Acuerdo de Permuta de Inmuebles
ACUERDO DE PERMUTA DE INMUEBLES
Código Civil y Comercial de la Nación — Arts. 1172–1175 (Ley 26.994)
En [Ciudad Firma], a los [Fecha Firma], entre:
PERMUTANTE A:
[Nombre Permutante A], DNI [Dni Permutante A], CUIT/CUIL [Cuit Cuil Permutante A], estado civil [Estado Civil Permutante A], con domicilio en [Domicilio Permutante A].
PERMUTANTE B:
[Nombre Permutante B], DNI [Dni Permutante B], CUIT/CUIL [Cuit Cuil Permutante B], estado civil [Estado Civil Permutante B], con domicilio en [Domicilio Permutante B].
Las Partes celebran el presente Acuerdo de Permuta de Inmuebles conforme a los Arts. 1172 a 1175 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994), con aplicación supletoria de las normas de compraventa (Arts. 1123 y ss. del CCyC) en lo que no resulten incompatibles.
PRIMERA — OBJETO DE LA PERMUTA
Las Partes acuerdan permutar recíprocamente los siguientes inmuebles de su respectiva titularidad registral:
INMUEBLE APORTADO POR EL PERMUTANTE A:
Dirección: [Direccion Inmueble A]
Nomenclatura catastral: [Catastral Inmueble A]
Matrícula RPI: [Matricula R P I Inmueble A]
Valuación pactada: [Valuacion Inmueble A]
Descripción: [Descripcion Inmueble A]
INMUEBLE APORTADO POR EL PERMUTANTE B:
Dirección: [Direccion Inmueble B]
Nomenclatura catastral: [Catastral Inmueble B]
Matrícula RPI: [Matricula R P I Inmueble B]
Valuación pactada: [Valuacion Inmueble B]
Descripción: [Descripcion Inmueble B]
Cada Permutante declara ser titular exclusivo del inmueble que aporta a la permuta, encontrándose el mismo libre de todo gravamen, hipoteca, embargo, inhibición, usufructo, servidumbre y restricción a la libre disposición. El Escribano Público interviniente verificará las condiciones de dominio y sus cargas mediante los certificados del Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) con carácter previo a la escrituración.
SEGUNDA — COMPENSACIÓN POR DIFERENCIA DE VALORES
TERCERA — ESCRITURACIÓN Y TRANSMISIÓN DEL DOMINIO
Las Partes se obligan a otorgar las escrituras traslativas de dominio de sus respectivos inmuebles [Plazo Escrituracion], ante el/la [Escribano Designado], o ante el Escribano Público que las Partes designen de común acuerdo. Se realizará preferentemente la escrituración simultánea de ambos inmuebles para garantizar la reciprocidad de la operación. La entrega de posesión de ambos inmuebles operará [Entrega Posesiones]. Conforme al Art. 1175 del CCyC, si uno de los permutantes hubiera eviccionado el inmueble permutado, el otro permutante podrá optar entre la resolución del contrato o la restitución del bien que entregó.
CUARTA — IMPUESTOS Y GASTOS
Cada Permutante soportará el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI, Ley 23.905) o el impuesto cedular correspondiente a la transmisión del inmueble que aporta en permuta. El Impuesto de Sellos sobre el presente instrumento se abonará por partes iguales. Los gastos de escrituración, inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble (Ley 17.801) y honorarios del Escribano Público se distribuirán en partes iguales entre los Permutantes, salvo acuerdo distinto. Los gastos de libre deuda (ABL, tasas municipales, expensas de consorcio) anteriores a la posesión de cada inmueble estarán a cargo del Permutante que lo aporta.
QUINTA — GARANTÍA DE EVICCIÓN Y VICIOS OCULTOS
Cada Permutante responde por la evicción del inmueble que transfiere conforme al Art. 1033 del CCyC y los Arts. 1172–1175 del CCyC. En caso de evicción total del inmueble recibido por uno de los Permutantes, el perjudicado tendrá derecho a recuperar el inmueble que entregó (o su valor equivalente si hubiera sido enajenado a terceros de buena fe) más los daños y perjuicios correspondientes. Asimismo, cada Permutante responde por los vicios ocultos del inmueble que transfiere, conforme a los Arts. 1051–1058 del CCyC.
