Autorización de Uso de Imagen de Persona
Encabezado
AUTORIZACIÓN DE USO DE IMAGEN DE PERSONA
Código Civil y Comercial de la Nación — Art. 53 (Ley 26.994) | Ley 11.723 de Propiedad Intelectual — Art. 31
En [Lugar Firma], a [Fecha Firma], el/la titular de la imagen que a continuación se identifica otorga la presente autorización de uso de imagen a favor del beneficiario individualizado en la Cláusula Segunda, conforme al artículo 53 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) y al artículo 31 de la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual.
Cláusula Primera — Titular
CLÁUSULA PRIMERA — TITULAR DE LA IMAGEN
TITULAR: [Titular Nombre], DNI N.° [Titular D N I], CUIT/CUIL N.° [Titular C U I L], con domicilio real en [Titular Domicilio].
¿Menor de 18 años?: [Titular Es Menor]. Representante legal (si corresponde): [Representante Legal Nombre].
Cláusula Segunda — Beneficiario
CLÁUSULA SEGUNDA — BENEFICIARIO DE LA AUTORIZACIÓN
BENEFICIARIO: [Beneficiario Nombre], con domicilio en [Beneficiario Domicilio].
Cláusula Tercera — Material Autorizado
CLÁUSULA TERCERA — MATERIAL FOTOGRÁFICO Y AUDIOVISUAL AUTORIZADO
El/la titular autoriza al beneficiario el uso del siguiente material: [Descripcion Material].
Tipo de uso autorizado: [Tipo Uso]. Finalidad específica: [Finalidad Especifica].
Retoque digital y edición autorizada: [Retoque Digital].
Cláusula Cuarta — Alcance y Vigencia
CLÁUSULA CUARTA — MEDIOS, TERRITORIO Y DURACIÓN
Medios y soportes de difusión autorizados: [Medios Autorizados].
Territorio geográfico de la autorización: [Territorio]. Duración de la autorización: [Duracion], con vigencia a partir del [Fecha Inicio Vigencia].
Cláusula Quinta — Contraprestación
CLÁUSULA QUINTA — CONTRAPRESTACIÓN
La presente autorización es gratuita: [Es Gratuita]. Retribución acordada (si corresponde): [Monto Honorarios].
El/la titular declara haber otorgado la presente autorización en forma libre, voluntaria e informada, conociendo el derecho a revocarla en cualquier momento conforme al artículo 55 del CCyC (Ley 26.994), con las consecuencias patrimoniales que pudiera ocasionar la revocación si la autorización es onerosa y el uso ya está en curso.
Cláusula Sexta — Límites de la Autorización
CLÁUSULA SEXTA — LÍMITES DE LA AUTORIZACIÓN
La presente autorización no implica renuncia al derecho al honor, la intimidad o la reputación del titular (CCyC Art. 52). El beneficiario no podrá usar las imágenes en contextos difamatorios, sexualmente explícitos no pactados expresamente, o asociados a actividades ilícitas. El uso fuera del objeto de esta autorización genera responsabilidad civil y penal del beneficiario.
Firmas
FIRMAS
En [Lugar Firma], a [Fecha Firma].
TITULAR DE LA IMAGEN: [Titular Nombre] — DNI [Titular D N I]
Firma: _________________________
REPRESENTANTE LEGAL (si el titular es menor de 18 años): [Representante Legal Nombre]
Firma: _________________________
BENEFICIARIO: [Beneficiario Nombre]
Firma y sello (si corresponde): _________________________
CERTIFICACIÓN NOTARIAL (recomendable para uso comercial de alta inversión): Escribano/a: _________________________ Matrícula N.°: _____________ Colegio de Escribanos de: _________________________
Titular de la Imagen
________________
Signature
Representante Legal (si corresponde)
________________
Signature
Beneficiario
________________
Signature
Qué es Autorización de Uso de Imagen de Persona
La Autorización de Uso de Imagen de Persona en Argentina es el documento por el cual una persona presta su conformidad expresa e informada, conforme a CCyC Art. 53 (Ley 26.994); Ley 11.723 Art. 31.
