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Poder Especial para Compraventa de Inmueble

Poder Especial para Compraventa de Inmueble — Argentina

Conforme al Art. 1017 inc. c y Arts. 375–376 del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994)

ESCRITURA PÚBLICA DE PODER ESPECIAL PARA COMPRAVENTA DE INMUEBLE

Art. 1017 inc. c y Arts. 375–376 del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994)

En la Ciudad de [Ciudad Otorgamiento], a los [Fecha Otorgamiento], ante mí, Escribano Público titular/adscripto del Registro Notarial N° ___, Colegio de Escribanos, comparece:

EL PODERDANTE:

[Poderdante Nombre], de estado civil [Poderdante Estado Civil], DNI/CUIT [Poderdante D N I], con domicilio real en [Poderdante Domicilio], a quien identifico mediante el documento citado y doy fe de su capacidad para el acto.

El compareciente manifiesta que por el presente instrumento público otorga PODER ESPECIAL, suficiente y bastante cuanto en derecho se requiere, a favor de:

EL APODERADO:

[Apoderado Nombre], DNI [Apoderado D N I], con domicilio en [Apoderado Domicilio];

para que en nombre y representación del poderdante, y con las facultades que se describen a continuación, intervenga en la [Operacion Tipo] del siguiente inmueble:

INMUEBLE OBJETO DEL PODER:

Inmueble ubicado en [Inmueble Direccion].

Nomenclatura catastral: [Nomenclatura Catastral].

Matrícula / Folio Real: [Matricula R P I].

Superficie: [Superficie Inmueble].

FACULTADES CONFERIDAS:

El apoderado queda expresamente autorizado para:

1. Firmar el boleto de compraventa del inmueble precedentemente descripto, con o sin seña, en los términos que considere convenientes para el poderdante: [Facultad Boleto].

2. Concurrir al acto de escrituración ante el escribano designado por las partes y suscribir la escritura pública de compraventa del inmueble en nombre y representación del poderdante, conforme al Art. 1017 inc. c del CCyC.

3. Recibir o pagar el precio total pactado por la compraventa del inmueble, con todas las modalidades que las partes acuerden (en efectivo, transferencia bancaria CBU, en moneda extranjera): [Facultad Precio].

4. Suscribir toda la documentación requerida por el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) provincial, la AFIP (formularios COTI, ITI, declaraciones juradas), la ARBA, la Dirección General de Rentas provincial o cualquier organismo público competente, para la inscripción del dominio del inmueble a nombre del comprador.

5. Solicitar y retirar los certificados de dominio, inhibiciones generales e informes de deudas ante el RPI, la AFIP y las direcciones de rentas provinciales.

6. Hacer entrega o recibir la posesión del inmueble en la fecha y condiciones que las partes acuerden.

7. Facultad de sustitución del mandato: [Facultad Sustitucion].

El presente poder tendrá vigencia por el plazo de [Plazo Vigencia], salvo revocación expresa del poderdante con anterioridad al vencimiento.

CLÁUSULAS GENERALES:

El poderdante declara que los actos realizados por el apoderado dentro de los límites del presente poder le serán plenamente oponibles y los ratifica como propios. El apoderado deberá rendir cuentas de su gestión al poderdante cuando este lo solicite, conforme a los Arts. 1324 y 1334 del CCyC.

El poderdante declara bajo juramento que los fondos que serán utilizados en la operación tienen origen lícito, en cumplimiento de las disposiciones de la Unidad de Información Financiera (UIF) y la Resolución UIF 30-E/2017 sobre prevención de lavado de activos en operaciones inmobiliarias.

Leída la presente escritura al compareciente y de hallarse conforme, la firma ante mí, doy fe.

Firma del Poderdante: _________________________

[Poderdante Nombre] — DNI/CUIT: [Poderdante D N I]

Ante mí: _________________________

Escribano Público — Registro Notarial N° ___

Colegio de Escribanos de ___

Poderdante

________________

Signature

Apoderado (receptor del poder)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Poder Especial para Compraventa de Inmueble

El Poder Especial para Compraventa de Inmueble en Argentina es el instrumento por el cual el otorgante confiere a un apoderado facultades de representación para actuar en su nombre, conforme a Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 1017 inc. c y Arts. 375–376 (Ley 26.994).

