Skip to main content

Acuerdo de Alimentos a Ascendientes

Acuerdo de Alimentos a Ascendientes

ACUERDO DE PRESTACIÓN ALIMENTARIA A FAVOR DE ASCENDIENTES

CCyC Arts. 537–541 (Ley 26.994)

En [Ciudad Acuerdo], a los [Fecha Acuerdo], entre:

ASCENDIENTE BENEFICIARIO:

[Ascendiente Nombre], DNI [Ascendiente D N I], CUIL [Ascendiente C U I L], con domicilio en [Ascendiente Domicilio], en calidad de [Vinculo] de los obligados alimentarios.

OBLIGADOS ALIMENTARIOS:

[Obligados Detalle]

Todos mayores de edad, en plena capacidad jurídica conforme al CCyC Artículo 25 (Ley 26.994), acuerdan lo siguiente en materia de prestación alimentaria entre parientes conforme a los Artículos 537 a 541 del CCyC.

PRIMERA — ESTADO DE NECESIDAD DEL ASCENDIENTE (Art. 537 CCyC)

El ascendiente beneficiario declara su situación económica: [Situacion Economica]

Los obligados alimentarios reconocen el estado de necesidad del ascendiente y su deber alimentario conforme al CCyC Artículo 537, y se comprometen a prestar la asistencia económica acordada en el presente instrumento.

SEGUNDA — CUOTA ALIMENTARIA MENSUAL

Los obligados se comprometen a abonar al ascendiente una cuota alimentaria mensual total de [Cuota Mensual], distribuida entre los obligados en los porcentajes declarados en el numeral de partes.

Desglose por rubros: [Cuota Desglose]

Actualización:

La cuota se actualizará conforme al siguiente mecanismo: [Mecanismo Actualizacion].

TERCERA — FORMA Y FECHA DE PAGO

Forma de pago: [Forma Pago].

Datos bancarios del ascendiente: [Cbu Ascendiente]

Fecha de pago: [Fecha Pago].

El incumplimiento en el plazo devengará intereses moratorios a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la fecha de vencimiento hasta el efectivo pago.

CUARTA — GASTOS EXTRAORDINARIOS DE SALUD

Los gastos médicos extraordinarios del ascendiente no cubiertos por su obra social o prepaga (internaciones, cirugías, tratamientos especiales, prótesis, equipamiento médico) serán distribuidos: [Gastos Extraordinarios].

QUINTA — MODIFICACIÓN Y VIGENCIA

El presente acuerdo puede modificarse por consentimiento unánime de todas las partes ante un cambio sustancial de circunstancias (mejora económica del ascendiente, fallecimiento, ingreso a geriátrico, cambio en los ingresos de los obligados). Ante desacuerdo, cualquier parte puede solicitar la revisión judicial ante el Juzgado de Familia competente, previo intento de mediación familiar obligatoria (Ley 26.589). El acuerdo rige hasta el fallecimiento del ascendiente o hasta que cesen las causas que generan su estado de necesidad.

SEXTA — HOMOLOGACIÓN JUDICIAL Y EJECUCIÓN

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo ante el Juzgado de Familia competente en el domicilio del ascendiente para que adquiera fuerza ejecutoria. El incumplimiento de la cuota acordada habilitará al ascendiente a solicitar la ejecución judicial, incluyendo el embargo de los ingresos del obligado incumplidor, sin perjuicio de la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la jurisdicción conforme a la Ley 269 (CABA), Ley 13.074 (Buenos Aires) o equivalente provincial.

FIRMAS

En [Ciudad Acuerdo], a los [Fecha Acuerdo].

ASCENDIENTE BENEFICIARIO: [Ascendiente Nombre] — DNI [Ascendiente D N I]

Firma: _________________________

OBLIGADOS ALIMENTARIOS:

Firmas de todos los obligados conforme al detalle consignado en la cláusula de partes:

Firma 1: _________________________

Firma 2: _________________________

Firma 3: _________________________

Ascendiente Beneficiario

________________

Signature

Obligados Alimentarios

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Alimentos a Ascendientes

El Acuerdo de Alimentos a Ascendientes en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Código Civil y Comercial de la Nación, Arts. 537–541 (Ley 26.994).

El CCyC Artículo 537 establece la obligación alimentaria entre parientes en el siguiente orden de prelación: los ascendientes y descendientes se deben alimentos recíprocamente (obligación bidireccional); entre ellos, la obligación recae en primer lugar sobre los más cercanos en grado (hijos respecto de sus padres antes que los nietos respecto de sus abuelos); y entre los de igual grado, la obligación se distribuye proporcionalmente a sus respectivas posibilidades económicas. El Artículo 538 CCyC extiende la obligación alimentaria entre parientes a los hermanos bilaterales y unilaterales, aunque con un alcance más limitado que entre ascendientes y descendientes.