El artículo 53 del CCyC consagra el derecho a la imagen como un derecho personalísimo autónomo: 'para captar o reproducir la imagen o la voz de una persona, de cualquier modo que se haga, es necesario su consentimiento, excepto en los siguientes casos: (a) la persona participa en actos públicos; (b) existe un interés científico, cultural o educacional prioritario, y se toman las precauciones suficientes para evitar un daño innecesario; (c) el ejercicio regular del derecho de informar sobre acontecimientos de interés general'. Fuera de estas excepciones taxativas, cualquier uso de imagen sin autorización expresa constituye una violación a los derechos personalísimos del titular, que puede generar responsabilidad civil indemnizatoria (CCyC Art. 1738) y responsabilidad penal bajo el Código Penal argentino.
La Ley 11.723, sancionada en 1933 y vigente con modificaciones, es la norma especial de propiedad intelectual que regula el derecho a la imagen en Argentina. El artículo 31 establece: 'el retrato fotográfico de una persona no puede ser puesto en el comercio sin el consentimiento expreso de la persona misma, y muerto ésta, de su cónyuge e hijos o descendientes directos de éstos, o en su defecto, del padre o de la madre'. La convergencia entre el CCyC Art. 53 y la Ley 11.723 Art. 31 crea un sistema de doble protección: la protección de los derechos personalísimos (CCyC) y la protección del derecho autoral sobre la propia imagen (Ley 11.723).
En la práctica, la autorización de uso de imagen en Argentina es indispensable en el ámbito de la publicidad, el marketing digital, la fotografía comercial, el cine y la televisión, las redes sociales de empresas e influencers, el deporte profesional y amateur, la medicina y la investigación científica que utilizan imágenes de pacientes o participantes, y cualquier otro contexto en que la imagen de una persona identificable sea utilizada por un tercero con o sin fines comerciales.
La autorización de imagen es un acto de disposición sobre un derecho personalísimo, regulado por el artículo 55 del CCyC: es válida si no es contraria a la ley, la moral o las buenas costumbres, y puede ser revocada en cualquier momento por el titular, aunque la revocación puede generar obligaciones indemnizatorias si la autorización fue onerosa y el uso ya está en curso. La autorización no puede otorgarse a título indefinido e irrevocable sin que ello implique una renuncia abusiva a los derechos personalísimos del titular.
Cuándo necesitas Autorización de Uso de Imagen de Persona
La Autorización de Uso de Imagen de Persona en Argentina es necesaria en las siguientes situaciones, reguladas por el CCyC Art. 53 (Ley 26.994) y la Ley 11.723 Art. 31.
Publicidad comercial y marketing: Toda empresa, agencia de publicidad, marca o emprendimiento que desee usar la imagen de una persona —modelo, celebridad, empleado, cliente, deportista— en campañas publicitarias, catálogos, empaques de productos, folletos, publicidades televisivas, piezas de marketing digital, contenido de redes sociales corporativas (Instagram, Facebook, TikTok, LinkedIn, YouTube) o cualquier otro soporte con finalidad comercial, debe contar con autorización expresa y por escrito del titular de la imagen.
Fotografía y producción audiovisual comercial: Fotógrafos profesionales, productoras de cine, video y televisión, y creadores de contenido digital (YouTubers, influencers) que contraten a personas para sesiones fotográficas o rodajes con fines comerciales o de difusión pública deben obtener la autorización de imagen antes de publicar el material. Esto incluye las sesiones de fotos de producto, los testimoniales de clientes, los videos institucionales de empresas y los contenidos patrocinados.
Deporte y eventos: Clubes deportivos, federaciones, organismos nacionales como la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y organizaciones de eventos que deseen usar la imagen de deportistas o participantes en materiales de difusión, merchandising, transmisiones televisivas o publicaciones comerciales deben contar con la autorización de los deportistas. El uso de imagen de deportistas es una fuente frecuente de conflictos jurídicos — la CNCiv y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (CNCom) tienen numerosos precedentes en la materia.
Investigación científica y publicaciones académicas: Instituciones científicas, universidades nacionales (UBA, UNC, UNR, UNLP) y centros de investigación como el CONICET que utilizan imágenes de pacientes, participantes en estudios o sujetos de investigación en publicaciones académicas o materiales de difusión deben obtener el consentimiento informado del participante, que incluye la autorización de uso de su imagen, conforme a las normas de bioética y la Resolución 1480/11 del Ministerio de Salud de la Nación.