FIRMAS
Las Partes suscriben el presente Acuerdo de Permuta de Inmuebles en [Ciudad Firma], el [Fecha Firma], en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto legal.
PERMUTANTE A: [Nombre Permutante A] — DNI [Dni Permutante A]
Firma: _________________________
PERMUTANTE B: [Nombre Permutante B] — DNI [Dni Permutante B]
Firma: _________________________
Permutante A
________________
Signature
Permutante B
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Permuta de Inmuebles
El Acuerdo de Permuta de Inmuebles en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Código Civil y Comercial de la Nación, Arts. 1172–1175 (Ley 26.994).
El Art. 1172 del CCyC define la permuta como el contrato en que las partes se comprometen mutuamente a transferirse el dominio de cosas distintas del dinero. La permuta de inmuebles es la variante más relevante en el tráfico civil y comercial argentino: propietarios que desean cambiar de ubicación geográfica (de campo a ciudad, de departamento a casa con jardín, de una provincia a otra) pueden hacerlo sin disponer de efectivo, siempre que encuentren un contraparte dispuesto a aceptar el intercambio.
Cuando los inmuebles tienen valores distintos, las partes pueden acordar un saldo compensatorio en dinero —denominado en la doctrina y la práctica notarial argentina como "saldo de permuta" o "complemento en dinero"—. El Art. 1175 del CCyC establece el criterio para determinar si el contrato es permuta o compraventa cuando hay saldo: si el saldo de dinero es mayor que el valor de la cosa que lo paga, el contrato se clasifica como compraventa; si es menor, se clasifica como permuta. Esta distinción tiene consecuencias en el régimen jurídico aplicable y en el tratamiento fiscal ante la AFIP y los organismos provinciales recaudadores.
La garantía de evicción en la permuta tiene una regulación específica en el Art. 1173 del CCyC: el permutante que sufre evicción del inmueble que recibió puede optar entre reclamar la restitución del inmueble que entregó (si todavía está en poder del otro permutante) o reclamar su equivalente en dinero más la indemnización por daños. Esta opción no existe en la compraventa, donde la garantía de evicción solo da lugar al reclamo en dinero.
En el mercado inmobiliario argentino, la permuta se utiliza habitualmente en distintos contextos: intercambio de unidades de distintas categorías dentro de un mismo edificio o complejo (el propietario de un departamento grande permuta con el de uno más chico más saldo de permuta); intercambio de inmuebles rurales entre vecinos que reordenan sus campos; permuta de terreno por metros cuadrados en fideicomisos inmobiliarios (el propietario del terreno lo aporta al fideicomiso y recibe unidades terminadas); y permuta de inmuebles urbanos entre partes que desean cambiar de barrio o de ciudad sin recurrir al crédito bancario. El Colegio de Escribanos de la Nación Argentina cuenta con modelos de escritura de permuta para las distintas variantes de esta figura.
Cuándo necesitas Acuerdo de Permuta de Inmuebles
El Acuerdo de Permuta de Inmuebles en Argentina es necesario cuando dos propietarios de inmuebles desean intercambiar sus propiedades sin que ninguno de los dos pague el precio íntegro en dinero, optando por compensarse mutuamente con los bienes inmuebles que poseen.
Es la solución adecuada cuando ambas partes son propietarias de inmuebles cuya adquisición tienen documentada pero no disponen de efectivo suficiente para comprar otro inmueble sin vender primero el propio. La permuta permite hacer el intercambio en un solo acto, sin necesidad de conseguir comprador para el propio inmueble primero y luego buscar el que se quiere adquirir.
Se requiere cuando dos vecinos de campos rurales quieren reordenar sus propiedades limítrofes intercambiando fracciones equivalentes para mejorar el trazado de sus campos, simplificar el acceso a aguadas naturales o construir alambrados más eficientes. La permuta permite regularizar jurídicamente estos acuerdos de hecho que de otro modo quedan como actos de posesión sin título.
El acuerdo es necesario en el marco de fideicomisos inmobiliarios de desarrollo: el propietario de un terreno urbano lo permuta con el desarrollador a cambio de recibir unidades funcionales (departamentos, cocheras, locales) en el edificio que el desarrollador construirá. Este esquema —denominado en la práctica "permuta de tierra por metros cuadrados"— es una de las modalidades más frecuentes en el desarrollo inmobiliario argentino, especialmente en CABA, Gran Buenos Aires, Córdoba y Rosario.