La obligación alimentaria a favor de los ascendientes no es automática ni permanente: el Artículo 537 CCyC establece que los parientes se deben alimentos en la medida en que se encuentren en estado de necesidad y no puedan procurarse los alimentos por sí mismos. La edad avanzada, la enfermedad, la discapacidad, el desempleo involuntario y la falta de bienes o pensión suficiente son las causas habituales que generan el estado de necesidad del ascendiente. El obligado alimentario (hijo o descendiente) solo debe alimentos si tiene los medios suficientes para ello —es decir, si su propio sustento y el de sus hijos menores están garantizados—, conforme al principio de proporcionalidad que rige la obligación alimentaria entre parientes (Art. 539 CCyC).

Cuando hay varios hijos obligados, el CCyC Artículo 537 párrafo segundo establece que el juez puede distribuir la obligación entre los obligados del mismo grado en proporción a sus posibilidades. Sin embargo, el acreedor alimentario (el ascendiente necesitado) puede reclamar el total a cualquiera de los obligados de ese grado, y el obligado que paga más de su cuota proporcional tiene acción de repetición (reembolso) contra los demás obligados (Art. 549 CCyC). El acuerdo de alimentos a ascendientes documenta el arreglo voluntario entre los hijos sobre la distribución de la cuota alimentaria, evitando el litigio familiar y la intervención judicial.

El Juzgado de Familia competente puede homologar el acuerdo de alimentos a ascendientes, otorgándole fuerza ejecutoria. También puede intervenir cuando el ascendiente inicia un juicio de alimentos (proceso contencioso) si los hijos no acuerdan voluntariamente la prestación. forms-legal.com pone a disposición este modelo de acuerdo como herramienta para que las familias argentina documenten formalmente sus compromisos de apoyo económico a sus mayores, conforme al CCyC Arts. 537–541.

Cuándo necesitas Acuerdo de Alimentos a Ascendientes

El Acuerdo de Alimentos a Ascendientes en Argentina es necesario en diversas situaciones en que los padres, abuelos u otros ascendientes requieren el apoyo económico de sus hijos o descendientes para cubrir sus necesidades básicas.

Es necesario cuando el padre o la madre llega a la vejez sin jubilación, pensión suficiente o bienes propios que le permitan autosustentarse. La pensión mínima del ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social), aunque actualizada periódicamente, puede resultar insuficiente para cubrir los gastos básicos del adulto mayor —especialmente si debe costear alquiler, medicamentos, atención médica privada o asistencia domiciliaria—. En ese caso, el ascendiente puede requerir el complemento alimentario de sus hijos adultos.

Es necesario cuando el ascendiente padece una enfermedad crónica, discapacidad o limitación funcional que genera gastos médicos o de cuidado que superan sus ingresos. Los tratamientos oncológicos, las diálisis, los cuidados post-ACV (accidente cerebrovascular), la demencia senil, y otras patologías frecuentes en adultos mayores generan un estado de necesidad que justifica la obligación alimentaria de los hijos, incluso si el ascendiente tiene jubilación o pensión de monto insuficiente para afrontar esos gastos.

Es recomendable cuando hay varios hijos adultos y los padres necesitan apoyo económico, para distribuir la carga alimentaria de manera equitativa entre todos los obligados y evitar que la responsabilidad recaiga desproporcionadamente sobre uno solo. El acuerdo documenta la distribución proporcional conforme a las posibilidades económicas de cada hijo (CCyC Art. 537).

Es necesario cuando un hijo desea formalizar la contribución que ya venía realizando informalmente para evitar conflictos futuros con sus hermanos, reclamar el reembolso de su parte proporcional, o acreditar la prestación ante el Juzgado de Familia si el ascendiente inicia un juicio de alimentos.

Es necesario en el marco de una sucesión o planificación patrimonial cuando el ascendiente, a cambio del apoyo económico de sus hijos, desea comprometerse a respetar ciertos acuerdos sucesorios o mantener bienes a disposición de los hijos. Si bien el CCyC prohíbe los pactos sobre herencia futura (Art. 1010), el acuerdo de alimentos puede acompañarse de instrumentos compatibles como la donación con cargo o el usufructo.

Es recomendable también cuando el ascendiente vive en un hogar de adultos mayores (geriátrico) y los hijos desean documentar su contribución al pago de la cuota mensual, distribuyendo el costo entre todos los hermanos y estableciendo las consecuencias del incumplimiento de cada uno.

Qué incluir en tu Acuerdo de Alimentos a Ascendientes

Un Acuerdo de Alimentos a Ascendientes conforme al CCyC Arts. 537–541 (Ley 26.994) debe contener los siguientes elementos para ser válido y, en su caso, ejecutable judicialmente.