Aplicaciones tecnológicas y sistemas de reconocimiento facial: Empresas de tecnología que desarrollen o utilicen sistemas de reconocimiento facial, identificación biométrica, o procesamiento de imágenes personales deben contar con la autorización del titular de la imagen y el tratamiento de sus datos biométricos, conforme a la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales y las directrices de la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP).
Uso de imagen de empleados por empleadores: Empresas que deseen usar la imagen de sus empleados —en la web institucional, materiales de capacitación, publicidad corporativa— deben obtener una autorización expresa separada del contrato de trabajo, ya que el vínculo laboral no implica cesión del derecho a la imagen.
Periodismo y medios de comunicación con fines no editoriales: Cuando medios de comunicación (diarios, revistas, plataformas digitales) usan imágenes de personas no en el contexto de noticias de interés público sino en publicidades, tapas de revista con formato comercial, o contenidos patrocinados, deben contar con autorización expresa, dado que el privilegio editorial del CCyC Art. 53 solo cubre el uso informativo.
Qué incluir en tu Autorización de Uso de Imagen de Persona
Una Autorización de Uso de Imagen de Persona válida y completa conforme al CCyC Art. 53 (Ley 26.994) y la Ley 11.723 Art. 31 debe contener los siguientes elementos.
Identificación completa del titular de la imagen: Nombre completo, DNI, CUIT/CUIL (formato XX-XXXXXXXX-X) y domicilio del titular de la imagen. Si el titular es menor de edad, identificar también a ambos progenitores o al tutor legal con sus datos completos. La identificación inequívoca del titular es fundamental para la validez del consentimiento.
Identificación del beneficiario de la autorización: Nombre completo o denominación social, CUIT, y domicilio de la persona física o jurídica a quien se otorga la autorización. Si la autorización puede cederse a terceros (por ejemplo, el cliente final de una agencia de publicidad), debe especificarse expresamente.
Descripción del material autorizado: Identificar con precisión las imágenes, fotografías, videos o grabaciones de voz cuyo uso se autoriza: fecha y lugar de la sesión fotográfica o rodaje, nombre del fotógrafo o productor, descripción del material generado. Cuanto más precisa la descripción, más limitado y controlable es el uso que el titular autoriza.
Finalidad y uso permitido: Especificar con exactitud para qué fines se autoriza el uso de la imagen: publicidad de productos o servicios (con identificación de los productos/servicios), uso en redes sociales corporativas (con mención de las plataformas: Instagram, Facebook, YouTube, TikTok, LinkedIn), publicaciones gráficas (revistas, catálogos, folletos), televisión, uso digital (página web, banners, email marketing), uso interno de la empresa, publicaciones académicas. Distinguir claramente entre uso comercial y uso no comercial o editorial.
Medios, soportes y canales autorizados: Enumerar los medios de difusión autorizados: medios digitales, redes sociales, televisión abierta, televisión por cable, radio, medios gráficos, vía pública (carteles, pantallas LED), packaging de productos, material de punto de venta. La autorización de un medio no implica autorización de los demás — la especificidad es clave.
Territorio y duración: Indicar el ámbito territorial de la autorización (Argentina, Latinoamérica, mundial) y el plazo de vigencia: fecha de inicio, fecha de vencimiento, o duración en meses o años. La autorización perpetua o indefinida es posible pero debe ser expresa y claramente informada al titular. Forms-legal.com recomienda establecer plazos razonables con opción de renovación, preservando así el control del titular sobre su imagen. Para usos en redes sociales, especifique si las publicaciones históricas permanecen activas al vencer la autorización.
Carácter oneroso o gratuito: Consignar si el titular recibe una contraprestación económica (honorarios del modelo, regalías, pago único) o si la autorización es gratuita. Si hay contraprestación, especificar el importe, la moneda (ARS), la forma de pago y el calendario de pagos. Las agencias de publicidad suelen pagar por uso (fee por campaña) más un adicional por extensión de uso (buyout).
