Acuerdo de Liquidación de Bienes Gananciales
ACUERDO DE LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD DE GANANCIAS
CCyC Arts. 481–496 (Ley 26.994)
En [Ciudad Acuerdo], a los [Fecha Acuerdo], entre:
CÓNYUGE 1:
[Conyuge1 Nombre], DNI [Conyuge1 D N I], CUIL [Conyuge1 C U I L], con domicilio real en [Conyuge1 Domicilio];
CÓNYUGE 2:
[Conyuge2 Nombre], DNI [Conyuge2 D N I], CUIL [Conyuge2 C U I L], con domicilio real en [Conyuge2 Domicilio];
Quienes contrajeron matrimonio el [Fecha Matrimonio], cuya comunidad de ganancias quedó disuelta el [Fecha Disolucion] conforme al CCyC Artículo 480 (Ley 26.994), celebran el presente acuerdo de liquidación y partición de la comunidad de ganancias.
PRIMERA — INVENTARIO Y ADJUDICACIÓN DE INMUEBLES GANANCIALES
[Inmuebles Detalle]
SEGUNDA — VEHÍCULOS, CUENTAS BANCARIAS Y OTROS BIENES GANANCIALES
Vehículos automotores:
[Vehiculos Detalle]
Cuentas bancarias:
[Cuentas Bancarias]
Otros bienes gananciales:
[Otros Bienes]
TERCERA — DEUDAS COMUNES DE LA COMUNIDAD (Art. 489 CCyC)
[Deudas Detalle]
El ex cónyuge que asume cada deuda se compromete a mantener indemne al otro frente a los respectivos acreedores.
CUARTA — COMPENSACIÓN ECONÓMICA (Art. 496 CCyC)
Compensación acordada: [Compensacion Monto]
Forma de pago: [Compensacion Forma Pago]
QUINTA — DECLARACIÓN DE LIQUIDACIÓN TOTAL
Con la presente adjudicación, los ex cónyuges declaran que la comunidad de ganancias ha quedado totalmente liquidada y que no tienen reclamación pendiente entre sí derivada de la comunidad de ganancias. Cualquier bien ganancial no listado en el presente acuerdo que aparezca con posterioridad se distribuirá por partes iguales conforme al Art. 496 CCyC.
FIRMAS
En [Ciudad Acuerdo], a los [Fecha Acuerdo].
CÓNYUGE 1: [Conyuge1 Nombre] — DNI [Conyuge1 D N I]
Firma: _________________________
CÓNYUGE 2: [Conyuge2 Nombre] — DNI [Conyuge2 D N I]
Firma: _________________________
Cónyuge 1
________________
Signature
Cónyuge 2
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Liquidación de Bienes Gananciales
El Acuerdo de Liquidación de Bienes Gananciales en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Código Civil y Comercial de la Nación, Arts. 481–496 (Ley 26.994).
El CCyC clasifica los bienes del matrimonio en dos categorías: bienes propios (Art. 464 CCyC) —los que cada cónyuge tenía antes del matrimonio o recibió durante él por herencia, legado o donación— y bienes gananciales (Art. 465 CCyC) —los adquiridos durante la vigencia de la comunidad a título oneroso, las rentas de bienes propios y gananciales, y los bienes adquiridos por azar, entre otros—. La liquidación versa exclusivamente sobre los bienes gananciales: los bienes propios se restituyen a su titular sin necesidad de acuerdo especial.
La disolución de la comunidad de ganancias produce el nacimiento de un estado de indivisión poscomunitaria (Art. 481 CCyC) entre los ex cónyuges o sus herederos, en el cual los bienes gananciales pasan a ser propiedad común en partes iguales hasta que se produzca la efectiva partición. El CCyC Artículo 496 establece que, salvo convención en contrario, cada cónyuge tiene derecho a la mitad de los gananciales al momento de la partición. Esta regla de la mitad es el principio rector de la liquidación, aunque el acuerdo entre partes puede establecer distribuciones diferentes si así lo consensúan los ex cónyuges.
