Acuerdo de Boleto de Compraventa con Seña
BOLETO DE COMPRAVENTA CON SEÑA
Código Civil y Comercial de la Nación — Arts. 1059–1060 y 1170–1171 (Ley 26.994)
En [Ciudad Firma], a los [Fecha Firma], entre:
PARTE VENDEDORA:
[Nombre Vendedor], DNI [Dni Vendedor], CUIT/CUIL [Cuit Cuil Vendedor], estado civil [Estado Civil Vendedor], con domicilio en [Domicilio Vendedor] (en adelante, 'el Vendedor').
PARTE COMPRADORA:
[Nombre Comprador], DNI [Dni Comprador], CUIT/CUIL [Cuit Cuil Comprador], con domicilio en [Domicilio Comprador] (en adelante, 'el Comprador').
Las Partes celebran el presente Boleto de Compraventa con Seña conforme a los Arts. 1059–1060 y 1170–1171 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) y los usos y costumbres del mercado inmobiliario argentino.
PRIMERA — OBJETO
El Vendedor se obliga a transferir al Comprador el dominio del siguiente inmueble:
Dirección: [Direccion Inmueble]
Nomenclatura catastral: [Nomenclatura Catastral]
Matrícula RPI: [Matricula R P I]
Superficie: [Superficie Inmueble]
Descripción: [Descripcion Inmueble]
El Vendedor declara que el inmueble descripto se encuentra libre de todo gravamen, hipoteca, embargo, inhibición y restricción a la libre disposición, comprometiéndose a mantenerlo en esa condición hasta la escrituración. El Escribano Público designado verificará dichas circunstancias mediante los certificados del Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) con posterioridad a la firma del presente boleto.
SEGUNDA — PRECIO
El precio total de la presente compraventa se fija en [Moneda Operacion] [Precio Total].
TERCERA — SEÑA
En este acto, el Comprador entrega al Vendedor la suma de [Moneda Operacion] [Monto Sena] en concepto de seña [Tipo Sena], conforme a los Arts. 1059 y 1060 del CCyC (Ley 26.994). El Vendedor recibe dicho importe en este acto, otorgando formal recibo.
CUARTA — SALDO DE PRECIO
El saldo del precio de venta, una vez deducida la seña entregada, es el siguiente: [Saldo Precio]. Dicho saldo se considerará parte del precio total ya fijado y no generará intereses adicionales salvo mora debidamente acreditada.
QUINTA — ESCRITURACIÓN
Las partes se obligan a otorgar la escritura traslativa de dominio [Plazo Escrituracion], ante el/la [Escribano Designado] o ante el Escribano Público que designe la parte compradora. El/la Escribano/a interviniente realizará el estudio de títulos y obtendrá los certificados de dominio e inhibición del Registro de la Propiedad Inmueble (RPI), conforme a la Ley 17.801 y la normativa registral de la jurisdicción. La parte que no concurriera a la escrituración en la fecha designada, previa constitución en mora, quedará sujeta a las acciones de escrituración forzada (Art. 1171 CCyC) o de resolución contractual con daños y perjuicios (Arts. 1086–1088 CCyC).
SEXTA — ENTREGA DE POSESIÓN
La posesión material del inmueble será entregada al Comprador [Entrega Posesion], en el estado de conservación en que el inmueble se encuentra en la fecha del presente boleto. Las partes labrарán un acta de entrega de posesión, con inventario del estado del inmueble, suscripta por ambas partes o sus representantes.
SÉPTIMA — IMPUESTOS Y GASTOS
El Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI, Ley 23.905) o el impuesto cedular sobre renta de la segunda categoría (según corresponda por la naturaleza del bien y la antigüedad de la adquisición) estará a cargo del Vendedor. El Impuesto de Sellos se abonará por partes iguales. Los honorarios del Escribano Público y los gastos de escrituración, estudio de títulos e inscripción en el RPI (Ley 17.801) estarán a cargo del Comprador. Los gastos de libre deuda de ABL, tasas municipales y expensas (si correspondiere) anteriores a la posesión serán a cargo del Vendedor.
FIRMAS
Leído y ratificado, las Partes suscriben el presente Boleto de Compraventa con Seña en [Ciudad Firma], el [Fecha Firma], en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto legal.