Tratamiento y modificaciones permitidas: Especificar si el beneficiario puede editar, retocar digitalmente, superponer textos o logotipos, combinar con otras imágenes, o recortar la imagen del titular. Si no se especifica, la jurisprudencia argentina puede interpretar la autorización de forma restrictiva. Véase también el formulario de Autorización de Uso de Datos Personales (Ley 25.326) disponible en forms-legal.com, que debe complementar esta autorización cuando la imagen incluye datos biométricos identificables.
Cómo completar tu Autorización de Uso de Imagen de Persona
Para completar la Autorización de Uso de Imagen de Persona en Argentina, siga estos pasos basados en el CCyC Art. 53 (Ley 26.994) y la Ley 11.723 Art. 31.
Paso 1 — Identificar al titular de la imagen: Ingrese el nombre completo del titular tal como figura en su DNI emitido por RENAPER. Consigne el número de DNI y el CUIT/CUIL en formato XX-XXXXXXXX-X (consultable en afip.gob.ar). Incluya el domicilio real del titular. Si el titular es menor de 18 años (CCyC Art. 25), complete también los datos de ambos progenitores o del tutor legal — la autorización sin el consentimiento de los representantes legales del menor es jurídicamente nula.
Paso 2 — Identificar al beneficiario: Ingrese el nombre completo o razón social de quien usará las imágenes, con su CUIT. Si la autorización puede transferirse a clientes o terceros (por ejemplo, la agencia cede la autorización a la marca que contrata la campaña), especifíquelo expresamente en el campo de observaciones.
Paso 3 — Describir el material autorizado: Detalle cuándo y dónde se tomaron las fotografías o videos cuyo uso se autoriza: 'sesión fotográfica realizada el DD/MM/AAAA en el estudio ubicado en...', 'filmación realizada los días DD/MM/AAAA y DD/MM/AAAA en la locación...'. Esta descripción delimita el alcance temporal del consentimiento.
Paso 4 — Definir los usos autorizados: Seleccione las finalidades autorizadas de la lista disponible en el formulario. Sea específico: no autorice usos genéricos como 'todos los fines comerciales' si el titular solo consiente un uso concreto. La especificidad protege al titular y da certeza al beneficiario sobre qué puede y qué no puede hacer con las imágenes.
Paso 5 — Fijar el territorio y la duración: Seleccione el ámbito territorial y el plazo de vigencia. Para campañas publicitarias locales (Argentina), un plazo de 12 a 24 meses es habitual. Para contenidos digitales que pueden permanecer en plataformas indefinidamente, evalúe cuidadosamente la duración y si las publicaciones históricas quedan activas al vencer la autorización.
Paso 6 — Acordar la contraprestación: Si el uso de imagen es remunerado, especifique el monto en pesos argentinos (ARS), la forma de pago (transferencia bancaria, CBU/CVU) y la fecha de pago. Si la autorización es gratuita, declárelo expresamente para evitar futuros reclamos por falta de pago.
Paso 7 — Aclarar modificaciones permitidas: Indique si el beneficiario puede editar, retocar digitalmente o combinar la imagen con otros elementos. Para publicidad, el retoque digital es habitual — si no se autoriza expresamente, el titular puede objetar alteraciones posteriores que considere dañinas para su imagen o reputación.
Paso 8 — Firmar la autorización: El titular de la imagen (o sus representantes legales si es menor de 18 años) deben firmar el instrumento. Para campañas publicitarias de alta inversión, la certificación notarial de la firma del titular ante un escribano del Colegio de Escribanos de CABA o la provincia correspondiente otorga mayor seguridad jurídica y prueba fehaciente del consentimiento.
Requisitos legales para Autorización de Uso de Imagen de Persona
La Autorización de Uso de Imagen de Persona en Argentina está sujeta a los siguientes requisitos legales bajo el CCyC (Ley 26.994) y la Ley 11.723.
Consentimiento expreso del titular (CCyC Art. 53): El consentimiento para el uso de imagen debe ser expreso, no puede presumirse ni deducirse de conductas ambiguas. El artículo 53 del CCyC exige consentimiento específico — una autorización genérica o vaga puede ser interpretada restrictivamente por los tribunales en favor del titular. El consentimiento tácito (por ejemplo, posar frente a una cámara sin firma de autorización) no es suficiente para el uso comercial de la imagen, según la jurisprudencia dominante de la CNCiv.
