Directiva Anticipada de Salud — Argentina
Art. 11 Ley 26.529 (mod. Ley 26.742 — Muerte Digna) y Art. 60 del CCyC (Ley 26.994)
DIRECTIVA ANTICIPADA DE SALUD
Art. 11 de la Ley 26.529 (modificado por la Ley 26.742 — Muerte Digna)
Art. 60 del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994)
I. DATOS DEL OTORGANTE:
Nombre completo: [Otorgante Nombre]
DNI: [Otorgante D N I]
Fecha de nacimiento: [Otorgante Fecha Nacimiento]
Domicilio real: [Otorgante Domicilio]
Médico de cabecera: [Otorgante Medico]
Yo, [Otorgante Nombre], DNI [Otorgante D N I], en pleno uso de mis facultades mentales y de manera libre y voluntaria, otorgo la presente Directiva Anticipada de Salud conforme al Art. 11 de la Ley 26.529 (modificado por la Ley 26.742) y el Art. 60 del Código Civil y Comercial de la Nación, para el caso en que en el futuro no pueda expresar mi voluntad por incapacidad, inconsciencia, estado vegetativo u otra causa que lo impida.
II. REPRESENTANTE DE SALUD (MANDATARIO DE SALUD — Art. 60 CCyC):
Designo como representante de salud principal a: [Representante Nombre]
DNI: [Representante D N I]
Teléfono de contacto: [Representante Telefono]
Representante sustituto: [Representante Suplente]
El representante de salud designado tiene facultades para: tomar decisiones médicas en mi nombre cuando yo no pueda expresar mi voluntad; recibir información sobre mi estado de salud; autorizar o rechazar procedimientos médicos conforme a las instrucciones de la presente directiva; y designar y remover médicos y establecimientos de salud.
III. INSTRUCCIONES MÉDICAS ANTICIPADAS:
A. Resucitación Cardiopulmonar (RCP):
[Instruccion R C P]
B. Ventilación Mecánica Artificial:
[Instruccion Ventilacion]
C. Nutrición e Hidratación Artificiales:
[Instruccion Nutricion]
D. Diálisis Renal:
[Instruccion Dialisis]
E. Transfusiones de Sangre y Hemoderivados:
[Instruccion Transfusion]
F. Cuidados Paliativos y Alivio del Dolor (Ley 27.767):
[Instruccion Cuidados Paliativos]
Lugar preferido para cuidados terminales: [Lugar Cuidados Terminales]
IV. DECLARACIÓN DE VOLUNTAD:
Las instrucciones contenidas en la presente directiva reflejan mi voluntad libre, informada y reflexiva respecto de los tratamientos médicos que acepto o rechazo para el futuro. Declaro haber comprendido el alcance y las consecuencias de las decisiones aquí expresadas.
Las presentes instrucciones deberán ser aceptadas por el médico a cargo de mi atención, conforme al Art. 11 de la Ley 26.529 (texto según Ley 26.742), salvo que impliquen el desarrollo de prácticas eutanásicas, las que se tienen por no escritas conforme al Art. 60 del CCyC.
Podrá revocar la presente directiva en cualquier momento mientras conserve mi capacidad, mediante instrumento escrito de igual o mayor formalidad.
En [Ciudad Firma], a los [Fecha Firma].
Firma del OTORGANTE: _________________________
[Otorgante Nombre] — DNI: [Otorgante D N I]
Testigo 1: _________________________ — DNI: _________________________
Testigo 2: _________________________ — DNI: _________________________
Certificación notarial (recomendada): Escribano Público _________________________ — Matrícula: _________________________
Otorgante
________________
Signature
Representante de Salud
________________
Signature
Qué es Directiva Anticipada de Salud — Argentina
La Directiva Anticipada de Salud en Argentina es el acto jurídico unilateral por el cual una persona dispone de sus bienes o expresa su voluntad para después de su muerte, conforme a Ley 26.529 Art. 11 (mod. Ley 26.742); Código Civil y Comercial Art. 60 (Ley 26.994).
