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Acuerdo de Uso de Vivienda Conyugal

Acuerdo de Uso de Vivienda Conyugal

Encabezado

ACUERDO DE USO DE VIVIENDA CONYUGAL

Código Civil y Comercial de la Nación — Arts. 443–444 (Ley 26.994)

En [Lugar Firma], a [Fecha Acuerdo], los cónyuges que a continuación se identifican celebran el presente Acuerdo de Uso de Vivienda Conyugal conforme a los artículos 443 y 444 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), Ley 26.994, con el patrocinio letrado de sus respectivos abogados.

Cláusula Primera — Partes

CLÁUSULA PRIMERA — PARTES

CÓNYUGE BENEFICIARIO DEL USO: [Beneficiario Nombre], DNI N.° [Beneficiario D N I], CUIL N.° [Beneficiario C U I L], con el patrocinio del/la Dr./Dra. [Abogado Beneficiario].

CÓNYUGE QUE CEDE EL USO: [Cedent Nombre], DNI N.° [Cedente D N I], CUIL N.° [Cedente C U I L], con el patrocinio del/la Dr./Dra. [Abogado Cedente].

Cláusula Segunda — Inmueble

CLÁUSULA SEGUNDA — IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE

El inmueble objeto del presente acuerdo, que constituyó el hogar familiar de las partes, se identifica como sigue: [Direccion Inmueble]. Datos registrales: [Datos Registrales]. Naturaleza jurídica del bien: [Naturaleza Bien].

Situación registral (hipoteca o cargas): [Detalle Hipoteca].

Hijos menores convivientes en la vivienda: [Hijos Convivientes].

Cláusula Tercera — Atribución del Uso

CLÁUSULA TERCERA — ATRIBUCIÓN DEL USO EXCLUSIVO

Conforme al artículo 443 del CCyC (Ley 26.994), el cónyuge [Cedent Nombre] cede el uso y goce exclusivo del inmueble identificado en la Cláusula Segunda al cónyuge [Beneficiario Nombre] por las causas previstas en el artículo 443 CCyC, especialmente por la presencia de hijos menores a cargo del beneficiario y la situación económica de las partes.

El cónyuge cedente se obliga a desocupar el inmueble y entregarlo libre de ocupantes antes del [Fecha Desocupacion], entregando las llaves y el libre acceso al cónyuge beneficiario.

Plazo de atribución: [Plazo Atribucion]. Plazo en años (si corresponde): [Plazo Anios].

Cláusula Cuarta — Renta Compensatoria

CLÁUSULA CUARTA — RENTA COMPENSATORIA (Art. 444 CCyC)

Las partes acuerdan sobre la renta compensatoria: [Renta Compensatoria]. Monto mensual de la renta compensatoria (si corresponde): [Monto Renta].

La renta compensatoria se actualizará trimestralmente conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC, salvo acuerdo expreso diferente de las partes.

Cláusula Quinta — Gastos del Inmueble

CLÁUSULA QUINTA — DISTRIBUCIÓN DE GASTOS

Durante el período de atribución del uso, los gastos del inmueble se distribuirán de la siguiente manera: [Distribucion Gastos].

Cláusula Sexta — Homologación e Inscripción

CLÁUSULA SEXTA — HOMOLOGACIÓN JUDICIAL E INSCRIPCIÓN REGISTRAL

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo ante el Juzgado de Familia competente, conforme a los artículos 443 y 444 del CCyC (Ley 26.994). Una vez homologado, el acuerdo podrá inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente para su oponibilidad a terceros, conforme a la Ley 17.801 y las normas registrales de la jurisdicción donde se ubica el inmueble.

Firmas

FIRMAS

En fe de lo acordado, las partes suscriben el presente Acuerdo de Uso de Vivienda Conyugal en [Lugar Firma], a [Fecha Acuerdo].

