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Autorización de Uso de Imagen de Persona

Autorización de Uso de Imagen de Persona

Encabezado

AUTORIZACIÓN DE USO DE IMAGEN DE PERSONA

Código Civil y Comercial de la Nación — Art. 53 (Ley 26.994) | Ley 11.723 de Propiedad Intelectual — Art. 31

En [Lugar Firma], a [Fecha Firma], el/la titular de la imagen que a continuación se identifica otorga la presente autorización de uso de imagen a favor del beneficiario individualizado en la Cláusula Segunda, conforme al artículo 53 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) y al artículo 31 de la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual.

Cláusula Primera — Titular

CLÁUSULA PRIMERA — TITULAR DE LA IMAGEN

TITULAR: [Titular Nombre], DNI N.° [Titular D N I], CUIT/CUIL N.° [Titular C U I L], con domicilio real en [Titular Domicilio].

¿Menor de 18 años?: [Titular Es Menor]. Representante legal (si corresponde): [Representante Legal Nombre].

Cláusula Segunda — Beneficiario

CLÁUSULA SEGUNDA — BENEFICIARIO DE LA AUTORIZACIÓN

BENEFICIARIO: [Beneficiario Nombre], con domicilio en [Beneficiario Domicilio].

Cláusula Tercera — Material Autorizado

CLÁUSULA TERCERA — MATERIAL FOTOGRÁFICO Y AUDIOVISUAL AUTORIZADO

El/la titular autoriza al beneficiario el uso del siguiente material: [Descripcion Material].

Tipo de uso autorizado: [Tipo Uso]. Finalidad específica: [Finalidad Especifica].

Retoque digital y edición autorizada: [Retoque Digital].

Cláusula Cuarta — Alcance y Vigencia

CLÁUSULA CUARTA — MEDIOS, TERRITORIO Y DURACIÓN

Medios y soportes de difusión autorizados: [Medios Autorizados].

Territorio geográfico de la autorización: [Territorio]. Duración de la autorización: [Duracion], con vigencia a partir del [Fecha Inicio Vigencia].

Cláusula Quinta — Contraprestación

CLÁUSULA QUINTA — CONTRAPRESTACIÓN

La presente autorización es gratuita: [Es Gratuita]. Retribución acordada (si corresponde): [Monto Honorarios].

El/la titular declara haber otorgado la presente autorización en forma libre, voluntaria e informada, conociendo el derecho a revocarla en cualquier momento conforme al artículo 55 del CCyC (Ley 26.994), con las consecuencias patrimoniales que pudiera ocasionar la revocación si la autorización es onerosa y el uso ya está en curso.

Cláusula Sexta — Límites de la Autorización

CLÁUSULA SEXTA — LÍMITES DE LA AUTORIZACIÓN

La presente autorización no implica renuncia al derecho al honor, la intimidad o la reputación del titular (CCyC Art. 52). El beneficiario no podrá usar las imágenes en contextos difamatorios, sexualmente explícitos no pactados expresamente, o asociados a actividades ilícitas. El uso fuera del objeto de esta autorización genera responsabilidad civil y penal del beneficiario.

Firmas

FIRMAS

En [Lugar Firma], a [Fecha Firma].

TITULAR DE LA IMAGEN: [Titular Nombre] — DNI [Titular D N I]

Firma: _________________________

REPRESENTANTE LEGAL (si el titular es menor de 18 años): [Representante Legal Nombre]

Firma: _________________________

BENEFICIARIO: [Beneficiario Nombre]

Firma y sello (si corresponde): _________________________

CERTIFICACIÓN NOTARIAL (recomendable para uso comercial de alta inversión): Escribano/a: _________________________ Matrícula N.°: _____________ Colegio de Escribanos de: _________________________

Titular de la Imagen

________________

Signature

Representante Legal (si corresponde)

________________

Signature

Beneficiario

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Autorización de Uso de Imagen de Persona

La Autorización de Uso de Imagen de Persona en Argentina es el documento por el cual una persona presta su conformidad expresa e informada, conforme a CCyC Art. 53 (Ley 26.994); Ley 11.723 Art. 31.

El artículo 53 del CCyC consagra el derecho a la imagen como un derecho personalísimo autónomo: 'para captar o reproducir la imagen o la voz de una persona, de cualquier modo que se haga, es necesario su consentimiento, excepto en los siguientes casos: (a) la persona participa en actos públicos; (b) existe un interés científico, cultural o educacional prioritario, y se toman las precauciones suficientes para evitar un daño innecesario; (c) el ejercicio regular del derecho de informar sobre acontecimientos de interés general'. Fuera de estas excepciones taxativas, cualquier uso de imagen sin autorización expresa constituye una violación a los derechos personalísimos del titular, que puede generar responsabilidad civil indemnizatoria (CCyC Art. 1738) y responsabilidad penal bajo el Código Penal argentino.

