Contrato de Donación de Dinero
Encabezado
CONTRATO DE DONACIÓN DE DINERO
En [Ciudad Contrato], a los [Fecha Contrato], entre:
DONANTE: [Nombre Donante], DNI N° [Dni Donante], CUIT [Cuit Donante], con domicilio en [Domicilio Donante]; y
DONATARIO/A: [Nombre Donatario], DNI N° [Dni Donatario], CUIT [Cuit Donatario], con domicilio en [Domicilio Donatario];
Parentesco o relación entre las partes: [Parentesco].
Las Partes acuerdan celebrar el presente Contrato de Donación de Dinero conforme a los Artículos 1542 a 1573 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994), bajo las siguientes cláusulas:
Objeto de la Donación
PRIMERA — OBJETO Y MONTO DE LA DONACIÓN
El DONANTE [Nombre Donante] transfiere a título gratuito y en concepto de donación al DONATARIO/A [Nombre Donatario], quien acepta, la suma de [Moneda Donacion] [Monto Donacion] (en letras: indicar en el contrato impreso).
La presente donación es efectuada por la exclusiva liberalidad del DONANTE, sin que el DONATARIO/A deba contraprestación alguna, en los términos del CCyC Art. 1542.
Forma de Pago
SEGUNDA — FORMA DE PAGO
El pago de la suma donada se realizará mediante [Forma Pago], con acreditación en la cuenta CBU/CVU [Cbu Donatario] del [Banco Donatario] de titularidad del DONATARIO/A, con fecha de pago: [Fecha Pago]. El comprobante de la transferencia bancaria se adjunta como Anexo I al presente contrato y forma parte integrante del mismo.
El DONANTE declara que el dinero entregado proviene de fondos de origen lícito integrantes de su patrimonio personal, en cumplimiento de la Ley 25.246 de Prevención del Lavado de Activos y de las normas de la Unidad de Información Financiera (UIF).
Cargos y Destino
TERCERA — CARGOS Y DESTINO DE LA DONACIÓN
Tipo de donación: [Tipo Donacion]. Destino específico / descripción del cargo: [Destino Cargo].
En caso de incumplimiento del cargo por parte del DONATARIO/A, el DONANTE queda facultado para ejercer la acción de revocación prevista en el CCyC Art. 1568, con las consecuencias jurídicas allí establecidas.
Colación
CUARTA — COLACIÓN Y ANTICIPO DE HERENCIA
Respecto de la obligación de colacionar la presente donación al momento de la sucesión del DONANTE (CCyC Art. 2385): [Colacion].
Ambas Partes reconocen sus respectivas obligaciones declarativas ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-ARCA) y declaran haber recibido asesoramiento o tener conocimiento de las mismas respecto del presente acto.
Jurisdicción
QUINTA — JURISDICCIÓN
Para los casos de controversia derivada del presente contrato, las Partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales ordinarios de [Ciudad Contrato], renunciando a cualquier otro fuero.
En prueba de conformidad, las Partes firman el presente Contrato de Donación de Dinero en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en [Ciudad Contrato], a los [Fecha Contrato].
Donante
________________
Signature
Donatario/a
________________
Signature
Qué es Contrato de Donación de Dinero
El Contrato de Donación de Dinero en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a CCyC Arts. 1542–1573 (Ley 26.994); Ley 20.628 (Ganancias); Ley 11.683.
El Artículo 1542 del CCyC define la donación por su elemento esencial: la animus donandi, es decir, la intención del donante de enriquecer gratuitamente al donatario sin recibir contraprestación. Esta intención de liberalidad distingue a la donación del mutuo o préstamo de dinero (CCyC Arts. 1525–1532), en el cual el mutuante entrega dinero con la obligación de devolución del mutuario. La diferencia es jurídicamente relevante: la donación de dinero transfiere la propiedad de la suma definitivamente al donatario; el mutuo solo transfiere la tenencia con obligación de restitución de igual cantidad y especie.
