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Acuerdo de Liquidación de Bienes Gananciales

Acuerdo de Liquidación de Bienes Gananciales

ACUERDO DE LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD DE GANANCIAS

CCyC Arts. 481–496 (Ley 26.994)

En [Ciudad Acuerdo], a los [Fecha Acuerdo], entre:

CÓNYUGE 1:

[Conyuge1 Nombre], DNI [Conyuge1 D N I], CUIL [Conyuge1 C U I L], con domicilio real en [Conyuge1 Domicilio];

CÓNYUGE 2:

[Conyuge2 Nombre], DNI [Conyuge2 D N I], CUIL [Conyuge2 C U I L], con domicilio real en [Conyuge2 Domicilio];

Quienes contrajeron matrimonio el [Fecha Matrimonio], cuya comunidad de ganancias quedó disuelta el [Fecha Disolucion] conforme al CCyC Artículo 480 (Ley 26.994), celebran el presente acuerdo de liquidación y partición de la comunidad de ganancias.

PRIMERA — INVENTARIO Y ADJUDICACIÓN DE INMUEBLES GANANCIALES

[Inmuebles Detalle]

SEGUNDA — VEHÍCULOS, CUENTAS BANCARIAS Y OTROS BIENES GANANCIALES

Vehículos automotores:

[Vehiculos Detalle]

Cuentas bancarias:

[Cuentas Bancarias]

Otros bienes gananciales:

[Otros Bienes]

TERCERA — DEUDAS COMUNES DE LA COMUNIDAD (Art. 489 CCyC)

[Deudas Detalle]

El ex cónyuge que asume cada deuda se compromete a mantener indemne al otro frente a los respectivos acreedores.

CUARTA — COMPENSACIÓN ECONÓMICA (Art. 496 CCyC)

Compensación acordada: [Compensacion Monto]

Forma de pago: [Compensacion Forma Pago]

QUINTA — DECLARACIÓN DE LIQUIDACIÓN TOTAL

Con la presente adjudicación, los ex cónyuges declaran que la comunidad de ganancias ha quedado totalmente liquidada y que no tienen reclamación pendiente entre sí derivada de la comunidad de ganancias. Cualquier bien ganancial no listado en el presente acuerdo que aparezca con posterioridad se distribuirá por partes iguales conforme al Art. 496 CCyC.

FIRMAS

En [Ciudad Acuerdo], a los [Fecha Acuerdo].

CÓNYUGE 1: [Conyuge1 Nombre] — DNI [Conyuge1 D N I]

Firma: _________________________

CÓNYUGE 2: [Conyuge2 Nombre] — DNI [Conyuge2 D N I]

Firma: _________________________

Cónyuge 1

________________

Signature

Cónyuge 2

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Liquidación de Bienes Gananciales

El Acuerdo de Liquidación de Bienes Gananciales en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Código Civil y Comercial de la Nación, Arts. 481–496 (Ley 26.994).

El CCyC clasifica los bienes del matrimonio en dos categorías: bienes propios (Art. 464 CCyC) —los que cada cónyuge tenía antes del matrimonio o recibió durante él por herencia, legado o donación— y bienes gananciales (Art. 465 CCyC) —los adquiridos durante la vigencia de la comunidad a título oneroso, las rentas de bienes propios y gananciales, y los bienes adquiridos por azar, entre otros—. La liquidación versa exclusivamente sobre los bienes gananciales: los bienes propios se restituyen a su titular sin necesidad de acuerdo especial.

La disolución de la comunidad de ganancias produce el nacimiento de un estado de indivisión poscomunitaria (Art. 481 CCyC) entre los ex cónyuges o sus herederos, en el cual los bienes gananciales pasan a ser propiedad común en partes iguales hasta que se produzca la efectiva partición. El CCyC Artículo 496 establece que, salvo convención en contrario, cada cónyuge tiene derecho a la mitad de los gananciales al momento de la partición. Esta regla de la mitad es el principio rector de la liquidación, aunque el acuerdo entre partes puede establecer distribuciones diferentes si así lo consensúan los ex cónyuges.