La Ley 11.723, sancionada en 1933 y vigente con modificaciones, es la norma especial de propiedad intelectual que regula el derecho a la imagen en Argentina. El artículo 31 establece: 'el retrato fotográfico de una persona no puede ser puesto en el comercio sin el consentimiento expreso de la persona misma, y muerto ésta, de su cónyuge e hijos o descendientes directos de éstos, o en su defecto, del padre o de la madre'. La convergencia entre el CCyC Art. 53 y la Ley 11.723 Art. 31 crea un sistema de doble protección: la protección de los derechos personalísimos (CCyC) y la protección del derecho autoral sobre la propia imagen (Ley 11.723).

En la práctica, la autorización de uso de imagen en Argentina es indispensable en el ámbito de la publicidad, el marketing digital, la fotografía comercial, el cine y la televisión, las redes sociales de empresas e influencers, el deporte profesional y amateur, la medicina y la investigación científica que utilizan imágenes de pacientes o participantes, y cualquier otro contexto en que la imagen de una persona identificable sea utilizada por un tercero con o sin fines comerciales.

La autorización de imagen es un acto de disposición sobre un derecho personalísimo, regulado por el artículo 55 del CCyC: es válida si no es contraria a la ley, la moral o las buenas costumbres, y puede ser revocada en cualquier momento por el titular, aunque la revocación puede generar obligaciones indemnizatorias si la autorización fue onerosa y el uso ya está en curso. La autorización no puede otorgarse a título indefinido e irrevocable sin que ello implique una renuncia abusiva a los derechos personalísimos del titular.

Cuándo necesitas Autorización de Uso de Imagen de Persona

La Autorización de Uso de Imagen de Persona en Argentina es necesaria en las siguientes situaciones, reguladas por el CCyC Art. 53 (Ley 26.994) y la Ley 11.723 Art. 31.

Publicidad comercial y marketing: Toda empresa, agencia de publicidad, marca o emprendimiento que desee usar la imagen de una persona —modelo, celebridad, empleado, cliente, deportista— en campañas publicitarias, catálogos, empaques de productos, folletos, publicidades televisivas, piezas de marketing digital, contenido de redes sociales corporativas (Instagram, Facebook, TikTok, LinkedIn, YouTube) o cualquier otro soporte con finalidad comercial, debe contar con autorización expresa y por escrito del titular de la imagen.

Fotografía y producción audiovisual comercial: Fotógrafos profesionales, productoras de cine, video y televisión, y creadores de contenido digital (YouTubers, influencers) que contraten a personas para sesiones fotográficas o rodajes con fines comerciales o de difusión pública deben obtener la autorización de imagen antes de publicar el material. Esto incluye las sesiones de fotos de producto, los testimoniales de clientes, los videos institucionales de empresas y los contenidos patrocinados.

Deporte y eventos: Clubes deportivos, federaciones, organismos nacionales como la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y organizaciones de eventos que deseen usar la imagen de deportistas o participantes en materiales de difusión, merchandising, transmisiones televisivas o publicaciones comerciales deben contar con la autorización de los deportistas. El uso de imagen de deportistas es una fuente frecuente de conflictos jurídicos — la CNCiv y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (CNCom) tienen numerosos precedentes en la materia.

Investigación científica y publicaciones académicas: Instituciones científicas, universidades nacionales (UBA, UNC, UNR, UNLP) y centros de investigación como el CONICET que utilizan imágenes de pacientes, participantes en estudios o sujetos de investigación en publicaciones académicas o materiales de difusión deben obtener el consentimiento informado del participante, que incluye la autorización de uso de su imagen, conforme a las normas de bioética y la Resolución 1480/11 del Ministerio de Salud de la Nación.

Aplicaciones tecnológicas y sistemas de reconocimiento facial: Empresas de tecnología que desarrollen o utilicen sistemas de reconocimiento facial, identificación biométrica, o procesamiento de imágenes personales deben contar con la autorización del titular de la imagen y el tratamiento de sus datos biométricos, conforme a la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales y las directrices de la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP).

Uso de imagen de empleados por empleadores: Empresas que deseen usar la imagen de sus empleados —en la web institucional, materiales de capacitación, publicidad corporativa— deben obtener una autorización expresa separada del contrato de trabajo, ya que el vínculo laboral no implica cesión del derecho a la imagen.

Periodismo y medios de comunicación con fines no editoriales: Cuando medios de comunicación (diarios, revistas, plataformas digitales) usan imágenes de personas no en el contexto de noticias de interés público sino en publicidades, tapas de revista con formato comercial, o contenidos patrocinados, deben contar con autorización expresa, dado que el privilegio editorial del CCyC Art. 53 solo cubre el uso informativo.