VENDEDOR: [Nombre Vendedor] — DNI [Dni Vendedor]
Firma: _________________________
COMPRADOR: [Nombre Comprador] — DNI [Dni Comprador]
Firma: _________________________
Vendedor
________________
Signature
Comprador
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Boleto de Compraventa con Seña
El Acuerdo de Boleto de Compraventa con Seña en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Código Civil y Comercial de la Nación, Arts. 1059–1060 y Art. 1170 (Ley 26.994).
El boleto de compraventa no transfiere el dominio del inmueble: esa función le corresponde exclusivamente a la escritura pública (Art. 1017 CCyC) y a la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI). El boleto crea obligaciones personales: el vendedor se obliga a escriturar en la fecha pactada; el comprador, a pagar el precio total y concurrir al acto notarial. En el mercado inmobiliario argentino, el período que transcurre entre la firma del boleto y la escrituración —típicamente 30 a 90 días, aunque puede extenderse a varios meses en operaciones con financiamiento hipotecario— es el tiempo en que el escribano tramita los certificados registrales, el comprador obtiene el crédito del Banco de la Nación Argentina (BNA), del Banco Ciudad o de entidades privadas, y el vendedor reúne la documentación necesaria (libre deuda de ARBA, de ABL municipal, de expensas si es propiedad horizontal).
La seña es el mecanismo de garantía mutua del acuerdo. En la modalidad confirmatoria (la más habitual en el mercado inmobiliario argentino), la seña consolida el contrato: ninguna de las partes puede arrepentirse sin consecuencias económicas. Si el comprador incumple (no paga el saldo o no concurre a la escritura), el vendedor puede retener la seña y reclamar daños adicionales. Si el vendedor incumple (no quiere escriturar), el comprador puede reclamar la seña devuelta más una suma equivalente y, además, la escrituración forzada vía judicial.
El Art. 1170 del CCyC introdujo en el derecho argentino una protección relevante para el comprador de boleto: cuando el comprador pagó más del 25% del precio y el boleto tiene fecha cierta anterior a la medida cautelar dictada contra el vendedor o a la declaración de concurso o quiebra del vendedor, el boleto es oponible a los acreedores y al síndico concursal. Esta disposición fue la respuesta legislativa a décadas de jurisprudencia contradictoria sobre la suerte del comprador de boleto cuando el vendedor caía en concurso preventivo o quiebra. Con la protección del Art. 1170, el comprador que pagó más del 25% y tiene fecha cierta puede exigir la escrituración aunque el vendedor esté en concurso, siempre que destine el inmueble a vivienda.
En la práctica, el Colegio de Escribanos de la Nación Argentina y los Colegios de Escribanos provinciales recomiendan la certificación notarial de firmas del boleto para otorgarle fecha cierta (Art. 317 CCyC) y maximizar la protección del comprador bajo el Art. 1170 CCyC. El costo de la certificación es menor en relación con la protección que brinda.
Cuándo necesitas Acuerdo de Boleto de Compraventa con Seña
El Acuerdo de Boleto de Compraventa con Seña en Argentina es necesario cada vez que comprador y vendedor de un inmueble acuerdan los términos de la operación con anterioridad a la escrituración pública, lo que ocurre prácticamente en la totalidad de las transacciones inmobiliarias argentinas.
Es indispensable cuando el comprador no cuenta con la totalidad del precio en efectivo al momento de la negociación inicial y necesita tiempo para gestionar un crédito hipotecario del BNA, del Banco Ciudad, del BAPRO o de una entidad financiera privada. El boleto fija el precio y las condiciones, mientras el comprador obtiene la pre-aprobación del crédito y la escrituración se programa para cuando el préstamo esté otorgado.
Se requiere cuando el inmueble pertenece a una sucesión aún no tramitada: los herederos firman el boleto comprometiendo la venta, y la escrituración se produce una vez que la declaratoria de herederos esté inscripta en el RPI y las hijuelas adjudicadas. El boleto protege al comprador durante este período de tramitación sucesoria.
Es necesario en operaciones de viviendas en pozo o en construcción: el desarrollador firma boletos con los compradores cuando el emprendimiento está en etapa de proyecto o de construcción inicial, con fecha de escrituración programada para cuando la obra esté finalizada y el edificio aprobado por la Dirección de Obras. El boleto regula los pagos escalonados durante la construcción.
