Recibo de Pago — Argentina
Recibo de Pago
RECIBO DE PAGO
República Argentina — Código Civil y Comercial, Arts. 880–885 (Ley 26.994)
En [Lugar Pago], el día [Fecha Pago], el/la abajo firmante declara haber recibido el pago que se detalla a continuación:
Partes
ACREEDOR (quien recibe el pago):
Nombre / Denominación Social: [Nombre Acreedor]
CUIT / CUIL: [Cuit Acreedor]
Domicilio: [Domicilio Acreedor]
DEUDOR / PAGADOR (quien efectúa el pago):
Nombre / Denominación Social: [Nombre Deudor]
CUIT / CUIL: [Cuit Deudor]
Domicilio: [Domicilio Deudor]
Detalle del Pago
CONCEPTO:
[Concepto Pago]
IMPORTE RECIBIDO:
[Monto Numeros] ([Monto Letras])
Medio de pago: [Medio Pago]
Firma del Acreedor
Con la firma del presente recibo, el acreedor declara haber recibido el importe indicado y queda extinguida la obligación en los términos del Art. 880 del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994).
Firma del Acreedor: ___________________________
Nombre: [Nombre Acreedor]
CUIT / CUIL: [Cuit Acreedor]
Lugar y fecha: [Lugar Pago], [Fecha Pago]
Conformidad del Pagador: ___________________________
Nombre: [Nombre Deudor]
CUIT / CUIL: [Cuit Deudor]
Acreedor
________________
Signature
Deudor / Pagador
________________
Signature
Qué es Recibo de Pago — Argentina
El Recibo de Pago en Argentina es el documento que instrumenta y comprueba la obligación de pago y su cancelación, conforme a Código Civil y Comercial de la Nación Arts. 880–885 (Ley 26.994).
El Art. 880 del CCyC define al pago como el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la obligación. El Art. 885 del mismo cuerpo legal establece el derecho del deudor a exigir el recibo: el acreedor está obligado a extender recibo de pago siempre que el deudor así lo requiera, y la negativa injustificada del acreedor a otorgar recibo autoriza al deudor a realizar el pago por consignación judicial conforme al Art. 904 del CCyC. Este derecho del deudor al recibo es irrenunciable anticipadamente.
Desde el punto de vista probatorio, el recibo de pago es el instrumento privilegiado para demostrar el cumplimiento de una obligación ante los tribunales civiles y comerciales argentinos. El Art. 881 del CCyC establece que el pago debe hacerse en el lugar designado por las partes o, en su defecto, en el domicilio del deudor. El recibo que indica el lugar de pago refuerza la prueba del cumplimiento e identifica la jurisdicción competente en caso de disputa.
En Argentina, el recibo de pago tiene relevancia no sólo en el plano del derecho privado, sino también en el derecho tributario. La AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) exige la emisión de comprobantes de pago conforme a la Resolución General 1415/2003 y sus actualizaciones para operaciones entre sujetos inscriptos en el régimen general de IVA. Los comprobantes fiscales (facturas, recibos, notas de crédito) deben cumplir con los requisitos formales del régimen de facturación de la AFIP, que son distintos e independientes del régimen civil del recibo regulado por el CCyC. El incumplimiento de las obligaciones de facturación de la AFIP puede generar sanciones del Art. 10 de la Ley 11.683 de Procedimiento Tributario.
El recibo también cumple funciones en el derecho laboral: la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, en su Art. 138 y concordantes, exige la emisión de recibos de sueldo con contenido mínimo específico para documentar el pago de remuneraciones a empleados en relación de dependencia. Los recibos de sueldo siguen un régimen especial y son distintos de los recibos de pago civiles y comerciales regulados por el CCyC, aunque comparten la misma función probatoria fundamental.
Cuándo necesitas Recibo de Pago — Argentina
El Recibo de Pago es necesario en Argentina en toda operación donde exista una obligación dineraria que se esté cancelando total o parcialmente, y el deudor necesite acreditar documentalmente el cumplimiento de su obligación.
Resulta indispensable al abonar cuotas de un contrato de mutuo (préstamo personal) o de un pagaré. Si el deudor paga la cuota mensual de un préstamo y no obtiene un recibo firmado por el acreedor, corre el riesgo de que el acreedor niegue el pago y lo demande por el total adeudado. El recibo es la única prueba directa del pago parcial. El Art. 885 del CCyC garantiza el derecho del deudor a exigirlo, y la negativa del acreedor habilita la consignación judicial.