El Juzgado de Familia competente en el domicilio de los ex cónyuges (o el Juzgado en lo Civil con competencia de familia en las provincias) tiene jurisdicción para homologar el acuerdo de liquidación cuando se presenta junto con el proceso de divorcio o en incidente posterior. El Registro de la Propiedad Inmueble, el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, el Registro de Aeronaves, el Registro de Buques, y los organismos de control de personas jurídicas (IGJ, Registros provinciales) son los registros donde se inscriben las transferencias de los bienes adjudicados a cada ex cónyuge como consecuencia de la partición.

El Escribano Público cumple un rol central en el proceso de liquidación cuando hay bienes inmuebles o bienes de alto valor: la adjudicación de inmuebles a uno u otro ex cónyuge debe formalizarse mediante escritura pública de adjudicación por liquidación de comunidad conyugal, otorgada ante el Escribano Público de la jurisdicción, quien presenta la escritura al Registro de la Propiedad Inmueble para la inscripción de la transferencia a nombre del ex cónyuge adjudicatario. forms-legal.com ofrece este modelo de acuerdo como base para que los ex cónyuges, asistidos por sus abogados y escribanos, documenten el inventario y la distribución de los bienes gananciales.

Cuándo necesitas Acuerdo de Liquidación de Bienes Gananciales

El Acuerdo de Liquidación de Bienes Gananciales es necesario en toda situación en que se disuelve un matrimonio argentino bajo el régimen de comunidad de ganancias y los ex cónyuges deben repartir el patrimonio acumulado durante el matrimonio.

Es indispensable en el proceso de divorcio vincular (CCyC Art. 437, Ley 26.994). Si bien el CCyC no exige que los ex cónyuges liquiden los bienes gananciales simultáneamente con el divorcio —la disolución de la comunidad se produce con la sentencia de divorcio o con la presentación del convenio regulador, pero la partición puede posponerse— lo recomendable es documentar el acuerdo de liquidación de forma contemporánea al divorcio para evitar conflictos posteriores. El Art. 438 CCyC requiere que el convenio regulador de divorcio incluya la propuesta de distribución de los bienes gananciales, aunque la partición formal pueda diferirse.

Es necesario cuando los ex cónyuges han permanecido en estado de indivisión poscomunitaria (Art. 481 CCyC) por un período prolongado después del divorcio y desean poner fin a la copropiedad sobre los bienes gananciales mediante un acuerdo de partición extrajudicial. La indivisión poscomunitaria puede durar años si los ex cónyuges no alcanzan un acuerdo, generando conflictos sobre la administración y disposición de los bienes comunes.

Es necesario cuando hay bienes inmuebles gananciales que deben transferirse a uno de los ex cónyuges como parte de la partición. La adjudicación de un inmueble ganancial a uno de los ex cónyuges requiere escritura pública de adjudicación por liquidación conyugal ante Escribano Público, e inscripción registral ante el Registro de la Propiedad Inmueble. Sin este instrumento, el inmueble permanece inscripto en condominio y ninguno de los ex cónyuges puede venderlo o hipotecarlo sin el consentimiento del otro.

Es necesario cuando hay vehículos automotores, acciones de sociedades, fondos de inversión, cuentas bancarias conjuntas u otros bienes registrables gananciales que deben transferirse a nombre de uno de los ex cónyuges. Cada tipo de bien requiere el trámite de transferencia ante el organismo registral correspondiente (RNPA para automotores, CNV para valores mobiliarios, bancos para cuentas), y el acuerdo de liquidación proporciona la documentación base para esas transferencias.

Es recomendable también en los casos de nulidad matrimonial (Art. 428 CCyC) y de muerte de un cónyuge cuando el otro debe distinguir los bienes gananciales que le corresponden de los bienes propios y gananciales que integran el acervo hereditario.

Qué incluir en tu Acuerdo de Liquidación de Bienes Gananciales

Un Acuerdo de Liquidación de Bienes Gananciales válido conforme al CCyC Arts. 481–496 (Ley 26.994) debe contener los siguientes elementos para ser aceptado en el proceso judicial de divorcio o incidente de liquidación y para servir de base a las transferencias registrales de los bienes adjudicados.