Identificación del ascendiente beneficiario: Nombre y apellido completo, DNI, CUIL/CUIT, domicilio real, estado civil, situación previsional (jubilado, pensionado, sin jubilación, pensión de invalidez) e ingresos actuales (monto de jubilación o pensión, rentas de bienes propios, otros ingresos). La declaración de situación económica del ascendiente es fundamental para acreditar el estado de necesidad que justifica la obligación alimentaria (Art. 537 CCyC). Deben indicarse también los gastos mensuales del ascendiente: alquiler o expensas, alimentos, medicamentos, atención médica, asistencia domiciliaria, transporte.

Identificación de los obligados alimentarios: Nombre completo, DNI, CUIL, domicilio real y situación económica de cada hijo u otro descendiente que asume la obligación alimentaria. Cuando hay varios obligados del mismo grado, el acuerdo debe establecer la distribución de la cuota entre ellos: porcentaje de la cuota total que asume cada obligado en función de sus posibilidades económicas (Art. 537 CCyC). El acuerdo debe indicar si los obligados responden solidariamente (el ascendiente puede reclamar el total a cualquiera) o en forma mancomunada (cada obligado paga solo su porción).

Monto de la cuota alimentaria: El importe mensual total que recibirá el ascendiente, desglosado si corresponde por rubros: alimentación y vivienda (alquiler o contribución a gastos del hogar), medicamentos y atención médica no cubierta por obra social, pañales u otros insumos de cuidado, transporte y recreación, y cuota mensual de geriátrico (si es aplicable). La cuota debe expresarse en pesos argentinos (ARS), con indicación del mecanismo de actualización dado el contexto inflacionario (ajuste mensual por IPC-INDEC, ajuste trimestral, o porcentaje del SMVM —Salario Mínimo Vital y Móvil fijado por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil).

Forma y fecha de pago: Medio de pago (transferencia bancaria a CBU/CVU del ascendiente, depósito en cuenta bancaria, pago en efectivo con recibo), fecha de pago mensual (ej. primeros cinco días de cada mes), y datos bancarios del ascendiente. En caso de varios obligados, indicar quién paga a quién y cómo se coordinan los pagos parciales.

Gastos de salud extraordinarios: Mecanismo de distribución de gastos médicos no previstos (internaciones, cirugías, tratamientos especiales, prótesis, silla de ruedas, aparatos ortopédicos). El acuerdo debe establecer si estos gastos son asumidos en partes iguales por todos los obligados, en proporción a sus ingresos, o por el obligado principal.

Modificación y vigencia: Causas que pueden dar lugar a la revisión del acuerdo (mejora o deterioro de la situación económica del ascendiente, cambio en los ingresos de los obligados, ingreso a geriátrico, fallecimiento) y mecanismo de revisión (acuerdo entre partes o revisión judicial ante el Juzgado de Familia). Duración del acuerdo: generalmente hasta el fallecimiento del ascendiente o hasta que cesen las causas que generan el estado de necesidad.

fforms-legal.com ofrece este modelo de Acuerdo de Alimentos a Ascendientes para facilitar la formalización de los compromisos familiares de cuidado económico de los mayores. El acuerdo debe ser revisado por un abogado especializado en derecho de familia y, si se desea que tenga fuerza ejecutoria, presentado al Juzgado de Familia para homologación judicial.

Cómo completar tu Acuerdo de Alimentos a Ascendientes

Para completar el Acuerdo de Alimentos a Ascendientes en Argentina, siga estos pasos en el formulario de forms-legal.com:

Paso 1 — Datos del ascendiente: Ingrese el nombre completo, DNI y domicilio del padre, madre o ascendiente beneficiario. Seleccione su situación previsional (jubilado/a con indicación del monto mensual de la jubilación o pensión del ANSES, o sin jubilación/pensión). Complete sus gastos mensuales estimados: alquiler, alimentos, medicamentos, obra social o prepaga, asistencia domiciliaria. Esta información acredita el estado de necesidad que fundamenta la obligación alimentaria conforme al CCyC Art. 537.

Paso 2 — Datos de los obligados: Por cada hijo o descendiente obligado, ingrese nombre completo, DNI, CUIL, domicilio y situación económica resumida (empleado en relación de dependencia, autónomo, desempleado, jubilado). Si hay varios obligados, el formulario permite ingresar a cada uno y asignarle un porcentaje de la cuota total proporcional a sus posibilidades económicas.

Paso 3 — Cuota alimentaria: Ingrese el monto mensual total de la cuota alimentaria en ARS. El formulario permite desglosar la cuota por rubros (alquiler/vivienda, alimentación, medicamentos, atención médica, geriátrico). Seleccione el mecanismo de actualización: ajuste por IPC-INDEC mensual o trimestral, ajuste por variación del SMVM, o revisión semestral por acuerdo de partes.