La directiva anticipada de salud en Argentina se distingue del testamento vital o living will del derecho anglosajón en que está específicamente regulada por la legislación nacional argentina y tiene efecto vinculante para los profesionales de la salud: el Art. 11 de la Ley 26.529 (texto según Ley 26.742) establece que toda persona capaz mayor de edad puede disponer directivas anticipadas sobre su salud, pudiendo consentir o rechazar determinados tratamientos médicos, preventivos o paliativos, y decisiones relativas a su salud. Estas instrucciones deberán ser aceptadas por el médico a cargo, salvo que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas.
El Art. 60 del CCyC complementa este régimen al establecer que la persona plenamente capaz puede anticipar directivas y conferir mandato respecto de su salud y en previsión de su propia incapacidad. Puede también designar a la persona o personas que han de expresar el consentimiento para los actos médicos y para ejercer su curatela. El mismo artículo establece que las directivas que impliquen desarrollo de prácticas eutanásicas se tienen por no escritas, en consonancia con la prohibición de la eutanasia activa en el derecho argentino.
El Ministerio de Salud de la Nación Argentina y los ministerios provinciales han emitido resoluciones y circulares sobre los requisitos formales de la directiva anticipada de salud. La Ley 26.742 (Muerte Digna) modificó el Art. 11 de la Ley 26.529 para incorporar expresamente el derecho del paciente a rechazar procedimientos de hidratación, alimentación o reanimación artificial cuando estos procedimientos extraordinarios sean desproporcionados a las perspectivas de mejoría y sólo sirvan para prolongar en el tiempo ese estadio terminal o de agonía. Esta modificación fue fundamental para el reconocimiento legal del derecho a la muerte digna en Argentina.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y los tribunales civiles provinciales han resuelto en numerosas oportunidades sobre la validez y eficacia de las directivas anticipadas de salud, consagrando el principio de la autonomía de la voluntad del paciente (Art. 19 de la Constitución Nacional argentina) como eje del sistema de derechos del paciente. El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en el caso "Albarracini Nieves" (2012) fue pionero en reconocer la validez de las instrucciones anticipadas del paciente para el rechazo de transfusiones de sangre por razones religiosas (Testigos de Jehová), aun cuando esa negativa pudiera poner en riesgo su vida.
Cuándo necesitas Directiva Anticipada de Salud — Argentina
La directiva anticipada de salud en Argentina es recomendable para toda persona adulta capaz, pero resulta especialmente importante en las siguientes situaciones.
Cuando una persona padece una enfermedad crónica, progresiva o terminal (cáncer avanzado, Esclerosis Lateral Amiotrófica, demencia tipo Alzheimer en estadios iniciales, insuficiencia orgánica avanzada), la directiva anticipada de salud le permite expresar su voluntad sobre el uso de medidas de soporte vital extraordinarias (ventilación mecánica artificial, nutrición parenteral, resucitación cardiopulmonar) cuando la enfermedad llegue a una fase terminal en que no pueda comunicarse. El Instituto Nacional del Cáncer (INC) y las sociedades médicas argentinas recomiendan la planificación anticipada de cuidados como parte del tratamiento de enfermedades oncológicas avanzadas.
Cuando una persona va a ser sometida a una cirugía mayor de alto riesgo, la directiva anticipada de salud permite establecer instrucciones sobre el grado de intervención médica que acepta en caso de complicaciones graves o estado vegetativo postoperatorio. Esto es especialmente relevante en cirugías cardíacas, neurológicas y trasplantes de órganos regulados por el INCUCAI (Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante).
Cuando una persona mayor de edad quiere garantizar que sus decisiones sobre el final de la vida sean respetadas incluso si en el futuro pierde la capacidad de comunicarse, la directiva anticipada de salud le permite designar un representante de salud (mandatario de salud) que tome las decisiones médicas en su nombre, conforme al Art. 60 del CCyC. Esto evita que las decisiones médicas sean tomadas por familiares que pueden no conocer o no respetar la voluntad del paciente.
Cuando una persona tiene convicciones religiosas o filosóficas que pueden entrar en conflicto con ciertos procedimientos médicos (transfusiones de sangre para Testigos de Jehová; uso de tejidos de origen animal para personas con determinadas creencias religiosas), la directiva anticipada de salud garantiza que esas convicciones sean respetadas en situaciones de emergencia en que el paciente no pueda expresarlas.