Es indispensable cuando el propietario de un inmueble de mayor valor quiere adquirir uno más pequeño o de menor precio, y prefiere recibir otro inmueble más un saldo en dinero en lugar de vender su propiedad al contado y luego comprar la nueva. La permuta con saldo simplifica la operación y puede ser fiscalmente conveniente respecto de dos compraventas separadas.
Finalmente, el acuerdo de permuta es necesario para regularizar ante el RPI los intercambios de inmuebles que las partes hicieron de hecho (entregándose posesión recíproca) sin instrumentar el título correspondiente, lo que deja ambas situaciones en una posición registral incorrecta que impide la disposición de los inmuebles en el futuro.
Qué incluir en tu Acuerdo de Permuta de Inmuebles
Un Acuerdo de Permuta de Inmuebles válido en Argentina conforme al CCyC Arts. 1172–1175 debe contener los siguientes elementos esenciales.
Identificación de Ambas Partes Permutantes: Nombre y apellido completo, estado civil, DNI, CUIT o CUIL, domicilio real y domicilio especial para notificaciones. Ambas partes son simultáneamente transmitentes y adquirentes: el Permutante A entrega el Inmueble 1 y recibe el Inmueble 2; el Permutante B entrega el Inmueble 2 y recibe el Inmueble 1. Indicar si alguna de las partes es una persona jurídica (SA, SRL, SAS, fideicomiso) y los datos del representante legal.
Descripción del Inmueble 1 (que entrega el Permutante A): Ubicación completa, superficie, linderos, nomenclatura catastral, padrón provincial, matrícula o folio real en el RPI. Estado del inmueble (libre de ocupantes y cargas, o con las cargas que se declaren). Situación de libre deuda de Impuesto Inmobiliario (ARBA o DGR provincial) y de ABL o tasas municipales.
Descripción del Inmueble 2 (que entrega el Permutante B): Mismos datos que para el Inmueble 1. La descripción de ambos inmuebles debe ser igualmente precisa.
Valorización de Cada Inmueble: Valor acordado por las partes para cada inmueble, en la moneda pactada (ARS o USD). Esta valorización es la base imponible del Impuesto de Sellos y del ITI/Ganancias para cada permutante. La valorización debe estar sustentada en tasación de martillero o corredor inmobiliario matriculado en el Colegio de Corredores Inmobiliarios.
Saldo de Permuta (si corresponde): Si los inmuebles tienen valoraciones distintas, indicar el monto del saldo compensatorio, quién lo paga, en qué moneda, la forma de pago (contado en la escritura, con garantía hipotecaria, en cuotas) y la fecha de pago. Verificar que el saldo no supere el valor del inmueble que lo paga (Art. 1175 CCyC) para que el contrato se clasifique como permuta y no como compraventa.
Garantía de Evicción y Vicios Ocultos: Declaración de ambas partes de que los inmuebles que entregan son de su propiedad, están libres de cargas, gravámenes, hipotecas, embargos, servidumbres no declaradas y ocupantes, y que garantizan la evicción conforme al Art. 1173 del CCyC. Cada parte declara la situación fiscal del inmueble que transmite.
Fecha y Procedimiento de Escrituración: Fecha máxima o plazo para la escrituración ante escribano público. Escribano designado. Nota sobre inscripción en el RPI de ambas jurisdicciones si los inmuebles están en distintas provincias.
Forms-legal.com ofrece este modelo de acuerdo de permuta como punto de partida. Documentos relacionados como la Escritura de Compraventa de Inmueble y el Acuerdo de Boleto con Seña son relevantes para otras modalidades de tráfico inmobiliario en Argentina. La permuta de inmuebles debe ser escriturada ante escribano público habilitado en el Colegio de Escribanos de la jurisdicción correspondiente.
Cómo completar tu Acuerdo de Permuta de Inmuebles
Para completar correctamente el Acuerdo de Permuta de Inmuebles en Argentina, seguí estos pasos:
Paso 1 — Datos del Permutante A: Nombre completo, estado civil, DNI, CUIT/CUIL, domicilio real. Si el Permutante A es casado o conviviente registrado, indicar si el inmueble que entrega es bien propio o ganancial, y si el cónyuge o conviviente debe prestar asentimiento (Art. 470 CCyC cuando el inmueble es vivienda familiar).
