Consentimiento Informado Médico — Argentina
Conforme a la Ley 26.529 (Derechos del Paciente) y el Decreto Reglamentario 1089/2012
FORMULARIO DE CONSENTIMIENTO INFORMADO MÉDICO
Ley 26.529 (Derechos del Paciente) — Decreto Reglamentario 1089/2012
Establecimiento: [Establecimiento Nombre]
Dirección: [Establecimiento Direccion]
DATOS DEL MÉDICO RESPONSABLE:
Nombre: [Medico Nombre]
Matrícula profesional: [Medico Matricula]
Especialidad: [Medico Especialidad]
DATOS DEL PACIENTE:
Nombre: [Paciente Nombre]
DNI: [Paciente D N I]
Fecha de nacimiento: [Paciente Fecha Nacimiento]
Historia clínica N°: [Paciente Historia Clinica]
Obra social / prepaga: [Paciente Obra Social]
I. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO PROPUESTO:
[Procedimiento Nombre]
Tipo de anestesia: [Tipo Anestesia]
II. DIAGNÓSTICO QUE MOTIVA EL PROCEDIMIENTO:
[Diagnostico]
III. RIESGOS Y COMPLICACIONES PREVISIBLES:
[Riesgos Complicaciones]
IV. BENEFICIOS ESPERADOS:
[Beneficios Esperados]
V. ALTERNATIVAS TERAPÉUTICAS:
[Alternativas Terapeuticas]
VI. DECLARACIÓN DEL PACIENTE:
Yo, [Paciente Nombre], DNI [Paciente D N I], declaro que:
1. He recibido información clara, precisa y adecuada sobre mi diagnóstico, el procedimiento propuesto, sus riesgos y beneficios, y las alternativas disponibles, conforme al Art. 6 de la Ley 26.529.
2. He comprendido la información brindada por el Dr./Dra. [Medico Nombre]: [Comprension Informacion]
3. He tenido la oportunidad de formular preguntas, que fueron respondidas satisfactoriamente. [Preguntas Respondidas]
4. Otorgo mi consentimiento libre, voluntario e informado para la realización del procedimiento descripto, programado para el [Fecha Procedimiento].
5. Comprendo que tengo derecho a revocar este consentimiento en cualquier momento antes del inicio del procedimiento, sin necesidad de expresar causa (Art. 10 Ley 26.529).
En [Ciudad Firma], a los [Fecha Firma].
Firma del PACIENTE: _________________________
[Paciente Nombre] — DNI: [Paciente D N I]
Firma del MÉDICO RESPONSABLE: _________________________
[Medico Nombre] — Matrícula: [Medico Matricula]
Testigo (opcional): _________________________ — DNI: _________________________
El presente formulario se incorpora a la Historia Clínica N° [Paciente Historia Clinica] del establecimiento [Establecimiento Nombre].
Paciente
________________
Signature
Médico Responsable
________________
Signature
Qué es Consentimiento Informado Médico — Argentina
El Consentimiento Informado Médico en Argentina es el documento por el cual una persona presta su conformidad expresa e informada, conforme a Ley 26.529 de Derechos del Paciente (Decreto Reglamentario 1089/2012).
El consentimiento informado médico en Argentina no es un mero trámite administrativo: es un derecho fundamental del paciente consagrado en el Art. 5 de la Ley 26.529, que establece que toda persona tiene derecho a recibir la información sanitaria necesaria y suficiente sobre su estado de salud, los estudios y tratamientos propuestos, y las consecuencias previsibles. El Art. 6 de la misma ley define el consentimiento informado como la declaración de voluntad emitida por el paciente o su representante legal, luego de recibir información clara, precisa y adecuada, respecto de: su estado de salud; el procedimiento propuesto; los beneficios esperados del procedimiento; los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles; las alternativas terapéuticas, incluida la opción de no someterse al tratamiento; y el pronóstico en caso de no realizarlo.