El Juzgado de Familia competente en el domicilio de los ex cónyuges (o el Juzgado en lo Civil con competencia de familia en las provincias) tiene jurisdicción para homologar el acuerdo de liquidación cuando se presenta junto con el proceso de divorcio o en incidente posterior. El Registro de la Propiedad Inmueble, el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, el Registro de Aeronaves, el Registro de Buques, y los organismos de control de personas jurídicas (IGJ, Registros provinciales) son los registros donde se inscriben las transferencias de los bienes adjudicados a cada ex cónyuge como consecuencia de la partición.
El Escribano Público cumple un rol central en el proceso de liquidación cuando hay bienes inmuebles o bienes de alto valor: la adjudicación de inmuebles a uno u otro ex cónyuge debe formalizarse mediante escritura pública de adjudicación por liquidación de comunidad conyugal, otorgada ante el Escribano Público de la jurisdicción, quien presenta la escritura al Registro de la Propiedad Inmueble para la inscripción de la transferencia a nombre del ex cónyuge adjudicatario. forms-legal.com ofrece este modelo de acuerdo como base para que los ex cónyuges, asistidos por sus abogados y escribanos, documenten el inventario y la distribución de los bienes gananciales.
Cuándo necesitas Acuerdo de Liquidación de Bienes Gananciales
El Acuerdo de Liquidación de Bienes Gananciales es necesario en toda situación en que se disuelve un matrimonio argentino bajo el régimen de comunidad de ganancias y los ex cónyuges deben repartir el patrimonio acumulado durante el matrimonio.
Es indispensable en el proceso de divorcio vincular (CCyC Art. 437, Ley 26.994). Si bien el CCyC no exige que los ex cónyuges liquiden los bienes gananciales simultáneamente con el divorcio —la disolución de la comunidad se produce con la sentencia de divorcio o con la presentación del convenio regulador, pero la partición puede posponerse— lo recomendable es documentar el acuerdo de liquidación de forma contemporánea al divorcio para evitar conflictos posteriores. El Art. 438 CCyC requiere que el convenio regulador de divorcio incluya la propuesta de distribución de los bienes gananciales, aunque la partición formal pueda diferirse.
Es necesario cuando los ex cónyuges han permanecido en estado de indivisión poscomunitaria (Art. 481 CCyC) por un período prolongado después del divorcio y desean poner fin a la copropiedad sobre los bienes gananciales mediante un acuerdo de partición extrajudicial. La indivisión poscomunitaria puede durar años si los ex cónyuges no alcanzan un acuerdo, generando conflictos sobre la administración y disposición de los bienes comunes.
Es necesario cuando hay bienes inmuebles gananciales que deben transferirse a uno de los ex cónyuges como parte de la partición. La adjudicación de un inmueble ganancial a uno de los ex cónyuges requiere escritura pública de adjudicación por liquidación conyugal ante Escribano Público, e inscripción registral ante el Registro de la Propiedad Inmueble. Sin este instrumento, el inmueble permanece inscripto en condominio y ninguno de los ex cónyuges puede venderlo o hipotecarlo sin el consentimiento del otro.
Es necesario cuando hay vehículos automotores, acciones de sociedades, fondos de inversión, cuentas bancarias conjuntas u otros bienes registrables gananciales que deben transferirse a nombre de uno de los ex cónyuges. Cada tipo de bien requiere el trámite de transferencia ante el organismo registral correspondiente (RNPA para automotores, CNV para valores mobiliarios, bancos para cuentas), y el acuerdo de liquidación proporciona la documentación base para esas transferencias.
Es recomendable también en los casos de nulidad matrimonial (Art. 428 CCyC) y de muerte de un cónyuge cuando el otro debe distinguir los bienes gananciales que le corresponden de los bienes propios y gananciales que integran el acervo hereditario.
Qué incluir en tu Acuerdo de Liquidación de Bienes Gananciales
Un Acuerdo de Liquidación de Bienes Gananciales válido conforme al CCyC Arts. 481–496 (Ley 26.994) debe contener los siguientes elementos para ser aceptado en el proceso judicial de divorcio o incidente de liquidación y para servir de base a las transferencias registrales de los bienes adjudicados.