Paso 2 — Datos del Permutante B: Mismos datos que para el Permutante A. Si es una sociedad o fideicomiso, nombre del representante legal, cargo, y datos de la entidad.
Paso 3 — Descripción del Inmueble 1: Completar con la información que figura en el título de dominio del Permutante A: calle y número (urbano) o provincia, partido y paraje (rural); superficie del terreno y de la construcción; linderos; nomenclatura catastral; padrón provincial; matrícula RPI. Indicar si está libre de cargas o si tiene hipoteca, embargo u otra restricción.
Paso 4 — Descripción del Inmueble 2: Misma información para el inmueble del Permutante B. La precisión en la descripción de ambos inmuebles es el elemento más importante del contrato.
Paso 5 — Valorización: Indicar el valor acordado para cada inmueble en la moneda pactada. Adjuntar tasación de martillero o corredor inmobiliario matriculado. Esta valorización servirá de base para el cálculo del Impuesto de Sellos e ITI/Ganancias.
Paso 6 — Saldo de Permuta: Si los valores difieren, calcular el saldo (diferencia entre los dos valores) e indicar quién lo paga, en qué moneda, cómo (contado, transferencia bancaria, cuotas) y cuándo (al acto de escrituración o en fecha específica). Verificar que el saldo sea menor al valor del inmueble que lo paga para que el contrato sea permuta y no compraventa.
Paso 7 — Estado de los Inmuebles: Ambas partes declaran el estado de cargas de sus inmuebles. Indicar si hay deudas de Impuesto Inmobiliario, ABL, expensas, o hipotecas pendientes. Si hay cargas, definir quién las cancela y antes de cuándo.
Paso 8 — Escrituración: Fecha máxima para escriturar. Escribano designado. Quién paga los honorarios del escribano (habitualmente cada parte paga los de la transferencia de su propio inmueble, o se distribuyen por acuerdo). Indicar si los inmuebles están en distintas provincias y si se requieren dos escribanos distintos.
Paso 9 — Certificación Notarial: Para obtener fecha cierta y la máxima protección contractual, llevar el acuerdo ante escribano para certificación de firmas antes de la escrituración definitiva.
Requisitos legales para Acuerdo de Permuta de Inmuebles
El Acuerdo de Permuta de Inmuebles en Argentina está sujeto a los siguientes requisitos legales conforme al CCyC Arts. 1172–1175 y normas complementarias.
Escritura Pública Obligatoria: El Art. 1017 inc. a) del CCyC exige escritura pública para todos los contratos que tengan por objeto derechos reales sobre inmuebles. La permuta no es excepción: el acuerdo privado de permuta es solo un contrato preliminar que obliga a escriturar, pero no transfiere el dominio. La escritura de permuta debe otorgarse ante escribano público habilitado en la jurisdicción del inmueble.
Asentimiento Conyugal: Si el inmueble que cualquiera de los permutantes transfiere constituye la vivienda familiar del matrimonio o de la unión convivencial registrada, el Art. 470 del CCyC exige el asentimiento del cónyuge o conviviente no titular. La falta de asentimiento hace el acto anulable.
Certificados Registrales para Ambos Inmuebles: El escribano debe solicitar al RPI los certificados de dominio e inhibición para ambos inmuebles y para ambos permutantes. Si los inmuebles están en distintas provincias, deben solicitarse certificados a los RPI de ambas jurisdicciones.
Impuesto de Sellos: Cada jurisdicción provincial tiene su propio tratamiento del Impuesto de Sellos para la permuta. En la Provincia de Buenos Aires, la base imponible es el valor del inmueble de mayor valor (Código Fiscal PBA, Art. 226 y concordantes). En CABA, se aplica la Ley Tarifaria vigente. Si los inmuebles están en distintas provincias, cada jurisdicción grava el acto según su legislación local.
ITI o Impuesto a las Ganancias: Cada permutante tributa sobre la transferencia de su inmueble: ITI del 1,5% (Ley 23.905) para inmuebles adquiridos antes del 01/01/2018, o Ganancias cedular del 15% sobre la ganancia (Ley 20.628 art. 94, conforme Ley 27.430) para los adquiridos desde esa fecha. El valor de transferencia en la permuta es el valor acordado para el inmueble que cada uno entrega.
