Acuerdo de Custodia de Mascota por Separación
Encabezado del Acuerdo
ACUERDO DE CUSTODIA DE MASCOTA POR SEPARACIÓN
En [Ciudad Acuerdo], a los [Fecha Acuerdo], entre:
PARTE 1: [Nombre Parte1], DNI N° [Dni Parte1], con domicilio en [Domicilio Parte1]; y
PARTE 2: [Nombre Parte2], DNI N° [Dni Parte2], con domicilio en [Domicilio Parte2];
en adelante denominadas conjuntamente 'las Partes', convienen celebrar el presente Acuerdo de Custodia de Mascota, conforme al Artículo 1947 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) y la Ley 14.346 de Protección Animal, bajo las siguientes cláusulas:
Identificación del Animal
PRIMERA — IDENTIFICACIÓN DEL ANIMAL
El presente acuerdo regula la custodia del siguiente animal de compañía: Nombre: [Nombre Mascota] | Especie y raza: [Especie Raza] | Sexo y condición reproductiva: [Sexo Mascota] | Fecha de nacimiento o edad: [Fecha Nacimiento Mascota] | Microchip N°: [Numero Microchip] | Registro municipal N°: [Registro Municipal].
Las Partes reconocen que [Nombre Mascota] es un ser sintiente conforme al CCyC Art. 1947 y que las disposiciones del presente acuerdo tienen como finalidad primordial garantizar su bienestar, alimentación adecuada y atención veterinaria oportuna conforme a la Ley 14.346.
Tenencia y Régimen de Visitas
SEGUNDA — MODALIDAD DE TENENCIA Y RÉGIMEN DE VISITAS O ALTERNANCIA
Las Partes acuerdan la siguiente modalidad de tenencia: [Modalidad Tenencia].
Régimen de visitas o períodos de alternancia: [Regimen Visitas].
Lugar habitual de entrega y recepción del animal: [Lugar Entrega]. Las transferencias del animal entre las Partes se realizarán en el horario pactado. Cualquier cambio de horario deberá ser comunicado con no menos de 24 horas de anticipación por medio fehaciente (mensaje de texto, correo electrónico o WhatsApp con confirmación de lectura).
Gastos de Manutención
TERCERA — DISTRIBUCIÓN DE GASTOS DE MANUTENCIÓN
Los gastos ordinarios de manutención de [Nombre Mascota] (alimentación, vacunación anual, desparasitación, baño y consultas veterinarias de rutina) serán distribuidos de la siguiente manera: [Distribucion Gastos Ordinarios].
Todo gasto veterinario extraordinario (cirugías, internaciones, tratamientos crónicos, estudios de diagnóstico avanzado) que supere la suma de ARS $[Umbral Gasto Extraordinario] requerirá consulta previa y consentimiento expreso de ambas Partes. El consentimiento deberá constar por escrito (correo electrónico o mensaje de texto) salvo en situaciones de urgencia en que la demora en la atención implique riesgo de vida o sufrimiento grave para el animal.
Veterinario de cabecera designado: [Veterinario Cabecera]. En situaciones de urgencia, la Parte que tenga al animal bajo su custodia podrá llevarlo a cualquier clínica veterinaria disponible, con obligación de comunicar a la otra Parte dentro de las 24 horas siguientes y presentar el comprobante de pago.
Responsabilidad Civil
CUARTA — RESPONSABILIDAD CIVIL ANTE TERCEROS
Durante los períodos en que [Nombre Mascota] se encuentre bajo la custodia de cada Parte, esa Parte asume exclusivamente la condición de guardián del animal a los efectos del Artículo 1759 del CCyC, respondiendo por los daños que el animal cause a terceros durante dicho período. La Parte custodio en cada período deberá mantener vigente el seguro de responsabilidad civil si corresponde ([Seguro Responsabilidad]) — Datos de póliza: [Datos Póliza].
Prohibiciones y Disposición
QUINTA — PROHIBICIÓN DE DISPOSICIÓN DEL ANIMAL
Ninguna de las Partes podrá vender, donar, prestar con carácter permanente, ceder, abandonar o sacrificar eutanásicamente a [Nombre Mascota] sin el consentimiento expreso y por escrito de la otra Parte, salvo que un médico veterinario matriculado certifique por escrito que el animal padece sufrimiento irreversible y que la eutanasia es el acto médico indicado, conforme a la Ley 14.346 y las normas del Colegio de Médicos Veterinarios de la jurisdicción.