Identificación de los ex cónyuges: Nombre y apellido completo, DNI, CUIL/CUIT, domicilio real y domicilio procesal electrónico de ambos ex cónyuges. Debe indicarse la fecha y lugar de celebración del matrimonio y la referencia al acta de matrimonio del Registro Civil y Capacidad de las Personas, así como la fecha de disolución de la comunidad (sentencia de divorcio, presentación del convenio regulador, o fecha de separación de hecho si fuera aplicable).
Inventario de bienes gananciales: Lista completa y detallada de todos los bienes adquiridos durante la vigencia de la comunidad de ganancias (Art. 465 CCyC), incluyendo: inmuebles (con matrícula, nomenclatura catastral, dirección y valor estimado en ARS); vehículos automotores (con dominio, marca, modelo, año y valor estimado); saldos de cuentas bancarias en pesos y dólares (con banco, número de cuenta y saldo al día del acuerdo); inversiones y valores mobiliarios (fondos comunes de inversión, acciones, bonos, plazos fijos); participaciones en sociedades (porcentaje en SRL, SA u otros tipos sociales); bienes muebles de valor (mobiliario, electrodomésticos, obras de arte, colecciones); créditos a favor de la comunidad (préstamos otorgados a terceros, cuotas adeudadas por compradores de bienes vendidos en cuotas); y otros bienes de valor. El inventario debe distinguir claramente los bienes gananciales de los bienes propios de cada cónyuge (Art. 464 CCyC), que no integran el acuerdo de liquidación.
Deudas de la comunidad: Inventario de las deudas comunes de la comunidad (Art. 489 CCyC) que deben ser asumidas por uno u otro ex cónyuge como parte de la liquidación: saldos hipotecarios, préstamos personales, tarjetas de crédito compartidas, impuestos adeudados sobre bienes gananciales. La asignación de deudas a cada ex cónyuge debe establecerse claramente, con identificación del acreedor, monto adeudado, y ex cónyuge que asume el pago. El CCyC Artículo 490 establece la responsabilidad solidaria de ambos cónyuges frente a acreedores de la comunidad, por lo que la asignación interna de deudas en el acuerdo no es oponible a los terceros acreedores pero genera la obligación de indemnidad entre los ex cónyuges.
Adjudicación de bienes: Distribución acordada de cada bien ganancial a uno u otro ex cónyuge, con expresión del valor de cada bien adjudicado. El CCyC Artículo 496 establece la división por mitades como regla supletoria, pero los ex cónyuges pueden acordar distribuciones diferentes (ej. un cónyuge recibe el inmueble y el otro recibe el automóvil más una compensación en dinero) siempre que el acuerdo sea libre, voluntario e informado. Si el valor de los bienes adjudicados a uno de los ex cónyuges supera la mitad, debe establecerse un mecanismo de compensación (pago en efectivo, asunción de deudas adicionales, compensación diferida).
Compensación económica: Si la distribución no resulta igualitaria en valor, el acuerdo debe incluir la compensación económica en favor del ex cónyuge que recibe menos, indicando el monto, la moneda (ARS o dólares estadounidenses, con aclaración del tipo de cambio aplicable), la forma de pago (efectivo, transferencia bancaria a CBU/CVU, cuotas mensuales) y el plazo. Debe establecerse una cláusula de ajuste si el pago es diferido, dada la inflación persistente en Argentina.
fforms-legal.com pone a disposición este modelo de Acuerdo de Liquidación de Bienes Gananciales como punto de partida. La liquidación que involucre inmuebles u otros bienes registrables requiere escritura pública ante Escribano Público e inscripción ante los registros correspondientes, con la asistencia de abogado matriculado en el Colegio de Abogados de la jurisdicción.