Para la donación de dinero, el CCyC Art. 1552 establece que puede instrumentarse por instrumento privado. Sin embargo, la documentación escrita es indispensable por múltiples razones prácticas: (a) acreditar ante AFIP-ARCA el origen de los fondos en el patrimonio del donante y el destino en el patrimonio del donatario, cumpliendo con las obligaciones de declaración jurada del Impuesto a las Ganancias (Ley 20.628) y del Impuesto a los Bienes Personales (Ley 23.966); (b) acreditar ante la Unidad de Información Financiera (UIF) que la transferencia de fondos tiene causa lícita, en cumplimiento de la Ley 25.246 de Prevención del Lavado de Activos y la Resolución UIF 30/2017 sobre movimientos de fondos sospechosos; (c) establecer si la donación de dinero es colacionable como anticipo de herencia (CCyC Art. 2385) y si el donante dispensa expresamente esa obligación.
La forma de pago de la donación de dinero debe documentarse cuidadosamente para cumplir con las obligaciones de bancarización impuestas por la Ley 25.345 (Ley Antievasión) y la Resolución General AFIP 1547/2003. El Artículo 1 de la Ley 25.345 establece que los pagos de sumas iguales o superiores a $1.000 pesos argentinos (monto que ha sido modificado por resoluciones posteriores y actualmente es de $200.000 según RG AFIP vigente) no tienen efectos tributarios ni civiles entre las partes si no se realizan mediante cheque, transferencia bancaria, débito automático, tarjeta de crédito u otro medio de pago bancarizado. Para donaciones de sumas significativas, la transferencia bancaria a la CBU o CVU del donatario con descripción de la operación como 'donación' es el medio recomendado.
En el régimen del Banco Central de la República Argentina (BCRA), las transferencias de fondos en moneda extranjera (dólares estadounidenses, euros) están reguladas por la normativa cambiaria vigente (Comunicaciones A del BCRA). Las donaciones de sumas en moneda extranjera entre residentes argentinos deben realizarse a través del sistema financiero y no pueden eludir las restricciones cambiarias (cepo cambiario, cupo de compra de divisas). El Contrato de Donación de Dinero en moneda extranjera debe consignar si el pago se realizará en la moneda pactada o en su equivalente en pesos al tipo de cambio oficial del BCRA o al tipo de cambio libre aplicable conforme a la normativa vigente.
Desde la perspectiva de la Unidad de Información Financiera (UIF), las donaciones de dinero de monto significativo realizadas entre personas no relacionadas por vínculos familiares cercanos pueden requerir justificación documental adicional del origen lícito de los fondos, conforme a la Resolución UIF 30/2017 y la Ley 25.246 de Encubrimiento y Lavado de Activos de Origen Delictivo. Los escribanos públicos, los bancos y otros sujetos obligados ante la UIF que intervengan en la donación están obligados a reportar operaciones sospechosas que no guarden correspondencia con el perfil financiero habitual del donante.
La donación de dinero entre padres e hijos es la modalidad más frecuente de anticipo de herencia en Argentina. El CCyC Art. 2385 establece que toda donación a heredero forzoso se presume adelanto de herencia colacionable, salvo que el donante dispense expresamente la colación en el contrato o en testamento. Para donaciones de dinero destinadas a la compra de una vivienda (denominadas popularmente 'ayuda del padre o la madre'), la cláusula de dispensa de colación o, por el contrario, de establecimiento expreso como anticipo de herencia es esencial para evitar conflictos sucesorios posteriores con los hermanos del donatario.
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Cuándo necesitas Contrato de Donación de Dinero
El Contrato de Donación de Dinero en Argentina es necesario en las siguientes situaciones específicas.
Ayuda económica de padres a hijos para la compra de una vivienda: cuando los padres transfieren una suma de dinero a un hijo para que pueda abonar la seña o el precio de compra de un inmueble, es fundamental documentar la transferencia como donación (y no como préstamo sin documentar) para evitar que el hijo deba tributar esa suma como ingreso no declarado, y para dejar claro si es o no anticipo de herencia colacionable frente a los demás hijos.