Capacidad del titular (CCyC Arts. 22–50): El titular de la imagen debe tener plena capacidad de ejercicio (18 años cumplidos, CCyC Art. 25) para otorgar la autorización por sí mismo. Los menores de 18 años requieren la representación de sus progenitores o tutor legal (CCyC Arts. 638–704). Las personas con restricciones judiciales a la capacidad (CCyC Arts. 31–50 — curatela, apoyo) requieren la intervención de su representante o apoyo designado judicialmente.
Prohibición de renuncia permanente al derecho de imagen (CCyC Art. 55): El titular no puede renunciar definitiva e irrevocablemente a su derecho a la imagen — la renuncia permanente es contraria a los derechos personalísimos protegidos por el CCyC. La autorización puede ser por plazo largo o incluso perpetua para ciertos usos específicos, pero el titular conserva siempre el derecho a revocar, con las consecuencias patrimoniales que ello implique.
Protección de la imagen de menores (Ley 26.061): La Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes prohíbe el uso de imagen de menores que vulnere su dignidad o los exponga a situaciones de riesgo. Toda autorización de imagen de un menor debe ser evaluada bajo el principio del interés superior del niño (CCyC Art. 3 — recogido de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Ley 23.849 e incorporada a la Constitución Nacional).
Datos biométricos y la Ley 25.326: La imagen facial de una persona es un dato biométrico personal protegido por la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales. Si la autorización de imagen implica el procesamiento de datos biométricos identificables (reconocimiento facial, base de datos de imágenes), debe complementarse con la autorización de tratamiento de datos personales biométricos bajo la Ley 25.326 Art. 5, con el registro en la AAIP si corresponde.
Derecho de honor y reputación (CCyC Art. 52): La autorización de imagen no puede usarse en un contexto que dañe el honor o la reputación del titular. Incluso con autorización vigente, el beneficiario no puede usar la imagen del titular en un contexto difamatorio, sexualmente explícito no autorizado, o asociado a actividades ilícitas — ese uso está fuera del objeto de la autorización y genera responsabilidad civil y penal adicional.
Ley 27.736 — 'Ley Olimpia': Sancionada en 2023, esta ley incorporó al Código Penal argentino el delito de difusión no consentida de imágenes íntimas (Art. 155 bis CP). Aunque su campo de aplicación específico son las imágenes íntimas, refuerza la protección general del derecho a la imagen e implica que ninguna autorización previa de imagen justifica la difusión de contenido íntimo no pactado expresamente.
Errores comunes a evitar en tu Autorización de Uso de Imagen de Persona
En la preparación y uso de la Autorización de Uso de Imagen de Persona en Argentina, los errores más frecuentes son los siguientes.
Autorizaciones demasiado amplias o genéricas: El error más común es redactar una autorización que dice simplemente 'autorizo el uso de mi imagen para todos los fines que el beneficiario considere convenientes'. Esta redacción es problemática porque los tribunales argentinos interpretan las autorizaciones sobre derechos personalísimos de forma restrictiva — si el uso excede lo que razonablemente pudo querer el titular, el tribunal puede declarar que ese uso específico no estaba autorizado. La especificidad protege a ambas partes: al titular, limitando los usos; al beneficiario, dándole certeza sobre qué puede hacer.
No fijar plazo de vigencia: Una autorización sin plazo definido puede interpretarse como revocable en cualquier momento sin consecuencias patrimoniales, lo que genera incertidumbre para el beneficiario que invirtió en producción publicitaria. Siempre consigne un plazo de vigencia, aunque sea amplio, y especifique qué ocurre con el material publicado al vencer la autorización (si las publicaciones históricas en redes quedan activas o deben eliminarse).
No obtener autorización de los representantes legales de menores: Usar imagen de menores de 18 años sin el consentimiento firmado de ambos progenitores o del tutor legal es una infracción grave al CCyC Art. 53 y la Ley 26.061. Incluso si el menor de 16 años firma la autorización por sí solo, el instrumento puede ser anulado por falta de capacidad (CCyC Art. 25 y Arts. 638–704 sobre responsabilidad parental).