CÓNYUGE BENEFICIARIO/A: [Beneficiario Nombre] — DNI [Beneficiario D N I]

Abogado/a patrocinante: [Abogado Beneficiario]

CÓNYUGE CEDENTE: [Cedent Nombre] — DNI [Cedente D N I]

Abogado/a patrocinante: [Abogado Cedente]

Cónyuge Beneficiario/a

________________

Signature

Cónyuge Cedente

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Uso de Vivienda Conyugal

El Acuerdo de Uso de Vivienda Conyugal en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a CCyC Arts. 443–444 (Ley 26.994). El artículo 443 del CCyC establece que cualquiera de los cónyuges puede solicitar la atribución de la vivienda familiar, ya sea como propietario, copropietario, o mero tenedor, y fija los criterios de prioridad: la persona a quien se atribuye el cuidado de los hijos menores, el cónyuge en situación económica más desventajosa para acceder a otra vivienda, y el estado de salud de ambos. El artículo 444 regula los efectos: el cónyuge excluido puede exigir una renta compensatoria (canon locativo) por el uso exclusivo que el otro realiza del bien, y la atribución tiene un plazo determinado al cabo del cual cesa, salvo prórroga judicial. La atribución del uso de la vivienda conyugal no implica transferencia de la propiedad del inmueble. El cónyuge beneficiario adquiere un derecho personal de uso y goce —no un derecho real— sobre el inmueble, que es temporal y está condicionado al cumplimiento de las pautas fijadas en el acuerdo o la resolución judicial. La cotitularidad o titularidad exclusiva del inmueble permanece inalterada y se resuelve en el proceso de liquidación de la comunidad de ganancias o del condominio según corresponda. El acuerdo puede surgir de distintas vías: como parte del convenio regulador que los cónyuges presentan con el divorcio por presentación conjunta (CCyC Art. 438–440), como acuerdo autónomo ante el Juzgado de Familia cuando el divorcio es contencioso, o como resultado de la mediación familiar prejudicial obligatoria bajo la Ley 26.589 (Mediación y Conciliación). Para que tenga plena eficacia jurídica y sea oponible a terceros, debe ser homologado judicialmente y —cuando las partes lo deseen— inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la jurisdicción correspondiente. En el contexto del derecho de familia argentino, el Acuerdo de Uso de Vivienda Conyugal se relaciona estrechamente con el Acuerdo de Alimentos entre Cónyuges (CCyC Arts. 432–434) —puesto que el cónyuge que no paga alquiler por residir en la vivienda familiar reduce sus necesidades económicas, lo que puede incidir en el monto de los alimentos a recibir— y con el Convenio Regulador del Divorcio (CCyC Art. 439), que integra todas las consecuencias patrimoniales y personales de la ruptura matrimonial en un solo instrumento.

Cuándo necesitas Acuerdo de Uso de Vivienda Conyugal

El Acuerdo de Uso de Vivienda Conyugal en Argentina es necesario en las siguientes situaciones, todas ellas previstas o contempladas por el CCyC (Ley 26.994).

Separación de hecho con hijos menores a cargo: Cuando los cónyuges se separan y uno de ellos queda a cargo del cuidado cotidiano de los hijos menores, necesita permanecer en la vivienda familiar para preservar la estabilidad de los niños (continuidad escolar, red afectiva, entorno conocido). El acuerdo formaliza este derecho de uso exclusivo y establece las condiciones para que el otro cónyuge desocupe la vivienda, evitando conflictos y tensiones en el hogar.

Divorcio por presentación conjunta con atribución acordada: Cuando ambos cónyuges acuerdan divorciarse por mutuo consentimiento (CCyC Art. 438), deben acompañar un convenio regulador que incluya la propuesta sobre la vivienda familiar. El acuerdo de uso de vivienda integrado en el convenio regulador queda homologado junto con el divorcio, dando certeza jurídica inmediata a ambas partes sobre quién habita el inmueble y por cuánto tiempo.