Identificación de los ex cónyuges: Nombre y apellido completo, DNI, CUIL/CUIT, domicilio real y domicilio procesal electrónico de ambos ex cónyuges. Debe indicarse la fecha y lugar de celebración del matrimonio y la referencia al acta de matrimonio del Registro Civil y Capacidad de las Personas, así como la fecha de disolución de la comunidad (sentencia de divorcio, presentación del convenio regulador, o fecha de separación de hecho si fuera aplicable).

Inventario de bienes gananciales: Lista completa y detallada de todos los bienes adquiridos durante la vigencia de la comunidad de ganancias (Art. 465 CCyC), incluyendo: inmuebles (con matrícula, nomenclatura catastral, dirección y valor estimado en ARS); vehículos automotores (con dominio, marca, modelo, año y valor estimado); saldos de cuentas bancarias en pesos y dólares (con banco, número de cuenta y saldo al día del acuerdo); inversiones y valores mobiliarios (fondos comunes de inversión, acciones, bonos, plazos fijos); participaciones en sociedades (porcentaje en SRL, SA u otros tipos sociales); bienes muebles de valor (mobiliario, electrodomésticos, obras de arte, colecciones); créditos a favor de la comunidad (préstamos otorgados a terceros, cuotas adeudadas por compradores de bienes vendidos en cuotas); y otros bienes de valor. El inventario debe distinguir claramente los bienes gananciales de los bienes propios de cada cónyuge (Art. 464 CCyC), que no integran el acuerdo de liquidación.

Deudas de la comunidad: Inventario de las deudas comunes de la comunidad (Art. 489 CCyC) que deben ser asumidas por uno u otro ex cónyuge como parte de la liquidación: saldos hipotecarios, préstamos personales, tarjetas de crédito compartidas, impuestos adeudados sobre bienes gananciales. La asignación de deudas a cada ex cónyuge debe establecerse claramente, con identificación del acreedor, monto adeudado, y ex cónyuge que asume el pago. El CCyC Artículo 490 establece la responsabilidad solidaria de ambos cónyuges frente a acreedores de la comunidad, por lo que la asignación interna de deudas en el acuerdo no es oponible a los terceros acreedores pero genera la obligación de indemnidad entre los ex cónyuges.

Adjudicación de bienes: Distribución acordada de cada bien ganancial a uno u otro ex cónyuge, con expresión del valor de cada bien adjudicado. El CCyC Artículo 496 establece la división por mitades como regla supletoria, pero los ex cónyuges pueden acordar distribuciones diferentes (ej. un cónyuge recibe el inmueble y el otro recibe el automóvil más una compensación en dinero) siempre que el acuerdo sea libre, voluntario e informado. Si el valor de los bienes adjudicados a uno de los ex cónyuges supera la mitad, debe establecerse un mecanismo de compensación (pago en efectivo, asunción de deudas adicionales, compensación diferida).

Compensación económica: Si la distribución no resulta igualitaria en valor, el acuerdo debe incluir la compensación económica en favor del ex cónyuge que recibe menos, indicando el monto, la moneda (ARS o dólares estadounidenses, con aclaración del tipo de cambio aplicable), la forma de pago (efectivo, transferencia bancaria a CBU/CVU, cuotas mensuales) y el plazo. Debe establecerse una cláusula de ajuste si el pago es diferido, dada la inflación persistente en Argentina.

fforms-legal.com pone a disposición este modelo de Acuerdo de Liquidación de Bienes Gananciales como punto de partida. La liquidación que involucre inmuebles u otros bienes registrables requiere escritura pública ante Escribano Público e inscripción ante los registros correspondientes, con la asistencia de abogado matriculado en el Colegio de Abogados de la jurisdicción.

Cómo completar tu Acuerdo de Liquidación de Bienes Gananciales

Para completar el Acuerdo de Liquidación de Bienes Gananciales en Argentina, siga estos pasos usando el asistente de forms-legal.com:

Paso 1 — Datos de los ex cónyuges: Ingrese el nombre completo, DNI, CUIL y domicilio real de ambos ex cónyuges tal como figuran en sus respectivos DNI. Incluya la fecha y lugar del matrimonio (figura en el acta de matrimonio del Registro Civil) y la fecha de disolución de la comunidad (generalmente coincide con la fecha de la sentencia de divorcio o de presentación del convenio regulador).