Para el traslado de [Nombre Mascota] al exterior del país, la Parte que pretenda viajar deberá obtener autorización escrita de la otra Parte con no menos de 15 días de anticipación, y cumplir con los requisitos del SENASA (Certificado Zoosanitario Internacional) y del país de destino.
Modificación y Jurisdicción
SEXTA — MODIFICACIÓN Y JURISDICCIÓN
El presente acuerdo puede ser modificado de común acuerdo de las Partes mediante instrumento escrito. Para los casos de incumplimiento o desacuerdo no resuelto extrajudicialmente, las Partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de Familia de [Ciudad Acuerdo], renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponder.
En prueba de conformidad, las Partes firman el presente Acuerdo de Custodia de Mascota en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en [Ciudad Acuerdo], a los [Fecha Acuerdo].
Parte 1 — Guardador Principal
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Signature
Parte 2
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Signature
Qué es Acuerdo de Custodia de Mascota por Separación
El Acuerdo de Custodia de Mascota por Separación en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a CCyC Art. 1947 (Ley 26.994); Ley 14.346 (Protección Animal).
El Artículo 1947 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), sancionado por la Ley 26.994 y vigente desde el 1.° de agosto de 2015, introdujo en el ordenamiento jurídico argentino la categoría de los animales como seres sintientes, diferenciándolos de las cosas inanimadas. Si bien el CCyC mantiene la aplicación subsidiaria de las normas sobre cosas para los animales (en cuanto no sean incompatibles con su naturaleza), el reconocimiento de la sintiencia animal impone un deber de trato digno que trasciende la mera concepción patrimonialista. Esta norma constituyó el fundamento sobre el cual la jurisprudencia argentina —en especial la de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires (CNCiv)— comenzó a reconocer pretensiones autónomas de tenencia, visitas y cuidado de mascotas en el marco de separaciones de hecho, divorcios contenciosos y ceses de uniones convivenciales.
La Ley 14.346 (Protección y Bienestar Animal), vigente desde 1954, tipifica el maltrato y la crueldad animal como delitos penales e impone a quienes tienen bajo su cuidado a un animal el deber de proveerle alimentación adecuada, asistencia veterinaria oportuna y condiciones de vida dignas. El Acuerdo de Custodia de Mascota traduce estos deberes legales en obligaciones contractuales exigibles entre las partes, precisando quién asume cada responsabilidad tras la separación.
Dentro de la estructura del acuerdo, la tenencia principal (o tenencia primaria) designa a la persona con quien el animal convive de manera habitual, durmiendo en su domicilio y siendo responsable de su rutina diaria de alimentación, paseos, higiene y controles veterinarios periódicos. La tenencia compartida (o guarda alternada) establece períodos rotativos de convivencia entre ambas partes —por ejemplo, semanas alternas, quincenas o meses— siguiendo criterios análogos a los utilizados en los convenios de responsabilidad parental sobre hijos menores bajo el CCyC Arts. 641 a 643. El régimen de visitas garantiza al conviviente sin tenencia principal el derecho a compartir momentos regulares con el animal, ya sea en el domicilio del guardador o mediante salidas pactadas.
Los gastos de manutención del animal comprenden alimentación, vacunación, desparasitación, higiene, peluquería canina o felina, accesorios y consultas veterinarias de rutina. Los gastos extraordinarios —intervenciones quirúrgicas, tratamientos oncológicos, hospitalizaciones en clínicas veterinarias, fisioterapia animal— requieren regulación específica, incluyendo la obligación de consulta previa entre las partes para gastos que superen un umbral acordado, y la designación del tomador de la póliza del seguro de salud animal si se contratara.
La responsabilidad civil por daños causados por el animal a terceros se rige en Argentina por el Artículo 1759 del CCyC (responsabilidad del dueño o guardián del animal). El acuerdo debe identificar con precisión quién asume la calidad de guardián en cada período, de modo que no subsista ambigüedad sobre quién responde ante un siniestro —mordedura, accidente vial, daño a propiedad ajena— ocurrido durante la custodia de cada parte.
La inscripción del animal en el Registro Municipal de Mascotas, la colocación del microchip de identificación exigido por diversas ordenanzas municipales (como la Ordenanza 41.831/1987 de CABA y sus modificatorias), y el Código Único de Identificación Animal (CUIA) gestionado por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) para ciertas razas caninas son datos que deben incorporarse al acuerdo para determinar quién figura como titular registral y qué consecuencias tiene ese registro en la disputa de tenencia.