Ayuda económica a un familiar para cubrir deudas, gastos médicos o estudios: las transferencias de dinero a familiares en situación de necesidad (pago de cuotas de un crédito hipotecario, gastos de internación médica, matrícula universitaria en el exterior) deben documentarse para que tanto el donante como el donatario puedan justificar el movimiento de fondos ante AFIP-ARCA si fueran inspeccionados.
Donación a instituciones sin fines de lucro o entidades religiosas: las donaciones de dinero a asociaciones civiles, fundaciones y entidades religiosas reconocidas por AFIP-ARCA como exentas (Art. 20 Ley 20.628) pueden generar deducción en el Impuesto a las Ganancias del donante, hasta el límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio (Art. 81 inc. c Ley 20.628). Para hacer efectiva la deducción, la donación debe estar documentada y la entidad donataria debe emitir el comprobante correspondiente.
Anticipo de herencia o adelanto de legítima: cuando los padres desean distribuir su patrimonio en vida entre sus hijos para evitar futuros conflictos sucesorios, la donación de dinero es el instrumento más flexible y de menor costo transaccional. El contrato debe especificar si se trata de anticipo de herencia sujeto a colación o si el donante dispensa la colación dentro de la porción disponible.
Donación entre cónyuges o convivientes separados: en el marco de un divorcio o cese de unión convivencial, una de las partes puede transferir dinero a la otra como compensación económica o como liquidación anticipada de la sociedad conyugal, pero para que esta transferencia tenga el carácter y los efectos jurídicos de la donación —y no del pago de una deuda o de la liquidación conyugal— debe documentarse específicamente como donación con la causa lícita correspondiente.
Qué incluir en tu Contrato de Donación de Dinero
Un Contrato de Donación de Dinero válido y ejecutable en Argentina bajo el CCyC Arts. 1542–1573 debe contener los siguientes elementos.
Identificación de las partes: nombre completo, DNI y CUIT del donante y del donatario. Para donaciones a personas jurídicas (asociaciones, fundaciones, SAS), indicar razón social, CUIT, número de inscripción ante la IGJ o DPPJ, y nombre del representante legal. Para donaciones a entidades exentas en Ganancias, verificar que figuren en el Registro de Donatarios de AFIP-ARCA (www.afip.gob.ar).
Monto de la donación: cantidad exacta en pesos argentinos (ARS) o en moneda extranjera (USD, EUR). Si la donación es en moneda extranjera, indicar si se pagará en esa moneda o en su equivalente en pesos al tipo de cambio del BCRA vigente a la fecha de pago. Si la donación es en cuotas, indicar el cronograma de pagos.
Forma de pago: transferencia bancaria (indicar CBU o CVU del donatario, banco, tipo y número de cuenta), depósito bancario, cheque o efectivo. Para sumas que superen el mínimo fijado por la Ley 25.345 (Ley Antievasión) y la RG AFIP vigente, el pago debe realizarse obligatoriamente por medios bancarizados para que la donación tenga efectos tributarios y civiles plenos.
Fecha de la donación y de la entrega del dinero: indicar cuándo se perfecciona la donación (firma del contrato) y cuándo se realiza la entrega efectiva del dinero (que puede ser simultánea o diferida). El comprobante de la transferencia bancaria o el recibo de pago en efectivo complementan el contrato como prueba del cumplimiento.
Gratuidad y animus donandi: cláusula expresa que declara que la transferencia es a título gratuito, sin contraprestación del donatario y por la exclusiva liberalidad del donante. Esta cláusula distingue la donación del mutuo (préstamo) y de cualquier otro negocio jurídico oneroso.
Cargos (si corresponde): si la donación está sujeta a cargos (CCyC Art. 1559) —por ejemplo, el donatario debe destinar el dinero a la compra de una vivienda, al pago de estudios universitarios, o a la manutención de un familiar— deben describirse con precisión y establecerse las consecuencias del incumplimiento (revocación conforme al CCyC Art. 1568 u otra sanción pactada).
Colación o dispensa de colación: para donaciones entre donante y heredero forzoso (hijo, cónyuge), indicar expresamente si la donación constituye anticipo de herencia sujeto a colación (CCyC Art. 2385) o si el donante dispensa al donatario de la obligación de colacionar. La dispensa debe ser expresa y no puede superar la porción disponible del donante.