Cuando una persona con una condición de salud mental diagnosticada quiere establecer instrucciones para los tratamientos que acepta o rechaza en caso de una crisis futura que afecte su capacidad de decisión, la directiva anticipada de salud (llamada en este contexto "testamento psiquiátrico" o "directiva psiquiátrica anticipada") es reconocida por la Ley 26.657 (Ley Nacional de Salud Mental) y la jurisprudencia del sistema de salud mental argentino.
Qué incluir en tu Directiva Anticipada de Salud — Argentina
Una directiva anticipada de salud válida y eficaz en Argentina, conforme al Art. 11 de la Ley 26.529 (texto según Ley 26.742) y el Art. 60 del CCyC, debe contener los siguientes elementos para ser vinculante para los profesionales de la salud.
Identificación del otorgante: nombre completo, DNI, fecha de nacimiento, domicilio real, y constancia de la capacidad jurídica del otorgante al momento de la celebración del instrumento. El Art. 11 de la Ley 26.529 exige que la directiva sea otorgada por persona mayor de edad y capaz. Para personas con capacidad restringida (Art. 32 CCyC), la directiva puede ser válida en la medida en que la sentencia judicial que restringe la capacidad no haya limitado expresamente la facultad de tomar decisiones sobre la propia salud.
Declaraciones de voluntad sobre tratamientos médicos: especificación detallada de los tratamientos y procedimientos médicos que el otorgante acepta o rechaza para el caso de incapacidad futura. Las instrucciones más frecuentes en la práctica médica argentina incluyen: rechazo o aceptación de resucitación cardiopulmonar (RCP); rechazo o aceptación de ventilación mecánica artificial; rechazo o aceptación de nutrición e hidratación artificiales; rechazo o aceptación de diálisis renal; instrucciones sobre transfusiones de sangre y hemoderivados; instrucciones sobre procedimientos diagnósticos invasivos; y preferencias sobre cuidados paliativos y sedación terminal conforme a la Ley 27.767 (Ley de Cuidados Paliativos, sancionada en 2022).
Designación del representante de salud (mandatario de salud): conforme al Art. 60 del CCyC, el otorgante puede designar una o más personas (representante principal y sustituto) que expresen el consentimiento médico en su nombre cuando el otorgante no pueda hacerlo. La designación debe incluir nombre completo, DNI y domicilio del representante, y el alcance de las facultades conferidas. El representante de salud es distinto del curador judicial (regulado por los Arts. 138–140 CCyC).
Circunstancias de activación de la directiva: la directiva debe especificar en qué circunstancias se activarán las instrucciones: inconsciencia irreversible, estado vegetativo persistente, enfermedad terminal con pronóstico de supervivencia menor a un plazo determinado, demencia severa con pérdida de reconocimiento de familiares, u otras circunstancias definidas por el otorgante. La precisión en las circunstancias de activación es fundamental para que los médicos puedan aplicar la directiva con seguridad jurídica.
Instrucciones sobre cuidados paliativos y alivio del dolor: el otorgante puede incluir instrucciones específicas sobre el nivel de cuidados paliativos que acepta, el manejo del dolor (incluyendo la sedación paliativa profunda conforme a la Ley 27.767), y sus preferencias sobre el lugar donde desea recibir los cuidados terminales (hospital, hogar, hospice). La Ley 27.767 (Ley de Cuidados Paliativos, promulgada en 2022) reconoce el derecho al acceso a cuidados paliativos como un derecho de salud pública en Argentina.
En forms-legal.com encontrás el modelo de directiva anticipada de salud listo para descargar en PDF o Word, conforme al Art. 11 de la Ley 26.529 (texto según Ley 26.742) y el Art. 60 del CCyC. Para personas con enfermedades terminales o complejas, es recomendable elaborar la directiva anticipada junto con el médico tratante y asesoramiento de un abogado especialista en derecho sanitario, y certificarla ante escribano público para dotarla de mayor fuerza probatoria ante el sistema de salud argentino.
Cómo completar tu Directiva Anticipada de Salud — Argentina
Para completar la directiva anticipada de salud en Argentina utilizando forms-legal.com, seguí estos pasos:
Paso 1 — Datos del otorgante: ingresá tu nombre completo tal como figura en el DNI argentino (RENAPER), número de DNI, fecha de nacimiento y domicilio real. La directiva debe ser otorgada por persona mayor de edad y capaz en términos del CCyC.