Qué incluir en tu Autorización de Uso de Imagen de Persona

Una Autorización de Uso de Imagen de Persona válida y completa conforme al CCyC Art. 53 (Ley 26.994) y la Ley 11.723 Art. 31 debe contener los siguientes elementos.

Identificación completa del titular de la imagen: Nombre completo, DNI, CUIT/CUIL (formato XX-XXXXXXXX-X) y domicilio del titular de la imagen. Si el titular es menor de edad, identificar también a ambos progenitores o al tutor legal con sus datos completos. La identificación inequívoca del titular es fundamental para la validez del consentimiento.

Identificación del beneficiario de la autorización: Nombre completo o denominación social, CUIT, y domicilio de la persona física o jurídica a quien se otorga la autorización. Si la autorización puede cederse a terceros (por ejemplo, el cliente final de una agencia de publicidad), debe especificarse expresamente.

Descripción del material autorizado: Identificar con precisión las imágenes, fotografías, videos o grabaciones de voz cuyo uso se autoriza: fecha y lugar de la sesión fotográfica o rodaje, nombre del fotógrafo o productor, descripción del material generado. Cuanto más precisa la descripción, más limitado y controlable es el uso que el titular autoriza.

Finalidad y uso permitido: Especificar con exactitud para qué fines se autoriza el uso de la imagen: publicidad de productos o servicios (con identificación de los productos/servicios), uso en redes sociales corporativas (con mención de las plataformas: Instagram, Facebook, YouTube, TikTok, LinkedIn), publicaciones gráficas (revistas, catálogos, folletos), televisión, uso digital (página web, banners, email marketing), uso interno de la empresa, publicaciones académicas. Distinguir claramente entre uso comercial y uso no comercial o editorial.

Medios, soportes y canales autorizados: Enumerar los medios de difusión autorizados: medios digitales, redes sociales, televisión abierta, televisión por cable, radio, medios gráficos, vía pública (carteles, pantallas LED), packaging de productos, material de punto de venta. La autorización de un medio no implica autorización de los demás — la especificidad es clave.

Territorio y duración: Indicar el ámbito territorial de la autorización (Argentina, Latinoamérica, mundial) y el plazo de vigencia: fecha de inicio, fecha de vencimiento, o duración en meses o años. La autorización perpetua o indefinida es posible pero debe ser expresa y claramente informada al titular. Forms-legal.com recomienda establecer plazos razonables con opción de renovación, preservando así el control del titular sobre su imagen. Para usos en redes sociales, especifique si las publicaciones históricas permanecen activas al vencer la autorización.

Carácter oneroso o gratuito: Consignar si el titular recibe una contraprestación económica (honorarios del modelo, regalías, pago único) o si la autorización es gratuita. Si hay contraprestación, especificar el importe, la moneda (ARS), la forma de pago y el calendario de pagos. Las agencias de publicidad suelen pagar por uso (fee por campaña) más un adicional por extensión de uso (buyout).

Tratamiento y modificaciones permitidas: Especificar si el beneficiario puede editar, retocar digitalmente, superponer textos o logotipos, combinar con otras imágenes, o recortar la imagen del titular. Si no se especifica, la jurisprudencia argentina puede interpretar la autorización de forma restrictiva. Véase también el formulario de Autorización de Uso de Datos Personales (Ley 25.326) disponible en forms-legal.com, que debe complementar esta autorización cuando la imagen incluye datos biométricos identificables.

Cómo completar tu Autorización de Uso de Imagen de Persona

Para completar la Autorización de Uso de Imagen de Persona en Argentina, siga estos pasos basados en el CCyC Art. 53 (Ley 26.994) y la Ley 11.723 Art. 31.

Paso 1 — Identificar al titular de la imagen: Ingrese el nombre completo del titular tal como figura en su DNI emitido por RENAPER. Consigne el número de DNI y el CUIT/CUIL en formato XX-XXXXXXXX-X (consultable en afip.gob.ar). Incluya el domicilio real del titular. Si el titular es menor de 18 años (CCyC Art. 25), complete también los datos de ambos progenitores o del tutor legal — la autorización sin el consentimiento de los representantes legales del menor es jurídicamente nula.

Paso 2 — Identificar al beneficiario: Ingrese el nombre completo o razón social de quien usará las imágenes, con su CUIT. Si la autorización puede transferirse a clientes o terceros (por ejemplo, la agencia cede la autorización a la marca que contrata la campaña), especifíquelo expresamente en el campo de observaciones.

Paso 3 — Describir el material autorizado: Detalle cuándo y dónde se tomaron las fotografías o videos cuyo uso se autoriza: 'sesión fotográfica realizada el DD/MM/AAAA en el estudio ubicado en...', 'filmación realizada los días DD/MM/AAAA y DD/MM/AAAA en la locación...'. Esta descripción delimita el alcance temporal del consentimiento.