Origen de los fondos (declaración UIF): en donaciones de monto significativo, incluir declaración del donante sobre el origen lícito de los fondos transferidos, en cumplimiento de la Ley 25.246 de Prevención del Lavado de Activos y de las resoluciones de la Unidad de Información Financiera.
Firma y certificación: las firmas del donante y del donatario pueden certificarse ante escribano público para mayor ejecutividad y para acreditar la autenticidad del instrumento ante AFIP-ARCA o ante los juzgados civiles en caso de controversia.
En forms-legal.com encontrará el modelo de Contrato de Donación de Dinero Argentina. Para donaciones de sumas significativas o con efectos sucesorios importantes, se recomienda la intervención de un escribano público que verifique el cumplimiento de las obligaciones ante AFIP-ARCA y que asesore sobre el tratamiento tributario de la operación.
Cómo completar tu Contrato de Donación de Dinero
Para completar correctamente el Contrato de Donación de Dinero en Argentina, siga estos pasos.
Paso 1 — Datos del donante: nombre completo tal como figura en el DNI, número de DNI en formato XX.XXX.XXX, CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X (verificable en afip.gob.ar), domicilio actual y actividad o fuente de ingresos principal (para justificar el origen de los fondos ante AFIP-ARCA si fuera necesario).
Paso 2 — Datos del donatario: mismos datos, más la indicación del grado de parentesco con el donante si corresponde (hijo, cónyuge, hermano, sobrino, etc.).
Paso 3 — Monto: indique la suma exacta en ARS o en moneda extranjera. Si la donación es en cuotas, detalle el cronograma completo (fecha de cada cuota y monto). Si la moneda es dólar u otra divisa, indique si el pago se hará en esa moneda o en pesos al tipo de cambio del BCRA a la fecha de cada cuota.
Paso 4 — Forma de pago: si es por transferencia bancaria, indique el CBU o CVU del donatario y el nombre del banco receptor. Si es en efectivo (solo para montos menores al mínimo de la Ley 25.345), déjelo claramente expresado. Guarde el comprobante de la transferencia o firme un recibo complementario.
Paso 5 — Cargos: si la donación tiene destino específico, descríbalo con precisión: '...para ser destinado exclusivamente a la adquisición de una vivienda familiar en la República Argentina'. Si no hay cargos, indique expresamente que la donación es pura y simple.
Paso 6 — Colación: si es donación a hijo u otro heredero forzoso, decida y exprese si es anticipo de herencia colacionable o si el donante dispensa la colación. Esta es la cláusula más importante para prevenir conflictos sucesorios.
Paso 7 — Firma: ambas partes firman. Para sumas importantes, las firmas se certifican ante escribano público. El comprobante de transferencia bancaria se adjunta como anexo del contrato.
Requisitos legales para Contrato de Donación de Dinero
El Contrato de Donación de Dinero en Argentina debe cumplir con los siguientes requisitos legales.
Bancarización obligatoria (Ley 25.345): los pagos que superen el mínimo fijado por la RG AFIP vigente deben realizarse obligatoriamente mediante transferencia bancaria, cheque u otro medio bancarizado. Los pagos en efectivo que superen ese umbral no tienen efectos entre las partes (son inoponibles al donante) ni generan deducción impositiva para el donante.
Declaración de origen de fondos (Ley 25.246 — UIF): las donaciones de sumas significativas obligan al donante a poder acreditar el origen lícito de los fondos conforme a la Ley de Prevención del Lavado de Activos. La Resolución UIF 30/2017 y sus modificatorias establecen los sujetos obligados ante la UIF (escribanos, contadores, bancos) que deben reportar operaciones sospechosas.
Impuesto a las Ganancias (Ley 20.628): para el donante empresa, la donación de dinero que supere el límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio no es deducible del Impuesto a las Ganancias, salvo que la donataria sea una entidad exenta registrada en AFIP-ARCA. Para el donatario persona física, la donación no genera ganancia gravada.
Impuesto a los Bienes Personales (Ley 23.966): el donatario debe incorporar el dinero recibido en su declaración jurada de Bienes Personales del año de la donación, declarando el saldo de cuentas bancarias o de tenencia de efectivo resultante de la donación.
Colación (CCyC Art. 2385): la donación de dinero a heredero forzoso se presume anticipo de herencia colacionable. La dispensa de colación debe ser expresa en el contrato.
Acción de reducción (CCyC Arts. 2386–2410): los herederos legitimarios del donante pueden atacar la donación si supera la porción disponible del causante, reclamando la restitución del excedente para completar su legítima.
Errores comunes a evitar en tu Contrato de Donación de Dinero
Los errores más frecuentes en las donaciones de dinero en Argentina generan consecuencias tributarias, sucesorias o de lavado de activos que conviene prevenir.
Pagar en efectivo sumas que superan el umbral de la Ley 25.345: la donación de dinero en efectivo por encima del mínimo fijado por la Ley Antievasión no tiene efectos civiles ni tributarios entre las partes. El donante no puede deducirla en Ganancias y el donatario no puede justificar el origen de los fondos ante AFIP-ARCA. Siempre use transferencia bancaria para sumas significativas.
Confundir donación con préstamo: muchos padres entregan dinero a sus hijos 'para ayudar' sin documentar si es donación (sin devolución) o préstamo (con devolución). Esta ambigüedad genera conflictos familiares al momento de la sucesión del padre, cuando los hermanos reclaman que el dinero era un anticipo que debe colacionarse. La documentación clara evita estos conflictos.
Omitir la cláusula de colación: en donaciones entre padres e hijos, no regular la colación es uno de los errores más costosos. Sin cláusula expresa, rige la presunción del CCyC Art. 2385 de que la donación es anticipo de herencia, lo que puede cambiar significativamente la distribución de la herencia del donante.
No declarar la donación ante AFIP-ARCA: si el donatario recibe una suma significativa sin declarar su origen como donación, y AFIP-ARCA detecta el incremento patrimonial no justificado en su declaración jurada de Ganancias o Bienes Personales, puede determinarlo de oficio con recargo de intereses resarcitorios y multa por omisión conforme a la Ley 11.683 (procedimiento tributario). La documentación de la donación es la mejor prueba del origen lícito de los fondos.
No conservar el comprobante de la transferencia bancaria: el contrato de donación escrito sin el comprobante de la transferencia bancaria puede ser insuficiente para AFIP-ARCA o para la UIF. Siempre guarde copia del comprobante de transferencia y archívelo junto con el contrato firmado.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.994AR official
- Ley 20.628AR official
- Ley 11.683AR official
- Ley 23.966AR official
- Ley 25.246AR official
- Ley 25.345AR official
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}Preguntas Frecuentes
En Argentina, el donatario (quien recibe la donación de dinero) no paga Impuesto a las Ganancias por la donación recibida, ya que los enriquecimientos a título gratuito están excluidos del hecho imponible para personas físicas residentes (Ley 20.628). Sin embargo, el donatario tiene las siguientes obligaciones tributarias que deben cumplirse. En el Impuesto a los Bienes Personales (Ley 23.966): el dinero recibido en donación forma parte del patrimonio del donatario al 31 de diciembre del año en que fue recibido y debe incluirse en la declaración jurada de ese año —como saldo en cuenta bancaria, efectivo en poder o inversión, según el destino que le haya dado. Si el total de bienes personales del donatario supera el mínimo no imponible fijado anualmente por AFIP-ARCA mediante resolución general, deberá tributar Bienes Personales sobre la base imponible total. En el Impuesto a las Ganancias: si el donatario invierte el dinero recibido y genera rentas (intereses, dividendos, ganancias de capital), esas rentas sí estarán gravadas en Ganancias según las reglas generales del impuesto. La donación en sí misma no tributa, pero sus rendimientos posteriores sí. Siempre es recomendable consultar con un contador público matriculado inscripto en AFIP-ARCA para verificar el tratamiento fiscal específico según el monto y la situación impositiva del donatario.
