Poder Especial para Compraventa de Inmueble
Conforme al Art. 1017 inc. c y Arts. 375–376 del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994)
ESCRITURA PÚBLICA DE PODER ESPECIAL PARA COMPRAVENTA DE INMUEBLE
Art. 1017 inc. c y Arts. 375–376 del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994)
En la Ciudad de [Ciudad Otorgamiento], a los [Fecha Otorgamiento], ante mí, Escribano Público titular/adscripto del Registro Notarial N° ___, Colegio de Escribanos, comparece:
EL PODERDANTE:
[Poderdante Nombre], de estado civil [Poderdante Estado Civil], DNI/CUIT [Poderdante D N I], con domicilio real en [Poderdante Domicilio], a quien identifico mediante el documento citado y doy fe de su capacidad para el acto.
El compareciente manifiesta que por el presente instrumento público otorga PODER ESPECIAL, suficiente y bastante cuanto en derecho se requiere, a favor de:
EL APODERADO:
[Apoderado Nombre], DNI [Apoderado D N I], con domicilio en [Apoderado Domicilio];
para que en nombre y representación del poderdante, y con las facultades que se describen a continuación, intervenga en la [Operacion Tipo] del siguiente inmueble:
INMUEBLE OBJETO DEL PODER:
Inmueble ubicado en [Inmueble Direccion].
Nomenclatura catastral: [Nomenclatura Catastral].
Matrícula / Folio Real: [Matricula R P I].
Superficie: [Superficie Inmueble].
FACULTADES CONFERIDAS:
El apoderado queda expresamente autorizado para:
1. Firmar el boleto de compraventa del inmueble precedentemente descripto, con o sin seña, en los términos que considere convenientes para el poderdante: [Facultad Boleto].
2. Concurrir al acto de escrituración ante el escribano designado por las partes y suscribir la escritura pública de compraventa del inmueble en nombre y representación del poderdante, conforme al Art. 1017 inc. c del CCyC.
3. Recibir o pagar el precio total pactado por la compraventa del inmueble, con todas las modalidades que las partes acuerden (en efectivo, transferencia bancaria CBU, en moneda extranjera): [Facultad Precio].
4. Suscribir toda la documentación requerida por el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) provincial, la AFIP (formularios COTI, ITI, declaraciones juradas), la ARBA, la Dirección General de Rentas provincial o cualquier organismo público competente, para la inscripción del dominio del inmueble a nombre del comprador.
5. Solicitar y retirar los certificados de dominio, inhibiciones generales e informes de deudas ante el RPI, la AFIP y las direcciones de rentas provinciales.
6. Hacer entrega o recibir la posesión del inmueble en la fecha y condiciones que las partes acuerden.
7. Facultad de sustitución del mandato: [Facultad Sustitucion].
El presente poder tendrá vigencia por el plazo de [Plazo Vigencia], salvo revocación expresa del poderdante con anterioridad al vencimiento.
CLÁUSULAS GENERALES:
El poderdante declara que los actos realizados por el apoderado dentro de los límites del presente poder le serán plenamente oponibles y los ratifica como propios. El apoderado deberá rendir cuentas de su gestión al poderdante cuando este lo solicite, conforme a los Arts. 1324 y 1334 del CCyC.
El poderdante declara bajo juramento que los fondos que serán utilizados en la operación tienen origen lícito, en cumplimiento de las disposiciones de la Unidad de Información Financiera (UIF) y la Resolución UIF 30-E/2017 sobre prevención de lavado de activos en operaciones inmobiliarias.
Leída la presente escritura al compareciente y de hallarse conforme, la firma ante mí, doy fe.
Firma del Poderdante: _________________________
[Poderdante Nombre] — DNI/CUIT: [Poderdante D N I]
Ante mí: _________________________
Escribano Público — Registro Notarial N° ___
Colegio de Escribanos de ___
Poderdante
________________
Signature
Apoderado (receptor del poder)
________________
Signature
Qué es Poder Especial para Compraventa de Inmueble
El Poder Especial para Compraventa de Inmueble en Argentina es el instrumento por el cual el otorgante confiere a un apoderado facultades de representación para actuar en su nombre, conforme a Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 1017 inc. c y Arts. 375–376 (Ley 26.994).
