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Acuerdo de Protección de Vivienda Familiar

Acuerdo de Protección de Vivienda Familiar

DECLARACIÓN DE AFECTACIÓN AL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE LA VIVIENDA FAMILIAR

CCyC Arts. 244–256 (Ley 26.994)

PRIMERA — CONSTITUYENTE

En [Ciudad Afectacion], a los [Fecha Afectacion], comparece:

[Titular Nombre], DNI [Titular D N I], CUIL [Titular C U I L], estado civil [Titular Estado Civil], con domicilio real en [Titular Domicilio],

y, en caso de corresponder, presta asentimiento: [Conyuge Nombre].

En adelante 'el Constituyente', declara su voluntad de afectar el inmueble que a continuación se describe al Régimen de Protección de la Vivienda Familiar conforme a los Artículos 244 a 256 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), Ley 26.994.

SEGUNDA — DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE

Se afecta el siguiente inmueble de propiedad del Constituyente:

Dirección: [Inmueble Direccion]

Matrícula/Folio Real: [Inmueble Matricula]

Nomenclatura catastral: [Inmueble Nomenclatura]

Superficie: [Inmueble Superficie]

El inmueble está destinado efectivamente a vivienda habitual del Constituyente y de los beneficiarios designados, conforme al Art. 244 CCyC.

TERCERA — BENEFICIARIOS (Art. 246 CCyC)

Se designan como beneficiarios de la protección las siguientes personas:

[Beneficiarios Detalle]

CUARTA — EFECTOS DE LA AFECTACIÓN (Arts. 249–250 CCyC)

Desde la inscripción de la presente declaración en el Registro de la Propiedad Inmueble competente, el inmueble descripto quedará sustraído a la acción de los acreedores posteriores a la afectación, conforme al Art. 249 CCyC. Quedan excluidos de la protección los siguientes créditos: (a) expensas comunes de propiedad horizontal; (b) créditos por construcción o mejoras en el inmueble; (c) obligaciones fiscales sobre el inmueble (impuesto inmobiliario y tasas municipales); y (d) créditos garantizados con hipoteca preexistente:

[Hipoteca Detalle]

QUINTA — INSCRIPCIÓN REGISTRAL

El Constituyente autoriza al Escribano Público interviniente o a quien este designe a presentar la presente declaración ante el Registro de la Propiedad Inmueble competente y a realizar todos los trámites necesarios para la inscripción de la afectación, incluyendo el pago de los aranceles registrales correspondientes.

FIRMAS

En [Ciudad Afectacion], a los [Fecha Afectacion].

CONSTITUYENTE:

[Titular Nombre] — DNI [Titular D N I]

Firma: _________________________

ASENTIMIENTO (cónyuge/conviviente):

[Conyuge Nombre]

Firma: _________________________

Titular Constituyente

________________

Signature

Cónyuge/Conviviente (asentimiento)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Protección de Vivienda Familiar

El Acuerdo de Protección de Vivienda Familiar en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Código Civil y Comercial de la Nación, Arts. 244–256 (Ley 26.994). El CCyC Artículo 244 establece que un inmueble destinado a vivienda, por voluntad de su dueño y mediante declaración formulada ante el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) de la jurisdicción donde está ubicado el bien, queda afectado al régimen de protección de la vivienda. La afectación produce el efecto central de hacer al inmueble inejectable por deudas posteriores a la inscripción registral, salvo las expresamente excluidas por el Artículo 249 CCyC: expensas comunes y créditos por construcción o mejoras en el inmueble, obligaciones fiscales (impuesto inmobiliario y tasas municipales), y las deudas que el mismo titular consintió hipotecar sobre el bien antes de la afectación. La afectación puede ser solicitada por el titular registral del inmueble (Art. 244 CCyC) o, cuando el inmueble es de propiedad de varios condóminos, por todos ellos conjuntamente o por cualquiera con el consentimiento de los demás (Art. 244 in fine). También puede ser solicitada por ambos cónyuges conjuntamente si el inmueble pertenece a la sociedad conyugal o a uno de ellos con el asentimiento del otro. El CCyC reconoce como beneficiarios de la protección al propietario constituyente, su cónyuge, su conviviente (en unión convivencial inscripta conforme a los Arts. 509–528 CCyC), sus ascendientes y descendientes, y otras personas que vivan con el titular y de quienes este sea tutor o curador (Art. 246 CCyC). El Registro de la Propiedad Inmueble de la jurisdicción correspondiente es el organismo competente para inscribir la afectación. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la inscripción se realiza ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, regulado por la Ley 17.801. En la Provincia de Buenos Aires, ante el Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires. Cada provincia cuenta con su registro inmobiliario conforme a la organización federal argentina. La afectación producirá efectos frente a terceros únicamente desde la fecha de inscripción registral (Art. 244 párr. 2 CCyC), confirmando el principio de oponibilidad registral del derecho real. Este acuerdo es especialmente relevante en el contexto del derecho de familia argentino: el CCyC Artículo 456 impone la obligación de asentimiento conyugal para los actos de disposición sobre el inmueble que constituye la vivienda familiar, y el Artículo 522 extiende igual protección a los convivientes en unión convivencial. La afectación al régimen de protección refuerza esta tutela, añadiendo la inejecutabilidad frente a acreedores posteriores y garantizando la continuidad habitacional del grupo familiar frente a contingencias económicas del titular.

