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Acuerdo de Alimentos para Hijo Mayor de Edad — Argentina

Acuerdo de Alimentos para Hijo Mayor de Edad — Argentina

ACUERDO DE ALIMENTOS PARA HIJO MAYOR DE EDAD

CCyC Art. 663 (Ley 26.994) — Alimentos para Hijo que se Capacita

En la ciudad de [Ciudad Firma], a los [Fecha Firma], entre:

HIJO MAYOR DE EDAD (Beneficiario):

[Hijo Nombre], DNI [Hijo D N I], CUIL [Hijo C U I L], nacido el [Hijo Fecha Nacimiento], con domicilio en [Hijo Domicilio];

PROGENITOR OBLIGADO:

[Progenitor Nombre], DNI [Progenitor D N I], CUIL/CUIT [Progenitor C U I L], con domicilio real en [Progenitor Domicilio], de ocupación [Progenitor Ocupacion];

Ambas partes, libre y voluntariamente, celebran el presente Acuerdo de Alimentos para Hijo Mayor de Edad en los términos del Art. 663 del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), que regula la obligación alimentaria extendida a favor del hijo mayor de 21 años que prosigue estudios o formación profesional.

PRIMERA — ESTUDIOS EN CURSO (PRESUPUESTO DEL CCyC Art. 663)

Institución educativa: [Institucion Educativa]

Carrera / Programa: [Carrera Estudios]

Año o nivel: [Anio Carrera]

Tipo de institución: [Tipo Institucion]

Aranceles educativos: [Aranceles Educativos]

El hijo mayor acredita su condición de alumno regular mediante constancia actualizada emitida por la institución educativa, que se adjunta al presente acuerdo como Anexo I. Los estudios en curso le impiden proveerse de medios económicos suficientes para su propio sustento, en los términos exigidos por el CCyC Art. 663.

SEGUNDA — CUOTA ALIMENTARIA

El progenitor obligado se compromete a abonar una prestación alimentaria mensual de [Monto Cuota], que cubre los siguientes rubros:

[Rubros Detalle]

Mecanismo de actualización:

La cuota alimentaria se actualizará conforme a: [Mecanismo Actualizacion]. Porcentaje aplicable: [Porcentaje Salario].

TERCERA — FORMA Y FECHA DE PAGO

Modalidad de pago: [Forma Pago].

Datos bancarios del hijo mayor: [Datos Bancarios Hijo]

Fecha de vencimiento: [Fecha Pago]

El incumplimiento en el pago devengará intereses moratorios a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la fecha de vencimiento hasta el efectivo pago.

CUARTA — OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN ACADÉMICA

[Obligacion Informacion]

QUINTA — DURACIÓN Y CAUSALES DE EXTINCIÓN

Duración máxima del acuerdo: [Duracion Acuerdo]

Causales de extinción anticipada:

[Causales Extincion]

SEXTA — HOMOLOGACIÓN JUDICIAL

El presente acuerdo será presentado para su homologación ante el Juzgado de Familia competente en el domicilio del hijo mayor, con patrocinio letrado de ambas partes, adjuntando la constancia de alumno regular actualizada. Una vez homologado, tendrá fuerza de sentencia judicial y podrá ejecutarse mediante embargo de haberes (CCyC Art. 669) en caso de incumplimiento por parte del progenitor obligado.

FIRMAS

En [Ciudad Firma], a los [Fecha Firma].

HIJO MAYOR DE EDAD: [Hijo Nombre] — DNI [Hijo D N I]

Firma: _________________________

PROGENITOR OBLIGADO: [Progenitor Nombre] — DNI [Progenitor D N I]

Firma: _________________________

Abogado/a patrocinante del Hijo Mayor: _________________________ Mat. ______

Abogado/a patrocinante del Progenitor: _________________________ Mat. ______

Hijo Mayor de Edad (Beneficiario)

________________

Signature

Progenitor Obligado

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Alimentos para Hijo Mayor de Edad — Argentina

El Acuerdo de Alimentos para Hijo Mayor de Edad en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Código Civil y Comercial Art. 663 (Ley 26.994).

