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Contrato de Donación de Dinero

Contrato de Donación de Dinero

Encabezado

CONTRATO DE DONACIÓN DE DINERO

En [Ciudad Contrato], a los [Fecha Contrato], entre:

DONANTE: [Nombre Donante], DNI N° [Dni Donante], CUIT [Cuit Donante], con domicilio en [Domicilio Donante]; y

DONATARIO/A: [Nombre Donatario], DNI N° [Dni Donatario], CUIT [Cuit Donatario], con domicilio en [Domicilio Donatario];

Parentesco o relación entre las partes: [Parentesco].

Las Partes acuerdan celebrar el presente Contrato de Donación de Dinero conforme a los Artículos 1542 a 1573 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994), bajo las siguientes cláusulas:

Objeto de la Donación

PRIMERA — OBJETO Y MONTO DE LA DONACIÓN

El DONANTE [Nombre Donante] transfiere a título gratuito y en concepto de donación al DONATARIO/A [Nombre Donatario], quien acepta, la suma de [Moneda Donacion] [Monto Donacion] (en letras: indicar en el contrato impreso).

La presente donación es efectuada por la exclusiva liberalidad del DONANTE, sin que el DONATARIO/A deba contraprestación alguna, en los términos del CCyC Art. 1542.

Forma de Pago

SEGUNDA — FORMA DE PAGO

El pago de la suma donada se realizará mediante [Forma Pago], con acreditación en la cuenta CBU/CVU [Cbu Donatario] del [Banco Donatario] de titularidad del DONATARIO/A, con fecha de pago: [Fecha Pago]. El comprobante de la transferencia bancaria se adjunta como Anexo I al presente contrato y forma parte integrante del mismo.

El DONANTE declara que el dinero entregado proviene de fondos de origen lícito integrantes de su patrimonio personal, en cumplimiento de la Ley 25.246 de Prevención del Lavado de Activos y de las normas de la Unidad de Información Financiera (UIF).

Cargos y Destino

TERCERA — CARGOS Y DESTINO DE LA DONACIÓN

Tipo de donación: [Tipo Donacion]. Destino específico / descripción del cargo: [Destino Cargo].

En caso de incumplimiento del cargo por parte del DONATARIO/A, el DONANTE queda facultado para ejercer la acción de revocación prevista en el CCyC Art. 1568, con las consecuencias jurídicas allí establecidas.

Colación

CUARTA — COLACIÓN Y ANTICIPO DE HERENCIA

Respecto de la obligación de colacionar la presente donación al momento de la sucesión del DONANTE (CCyC Art. 2385): [Colacion].

Ambas Partes reconocen sus respectivas obligaciones declarativas ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-ARCA) y declaran haber recibido asesoramiento o tener conocimiento de las mismas respecto del presente acto.

Jurisdicción

QUINTA — JURISDICCIÓN

Para los casos de controversia derivada del presente contrato, las Partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales ordinarios de [Ciudad Contrato], renunciando a cualquier otro fuero.

En prueba de conformidad, las Partes firman el presente Contrato de Donación de Dinero en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en [Ciudad Contrato], a los [Fecha Contrato].

Donante

________________

Signature

Donatario/a

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Donación de Dinero

El Contrato de Donación de Dinero en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a CCyC Arts. 1542–1573 (Ley 26.994); Ley 20.628 (Ganancias); Ley 11.683.

El Artículo 1542 del CCyC define la donación por su elemento esencial: la animus donandi, es decir, la intención del donante de enriquecer gratuitamente al donatario sin recibir contraprestación. Esta intención de liberalidad distingue a la donación del mutuo o préstamo de dinero (CCyC Arts. 1525–1532), en el cual el mutuante entrega dinero con la obligación de devolución del mutuario. La diferencia es jurídicamente relevante: la donación de dinero transfiere la propiedad de la suma definitivamente al donatario; el mutuo solo transfiere la tenencia con obligación de restitución de igual cantidad y especie.

Para la donación de dinero, el CCyC Art. 1552 establece que puede instrumentarse por instrumento privado. Sin embargo, la documentación escrita es indispensable por múltiples razones prácticas: (a) acreditar ante AFIP-ARCA el origen de los fondos en el patrimonio del donante y el destino en el patrimonio del donatario, cumpliendo con las obligaciones de declaración jurada del Impuesto a las Ganancias (Ley 20.628) y del Impuesto a los Bienes Personales (Ley 23.966); (b) acreditar ante la Unidad de Información Financiera (UIF) que la transferencia de fondos tiene causa lícita, en cumplimiento de la Ley 25.246 de Prevención del Lavado de Activos y la Resolución UIF 30/2017 sobre movimientos de fondos sospechosos; (c) establecer si la donación de dinero es colacionable como anticipo de herencia (CCyC Art. 2385) y si el donante dispensa expresamente esa obligación.