Desde el punto de vista procesal, si las partes no logran un acuerdo extrajudicial, la jurisprudencia de la CNCiv —a partir de fallos como el de la Sala H (2015) y de diversos juzgados de familia de CABA y del interior del país— ha admitido medidas cautelares de tenencia provisoria de mascotas en el marco de juicios de divorcio (CCyC Arts. 437 a 445) y de cese de unión convivencial (CCyC Arts. 523 a 528). El acuerdo extrajudicial firmado por ambas partes y protocolizado ante escribano público o presentado ante el juez de familia para su homologación tiene eficacia ejecutiva directa ante los Juzgados de Familia, evitando la incertidumbre y los costos de un litigio contencioso.
En forms-legal.com encontrará este modelo de Acuerdo de Custodia de Mascota como herramienta de negociación y documentación entre las partes. Para uniones matrimoniales con divorcio tramitado ante el Registro Civil o ante el Juzgado de Familia, se recomienda incorporar el acuerdo de custodia de mascota al convenio regulador del divorcio (CCyC Art. 439) a fin de conferirle la misma ejecutividad que los demás acuerdos patrimoniales y personales de la separación.
Cuándo necesitas Acuerdo de Custodia de Mascota por Separación
El Acuerdo de Custodia de Mascota por Separación en Argentina se necesita en todas las situaciones en que dos personas que compartían su vida con un animal de compañía deciden poner fin a la convivencia y necesitan regular de manera fehaciente quién se hace cargo del animal, con qué frecuencia la otra parte puede tenerlo y cómo se distribuyen los gastos.
La primera situación es el divorcio de cónyuges que adquirieron o adoptaron el animal durante el matrimonio. El CCyC Arts. 2627 y siguientes regulan el régimen patrimonial del matrimonio, y la calificación del animal como bien ganancial o propio incide en la posibilidad de reclamar compensación económica a quien no obtenga la tenencia. Si el animal fue adoptado en un albergue o adquirido mediante compraventa durante la vigencia de la sociedad conyugal, su valor económico integra la masa de bienes gananciales sujetos a liquidación, aunque en la práctica el componente afectivo suele predominar sobre el económico en las negociaciones.
La segunda situación es el cese de la unión convivencial registrada o de hecho. Las uniones convivenciales reconocidas por los Arts. 509 a 528 del CCyC generan derechos y obligaciones similares a los del matrimonio en materia de responsabilidad parental compartida y distribución de bienes adquiridos durante la convivencia. El cese de la unión convivencial habilita a cualquiera de los convivientes a reclamar judicialmente la tenencia de la mascota si no se logra un acuerdo extrajudicial.
La tercera situación es la convivencia de pareja sin formalización jurídica —ni matrimonio ni unión convivencial registrada— en la que ambas personas contribuyeron al cuidado del animal. En este supuesto, el acuerdo extrajudicial es especialmente valioso porque la falta de vínculo jurídico formal dificulta la acreditación de derechos ante los Juzgados de Familia.
Otra situación es cuando el animal fue adquirido como regalo o fue incorporado al hogar por una de las partes antes de la convivencia, pero la otra parte participó activamente en su crianza, educación y cuidado durante años. Los Juzgados de Familia de la CNCiv han reconocido el interés del conviviente no propietario registral en estos casos, aplicando por analogía los principios de la responsabilidad parental del CCyC.
Finalmente, el acuerdo es indispensable cuando existen hijos menores en la familia y el animal de compañía tiene un vínculo afectivo fuerte con los niños. En estos supuestos, el régimen de visitas de la mascota suele coordinarse con el régimen de visitas de los hijos, para que los menores puedan continuar la convivencia con su animal en el hogar que los acoge en cada período.
Qué incluir en tu Acuerdo de Custodia de Mascota por Separación
Un Acuerdo de Custodia de Mascota válido y ejecutable en Argentina, conforme al CCyC Art. 1947 y la Ley 14.346, debe contener los siguientes elementos esenciales.
Identificación de las partes: nombre completo, DNI (emitido por RENAPER) y domicilio actual de cada conviviente o excónyuge. Si las partes tienen distinto domicilio al momento de la firma —lo que es habitual tras la separación— deben consignarse ambos domicilios para la práctica de notificaciones fehacientes mediante carta documento de Correo Argentino.