El artículo 663 del CCyC establece la denominada obligación alimentaria extendida o alimentos para hijo mayor que se capacita: el progenitor debe proporcionar alimentos al hijo mayor de 21 años y menor de 25 años que, por proseguir estudios o formación profesional, no pueda proveerse de medios económicos suficientes para su sustento. La norma exige que el hijo solicitante acredite: la existencia y regularidad de los estudios (inscripción en establecimiento educativo formal —universidades nacionales o privadas, institutos terciarios, escuelas técnicas de nivel postobligatorio, cursos de formación profesional certificados); y que los estudios le impiden trabajar en cantidad y horario suficientes para auto-sustentarse. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (CNCiv) y los Juzgados de Familia han interpretado que los estudios deben ser cursados con regularidad y aprovechamiento —el hijo que abandona materias sistemáticamente o reprueba reiteradamente puede perder el derecho a la prestación.

A diferencia de la obligación alimentaria para hijos menores (CCyC Art. 658), que opera automáticamente por la responsabilidad parental, la obligación alimentaria extendida del Art. 663 CCyC no es automática: debe ser reclamada por el propio hijo mayor o por el progenitor que lo sustenta, ante el Juzgado de Familia o mediante acuerdo entre las partes. El acuerdo de alimentos para hijo mayor puede ser celebrado directamente entre el hijo mayor (como parte principal, ya que tiene plena capacidad civil) y el progenitor obligado, sin necesidad de representación del otro progenitor —aunque este puede intervenir como testigo o facilitador del acuerdo.

La duración máxima de la obligación extendida es hasta que el hijo cumpla 25 años (Art. 663 CCyC). Sin embargo, la obligación cesa antes si el hijo abandona los estudios, si obtiene ingresos suficientes para auto-sustentarse, si contrae matrimonio o forma una unión convivencial que le proporciona sustento, o si los estudios concluyen antes de los 25 años. El acuerdo debe prever expresamente estas causales de extinción anticipada.

El acuerdo también puede instrumentar la obligación alimentaria para hijos con discapacidad mayores de edad (CCyC Art. 667), para quienes la obligación es indefinida en el tiempo —subsistiendo más allá de los 25 años— siempre que la discapacidad impida al hijo proveerse de medios económicos propios.

Cuándo necesitas Acuerdo de Alimentos para Hijo Mayor de Edad — Argentina

El Acuerdo de Alimentos para Hijo Mayor de Edad en Argentina es necesario cuando el hijo supera la mayoría de edad general (18 años) o la mayoría de edad alimentaria automática (21 años, Art. 658 CCyC) pero aún necesita sustento económico de sus progenitores por estar cursando estudios o formación profesional, conforme al Art. 663 CCyC.

Es necesario cuando el hijo cumple 21 años pero continúa cursando estudios universitarios, terciarios o de formación profesional y no tiene ingresos suficientes para sustentarse. La obligación alimentaria automática que nace de la responsabilidad parental (Art. 658 CCyC) se extiende naturalmente hasta los 21 años sin necesidad de acuerdo especial; el acuerdo del Art. 663 regula la extensión posterior.

Resulta esencial cuando el progenitor obligado cuestiona la continuidad de la obligación al cumplir el hijo los 21 años —argumentando que el hijo podría trabajar o que los estudios no son regulares. El acuerdo documenta el reconocimiento voluntario de la obligación y sus condiciones, evitando el inicio de un juicio de alimentos para mayores ante el Juzgado de Familia.

El acuerdo es útil cuando la cuota alimentaria para menores (Art. 658 CCyC) debe ser renegociada al cumplir el hijo los 21 años para reflejar las nuevas circunstancias: el hijo ya no vive con ninguno de los progenitores, tiene gastos de alquiler, transporte universitario, y material de estudio que no tenía durante la escuela secundaria.

Se requiere cuando el progenitor custodio desea continuar recibiendo el aporte económico del otro progenitor para sostener al hijo mayor que convive con él mientras estudia. En este caso, el hijo mayor —ya plenamente capaz— puede ser parte del acuerdo junto con el progenitor custodio para formalizar el arreglo trilateral.

El acuerdo resulta indispensable para hijos con discapacidad (CCyC Art. 667) que superan los 21 o incluso los 25 años: la obligación alimentaria de los progenitores es indefinida cuando la discapacidad impide la autosuficiencia económica del hijo. El acuerdo debe reconocer expresamente el fundamento legal y la duración indefinida de la obligación en estos casos.

Resulta necesario también cuando el hijo mayor inicia sus estudios en otra ciudad o en el exterior y necesita un aporte económico estructurado que cubra no solo la manutención sino también el alquiler, los gastos de transporte, y los aranceles universitarios. El acuerdo puede detallar estos rubros específicamente para mayor claridad.