El instrumento es fundamental cuando el comprador quiere asegurarse la operación antes de que el vendedor reciba otras ofertas: la firma del boleto con seña confirmatoria retira el inmueble del mercado, ya que el vendedor no puede vender a otro comprador sin incurrir en responsabilidad contractual. En mercados con escasez de oferta o inmuebles muy buscados, el boleto se firma el mismo día de la negociación para no perder la operación.
Finalmente, se necesita para documentar formalmente la transacción y establecer con precisión los términos acordados (precio exacto, moneda, forma y fechas de pago del saldo, fecha y notaría de la escrituración, estado del inmueble al momento de la entrega, inclusión o exclusión de muebles y artefactos), evitando malentendidos que frecuentemente generan litigios civiles en los fueros nacionales en lo civil de CABA y en los fueros civiles provinciales.
Qué incluir en tu Acuerdo de Boleto de Compraventa con Seña
Un Acuerdo de Boleto de Compraventa con Seña válido en Argentina conforme al CCyC Arts. 1059–1060 y Art. 1170 debe contener los siguientes elementos esenciales.
Identificación de las Partes: Nombre y apellido completo, estado civil (relevante para el asentimiento conyugal del Art. 470 CCyC si el inmueble es vivienda familiar), DNI, CUIT o CUIL, domicilio real y domicilio especial para notificaciones. Si alguna parte es una sociedad (SA, SRL, SAS) o un fideicomiso, deben constar el nombre del representante legal, su DNI y el cargo. El estado civil del vendedor es especialmente importante: si es casado o conviviente registrado, debe constar si el cónyuge o conviviente prestará su asentimiento en la escritura (Art. 470 CCyC).
Descripción del Inmueble: Descripción técnica precisa: ubicación (calle, número, piso, departamento para urbano; provincia, partido, paraje para rural), superficie del terreno y edificación, linderos o colindantes, nomenclatura catastral, padrón provincial, y matrícula o folio real en el RPI. Para propiedades horizontales, incluir el número de unidad funcional y la referencia al reglamento de copropiedad. La descripción debe ser lo suficientemente precisa para identificar sin ambigüedad el inmueble objeto del contrato.
Precio Total y Moneda: Precio total de la operación, moneda (pesos argentinos ARS o dólares estadounidenses USD —la moneda predominante en las transacciones inmobiliarias en Argentina—) y tipo de cambio o equivalencia si se paga en una moneda y se expresa en otra.
Seña: Monto de la seña, moneda, y tipo de seña (confirmatoria conforme al Art. 1059 CCyC, o penitencial con indicación expresa de la facultad de arrepentimiento). Si es confirmatoria, dejar constancia expresa de que no habilita el arrepentimiento. Constancia de la recepción de la seña por el vendedor en el mismo acto.
Forma y Plazo de Pago del Saldo: Cómo y cuándo se paga el saldo del precio: al contado en la escritura, mediante crédito hipotecario (banco, línea de crédito, plazo estimado de aprobación), en cuotas previas a la escrituración. Si el comprador financia con crédito hipotecario, conviene incluir una condición: si el crédito no es aprobado dentro de un plazo, el contrato queda resuelto y la seña se devuelve sin penalidad.
Fecha y Notaría de Escrituración: Fecha máxima para la escrituración (o plazo desde la firma del boleto). Escribano designado por las partes (habitualmente el del comprador). Si la escrituración se demora por causas atribuibles al vendedor, el comprador puede intimar judicialmente.
Estado de Entrega del Inmueble: Condición en que se entrega el inmueble (libre de ocupantes, con o sin muebles, con los electrodomésticos incluidos o no, con las mejoras que se indiquen). Si hay inquilinos en el inmueble, el boleto debe especificar para cuándo el vendedor garantiza la desocupación.
Forms-legal.com ofrece este modelo de boleto con seña como herramienta de referencia. Documentos relacionados como la Escritura de Compraventa de Inmueble y el Acuerdo de Permuta de Inmuebles cubren otras etapas y modalidades del tráfico inmobiliario argentino. Se recomienda la certificación notarial de firmas para obtener fecha cierta y la máxima protección del Art. 1170 CCyC.