No aclarar si el uso es gratuito u oneroso: Si la autorización no dice expresamente que es gratuita, el titular puede reclamar posteriormente una retribución por el uso de su imagen, argumentando que la gratuidad no fue acordada. Si la autorización es gratuita, declárelo expresamente: 'la presente autorización se otorga a título gratuito'. Si es onerosa, especifique el importe, la moneda y la forma de pago.
No especificar si se permiten modificaciones o retoques digitales: Usar una imagen del titular con retoques digitales sustanciales (modificar su apariencia física, contexto, texto superpuesto con declaraciones no formuladas) sin autorización expresa puede constituir una alteración de la imagen que daña el honor o la reputación del titular, generando responsabilidad civil adicional más allá del uso no autorizado. Especifique siempre si se autoriza o no el retoque digital y en qué medida.
Olvidar la autorización de datos biométricos bajo la Ley 25.326: Si las imágenes autorizadas van a ser procesadas por sistemas de reconocimiento facial o almacenadas en bases de datos biométricas, la sola autorización de imagen no es suficiente — se requiere también la autorización de tratamiento de datos biométricos conforme a la Ley 25.326 Art. 5 y las directrices de la AAIP. Omitir este requisito puede generar sanciones administrativas de la AAIP y, eventualmente, responsabilidad civil.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.994AR official
- Ley 11.723AR official
- Ley 25.326AR official
- Ley 26.061AR official
- Ley 23.849AR official
- Ley 27.736AR official
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Autorización de Uso de Imagen de Persona (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/personal/consent/autorizacion-uso-imagen-persona-argentina
"Autorización de Uso de Imagen de Persona (Argentina)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/argentina/personal/consent/autorizacion-uso-imagen-persona-argentina.
@misc{formslegal-autorizacion-uso-imagen-persona-argentina,
author = {{Forms Legal}},
title = {Autorización de Uso de Imagen de Persona (Argentina)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/argentina/personal/consent/autorizacion-uso-imagen-persona-argentina}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
Sí. El artículo 53 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) establece que 'para captar o reproducir la imagen o la voz de una persona, de cualquier modo que se haga, es necesario su consentimiento'. El artículo 31 de la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual refuerza este principio: 'el retrato fotográfico de una persona no puede ser puesto en el comercio sin el consentimiento expreso de la persona misma'. Estas normas no admiten excepciones por el simple hecho de que la fotografía o el video haya sido tomado en un espacio público — incluso en espacios públicos, el uso comercial de la imagen de una persona identificable requiere autorización expresa. Las únicas excepciones que el CCyC Art. 53 admite sin consentimiento son: (a) imagen de personas que participan en actos públicos o hechos de interés general; (b) imagen necesaria para el ejercicio del derecho de información sobre sucesos de interés público; (c) imagen con fines científicos, didácticos o culturales, siempre que no causen un daño injustificado. Fuera de estas excepciones, el uso no autorizado de la imagen puede generar responsabilidad civil (CCyC Art. 1738 — daño a la imagen como daño a la persona) y responsabilidad penal bajo el Código Penal argentino si el uso implica falsedad, difamación o violación a la intimidad (Ley 26.388 — delitos informáticos).
La distinción entre uso comercial y no comercial de la imagen de una persona es fundamental en Argentina y determina el alcance del consentimiento requerido. El uso comercial incluye toda explotación de la imagen con fines de lucro o promocionales: publicidad de productos o servicios, catálogos de moda, campañas de marketing digital, material de e-commerce, packaging de productos, y cualquier uso que promueva la venta de bienes o servicios. El artículo 31 de la Ley 11.723 establece que el retrato fotográfico 'no puede ser puesto en el comercio' sin consentimiento expreso — esto incluye la publicación en redes sociales de una empresa, una página web comercial, o el perfil de negocio en Instagram o Facebook. El uso no comercial o editorial incluye la publicación de imágenes en medios periodísticos, la difusión de imágenes con fines informativos sobre hechos de interés público, el uso en publicaciones académicas o culturales, y el archivo histórico o documental. Para el uso no comercial periodístico o de interés público, el CCyC Art. 53 admite que el consentimiento de la persona puede ser innecesario si el uso está justificado por el derecho a la información. Sin embargo, incluso el uso editorial tiene límites: la imagen no puede usarse en forma que dañe la honra, el crédito o la reputación de la persona (CCyC Art. 52 — derecho a la intimidad y al honor). En la práctica, los contratos de uso de imagen en Argentina suelen distinguir expresamente entre uso comercial (que requiere mayor contraprestación económica) y uso editorial (que puede pactarse a título gratuito).