La exigencia de escritura pública para el poder de compraventa de inmueble no es una formalidad menor: responde a la función que cumple el escribano del Colegio de Escribanos como fedatario público. El escribano verifica la identidad del poderdante mediante el DNI y la base RENAPER, constata su capacidad civil para otorgar el acto, verifica la inexistencia de restricciones judiciales a su capacidad (inhabilitaciones, curatelas, interdicciones inscriptas en el Registro de Incapaces del Poder Judicial), y advierte al otorgante sobre el contenido y alcance jurídico del poder que confiere. Todo esto queda protocolizado en el protocolo notarial del escribano, con valor de instrumento público conforme al Art. 289 del CCyC.
El poder especial para compraventa se distingue del poder general de administración y disposición en que recae sobre un inmueble específico, descripto con sus datos catastrales y registrales, y se agota una vez cumplido el acto para el que fue conferido: la escrituración del inmueble. Esta especificidad es lo que lo hace un poder especial en los términos del Art. 375 inc. d del CCyC.
En el mercado inmobiliario argentino, este poder es habitual cuando el propietario del inmueble (vendedor) o el comprador no puede concurrir personalmente al acto de escrituración ante el escribano: puede estar radicado en el exterior, con problemas de salud, o simplemente querer delegar el acto en un familiar de confianza. El Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Colegios provinciales han establecido requisitos específicos para estos poderes: deben individualizar el inmueble, describir las facultades conferidas, y en muchos casos incluir cláusulas relativas a la autocontratación y a la posibilidad de sustituir el mandato.
Cuando el poder es otorgado en el exterior (por un argentino residente en el extranjero o un extranjero que vende un inmueble en Argentina), debe ser otorgado ante el consulado argentino en el país de residencia del poderdante o ante un notario local con apostilla de la Convención de La Haya, y luego ser legalizado o apostillado para tener validez en Argentina.
Cuándo necesitas Poder Especial para Compraventa de Inmueble
El Poder Especial para Compraventa de Inmueble en Argentina es necesario en todas las situaciones en que el vendedor o el comprador de un inmueble no puede concurrir personalmente al acto de escrituración ante el escribano.
Se necesita cuando el propietario del inmueble reside en el exterior: argentinos expatriados en España, Estados Unidos, Italia o cualquier otro país que quieren vender su propiedad en Argentina sin regresar especialmente para la escrituración delegan la venta en un familiar o persona de confianza mediante este poder otorgado ante el Consulado General de Argentina en el país de residencia o ante notario local con apostilla.
Es necesario cuando el vendedor o comprador tiene problemas de salud que le impiden concurrir a la escribanía: una persona mayor con movilidad reducida, o alguien en tratamiento médico prolongado, puede otorgar este poder en su domicilio ante el escribano (escritura a domicilio) y luego el apoderado concurre a la escrituración.
Se requiere en transacciones comerciales donde la parte vendedora es una empresa (SA, SRL, SAS, fideicomiso): el representante legal de la empresa otorga el poder al apoderado para que suscriba la escritura sin necesidad de que el propio representante concurra al acto. Esto simplifica la operación cuando el representante legal está en otra ciudad o provincia.
Es necesario en operaciones de compraventa de inmuebles rurales o provinciales cuando el propietario reside en Buenos Aires y no quiere desplazarse a la provincia donde se ubica el inmueble (Córdoba, Mendoza, Santa Fe, Entre Ríos, etc.) para la escrituración. El apoderado actúa ante el escribano local.
Se utiliza cuando el comprador accede a la propiedad mediante un fideicomiso inmobiliario y el fiduciario (entidad financiera o desarrolladora) necesita un poder especial del fideicomitente-beneficiario para escriturar a nombre de este cuando se cumplan las condiciones del fideicomiso.