Cómo completar tu Acuerdo de Boleto de Compraventa con Seña
Para completar correctamente el Acuerdo de Boleto de Compraventa con Seña en Argentina, seguí estos pasos:
Paso 1 — Datos del Vendedor: Nombre completo, estado civil (soltero/casado/divorciado/viudo), DNI, CUIT/CUIL, domicilio real y domicilio especial para notificaciones. Si el vendedor es casado, indicar nombre del cónyuge y si prestará su asentimiento conyugal en la escritura. Si el vendedor es una sociedad, datos del representante legal y del ente.
Paso 2 — Datos del Comprador: Nombre completo, estado civil, DNI, CUIT/CUIL, domicilio. Indicar si el comprador adquiere para su sociedad conyugal, para su patrimonio propio, o en condominio con otra persona (en ese caso incluir datos de todos los compradores y la proporción de cada uno).
Paso 3 — Descripción del Inmueble: Completar con la mayor precisión posible: calle, número, piso, departamento (para urbano) o denominación, partido, paraje, superficie (para rural). Agregar padrón catastral y matrícula RPI si se conocen. Describir el estado actual del inmueble.
Paso 4 — Precio Total: Monto en números y letras, moneda (ARS o USD). Si se expresa en USD, indicar si el pago se realizará en esa moneda o en pesos al tipo de cambio del día de pago (y cuál tipo de cambio: oficial BNA, MEP, CCL, u otro).
Paso 5 — Seña: Monto en números y letras, moneda, y tipo de seña. Recomendación: indicar expresamente "seña confirmatoria en los términos del Art. 1059 CCyC" si no se quiere habilitar el arrepentimiento. Si se quiere habilitar el arrepentimiento, usar "seña penitencial" con las consecuencias indicadas: pérdida de la seña si se arrepiente el comprador, devolución duplicada si se arrepiente el vendedor.
Paso 6 — Forma de Pago del Saldo: Indicar si el saldo se paga al contado en la escritura, con crédito hipotecario (especificar banco y plazo estimado de gestión), o en cuotas con calendario de pagos. Si hay cuotas previas a la escrituración, especificar montos, fechas y forma de pago (transferencia bancaria a la cuenta CBU del vendedor).
Paso 7 — Fecha de Escrituración: Fecha máxima o plazo en días hábiles desde la firma del boleto. Notaría donde se escriturará (escribano y dirección). Indicar quién designa al escribano y quién paga sus honorarios.
Paso 8 — Estado de Entrega: Describir el estado del inmueble, qué queda incluido (artefactos, muebles, instalaciones) y qué no. Fecha de entrega de las llaves.
Paso 9 — Certificación Notarial: Para obtener fecha cierta (Art. 317 CCyC) y la protección del Art. 1170 CCyC, llevar el boleto firmado ante un escribano público para la certificación de firmas. El escribano certifica las firmas y la fecha es la fecha cierta del documento.
Requisitos legales para Acuerdo de Boleto de Compraventa con Seña
El Acuerdo de Boleto de Compraventa con Seña en Argentina está sujeto a los siguientes requisitos legales conforme al CCyC y normas complementarias.
Forma Privada con Recomendación de Fecha Cierta: El boleto de compraventa no requiere escritura pública (esa exigencia aplica solo a la escritura de transferencia de dominio, Art. 1017 CCyC). El boleto puede celebrarse en instrumento privado. Sin embargo, para obtener fecha cierta y la protección del Art. 1170 CCyC frente a los acreedores del vendedor, se recomienda la certificación notarial de firmas ante escribano público (Art. 317 CCyC).
Asentimiento Conyugal (Art. 470 CCyC): Si el inmueble que se vende constituye la vivienda familiar del vendedor casado o conviviente registrado, el Art. 470 del CCyC exige el asentimiento del cónyuge o conviviente no titular para la venta. El boleto debe prever que el cónyuge prestará su asentimiento en la escritura, o debe incluir la firma del cónyuge en el propio boleto.
Protección del Art. 1170 CCyC: Para que el boleto sea oponible a los acreedores del vendedor, debe acreditar: (1) pago de más del 25% del precio; (2) fecha cierta anterior a la medida cautelar o al concurso/quiebra del vendedor; (3) que el comprador destina el inmueble a vivienda (para la protección reforzada). El juez o el síndico concursal deben respetar el boleto que cumple estos requisitos.