Cómo completar tu Acuerdo de Liquidación de Bienes Gananciales
Para completar el Acuerdo de Liquidación de Bienes Gananciales en Argentina, siga estos pasos usando el asistente de forms-legal.com:
Paso 1 — Datos de los ex cónyuges: Ingrese el nombre completo, DNI, CUIL y domicilio real de ambos ex cónyuges tal como figuran en sus respectivos DNI. Incluya la fecha y lugar del matrimonio (figura en el acta de matrimonio del Registro Civil) y la fecha de disolución de la comunidad (generalmente coincide con la fecha de la sentencia de divorcio o de presentación del convenio regulador).
Paso 2 — Inventario de inmuebles: Para cada inmueble ganancial, ingrese la matrícula del Registro de la Propiedad Inmueble, la dirección, la nomenclatura catastral y la valuación fiscal o el valor de mercado acordado entre las partes. Si hay hipoteca sobre el inmueble, ingrese el saldo adeudado.
Paso 3 — Inventario de vehículos: Para cada automotor ganancial, ingrese el número de dominio (patente), marca, modelo, año y valor estimado conforme a la guía de referencia del RNPA (Registro Nacional de la Propiedad del Automotor).
Paso 4 — Inventario de cuentas y valores: Para cada cuenta bancaria ganancial, ingrese el banco, número de CBU/cuenta y saldo al día del acuerdo. Para inversiones, ingrese el tipo de instrumento (fondo común de inversión, bono, acción) y su valor de mercado al día del acuerdo.
Paso 5 — Deudas comunes: Liste todas las deudas comunes de la comunidad con el acreedor, monto adeudado y ex cónyuge que asumirá el pago. El formulario incluye una cláusula de indemnidad: el ex cónyuge que asume la deuda se compromete a mantener indemne al otro frente al acreedor.
Paso 6 — Adjudicación: Para cada bien inventariado, seleccione a qué ex cónyuge se adjudica. El formulario calcula automáticamente el valor total adjudicado a cada parte. Si hay diferencia, complete el monto de la compensación económica y la forma de pago.
Paso 7 — Firma y escrituración: El acuerdo completado debe ser firmado por ambas partes con asistencia de sus abogados y, para la transferencia de inmuebles, llevado ante Escribano Público para la escritura de adjudicación por liquidación conyugal.
Requisitos legales para Acuerdo de Liquidación de Bienes Gananciales
La liquidación de la comunidad de ganancias en Argentina debe cumplir con los siguientes requisitos legales conforme al CCyC Arts. 481–496 (Ley 26.994) y las normas registrales aplicables.
Disolución previa de la comunidad: El acuerdo de liquidación solo puede celebrarse una vez disuelta la comunidad de ganancias. La comunidad se disuelve por: sentencia de divorcio vincular (Art. 435 inc. c CCyC); sentencia de nulidad del matrimonio (Art. 428 CCyC); separación judicial de bienes (Art. 477 CCyC); muerte de un cónyuge (Art. 435 inc. a CCyC); o cambio al régimen de separación de bienes mediante convención matrimonial (Art. 449 CCyC). Sin disolución previa, los bienes siguen siendo gananciales y no pueden partirse.
Escritura pública para inmuebles: La adjudicación de inmuebles gananciales a uno de los ex cónyuges como consecuencia de la liquidación debe formalizarse mediante escritura pública ante Escribano Público (Art. 1017 CCyC), con posterior inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble. El Escribano requiere: acta de matrimonio, sentencia de divorcio o acreditación de la disolución de la comunidad, título de propiedad del inmueble, y el acuerdo de liquidación firmado por ambas partes.
Transferencia de automotores: La adjudicación de vehículos gananciales a uno de los ex cónyuges se formaliza ante el Registro Seccional del RNPA correspondiente al domicilio del adquirente, mediante formulario 08 (solicitud tipo) acompañado de la documentación que acredita la liquidación conyugal. El RNPA puede requerir la presentación de la sentencia de divorcio y del acuerdo de liquidación.