La Ley 26.529 fue modificada por la Ley 26.742 (Muerte Digna, promulgada el 24 de mayo de 2012), que incorporó el derecho del paciente a rechazar procedimientos de hidratación, alimentación o reanimación artificial cuando dichos procedimientos extraordinarios sean desproporcionados a las perspectivas de mejoría y sólo sirvan para prolongar en el tiempo ese estadio terminal o de agonia. Esta modificación amplió significativamente el alcance del consentimiento informado y lo conectó con las directivas anticipadas de salud del Art. 11 de la Ley 26.529.
El Ministerio de Salud de la Nación Argentina, a través de sus resoluciones y guías técnicas, ha establecido los contenidos mínimos que debe tener el formulario de consentimiento informado médico según el tipo de procedimiento: cirugías mayores y menores, anestesia general y regional, procedimientos invasivos diagnósticos (biopsias, endoscopías, cateterismos), transfusiones de sangre y hemoderivados, y tratamientos oncológicos (quimioterapia, radioterapia). Las obras sociales sindicales (supervisadas por la Superintendencia de Servicios de Salud), las empresas de medicina prepaga (reguladas por la Ley 26.682 y la Superintendencia), y los hospitales públicos provinciales y nacionales están obligados a obtener el consentimiento informado antes de realizar cualquier procedimiento de riesgo.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (CNCivComFed) y los tribunales provinciales han desarrollado una jurisprudencia consolidada sobre responsabilidad médica por ausencia de consentimiento informado: el profesional de la salud que realiza un procedimiento sin haber obtenido el consentimiento informado válido del paciente incurre en responsabilidad civil (Arts. 1710–1770 CCyC) e incluso penal (Arts. 89–94 Código Penal argentino) si el procedimiento causa daño. La falta de consentimiento informado es considerada un incumplimiento autónomo del deber de información del médico, independientemente de si el procedimiento fue técnicamente correcto.
Cuándo necesitas Consentimiento Informado Médico — Argentina
El consentimiento informado médico en Argentina es obligatorio en todos los procedimientos de salud que impliquen riesgo para el paciente, de acuerdo con el Art. 7 de la Ley 26.529 y el Decreto Reglamentario 1089/2012.
Antes de cualquier intervención quirúrgica, el consentimiento informado escrito es un requisito legal indispensable. Esto incluye tanto las cirugías electivas (programadas) como las urgentes cuando el paciente está en condiciones de prestarlo. La anestesiología requiere un consentimiento informado específico que detalle el tipo de anestesia, los riesgos y las alternativas, emitido por el anestesiólogo responsable del procedimiento.
Para procedimientos invasivos diagnósticos como biopsias (tejido muscular, hepático, renal, cutáneo), endoscopías digestivas altas y bajas (videoendoscopía, colonoscopía), artroscopías, cateterismos cardíacos, punciones de médula ósea y procedimientos de imágenes con contraste intravenoso, el consentimiento informado escrito es obligatorio conforme a la Ley 26.529 y los protocolos del Ministerio de Salud de la Nación.
Cuando el paciente va a recibir transfusiones de sangre, plasma o hemoderivados, el consentimiento informado debe incluir información específica sobre los riesgos de transmisión de agentes infecciosos (VIH, Hepatitis B, Hepatitis C) y las alternativas disponibles (autotransfusión, expansores plasmáticos). El Banco Nacional de Sangre y la normativa del INCUCAI regulan estos procedimientos.
En tratamientos oncológicos (quimioterapia, radioterapia, inmunoterapia), el consentimiento informado tiene especial importancia dado la severidad de los efectos adversos previsibles. El Instituto Nacional del Cáncer (INC) y los protocolos del ANMAT establecen los contenidos específicos que debe tener el consentimiento para cada tipo de protocolo de tratamiento.
Para la participación de pacientes en investigaciones clínicas o ensayos clínicos, el consentimiento informado es un requisito del ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica) y de los Comités de Ética de la Investigación (CEI) de los hospitales y centros de investigación. La Disposición ANMAT 6677/2010 establece los requisitos del consentimiento informado en investigación clínica en Argentina.