Cuándo necesitas Acuerdo de Protección de Vivienda Familiar

El Acuerdo de Protección de Vivienda Familiar en Argentina es necesario en diversas situaciones familiares y patrimoniales que requieren garantizar la estabilidad habitacional del grupo familiar frente a posibles deudas futuras del titular del inmueble.

Es necesario cuando el propietario de la vivienda familiar desarrolla una actividad comercial, profesional o empresarial que lo expone a pasivos futuros (deudas comerciales, laborales, impositivas) que podrían ejecutarse sobre su patrimonio personal. La afectación al régimen del CCyC Artículo 244 protege el inmueble frente a esos acreedores posteriores a la inscripción, permitiendo al titular continuar su actividad económica sin poner en riesgo la vivienda de su familia.

Es necesario en el marco de un proceso de divorcio o separación, cuando los cónyuges acuerdan que uno de ellos —generalmente el que tiene el cuidado personal de los hijos menores— continuará habitando la vivienda familiar. El convenio regulador del divorcio (CCyC Art. 438) puede incluir la afectación del inmueble al régimen de protección como garantía de la continuidad habitacional de los hijos, complementando la obligación alimentaria del progenitor no conviviente.

Es necesario cuando el titular del inmueble desea proteger a su conviviente en unión convivencial (Arts. 509–528 CCyC) y a los hijos de la pareja, dado que la unión convivencial no genera automáticamente derechos sobre los bienes propios de cada conviviente. La afectación al régimen de protección garantiza que la vivienda no pueda ser ejecutada por deudas del titular que dejen sin hogar a los convivientes beneficiarios.

Es recomendable cuando los progenitores de hijos menores con cuidado personal compartido desean establecer la protección de la vivienda de cada uno, garantizando la estabilidad habitacional de los hijos en ambos hogares. El CCyC Artículo 246 permite designar como beneficiarios a los hijos menores del titular aunque no convivan permanentemente con él.

Es necesario cuando el titular planifica su sucesión y desea garantizar que la vivienda familiar no sea ejecutada por deudas hereditarias ni dividida forzosamente entre los herederos durante la indivisión hereditaria. El CCyC Artículo 250 establece que la afectación se mantiene durante la indivisión hereditaria post mortem, protegiendo a los beneficiarios que continúan habitando el inmueble.

Qué incluir en tu Acuerdo de Protección de Vivienda Familiar

Un Acuerdo de Protección de Vivienda Familiar conforme al CCyC Arts. 244–256 (Ley 26.994) debe contener los siguientes elementos para ser inscribible ante el Registro de la Propiedad Inmueble y oponible a terceros.

Identificación del titular constituyente: Nombre y apellido completo, DNI, CUIL/CUIT, estado civil, domicilio real y domicilio especial para notificaciones registrales del propietario que solicita la afectación. Si el inmueble es de propiedad de varios condóminos, deben identificarse todos ellos. Si el constituyente es casado, debe constar el nombre del cónyuge y su asentimiento para la afectación, conforme al CCyC Artículo 456 que requiere asentimiento conyugal para actos de disposición sobre la vivienda familiar.