COTI AFIP: Obligatorio cuando el valor de la operación supera el mínimo de la RG AFIP 2371. Ambos permutantes deben obtener su COTI respecto del inmueble que transfieren si la valorización supera el umbral.
Principio de Tracto Sucesivo: El RPI solo inscribe la transferencia si el transmitente es el titular registral (Art. 15 Ley 17.801). Si alguno de los permutantes no tiene el título inscripto a su nombre, debe regularizar el tracto antes de la escritura de permuta.
Errores comunes a evitar en tu Acuerdo de Permuta de Inmuebles
Los errores más frecuentes en los Acuerdos de Permuta de Inmuebles en Argentina, descritos a continuación, pueden evitarse con una redacción precisa del documento.
Error 1 — No verificar la situación registral de ambos inmuebles: En una compraventa el comprador solo verifica el inmueble que adquiere; en la permuta, ambas partes deben verificar el inmueble que reciben. Un permutante que no verifica la situación registral del inmueble que recibe puede encontrarse con hipotecas, embargos o inhibiciones no declaradas que afecten el valor o la disponibilidad del bien. El escribano debe solicitar certificados de dominio e inhibición para ambos inmuebles antes de la escritura.
Error 2 — No distinguir entre permuta y compraventa cuando hay saldo: Si el saldo de permuta en dinero es mayor que el valor del inmueble que lo paga (Art. 1175 CCyC), el contrato es jurídicamente una compraventa, no una permuta. Este error puede tener consecuencias fiscales (tratamiento del Impuesto de Sellos e ITI distinto) y puede afectar el régimen de la garantía de evicción. Las partes deben calcular correctamente la relación entre el valor de los inmuebles y el saldo.
Error 3 — No prever la garantía de evicción para ambos inmuebles: El contrato de permuta debe incluir la garantía de evicción y la declaración de libre de cargas para ambos inmuebles permutados. Si solo se garantiza uno de los inmuebles, la parte que recibe el inmueble sin garantía puede quedar sin remedio ante una evicción.
Error 4 — No coordinar la inscripción registral en ambos RPI: Si los inmuebles permutados están en distintas provincias, deben gestionarse inscripciones en dos RPI distintos. La falta de coordinación puede dejar una de las transferencias sin inscribir, con el riesgo de que un tercero prevalezca sobre el permutante no inscripto. El escribano debe gestionar la inscripción en ambas jurisdicciones.
Error 5 — No calcular correctamente los impuestos de ambas partes: En la permuta, cada parte tributa ITI o Ganancias sobre el inmueble que transfiere y paga el Impuesto de Sellos sobre el valor del inmueble que recibe (o sobre el de mayor valor, según la jurisdicción). Si el saldo de permuta no está bien calculado, los montos retenidos por el escribano pueden ser incorrectos, generando responsabilidad fiscal posterior.
Error 6 — No incluir el asentimiento conyugal oportunamente: Si alguno de los permutantes es casado y el inmueble que transfiere es la vivienda familiar, el cónyuge debe prestar su asentimiento. La omisión hace el acto anulable a pedido del cónyuge no consultado. El escribano debe verificar el estado civil de ambos permutantes y la condición del inmueble que cada uno transfiere.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.994AR official
- Ley 23.905AR official
- Ley 20.628AR official
- Ley 27.430AR official
- Ley 17.801AR official
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La permuta de inmuebles, regulada por los Arts. 1172 a 1175 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994), es el contrato por el cual cada una de las partes se obliga a transferir a la otra la propiedad de una cosa —en este caso, un inmueble— a cambio de recibir en propiedad otro inmueble distinto. A diferencia de la compraventa (donde una parte recibe dinero y la otra recibe el inmueble), en la permuta ambas partes son simultáneamente vendedoras y compradoras: entregan un inmueble y reciben otro. El Art. 1172 del CCyC define la permuta como el contrato en que las partes se comprometen mutuamente a transferirse el dominio de cosas que no son dinero. Si el valor de los inmuebles permutados es distinto, las partes pueden acordar un saldo compensatorio en dinero (denominado "saldo de permuta" o "lución"), que la parte que entrega el inmueble de menor valor paga a la otra para equilibrar el intercambio. El Art. 1175 del CCyC establece que si el saldo de permuta es mayor que el valor del inmueble que lo paga, el contrato se rige por las reglas de la compraventa —que es el elemento predominante— y no por las de la permuta. La permuta de inmuebles requiere escritura pública conforme al Art. 1017 del CCyC e inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) de cada jurisdicción para que la transferencia de dominio sea oponible a terceros, exactamente igual que la compraventa.