Qué incluir en tu Acuerdo de Alimentos para Hijo Mayor de Edad — Argentina

Un Acuerdo de Alimentos para Hijo Mayor de Edad válido bajo el CCyC Art. 663 (Ley 26.994) debe contener los siguientes elementos para ser eficaz entre las partes y presentable ante el Juzgado de Familia para su homologación.

Identificación del hijo mayor de edad: Nombre completo, fecha de nacimiento, DNI, CUIL (asignado por la AFIP/ANSES), domicilio actual, y los datos del establecimiento educativo en que está inscripto (nombre de la institución, carrera o programa, año o nivel de estudios, indicando si es nacional o privada). El hijo mayor es parte principal del acuerdo por tener plena capacidad civil (Art. 25 CCyC).

Identificación del progenitor obligado: Nombre completo, DNI, CUIL/CUIT, domicilio real, y ocupación o fuente de ingresos del progenitor que asume la obligación alimentaria extendida. Esta información es relevante para la determinación del monto y para los mecanismos de actualización y ejecución.

Acreditación de los estudios: El acuerdo debe hacer referencia a la documentación que acredita la inscripción y regularidad de los estudios del hijo —certificado de alumno regular emitido por la institución educativa, constancia de materias aprobadas, boletín de notas del último período académico. Esta acreditación es el presupuesto fáctico de la obligación bajo el Art. 663 CCyC.

Monto de la prestación alimentaria: Monto mensual en pesos argentinos (ARS) que el progenitor abonará al hijo mayor, cubriendo los rubros de: manutención (alimentación, vestimenta, higiene personal), vivienda (alquiler de habitación o departamento, o cuota proporcional de vivienda si vive con uno de los progenitores), transporte (hacia el establecimiento educativo), aranceles y gastos educativos (matrícula, cuotas de instituto privado si corresponde, materiales de estudio, libros, fotocopias), y salud (obra social o prepaga, coseguros, medicamentos).

Mecanismo de actualización: Dado el contexto inflacionario argentino, el acuerdo debe incluir una cláusula de actualización periódica del monto —atada al IPC publicado por el INDEC, al índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), o a un porcentaje del salario del progenitor. La ausencia de cláusula de actualización deteriora rápidamente el valor real de la prestación.

Forma y fecha de pago: Modalidad de pago (transferencia bancaria a la CBU/CVU del hijo, depósito bancario, pago en efectivo con recibo) y fecha de vencimiento mensual.

forms-legal.com ofrece este modelo de Acuerdo de Alimentos para Hijo Mayor de Edad como herramienta práctica para documentar la obligación alimentaria extendida del Art. 663 CCyC. El acuerdo debe ser presentado para homologación ante el Juzgado de Familia competente para adquirir plena ejecutoriedad. Véase también el Convenio de Alimentos para Hijos Menores (CCyC Arts. 658–670) para la obligación alimentaria de hijos menores de 21 años.

Causales de extinción: El acuerdo debe establecer expresamente las causales que dan por concluida la obligación alimentaria extendida: el hijo cumple 25 años, el hijo abandona los estudios o pierde la regularidad académica, el hijo obtiene empleo o ingresos suficientes para auto-sustentarse, el hijo contrae matrimonio o forma una unión convivencial, o el hijo concluye los estudios antes de los 25 años. La extinción debe notificarse por escrito a las partes con antelación suficiente.

Obligación de información: El acuerdo debe prever la obligación del hijo de informar periódicamente al progenitor sobre el avance de sus estudios —presentando constancia de alumno regular al inicio de cada cuatrimestre o semestre— y de notificar de inmediato cualquier cambio relevante en su situación académica (abandono de carrera, cambio de institución, finalización de estudios).

Cómo completar tu Acuerdo de Alimentos para Hijo Mayor de Edad — Argentina

Para completar el Acuerdo de Alimentos para Hijo Mayor de Edad conforme al CCyC Art. 663 (Ley 26.994), siga estos pasos. El acuerdo involucra al hijo mayor como parte principal, dado que tiene plena capacidad civil.

Paso 1 — Datos del Hijo Mayor de Edad: Ingrese nombre completo del hijo según DNI, número de DNI con puntos separadores, fecha de nacimiento en formato DD/MM/AAAA, CUIL en formato XX-XXXXXXXX-X, y domicilio actual. Indique si el hijo convive con alguno de los progenitores o tiene domicilio independiente.

Paso 2 — Datos del Progenitor Obligado: Complete nombre completo, DNI, CUIL/CUIT, domicilio real, y una descripción de la ocupación o fuente de ingresos del progenitor. Ejemplo: empleado en relación de dependencia en [empresa], o profesional independiente inscripto en [Monotributo / Responsable Inscripto en AFIP].