La forma de pago de la donación de dinero debe documentarse cuidadosamente para cumplir con las obligaciones de bancarización impuestas por la Ley 25.345 (Ley Antievasión) y la Resolución General AFIP 1547/2003. El Artículo 1 de la Ley 25.345 establece que los pagos de sumas iguales o superiores a $1.000 pesos argentinos (monto que ha sido modificado por resoluciones posteriores y actualmente es de $200.000 según RG AFIP vigente) no tienen efectos tributarios ni civiles entre las partes si no se realizan mediante cheque, transferencia bancaria, débito automático, tarjeta de crédito u otro medio de pago bancarizado. Para donaciones de sumas significativas, la transferencia bancaria a la CBU o CVU del donatario con descripción de la operación como 'donación' es el medio recomendado.

En el régimen del Banco Central de la República Argentina (BCRA), las transferencias de fondos en moneda extranjera (dólares estadounidenses, euros) están reguladas por la normativa cambiaria vigente (Comunicaciones A del BCRA). Las donaciones de sumas en moneda extranjera entre residentes argentinos deben realizarse a través del sistema financiero y no pueden eludir las restricciones cambiarias (cepo cambiario, cupo de compra de divisas). El Contrato de Donación de Dinero en moneda extranjera debe consignar si el pago se realizará en la moneda pactada o en su equivalente en pesos al tipo de cambio oficial del BCRA o al tipo de cambio libre aplicable conforme a la normativa vigente.

Desde la perspectiva de la Unidad de Información Financiera (UIF), las donaciones de dinero de monto significativo realizadas entre personas no relacionadas por vínculos familiares cercanos pueden requerir justificación documental adicional del origen lícito de los fondos, conforme a la Resolución UIF 30/2017 y la Ley 25.246 de Encubrimiento y Lavado de Activos de Origen Delictivo. Los escribanos públicos, los bancos y otros sujetos obligados ante la UIF que intervengan en la donación están obligados a reportar operaciones sospechosas que no guarden correspondencia con el perfil financiero habitual del donante.

La donación de dinero entre padres e hijos es la modalidad más frecuente de anticipo de herencia en Argentina. El CCyC Art. 2385 establece que toda donación a heredero forzoso se presume adelanto de herencia colacionable, salvo que el donante dispense expresamente la colación en el contrato o en testamento. Para donaciones de dinero destinadas a la compra de una vivienda (denominadas popularmente 'ayuda del padre o la madre'), la cláusula de dispensa de colación o, por el contrario, de establecimiento expreso como anticipo de herencia es esencial para evitar conflictos sucesorios posteriores con los hermanos del donatario.

En forms-legal.com encontrará este modelo de Contrato de Donación de Dinero para Argentina, instrumento útil para documentar transferencias gratuitas de fondos entre familiares o terceros con total transparencia tributaria y jurídica. Para donaciones de sumas superiores a USD 100.000 o ARS equivalentes, se recomienda la intervención de escribano público y contador para verificar el cumplimiento de las obligaciones ante AFIP-ARCA y la UIF.

Cuándo necesitas Contrato de Donación de Dinero

El Contrato de Donación de Dinero en Argentina es necesario en las siguientes situaciones específicas.

Ayuda económica de padres a hijos para la compra de una vivienda: cuando los padres transfieren una suma de dinero a un hijo para que pueda abonar la seña o el precio de compra de un inmueble, es fundamental documentar la transferencia como donación (y no como préstamo sin documentar) para evitar que el hijo deba tributar esa suma como ingreso no declarado, y para dejar claro si es o no anticipo de herencia colacionable frente a los demás hijos.

Ayuda económica a un familiar para cubrir deudas, gastos médicos o estudios: las transferencias de dinero a familiares en situación de necesidad (pago de cuotas de un crédito hipotecario, gastos de internación médica, matrícula universitaria en el exterior) deben documentarse para que tanto el donante como el donatario puedan justificar el movimiento de fondos ante AFIP-ARCA si fueran inspeccionados.