La permuta de inmuebles presenta ventajas económicas y operativas significativas frente a la compraventa cuando ambas partes son propietarias de inmuebles que desean intercambiar. La ventaja principal es la reducción de los costos de transacción: en dos compraventas separadas (A le vende a B, y B le vende a A), ambas partes pagarían el Impuesto de Sellos sobre el precio total de cada operación por separado; en la permuta, el Impuesto de Sellos se aplica sobre el valor del inmueble de mayor valor (o sobre la diferencia si hay saldo, según la legislación provincial). En la Provincia de Buenos Aires, el Código Fiscal provincial regula el tratamiento del Impuesto de Sellos en la permuta: la base imponible es el valor del inmueble que recibe cada permutante, y si hay saldo de permuta en dinero, el Impuesto de Sellos adicional se aplica sobre ese saldo. La segunda ventaja es la simplificación operativa: en lugar de gestionar dos operaciones de compraventa con dos boletos, dos juegos de certificados registrales, dos procesos de financiamiento y dos actos de escrituración, la permuta consolida todo en un solo acto. Esto es especialmente útil cuando ninguna de las partes tiene liquidez en efectivo pero ambas tienen inmuebles que valúan de forma equivalente. La permuta también puede ser fiscalmente conveniente en el tratamiento del Impuesto a las Ganancias sobre la diferencia entre el valor de adquisición y el de permuta, aunque requiere análisis caso por caso con un contador impositivo.
Sí, la permuta de inmuebles en Argentina requiere escritura pública ante escribano público (Notario de la República Argentina), conforme al Art. 1017 inc. a) del CCyC, que exige esta forma solemne para todos los contratos que tengan por objeto la adquisición, modificación o extinción de derechos reales sobre inmuebles. La remisión del Art. 1174 del CCyC establece que las normas de la compraventa se aplican supletoriamente a la permuta en todo lo que sea compatible; esto incluye la exigencia de escritura pública. Un acuerdo de permuta de inmuebles instrumentado en forma privada —aunque tenga firmas certificadas— no transfiere el dominio: es apenas un contrato preliminar o boleto de permuta que obliga a las partes a escriturar. El proceso de escrituración de la permuta es análogo al de la compraventa: el escribano solicita los certificados de dominio e inhibición para ambos inmuebles y para ambas partes permutantes; verifica la cadena de títulos de ambos inmuebles; constata el pago de los impuestos (Impuesto de Sellos sobre el valor del inmueble de mayor valor, e ITI o Ganancias para el permutante que transfiere su inmueble); y otorga la escritura de permuta documentando el intercambio recíproco de dominio. Después de la escritura, el escribano gestiona la inscripción de ambas transferencias en los RPI correspondientes (pueden ser el mismo RPI si ambos inmuebles están en la misma jurisdicción, o distintos RPI si son de provincias diferentes).
Cuando los inmuebles objeto de la permuta tienen valores distintos, las partes pueden acordar un saldo compensatorio en dinero (saldo de permuta) que paga el permutante que entrega el inmueble de menor valor al permutante que entrega el de mayor valor. La determinación del valor de cada inmueble a los efectos de la permuta es una cuestión que las partes acuerdan libremente: pueden basarse en las valuaciones fiscales de ARBA o la Dirección de Catastro provincial, en tasaciones realizadas por martilleros o corredores inmobiliarios matriculados en el Colegio de Corredores Inmobiliarios de la jurisdicción, o simplemente en el acuerdo entre las partes. El Art. 1175 del CCyC establece un criterio relevante: si el saldo de permuta en dinero es mayor que el valor del inmueble que lo paga, el contrato se convierte en una compraventa (el elemento monetario predomina sobre el de intercambio de cosas). Esto tiene consecuencias jurídicas —se aplican las normas de la compraventa, no las de la permuta— y fiscales —el tratamiento del Impuesto de Sellos e ITI/Ganancias puede diferir—. En la práctica, cuando hay saldo de permuta, el contrato debe especificar: el valor acordado para cada inmueble, el monto del saldo, la moneda (ARS o USD), la forma de pago (al contado en la escritura, en cuotas, con garantía hipotecaria), y la fecha de pago. El saldo de permuta pagado en efectivo en el acto de escrituración se documenta en la propia escritura pública.