Se necesita al pagar alquileres de inmuebles, tanto habitacionales (regidos por el CCyC tras la derogación de la Ley de Alquileres por el DNU 70/2023 y la Ley 27.742) como comerciales o rurales. El locatario debe conservar todos los recibos de pago de alquiler como prueba de cumplimiento frente a cualquier demanda de desalojo por falta de pago. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ha resuelto numerosos casos donde el locatario pudo acreditar el pago mediante recibos firmados por el locador, desvirtuando la demanda de desalojo.
Es necesario al abonar honorarios a profesionales (abogados, contadores, médicos, arquitectos, ingenieros). Aunque la factura o comprobante fiscal tiene distintas exigencias (régimen AFIP), el recibo civil del CCyC acredita el pago efectivo del honorario. Para profesionales que facturan por sistema de facturación electrónica de la AFIP, el comprobante fiscal puede cumplir simultáneamente la función del recibo civil.
Se requiere en operaciones de compraventa de bienes muebles, automotores, maquinaria y mercaderías cuando el precio se paga en cuotas o en efectivo. En operaciones de compraventa de automotores, el recibo de la seña (Art. 1059 CCyC) y del saldo del precio son documentos esenciales para acreditar el cumplimiento ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
Resulta necesario al cancelar expensas de propiedad horizontal (Ley 13.512, ahora regulada por el CCyC Arts. 2037–2072). Los propietarios de unidades en edificios de propiedad horizontal deben conservar los recibos de pago de expensas ordinarias y extraordinarias para acreditar el cumplimiento frente al consorcio y evitar embargos por deuda de expensas, que en Argentina constituyen un crédito privilegiado con ejecución por vía ejecutiva.
El recibo es indispensable en transacciones comerciales entre empresas (operaciones B2B) cuando los pagos se realizan fuera del circuito bancario formal o cuando complementan la facturación electrónica de la AFIP. La Ley 25.345 (Ley Antievasión) obliga a canalizar pagos superiores a $300.000 a través del sistema bancario, pero para montos menores el recibo papel con firma del acreedor mantiene plena validez probatoria.
Qué incluir en tu Recibo de Pago — Argentina
Un Recibo de Pago válido y útil probatoriamente en Argentina debe contener los siguientes elementos, cuya ausencia puede limitar su eficacia como prueba del cumplimiento de la obligación:
Identificación completa del acreedor que recibe el pago: Nombre completo o denominación social, DNI o CUIT/CUIL (formato XX-XXXXXXXX-X), domicilio y, cuando corresponda, la calidad en que recibe el pago (propietario, mandatario, representante legal, administrador). Si quien recibe el pago es un representante o apoderado del acreedor real, debe indicarse expresamente su carácter y el instrumento que acredita su representación (poder notarial, contrato de mandato).
Identificación completa del deudor que realiza el pago: Nombre completo, DNI o CUIT/CUIL, domicilio. En operaciones comerciales, la identificación del pagador con CUIT es esencial para las obligaciones de facturación y retención de impuestos de la AFIP (régimen de retención del IVA, Ganancias e Ingresos Brutos según la jurisdicción provincial).
Concepto del pago: Descripción precisa de la obligación que se está cancelando. Por ejemplo: "cuota 3/12 del préstamo mutuo celebrado el 15/03/2026", "alquiler del inmueble sito en Av. Rivadavia 1234, CABA, correspondiente al mes de abril de 2026", "honorarios profesionales por asesoramiento jurídico según presupuesto del 01/04/2026". La falta de concepto puede generar incertidumbre sobre qué obligación quedó extinguida cuando el deudor tiene múltiples deudas con el mismo acreedor.
Monto del pago en números y letras: El importe recibido debe expresarse en pesos argentinos (ARS) o en la moneda pactada, tanto en cifras como en letras para evitar alteraciones del documento. Por ejemplo: "$ 150.000 (pesos ciento cincuenta mil)". La Comunicación BCRA A 5827 regula los límites de pagos en efectivo en el sistema financiero.
Medio de pago: Especificar si el pago se realizó en efectivo, por transferencia bancaria (con indicación de número de transferencia CBU), por cheque (número, banco, fecha), por débito automático u otro medio. La especificación del medio de pago es especialmente relevante para cumplir con las exigencias de bancarización de la Ley 25.345 y para la trazabilidad exigida por la AFIP.
Cancelación total o parcial: El recibo debe indicar expresamente si el pago cancela la totalidad de la obligación ("pago total" o "cancelación definitiva") o si es un pago parcial con saldo pendiente. Si es un pago parcial, conviene indicar el saldo remanente para evitar futuros conflictos sobre el total adeudado. El Art. 900 del CCyC regula la imputación del pago cuando hay deudas múltiples.