La exigencia de escritura pública para el poder de compraventa de inmueble no es una formalidad menor: responde a la función que cumple el escribano del Colegio de Escribanos como fedatario público. El escribano verifica la identidad del poderdante mediante el DNI y la base RENAPER, constata su capacidad civil para otorgar el acto, verifica la inexistencia de restricciones judiciales a su capacidad (inhabilitaciones, curatelas, interdicciones inscriptas en el Registro de Incapaces del Poder Judicial), y advierte al otorgante sobre el contenido y alcance jurídico del poder que confiere. Todo esto queda protocolizado en el protocolo notarial del escribano, con valor de instrumento público conforme al Art. 289 del CCyC.

El poder especial para compraventa se distingue del poder general de administración y disposición en que recae sobre un inmueble específico, descripto con sus datos catastrales y registrales, y se agota una vez cumplido el acto para el que fue conferido: la escrituración del inmueble. Esta especificidad es lo que lo hace un poder especial en los términos del Art. 375 inc. d del CCyC.

En el mercado inmobiliario argentino, este poder es habitual cuando el propietario del inmueble (vendedor) o el comprador no puede concurrir personalmente al acto de escrituración ante el escribano: puede estar radicado en el exterior, con problemas de salud, o simplemente querer delegar el acto en un familiar de confianza. El Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Colegios provinciales han establecido requisitos específicos para estos poderes: deben individualizar el inmueble, describir las facultades conferidas, y en muchos casos incluir cláusulas relativas a la autocontratación y a la posibilidad de sustituir el mandato.

Cuando el poder es otorgado en el exterior (por un argentino residente en el extranjero o un extranjero que vende un inmueble en Argentina), debe ser otorgado ante el consulado argentino en el país de residencia del poderdante o ante un notario local con apostilla de la Convención de La Haya, y luego ser legalizado o apostillado para tener validez en Argentina.

Cuándo necesitas Poder Especial para Compraventa de Inmueble

El Poder Especial para Compraventa de Inmueble en Argentina es necesario en todas las situaciones en que el vendedor o el comprador de un inmueble no puede concurrir personalmente al acto de escrituración ante el escribano.

Se necesita cuando el propietario del inmueble reside en el exterior: argentinos expatriados en España, Estados Unidos, Italia o cualquier otro país que quieren vender su propiedad en Argentina sin regresar especialmente para la escrituración delegan la venta en un familiar o persona de confianza mediante este poder otorgado ante el Consulado General de Argentina en el país de residencia o ante notario local con apostilla.

Es necesario cuando el vendedor o comprador tiene problemas de salud que le impiden concurrir a la escribanía: una persona mayor con movilidad reducida, o alguien en tratamiento médico prolongado, puede otorgar este poder en su domicilio ante el escribano (escritura a domicilio) y luego el apoderado concurre a la escrituración.

Se requiere en transacciones comerciales donde la parte vendedora es una empresa (SA, SRL, SAS, fideicomiso): el representante legal de la empresa otorga el poder al apoderado para que suscriba la escritura sin necesidad de que el propio representante concurra al acto. Esto simplifica la operación cuando el representante legal está en otra ciudad o provincia.

Es necesario en operaciones de compraventa de inmuebles rurales o provinciales cuando el propietario reside en Buenos Aires y no quiere desplazarse a la provincia donde se ubica el inmueble (Córdoba, Mendoza, Santa Fe, Entre Ríos, etc.) para la escrituración. El apoderado actúa ante el escribano local.

Se utiliza cuando el comprador accede a la propiedad mediante un fideicomiso inmobiliario y el fiduciario (entidad financiera o desarrolladora) necesita un poder especial del fideicomitente-beneficiario para escriturar a nombre de este cuando se cumplan las condiciones del fideicomiso.

Finalmente, el poder es necesario en subastas judiciales y extrajudiciales: el adjudicatario de una subasta que no puede concurrir personalmente al acto de escrituración del bien subastado puede designar a un apoderado con este poder especial. También se utiliza en el marco de planes habitacionales del PROCREAR, el IVBA u organismos provinciales de vivienda cuando el beneficiario designa a un apoderado para los trámites registrales.