Cuando el paciente es menor de edad, el consentimiento debe ser prestado por sus padres o tutor legal, salvo que sea un adolescente con madurez suficiente (Art. 26 CCyC, Ley 26.061 de Protección Integral de la Niñez) para decisiones vinculadas a su propia salud. El Art. 26 del CCyC establece que el adolescente mayor de 16 años puede consentir por sí mismo los tratamientos de salud que no resulten invasivos o que no comprometan su salud o integridad.
Qué incluir en tu Consentimiento Informado Médico — Argentina
Un formulario de consentimiento informado médico válido en Argentina, conforme al Art. 7 de la Ley 26.529 y el Decreto Reglamentario 1089/2012, debe contener los siguientes elementos para tener plena eficacia jurídica y eximir de responsabilidad civil al profesional de la salud.
Identificación del paciente y del médico responsable: nombre completo, DNI y fecha de nacimiento del paciente; número de historia clínica; nombre, matrícula profesional (matrícula nacional del Ministerio de Salud de la Nación o provincial según la jurisdicción) y especialidad del médico tratante o cirujano responsable. Para procedimientos realizados en establecimientos de salud privados (clínicas, sanatorios, centros médicos), debe identificarse también el establecimiento y su habilitación ante la autoridad sanitaria provincial.
Diagnóstico y descripción del estado de salud: descripción del diagnóstico actual del paciente, los estudios realizados para llegar a ese diagnóstico, y la condición de salud que motiva el procedimiento propuesto. Esta información debe estar redactada en lenguaje comprensible para el paciente no especialista, conforme al principio de accesibilidad de la información sanitaria del Art. 3 de la Ley 26.529.
Descripción del procedimiento propuesto: descripción clara y detallada del procedimiento médico o quirúrgico que se propone realizar, incluyendo la técnica a utilizar, el tiempo estimado de duración, si requiere anestesia (tipo de anestesia y responsable), y si se realizará en forma ambulatoria o con internación. Para cirugías, debe indicarse si se trata de cirugía convencional o por laparoscopía/artroscopía.
Riesgos y complicaciones previsibles: descripción de los riesgos y complicaciones previsibles del procedimiento, tanto los frecuentes (que ocurren en más del 1% de los casos) como los infrecuentes pero graves (que pueden poner en riesgo la vida o producir secuelas permanentes). La Ley 26.529 exige que se informe sobre los riesgos previsibles, no sobre todas las complicaciones posibles teóricamente.
Beneficios esperados del procedimiento: descripción de los beneficios que se esperan obtener con la realización del procedimiento: alivio del dolor, mejora funcional, resolución del diagnóstico, curación, control de la enfermedad, o mejora de la calidad de vida. Esta información permite al paciente realizar una ponderación informada entre beneficios y riesgos.
Alternativas terapéuticas: descripción de las alternativas terapéuticas disponibles al procedimiento propuesto, incluyendo la opción de no someterse a ningún tratamiento y el pronóstico esperado en ese caso. El derecho a conocer las alternativas terapéuticas es uno de los derechos fundamentales del paciente consagrado en el Art. 2 inc. e) de la Ley 26.529.
En forms-legal.com encontrás el modelo de consentimiento informado médico listo para adaptar a cualquier procedimiento médico o quirúrgico en Argentina, conforme a la Ley 26.529 y el Decreto 1089/2012. Para procedimientos de alta complejidad o experimentales, consultá con el Comité de Ética Institucional del establecimiento de salud o con el departamento legal de tu obra social o medicina prepaga.
Cómo completar tu Consentimiento Informado Médico — Argentina
Para completar el formulario de consentimiento informado médico en Argentina utilizando forms-legal.com, seguí estos pasos:
Paso 1 — Datos del establecimiento de salud: ingresá el nombre del hospital, clínica o centro médico donde se realizará el procedimiento, la dirección, y el número de habilitación ante la autoridad sanitaria. Para hospitales públicos nacionales, indicá si depende del Ministerio de Salud de la Nación o de la provincia.
Paso 2 — Datos del médico responsable: ingresá el nombre completo del médico tratante o cirujano responsable y su número de matrícula profesional (matrícula nacional o provincial). La matrícula es otorgada por el Ministerio de Salud de la Nación o por el colegio médico provincial (ej. COMRA, Colegio de Médicos de Buenos Aires).