Paso 4 — Definir los usos autorizados: Seleccione las finalidades autorizadas de la lista disponible en el formulario. Sea específico: no autorice usos genéricos como 'todos los fines comerciales' si el titular solo consiente un uso concreto. La especificidad protege al titular y da certeza al beneficiario sobre qué puede y qué no puede hacer con las imágenes.

Paso 5 — Fijar el territorio y la duración: Seleccione el ámbito territorial y el plazo de vigencia. Para campañas publicitarias locales (Argentina), un plazo de 12 a 24 meses es habitual. Para contenidos digitales que pueden permanecer en plataformas indefinidamente, evalúe cuidadosamente la duración y si las publicaciones históricas quedan activas al vencer la autorización.

Paso 6 — Acordar la contraprestación: Si el uso de imagen es remunerado, especifique el monto en pesos argentinos (ARS), la forma de pago (transferencia bancaria, CBU/CVU) y la fecha de pago. Si la autorización es gratuita, declárelo expresamente para evitar futuros reclamos por falta de pago.

Paso 7 — Aclarar modificaciones permitidas: Indique si el beneficiario puede editar, retocar digitalmente o combinar la imagen con otros elementos. Para publicidad, el retoque digital es habitual — si no se autoriza expresamente, el titular puede objetar alteraciones posteriores que considere dañinas para su imagen o reputación.

Paso 8 — Firmar la autorización: El titular de la imagen (o sus representantes legales si es menor de 18 años) deben firmar el instrumento. Para campañas publicitarias de alta inversión, la certificación notarial de la firma del titular ante un escribano del Colegio de Escribanos de CABA o la provincia correspondiente otorga mayor seguridad jurídica y prueba fehaciente del consentimiento.

Errores comunes a evitar en tu Autorización de Uso de Imagen de Persona

En la preparación y uso de la Autorización de Uso de Imagen de Persona en Argentina, los errores más frecuentes son los siguientes.

Autorizaciones demasiado amplias o genéricas: El error más común es redactar una autorización que dice simplemente 'autorizo el uso de mi imagen para todos los fines que el beneficiario considere convenientes'. Esta redacción es problemática porque los tribunales argentinos interpretan las autorizaciones sobre derechos personalísimos de forma restrictiva — si el uso excede lo que razonablemente pudo querer el titular, el tribunal puede declarar que ese uso específico no estaba autorizado. La especificidad protege a ambas partes: al titular, limitando los usos; al beneficiario, dándole certeza sobre qué puede hacer.

No fijar plazo de vigencia: Una autorización sin plazo definido puede interpretarse como revocable en cualquier momento sin consecuencias patrimoniales, lo que genera incertidumbre para el beneficiario que invirtió en producción publicitaria. Siempre consigne un plazo de vigencia, aunque sea amplio, y especifique qué ocurre con el material publicado al vencer la autorización (si las publicaciones históricas en redes quedan activas o deben eliminarse).

No obtener autorización de los representantes legales de menores: Usar imagen de menores de 18 años sin el consentimiento firmado de ambos progenitores o del tutor legal es una infracción grave al CCyC Art. 53 y la Ley 26.061. Incluso si el menor de 16 años firma la autorización por sí solo, el instrumento puede ser anulado por falta de capacidad (CCyC Art. 25 y Arts. 638–704 sobre responsabilidad parental).

No aclarar si el uso es gratuito u oneroso: Si la autorización no dice expresamente que es gratuita, el titular puede reclamar posteriormente una retribución por el uso de su imagen, argumentando que la gratuidad no fue acordada. Si la autorización es gratuita, declárelo expresamente: 'la presente autorización se otorga a título gratuito'. Si es onerosa, especifique el importe, la moneda y la forma de pago.

No especificar si se permiten modificaciones o retoques digitales: Usar una imagen del titular con retoques digitales sustanciales (modificar su apariencia física, contexto, texto superpuesto con declaraciones no formuladas) sin autorización expresa puede constituir una alteración de la imagen que daña el honor o la reputación del titular, generando responsabilidad civil adicional más allá del uso no autorizado. Especifique siempre si se autoriza o no el retoque digital y en qué medida.

Olvidar la autorización de datos biométricos bajo la Ley 25.326: Si las imágenes autorizadas van a ser procesadas por sistemas de reconocimiento facial o almacenadas en bases de datos biométricas, la sola autorización de imagen no es suficiente — se requiere también la autorización de tratamiento de datos biométricos conforme a la Ley 25.326 Art. 5 y las directrices de la AAIP. Omitir este requisito puede generar sanciones administrativas de la AAIP y, eventualmente, responsabilidad civil.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 26.994AR official
  2. Ley 11.723AR official
  3. Ley 25.326AR official
  4. Ley 26.061AR official
  5. Ley 23.849AR official
  6. Ley 27.736AR official

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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