La garantía de evicción en la permuta de inmuebles funciona de manera análoga a la compraventa, con la diferencia regulada por el Art. 1173 del CCyC para el caso específico en que el permutante sufra evicción del inmueble que recibió. La evicción se produce cuando un tercero —con un derecho anterior al contrato de permuta— prevalece sobre el permutante en la titularidad del inmueble que recibió: por ejemplo, si el inmueble que recibió tenía un titular oculto con mejor derecho, o si había una hipoteca no declarada que ejecutó el acreedor hipotecario. En la compraventa, la garantía de evicción obliga al vendedor a devolver el precio y a indemnizar al comprador. En la permuta, el Art. 1173 del CCyC otorga al permutante que sufre evicción una opción: puede reclamar la restitución del inmueble que entregó (si el permutante que lo recibió aún lo tiene y no lo transmitió a un tercero de buena fe), o puede optar por reclamar el equivalente en dinero del inmueble que entregó más la indemnización por daños. Esta opción es específica de la permuta y no existe en la compraventa. La garantía de evicción se aplica también a las cargas y gravámenes ocultos: si el inmueble recibido tenía una hipoteca, servidumbre o restricción no declarada en el contrato, el permutante puede reclamar la garantía por vicios ocultos conforme a los Arts. 1051–1058 del CCyC. El escribano interviniente debe verificar la situación registral de ambos inmuebles mediante los certificados de dominio del RPI para minimizar el riesgo de evicción.
El tratamiento fiscal de la permuta de inmuebles ante la AFIP depende de la fecha de adquisición de los inmuebles permutados. Para inmuebles adquiridos antes del 01/01/2018 (fecha de entrada en vigencia de la Ley 27.430 de reforma tributaria), el transferente tributa el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI, Ley 23.905) del 1,5% sobre el valor de la permuta de su inmueble. El ITI es retenido por el escribano actuante en carácter de agente de retención de la AFIP. Para inmuebles adquiridos a partir del 01/01/2018, el transferente tributa el Impuesto a las Ganancias cedular del 15% sobre la ganancia obtenida: la diferencia entre el valor de transferencia en la permuta y el costo computable (valor de adquisición actualizado por el Índice de Precios Internos Mayoristas del INDEC). En la permuta, el valor de transferencia de cada inmueble es el valor acordado por las partes para el intercambio. El tratamiento del IVA: en la permuta de inmuebles usados entre particulares, no hay IVA. En la permuta que involucra a un constructor o una empresa del sector inmobiliario, puede surgir IVA sobre la obra nueva conforme a la Ley 23.349. El Impuesto de Sellos: varía por provincia; en Buenos Aires se aplica sobre el valor del inmueble de mayor valor. Se recomienda consultar al contador impositivo antes de firmar el acuerdo de permuta para analizar el impacto fiscal específico de la operación.
La permuta de un inmueble terminado por otro en construcción (en pozo) es jurídicamente posible en Argentina conforme al CCyC, pero presenta particularidades que requieren un tratamiento contractual cuidadoso. El objeto de la permuta sería un inmueble determinado (el que entrega la parte que tiene el bien terminado) y una unidad futura (la que el desarrollador o el dueño del emprendimiento entregará cuando la obra esté concluida y el edificio aprobado por la Dirección de Obras). Esta modalidad es análoga a los fideicomisos inmobiliarios de intercambio de tierra por metros cuadrados, donde el propietario del terreno aporta la tierra al fideicomiso a cambio de recibir unidades terminadas. El contrato debe especificar con precisión: la ubicación, superficie y características de la unidad futura; el plazo de entrega (fecha estimada de finalización de obra y escrituración); las penalidades por demora en la entrega; el estado de avance actual de la obra; los permisos y habilitaciones de la Dirección de Obras o el organismo municipal competente. El riesgo de construcción —que la obra no concluya por quiebra del desarrollador, falta de financiamiento, u otros motivos— debe estar cubierto contractualmente. En muchos casos, la parte que entrega el inmueble terminado insiste en garantías adicionales: aval bancario, hipoteca sobre el terreno, o seguro de caución. La escrituración del inmueble en construcción solo puede realizarse cuando la obra esté terminada e inscripta como PH (Ley 13.512 o Art. 2037 CCyC) en el RPI.
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