Identificación del animal: nombre, especie, raza, sexo, color, fecha de nacimiento o edad estimada, número de microchip implantado (chip SENASA o chip de veterinaria privada), número de registro en el padrón municipal (Registro de Mascotas de CABA u ordenanza municipal equivalente en otras jurisdicciones), y número de cartilla sanitaria o pasaporte veterinario. Para razas potencialmente peligrosas (Pit Bull, Rottweiler, Doberman, Dogo Argentino) sujetas a regulaciones específicas por ordenanzas municipales, deberá también consignarse el número de autorización especial de tenencia, si correspondiere.
Modalidad de tenencia: indicar si se adopta (a) tenencia principal con régimen de visitas para la otra parte; (b) tenencia compartida o guarda alternada con períodos pautados; o (c) tenencia provisional hasta que las partes o el juez de familia determinen la definitiva. Para cada modalidad deben especificarse el domicilio habitual del animal, los días y horarios del régimen de visitas o de alternancia, y el procedimiento de entrega-recepción del animal (lugar, día, hora, medio de transporte si aplica).
Gastos ordinarios de manutención: distribución porcentual o igualitaria de los gastos mensuales de alimentación (marca y tipo de alimento, en función de indicación veterinaria), vacunación anual (antirrábica — obligatoria conforme a las ordenanzas municipales — y vacunas polivalentes), desparasitación interna y externa, baño y peluquería canina o felina, y accesorios de uso cotidiano (collar, correa, cama, juguetes). Indicar cómo y cuándo se rinden cuentas entre las partes por estos gastos.
Gastos veterinarios de rutina y extraordinarios: definir el límite de gasto que cada parte puede autorizar unilateralmente (gastos de rutina: consultas, vacunas, desparasitación) y el umbral a partir del cual se requiere consulta previa y consentimiento de ambas partes (gastos extraordinarios: cirugías, hospitalizaciones, tratamientos crónicos). Indicar el veterinario de cabecera de confianza mutua, su nombre, matrícula y clínica. Si se contrata un seguro de salud animal, identificar la aseguradora, número de póliza y tomador.
Responsabilidad civil ante terceros: durante los períodos en que el animal esté bajo custodia de cada parte, esa parte asume la condición de guardián a los efectos del CCyC Art. 1759 y responde exclusivamente por los daños causados a terceros. El acuerdo debe establecer la obligación de mantener al día el seguro de responsabilidad civil (si se hubiere contratado), el deber de notificación inmediata a la otra parte ante un siniestro, y la forma de distribuir los costos del reclamo indemnizatorio si el siniestro ocurrió en período de tenencia compartida ambigua.
Prohibición de transferencia y disposición: ninguna de las partes puede vender, donar, prestar de manera permanente, abandonar o sacrificar eutanásicamente al animal sin el consentimiento expreso y por escrito de la otra parte, salvo que un veterinario matriculado certifique que el animal padece sufrimiento irreversible y que la eutanasia es el acto médico indicado conforme a la Ley 14.346 y las normas del Colegio de Médicos Veterinarios de la jurisdicción.
Viajes y traslados: para el traslado del animal fuera de la provincia o al exterior, la parte custodio debe obtener autorización escrita de la otra parte y cumplir con los requisitos del SENASA (certificado de salud, vacunas obligatorias, Certificado Zoosanitario Internacional) y las regulaciones aduaneras del país de destino.
Modificación y extinción del acuerdo: el acuerdo puede ser modificado de común acuerdo por escrito. Se extingue automáticamente por fallecimiento del animal o por sentencia judicial que disponga la tenencia definitiva de manera distinta a la aquí pactada.
Forms-legal.com pone a disposición este modelo de Acuerdo de Custodia de Mascota para Argentina. Se recomienda que el acuerdo sea suscripto ante escribano público o presentado al Juzgado de Familia para su homologación, a fin de que tenga fuerza ejecutiva directa y pueda hacerse cumplir sin necesidad de un juicio de conocimiento previo.
Cómo completar tu Acuerdo de Custodia de Mascota por Separación
Para completar correctamente el Acuerdo de Custodia de Mascota por Separación en Argentina, siga estos pasos.
Paso 1 — Datos de las partes: ingrese el nombre completo tal como figura en el DNI de cada conviviente o excónyuge, el número de DNI emitido por RENAPER en formato XX.XXX.XXX, y el domicilio actual (calle, número, piso, localidad, provincia, código postal). Si una de las partes aún no tiene domicilio propio establecido tras la separación, puede indicarse el domicilio temporario con la aclaración correspondiente.
