisión. El apoderado no necesita estar presente al momento del otorgamiento del poder (sólo el poderdante otorgante firma ante el Escribano).

Paso 3 — Objeto del poder: Definí con precisión qué actos específicos puede realizar el apoderado en tu nombre. Sé lo más concreto posible: en lugar de «vender bienes inmuebles», especificá «vender el inmueble ubicado en Av. Corrientes 1234, CABA, identificado bajo la nomenclatura catastral Sección X, Manzana Y, Parcela Z». La precisión del objeto es fundamental para la ejecutabilidad del poder ante el RPI, la AFIP o el juzgado.

Paso 4 — Trámites o actos específicos: Listá cada trámite o acto que el apoderado deberá realizar: firmar la escritura de compraventa, retirar fondos de una cuenta bancaria, presentar declaraciones juradas ante AFIP, gestionar la declaratoria de herederos en el juzgado. Cuanto más detallado, menos riesgo de que el organismo receptore rechace el poder por insuficiencia de facultades.

Paso 5 — Vigencia: Decidí si el poder tiene plazo de vencimiento. Para actos puntuales —una compraventa, un trámite específico— un plazo de 90 a 180 días es razonable. Para gestiones de mayor duración —herencias, juicios— podés no poner vencimiento, sabiendo que el poder se extingue por las causales del CCyC Art. 380.

Paso 6 — Sustitución: Decidí si el apoderado puede delegar el poder a un tercero. Si el apoderado es tu abogado y necesita que un colega lo reemplace, incluí la facultad de sustitución.

Paso 7 — Concurrir a la escribanía: Llevá toda la documentación reunida, el DNI original y dos testigos (en algunas escribanías ya no se exigen). El Escribano redactará la escritura, la leerá en voz alta, la firmarás ante él y quedará inscripta en el Protocolo Notarial con número de escritura y folio.

Paso 8 — Solicitar copias certificadas (Testimonios): El poder se usa mediante Testimonio de Escritura Pública expedido por el Escribano. Pedí al menos dos o tres copias certificadas para presentar ante diferentes organismos.

Errores comunes a evitar en tu Poder Especial Notarial Argentina

Los errores más frecuentes en los Poderes Especiales Notariales en Argentina generan rechazos por parte de los organismos receptores, nulidades procesales y conflictos sobre el alcance de las facultades conferidas.

Facultades redactadas en forma demasiado genérica: El error más común es redactar el poder con expresiones como «realizar todo tipo de actos» o «gestionar cualquier trámite», creyendo que esa amplitud cubre todas las situaciones. El CCyC Art. 375 y la jurisprudencia unánime de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil establecen que el poder especial se interpreta restrictivamente: sólo habilita para los actos expresamente enumerados. El RPI, la AFIP, los juzgados y los bancos rechazan poderes con objeto indeterminado o que no mencionan expresamente el acto para el que se los presenta. Siempre describí cada acto autorizado con el máximo detalle.

Olvidar incluir la facultad de sustitución: Si el apoderado necesita delegar el poder a un tercero —por ejemplo, un abogado que designa a un colega para una audiencia— y el poder no incluye la facultad de sustitución del CCyC Art. 377, la sustitución es inválida y el acto del sustituto puede ser impugnado de nulidad. Siempre decidí conscientemente si incluir o no esta facultad.

No verificar la vigencia del poder antes de usarlo: El poder se extingue automáticamente por las causales del CCyC Art. 380: muerte del poderdante, incapacidad sobreviniente, revocación notificada al apoderado. Los organismos que reciben el poder no verifican de oficio si sigue vigente. Si el poderdante falleció o fue declarado incapaz después de otorgar el poder, los actos del apoderado son nulos de pleno derecho. Antes de usar el poder para un acto de trascendencia, verificá que el poderdante siga vivo y capaz.

Presentar el original de la escritura en lugar del Testimonio: El poder se usa presentando el Testimonio de Escritura Pública (copia certificada expedida por el Escribano), nunca el original que queda en el Protocolo Notarial. Presentar una fotocopia simple del poder sin certificar lleva al rechazo inmediato por parte del RPI, los juzgados y las entidades financieras.

No incluir la descripción catastral completa del inmueble en poderes de compraventa: El RPI rechaza los poderes para vender inmuebles que no incluyan la nomenclatura catastral completa, número de partida, superficie y ubicación del bien. La mención del domicilio postal es insuficiente para la inscripción registral de la transferencia de dominio.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 23.458AR official
  2. Ley 26.589AR official
  3. Ley 26.994AR official

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