Fecha y lugar del pago: La fecha (en formato DD/MM/AAAA) es esencial para determinar si el pago se realizó en término o en mora, calcular intereses moratorios si correspondiera, y establecer la prescripción de acciones. El lugar del pago determina la jurisdicción en caso de controversia.
Firma del acreedor: La firma ológrafa (manuscrita) del acreedor o de su representante debidamente acreditado es el elemento constitutivo del recibo. Sin firma del acreedor, el documento no vale como recibo sino a lo sumo como declaración unilateral del deudor. Para empresas, la firma debe estar acompañada del sello de la persona jurídica y del aclaración del firmante con indicación de su cargo. Forms-legal.com ofrece este modelo de Recibo de Pago para Argentina como herramienta de gestión documental. Para operaciones de gran cuantía o con implicancias impositivas, se recomienda consultar a un contador público matriculado ante el CPCE correspondiente.
Requisitos legales para Recibo de Pago — Argentina
El Recibo de Pago en Argentina se rige por el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) y, según la naturaleza de la operación, por las normas tributarias de la AFIP y las reglamentaciones sectoriales aplicables.
Derecho del deudor al recibo (Art. 885 CCyC): El acreedor está legalmente obligado a extender recibo cada vez que el deudor realiza un pago y lo solicita. La negativa injustificada del acreedor a otorgar recibo autoriza al deudor a consignar el pago judicialmente (Art. 904 CCyC), liberándose de la obligación. Este derecho al recibo es de orden público y no puede ser renunciado anticipadamente por el deudor.
Form del recibo: El CCyC no exige una forma solemne para el recibo de pago —puede ser un instrumento privado (sin certificación notarial) que se perfecciona con la firma del acreedor. Sin embargo, para operaciones de mayor cuantía o con implicancias registrales (inmuebles, automotores), la escritura pública o la certificación notarial de firma otorgan mayor seguridad probatoria. El Art. 1019 del CCyC establece que los contratos pueden ser probados por cualquier medio de prueba, incluyendo instrumentos privados.
Bancarización obligatoria (Ley 25.345): Los pagos superiores a $300.000 (monto actualizado periódicamente por la AFIP) deben realizarse mediante medios bancarios (cheque, transferencia, tarjeta) y no en efectivo. El recibo que documente un pago en efectivo superior a ese monto puede ser cuestionado por la AFIP, que puede desconocer la deducibilidad del gasto y aplicar sanciones del Art. 10 de la Ley 11.683.
Comprobantes fiscales AFIP: Para operaciones entre sujetos inscriptos en el régimen general de IVA, el comprobante de pago reconocido por la AFIP es la factura electrónica emitida por el sistema RCEL de la Resolución General 1415/2003. El recibo civil del CCyC no reemplaza la factura fiscal para efectos impositivos, pero ambos documentos coexisten como instrumentos con distintas funciones: la factura acredita la prestación y genera obligaciones tributarias; el recibo acredita el pago.
Prescripción de la deuda: Conforme al CCyC Art. 2560 (prescripción general de 5 años) y Art. 2564 (prescripción de 2 años para facturas de prestaciones de servicios entre comerciantes), el recibo de pago interrumpe o suspende el curso de la prescripción al evidenciar el reconocimiento implícito de la obligación por parte del deudor. La fecha del recibo es determinante para calcular el plazo de prescripción remanente.
Errores comunes a evitar en tu Recibo de Pago — Argentina
Al emitir o recibir un Recibo de Pago en Argentina, se cometen con frecuencia los siguientes errores que pueden afectar su validez probatoria o generar consecuencias impositivas no deseadas:
No especificar el concepto del pago con suficiente detalle: El error más frecuente es emitir recibos con conceptos vagos como "a cuenta" o "por servicios prestados" sin identificar la obligación específica. Cuando hay deudas múltiples entre las mismas partes, la falta de especificación del concepto genera conflictos sobre la imputación del pago. El Art. 900 del CCyC establece reglas de imputación del pago para el caso de deudas múltiples, pero la forma más segura de evitar conflictos es que el recibo identifique inequívocamente la deuda que se cancela.
No exigir el recibo en el momento del pago: Muchos deudores realizan pagos sin solicitar el recibo correspondiente, confiando en la buena fe del acreedor. Si el acreedor niega el pago posteriormente, el deudor quedará en posición probatoria muy débil. El Art. 885 del CCyC garantiza el derecho al recibo, y su ejercicio debe ser inmediato al momento del pago.