Paso 2 — Inventario de inmuebles: Para cada inmueble ganancial, ingrese la matrícula del Registro de la Propiedad Inmueble, la dirección, la nomenclatura catastral y la valuación fiscal o el valor de mercado acordado entre las partes. Si hay hipoteca sobre el inmueble, ingrese el saldo adeudado.

Paso 3 — Inventario de vehículos: Para cada automotor ganancial, ingrese el número de dominio (patente), marca, modelo, año y valor estimado conforme a la guía de referencia del RNPA (Registro Nacional de la Propiedad del Automotor).

Paso 4 — Inventario de cuentas y valores: Para cada cuenta bancaria ganancial, ingrese el banco, número de CBU/cuenta y saldo al día del acuerdo. Para inversiones, ingrese el tipo de instrumento (fondo común de inversión, bono, acción) y su valor de mercado al día del acuerdo.

Paso 5 — Deudas comunes: Liste todas las deudas comunes de la comunidad con el acreedor, monto adeudado y ex cónyuge que asumirá el pago. El formulario incluye una cláusula de indemnidad: el ex cónyuge que asume la deuda se compromete a mantener indemne al otro frente al acreedor.

Paso 6 — Adjudicación: Para cada bien inventariado, seleccione a qué ex cónyuge se adjudica. El formulario calcula automáticamente el valor total adjudicado a cada parte. Si hay diferencia, complete el monto de la compensación económica y la forma de pago.

Paso 7 — Firma y escrituración: El acuerdo completado debe ser firmado por ambas partes con asistencia de sus abogados y, para la transferencia de inmuebles, llevado ante Escribano Público para la escritura de adjudicación por liquidación conyugal.

Errores comunes a evitar en tu Acuerdo de Liquidación de Bienes Gananciales

Al elaborar un Acuerdo de Liquidación de Bienes Gananciales en Argentina, los ex cónyuges y sus asesores cometen con frecuencia los siguientes errores que generan conflictos o demoras en la partición.

Omitir bienes en el inventario: El error más frecuente es no listar todos los bienes gananciales —especialmente las cuentas bancarias, inversiones, fondos comunes de inversión, seguros de vida con valor de rescate, jubilaciones y pensiones privadas, y participaciones en sociedades— por creer que son de escaso valor. Un inventario incompleto da lugar a conflictos posteriores cuando el ex cónyuge descubre bienes omitidos, pudiendo iniciar un proceso judicial de complementación de la partición.

No distinguir bienes propios de gananciales: El CCyC Artículo 464 define con precisión cuáles bienes son propios (los anteriores al matrimonio, los recibidos por herencia o donación durante el matrimonio, y otros casos específicos). Incluir un bien propio en el inventario ganancial —o excluir un bien que es ganancial— genera nulidades parciales del acuerdo y conflictos sobre la titularidad de esos bienes.

No regular las deudas comunes: Un acuerdo que distribuye los activos pero omite asignar las deudas comunes de la comunidad (saldos hipotecarios, préstamos personales, tarjetas de crédito) deja a los ex cónyuges expuestos a la responsabilidad solidaria frente a acreedores (CCyC Art. 490) sin un mecanismo de indemnidad interno. El ex cónyuge que no asume la deuda puede verse ejecutado por el acreedor y luego debe reclamar al otro por vía judicial.

Fijar compensaciones en pesos sin cláusula de ajuste: El pago diferido de compensaciones en pesos argentinos sin cláusula de ajuste (por inflación) licúa el valor real de la compensación. El ex cónyuge que debe recibir una compensación diferida pierde poder adquisitivo si no se establece un mecanismo de actualización (IPC-INDEC, porcentaje del salario mínimo vital y móvil, o expresión en dólares con el tipo de cambio oficial o libre pactado entre partes).

No inscribir oportunamente las transferencias registrales: Firmar el acuerdo de liquidación sin proceder a la inmediata inscripción de las transferencias en el Registro de la Propiedad Inmueble, el RNPA u otros registros deja a los bienes en situación de indivisión de hecho. Si uno de los ex cónyuges fallece antes de la inscripción, el bien puede quedar sujeto a conflictos sucesorios con los herederos del fallecido.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 26.994AR official
  2. Ley 23.905AR official
  3. Ley 27.430AR official

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Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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