Finalmente, el poder es necesario en subastas judiciales y extrajudiciales: el adjudicatario de una subasta que no puede concurrir personalmente al acto de escrituración del bien subastado puede designar a un apoderado con este poder especial. También se utiliza en el marco de planes habitacionales del PROCREAR, el IVBA u organismos provinciales de vivienda cuando el beneficiario designa a un apoderado para los trámites registrales.
Qué incluir en tu Poder Especial para Compraventa de Inmueble
Un Poder Especial para Compraventa de Inmueble válido en Argentina conforme al CCyC Arts. 1017 inc. c y 375–376 debe contener los siguientes elementos.
Identificación del Poderdante: Nombre y apellido completo, estado civil, DNI, CUIT o CUIL, domicilio real y domicilio especial constituido en el poder. Si el poderdante es una persona jurídica (SA, SRL, SAS, fideicomiso), deben constar la razón social, el CUIT, el domicilio social, y los datos del representante legal que otorga el poder en nombre del ente (nombre, DNI, cargo, acto de designación que lo habilita).
Identificación del Apoderado: Nombre y apellido completo, estado civil, DNI, CUIT o CUIL, domicilio del apoderado. El escribano también verificará la identidad del apoderado si está presente en el acto; si no lo está, el poder describe sus datos para que pueda ser identificado por el escribano de la escritura de compraventa.
Descripción Precisa del Inmueble: Calle, número, piso, departamento y localidad (para inmuebles urbanos) o denominación, partido, departamento y provincia (para rurales). Nomenclatura catastral completa (circunscripción, sección, manzana, parcela). Matrícula o folio real en el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) provincial. Superficie total del terreno y edificada. Para propiedades horizontales: número de unidad funcional y porcentaje de dominio sobre partes comunes.
Facultades Expresas Conferidas: El poder debe enumerar taxativamente las facultades del apoderado: firmar el boleto de compraventa, concurrir a la escrituración, recibir o pagar el precio, firmar la documentación ante el RPI, la AFIP (COTI, ITI) y la ARBA o rentas provinciales, recibir la posesión del inmueble o hacer entrega de ella.
Facultad de Sustitución: Si el poderdante quiere que el apoderado pueda delegar el poder en otra persona (subapoderado), debe incluir esta facultad expresamente. Sin esta cláusula, el mandato es personalísimo y el apoderado no puede sustituirlo.
Autocontratación: Si la operación implica que el apoderado adquirirá el inmueble para sí mismo, se debe incluir autorización expresa conforme al Art. 368 CCyC.
Plazo de Vigencia: Recomendación de incluir un plazo de vigencia (ej. 180 días, un año) para dar certeza a terceros sobre la validez temporal del poder. Sin plazo, el poder es vigente hasta su revocación.
Forms-legal.com ofrece este modelo de poder como herramienta de referencia. Para documentos complementarios de la operación inmobiliaria, ver el Acuerdo de Boleto de Compraventa con Seña y la Escritura de Compraventa de Inmueble. La Revocación de Poder Notarial cubre el procedimiento para dejar sin efecto este tipo de instrumentos. La plataforma forms-legal.com permite completar este modelo con campos editables y descargarlo en formato PDF o Word sin costo alguno.
Cómo completar tu Poder Especial para Compraventa de Inmueble
Para completar el Poder Especial para Compraventa de Inmueble en Argentina, seguí estos pasos antes de concurrir a la escribanía.
Paso 1 — Datos del Poderdante: Reuní tu DNI, constancia de CUIT/CUIL emitida por AFIP, y acreditación de domicilio. Si sos casado, llevá también el DNI del cónyuge: el escribano puede necesitar verificar si el inmueble que vendés o comprás es ganancial o propio, lo que tiene implicancias para el asentimiento conyugal del Art. 470 CCyC. Si otorgás el poder en nombre de una sociedad, llevá el estatuto o contrato social, el acta de designación de autoridades vigente, y el CUIT de la sociedad.
Paso 2 — Datos del Apoderado: Nombre completo, DNI y domicilio de la persona en quien delegás la representación. No es necesario que el apoderado concurra al acto de otorgamiento del poder, pero conviene que tengas todos sus datos correctos para que el escribano los incluya sin errores.