Donación a instituciones sin fines de lucro o entidades religiosas: las donaciones de dinero a asociaciones civiles, fundaciones y entidades religiosas reconocidas por AFIP-ARCA como exentas (Art. 20 Ley 20.628) pueden generar deducción en el Impuesto a las Ganancias del donante, hasta el límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio (Art. 81 inc. c Ley 20.628). Para hacer efectiva la deducción, la donación debe estar documentada y la entidad donataria debe emitir el comprobante correspondiente.

Anticipo de herencia o adelanto de legítima: cuando los padres desean distribuir su patrimonio en vida entre sus hijos para evitar futuros conflictos sucesorios, la donación de dinero es el instrumento más flexible y de menor costo transaccional. El contrato debe especificar si se trata de anticipo de herencia sujeto a colación o si el donante dispensa la colación dentro de la porción disponible.

Donación entre cónyuges o convivientes separados: en el marco de un divorcio o cese de unión convivencial, una de las partes puede transferir dinero a la otra como compensación económica o como liquidación anticipada de la sociedad conyugal, pero para que esta transferencia tenga el carácter y los efectos jurídicos de la donación —y no del pago de una deuda o de la liquidación conyugal— debe documentarse específicamente como donación con la causa lícita correspondiente.

Qué incluir en tu Contrato de Donación de Dinero

Un Contrato de Donación de Dinero válido y ejecutable en Argentina bajo el CCyC Arts. 1542–1573 debe contener los siguientes elementos.

Identificación de las partes: nombre completo, DNI y CUIT del donante y del donatario. Para donaciones a personas jurídicas (asociaciones, fundaciones, SAS), indicar razón social, CUIT, número de inscripción ante la IGJ o DPPJ, y nombre del representante legal. Para donaciones a entidades exentas en Ganancias, verificar que figuren en el Registro de Donatarios de AFIP-ARCA (www.afip.gob.ar).

Monto de la donación: cantidad exacta en pesos argentinos (ARS) o en moneda extranjera (USD, EUR). Si la donación es en moneda extranjera, indicar si se pagará en esa moneda o en su equivalente en pesos al tipo de cambio del BCRA vigente a la fecha de pago. Si la donación es en cuotas, indicar el cronograma de pagos.

Forma de pago: transferencia bancaria (indicar CBU o CVU del donatario, banco, tipo y número de cuenta), depósito bancario, cheque o efectivo. Para sumas que superen el mínimo fijado por la Ley 25.345 (Ley Antievasión) y la RG AFIP vigente, el pago debe realizarse obligatoriamente por medios bancarizados para que la donación tenga efectos tributarios y civiles plenos.

Fecha de la donación y de la entrega del dinero: indicar cuándo se perfecciona la donación (firma del contrato) y cuándo se realiza la entrega efectiva del dinero (que puede ser simultánea o diferida). El comprobante de la transferencia bancaria o el recibo de pago en efectivo complementan el contrato como prueba del cumplimiento.

Gratuidad y animus donandi: cláusula expresa que declara que la transferencia es a título gratuito, sin contraprestación del donatario y por la exclusiva liberalidad del donante. Esta cláusula distingue la donación del mutuo (préstamo) y de cualquier otro negocio jurídico oneroso.

Cargos (si corresponde): si la donación está sujeta a cargos (CCyC Art. 1559) —por ejemplo, el donatario debe destinar el dinero a la compra de una vivienda, al pago de estudios universitarios, o a la manutención de un familiar— deben describirse con precisión y establecerse las consecuencias del incumplimiento (revocación conforme al CCyC Art. 1568 u otra sanción pactada).

Colación o dispensa de colación: para donaciones entre donante y heredero forzoso (hijo, cónyuge), indicar expresamente si la donación constituye anticipo de herencia sujeto a colación (CCyC Art. 2385) o si el donante dispensa al donatario de la obligación de colacionar. La dispensa debe ser expresa y no puede superar la porción disponible del donante.

Origen de los fondos (declaración UIF): en donaciones de monto significativo, incluir declaración del donante sobre el origen lícito de los fondos transferidos, en cumplimiento de la Ley 25.246 de Prevención del Lavado de Activos y de las resoluciones de la Unidad de Información Financiera.

Firma y certificación: las firmas del donante y del donatario pueden certificarse ante escribano público para mayor ejecutividad y para acreditar la autenticidad del instrumento ante AFIP-ARCA o ante los juzgados civiles en caso de controversia.