Paso 2 — Declaración de capacidad: confirmá que al momento de otorgar la directiva te encontrás en pleno uso de tus facultades mentales y sos capaz de comprender las consecuencias de tus decisiones. Esta declaración es el fundamento jurídico de la validez de la directiva conforme al Art. 11 Ley 26.529.
Paso 3 — Instrucciones sobre resucitación cardiopulmonar (RCP): indicá si aceptás o rechazás la resucitación cardiopulmonar en caso de paro cardiorrespiratorio, especificando en qué circunstancias se aplica tu decisión (en cualquier circunstancia, sólo si hay posibilidades razonables de recuperación, nunca en caso de enfermedad terminal).
Paso 4 — Instrucciones sobre soporte vital: indicá tus preferencias respecto de la ventilación mecánica artificial, la nutrición e hidratación artificiales, la diálisis renal y otros procedimientos de soporte vital, para el caso en que te encuentres en estado vegetativo persistente o en fase terminal de una enfermedad.
Paso 5 — Instrucciones sobre transfusiones: indicá si aceptás o rechazás transfusiones de sangre, plasma y hemoderivados. Si el rechazo está basado en convicciones religiosas, indicalo expresamente para facilitar su aplicación por el equipo médico.
Paso 6 — Cuidados paliativos: indicá tus preferencias sobre el nivel de cuidados paliativos, el manejo del dolor, y el lugar donde preferís recibir los cuidados terminales. Podés referenciar la Ley 27.767 de Cuidados Paliativos.
Paso 7 — Designación del representante de salud: designá la persona (y un sustituto) que tomará las decisiones médicas en tu nombre cuando no puedas expresar tu voluntad. Ingresá nombre completo, DNI y domicilio del representante y sus facultades.
Paso 8 — Fecha, ciudad y firma: ingresá la ciudad y fecha de celebración. La directiva debe ser firmada por el otorgante y, para mayor seguridad jurídica, certificada ante escribano público.
Requisitos legales para Directiva Anticipada de Salud — Argentina
La directiva anticipada de salud en Argentina debe cumplir los siguientes requisitos para ser válida y vinculante conforme a la Ley 26.529 y el CCyC.
Capacidad del otorgante: la directiva debe ser otorgada por persona mayor de edad (18 años cumplidos, Art. 25 CCyC) y capaz al momento de su celebración. No puede ser otorgada por menores de edad ni por personas declaradas judicialmente incapaces. Las personas con capacidad restringida (Art. 32 CCyC) pueden otorgar directivas anticipadas en la medida en que la sentencia judicial no haya restringido esa facultad específica.
Forma escrita y firma: el Art. 11 de la Ley 26.529 exige que la directiva anticipada conste por escrito y sea firmada por el otorgante. Para dotarla de fecha cierta (Art. 317 CCyC) y mayor fuerza probatoria, es recomendable certificar la firma ante escribano público argentino o ante el Registro Civil. Algunas provincias argentinas (Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe) cuentan con registros específicos de directivas anticipadas en sus ministerios de salud donde puede inscribirse el documento.
Prohibición de instrucciones eutanásicas: tanto el Art. 11 de la Ley 26.529 como el Art. 60 del CCyC establecen que las directivas que impliquen el desarrollo de prácticas eutanásicas se tienen por no escritas. La legislación argentina distingue entre eutanasia activa (acción positiva para causar la muerte, prohibida) y la limitación del esfuerzo terapéutico (rechazo de tratamientos extraordinarios desproporcionados, permitido). La Ley 26.742 (Muerte Digna) reconoce el derecho a rechazar tratamientos que sólo prolongan artificialmente el proceso de muerte.
Revocación de la directiva: el otorgante puede revocar la directiva anticipada en cualquier momento mientras conserve su capacidad. La revocación debe ser expresa y constar por escrito. Si el otorgante pierde la capacidad después de otorgar la directiva, la revocación sólo puede realizarse a través del representante de salud designado o por vía judicial.
Inscripción en registros provinciales: algunas provincias argentinas cuentan con registros de directivas anticipadas (Registro de Actos de Autoprotección de la Provincia de Buenos Aires, Registro de Voluntad Anticipada de Córdoba) donde puede inscribirse el documento para facilitar su localización por los profesionales de la salud en situaciones de emergencia.