Paso 3 — Datos del paciente: ingresá el nombre completo, DNI, fecha de nacimiento y número de historia clínica del paciente. Si el paciente tiene obra social o prepaga, ingresá también el número de afiliado.
Paso 4 — Descripción del procedimiento: describí el procedimiento médico o quirúrgico propuesto de forma clara y comprensible. Indicá el nombre técnico del procedimiento y su descripción en términos accesibles para el paciente.
Paso 5 — Diagnóstico y motivo: describí el diagnóstico que motiva el procedimiento y el estado de salud actual del paciente que justifica la intervención propuesta.
Paso 6 — Riesgos y beneficios: completá la información sobre los riesgos previsibles del procedimiento y los beneficios esperados. Esta información es la más importante para que el consentimiento sea verdaderamente informado según la Ley 26.529.
Paso 7 — Alternativas y pronóstico sin tratamiento: ingresá las alternativas terapéuticas disponibles y el pronóstico esperado si el paciente decide no someterse al procedimiento.
Paso 8 — Declaración de consentimiento: el paciente declara haber recibido y comprendido la información, haber podido hacer preguntas, y otorgar su consentimiento libre y voluntario. El médico declara haber brindado la información en forma adecuada.
Paso 9 — Firmas: el formulario debe ser firmado por el paciente (o su representante legal), por el médico responsable, y por un testigo si el paciente así lo requiere. Si el paciente no puede firmar, puede utilizar huella dactilar ante dos testigos.
Requisitos legales para Consentimiento Informado Médico — Argentina
El consentimiento informado médico en Argentina debe cumplir los siguientes requisitos legales para ser válido conforme a la Ley 26.529 y el Decreto Reglamentario 1089/2012.
Forma escrita obligatoria en ciertos procedimientos: el Art. 7 de la Ley 26.529 establece que el consentimiento informado debe ser escrito y firmado en los siguientes casos: internación, intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos o terapéuticos invasivos, procedimientos que impliquen riesgos para el paciente, y revocación del consentimiento. Para procedimientos de baja complejidad sin riesgo, el consentimiento puede ser verbal, aunque siempre es recomendable documentarlo.
Derecho a revocar el consentimiento: el Art. 10 de la Ley 26.529 establece que el paciente tiene derecho a revocar su consentimiento en cualquier momento, sin necesidad de expresar causa. La revocación no genera responsabilidad ni perjuicio para el paciente. El médico debe documentar la revocación en la historia clínica.
Representación legal para incapaces y menores: cuando el paciente es menor de edad o ha sido declarado incapaz o con capacidad restringida por resolución judicial (Art. 32 CCyC), el consentimiento debe ser prestado por sus padres (responsabilidad parental), tutor, curador, o apoyo (según la Ley 26.657 de Salud Mental). El Art. 26 del CCyC establece la capacidad progresiva del adolescente para decisiones de salud.
Conservación del formulario en la historia clínica: el Decreto 1089/2012 establece que el formulario de consentimiento informado firmado debe ser incorporado a la historia clínica del paciente y conservado por el establecimiento de salud por el plazo establecido en la normativa provincial aplicable (generalmente 10 años para adultos, 10 años desde la mayoría de edad para menores). La Ley 26.529 garantiza al paciente el acceso a su historia clínica.
Obligación de información y sanciones: el Art. 20 de la Ley 26.529 establece que el incumplimiento de la obligación de obtener el consentimiento informado hace responsable al profesional y al establecimiento de salud por los daños y perjuicios causados. Las sanciones pueden incluir responsabilidad civil (indemnización por daños), responsabilidad administrativa ante el Ministerio de Salud, y eventual responsabilidad penal si los hechos encuadran en las figuras penales del Código Penal argentino.