Identificación del inmueble: Descripción catastral completa del inmueble afectado, incluyendo: número de matrícula o folio real en el Registro de la Propiedad Inmueble competente, nomenclatura catastral (partida, circunscripción, sección, manzana, parcela), descripción física (superficie cubierta y descubierta, planta, número de unidad en caso de propiedad horizontal), y dirección postal completa con código postal (CP). Debe acreditarse que el inmueble tiene destino de vivienda —residencia habitual del constituyente o de los beneficiarios— conforme al Artículo 244 CCyC.

Designación de beneficiarios: Identificación de cada beneficiario de la protección conforme al Artículo 246 CCyC: cónyuge (nombre, DNI, vínculo acreditado por partida de matrimonio del Registro Civil); conviviente en unión convivencial inscripta (nombre, DNI, datos de inscripción ante el Registro Civil conforme a los Arts. 511–513 CCyC); ascendientes (padres, abuelos del titular: nombre, DNI, vínculo); descendientes (hijos, nietos: nombre, DNI, fecha de nacimiento); y otras personas que convivan con el titular bajo su tutela o curatela (nombre, DNI, carácter de la tutela o curatela). El Artículo 246 CCyC no exige que los beneficiarios vivan en el inmueble al momento de la afectación, pero sí que tengan vínculo familiar o de convivencia con el titular.

Declaración de destino de vivienda: Manifestación expresa del constituyente de que el inmueble está destinado a su vivienda habitual o a la de los beneficiarios designados. El CCyC Artículo 244 exige que el inmueble sea de 'una sola unidad funcional' —en propiedad horizontal— destinada a vivienda, o que sea un inmueble cuya totalidad está afectada al uso habitacional. Inmuebles afectados a uso comercial o mixto no pueden ser protegidos en su totalidad; sólo la parte destinada a vivienda puede serlo.

Cláusula de inejecutabilidad: El acuerdo debe hacer referencia expresa al efecto de inejecutabilidad que produce la afectación conforme al Artículo 249 CCyC, enumerando las deudas que sí pueden ejecutarse sobre el inmueble protegido: expensas comunes de propiedad horizontal (Ley 13.512 y Arts. 2037–2072 CCyC), créditos por construcción o mejoras realizadas en el inmueble, obligaciones fiscales (impuesto inmobiliario provincial y tasas municipales), y créditos garantizados con hipoteca constituida antes de la afectación o con el consentimiento del titular y su cónyuge o conviviente después de la afectación.

Procedimiento registral: El acuerdo debe incluir la autorización al Escribano Público interviniente (o al apoderado del titular) para presentar el instrumento ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la jurisdicción y realizar todos los trámites necesarios para la inscripción de la afectación. En la mayoría de las jurisdicciones argentinas, la afectación se inscribe mediante escritura pública otorgada ante Escribano Público o mediante declaración ante el propio Registro de la Propiedad Inmueble, según el procedimiento de cada provincia.

fforms-legal.com facilita este modelo como orientación para la redacción del instrumento de afectación. La efectiva inscripción registral debe realizarse con la asistencia de un Escribano Público matriculado en el colegio notarial de la provincia donde está ubicado el inmueble, quien certificará las firmas y presentará el instrumento ante el Registro de la Propiedad Inmueble competente.

Cómo completar tu Acuerdo de Protección de Vivienda Familiar

Para completar el Acuerdo de Protección de Vivienda Familiar siga estos pasos utilizando el formulario de forms-legal.com:

Paso 1 — Datos del titular: Ingrese el nombre completo del propietario tal como figura en el DNI y en el Registro de la Propiedad Inmueble. Complete el DNI, CUIL/CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X (ej. 20-28901234-5), estado civil y domicilio real. Si el inmueble pertenece a condóminos, complete los datos de cada uno.

Paso 2 — Asentimiento conyugal: Si el titular es casado, indique el nombre y DNI del cónyuge. El cónyuge debe prestar asentimiento para la afectación conforme al CCyC Art. 456. Si el inmueble pertenece a ambos cónyuges en condominio, ambos deben comparecer como constituyentes.