Para justificar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-ARCA) el incremento patrimonial derivado de una donación de dinero, el donatario debe contar con: (1) el contrato de donación firmado por el donante y por el donatario, con fecha cierta (certificación notarial de firmas o reconocimiento judicial); (2) el comprobante de la transferencia bancaria (recibo de transferencia, extracto bancario o comprobante de acreditación en cuenta CBU/CVU del donatario) que relacione el ingreso con la donación documentada; (3) si corresponde, la declaración jurada de Bienes Personales del donante que muestre la salida del dinero de su patrimonio en el año de la donación. Con estos tres elementos, si AFIP-ARCA realiza una inspección al donatario y detecta el incremento patrimonial, el donatario puede justificar el origen de los fondos como donación recibida y no como ingreso gravado no declarado. Sin documentación, el incremento patrimonial no justificado puede ser considerado renta gravada por AFIP-ARCA y determinado de oficio con intereses resarcitorios y multas conforme a la Ley 11.683. La importancia de documentar la donación de dinero es directamente proporcional a su monto: para sumas pequeñas (menos de ARS $500.000 actuales), el riesgo fiscal es bajo; para sumas equivalentes a USD 10.000 o más, la documentación es esencial.
Sí, puede realizarse una donación de dinero en dólares u otra moneda extranjera en Argentina, pero están sujeta a las restricciones cambiarias vigentes impuestas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) mediante sus Comunicaciones A y resoluciones periódicas. Las principales consideraciones son: (1) Para donaciones de dólares en efectivo entre particulares: si el donante tiene dólares 'en el colchón' (fuera del sistema bancario), la donación es jurídicamente posible, pero el donatario puede tener dificultades para justificar el origen de los fondos ante AFIP-ARCA y la UIF. (2) Para transferencias bancarias en moneda extranjera: las transferencias de moneda extranjera entre cuentas bancarias de residentes argentinos están reguladas por las normas cambiarias del BCRA; en ciertas situaciones requieren autorización previa del BCRA. (3) Para donaciones del exterior: si el donante reside en el exterior y transfiere fondos en moneda extranjera a una cuenta bancaria argentina del donatario, la operación debe realizarse a través del mercado oficial de cambios, con liquidación al tipo de cambio oficial del BCRA o conforme a las excepciones cambiarias vigentes. Dado que la normativa cambiaria argentina cambia frecuentemente (con apertura y cierre del cepo cambiario según la política económica de turno), se recomienda consultar con un contador o banco antes de realizar la operación para verificar el régimen cambiario vigente al momento de la donación.
La donación de dinero y el mutuo o préstamo de dinero son dos contratos radicalmente distintos bajo el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), con consecuencias jurídicas y tributarias completamente diferentes. En la donación (CCyC Art. 1542): el donante transfiere definitivamente la propiedad del dinero al donatario sin obligación de devolución; el donatario no debe intereses ni cuotas; el incremento patrimonial del donatario es definitivo. En el mutuo o préstamo (CCyC Art. 1525): el mutuante entrega dinero al mutuario con la obligación de devolución de igual cantidad y especie en el plazo pactado; si se pactaron intereses, el mutuario también los debe. Las consecuencias tributarias difieren: la donación puede ser sujeta a colación (anticipo de herencia), y el donante que no la declara puede enfrentar determinaciones de AFIP-ARCA; el préstamo no genera incremento patrimonial en cabeza del mutuario y los intereses recibidos por el mutuante son renta gravada en Ganancias. En la práctica familiar argentina, muchas transferencias de dinero de padres a hijos se realizan sin documentar, quedando ambiguo si es donación o préstamo. Esta ambigüedad genera conflictos sucesorios graves: si el padre dice que fue un préstamo (el hijo debe devolver) y el hijo dice que fue una donación (no debe devolver), el conflicto debe resolverse en el Juzgado de Familia o Juzgado Civil, con costos emocionales y económicos significativos para todos. Documentar claramente el carácter de la transferencia — donación o préstamo — al momento de realizarla es la mejor prevención.