Errores comunes a evitar en tu Consentimiento Informado Médico — Argentina
Los errores más frecuentes en el proceso de consentimiento informado médico en Argentina que generan responsabilidad civil para el profesional de la salud son los siguientes:
Formularios genéricos sin información específica del procedimiento: el error más grave es utilizar formularios estandarizados con información vaga y genérica que no describen el procedimiento específico, los riesgos particulares del caso, ni las alternativas terapéuticas reales disponibles para el paciente concreto. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ha rechazado como válidos los consentimientos informados que no contienen información específica y personalizada.
Obtener el consentimiento bajo presión de tiempo o en estado de estrés del paciente: el consentimiento informado debe obtenerse con suficiente antelación al procedimiento para que el paciente pueda reflexionar, consultar con familiares o con otro médico (segunda opinión), y formular preguntas. Obtener el consentimiento minutos antes de la cirugía, cuando el paciente ya está con ropa quirúrgica y en estado de ansiedad, no cumple con el requisito de libre voluntad de la Ley 26.529.
No documentar las preguntas del paciente y las respuestas del médico: el formulario de consentimiento informado debe reflejar que el médico respondió las preguntas del paciente y que el paciente manifestó haber comprendido la información brindada. Sin esta constancia, el formulario puede ser cuestionado judicialmente como un documento firmado sin comprensión real.
No informar sobre las alternativas terapéuticas: la Ley 26.529 es explícita en cuanto al derecho del paciente a conocer las alternativas terapéuticas disponibles. Omitir esta información, especialmente cuando existen alternativas menos invasivas o de menor riesgo, es un incumplimiento autónomo del deber de información médica que puede generar responsabilidad civil aunque el procedimiento haya sido técnicamente correcto.
No actualizar el consentimiento ante cambios en el plan quirúrgico: si durante el acto quirúrgico el médico constata hallazgos que requieren modificar el procedimiento originalmente planificado (por ejemplo, ampliar el alcance de la cirugía), debe suspender el procedimiento y obtener un nuevo consentimiento del paciente salvo que la situación configure una emergencia que ponga en riesgo la vida del paciente y el retardo en actuar implique un riesgo inmediato y grave.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.529AR official
- Ley 26.742AR official
- Ley 26.682AR official
- Ley 26.061AR official
- Ley 26.657AR official
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Forms Legal. (2026). Consentimiento Informado Médico — Argentina (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/personal/consent/consentimiento-informado-medico-argentina
"Consentimiento Informado Médico — Argentina (Argentina)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/argentina/personal/consent/consentimiento-informado-medico-argentina.
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}Preguntas Frecuentes
Sí, el consentimiento informado médico es obligatorio en Argentina conforme al Art. 5 de la Ley 26.529 (Ley de Derechos del Paciente), promulgada el 19 de noviembre de 2009 y reglamentada por el Decreto 1089/2012. La ley establece que ningún profesional de la salud puede realizar un procedimiento médico o quirúrgico sin haber obtenido previamente el consentimiento informado del paciente o de su representante legal. El Art. 7 de la Ley 26.529 exige consentimiento escrito para: internaciones, intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos o terapéuticos invasivos, procedimientos que impliquen riesgos relevantes para el paciente, y revocación del consentimiento. El incumplimiento de la obligación de obtener el consentimiento informado hace responsable al profesional y al establecimiento de salud por los daños y perjuicios causados, conforme al Art. 20 de la Ley 26.529 y a la responsabilidad civil médica regulada por los Arts. 1710–1770 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994).
El Art. 2 inc. e) de la Ley 26.529 reconoce expresamente el derecho del paciente a rechazar tratamientos o procedimientos médicos, incluso cuando esa negativa pueda poner en riesgo su salud o su vida. El médico debe respetar la decisión del paciente competente que rechaza el tratamiento propuesto, documentar la negativa en la historia clínica y solicitar al paciente que firme una declaración de rechazo (formulario de rechazo informado). La Ley 26.742 (Muerte Digna) amplió este derecho para incluir el rechazo de procedimientos de reanimación y soporte vital extraordinario. Las excepciones a este principio son: (1) cuando el paciente es menor de edad y el rechazo pone en riesgo su vida, el médico puede solicitar autorización judicial; (2) cuando el paciente es incapaz o tiene capacidad restringida y carece de representante legal, el médico puede actuar en emergencia; (3) cuando la negativa implica un riesgo grave e inmediato para la salud pública (enfermedades infectocontagiosas de denuncia obligatoria ante el Ministerio de Salud).