Homologación judicial: Si la liquidación se produce en el marco del proceso de divorcio (convenio regulador, Art. 438 CCyC), el Juzgado de Familia homologará el acuerdo como parte de la sentencia de divorcio. Si la liquidación se acuerda con posterioridad al divorcio, puede presentarse en incidente ante el mismo juzgado para su homologación, lo que otorga al acuerdo fuerza ejecutoria.
Pago de impuestos: La adjudicación de bienes gananciales puede generar obligaciones impositivas. En CABA, los inmuebles adjudicados pueden estar sujetos al impuesto de sellos (Código Fiscal de CABA). A nivel nacional, la transferencia de inmuebles puede estar sujeta al Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI, Ley 23.905) o al Impuesto a las Ganancias (ceduIar para personas humanas, Ley 27.430), dependiendo de si el bien fue adquirido antes o después del 1 de enero de 2018. El Escribano actuante calculará y recaudará los impuestos correspondientes.
Errores comunes a evitar en tu Acuerdo de Liquidación de Bienes Gananciales
Al elaborar un Acuerdo de Liquidación de Bienes Gananciales en Argentina, los ex cónyuges y sus asesores cometen con frecuencia los siguientes errores que generan conflictos o demoras en la partición.
Omitir bienes en el inventario: El error más frecuente es no listar todos los bienes gananciales —especialmente las cuentas bancarias, inversiones, fondos comunes de inversión, seguros de vida con valor de rescate, jubilaciones y pensiones privadas, y participaciones en sociedades— por creer que son de escaso valor. Un inventario incompleto da lugar a conflictos posteriores cuando el ex cónyuge descubre bienes omitidos, pudiendo iniciar un proceso judicial de complementación de la partición.
No distinguir bienes propios de gananciales: El CCyC Artículo 464 define con precisión cuáles bienes son propios (los anteriores al matrimonio, los recibidos por herencia o donación durante el matrimonio, y otros casos específicos). Incluir un bien propio en el inventario ganancial —o excluir un bien que es ganancial— genera nulidades parciales del acuerdo y conflictos sobre la titularidad de esos bienes.
No regular las deudas comunes: Un acuerdo que distribuye los activos pero omite asignar las deudas comunes de la comunidad (saldos hipotecarios, préstamos personales, tarjetas de crédito) deja a los ex cónyuges expuestos a la responsabilidad solidaria frente a acreedores (CCyC Art. 490) sin un mecanismo de indemnidad interno. El ex cónyuge que no asume la deuda puede verse ejecutado por el acreedor y luego debe reclamar al otro por vía judicial.
Fijar compensaciones en pesos sin cláusula de ajuste: El pago diferido de compensaciones en pesos argentinos sin cláusula de ajuste (por inflación) licúa el valor real de la compensación. El ex cónyuge que debe recibir una compensación diferida pierde poder adquisitivo si no se establece un mecanismo de actualización (IPC-INDEC, porcentaje del salario mínimo vital y móvil, o expresión en dólares con el tipo de cambio oficial o libre pactado entre partes).
No inscribir oportunamente las transferencias registrales: Firmar el acuerdo de liquidación sin proceder a la inmediata inscripción de las transferencias en el Registro de la Propiedad Inmueble, el RNPA u otros registros deja a los bienes en situación de indivisión de hecho. Si uno de los ex cónyuges fallece antes de la inscripción, el bien puede quedar sujeto a conflictos sucesorios con los herederos del fallecido.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.994AR official
- Ley 23.905AR official
- Ley 27.430AR official
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}Preguntas Frecuentes
La comunidad de ganancias se disuelve en fechas diferentes según la causal de disolución, conforme al CCyC Artículo 480 (Ley 26.994). En el divorcio por presentación conjunta (Art. 438 CCyC), la comunidad se disuelve con efectos retroactivos a la fecha de presentación del convenio regulador ante el Juzgado de Familia —no a la fecha de la sentencia de divorcio. Esta retroactividad es relevante: los bienes adquiridos entre la presentación del convenio y la sentencia de divorcio no son gananciales sino propios del cónyuge que los adquirió. En el divorcio contencioso (Art. 439 CCyC), la comunidad se disuelve retroactivamente a la fecha de notificación de la demanda de divorcio. En la separación de hecho (Art. 480 último párrafo CCyC), cualquiera de los cónyuges puede solicitar que la disolución de la comunidad se retrotraiga a la fecha de la efectiva separación de hecho, acreditándola ante el Juzgado de Familia. Esta opción es muy ventajosa para el cónyuge que se separó de hecho mucho antes de iniciar el divorcio, ya que excluye de la masa ganancial los bienes adquiridos por el otro cónyuge durante el período de separación de hecho.