Cuando uno de los cónyuges está en situación de vulnerabilidad económica: Si uno de los cónyuges carece de ingresos propios suficientes para alquilar una vivienda alternativa —situación frecuente cuando uno de los dos se dedicó exclusivamente al hogar durante el matrimonio— el artículo 443 del CCyC le reconoce preferencia en la atribución de la vivienda. El acuerdo formaliza esta asignación y establece el plazo de transición que permite al beneficiario estabilizarse económicamente.

Vivienda familiar como único activo patrimonial significativo: En matrimonios donde la vivienda constituye el activo principal de la pareja, la atribución de uso durante el proceso de liquidación de la comunidad de ganancias permite que uno de los cónyuges siga habitando el inmueble mientras se resuelve la liquidación patrimonial, evitando la venta forzada urgente o la convivencia conflictiva en el mismo inmueble.

Cuando hay procesos judiciales de divorcio contencioso en trámite: Durante un divorcio contencioso, el Juzgado de Familia puede dictar medidas provisionales sobre la vivienda familiar (Art. 722 CCyC). Si las partes llegan a un acuerdo sobre la vivienda mientras el divorcio tramita, el acuerdo puede presentarse al juzgado para su homologación anticipada, dando certeza a ambas partes sin esperar la sentencia de divorcio.

Protección ante enfermedad o discapacidad de uno de los cónyuges: Cuando uno de los cónyuges padece una enfermedad grave o discapacidad que dificulta su movilidad o acceso a vivienda alternativa adecuada, el artículo 443 del CCyC contempla el estado de salud como criterio de atribución. El acuerdo puede incluir cláusulas específicas sobre accesibilidad y adaptaciones necesarias en la vivienda para el cónyuge enfermo o con discapacidad.

Qué incluir en tu Acuerdo de Uso de Vivienda Conyugal

Un Acuerdo de Uso de Vivienda Conyugal completo y homologable bajo el CCyC Arts. 443–444 (Ley 26.994) debe contener los siguientes elementos.

Identificación de las partes y del inmueble: Nombre completo de ambos cónyuges con DNI y CUIL (formato XX-XXXXXXXX-X, emitido por ANSES-AFIP), y descripción registral completa del inmueble: dirección, Partido o Circunscripción, número de matrícula o datos de folio real en el Registro de la Propiedad Inmueble, nomenclatura catastral, y titularidad registral actual (a nombre de quién está inscripto el bien). Esta información figura en el certificado de dominio emitido por el Registro de la Propiedad Inmueble.

Naturaleza jurídica del bien: Especificación de si el inmueble es: bien ganancial (adquirido durante el matrimonio con fondos de la comunidad), bien propio de uno de los cónyuges (adquirido antes del matrimonio o recibido por herencia o donación, según CCyC Art. 464), o bien en condominio de ambos cónyuges. La naturaleza jurídica determina si procede la renta compensatoria y cómo se resuelve la titularidad al fin de la atribución.

Cónyuge beneficiario y motivos de la atribución: Identificación del cónyuge que recibe el uso exclusivo y fundamento de la atribución (cuidado de los hijos menores, situación económica desventajosa, estado de salud, o acuerdo libre entre las partes). Si hay hijos menores que conviven en la vivienda, indicar sus nombres, fechas de nacimiento y DNI, dado que su presencia es el criterio prioritario del Art. 443 CCyC.

Plazo de atribución: Fecha de inicio (generalmente la firma del acuerdo o la desocupación del otro cónyuge) y fecha de vencimiento o condición resolutoria. El plazo puede ser determinado (ej. 'tres años desde la homologación') o condicionado (ej. 'hasta que el menor de los hijos alcance la mayoría de edad de 18 años'). Incluir condiciones de cese anticipado: nuevo matrimonio del beneficiario, unión convivencial, o abandono del inmueble como residencia habitual.

Renta compensatoria: Si el cónyuge no beneficiario tiene derecho a una renta compensatoria (Art. 444 CCyC), especificar el monto mensual en ARS, la forma de pago (transferencia bancaria al CBU del titular del bien), la fecha de vencimiento mensual, y el mecanismo de actualización conforme al IPC-INDEC o a otro índice acordado. Si las partes acuerdan no cobrar renta compensatoria (por ejemplo, a cambio de una mayor cuota de alimentos), consignarlo expresamente.