Paso 2 — Identificación de la mascota: nombre del animal, especie (perro, gato, etc.), raza, color, sexo y fecha de nacimiento aproximada. El número de microchip figura en la libreta sanitaria o en el certificado del veterinario que lo implantó. Si el animal está inscripto en el Registro de Mascotas de CABA u otro municipal, indique el número de registro.
Paso 3 — Modalidad de tenencia: decida y marque si será tenencia principal (uno de los dos convivientes es el guardador habitual) o tenencia compartida (alternancia de períodos). Para la tenencia compartida, especifique los períodos con fechas y días exactos para evitar conflictos interpretativos.
Paso 4 — Régimen de visitas o alternancia: si se elige tenencia principal, establezca los días y horarios en que la parte sin tenencia puede visitar o retirar al animal. Indique el lugar de entrega y recepción (domicilio del guardador, veterinaria u otro punto neutro) y el medio de contacto para coordinar cambios de agenda.
Paso 5 — Distribución de gastos: indique el porcentaje o monto fijo que cada parte aportará mensualmente para la manutención ordinaria. Para gastos extraordinarios, fije el umbral de ARS a partir del cual se requiere acuerdo previo de ambas partes.
Paso 6 — Cláusula de emergencia: establezca qué ocurre si el animal necesita atención veterinaria de urgencia y la otra parte no puede ser contactada. Generalmente se autoriza al guardador actual a tomar la decisión y se establece la obligación de informar dentro de las 24 horas siguientes.
Paso 7 — Firma y certificación: ambas partes deben firmar el acuerdo. Para mayor ejecutividad, las firmas pueden ser certificadas por escribano público (certificación de firma — trámite de bajo costo en cualquier notaría de Argentina) o el acuerdo puede incorporarse al convenio regulador del divorcio ante el Juzgado de Familia.
Requisitos legales para Acuerdo de Custodia de Mascota por Separación
El Acuerdo de Custodia de Mascota en Argentina debe cumplir con los siguientes requisitos normativos para tener eficacia jurídica plena.
Encuadre en el CCyC Art. 1947: el acuerdo debe respetar el estatus jurídico del animal como ser sintiente conforme a esta norma, lo que implica que ninguna cláusula puede disponer del animal de manera contraria a su bienestar. Cláusulas que autoricen el abandono, el maltrato o la restricción severa de movilidad son nulas de pleno derecho conforme al CCyC Art. 279 (objeto ilícito) y la Ley 14.346.
Cumplimiento de la Ley 14.346 de Protección Animal: la parte que asume la tenencia principal asume legalmente el deber de proveer al animal alimentación adecuada a su especie, atención veterinaria oportuna, ejercicio físico suficiente y condiciones de alojamiento dignas. El incumplimiento de estos deberes puede configurar el delito de maltrato animal tipificado en el Art. 1 de la Ley 14.346, con pena de prisión de 15 días a 1 año.
Vacunación antirrábica obligatoria: en todos los municipios argentinos, la vacunación antirrábica anual es obligatoria para perros y, en algunas jurisdicciones, también para gatos. El acuerdo debe prever quién es responsable de cumplir con esta obligación y de mantener la documentación al día para acreditar el cumplimiento ante inspectores municipales.
Registro de mascota y microchip: en CABA, la Ordenanza 41.831/1987 y sus modificatorias exigen el registro y la identificación de perros. El acuerdo debe establecer a nombre de quién figura el animal en los registros municipales y ante el veterinario de cabecera, para evitar conflictos de titularidad.
Homologación judicial recomendada: si las partes están tramitando un divorcio o la extinción de la unión convivencial ante el Juzgado de Familia, se recomienda incluir el acuerdo de custodia de mascota en el convenio regulador presentado ante el juez (CCyC Art. 439) para que adquiera valor de sentencia y sea ejecutable directamente en caso de incumplimiento.
Errores comunes a evitar en tu Acuerdo de Custodia de Mascota por Separación
Los errores más frecuentes en los acuerdos de custodia de mascotas en Argentina generan conflictos posteriores que a veces deben resolverse ante el Juzgado de Familia.