Paso 4 — Forma de pago: Ingrese los datos bancarios del ascendiente (CBU/CVU o alias bancario del Banco de la Nación Argentina u otro banco). Indique la fecha de pago mensual (ej. hasta el día 5 de cada mes). Si hay varios obligados, indique si cada uno transfiere directamente al ascendiente o si uno de ellos consolida los pagos.

Paso 5 — Gastos extraordinarios de salud: Indique cómo se distribuirán los gastos médicos no previstos (internaciones, cirugías, tratamientos especiales). El formulario incluye tres opciones: por partes iguales entre todos los obligados, en proporción a los ingresos de cada obligado, o asumidos íntegramente por el obligado principal.

Paso 6 — Ciudad y fecha: Ingrese la ciudad donde se firma el acuerdo y la fecha en formato DD/MM/AAAA. El acuerdo debe firmarse por el ascendiente beneficiario y por todos los obligados alimentarios, idealmente con certificación de firmas ante Escribano Público o presentación al Juzgado de Familia para homologación.

Errores comunes a evitar en tu Acuerdo de Alimentos a Ascendientes

Al redactar un Acuerdo de Alimentos a Ascendientes en Argentina, las familias y sus asesores cometen con frecuencia los siguientes errores que pueden generar conflictos o dificultar el cobro de los alimentos.

No documentar el estado de necesidad del ascendiente: Un acuerdo que fija una cuota alimentaria sin acreditar el estado de necesidad del ascendiente puede ser cuestionado posteriormente por alguno de los obligados que aduce que el ascendiente tiene medios propios suficientes. El acuerdo debe incluir una declaración del ascendiente sobre sus ingresos (jubilación, pensión, rentas) y gastos mensuales, para dejar constancia del déficit que justifica la obligación alimentaria conforme al CCyC Art. 537.

Omitir la distribución entre obligados del mismo grado: Cuando hay varios hijos obligados, el acuerdo que no distribuye la carga entre todos ellos deja al obligado que paga más sin acción clara de repetición (reembolso) contra sus hermanos. El CCyC Art. 537 párrafo segundo permite distribuir la obligación entre obligados del mismo grado en proporción a sus posibilidades —el acuerdo debe documentar explícitamente esa distribución, incluyendo el porcentaje que asume cada hermano y el mecanismo de reembolso si uno de ellos paga más de su parte.

Fijar la cuota en pesos sin mecanismo de ajuste: En el contexto inflacionario argentino, una cuota fija en pesos sin cláusula de actualización pierde valor real rápidamente, dejando al ascendiente sin cobertura suficiente para sus necesidades básicas. El acuerdo siempre debe incluir un mecanismo de ajuste: IPC-INDEC mensual, variación del SMVM, o revisión semestral. La falta de cláusula de ajuste obliga al ascendiente a renegociar el acuerdo o iniciar incidente de aumento de cuota ante el Juzgado de Familia cada vez que la inflación erosiona el valor real de la prestación.

No incluir los gastos extraordinarios de salud: Los adultos mayores tienen gastos médicos imprevistos frecuentes (internaciones, cirugías, prótesis, medicamentos especiales). Un acuerdo que solo fija la cuota mensual ordinaria sin un mecanismo para los gastos extraordinarios dejará a los obligados sin una regla clara cuando surja una crisis médica del ascendiente, generando conflictos familiares en el peor momento.

No presentar el acuerdo para homologación judicial: Un acuerdo extrajudicial no homologado es difícil de ejecutar en caso de incumplimiento. El obligado que deja de pagar solo puede ser demandado en juicio ordinario de alimentos, proceso que puede durar meses. La homologación judicial transforma el acuerdo en un título ejecutivo que permite la ejecución inmediata, incluyendo el embargo de haberes del obligado incumplidor (CCyC Art. 550 aplicable por analogía).

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 26.994AR official
  2. Ley 26.589AR official
  3. Ley 13.074AR official

Citar esta página

Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:

APA

Forms Legal. (2026). Acuerdo de Alimentos a Ascendientes (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/personal/family/acuerdo-alimentos-ascendientes-argentina

MLA

"Acuerdo de Alimentos a Ascendientes (Argentina)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/argentina/personal/family/acuerdo-alimentos-ascendientes-argentina.

BibTeX
@misc{formslegal-acuerdo-alimentos-ascendientes-argentina,
  author       = {{Forms Legal}},
  title        = {Acuerdo de Alimentos a Ascendientes (Argentina)},
  year         = {2026},
  howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/argentina/personal/family/acuerdo-alimentos-ascendientes-argentina}},
  note         = {Free legal document template}
}

Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

¿Encontró un error? Avísenos