Errores comunes a evitar en tu Directiva Anticipada de Salud — Argentina
Los errores más frecuentes al redactar una directiva anticipada de salud en Argentina que reducen su eficacia o generan conflictos son los siguientes:
Instrucciones demasiado vagas o genéricas: redactar instrucciones como "no quiero tratamientos invasivos" o "deseo morir con dignidad" sin especificar los procedimientos concretos que se aceptan o rechazan deja un margen de interpretación demasiado amplio para el equipo médico. Las instrucciones deben ser específicas para cada procedimiento (RCP, ventilación mecánica, nutrición artificial, etc.) y para las circunstancias en que se aplican.
No designar representante de salud: omitir la designación del representante de salud (mandatario de salud) conforme al Art. 60 del CCyC puede dejar al equipo médico sin un interlocutor con facultades claras para tomar decisiones cuando el paciente no puede comunicarse. Los familiares no tienen automáticamente ese papel; deben ser expresamente designados.
No actualizar la directiva ante cambios en la situación de salud: una directiva redactada en estado de buena salud puede no reflejar adecuadamente las preferencias del otorgante cuando su situación de salud cambia significativamente. Es recomendable revisar y actualizar la directiva anticipada de salud cada 3-5 años o ante cambios importantes en el estado de salud.
No comunicar la existencia de la directiva al médico tratante y a los familiares: de nada sirve tener una directiva anticipada de salud si los profesionales que atienden al paciente en una emergencia no saben que existe o no saben dónde encontrarla. Es fundamental informar al médico tratante, entregar una copia al representante de salud designado, y considerar inscribir la directiva en el registro provincial correspondiente.
Incluir instrucciones eutanásicas: incluir instrucciones que impliquen una acción positiva para causar la muerte (administración de una sustancia letal, por ejemplo) convierte esas instrucciones en nulas de pleno derecho conforme al Art. 11 de la Ley 26.529 y el Art. 60 del CCyC. Es esencial distinguir entre el rechazo de tratamientos extraordinarios desproporcionados (legalmente válido) y la solicitud de eutanasia activa (legalmente prohibida en Argentina).
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.529AR official
- Ley 26.742AR official
- Ley 26.994AR official
- Ley 26.657AR official
- Ley 27.767AR official
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}Preguntas Frecuentes
La directiva anticipada de salud en Argentina es el documento regulado por el Art. 11 de la Ley 26.529 (modificado por la Ley 26.742) y el Art. 60 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) mediante el cual una persona capaz dispone instrucciones anticipadas sobre los tratamientos médicos que acepta o rechaza para el caso en que en el futuro no pueda expresar su voluntad. Se diferencia del testamento en varios aspectos fundamentales: la directiva anticipada de salud surte efectos durante la vida del otorgante (cuando no puede comunicarse), mientras que el testamento surte efectos después de la muerte; la directiva anticipa decisiones sobre la propia salud y tratamientos médicos, mientras que el testamento dispone sobre bienes y derechos patrimoniales; y la directiva puede ser revocada en cualquier momento por el otorgante capaz, mientras que el testamento también es revocable pero tiene una dimensión patrimonial de trascendencia familiar. Ambos instrumentos pueden complementarse: la directiva anticipada regula la etapa final de la vida del otorgante desde el punto de vista médico, y el testamento regula la distribución de sus bienes después de su muerte.
Sí. El Art. 11 de la Ley 26.529 (texto según Ley 26.742) establece que las instrucciones de la directiva anticipada de salud deberán ser aceptadas por el médico a cargo, salvo que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas. El médico que no respete la directiva anticipada válida del paciente incurre en responsabilidad civil por violación de los derechos del paciente (Art. 20 Ley 26.529) y puede ser sancionado administrativamente por el Ministerio de Salud de la Nación o el colegio médico provincial. Sin embargo, si el médico tiene objeciones de conciencia fundadas en sus convicciones éticas o religiosas, puede derivar el caso a otro profesional que esté dispuesto a respetar la directiva del paciente. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y los tribunales provinciales han resuelto que el derecho a la autodeterminación del paciente, consagrado en el Art. 19 de la Constitución Nacional, prevalece sobre las convicciones personales del médico tratante, salvo el reconocimiento del derecho a la objeción de conciencia con deber de derivación.