La revocabilidad de la autorización de uso de imagen en Argentina es una cuestión compleja que el CCyC (Ley 26.994) regula con matices. El artículo 55 del CCyC establece que los actos de disposición sobre los derechos personalísimos (entre los que se encuentra el derecho a la imagen, CCyC Art. 53) 'son libremente revocables'. Esto significa que, en principio, la persona que otorgó la autorización puede revocarla en cualquier momento. Sin embargo, la revocación tiene consecuencias patrimoniales: si la autorización fue otorgada a cambio de una remuneración (modelo que firmó contrato con una agencia publicitaria) y el uso ya fue realizado o está en curso, la revocación puede generar la obligación del autorizante de indemnizar al cesionario por los daños y perjuicios derivados de la revocación intempestiva (CCyC Art. 1740 y concordantes sobre responsabilidad civil contractual). En cambio, si la autorización fue a título gratuito y el uso aún no comenzó, la revocación es libre y sin consecuencias patrimoniales. La jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (CNCiv) ha distinguido entre la revocación del derecho de imagen (siempre posible como derecho personalísimo) y la indemnización por los daños derivados de la revocación de un contrato de uso de imagen ya en ejecución. Para limitar los efectos de la revocación, los contratos de publicidad suelen establecer un plazo irrevocable de uso, un territorio específico, y las indemnizaciones pactadas para el caso de revocación anticipada.
El uso de la imagen de una persona sin su autorización en Argentina puede generar múltiples consecuencias legales, tanto civiles como penales. En el plano civil, el CCyC Art. 1738 incluye expresamente el daño a la imagen como daño resarcible: el afectado puede reclamar indemnización por daño moral (perturbación psicológica, padecimiento), daño patrimonial (si el uso no autorizado generó un beneficio económico al infractor o un daño económico al titular de la imagen), y cese del uso (medida cautelar de prohibición de innovar, CPCCN Art. 230). La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (CNCiv) y la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) han reconocido en múltiples precedentes el derecho a la imagen como derecho personalísimo autónomo, protegido incluso cuando el uso no causa daño económico directo pero sí moral. En el plano penal, el uso no autorizado de imagen puede encuadrar en el delito de violación de privacidad del artículo 153 bis del Código Penal (introducido por la Ley 26.388 — delitos informáticos) si implica acceso ilegítimo o captación no autorizada de imágenes privadas. La Ley 27.736 ('Ley Olimpia', 2023) tipifica específicamente el delito de difusión no consentida de imágenes íntimas ('pornovenganza'). En el plano administrativo, el uso comercial no autorizado de imagen puede vulnerar también la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales (la imagen es dato personal biométrico), generando sanciones de la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP).
Una autorización de uso de imagen jurídicamente sólida en Argentina debe contener, como mínimo, los siguientes elementos conforme al CCyC Art. 53 (Ley 26.994) y la Ley 11.723 Art. 31: (1) Identificación del titular de la imagen: nombre completo, DNI, domicilio. (2) Identificación del autorizado a usar la imagen: nombre o denominación del beneficiario de la autorización. (3) Descripción precisa del material autorizado: fotografías, videos, grabaciones de audio, en qué sesión o evento fueron tomados. (4) Finalidad o usos autorizados: publicidad, redes sociales, página web, catálogo impreso, material audiovisual, uso editorial — con especificación expresa de si el uso es comercial o no comercial. (5) Medios y canales de difusión: internet, redes sociales (Instagram, Facebook, YouTube, TikTok), televisión, medios gráficos, vía pública, etc. (6) Territorio geográfico de la autorización: Argentina, Latinoamérica, mundial. (7) Duración de la autorización: plazo fijo (un año, dos años) o indefinida. (8) Carácter oneroso o gratuito de la autorización: monto de la contraprestación o declaración expresa de gratuidad. (9) Tratamiento permitido de la imagen: si se autoriza la edición, el retoque digital (Photoshop), el uso parcial, la combinación con otras imágenes. (10) Firma del titular de la imagen con certificación notarial recomendable para contratos con fines publicitarios de alto valor.