COTI AFIP (RG 2371): Si la operación supera el mínimo establecido por la AFIP, el vendedor debe obtener el COTI antes de la oferta de venta o la firma del boleto. El boleto debe incluir el número de COTI cuando corresponda.
Capacidad para Contratar: Las partes deben ser mayores de edad (18 años conforme al Art. 25 CCyC) y no estar declaradas incapaces ni con capacidad restringida por resolución judicial (Arts. 32–50 CCyC). Los menores emancipados pueden vender inmuebles propios con autorización judicial (Art. 28 CCyC). Las personas bajo curatela requieren autorización del curador y del juez para enajenar inmuebles.
Interpretación del Contrato: Las cláusulas del boleto se interpretan conforme a los Arts. 1061–1068 del CCyC: según la intención común de las partes, las prácticas del mercado inmobiliario, el principio de buena fe y la regla de conservación del contrato. Las cláusulas ambiguas se interpretan en contra de quien las redactó (Art. 1068 CCyC —interpretación contra el predisponente en contratos de adhesión).
Errores comunes a evitar en tu Acuerdo de Boleto de Compraventa con Seña
Los errores más frecuentes en el Acuerdo de Boleto de Compraventa con Seña en Argentina, descritos a continuación, pueden evitarse con una redacción precisa del documento.
Error 1 — No especificar el tipo de seña (confirmatoria vs. penitencial): La omisión del tipo de seña genera conflictos sobre si las partes pueden arrepentirse. El Art. 1059 CCyC presume que la seña es confirmatoria en caso de duda, pero si el vendedor creyó que era penitencial y podía arrepentirse devolviendo el doble, el conflicto puede terminar en juicio. El boleto debe indicar expresamente el tipo de seña.
Error 2 — No obtener fecha cierta: Firmar el boleto sin certificación notarial de firmas deja al comprador sin la protección del Art. 1170 CCyC frente a posibles embargos o quiebra del vendedor. La certificación ante escribano público es de bajo costo y otorga plena protección. Un boleto sin fecha cierta puede ser cuestionado como fraudulento si el vendedor cae en concurso.
Error 3 — Descripción imprecisa del inmueble: Un boleto que describe el inmueble como "departamento en el edificio X" sin especificar piso, número de unidad funcional, superficie y matrícula RPI puede generar disputas sobre qué inmueble es el objeto del contrato. El inmueble debe estar inequívocamente identificado.
Error 4 — No regular qué ocurre si el crédito hipotecario no es aprobado: Si el comprador depende de un crédito del BNA o de otra entidad y no incluye una cláusula resolutoria para el caso de no aprobación del crédito, el vendedor puede retener la seña alegando incumplimiento del comprador. El boleto debe prever la resolución sin penalidad si el crédito no se aprueba dentro de un plazo razonable.
Error 5 — No indicar qué pasa con los inquilinos: Si el inmueble está alquilado al momento del boleto, el vendedor debe comprometerse a entregar la posesión libre de ocupantes en una fecha determinada. Sin esta cláusula, el comprador puede encontrarse con un inmueble ocupado al momento de la escrituración, sin remedio contractual claro.
Error 6 — Confundir el tipo de cambio para el precio en dólares: En Argentina, las transacciones inmobiliarias se pactan habitualmente en USD, pero existen múltiples tipos de cambio (oficial BNA, dólar MEP, dólar CCL, dólar informal). El boleto debe especificar qué tipo de cambio se aplica si el pago del saldo se realiza en pesos, para evitar disputas al momento de la escrituración.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.994AR official
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Forms Legal. (2026). Acuerdo de Boleto de Compraventa con Seña (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/real-estate/purchase-sale/acuerdo-boleto-compraventa-sena-argentina
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La seña confirmatoria es la modalidad de señal regulada por el Art. 1059 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) por la cual la entrega de una suma de dinero al momento de la firma del boleto de compraventa tiene como función confirmar el contrato y constituir un anticipo del precio total. A diferencia de la seña penitencial (Art. 1059 segundo párrafo), que permite a cualquiera de las partes arrepentirse del contrato (el que entregó la seña la pierde; el que la recibió la devuelve duplicada), la seña confirmatoria no permite el arrepentimiento: el contrato queda firme desde su celebración. El comprador que entrega una seña confirmatoria y luego no escritura no pierde solo la seña, sino que puede ser demandado por daños y perjuicios por el vendedor. Del mismo modo, el vendedor que recibe una seña confirmatoria y luego no quiere escriturar puede ser demandado por cumplimiento forzado del contrato y daños. En la práctica del mercado inmobiliario argentino, la mayoría de los boletos de compraventa contienen señas confirmatorias, ya que tanto vendedor como comprador quieren que el contrato sea vinculante. La seña penitencial se usa más en compraventas de bienes muebles o en acuerdos donde alguna de las partes quiere conservar la opción de arrepentirse pagando un costo. El monto de la seña confirmatoria habitualmente oscila entre el 10% y el 30% del precio total del inmueble.