Paso 3 — Descripción del Inmueble: Recopilá toda la documentación del inmueble: escritura de dominio, boleto de compraventa si ya lo firmaste, título de propiedad, y el certificado de dominio del RPI. El escribano necesitará la nomenclatura catastral (que figura en el certificado catastral o en la factura del impuesto inmobiliario ARBA) y la matrícula registral (que figura en el título de propiedad o en el certificado del RPI).
Paso 4 — Definición de Facultades: Antes de concurrir al escribano, definí claramente qué actos podrá realizar el apoderado: ¿solo firmar la escritura, o también el boleto y trámites previos? ¿Puede recibir/pagar el precio total o solo parte? ¿Puede firmar documentación ante AFIP (COTI, ITI)? ¿Puede hacer entrega de la posesión del inmueble?
Paso 5 — Plazo de Vigencia: Definí si el poder tendrá un plazo de vigencia determinado. Si la escrituración está prevista para dentro de 60 días, un plazo de 180 días da margen suficiente. Si no sabés cuándo será la escrituración, podés dejar el poder sin plazo (vigente hasta revocación).
Paso 6 — Concurrir a la Escribanía: Presentate ante un escribano habilitado del Colegio de Escribanos de tu provincia. Llevá todos los documentos reunidos en los pasos anteriores. El escribano redactará la escritura pública de poder, te leerá su contenido, y te pedirá que la firmes ante él. El escribano certificará tu firma y el acto quedará protocolizado en su protocolo notarial.
Paso 7 — Si estás en el Exterior: Si residís fuera de Argentina, concurrí al Consulado General de Argentina en tu lugar de residencia para otorgar el poder ante el cónsul argentino, que actúa como escribano. Alternativamente, podés otorgarlo ante un notario local y apostillar el documento conforme a la Convención de La Haya de 1961 para que tenga validez en Argentina.
Paso 8 — Entrega al Apoderado: Entregá el primer testimonio de la escritura de poder al apoderado para que pueda actuar ante el escribano de la compraventa. El apoderado presentará ese testimonio como acreditación de su representación.
Requisitos legales para Poder Especial para Compraventa de Inmueble
El Poder Especial para Compraventa de Inmueble en Argentina está sujeto a los siguientes requisitos legales.
Escritura Pública Obligatoria (Art. 1017 inc. c CCyC): El poder debe ser otorgado por escritura pública ante escribano habilitado del Colegio de Escribanos provincial. Un poder en instrumento privado (sin escribano) no tiene validez para autorizar la compraventa de un inmueble. El escribano debe estar habilitado en la provincia donde se otorga el poder (no es necesario que sea el escribano de la compraventa, que puede ser de otra provincia).
Capacidad del Poderdante (Arts. 22–50 CCyC): El poderdante debe ser mayor de 18 años (Art. 25 CCyC) y no estar judicialmente declarado incapaz ni tener su capacidad restringida por resolución firme inscripta en el Registro Nacional de Incapaces. El escribano verificará la capacidad del otorgante mediante el DNI y la consulta a los registros del Poder Judicial.
Facultades Expresas para Actos de Disposición (Art. 375 inc. d CCyC): El poder debe incluir cláusulas expresas que autoricen al apoderado a realizar actos de disposición (vender, comprar, gravar). Un poder de administración sin facultades expresas de disposición no habilita al apoderado a celebrar la compraventa de un inmueble.
Asentimiento Conyugal (Art. 470 CCyC): Si el inmueble que se vende constituye la vivienda familiar del poderdante casado o conviviente registrado, el asentimiento del cónyuge o conviviente no titular es obligatorio. Este asentimiento puede incluirse en el propio poder o darse por escrito ante el escribano de la compraventa.
Poderes del Exterior: Los poderes otorgados ante escribano o notario extranjero deben ser apostillados conforme a la Convención de La Haya de 1961, si el país emisor es signatario, o legalizados por vía diplomática en caso contrario. El consulado argentino en el exterior puede también otorgar poderes con plena validez en Argentina sin necesidad de apostilla.