No. El contrato de trabajo no incluye implícitamente la autorización de uso de imagen del empleado para fines publicitarios o comerciales. El CCyC Art. 53 (Ley 26.994) exige consentimiento expreso para cualquier uso de imagen, y el artículo 55 del CCyC aclara que la disposición de derechos personalísimos —como el derecho a la imagen— debe ser expresa, no puede presumirse del contrato de trabajo ni de ninguna otra relación jurídica. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNATrab) y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (CNCiv) han confirmado en múltiples fallos que el empleador que usa la imagen de un empleado para publicidad sin autorización escrita incurre en responsabilidad civil, incluso si el empleado es fotografiado en el lugar de trabajo durante su jornada laboral. El derecho a la imagen del trabajador es un derecho personalísimo que subsiste independientemente del vínculo laboral. La empresa debe obtener una autorización expresa, específica para el uso publicitario que pretende hacer, y puede —como condición— ofrecer una retribución adicional al empleado por ese uso. Si el empleado se niega a otorgar la autorización de imagen, el empleador no puede despedirlo por esa negativa sin incurrir en despido discriminatorio (Ley 23.592 — Acto Discriminatorio). Las fotografías de identificación de empleados para uso interno (legajos, credenciales) sí pueden considerarse implícitas en el contrato de trabajo si su uso se limita a fines internos de la empresa.
Sí. Para menores de edad, la autorización de uso de imagen en Argentina requiere el consentimiento expreso de ambos progenitores o, en su defecto, del tutor legal con facultades suficientes. El CCyC Art. 53 (Ley 26.994) exige el consentimiento del titular de la imagen — los menores, al carecer de plena capacidad de ejercicio (CCyC Art. 25 — mayoría de edad a los 18 años), deben ser representados por sus representantes legales (padres en ejercicio de la responsabilidad parental, CCyC Arts. 638–704, o tutor, CCyC Arts. 104–137). La Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes establece, en su artículo 22, el derecho a la dignidad e identidad de los niños, que incluye el derecho a la imagen. La autorización de imagen de menores en publicidad con finalidad comercial exige —además del consentimiento de ambos progenitores— que el uso no comprometa la dignidad, la imagen o el normal desarrollo del menor. La autorización puede incluir la opinión del propio menor (CCyC Art. 26 — capacidad progresiva: el adolescente mayor de 13 años puede expresar su conformidad). Para publicidad que involucre a menores, las Normas Éticas Publicitarias de la Cámara Argentina de Agencias de Medios (CAAM) y el Consejo de Autorregulación Publicitaria (CONARP) establecen criterios adicionales. El instrumento modelo de forms-legal.com incluye un campo específico para el consentimiento parental en la autorización de imagen de menores.
Los conflictos por uso no autorizado de imagen en Argentina pueden tramitar ante distintos tribunales según la naturaleza del reclamo y el domicilio de las partes. Para reclamos civiles por daños derivados del uso no autorizado de imagen (indemnización por daño moral y patrimonial, cese del uso), la competencia ordinaria corresponde a los Juzgados Civiles de Primera Instancia de la jurisdicción del domicilio del demandado o del lugar donde ocurrió el hecho dañoso. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), la competencia corresponde a los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Civil (fuero nacional civil), con apelación ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (CNCiv, con salas A a M). En las provincias, los juzgados civiles provinciales tienen competencia, con apelación ante las Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial provinciales. Para conflictos entre empleadores y empleados por uso de imagen laboral, la competencia es del fuero laboral (Juzgados Nacionales de Primera Instancia del Trabajo en CABA, CNATrab en apelación). Para reclamos por infracciones a la Ley 11.723 (derecho de autor e imagen), la competencia puede ser el fuero en lo Civil y Comercial Federal (Juzgados Federales en lo Civil y Comercial, con apelación ante la Cámara Federal de Apelaciones en lo Civil y Comercial). Las medidas cautelares de urgencia (cese inmediato del uso, baja de contenido en redes sociales) pueden solicitarse en sede judicial con carácter de medida autosatisfactiva conforme al CPCCN Art. 232 y la jurisprudencia de la CNCiv.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos: