Acuerdo de Uso de Vivienda Conyugal
Encabezado
ACUERDO DE USO DE VIVIENDA CONYUGAL
Código Civil y Comercial de la Nación — Arts. 443–444 (Ley 26.994)
En [Lugar Firma], a [Fecha Acuerdo], los cónyuges que a continuación se identifican celebran el presente Acuerdo de Uso de Vivienda Conyugal conforme a los artículos 443 y 444 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), Ley 26.994, con el patrocinio letrado de sus respectivos abogados.
Cláusula Primera — Partes
CLÁUSULA PRIMERA — PARTES
CÓNYUGE BENEFICIARIO DEL USO: [Beneficiario Nombre], DNI N.° [Beneficiario D N I], CUIL N.° [Beneficiario C U I L], con el patrocinio del/la Dr./Dra. [Abogado Beneficiario].
CÓNYUGE QUE CEDE EL USO: [Cedent Nombre], DNI N.° [Cedente D N I], CUIL N.° [Cedente C U I L], con el patrocinio del/la Dr./Dra. [Abogado Cedente].
Cláusula Segunda — Inmueble
CLÁUSULA SEGUNDA — IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE
El inmueble objeto del presente acuerdo, que constituyó el hogar familiar de las partes, se identifica como sigue: [Direccion Inmueble]. Datos registrales: [Datos Registrales]. Naturaleza jurídica del bien: [Naturaleza Bien].
Situación registral (hipoteca o cargas): [Detalle Hipoteca].
Hijos menores convivientes en la vivienda: [Hijos Convivientes].
Cláusula Tercera — Atribución del Uso
CLÁUSULA TERCERA — ATRIBUCIÓN DEL USO EXCLUSIVO
Conforme al artículo 443 del CCyC (Ley 26.994), el cónyuge [Cedent Nombre] cede el uso y goce exclusivo del inmueble identificado en la Cláusula Segunda al cónyuge [Beneficiario Nombre] por las causas previstas en el artículo 443 CCyC, especialmente por la presencia de hijos menores a cargo del beneficiario y la situación económica de las partes.
El cónyuge cedente se obliga a desocupar el inmueble y entregarlo libre de ocupantes antes del [Fecha Desocupacion], entregando las llaves y el libre acceso al cónyuge beneficiario.
Plazo de atribución: [Plazo Atribucion]. Plazo en años (si corresponde): [Plazo Anios].
Cláusula Cuarta — Renta Compensatoria
CLÁUSULA CUARTA — RENTA COMPENSATORIA (Art. 444 CCyC)
Las partes acuerdan sobre la renta compensatoria: [Renta Compensatoria]. Monto mensual de la renta compensatoria (si corresponde): [Monto Renta].
La renta compensatoria se actualizará trimestralmente conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC, salvo acuerdo expreso diferente de las partes.
Cláusula Quinta — Gastos del Inmueble
CLÁUSULA QUINTA — DISTRIBUCIÓN DE GASTOS
Durante el período de atribución del uso, los gastos del inmueble se distribuirán de la siguiente manera: [Distribucion Gastos].
Cláusula Sexta — Homologación e Inscripción
CLÁUSULA SEXTA — HOMOLOGACIÓN JUDICIAL E INSCRIPCIÓN REGISTRAL
Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo ante el Juzgado de Familia competente, conforme a los artículos 443 y 444 del CCyC (Ley 26.994). Una vez homologado, el acuerdo podrá inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente para su oponibilidad a terceros, conforme a la Ley 17.801 y las normas registrales de la jurisdicción donde se ubica el inmueble.
Firmas
FIRMAS
En fe de lo acordado, las partes suscriben el presente Acuerdo de Uso de Vivienda Conyugal en [Lugar Firma], a [Fecha Acuerdo].
CÓNYUGE BENEFICIARIO/A: [Beneficiario Nombre] — DNI [Beneficiario D N I]
Abogado/a patrocinante: [Abogado Beneficiario]
CÓNYUGE CEDENTE: [Cedent Nombre] — DNI [Cedente D N I]
Abogado/a patrocinante: [Abogado Cedente]
Cónyuge Beneficiario/a
________________
Signature
Cónyuge Cedente
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Uso de Vivienda Conyugal
El Acuerdo de Uso de Vivienda Conyugal en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a CCyC Arts. 443–444 (Ley 26.994). El artículo 443 del CCyC establece que cualquiera de los cónyuges puede solicitar la atribución de la vivienda familiar, ya sea como propietario, copropietario, o mero tenedor, y fija los criterios de prioridad: la persona a quien se atribuye el cuidado de los hijos menores, el cónyuge en situación económica más desventajosa para acceder a otra vivienda, y el estado de salud de ambos. El artículo 444 regula los efectos: el cónyuge excluido puede exigir una renta compensatoria (canon locativo) por el uso exclusivo que el otro realiza del bien, y la atribución tiene un plazo determinado al cabo del cual cesa, salvo prórroga judicial. La atribución del uso de la vivienda conyugal no implica transferencia de la propiedad del inmueble. El cónyuge beneficiario adquiere un derecho personal de uso y goce —no un derecho real— sobre el inmueble, que es temporal y está condicionado al cumplimiento de las pautas fijadas en el acuerdo o la resolución judicial. La cotitularidad o titularidad exclusiva del inmueble permanece inalterada y se resuelve en el proceso de liquidación de la comunidad de ganancias o del condominio según corresponda. El acuerdo puede surgir de distintas vías: como parte del convenio regulador que los cónyuges presentan con el divorcio por presentación conjunta (CCyC Art. 438–440), como acuerdo autónomo ante el Juzgado de Familia cuando el divorcio es contencioso, o como resultado de la mediación familiar prejudicial obligatoria bajo la Ley 26.589 (Mediación y Conciliación). Para que tenga plena eficacia jurídica y sea oponible a terceros, debe ser homologado judicialmente y —cuando las partes lo deseen— inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la jurisdicción correspondiente. En el contexto del derecho de familia argentino, el Acuerdo de Uso de Vivienda Conyugal se relaciona estrechamente con el Acuerdo de Alimentos entre Cónyuges (CCyC Arts. 432–434) —puesto que el cónyuge que no paga alquiler por residir en la vivienda familiar reduce sus necesidades económicas, lo que puede incidir en el monto de los alimentos a recibir— y con el Convenio Regulador del Divorcio (CCyC Art. 439), que integra todas las consecuencias patrimoniales y personales de la ruptura matrimonial en un solo instrumento.
Cuándo necesitas Acuerdo de Uso de Vivienda Conyugal
El Acuerdo de Uso de Vivienda Conyugal en Argentina es necesario en las siguientes situaciones, todas ellas previstas o contempladas por el CCyC (Ley 26.994).
Separación de hecho con hijos menores a cargo: Cuando los cónyuges se separan y uno de ellos queda a cargo del cuidado cotidiano de los hijos menores, necesita permanecer en la vivienda familiar para preservar la estabilidad de los niños (continuidad escolar, red afectiva, entorno conocido). El acuerdo formaliza este derecho de uso exclusivo y establece las condiciones para que el otro cónyuge desocupe la vivienda, evitando conflictos y tensiones en el hogar.
Divorcio por presentación conjunta con atribución acordada: Cuando ambos cónyuges acuerdan divorciarse por mutuo consentimiento (CCyC Art. 438), deben acompañar un convenio regulador que incluya la propuesta sobre la vivienda familiar. El acuerdo de uso de vivienda integrado en el convenio regulador queda homologado junto con el divorcio, dando certeza jurídica inmediata a ambas partes sobre quién habita el inmueble y por cuánto tiempo.
Cuando uno de los cónyuges está en situación de vulnerabilidad económica: Si uno de los cónyuges carece de ingresos propios suficientes para alquilar una vivienda alternativa —situación frecuente cuando uno de los dos se dedicó exclusivamente al hogar durante el matrimonio— el artículo 443 del CCyC le reconoce preferencia en la atribución de la vivienda. El acuerdo formaliza esta asignación y establece el plazo de transición que permite al beneficiario estabilizarse económicamente.
Vivienda familiar como único activo patrimonial significativo: En matrimonios donde la vivienda constituye el activo principal de la pareja, la atribución de uso durante el proceso de liquidación de la comunidad de ganancias permite que uno de los cónyuges siga habitando el inmueble mientras se resuelve la liquidación patrimonial, evitando la venta forzada urgente o la convivencia conflictiva en el mismo inmueble.
Cuando hay procesos judiciales de divorcio contencioso en trámite: Durante un divorcio contencioso, el Juzgado de Familia puede dictar medidas provisionales sobre la vivienda familiar (Art. 722 CCyC). Si las partes llegan a un acuerdo sobre la vivienda mientras el divorcio tramita, el acuerdo puede presentarse al juzgado para su homologación anticipada, dando certeza a ambas partes sin esperar la sentencia de divorcio.
Protección ante enfermedad o discapacidad de uno de los cónyuges: Cuando uno de los cónyuges padece una enfermedad grave o discapacidad que dificulta su movilidad o acceso a vivienda alternativa adecuada, el artículo 443 del CCyC contempla el estado de salud como criterio de atribución. El acuerdo puede incluir cláusulas específicas sobre accesibilidad y adaptaciones necesarias en la vivienda para el cónyuge enfermo o con discapacidad.
Qué incluir en tu Acuerdo de Uso de Vivienda Conyugal
Un Acuerdo de Uso de Vivienda Conyugal completo y homologable bajo el CCyC Arts. 443–444 (Ley 26.994) debe contener los siguientes elementos.
Identificación de las partes y del inmueble: Nombre completo de ambos cónyuges con DNI y CUIL (formato XX-XXXXXXXX-X, emitido por ANSES-AFIP), y descripción registral completa del inmueble: dirección, Partido o Circunscripción, número de matrícula o datos de folio real en el Registro de la Propiedad Inmueble, nomenclatura catastral, y titularidad registral actual (a nombre de quién está inscripto el bien). Esta información figura en el certificado de dominio emitido por el Registro de la Propiedad Inmueble.
Naturaleza jurídica del bien: Especificación de si el inmueble es: bien ganancial (adquirido durante el matrimonio con fondos de la comunidad), bien propio de uno de los cónyuges (adquirido antes del matrimonio o recibido por herencia o donación, según CCyC Art. 464), o bien en condominio de ambos cónyuges. La naturaleza jurídica determina si procede la renta compensatoria y cómo se resuelve la titularidad al fin de la atribución.
Cónyuge beneficiario y motivos de la atribución: Identificación del cónyuge que recibe el uso exclusivo y fundamento de la atribución (cuidado de los hijos menores, situación económica desventajosa, estado de salud, o acuerdo libre entre las partes). Si hay hijos menores que conviven en la vivienda, indicar sus nombres, fechas de nacimiento y DNI, dado que su presencia es el criterio prioritario del Art. 443 CCyC.
Plazo de atribución: Fecha de inicio (generalmente la firma del acuerdo o la desocupación del otro cónyuge) y fecha de vencimiento o condición resolutoria. El plazo puede ser determinado (ej. 'tres años desde la homologación') o condicionado (ej. 'hasta que el menor de los hijos alcance la mayoría de edad de 18 años'). Incluir condiciones de cese anticipado: nuevo matrimonio del beneficiario, unión convivencial, o abandono del inmueble como residencia habitual.
Renta compensatoria: Si el cónyuge no beneficiario tiene derecho a una renta compensatoria (Art. 444 CCyC), especificar el monto mensual en ARS, la forma de pago (transferencia bancaria al CBU del titular del bien), la fecha de vencimiento mensual, y el mecanismo de actualización conforme al IPC-INDEC o a otro índice acordado. Si las partes acuerdan no cobrar renta compensatoria (por ejemplo, a cambio de una mayor cuota de alimentos), consignarlo expresamente.
Gastos y mantenimiento: Distribución de los gastos del inmueble durante el período de atribución: expensas de administración y extraordinarias (en propiedad horizontal, conforme al CCyC Art. 2048), impuesto inmobiliario (ARBA en Provincia de Buenos Aires, AGIP en CABA), servicios públicos (luz, gas, agua, internet). El beneficiario generalmente asume los gastos de funcionamiento; el titular del bien puede asumir las expensas extraordinarias o impuestos sobre el bien.
Forms-legal.com pone a disposición este modelo de Acuerdo de Uso de Vivienda Conyugal como instrumento de referencia. El acuerdo definitivo debe revisarse con un abogado de familia habilitado (matrícula CPACF en CABA o colegio provincial), quien verificará la naturaleza jurídica del bien, los derechos de terceros (hipotecas, acreedores), y la conveniencia del plazo y condiciones pactadas. Véase también el Acuerdo de Alimentos entre Cónyuges (CCyC Arts. 432–434) disponible en forms-legal.com, que frecuentemente se redacta en forma complementaria con el acuerdo de uso de vivienda.
Cómo completar tu Acuerdo de Uso de Vivienda Conyugal
Para completar correctamente el Acuerdo de Uso de Vivienda Conyugal en Argentina, siga estos pasos.
Paso 1 — Datos de los cónyuges: Ingrese el nombre completo de ambos cónyuges tal como figura en el DNI. Complete el número de DNI y el CUIL (XX-XXXXXXXX-X), que puede verificarse en el portal de ANSES (anses.gob.ar). Indique el domicilio actual de cada uno —si uno ya se mudó, consignar el nuevo domicilio; si ambos aún conviven, indicar el domicilio de la vivienda objeto del acuerdo.
Paso 2 — Descripción del inmueble: Obtenga la descripción registral completa del inmueble en el certificado de dominio emitido por el Registro de la Propiedad Inmueble. En CABA, el RPI-CF emite certificados online. En Provincia de Buenos Aires, el RPBA. Consigne: dirección (calle, número, piso, departamento, código postal), partido o circunscripción, nomenclatura catastral (puede obtenerse en el catastro provincial o municipal), y número de matrícula o folio real. Indique también si el inmueble es en propiedad horizontal (PH) —en cuyo caso mencionar el número de unidad funcional— o en planta baja sin régimen de PH.
Paso 3 — Naturaleza del bien: Seleccione si el inmueble es bien propio de uno de los cónyuges (indicar cuál), bien ganancial de la comunidad, o bien en condominio de ambos. Si el inmueble está hipotecado, mencionar el banco acreedor y el número de escritura de hipoteca — esto es relevante para la distribución de los gastos de amortización durante el período de atribución.
Paso 4 — Identificar al beneficiario y el fundamento: Seleccione el cónyuge beneficiario e indique el fundamento de la atribución conforme al Art. 443 CCyC. Si hay hijos menores convivientes, listelos con nombre, fecha de nacimiento y DNI. Si la atribución se funda en desventaja económica, mencionar brevemente la situación (ej. 'la cónyuge beneficiaria no tiene ingresos propios y está a cargo de los hijos menores').
Paso 5 — Plazo de atribución: Fije el plazo de inicio (fecha de la firma del acuerdo o fecha de desocupación acordada) y la fecha de vencimiento o condición resolutoria. Si el plazo está condicionado a la mayoría de edad del hijo menor, indicar nombre y fecha de nacimiento del hijo y calcular la fecha en que cumple 18 años.
Paso 6 — Renta compensatoria: Si se acuerda renta compensatoria, complete el monto mensual en ARS con número y letras, la fecha de vencimiento mensual y el CBU de la cuenta del cónyuge titular que la percibirá. Incluya el mecanismo de actualización —ajuste trimestral por IPC-INDEC es el más frecuente en la práctica actual.
Paso 7 — Distribución de gastos: Detalle quién paga cada concepto: expensas ordinarias, impuesto inmobiliario, ABL (en CABA), servicios (Edesur/Edenor para electricidad, Metrogas para gas, AySA para agua). La regla práctica más habitual es que el beneficiario del uso pague los servicios y las expensas ordinarias, mientras que los impuestos sobre el bien y las expensas extraordinarias se distribuyen entre los cotitulares.
Paso 8 — Firma con abogados y presentación judicial: El acuerdo debe ser firmado por ambas partes con sus abogados patrocinantes. Presentar ante el Juzgado de Familia junto con certificado de matrimonio, fotocopia de DNI de ambas partes, y certificado de dominio del inmueble. Solicitar la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble una vez homologado.
Requisitos legales para Acuerdo de Uso de Vivienda Conyugal
El Acuerdo de Uso de Vivienda Conyugal en Argentina está sujeto a los siguientes requisitos legales bajo el CCyC (Ley 26.994) y la normativa procesal y registral aplicable.
Homologación judicial ante el Juzgado de Familia: Para que el acuerdo sea oponible a terceros y ejecutable por el procedimiento de ejecución de sentencia, debe ser homologado por el Juzgado de Familia con competencia en el domicilio conyugal. El acuerdo puede presentarse como parte del convenio regulador del divorcio (CCyC Art. 438) o en forma autónoma. El juzgado verificará que el acuerdo respeta los criterios del Art. 443 CCyC y no perjudica a hijos menores ni vulnera el orden público.
Asentimiento del cónyuge titular para actos de disposición: Mientras esté vigente la atribución, el cónyuge titular del inmueble no puede enajenarlo, gravarlo ni constituir derechos reales sobre él sin el asentimiento del cónyuge beneficiario, conforme al Art. 456 del CCyC. Esta protección es independiente de la inscripción del acuerdo en el Registro de la Propiedad Inmueble.
Protección de la vivienda familiar (bien de familia): Si el inmueble está afectado al régimen de protección de la vivienda (CCyC Arts. 244–256, antes llamado 'bien de familia' bajo la Ley 14.394), cualquier acto de disposición requiere también el asentimiento de los integrantes del grupo familiar conviviente. La afectación al régimen de protección de la vivienda puede mantenerse o levantarse como parte del convenio regulador del divorcio.
Inscripción registral para oponibilidad a terceros: La inscripción del acuerdo homologado en el Registro de la Propiedad Inmueble de la jurisdicción donde se ubica el inmueble es optativa pero muy recomendable, especialmente cuando el plazo de atribución es largo y hay riesgo de transmisión del bien a terceros. El trámite requiere presentar testimonio judicial del acuerdo homologado ante el registro, abonando los aranceles correspondientes (fijados por la Ley 17.801 y aranceles locales).
Intervención del Ministerio Público Tutelar: Cuando el acuerdo involucra a hijos menores de edad como convivientes en la vivienda, el Defensor de Menores e Incapaces (Ministerio Público Tutelar, Ley 27.148) debe ser notificado de la presentación del acuerdo para homologación y puede formular observaciones si considera que el plazo o las condiciones pactadas no resguardan adecuadamente el interés superior de los hijos menores (CCyC Art. 706, Convención sobre los Derechos del Niño, Ley 23.849).
Compatibilidad con el régimen de comunidad de ganancias o separación de bienes: Si los cónyuges estaban bajo el régimen de comunidad de ganancias (CCyC Arts. 463–504), la atribución del uso de la vivienda no afecta la liquidación de los gananciales —el bien sigue siendo ganancial y su titularidad se resolverá en la liquidación patrimonial. Si los cónyuges optaron por el régimen de separación de bienes (CCyC Arts. 505–508), el inmueble pertenece íntegramente al cónyuge a cuyo nombre está registrado, y la atribución de uso al otro es un acto de liberalidad temporal que no afecta la titularidad.
Errores comunes a evitar en tu Acuerdo de Uso de Vivienda Conyugal
Al redactar e instrumentar un Acuerdo de Uso de Vivienda Conyugal en Argentina, se cometen frecuentemente los siguientes errores que comprometen la eficacia del instrumento.
Omitir la descripción registral completa del inmueble: Identificar el inmueble solo por su dirección postal sin consignar la nomenclatura catastral y los datos del Registro de la Propiedad Inmueble impide la inscripción registral del acuerdo y puede generar ambigüedades sobre qué bien exactamente está siendo atribuido, especialmente en edificios de propiedad horizontal con múltiples unidades similares.
No establecer un plazo determinado o condición resolutoria clara: Un acuerdo de uso de vivienda sin plazo definido o con una condición resolutoria ambigua ('hasta que el beneficiario consiga trabajo') es una fuente permanente de conflicto. El propietario no puede exigir la desocupación sin una fecha o condición objetiva, y el beneficiario no sabe hasta cuándo puede quedarse. El CCyC Art. 444 exige que la atribución tenga un plazo razonable —especificarlo con precisión es obligatorio.
No resolver quién paga la hipoteca durante la atribución: Si el inmueble está hipotecado con un préstamo bancario, omitir la distribución de las cuotas hipotecarias entre los cónyuges puede derivar en mora bancaria, intereses punitorios y eventual ejecución hipotecaria durante el período de atribución. El acuerdo debe especificar si las cuotas del préstamo hipotecario (Banco Hipotecario, BAPRO, Banco Nación, banco privado) las paga el beneficiario, el propietario, o ambos en determinada proporción.
Firmar sin revisar la situación registral del inmueble: Si el inmueble tiene hipotecas, embargos, inhibiciones o anotaciones de litis no conocidas por el cónyuge beneficiario, el acuerdo puede ser ineficaz frente a los acreedores del propietario. Antes de firmar, obtener un informe de dominio actualizado del Registro de la Propiedad Inmueble que revele todas las cargas y gravámenes.
No incluir la renta compensatoria cuando corresponde: Si el inmueble es un bien propio del cónyuge excluido o un ganancial del que éste es cotitular, prescindir de la renta compensatoria sin una razón expresamente acordada puede generar reclamaciones posteriores. Si las partes acuerdan no cobrar renta compensatoria, consignarlo por escrito con una cláusula de renuncia expresa y su fundamento (por ejemplo, 'a cambio del pago de una mayor cuota de alimentos').
No articular el acuerdo de vivienda con el convenio de alimentos: El uso gratuito de la vivienda reduce las necesidades económicas del beneficiario, lo que debería reflejarse en el monto de los alimentos. Un acuerdo de uso de vivienda y un acuerdo de alimentos que no están coordinados pueden generar un enriquecimiento sin causa o una doble cobertura de la misma necesidad habitacional, que el juzgado puede cuestionar al momento de la homologación.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.994AR official
- Ley 26.589AR official
- Ley 14.394AR official
- Ley 17.801AR official
- Ley 27.148AR official
- Ley 23.849AR official
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Forms Legal. (2026). Acuerdo de Uso de Vivienda Conyugal (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/personal/family/acuerdo-uso-vivienda-conyugal-argentina
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La atribución del uso de la vivienda conyugal en Argentina es la decisión —judicial o convencional— que otorga a uno de los cónyuges el derecho de habitar en el inmueble que constituía el hogar familiar durante el matrimonio, con exclusión del otro cónyuge. Este instituto está regulado en los artículos 443 y 444 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), Ley 26.994, vigente desde el 1.° de agosto de 2015. El artículo 443 establece que cualquiera de los cónyuges puede pedir la atribución de la vivienda familiar y enumera los criterios que el juez debe aplicar: la persona a quien se atribuye el cuidado de los hijos, el cónyuge que se encuentra en situación económica más desventajosa para proveerse de una vivienda, y el estado de salud de los cónyuges. El artículo 444 regula los efectos de la atribución: el cónyuge que no recibe la vivienda puede pedir una renta compensatoria por el uso exclusivo del inmueble (si es un bien propio del otro cónyuge o de ambos en condominio), y la atribución tiene un plazo máximo, cumplido el cual cesa automáticamente salvo prórroga judicial. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (CNCiv) ha elaborado una jurisprudencia extensa sobre los criterios de atribución, priorizando consistentemente el interés de los hijos menores y la situación de vulnerabilidad económica del cónyuge más débil.
El artículo 444 del CCyC (Ley 26.994) establece que la atribución del uso de la vivienda conyugal se otorga por un plazo determinado. La ley no fija un plazo máximo rígido —el juez lo determina según las circunstancias del caso, particularmente la edad de los hijos menores que conviven en la vivienda y las posibilidades de cada cónyuge de acceder a una vivienda alternativa. En la práctica judicial, el plazo más frecuente oscila entre dos y cinco años, aunque en casos con hijos menores pequeños los tribunales frecuentemente extienden el plazo hasta que el menor de los hijos alcance la mayoría de edad (18 años, conforme al CCyC Art. 25). Al vencimiento del plazo, el cónyuge beneficiario debe restituir la vivienda o solicitar prórroga judicial. El acuerdo convencional entre los cónyuges puede fijar un plazo mayor al que ordenaría un juez, siempre que no perjudique derechos de terceros (especialmente acreedores del cónyuge propietario). El plazo de atribución cesa anticipadamente si el cónyuge beneficiario contrae nuevas nupcias o vive en unión convivencial (CCyC Art. 444 in fine), o si la vivienda deja de ser el hogar habitual del beneficiario y sus hijos. La atribución convencional pactada en el convenio regulador del divorcio es homologada por el juzgado y puede inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble para ser oponible a terceros.
El artículo 444 del CCyC (Ley 26.994) reconoce expresamente al cónyuge que no recibe el uso de la vivienda el derecho de solicitar una renta compensatoria (canon locativo) por el uso exclusivo que el otro hace del inmueble. Este derecho procede especialmente cuando el inmueble es un bien propio del cónyuge no beneficiario (bien adquirido antes del matrimonio o recibido por herencia o donación) o cuando es un bien ganancial cuya mitad pertenece al cónyuge excluido. La renta compensatoria no es automática: debe ser peticionada ante el Juzgado de Familia y fijada por el juez tomando como referencia el valor locativo de mercado del inmueble —usualmente el 50% del alquiler de mercado para un inmueble equivalente en la misma zona, dado que el cónyuge beneficiario también tiene un porcentaje de titularidad sobre el bien ganancial. En el acuerdo convencional, las partes pueden incluir o excluir la renta compensatoria, renunciar a ella a cambio de otras concesiones en la liquidación de la sociedad conyugal, o fijar un monto reducido como reconocimiento del derecho sin que sea el valor pleno de mercado. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ha dicho que la renta compensatoria puede fijarse desde la fecha de la separación de hecho, no desde la sentencia de divorcio.
Cuando la vivienda conyugal es un bien propio del cónyuge que no recibe la atribución de uso —es decir, fue adquirida antes del matrimonio o recibida por herencia o donación (CCyC Art. 464)— la situación jurídica tiene particularidades importantes. El cónyuge propietario, aunque excluido del uso de su bien propio, puede solicitar al Juzgado de Familia una renta compensatoria (Art. 444 CCyC) por el uso exclusivo que hace el otro cónyuge. Esta renta se calcula sobre el valor locativo de mercado del inmueble. Adicionalmente, la restricción al uso del bien propio tiene un plazo máximo razonable: el cónyuge propietario puede solicitar la desocupación una vez vencido el plazo fijado por el juez o convenido por las partes. Si la vivienda es un bien propio del cónyuge que sí recibe la atribución de uso, la situación es más sencilla: ese cónyuge habita su propio bien y no hay renta compensatoria hacia el otro. Cuando ambos cónyuges son cotitulares del inmueble (bien ganancial adquirido durante el matrimonio o adquirido en condominio), la atribución del uso a uno de ellos no afecta la cotitularidad —el cónyuge excluido mantiene su porcentaje de titularidad sobre el inmueble, que se resolverá en la liquidación de la comunidad de ganancias o del condominio. El acuerdo de uso de vivienda conyugal debe especificar claramente la naturaleza jurídica del bien (propio, ganancial, o de ambos en condominio) para determinar correctamente el alcance de los derechos.
La venta de la vivienda conyugal mientras está atribuida a uno de los cónyuges está restringida por el CCyC y por la protección de la vivienda familiar. El artículo 456 del CCyC exige el asentimiento del cónyuge no titular para disponer de la vivienda familiar —incluso si el inmueble es un bien propio del cónyuge titular. Esta protección rige durante el matrimonio y subsiste después de la separación de hecho en tanto no se haya liquidado la comunidad de ganancias o resuelto el condominio. Si la vivienda está protegida por la afectación al régimen de bien de familia (hoy 'protección de la vivienda' bajo CCyC Arts. 244–256), su transmisión también requiere el asentimiento de todos los integrantes del grupo familiar conviviente. En la práctica, para que el cónyuge propietario pueda vender la vivienda mientras está atribuida al otro, debe obtenerse la conformidad judicial: el Juzgado de Familia puede autorizar la venta si es necesaria para liquidar la comunidad de ganancias, en cuyo caso puede ordenar que parte del producido se destine a garantizar el acceso del cónyuge beneficiario a una vivienda alternativa. El acuerdo de uso de vivienda conyugal puede incluir cláusulas sobre el procedimiento de venta, la distribución del producido y la garantía de acceso alternativo del beneficiario.
Una vez homologado por el Juzgado de Familia, el acuerdo de uso de vivienda conyugal puede inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia donde se ubica el inmueble para ser oponible a terceros. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la inscripción se realiza ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal (RPI-CF), presentando el testimonio judicial del acuerdo homologado junto con los datos registrales del inmueble (circunscripción, sección, manzana, parcela, folio real o matrícula). El plazo de inscripción varía según la provincia y la carga de trabajo del registro, pero generalmente oscila entre 15 y 60 días hábiles. La inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble es importante porque convierte la atribución de uso en un derecho real oponible a terceros: si el cónyuge propietario enajena el inmueble a un tercero de buena fe sin haberse inscripto el acuerdo de uso, el beneficiario puede enfrentar problemas para oponer su derecho al nuevo titular. Los honorarios del abogado que gestione la inscripción y los aranceles registrales deben considerarse al planificar el proceso. La inscripción registral es especialmente relevante cuando el plazo de atribución es largo (varios años) y hay riesgo de que el propietario intente disponer del bien durante ese período.
La presencia de hijos menores a cargo es el factor más determinante en la atribución del uso de la vivienda conyugal en Argentina. El artículo 443 del CCyC (Ley 26.994) establece expresamente como primer criterio de atribución la persona a quien se atribuye el cuidado de los hijos. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (CNCiv) y los tribunales de familia de las provincias han construido una jurisprudencia consistente que prioriza la continuidad del hogar habitual de los hijos menores —el principio de 'no remoción' del niño de su entorno familiar, escolar y afectivo, derivado del interés superior del niño (CCyC Art. 706 y Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Ley 23.849). En consecuencia, el cónyuge que tiene el cuidado personal de los hijos —sea en forma exclusiva (Art. 650 CCyC) o compartida con residencia principal fijada en esa vivienda— tiene derecho preferente a la atribución de uso. El plazo de atribución en estos casos frecuentemente se extiende hasta que el menor de los hijos alcance la mayoría de edad (18 años). El cónyuge excluido debe desocupar la vivienda familiar y, si desea mantener contacto fluido con los hijos, fijar su nuevo domicilio en un radio razonable de cercanía. El acuerdo de uso de vivienda conyugal que incluye hijos menores debe articularse con el régimen de cuidado personal y el régimen de comunicación (visitas) establecidos en el convenio regulador del divorcio.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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