No identificar al animal con precisión suficiente: un acuerdo que solo dice 'el perro llamado Firulais' sin número de microchip ni fotografía puede generar disputas sobre cuál es exactamente el animal objeto del acuerdo, especialmente si las partes tienen más de una mascota o si el animal es reemplazado. Siempre incluir número de chip, raza, color y fotografía adjunta al acuerdo.
No definir el umbral de gasto extraordinario: la ausencia de un límite explícito para gastos veterinarios de emergencia genera conflictos cuando uno de los custodios autoriza una cirugía costosa sin consultar a la otra parte y luego pretende cobrarle la mitad. Fije un monto concreto en ARS (o en una unidad de valor indexada al IPC-INDEC) a partir del cual se requiere consentimiento previo.
Omitir la cláusula de responsabilidad civil: sin ella, si el animal muerde a un tercero durante la custodia de una de las partes, pueden surgir disputas sobre quién responde conforme al CCyC Art. 1759. La cláusula de guardianía por período es esencial para distribuir la responsabilidad civil con precisión.
No prever qué ocurre al fallecimiento del animal: si el acuerdo no regula el destino de los gastos pendientes o los bienes del animal (accesorios, pólizas) al momento de su muerte, pueden generarse conflictos sobre quién abona la última factura veterinaria o qué hacer con los objetos personales del animal.
Firmar sin asesoramiento legal cuando hay divorcio pendiente: en contextos de divorcio contencioso, el acuerdo de custodia de mascota puede tener implicancias patrimoniales (si el animal tiene valor económico significativo, como un ejemplar de raza con certificado de pedigree del Kennel Club Argentino). En esos casos, conviene que cada parte cuente con asesoramiento independiente de un abogado de familia antes de firmar.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.994AR official
- Ley 14.346AR official
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Sí. El Artículo 1947 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994, vigente desde 2015) reconoce a los animales como seres sintientes, distinguiéndolos de las cosas inanimadas. Esta norma, complementada por la Ley 14.346 de Protección Animal, impone deberes de trato digno a quienes tienen bajo su cuidado a un animal. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de Buenos Aires (CNCiv) ha admitido, a partir de esta base normativa, acciones autónomas de tenencia y régimen de visitas de mascotas análogas a las de responsabilidad parental sobre hijos menores, reconociendo que el interés del animal como ser sintiente debe ser ponderado en la resolución de estos conflictos. El reconocimiento jurisprudencial de la sintiencia animal en el CCyC Art. 1947 convierte a Argentina en uno de los ordenamientos más avanzados de América Latina en esta materia, posicionando al país junto a los sistemas legales de Alemania, Francia y Suiza que también reconocen expresamente a los animales como seres no cosificables.
Sí. La jurisprudencia argentina ha admitido que los Juzgados de Familia y los Juzgados en lo Civil con competencia en familia tienen jurisdicción para resolver disputas de tenencia de mascotas en el marco de procesos de divorcio (CCyC Arts. 437–445) o cese de unión convivencial (CCyC Arts. 523–528). Fallos de la CNCiv, Sala H (2015) y de distintos juzgados de primera instancia de CABA y del interior del país han dictado medidas cautelares de tenencia provisoria de mascotas aplicando por analogía los criterios de la responsabilidad parental del CCyC: vínculo afectivo acreditado, capacidad económica del guardador para sostener los gastos de manutención, condiciones de habitabilidad del domicilio, e interés superior del animal como ser sintiente. Si las partes llegan a un acuerdo extrajudicial, pueden presentarlo al juez de familia para su homologación, lo que le otorga eficacia ejecutiva de sentencia. Si no hay acuerdo, el juez puede ordenar pericias ambientales, informes veterinarios y hasta audiencias de conciliación específicas para la mascota.
El traslado al exterior de la mascota sin el consentimiento de la otra parte con derechos de tenencia o visita puede ser considerado un incumplimiento grave del acuerdo de custodia y habilita a la parte perjudicada a solicitar medidas cautelares ante el Juzgado de Familia para ordenar el regreso del animal. Para el traslado internacional de mascotas desde Argentina, el SENASA exige la emisión de un Certificado Zoosanitario Internacional que acredite las vacunas vigentes y el estado sanitario del animal, emitido por un veterinario matriculado habilitado por el SENASA. Algunos países de destino exigen, además, un período de cuarentena o tests diagnósticos específicos (por ejemplo, test de título de anticuerpos antirrábicos para la Unión Europea, Australia o Nueva Zelanda). Si el acuerdo prohíbe el traslado al exterior sin autorización escrita de ambas partes, el incumplimiento puede generar responsabilidad civil por daños y perjuicios bajo el CCyC Arts. 1708 y siguientes.