La capacidad del menor de edad para otorgar el consentimiento informado médico en Argentina es regulada por el Art. 26 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) y la Ley 26.061 (Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes). El sistema argentino adopta el principio de capacidad progresiva: el menor mayor de 16 años puede consentir por sí mismo los tratamientos médicos no invasivos o que no comprometan su vida; para tratamientos invasivos o que pongan en riesgo la vida, debe actuar con el consentimiento de sus padres o representantes legales. El menor de entre 13 y 16 años puede consentir tratamientos relacionados con la salud sexual y reproductiva (acceso a anticonceptivos, consejería sobre ITS) sin necesidad de autorización paterna, conforme a la Ley 25.673 (Programa Nacional de Salud Sexual). Para menores de 13 años, el consentimiento siempre debe ser prestado por los padres o representantes legales. En todos los casos, el médico debe escuchar la opinión del menor y tenerla en cuenta de acuerdo a su grado de madurez (principio del interés superior del niño, Art. 3 Ley 26.061).
Sí. El Art. 10 de la Ley 26.529 establece expresamente que el paciente tiene derecho a revocar su consentimiento en cualquier momento antes de que se inicie el procedimiento, sin necesidad de expresar causa y sin que ello genere responsabilidad ni perjuicio para el paciente. La revocación debe documentarse en la historia clínica con la firma del paciente. Si el procedimiento ya se inició (por ejemplo, en el transcurso de una cirugía), la revocación puede ser técnicamente imposible de ejecutar sin mayor riesgo para el paciente, en cuyo caso el médico puede continuar el procedimiento si la interrupción implica un riesgo mayor que la conclusión del acto quirúrgico. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ha resuelto que el derecho a revocar el consentimiento es irrenunciable y que cualquier cláusula contractual que pretenda limitar ese derecho es nula de nulidad absoluta por contraria al orden público de la Ley 26.529.
El consentimiento informado y la directiva anticipada de salud son dos instrumentos distintos de la Ley 26.529, aunque relacionados. El consentimiento informado (Arts. 5–10 de la Ley 26.529) es el acto mediante el cual el paciente, en pleno uso de sus facultades mentales y de manera contemporánea al procedimiento propuesto, autoriza al médico a realizarlo luego de recibir la información adecuada. La directiva anticipada de salud (Art. 11 de la Ley 26.529, modificado por la Ley 26.742), en cambio, es la manifestación de voluntad del paciente respecto de los tratamientos que desea o rechaza recibir en el futuro, para el caso de que en ese futuro no se encuentre en condiciones de expresar su voluntad (por estar inconsciente, en estado vegetativo, con deterioro cognitivo severo, etc.). La directiva anticipada es un documento prospectivo que anticipa la voluntad del paciente; el consentimiento informado es un documento actual que documenta la voluntad presente del paciente ante un procedimiento concreto. Ambos instrumentos se complementan en el sistema de derechos del paciente de la Ley 26.529 y son vinculantes para los profesionales de la salud.
El médico que realiza un procedimiento sin haber obtenido el consentimiento informado válido del paciente enfrenta múltiples tipos de responsabilidad en Argentina. En el plano civil, conforme a los Arts. 1710–1770 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), el médico y el establecimiento de salud responden solidariamente por los daños causados al paciente, incluso si el procedimiento fue técnicamente correcto. La jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal ha reconocido el daño autónomo por violación del derecho a la autodeterminación del paciente, independiente del daño físico. En el plano administrativo, el médico puede ser sancionado por el Ministerio de Salud de la Nación o el colegio médico provincial, con sanciones que van desde la suspensión hasta la cancelación de la matrícula. En el plano penal, si el procedimiento sin consentimiento causa lesiones (Arts. 89–94 del Código Penal argentino) o la muerte del paciente, el médico puede ser procesado por lesiones culposas u homicidio culposo, según la gravedad del daño causado.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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