Gastos y mantenimiento: Distribución de los gastos del inmueble durante el período de atribución: expensas de administración y extraordinarias (en propiedad horizontal, conforme al CCyC Art. 2048), impuesto inmobiliario (ARBA en Provincia de Buenos Aires, AGIP en CABA), servicios públicos (luz, gas, agua, internet). El beneficiario generalmente asume los gastos de funcionamiento; el titular del bien puede asumir las expensas extraordinarias o impuestos sobre el bien.

Forms-legal.com pone a disposición este modelo de Acuerdo de Uso de Vivienda Conyugal como instrumento de referencia. El acuerdo definitivo debe revisarse con un abogado de familia habilitado (matrícula CPACF en CABA o colegio provincial), quien verificará la naturaleza jurídica del bien, los derechos de terceros (hipotecas, acreedores), y la conveniencia del plazo y condiciones pactadas. Véase también el Acuerdo de Alimentos entre Cónyuges (CCyC Arts. 432–434) disponible en forms-legal.com, que frecuentemente se redacta en forma complementaria con el acuerdo de uso de vivienda.

Cómo completar tu Acuerdo de Uso de Vivienda Conyugal

Para completar correctamente el Acuerdo de Uso de Vivienda Conyugal en Argentina, siga estos pasos.

Paso 1 — Datos de los cónyuges: Ingrese el nombre completo de ambos cónyuges tal como figura en el DNI. Complete el número de DNI y el CUIL (XX-XXXXXXXX-X), que puede verificarse en el portal de ANSES (anses.gob.ar). Indique el domicilio actual de cada uno —si uno ya se mudó, consignar el nuevo domicilio; si ambos aún conviven, indicar el domicilio de la vivienda objeto del acuerdo.

Paso 2 — Descripción del inmueble: Obtenga la descripción registral completa del inmueble en el certificado de dominio emitido por el Registro de la Propiedad Inmueble. En CABA, el RPI-CF emite certificados online. En Provincia de Buenos Aires, el RPBA. Consigne: dirección (calle, número, piso, departamento, código postal), partido o circunscripción, nomenclatura catastral (puede obtenerse en el catastro provincial o municipal), y número de matrícula o folio real. Indique también si el inmueble es en propiedad horizontal (PH) —en cuyo caso mencionar el número de unidad funcional— o en planta baja sin régimen de PH.

Paso 3 — Naturaleza del bien: Seleccione si el inmueble es bien propio de uno de los cónyuges (indicar cuál), bien ganancial de la comunidad, o bien en condominio de ambos. Si el inmueble está hipotecado, mencionar el banco acreedor y el número de escritura de hipoteca — esto es relevante para la distribución de los gastos de amortización durante el período de atribución.

Paso 4 — Identificar al beneficiario y el fundamento: Seleccione el cónyuge beneficiario e indique el fundamento de la atribución conforme al Art. 443 CCyC. Si hay hijos menores convivientes, listelos con nombre, fecha de nacimiento y DNI. Si la atribución se funda en desventaja económica, mencionar brevemente la situación (ej. 'la cónyuge beneficiaria no tiene ingresos propios y está a cargo de los hijos menores').

Paso 5 — Plazo de atribución: Fije el plazo de inicio (fecha de la firma del acuerdo o fecha de desocupación acordada) y la fecha de vencimiento o condición resolutoria. Si el plazo está condicionado a la mayoría de edad del hijo menor, indicar nombre y fecha de nacimiento del hijo y calcular la fecha en que cumple 18 años.

Paso 6 — Renta compensatoria: Si se acuerda renta compensatoria, complete el monto mensual en ARS con número y letras, la fecha de vencimiento mensual y el CBU de la cuenta del cónyuge titular que la percibirá. Incluya el mecanismo de actualización —ajuste trimestral por IPC-INDEC es el más frecuente en la práctica actual.