Qué incluir en tu Poder Especial para Compraventa de Inmueble

Un Poder Especial para Compraventa de Inmueble válido en Argentina conforme al CCyC Arts. 1017 inc. c y 375–376 debe contener los siguientes elementos.

Identificación del Poderdante: Nombre y apellido completo, estado civil, DNI, CUIT o CUIL, domicilio real y domicilio especial constituido en el poder. Si el poderdante es una persona jurídica (SA, SRL, SAS, fideicomiso), deben constar la razón social, el CUIT, el domicilio social, y los datos del representante legal que otorga el poder en nombre del ente (nombre, DNI, cargo, acto de designación que lo habilita).

Identificación del Apoderado: Nombre y apellido completo, estado civil, DNI, CUIT o CUIL, domicilio del apoderado. El escribano también verificará la identidad del apoderado si está presente en el acto; si no lo está, el poder describe sus datos para que pueda ser identificado por el escribano de la escritura de compraventa.

Descripción Precisa del Inmueble: Calle, número, piso, departamento y localidad (para inmuebles urbanos) o denominación, partido, departamento y provincia (para rurales). Nomenclatura catastral completa (circunscripción, sección, manzana, parcela). Matrícula o folio real en el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) provincial. Superficie total del terreno y edificada. Para propiedades horizontales: número de unidad funcional y porcentaje de dominio sobre partes comunes.

Facultades Expresas Conferidas: El poder debe enumerar taxativamente las facultades del apoderado: firmar el boleto de compraventa, concurrir a la escrituración, recibir o pagar el precio, firmar la documentación ante el RPI, la AFIP (COTI, ITI) y la ARBA o rentas provinciales, recibir la posesión del inmueble o hacer entrega de ella.

Facultad de Sustitución: Si el poderdante quiere que el apoderado pueda delegar el poder en otra persona (subapoderado), debe incluir esta facultad expresamente. Sin esta cláusula, el mandato es personalísimo y el apoderado no puede sustituirlo.

Autocontratación: Si la operación implica que el apoderado adquirirá el inmueble para sí mismo, se debe incluir autorización expresa conforme al Art. 368 CCyC.

Plazo de Vigencia: Recomendación de incluir un plazo de vigencia (ej. 180 días, un año) para dar certeza a terceros sobre la validez temporal del poder. Sin plazo, el poder es vigente hasta su revocación.

Forms-legal.com ofrece este modelo de poder como herramienta de referencia. Para documentos complementarios de la operación inmobiliaria, ver el Acuerdo de Boleto de Compraventa con Seña y la Escritura de Compraventa de Inmueble. La Revocación de Poder Notarial cubre el procedimiento para dejar sin efecto este tipo de instrumentos. La plataforma forms-legal.com permite completar este modelo con campos editables y descargarlo en formato PDF o Word sin costo alguno.

Cómo completar tu Poder Especial para Compraventa de Inmueble

Para completar el Poder Especial para Compraventa de Inmueble en Argentina, seguí estos pasos antes de concurrir a la escribanía.

Paso 1 — Datos del Poderdante: Reuní tu DNI, constancia de CUIT/CUIL emitida por AFIP, y acreditación de domicilio. Si sos casado, llevá también el DNI del cónyuge: el escribano puede necesitar verificar si el inmueble que vendés o comprás es ganancial o propio, lo que tiene implicancias para el asentimiento conyugal del Art. 470 CCyC. Si otorgás el poder en nombre de una sociedad, llevá el estatuto o contrato social, el acta de designación de autoridades vigente, y el CUIT de la sociedad.

Paso 2 — Datos del Apoderado: Nombre completo, DNI y domicilio de la persona en quien delegás la representación. No es necesario que el apoderado concurra al acto de otorgamiento del poder, pero conviene que tengas todos sus datos correctos para que el escribano los incluya sin errores.

Paso 3 — Descripción del Inmueble: Recopilá toda la documentación del inmueble: escritura de dominio, boleto de compraventa si ya lo firmaste, título de propiedad, y el certificado de dominio del RPI. El escribano necesitará la nomenclatura catastral (que figura en el certificado catastral o en la factura del impuesto inmobiliario ARBA) y la matrícula registral (que figura en el título de propiedad o en el certificado del RPI).