Paso 3 — Descripción del inmueble: Complete la matrícula o folio real del Registro de la Propiedad Inmueble (ej. Matrícula N° 12.345/67 del Registro de la Propiedad de CABA), la nomenclatura catastral (partida XX-XX-XX-XXX-XXX), la dirección (calle, número, piso, departamento, localidad, provincia, CP) y la superficie cubierta en metros cuadrados. Esta información figura en la escritura de dominio o en el certificado de dominio emitido por el Registro de la Propiedad Inmueble.

Paso 4 — Beneficiarios: Por cada beneficiario, seleccione el vínculo (cónyuge, conviviente, hijo, ascendiente, otro) e ingrese nombre completo y DNI. Para menores de edad, ingrese también la fecha de nacimiento. El Artículo 246 CCyC permite designar como beneficiarios a personas que no conviven en el inmueble si tienen el vínculo familiar requerido.

Paso 5 — Deudas excluidas de la protección: El formulario incluye una declaración estándar de las deudas que el CCyC Art. 249 excluye de la protección (expensas comunes, impuesto inmobiliario, mejoras, hipotecas anteriores). Si el inmueble tiene hipoteca constituida, ingrese los datos del acreedor hipotecario para que conste en el instrumento.

Paso 6 — Ciudad y fecha: Ingrese la ciudad donde se firma el acuerdo (debe coincidir con la jurisdicción del Registro de la Propiedad Inmueble) y la fecha en formato DD/MM/AAAA.

Paso 7 — Presentación registral: El instrumento completado debe ser llevado ante un Escribano Público para su protocolización en escritura pública o ante el propio Registro de la Propiedad Inmueble para su inscripción directa, según el procedimiento vigente en cada provincia. La inscripción produce efectos frente a terceros desde la fecha de anotación en el registro (Art. 244 CCyC).

Errores comunes a evitar en tu Acuerdo de Protección de Vivienda Familiar

Al tramitar la afectación de un inmueble al régimen de protección de la vivienda familiar en Argentina, los titulares y sus asesores cometen con frecuencia los siguientes errores.

No obtener el asentimiento conyugal: El CCyC Artículo 456 requiere el asentimiento del cónyuge para todo acto de disposición sobre el inmueble que constituye la vivienda familiar, y la afectación al régimen de protección es interpretada por el Registro de la Propiedad Inmueble como un acto de disposición. Omitir el asentimiento conyugal da lugar al rechazo de la inscripción por el Registro. Si el cónyuge se niega injustificadamente, puede solicitarse la autorización judicial supletoria al Juzgado de Familia.

Afectar un inmueble con deudas anteriores a la inscripción: La afectación no protege al inmueble frente a deudas anteriores a la fecha de inscripción registral. Si el titular ya tiene deudas impagas al momento de la afectación, los acreedores de esas deudas anteriores pueden ejecutar el inmueble aunque esté afectado. La protección solo rige respecto de las deudas contraídas con posterioridad a la fecha de inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble.

Designar beneficiarios que no tienen el vínculo requerido: El Artículo 246 CCyC limita los beneficiarios a cónyuge, conviviente en unión convivencial inscripta, ascendientes, descendientes y personas a cargo del titular por tutela o curatela. No es posible designar como beneficiario a un hermano, amigo, o cualquier otra persona que no tenga alguno de esos vínculos específicos. El Registro de la Propiedad Inmueble rechazará la inscripción de beneficiarios no comprendidos en el Artículo 246 CCyC.

No actualizar la afectación ante cambio de beneficiarios: Si el titular se divorcia, enviuda, tiene nuevos hijos, o algún beneficiario fallece, el instrumento de afectación debe actualizarse ante el Registro de la Propiedad Inmueble para reflejar la nueva composición del grupo familiar. Un instrumento desactualizado puede generar problemas en caso de ejecución forzosa, ya que el Registro podría no reconocer la protección de los nuevos beneficiarios.

Confundir la afectación con la inembargabilidad total del inmueble: La afectación no hace al inmueble absolutamente inembargable. El CCyC Artículo 249 excluye de la protección a los créditos por expensas comunes de propiedad horizontal, impuesto inmobiliario, tasas municipales, créditos por mejoras en el inmueble e hipotecas preexistentes. Un titular que deja de pagar las expensas de su departamento o el impuesto inmobiliario provincial puede ver ejecutado su inmueble afectado.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 26.994AR official
  2. Ley 17.801AR official
  3. Ley 13.512AR official

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Preguntas Frecuentes

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