Emitir recibos en efectivo por montos superiores al límite de bancarización: Conforme a la Ley 25.345, los pagos en efectivo superiores a $300.000 no son deducibles como gasto ante la AFIP y pueden generar sanciones. Emitir recibos de pagos en efectivo por montos superiores a este umbral expone tanto al pagador (que no podrá deducir el gasto) como al receptor (que puede ser sancionado por incumplimiento de las normas de facturación).
No conservar los recibos por el plazo de prescripción: Los recibos de pago son documentos probatorios que deben conservarse por el plazo de prescripción de la acción correspondiente: 5 años como regla general (Art. 2560 CCyC) o 2 años para facturas comerciales (Art. 2564 CCyC). Destruir recibos antes del vencimiento del plazo de prescripción puede dejar al deudor indefenso ante un reclamo tardío del acreedor.
Firmar recibos con firma ilegible o sin aclaración: Un recibo firmado con una rúbrica incomprensible sin aclaración del firmante puede ser cuestionado judicialmente si el acreedor niega haberlo firmado. La aclaración de la firma (nombre y apellido), el número de DNI y, para personas jurídicas, el sello y el cargo del firmante, son elementos que refuerzan significativamente la autenticidad del documento.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.994AR official
- Ley 11.683AR official
- Ley 27.742AR official
- Ley 13.512AR official
- Ley 25.345AR official
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}Preguntas Frecuentes
Sí. El Art. 885 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) establece que el acreedor está obligado a extender recibo de pago cada vez que el deudor lo solicita. Esta obligación es de orden público y no puede ser excluida contractualmente de forma anticipada. Si el acreedor se niega injustificadamente a entregar el recibo, el deudor tiene derecho a realizar el pago por consignación judicial conforme al Art. 904 del CCyC: deposita el importe en el juzgado civil competente, que notifica al acreedor y, si el depósito es correcto, declara el pago válido con efecto liberatorio desde la fecha del depósito. La consignación judicial protege al deudor de la mora y de los intereses moratorios que seguirían acumulándose si no pudiera acreditar el pago. La negativa del acreedor a recibir el pago sin causa justificada también puede generarle responsabilidad por daños conforme a los Arts. 1716 y 1717 del CCyC.
El pago como modo de extinción de las obligaciones y el derecho al recibo están regulados en los artículos 880 a 899 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994, en vigencia desde agosto de 2015). El Art. 880 define el pago como el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la obligación. El Art. 881 regula el lugar de pago. El Art. 882 establece el tiempo del pago. El Art. 883 regula quiénes pueden efectuar el pago. El Art. 884 establece quiénes pueden recibir el pago válidamente. El Art. 885 consagra el derecho del deudor al recibo y la obligación del acreedor de extenderlo. El Art. 886 regula el pago a cuenta de capital e intereses. Los Arts. 900 a 903 regulan la imputación del pago cuando existen deudas múltiples entre las mismas partes. El Art. 904 regula el pago por consignación judicial y extrajudicial. Estas normas del CCyC 2015 reemplazaron las disposiciones equivalentes del Código Civil de Vélez Sarsfield (Arts. 724 y siguientes), modernizando el régimen de cumplimiento de obligaciones.
No. El recibo de pago civil regulado por el CCyC Arts. 880–885 y la factura o comprobante fiscal regulado por la AFIP (Resolución General 1415/2003 y sus actualizaciones) son instrumentos distintos con funciones complementarias. La factura acredita la prestación del servicio o la entrega del bien y genera las obligaciones tributarias del emisor (IVA, Ganancias, Ingresos Brutos). El recibo acredita el pago efectivo de esa factura. En la práctica, para operaciones entre sujetos inscriptos en el régimen general de IVA, el ciclo correcto es: el proveedor emite la factura electrónica al prestar el servicio o entregar el bien, y cuando el cliente paga, el proveedor emite el recibo o acredita el pago en el comprobante fiscal. Algunos comprobantes de la AFIP (como el recibo electrónico tipo B o C) pueden cumplir simultáneamente ambas funciones. Para operaciones entre consumidores finales o en operaciones de menor cuantía donde no hay facturación electrónica obligatoria, el recibo civil del CCyC tiene plena autonomía como documento probatorio del pago. En todos los casos, el incumplimiento de las obligaciones de facturación de la AFIP puede generar sanciones de los Arts. 10 y 11 de la Ley 11.683 de Procedimiento Tributario.