Sí. En Argentina, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) reconoció en el fallo 'Albarracini Nieves' (2012) la validez de las directivas anticipadas para rechazar transfusiones de sangre por razones religiosas, incluso cuando ese rechazo pudiera poner en riesgo la vida del paciente. El tribunal fundó su decisión en el derecho a la autonomía de la voluntad (Art. 19 Constitución Nacional argentina) y en el Art. 11 de la Ley 26.529. Sin embargo, la directiva debe ser clara, expresa y fehaciente para que los médicos actúen conforme a ella sin temor a responsabilidad civil o penal. La directiva debe especificar que el rechazo se mantiene incluso en situaciones de riesgo de vida, y designar un representante de salud que pueda confirmar la voluntad del paciente ante el equipo médico. Para menores de edad, los padres no pueden invocar directivas anticipadas para rechazar tratamientos salvavidas para sus hijos; en esos casos, el Estado interviene a través del Defensor de Menores para garantizar el derecho a la vida y a la salud del menor.
Cuando la directiva anticipada de salud del paciente entra en conflicto con la opinión de los familiares, el Art. 11 de la Ley 26.529 y el Art. 60 del CCyC establecen que prevalece la voluntad del paciente expresada en la directiva por sobre la opinión de los familiares. El fundamento es el derecho constitucional a la autodeterminación (Art. 19 CN argentina) y el respeto a la dignidad de la persona. El representante de salud designado por el paciente en la directiva tiene mayor autoridad que los familiares no designados. Sin embargo, en la práctica médica argentina, los conflictos familiares ante situaciones terminales son frecuentes y pueden requerir la intervención del Comité de Ética Institucional del hospital, de la Defensoría del Pueblo, o del Juzgado Civil de turno para resolver situaciones urgentes. Para minimizar estos conflictos, es recomendable que el otorgante comunique la existencia y contenido de la directiva anticipada a sus familiares más cercanos durante su vigencia plena de capacidad, y que designe como representante de salud a una persona que conozca y respete su voluntad.
En Argentina no existe un registro nacional único de directivas anticipadas de salud, aunque varios proyectos legislativos han propuesto su creación. A nivel provincial, algunas jurisdicciones cuentan con registros específicos: el Registro de Actos de Autoprotección de la Provincia de Buenos Aires (creado por la Ley 14.154/2010 y regulado por el Decreto 775/2011) permite inscribir directivas anticipadas ante el Registro de la Propiedad, con acceso para profesionales de la salud en situaciones de emergencia. La Provincia de Córdoba cuenta con el Registro de Voluntad Anticipada (Ley 10.058/2012). Otras provincias tienen registros similares en sus ministerios de salud. A nivel nacional, la alternativa es certificar la directiva ante escribano público para que quede incorporada al protocolo notarial del Colegio de Escribanos de la provincia, con acceso facilitado para los herederos y representantes. También puede dejarse constancia en la historia clínica del paciente en el hospital o centro médico habitual, adjuntando copia de la directiva a la historia clínica.
Sí. La Ley 26.657 (Ley Nacional de Salud Mental, promulgada el 25 de noviembre de 2010) y su Decreto Reglamentario 603/2013 reconocen el derecho de las personas con padecimiento mental a expresar directivas anticipadas sobre los tratamientos de salud mental que aceptan o rechazan para el caso de que en el futuro no puedan expresar su voluntad debido a una crisis o episodio de incapacidad. Este tipo de instrumento se denomina a veces 'testamento psiquiátrico' o 'directiva psiquiátrica anticipada' en la literatura especializada. La Ley 26.657 establece que las personas con padecimiento mental tienen derecho a recibir tratamiento en el marco del consentimiento informado, a rechazar tratamientos, y a que sus directivas anticipadas sean respetadas por el equipo de salud mental. Sin embargo, en situaciones de crisis aguda con riesgo inmediato para la vida propia o de terceros, la Ley 26.657 permite las internaciones involuntarias de urgencia con los controles judiciales previstos en el Art. 21 de esa ley, aun cuando el paciente hubiera expresado su rechazo en una directiva anticipada.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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