La distribución de gastos veterinarios en el Acuerdo de Custodia de Mascota de Argentina es una de las cláusulas más importantes y frecuentemente omitidas. En ausencia de pacto expreso, la jurisprudencia de la CNCiv ha aplicado por analogía las normas sobre gastos de crianza de hijos del CCyC Art. 658, distribuyendo los gastos de manutención ordinaria entre ambos custodios en proporción a sus ingresos. En la práctica, las partes suelen acordar: (a) gastos ordinarios (alimentación, vacunación anual, desparasitación trimestral, consultas de rutina) a cargo del guardador principal; (b) gastos extraordinarios (cirugías, internaciones, tratamientos crónicos) a cargo de ambos partes en partes iguales o en proporción a sus ingresos, previa consulta y acuerdo. El umbral de ARS a partir del cual se requiere consulta previa debe estar expresamente pactado en el acuerdo, con actualización periódica por IPC-INDEC para mantener su valor real ante la inflación argentina. La consulta veterinaria de urgencia autorizada unilateralmente siempre debe ser comunicada a la otra parte dentro de las 24 horas siguientes, con presentación del comprobante de pago.
Si el animal fue adquirido durante el matrimonio o la unión convivencial y tiene valor económico significativo —por ejemplo, un ejemplar de raza canina con certificado de pedigree emitido por el Kennel Club Argentino (KCA), un gato de raza con trazabilidad genética certificada, o un animal de competencia— se plantea si el animal integra la masa de bienes gananciales del matrimonio (CCyC Arts. 465 y siguientes) o los bienes adquiridos conjuntamente en la unión convivencial (CCyC Art. 528). En ese caso, su valor económico puede dar lugar a una compensación económica para la parte que no obtenga la tenencia, equivalente al 50% del valor de mercado del animal. Para determinar el valor, se recurre a peritaje veterinario especializado en la raza o especie correspondiente. La jurisprudencia de los Juzgados de Familia de CABA ha reconocido que el valor sentimental y afectivo del animal puede superar su valor económico, y que en la mayoría de los casos la tenencia se resuelve atendiendo al vínculo afectivo y las condiciones de bienestar del animal, con compensación económica separada para el cónyuge que cede la tenencia del bien ganancial.
Sí. Al igual que el convenio de responsabilidad parental sobre hijos menores del CCyC Art. 641, el Acuerdo de Custodia de Mascota en Argentina puede ser modificado de común acuerdo entre las partes en cualquier momento, mediante la suscripción de una adenda o un nuevo acuerdo que reemplace al anterior en las cláusulas modificadas. Si las partes no logran un acuerdo para la modificación, cualquiera de ellas puede solicitar al Juzgado de Familia la revisión del acuerdo homologado, acreditando un cambio de circunstancias relevante: mudanza de una de las partes a otra ciudad o provincia, cambio de condiciones habitacionales, deterioro de la salud del animal que requiere cuidados especializados, o acreditación de maltrato animal por parte del guardador actual. El juez puede modificar las condiciones de tenencia adoptando las medidas que mejor sirvan al bienestar del animal como ser sintiente conforme al CCyC Art. 1947 y la Ley 14.346, incluyendo la transferencia de la tenencia principal al otro custodio si las circunstancias así lo justifican.
Para redactar un Acuerdo de Custodia de Mascota completo y ejecutable en Argentina, deben recopilarse los siguientes datos veterinarios: número de microchip implantado (formato ISO 11784/11785, 15 dígitos, verificable en el Registro Nacional de Mascotas o con un lector de chips en la veterinaria), número de la cartilla o libreta sanitaria del animal, nombre y matrícula del veterinario de cabecera, fecha de la última vacuna antirrábica y del certificado municipal correspondiente, fecha de la última vacuna polivalente (quíntuple o séxtuple para perros; triple o cuádruple para gatos), fecha del último tratamiento antiparasitario interno y externo, y cualquier diagnóstico de enfermedad crónica o condición de salud preexistente que implique gastos recurrentes de medicación (diabetes, epilepsia, displasia de cadera, enfermedad renal crónica). Estos datos permiten precisar la carga económica real de la manutención del animal, distribuirla equitativamente entre las partes y prevenir conflictos futuros sobre la responsabilidad de los tratamientos iniciados antes y después de la separación.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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