El boleto de compraventa es un contrato privado —celebrado entre comprador y vendedor sin intervención de escribano público, aunque puede tener firmas certificadas notarialmente— que crea obligaciones personales entre las partes: el vendedor se obliga a transmitir el dominio del inmueble (otorgar la escritura pública) y el comprador se obliga a pagar el precio total y concurrir a la escrituración. Sin embargo, el boleto no transfiere el dominio del inmueble: para eso es necesaria la escritura pública ante escribano y la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI), conforme al Art. 1017 del CCyC. La escritura pública es el instrumento notarial que instrumenta la tradición del inmueble y transfiere el derecho real de dominio. El Art. 1170 del CCyC otorga al comprador de boleto una protección específica frente a los acreedores del vendedor: si el comprador pagó más del 25% del precio y tiene fecha cierta anterior a la medida cautelar o a la quiebra del vendedor, el boleto es oponible a los acreedores embargantes y al síndico concursal. Esta protección es una de las razones por las cuales el boleto con seña y fecha cierta (certificación notarial de firmas o acta de constancia de fecha cierta) es tan relevante en el mercado inmobiliario argentino: protege al comprador que ya pagó una parte significativa del precio pero aún no escrituró.
Si el vendedor se niega a otorgar la escritura pública después de haber firmado el boleto de compraventa, el comprador tiene dos acciones judiciales disponibles: (1) La acción de escrituración forzada (Art. 1553 CCyC): el comprador puede demandar al vendedor ante el juez civil competente para que la sentencia judicial supla la escritura del vendedor, actuando como escritura pública. El juez ordena la escrituración y, si el vendedor se niega a comparecer, el propio magistrado suscribe la escritura en representación del vendedor renuente. Esta acción requiere que el comprador haya cumplido todas sus obligaciones (pago del precio o consignación judicial del saldo). (2) La acción de daños y perjuicios: el comprador puede reclamar la indemnización de todos los daños sufridos por el incumplimiento del vendedor: el mayor precio que deba pagar para adquirir un inmueble equivalente en el mercado, los gastos del juicio, los intereses sobre el precio pagado. Si la seña era confirmatoria, el comprador puede reclamar también la seña devuelta más daños adicionales. La acción de escrituración forzada prescribe a los cinco años conforme al Art. 2560 del CCyC, contados desde que el vendedor incumple la obligación de escriturar en la fecha pactada en el boleto. Se recomienda dejar constancia fehaciente del incumplimiento (carta documento o telegrama colacionado al domicilio del vendedor) antes de iniciar la acción judicial.
El CCyC no establece un monto mínimo ni máximo para la seña en el boleto de compraventa: las partes son libres de acordar el monto que consideren apropiado. En la práctica del mercado inmobiliario argentino, los montos de seña más habituales son: 10% del precio total para inmuebles de precio elevado (inmuebles premium, propiedades rurales extensas, complejos comerciales); entre 15% y 25% para inmuebles residenciales urbanos (departamentos, casas, PH); hasta el 30% en algunos casos cuando el vendedor exige mayor seguridad o cuando hay condiciones especiales (inmueble en construcción, entrega diferida). La importancia del monto de la seña radica en su función de garantía: un monto de seña alto desincentiva el arrepentimiento de ambas partes (el comprador no querrá perderla; el vendedor no querrá devolverla duplicada si es penitencial). El Art. 1170 del CCyC otorga protección reforzada al comprador que pagó más del 25% del precio: su boleto es oponible a los acreedores del vendedor. Por eso, si el comprador quiere la máxima protección legal del boleto frente a posibles embargos o quiebra del vendedor, conviene que la seña supere el 25% del precio total. En inmuebles denominados en dólares estadounidenses (la moneda predominante en las transacciones inmobiliarias argentinas), la seña también se pacta y paga habitualmente en dólares.