Vigencia y Revocación (Art. 380 CCyC): El escribano de la compraventa está obligado a verificar que el poder no haya sido revocado antes de la escrituración, consultando el protocolo del Colegio de Escribanos. La muerte del poderdante extingue el poder de pleno derecho (Art. 380 inc. b CCyC).
Según el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC — Ley 26.994), Artículo 1017 inciso c) exige la escritura pública para los contratos que tienen por objeto la adquisición, modificación o extinción de derechos reales sobre inmuebles. Artículo 375 regula el poder especial, exigiendo facultades expresas para la compraventa inmobiliaria. La escritura de poder se otorga ante Escribano Público Nacional del Colegio de Escribanos de la jurisdicción correspondiente. El Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) verifica la inscripción del poder y la legitimación del apoderado. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-ARCA) requiere el Certificado de Bienes Inmuebles y la constancia de CUIT/CUIL del poderdante y apoderado. Artículo 376 enumera las facultades que requieren poder especial, incluyendo expresamente la de comprar o vender inmuebles. El Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI — Ley 23.905) grava la operación cuando el vendedor es persona humana.
Errores comunes a evitar en tu Poder Especial para Compraventa de Inmueble
Los errores más frecuentes en el Poder Especial para Compraventa de Inmueble en Argentina, descritos a continuación, pueden evitarse con una redacción precisa del documento.
Error 1 — Otorgar el poder en instrumento privado: El error más grave es pensar que un poder firmado ante testigos o con firma certificada notarialmente (sin escritura pública) es suficiente para la compraventa de un inmueble. El Art. 1017 inc. c del CCyC exige escritura pública: la certificación de firma no equivale a escritura pública. El escribano de la compraventa rechazará un poder privado y el acto no podrá realizarse.
Error 2 — No describir el inmueble con precisión: Un poder que dice "autorizo a mi apoderado a vender mis inmuebles" sin especificar el inmueble es un poder general, no especial. El escribano puede negarse a utilizarlo para la escritura de un inmueble específico si el poder no lo identifica con sus datos catastrales y registrales. El inmueble debe figurar con nomenclatura catastral y matrícula RPI.
Error 3 — Omitir las facultades expresas de disposición: Un poder que solo menciona administración no habilita la venta. El texto debe incluir expresamente "vender", "comprar", "recibir el precio", "firmar la escritura de compraventa" y cualquier otra facultad necesaria para la operación. Sin esas facultades expresas, el Art. 375 inc. d del CCyC prohíbe que el apoderado realice actos de disposición.
Error 4 — No prever el asentimiento conyugal: Si el poderdante es casado y el inmueble que se vende es la vivienda familiar, el poder debe incluir el asentimiento del cónyuge o prever que se dará en la escritura. Sin este asentimiento, la venta es inoponible al cónyuge no titular conforme al Art. 470 del CCyC, lo que puede generar la nulidad de la operación.
Error 5 — No verificar la revocación antes de la escrituración: El apoderado y el comprador deben verificar antes de la fecha de escrituración que el poder no haya sido revocado. El Colegio de Escribanos de la provincia tiene un sistema de consulta de revocaciones. Escriturar con un poder revocado genera la nulidad de la escritura.
Error 6 — Poder otorgado en el exterior sin apostilla: Un poder otorgado ante notario extranjero sin apostilla de la Convención de La Haya o sin legalización diplomática no tiene validez en Argentina. El apoderado debe verificar este requisito antes de presentar el poder ante el escribano argentino, para evitar que la escrituración fracase por falta de legalidad formal del instrumento extranjero.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.994AR official
- Ley 23.905AR official
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Forms Legal. (2026). Poder Especial para Compraventa de Inmueble (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/personal/legal-declarations/poder-compraventa-inmueble-argentina
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}Preguntas Frecuentes
El Art. 1017 inc. c del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) establece que los contratos que tienen por objeto la adquisición, modificación o extinción de derechos reales sobre inmuebles deben otorgarse por escritura pública. El mismo requisito formal se extiende al poder especial que autoriza a un apoderado a celebrar esos contratos en nombre del poderdante: si el contrato principal requiere escritura pública, el poder para celebrarlo también debe serlo. Esta exigencia formal responde a la función de seguridad jurídica que cumple la escritura notarial: el escribano del Colegio de Escribanos verifica la identidad del poderdante mediante el DNI y la base RENAPER, su capacidad para otorgar el acto, la inexistencia de restricciones judiciales a su capacidad, y advierte sobre el alcance y consecuencias jurídicas del poder. Un poder para compraventa de inmueble otorgado en instrumento privado (sin intervención de escribano) es nulo de nulidad absoluta y no habilita al apoderado a firmar la escritura de compraventa. El escribano interviniente en la escritura de compraventa verificará que el poder sea suficiente (escritura pública, vigente, sin revocación inscripta) antes de admitir la representación del poderdante por el apoderado.