El CCyC no establece una metodología de valuación obligatoria para los bienes gananciales al momento de la liquidación. El Artículo 496 CCyC (Ley 26.994) solo establece que cada cónyuge tiene derecho a la mitad de los gananciales, sin especificar cómo se determina ese valor. En la práctica, los ex cónyuges pueden acordar libremente el valor de cada bien, y esa valuación consensuada es válida entre las partes. Para inmuebles, la valuación puede basarse en: valuación fiscal (valor asignado por el organismo de catastro provincial para el cálculo del impuesto inmobiliario —generalmente muy inferior al valor de mercado); valor de mercado determinado por una tasación de martillero público matriculado o corredor inmobiliario habilitado; o valor acordado libremente por las partes. Para automotores, la guía de referencia del RNPA (Registro Nacional de la Propiedad del Automotor) o las guías de usados publicadas por entidades del sector (guía Clarín, Autocosmos) son referencias habituales. Para valores mobiliarios (acciones, fondos), el valor de mercado a la fecha del acuerdo es la referencia habitual. Si los ex cónyuges no acuerdan el valor de los bienes, cualquiera puede solicitar al Juzgado de Familia la designación de un perito tasador para cada tipo de bien.
Si uno de los ex cónyuges se niega a firmar el acuerdo de liquidación de bienes gananciales, el otro puede iniciar una acción judicial de partición ante el Juzgado de Familia (o Juzgado en lo Civil con competencia de familia) competente. El CCyC Arts. 481–496 (Ley 26.994) regulan el proceso de liquidación judicial de la comunidad posconyugal. En ese proceso, el juez designa un perito contador o auditor para elaborar el inventario y la valuación de los bienes gananciales, y puede designar un perito tasador para bienes inmuebles. Antes de acudir al juzgado, el ex cónyuge peticionante debe intentar la mediación familiar obligatoria (Ley 26.589 en jurisdicción nacional, o ley equivalente en las provincias). Si la mediación fracasa, se inicia el juicio de liquidación de comunidad conyugal. El proceso judicial puede demorar meses o años, y las costas judiciales (honorarios de abogados, peritos y tasa de justicia) se distribuyen entre los ex cónyuges conforme al resultado del proceso. La negativa a firmar el acuerdo extrajudicial generalmente implica costos mayores para el ex cónyuge que se niega si el juez determina que la partición propuesta era razonable.
No. Los bienes adquiridos por herencia (sucesión), legado o donación durante la vigencia del matrimonio son bienes propios del cónyuge que los recibe, conforme al CCyC Artículo 464 incs. b y c (Ley 26.994). Estos bienes propios no integran la comunidad de ganancias y no deben incluirse en el acuerdo de liquidación. El principio es que el aumento patrimonial generado por el esfuerzo conjunto de los cónyuges (trabajo, ahorro, inversión) durante el matrimonio es ganancial; el aumento derivado de liberalidades de terceros (herencia, donación) o de la valorización de bienes propios anteriores al matrimonio es propio. Sí son gananciales los frutos civiles de los bienes propios (ej. los alquileres cobrados durante el matrimonio por un inmueble propio de uno de los cónyuges son gananciales, aunque el inmueble sea propio). También son propios los bienes adquiridos durante el matrimonio por subrogación real de un bien propio (ej. si un cónyuge vende un inmueble propio y compra otro con ese dinero, el nuevo inmueble también es propio, siempre que se acredite el nexo causal en la escritura de compra conforme al Art. 464 inc. g CCyC).