La fecha cierta es la prueba de que el boleto de compraventa fue celebrado en una fecha determinada, con efectos frente a terceros. Un documento privado entre partes tiene fecha cierta cuando ocurre alguno de los hechos previstos en el Art. 317 del CCyC: (1) Certificación notarial de firmas ante escribano público: el escribano autentica las firmas de los otorgantes y la fecha de la certificación es la fecha cierta del documento desde ese acto; (2) Presentación del documento ante un organismo público (AFIP, Juzgado, Registro Público): la fecha del sello de recepción es la fecha cierta; (3) Fallecimiento de uno de los signatarios del documento: la muerte de uno de los firmantes otorga fecha cierta al documento en la fecha del deceso. La fecha cierta del boleto es fundamental para la protección del Art. 1170 del CCyC: el boleto es oponible a los acreedores del vendedor si tiene fecha cierta anterior a la medida cautelar o al concurso/quiebra del vendedor. Si el boleto no tiene fecha cierta, el juez o el síndico concursal pueden considerar que fue creado fraudulentamente después del embargo o de la cesación de pagos. En el mercado inmobiliario, la certificación notarial de firmas del boleto es la práctica más habitual para obtener fecha cierta: el costo es relativamente bajo (honorarios de certificación del escribano) y otorga plena protección frente a los acreedores del vendedor.
La cesión del boleto de compraventa por el comprador a un tercero es jurídicamente posible conforme a las normas del CCyC sobre cesión de derechos (Arts. 1614–1631 CCyC), a menos que el boleto contenga una cláusula expresa de prohibición de cesión o que el contrato haya sido celebrado intuitu personae (en consideración de las condiciones personales del comprador). La cesión del boleto es una operación frecuente en el mercado inmobiliario argentino, especialmente en desarrollos de viviendas en construcción o en fideicomisos inmobiliarios: el inversor original que compró en pozo puede ceder su posición contractual (el boleto y el derecho a la escrituración) a un tercero antes de la escrituración, obteniendo una ganancia si el valor del inmueble aumentó desde la compra original. La cesión debe notificarse al vendedor (cedido) para que sea oponible al vendedor y a los demás acreedores conforme al Art. 1620 del CCyC. Sin notificación, el cedente puede seguir recibiendo el precio del cedido y el vendedor puede oponer al cesionario todos los incumplimientos del cedente. La cesión del boleto genera implicancias fiscales: el cesionario paga el precio de cesión al cedente, y la diferencia entre el precio original de compra y el precio de cesión tributa Impuesto a las Ganancias. El boleto debe indicar expresamente si permite o prohíbe la cesión.
Un boleto de compraventa que omite cláusulas esenciales puede generar interpretaciones contradictorias entre las partes, extender los plazos para la resolución de conflictos y requerir integración judicial conforme a las normas de interpretación del CCyC (Arts. 1061–1068). Las consecuencias específicas dependen de qué elemento esencial se omitió: (1) Si falta la descripción del inmueble: el contrato es nulo por falta de objeto determinable (Art. 1005 CCyC); el inmueble debe estar identificado con precisión suficiente para individualizarlo. (2) Si falta el precio: el contrato de compraventa sin precio determinado o determinable es nulo (Art. 1133 CCyC); el precio debe ser cierto o determinable por referencia objetiva. (3) Si falta la fecha de escrituración: el juez puede fijarla conforme al Art. 1553 CCyC en una acción de escrituración forzada; la falta de plazo no invalida el boleto pero genera incertidumbre sobre cuándo el vendedor incurre en mora. (4) Si falta la descripción del tipo de seña (confirmatoria o penitencial): el Art. 1059 del CCyC establece que en caso de duda la seña se presume confirmatoria, lo que impide el arrepentimiento. Los conflictos derivados de boletos mal redactados son los más frecuentes en el fuero civil de los Juzgados Nacionales en lo Civil de CABA y en los fueros civiles provinciales. Un boleto redactado con precisión y certificado notarialmente ahorra costosos litigios posteriores.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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