En forms-legal.com encontrará el modelo de Contrato de Donación de Dinero Argentina. Para donaciones de sumas significativas o con efectos sucesorios importantes, se recomienda la intervención de un escribano público que verifique el cumplimiento de las obligaciones ante AFIP-ARCA y que asesore sobre el tratamiento tributario de la operación.

Cómo completar tu Contrato de Donación de Dinero

Para completar correctamente el Contrato de Donación de Dinero en Argentina, siga estos pasos.

Paso 1 — Datos del donante: nombre completo tal como figura en el DNI, número de DNI en formato XX.XXX.XXX, CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X (verificable en afip.gob.ar), domicilio actual y actividad o fuente de ingresos principal (para justificar el origen de los fondos ante AFIP-ARCA si fuera necesario).

Paso 2 — Datos del donatario: mismos datos, más la indicación del grado de parentesco con el donante si corresponde (hijo, cónyuge, hermano, sobrino, etc.).

Paso 3 — Monto: indique la suma exacta en ARS o en moneda extranjera. Si la donación es en cuotas, detalle el cronograma completo (fecha de cada cuota y monto). Si la moneda es dólar u otra divisa, indique si el pago se hará en esa moneda o en pesos al tipo de cambio del BCRA a la fecha de cada cuota.

Paso 4 — Forma de pago: si es por transferencia bancaria, indique el CBU o CVU del donatario y el nombre del banco receptor. Si es en efectivo (solo para montos menores al mínimo de la Ley 25.345), déjelo claramente expresado. Guarde el comprobante de la transferencia o firme un recibo complementario.

Paso 5 — Cargos: si la donación tiene destino específico, descríbalo con precisión: '...para ser destinado exclusivamente a la adquisición de una vivienda familiar en la República Argentina'. Si no hay cargos, indique expresamente que la donación es pura y simple.

Paso 6 — Colación: si es donación a hijo u otro heredero forzoso, decida y exprese si es anticipo de herencia colacionable o si el donante dispensa la colación. Esta es la cláusula más importante para prevenir conflictos sucesorios.

Paso 7 — Firma: ambas partes firman. Para sumas importantes, las firmas se certifican ante escribano público. El comprobante de transferencia bancaria se adjunta como anexo del contrato.

Errores comunes a evitar en tu Contrato de Donación de Dinero

Los errores más frecuentes en las donaciones de dinero en Argentina generan consecuencias tributarias, sucesorias o de lavado de activos que conviene prevenir.

Pagar en efectivo sumas que superan el umbral de la Ley 25.345: la donación de dinero en efectivo por encima del mínimo fijado por la Ley Antievasión no tiene efectos civiles ni tributarios entre las partes. El donante no puede deducirla en Ganancias y el donatario no puede justificar el origen de los fondos ante AFIP-ARCA. Siempre use transferencia bancaria para sumas significativas.

Confundir donación con préstamo: muchos padres entregan dinero a sus hijos 'para ayudar' sin documentar si es donación (sin devolución) o préstamo (con devolución). Esta ambigüedad genera conflictos familiares al momento de la sucesión del padre, cuando los hermanos reclaman que el dinero era un anticipo que debe colacionarse. La documentación clara evita estos conflictos.

Omitir la cláusula de colación: en donaciones entre padres e hijos, no regular la colación es uno de los errores más costosos. Sin cláusula expresa, rige la presunción del CCyC Art. 2385 de que la donación es anticipo de herencia, lo que puede cambiar significativamente la distribución de la herencia del donante.

No declarar la donación ante AFIP-ARCA: si el donatario recibe una suma significativa sin declarar su origen como donación, y AFIP-ARCA detecta el incremento patrimonial no justificado en su declaración jurada de Ganancias o Bienes Personales, puede determinarlo de oficio con recargo de intereses resarcitorios y multa por omisión conforme a la Ley 11.683 (procedimiento tributario). La documentación de la donación es la mejor prueba del origen lícito de los fondos.

No conservar el comprobante de la transferencia bancaria: el contrato de donación escrito sin el comprobante de la transferencia bancaria puede ser insuficiente para AFIP-ARCA o para la UIF. Siempre guarde copia del comprobante de transferencia y archívelo junto con el contrato firmado.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 26.994AR official
  2. Ley 20.628AR official
  3. Ley 11.683AR official
  4. Ley 23.966AR official
  5. Ley 25.246AR official
  6. Ley 25.345AR official

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