Depende del tipo de bien ganancial. Bajo el régimen de comunidad de ganancias del CCyC, durante la vigencia del matrimonio (antes de la disolución de la comunidad), los cónyuges pueden administrar y disponer libremente de sus bienes gananciales propios, pero el CCyC Artículo 456 requiere el asentimiento del otro cónyuge para: disponer de derechos sobre la vivienda familiar y sus muebles; y los actos que el Artículo 461 CCyC enumera como de gestión conjunta. En particular, la venta del inmueble que constituye la vivienda familiar exige el asentimiento conyugal incluso si el inmueble es ganancial de un solo cónyuge. Para automóviles y otros bienes muebles registrables gananciales, el cónyuge titular puede disponer sin asentimiento, salvo que constituyan la vivienda familiar. Una vez disuelta la comunidad (después del divorcio o la separación de hecho con retroactividad) e iniciado el estado de indivisión poscomunitaria (Art. 481 CCyC), ningún ex cónyuge puede disponer unilateralmente de los bienes gananciales indivisos sin el consentimiento del otro: la indivisión poscomunitaria se rige por normas similares al condominio (Art. 482 CCyC), requiriendo acuerdo de los dos para vender, hipotecar o gravar los bienes comunes.
La liquidación de bienes gananciales puede generar las siguientes cargas impositivas en Argentina. Para inmuebles, el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI, Ley 23.905) del 1,5% sobre el valor de transferencia aplica a los inmuebles adquiridos antes del 1 de enero de 2018 cuando el propietario es persona humana (excepto que sea la vivienda única y permanente del enajenante, en cuyo caso está exento). Para inmuebles adquiridos a partir del 1 de enero de 2018, aplica el Impuesto a las Ganancias cedular del 15% sobre la ganancia (diferencia entre precio de adquisición actualizado y precio de adjudicación) bajo la Ley 27.430. El AFIP ha emitido distintas interpretaciones sobre si la adjudicación en liquidación conyugal constituye o no una transferencia gravada: consultar al Escribano y a un contador impositivo antes de firmar. En CABA y muchas provincias, las escrituras de adjudicación por liquidación conyugal están sujetas al impuesto de sellos (tasa variable según jurisdicción, habitualmente 0,8%–1,5% del valor adjudicado). Para automotores, la transferencia en el RNPA está sujeta al Formulario 08 y a las tasas registrales del RNPA; el ITI no aplica a los vehículos. Para participaciones societarias, la adjudicación puede requerir la intervención de la IGJ o el Registro Público provincial y puede generar obligaciones impositivas según el tipo de sociedad.
Sí. El CCyC Artículo 496 (Ley 26.994) establece la división por mitades como regla supletoria —es decir, aplica si los ex cónyuges no acuerdan otra cosa—, pero nada impide que los ex cónyuges acuerden una distribución diferente de los bienes gananciales, siempre que el acuerdo sea libre, informado y no mediando vicio de la voluntad (error, dolo, violencia). Los ex cónyuges pueden acordar, por ejemplo, que uno de ellos reciba el 70% del valor de los gananciales y el otro el 30%, siempre que ambos presten su consentimiento expreso. En la práctica, los acuerdos de distribución desigual son frecuentes cuando: un ex cónyuge recibe el inmueble familiar (de mayor valor) y el otro recibe los bienes muebles y cuentas bancarias (de menor valor combinado); uno de los ex cónyuges tenía mayor participación en la generación del patrimonio ganancial y el otro acepta una proporción menor a cambio de una compensación económica de otro tipo; o existen hijos menores bajo el cuidado personal de uno de los progenitores y el otro cónyuge acepta una distribución favorable al primero como contribución adicional al cuidado de los hijos. El Juzgado de Familia que homologa el acuerdo verifica que el consentimiento sea libre y que no haya vicio de la voluntad, pero no impone la distribución igualitaria si ambos ex cónyuges acuerdan libremente una distribución diferente.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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