Paso 7 — Distribución de gastos: Detalle quién paga cada concepto: expensas ordinarias, impuesto inmobiliario, ABL (en CABA), servicios (Edesur/Edenor para electricidad, Metrogas para gas, AySA para agua). La regla práctica más habitual es que el beneficiario del uso pague los servicios y las expensas ordinarias, mientras que los impuestos sobre el bien y las expensas extraordinarias se distribuyen entre los cotitulares.

Paso 8 — Firma con abogados y presentación judicial: El acuerdo debe ser firmado por ambas partes con sus abogados patrocinantes. Presentar ante el Juzgado de Familia junto con certificado de matrimonio, fotocopia de DNI de ambas partes, y certificado de dominio del inmueble. Solicitar la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble una vez homologado.

Errores comunes a evitar en tu Acuerdo de Uso de Vivienda Conyugal

Al redactar e instrumentar un Acuerdo de Uso de Vivienda Conyugal en Argentina, se cometen frecuentemente los siguientes errores que comprometen la eficacia del instrumento.

Omitir la descripción registral completa del inmueble: Identificar el inmueble solo por su dirección postal sin consignar la nomenclatura catastral y los datos del Registro de la Propiedad Inmueble impide la inscripción registral del acuerdo y puede generar ambigüedades sobre qué bien exactamente está siendo atribuido, especialmente en edificios de propiedad horizontal con múltiples unidades similares.

No establecer un plazo determinado o condición resolutoria clara: Un acuerdo de uso de vivienda sin plazo definido o con una condición resolutoria ambigua ('hasta que el beneficiario consiga trabajo') es una fuente permanente de conflicto. El propietario no puede exigir la desocupación sin una fecha o condición objetiva, y el beneficiario no sabe hasta cuándo puede quedarse. El CCyC Art. 444 exige que la atribución tenga un plazo razonable —especificarlo con precisión es obligatorio.

No resolver quién paga la hipoteca durante la atribución: Si el inmueble está hipotecado con un préstamo bancario, omitir la distribución de las cuotas hipotecarias entre los cónyuges puede derivar en mora bancaria, intereses punitorios y eventual ejecución hipotecaria durante el período de atribución. El acuerdo debe especificar si las cuotas del préstamo hipotecario (Banco Hipotecario, BAPRO, Banco Nación, banco privado) las paga el beneficiario, el propietario, o ambos en determinada proporción.

Firmar sin revisar la situación registral del inmueble: Si el inmueble tiene hipotecas, embargos, inhibiciones o anotaciones de litis no conocidas por el cónyuge beneficiario, el acuerdo puede ser ineficaz frente a los acreedores del propietario. Antes de firmar, obtener un informe de dominio actualizado del Registro de la Propiedad Inmueble que revele todas las cargas y gravámenes.

No incluir la renta compensatoria cuando corresponde: Si el inmueble es un bien propio del cónyuge excluido o un ganancial del que éste es cotitular, prescindir de la renta compensatoria sin una razón expresamente acordada puede generar reclamaciones posteriores. Si las partes acuerdan no cobrar renta compensatoria, consignarlo por escrito con una cláusula de renuncia expresa y su fundamento (por ejemplo, 'a cambio del pago de una mayor cuota de alimentos').

No articular el acuerdo de vivienda con el convenio de alimentos: El uso gratuito de la vivienda reduce las necesidades económicas del beneficiario, lo que debería reflejarse en el monto de los alimentos. Un acuerdo de uso de vivienda y un acuerdo de alimentos que no están coordinados pueden generar un enriquecimiento sin causa o una doble cobertura de la misma necesidad habitacional, que el juzgado puede cuestionar al momento de la homologación.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 26.994AR official
  2. Ley 26.589AR official
  3. Ley 14.394AR official
  4. Ley 17.801AR official
  5. Ley 27.148AR official
  6. Ley 23.849AR official

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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