Paso 3 — Datos del Establecimiento Educativo: Nombre completo de la institución (ej. Universidad de Buenos Aires, Facultad de Derecho; o Instituto Terciario INSPT-UTN), carrera o programa de estudios, año o ciclo en que se encuentra, y si es de carácter gratuito o arancelado. Adjuntar al acuerdo el certificado de alumno regular actualizado.

Paso 4 — Monto de la Prestación: Ingrese el monto mensual acordado en pesos argentinos (ARS). Use el campo de descripción de rubros para detallar qué cubre la prestación: manutención (alimentación, vestimenta), vivienda (alquiler o aporte proporcional), transporte, materiales de estudio, salud. Ser específico facilita la acreditación de necesidades ante el Juzgado de Familia.

Paso 5 — Mecanismo de Actualización: Seleccione o describa el mecanismo de actualización del monto. Ejemplo: actualización trimestral conforme a la variación del IPC (INDEC) del trimestre anterior; o actualización anual en enero de cada año conforme al índice RIPTE publicado por la ANSES.

Paso 6 — Forma y Fecha de Pago: Indique cómo y cuándo se pagará la prestación. Ejemplo: transferencia bancaria a la CBU 0720000000098765432101 (alias: hijo.estudia.ar) dentro de los primeros cinco días de cada mes. Si se pagará en efectivo, prevea la emisión de recibo firmado por el hijo.

Paso 7 — Duración y Causales de Extinción: Indique la duración máxima del acuerdo (hasta que el hijo cumpla 25 años, o hasta la finalización de los estudios si es antes) y liste las causales de extinción anticipada: abandono de estudios, obtención de empleo estable, matrimonio.

Paso 8 — Ciudad y Fecha de Firma: Ciudad donde se suscribe el acuerdo y fecha en formato DD/MM/AAAA. Se recomienda firmar ante Escribano Público o con patrocinio letrado para facilitar la homologación.

Errores comunes a evitar en tu Acuerdo de Alimentos para Hijo Mayor de Edad — Argentina

Los Acuerdos de Alimentos para Hijo Mayor de Edad en Argentina presentan errores frecuentes que reducen su eficacia o generan conflictos entre las partes.

No acreditar la regularidad de los estudios al momento de la firma: El presupuesto fundamental del Art. 663 CCyC es que el hijo está cursando estudios de manera regular. El acuerdo debe acompañarse o hacer referencia a la constancia de alumno regular emitida por el establecimiento educativo. Sin esta acreditación, el progenitor puede cuestionar la procedencia de la obligación.

No incluir cláusula de actualización en un contexto inflacionario: Un acuerdo de alimentos para mayor de edad con monto fijo en pesos sin cláusula de actualización pierde valor real rápidamente en el contexto económico argentino. La ausencia de actualización significa que el progenitor está cumpliendo formalmente pero la prestación resulta insuficiente para las necesidades reales del hijo estudiante.

No establecer la obligación de informar sobre el avance académico: El acuerdo debe prever la periodicidad con que el hijo presentará constancias de regularidad académica al progenitor —idealmente al inicio de cada cuatrimestre o semestre. Sin esta obligación documentada, el progenitor no tiene mecanismo para verificar si el hijo sigue cumpliendo las condiciones del Art. 663 CCyC.

No regular las causales de extinción anticipada: Omitir las causales de extinción —abandono de estudios, obtención de empleo estable, matrimonio— genera incertidumbre sobre cuándo cesa la obligación y puede dar lugar a conflictos cuando el progenitor quiere dejar de pagar y el hijo o el otro progenitor se oponen.

Celebrar el acuerdo sin la participación del hijo mayor: El hijo mayor de edad tiene plena capacidad civil y debe ser parte firmante del acuerdo. Un acuerdo celebrado únicamente entre los dos progenitores —sin la firma del hijo mayor— carece de eficacia directa frente al propio beneficiario.

No distinguir entre alimentos para mayor de 21 años (Art. 658 CCyC) y alimentos extendidos para mayor de 21 que estudia (Art. 663 CCyC): La obligación automática del Art. 658 CCyC cubre hasta los 21 años sin necesidad de justificación. La obligación del Art. 663 CCyC (21 a 25 años) requiere la acreditación de estudios regulares. El acuerdo debe identificar claramente cuál norma sustenta la obligación, ya que esto determina los requisitos de acreditación y las causales de extinción.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 26.994AR official
  2. Ley 26.589AR official

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