El poder especial para compraventa de inmueble faculta al apoderado a realizar todos los actos jurídicos necesarios para la operación inmobiliaria que el poderdante le encomienda. Los actos habituales que se incluyen en este tipo de poder son: (1) firmar el boleto de compraventa del inmueble identificado en el poder (con o sin seña, según lo que le instruya el poderdante); (2) concurrir al acto de escrituración ante el escribano designado y suscribir la escritura pública de compraventa en nombre del poderdante; (3) recibir o entregar el precio de venta, según sea el poderdante comprador o vendedor; (4) suscribir toda la documentación accesoria requerida por el escribano, el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI), la AFIP (COTI, ITI), la Dirección General de Rentas o la ARBA para la inscripción del inmueble; (5) solicitar certificados de dominio e inhibiciones ante el RPI; (6) hacer entrega o recepción de la posesión del inmueble. El poder debe describir con precisión el inmueble sobre el que recae (nomenclatura catastral, matrícula, dirección) para que sea un poder especial y no general, como exigen el Art. 375 inc. d del CCyC para los actos que requieren forma especial.
El CCyC (Ley 26.994) no establece un plazo máximo de vigencia para los poderes especiales: el poder es válido mientras el poderdante no lo revoque (Art. 380 CCyC) o hasta que se produzca alguna de las causales de extinción del mandato previstas en el Art. 380: muerte o incapacidad del poderdante o del apoderado, vencimiento del plazo si se estableció uno, cumplimiento del acto para el que fue conferido (en este caso, la escrituración del inmueble), o revocación expresa por el poderdante. En la práctica del mercado inmobiliario argentino, los poderes para compraventa de inmueble se otorgan con un plazo determinado (habitualmente 180 días o un año) porque la operación tiene una fecha de escrituración prevista. Pasado ese plazo, el poder puede haber vencido y el apoderado necesitaría uno nuevo. El escribano que interviene en la escritura de compraventa consultará en el protocolo del Colegio de Escribanos si el poder ha sido revocado antes de admitir la actuación del apoderado. Si el poderdante falleció antes de la escrituración, el poder queda extinguido de pleno derecho desde la muerte, aunque el escribano no lo sepa: la escritura otorgada por el apoderado después de la muerte del poderdante es nula (Art. 380 inc. b CCyC).
El autocontrato —la situación en que el apoderado actúa simultáneamente como representante del poderdante y como contraparte del acto (por ejemplo, el apoderado compra el inmueble del poderdante para sí mismo)— está prohibido como regla general por el Art. 368 del CCyC, salvo que el poderdante haya autorizado expresamente la autocontratación en el texto del poder. Si el poderdante quiere vender el inmueble precisamente al apoderado (situación que se da en operaciones familiares o entre personas de confianza), debe incluir en el texto del poder una cláusula expresa que autorice al apoderado a adquirir el inmueble para sí, fijando el precio o los parámetros para su determinación. Sin esa autorización expresa, el escribano que advierta la situación de autocontrato puede negarse a escriturar o puede admitirla si las partes ratifican la operación. El Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Colegios provinciales han emitido directivas sobre la necesidad de autorización expresa de autocontratación en los poderes para inmuebles.