Paso 4 — Definición de Facultades: Antes de concurrir al escribano, definí claramente qué actos podrá realizar el apoderado: ¿solo firmar la escritura, o también el boleto y trámites previos? ¿Puede recibir/pagar el precio total o solo parte? ¿Puede firmar documentación ante AFIP (COTI, ITI)? ¿Puede hacer entrega de la posesión del inmueble?

Paso 5 — Plazo de Vigencia: Definí si el poder tendrá un plazo de vigencia determinado. Si la escrituración está prevista para dentro de 60 días, un plazo de 180 días da margen suficiente. Si no sabés cuándo será la escrituración, podés dejar el poder sin plazo (vigente hasta revocación).

Paso 6 — Concurrir a la Escribanía: Presentate ante un escribano habilitado del Colegio de Escribanos de tu provincia. Llevá todos los documentos reunidos en los pasos anteriores. El escribano redactará la escritura pública de poder, te leerá su contenido, y te pedirá que la firmes ante él. El escribano certificará tu firma y el acto quedará protocolizado en su protocolo notarial.

Paso 7 — Si estás en el Exterior: Si residís fuera de Argentina, concurrí al Consulado General de Argentina en tu lugar de residencia para otorgar el poder ante el cónsul argentino, que actúa como escribano. Alternativamente, podés otorgarlo ante un notario local y apostillar el documento conforme a la Convención de La Haya de 1961 para que tenga validez en Argentina.

Paso 8 — Entrega al Apoderado: Entregá el primer testimonio de la escritura de poder al apoderado para que pueda actuar ante el escribano de la compraventa. El apoderado presentará ese testimonio como acreditación de su representación.

Errores comunes a evitar en tu Poder Especial para Compraventa de Inmueble

Los errores más frecuentes en el Poder Especial para Compraventa de Inmueble en Argentina, descritos a continuación, pueden evitarse con una redacción precisa del documento.

Error 1 — Otorgar el poder en instrumento privado: El error más grave es pensar que un poder firmado ante testigos o con firma certificada notarialmente (sin escritura pública) es suficiente para la compraventa de un inmueble. El Art. 1017 inc. c del CCyC exige escritura pública: la certificación de firma no equivale a escritura pública. El escribano de la compraventa rechazará un poder privado y el acto no podrá realizarse.

Error 2 — No describir el inmueble con precisión: Un poder que dice "autorizo a mi apoderado a vender mis inmuebles" sin especificar el inmueble es un poder general, no especial. El escribano puede negarse a utilizarlo para la escritura de un inmueble específico si el poder no lo identifica con sus datos catastrales y registrales. El inmueble debe figurar con nomenclatura catastral y matrícula RPI.

Error 3 — Omitir las facultades expresas de disposición: Un poder que solo menciona administración no habilita la venta. El texto debe incluir expresamente "vender", "comprar", "recibir el precio", "firmar la escritura de compraventa" y cualquier otra facultad necesaria para la operación. Sin esas facultades expresas, el Art. 375 inc. d del CCyC prohíbe que el apoderado realice actos de disposición.

Error 4 — No prever el asentimiento conyugal: Si el poderdante es casado y el inmueble que se vende es la vivienda familiar, el poder debe incluir el asentimiento del cónyuge o prever que se dará en la escritura. Sin este asentimiento, la venta es inoponible al cónyuge no titular conforme al Art. 470 del CCyC, lo que puede generar la nulidad de la operación.

Error 5 — No verificar la revocación antes de la escrituración: El apoderado y el comprador deben verificar antes de la fecha de escrituración que el poder no haya sido revocado. El Colegio de Escribanos de la provincia tiene un sistema de consulta de revocaciones. Escriturar con un poder revocado genera la nulidad de la escritura.

Error 6 — Poder otorgado en el exterior sin apostilla: Un poder otorgado ante notario extranjero sin apostilla de la Convención de La Haya o sin legalización diplomática no tiene validez en Argentina. El apoderado debe verificar este requisito antes de presentar el poder ante el escribano argentino, para evitar que la escrituración fracase por falta de legalidad formal del instrumento extranjero.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 26.994AR official
  2. Ley 23.905AR official

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