Como regla general, la donación de dinero es irrevocable una vez perfeccionada (entregado el dinero y aceptado por el donatario). El CCyC Arts. 1569 a 1573 establece causales específicas y taxativas de revocación de donaciones, que no incluyen el mero arrepentimiento del donante. Las causales de revocación son: (1) Ingratitud del donatario (CCyC Art. 1571): atentado contra la vida o la integridad del donante o de sus familiares cercanos, injurias graves, privación ilegítima de libertad, o negativa a prestar alimentos al donante en estado de necesidad. El plazo para revocar por ingratitud es de un año desde que el donante conoció el hecho (CCyC Art. 1573). (2) Incumplimiento de cargos (CCyC Art. 1568): si la donación fue hecha con cargo específico (por ejemplo, el donatario debía destinar el dinero a comprar una vivienda) y el donatario incumplió, el donante puede revocar. (3) Reversión convencional (CCyC Art. 1566): si el donante se reservó expresamente el derecho de reversión para el caso de premuerte del donatario sin descendencia, puede recuperar el dinero o su equivalente. Fuera de estas causales taxativas, la simple voluntad del donante de 'arrepentirse' no habilita la devolución. Si el donatario quisiera devolver voluntariamente el dinero, técnicamente estaría realizando una nueva donación (en sentido inverso), con las consecuencias tributarias y sucesorias correspondientes.
Sí. Bajo el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994), las donaciones entre cónyuges son plenamente válidas. El CCyC eliminó la prohibición de donaciones entre cónyuges que existía en el Código Civil de Vélez Sársfield. Actualmente, los cónyuges pueden donarse bienes y dinero libremente, con las siguientes consideraciones. En el régimen patrimonial de comunidad (régimen supletorio del CCyC Arts. 463–508): los bienes donados entre cónyuges quedan calificados como bienes propios del donatario (CCyC Art. 464 inc. f), no como gananciales, de modo que en la liquidación de la comunidad el bien donado no ingresa a la masa de gananciales a dividir. En el régimen de separación de bienes (CCyC Arts. 505–514): cada cónyuge es propietario exclusivo de sus bienes y puede donar libremente al otro. Para la acción de reducción por lesión a la legítima de herederos forzosos: las donaciones de un cónyuge al otro se imputan a la porción disponible del donante al momento de su fallecimiento. Si las donaciones entre cónyuges superan esa porción disponible, los herederos legitimarios (hijos, ascendientes) pueden ejercer la acción de reducción (CCyC Art. 2386) dentro de los diez años del fallecimiento del donante. Desde la perspectiva del Impuesto a los Bienes Personales (Ley 23.966), los bienes donados entre cónyuges deben declararse en cabeza del donatario desde el año de la donación, sin doble imposición.
No existe un 'monto máximo' fijo que pueda donarse sin consecuencias legales en Argentina, pero hay varios umbrales relevantes que determinan las obligaciones y los efectos jurídicos y tributarios de la donación. El umbral de la Ley 25.345 (Antievasión): los pagos que superen el mínimo fijado por la RG AFIP vigente deben realizarse por medios bancarizados; los pagos en efectivo por encima de ese mínimo no tienen efectos tributarios ni civiles. El umbral de la porción disponible de la herencia (CCyC Arts. 2444–2447): el donante no puede donar en total —sumando todas las donaciones en vida— más que la porción disponible de su herencia sin perjudicar la legítima de sus herederos forzosos. La porción disponible es del 50% si el donante tiene cónyuge e hijos, del 25% si solo tiene cónyuge o solo tiene hijos. Las donaciones que superen esa porción disponible pueden ser atacadas por los herederos legitimarios mediante la acción de reducción (CCyC Art. 2386) dentro de los 10 años del fallecimiento del donante. El umbral UIF: aunque no existe un monto exacto fijo, la Resolución UIF 30/2017 establece indicadores de sospecha para operaciones de lavado de activos, incluyendo donaciones de sumas inusualmente altas sin justificación económica visible. Los escribanos y bancos que intervienen en donaciones significativas están obligados a reportar operaciones sospechosas a la UIF.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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