Para que el poder sea verdaderamente especial (referido a un inmueble determinado) y no general, el texto del poder debe identificar el inmueble con la mayor precisión posible. Los datos mínimos que deben constar son: (1) dirección completa del inmueble (calle, número, piso, departamento para inmuebles urbanos; denominación, partido o departamento, provincia para inmuebles rurales); (2) nomenclatura catastral (circunscripción, sección, manzana, parcela o padrón, según el sistema de la provincia donde se ubique el inmueble); (3) matrícula o folio real en el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) de la provincia correspondiente; (4) superficie total del terreno y superficie cubierta edificada; (5) nombre del titular registral del dominio y porcentaje de titularidad si hay cotitulares. Si el inmueble está en propiedad horizontal, se agrega el número de unidad funcional y la referencia al reglamento de copropiedad. La precisión en la descripción del inmueble es la diferencia entre un poder especial válido para ese inmueble en particular y un poder general para inmuebles que requeriría las formalidades adicionales del Art. 375 CCyC.
La revocación del poder especial para compraventa de inmueble debe realizarse mediante escritura pública de revocación ante el mismo u otro escribano, conforme a los Arts. 380 y 1076 del CCyC. La revocación notificada al apoderado surte efectos desde su notificación: a partir de ese momento el apoderado carece de facultades para actuar en nombre del poderdante. Sin embargo, frente a terceros de buena fe (el comprador o vendedor que no sabe de la revocación), el poderdante puede quedar obligado por los actos del apoderado posteriores a la revocación si no la hizo pública. Para que la revocación sea oponible a terceros, se recomienda: (1) notificar fehacientemente al apoderado (carta documento o telegrama colacionado); (2) anotar la revocación en el protocolo del Colegio de Escribanos provincial correspondiente, para que cualquier escribano que consulte el poder pueda verificar que fue revocado; (3) si el poder fue otorgado en otra jurisdicción (otra provincia o en el exterior), notificar también al Colegio de Escribanos de esa jurisdicción. El escribano que interviene en la escritura de compraventa está obligado a consultar si el poder fue revocado antes de admitir la actuación del apoderado.
El poder especial para compraventa de inmueble es otorgado para un acto jurídico específico (la compraventa de un inmueble determinado) y se agota una vez cumplido ese acto. El poder general de administración y disposición, en cambio, faculta al apoderado para administrar y disponer del patrimonio del poderdante en forma amplia, incluyendo inmuebles, sin limitarse a un acto particular. El CCyC (Art. 375 inc. d) exige que el poder para actos que requieren forma especial (como la escritura de compraventa de inmueble) sea conferido en la misma forma, es decir, por escritura pública. Pero el poder general de administración y disposición con facultades expresas para vender inmuebles también es válido si contiene las facultades expresas requeridas. La diferencia práctica radica en el alcance: con el poder especial, el apoderado solo puede actuar sobre el inmueble específico descrito en el poder; con el poder general con facultades expresas, puede actuar sobre todo el patrimonio inmobiliario del poderdante. Para operaciones puntuales, el poder especial es preferible porque limita el riesgo de que el apoderado exceda su mandato.
Los honorarios del escribano por el otorgamiento de la escritura pública de poder especial para compraventa de inmueble se rigen por los aranceles de cada Colegio de Escribanos provincial. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los aranceles están fijados por el Decreto-Ley 7887/55 y actualizados periódicamente por el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Los honorarios del poder para compraventa de inmueble se calculan habitualmente como un porcentaje del valor fiscal del inmueble (valuación fiscal a los fines del impuesto inmobiliario) o del precio de venta pactado, el que sea mayor, con un mínimo arancelario. Aproximadamente, el costo de un poder para compraventa de inmueble en CABA oscila entre $50.000 y $200.000 ARS (a valores de 2024), dependiendo del valor del inmueble. En las provincias, los aranceles los fija cada Colegio de Escribanos provincial: los honorarios en Buenos Aires, Córdoba, Mendoza y Santa Fe siguen un esquema similar. El costo de la escritura de poder es significativamente menor que el de la escritura de compraventa, que incluye el Impuesto de Sellos, el ITI o el Impuesto a las Ganancias, y los honorarios por la transmisión del dominio.
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