Si el deudor no conserva el recibo original de pago, puede acreditar el cumplimiento de la obligación mediante otros medios de prueba admitidos por el Código Civil y Comercial de la Nación y los códigos procesales civiles provinciales (CPCCN Art. 386 y equivalentes provinciales). Los medios alternativos de prueba incluyen: extractos bancarios que muestren la transferencia o el débito del importe pagado al acreedor (con indicación del CBU destino); comprobantes de transferencia electrónica emitidos por el banco o la billetera virtual (Mercado Pago, Naranja X, Ualá) con número de operación y datos del receptor; cheques compensados con el endorse del acreedor o su banco; registros de emails o mensajes de texto (WhatsApp) donde el acreedor reconoce haber recibido el pago; y testigos que hayan presenciado la entrega del dinero. Sin embargo, todos estos medios tienen limitaciones: el extracto bancario no identifica el concepto del pago; los mensajes informales pueden ser cuestionados como prueba; los testigos deben comparecer a juicio. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ha admitido la prueba de pago por extractos bancarios en numerosos casos, pero la carga de la prueba recae sobre quien alega el pago (Art. 1735 CCyC). El recibo firmado sigue siendo el medio probatorio más seguro y eficiente.
El recibo de pago en efectivo sigue siendo un instrumento civilmente válido como prueba del pago, incluso cuando el importe supere el límite de bancarización establecido por la Ley 25.345 (actualmente $300.000 para pagos entre empresas o profesionales). Sin embargo, desde el punto de vista tributario, la AFIP no reconoce la deducibilidad del gasto documentado únicamente con un recibo en efectivo cuando el importe supera ese umbral. La Resolución General AFIP 1547/2003 y la Ley 25.345 establecen que los pagos superiores al límite deben realizarse obligatoriamente mediante cheques, transferencias bancarias, tarjetas de crédito u otros medios bancarios. Si un contribuyente del régimen general paga un honorario de $500.000 en efectivo y documenta el pago con un recibo papel, el pago será válido en el plano civil (extinguirá la obligación), pero el comprobante no será suficiente para deducir el gasto en la declaración jurada de Ganancias de la AFIP ni para computar el crédito fiscal de IVA. Además, la operación puede ser detectada en inspecciones de la AFIP como una operación sospechosa de evasión, pudiendo aplicarse las sanciones de la Ley 11.683. Por estas razones, para pagos superiores al umbral legal, se recomienda siempre utilizar medios bancarios y documentar tanto la transferencia bancaria como el recibo civil.
El plazo de conservación de los recibos de pago en Argentina varía según la naturaleza de la obligación y las exigencias fiscales. Desde el punto de vista civil, el plazo mínimo de conservación es el período de prescripción de la acción de cobro de la deuda correspondiente: 5 años como regla general (CCyC Art. 2560) o 2 años para facturas de servicios entre comerciantes (CCyC Art. 2564 inc. b). Esto significa que un deudor debe conservar el recibo de pago al menos durante 5 años desde la fecha del pago para poder defenderse de cualquier reclamo tardío del acreedor. Desde el punto de vista fiscal, la AFIP exige conservar los comprobantes de pago por 10 años conforme al Art. 48 del Decreto Reglamentario de la Ley 11.683 (Decreto 1397/1979 y modificatorias), plazo que corre desde el 1° de enero del año siguiente al del vencimiento del período fiscal al que corresponde la operación. Para pagos de alquileres, los recibos deben conservarse por el plazo de prescripción del impuesto de sellos de la jurisdicción provincial correspondiente (generalmente 5 años). En la práctica, los contadores y abogados argentinos recomiendan conservar todos los recibos de pago por un mínimo de 10 años, coincidiendo con el plazo fiscal más largo, para tener cobertura ante cualquier reclamación civil o impositiva.
Sí. La firma digital aplicada conforme a la Ley 25.506 de Firma Digital y su Decreto Reglamentario 2628/2002 tiene en Argentina la misma validez jurídica que la firma ológrafa manuscrita (Art. 3 de la Ley 25.506). Un recibo de pago firmado con firma digital certificada por una Autoridad Certificante autorizada por el Ente Administrador de Firma Digital (dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros) tiene plena validez probatoria ante los tribunales civiles y comerciales argentinos. La firma electrónica simple (no certificada por una Autoridad Certificante oficial) tiene valor probatorio menor: el Art. 5 de la Ley 25.506 establece que en caso de desconocimiento de la firma electrónica, corresponde al signatario demostrar su validez. Las plataformas de firma electrónica como DocuSign, Clicksign o Firmeza pueden generar recibos con firma electrónica válida. En la práctica bancaria y comercial argentina, los recibos de transferencias electrónicas generados por los sistemas bancarios cumplen la función de recibo digital con plena validez probatoria, al estar respaldados por los registros del BCRA y el sistema de compensación electrónica. Para operaciones de gran cuantía, se recomienda utilizar firma digital certificada por una Autoridad Certificante habilitada por el Estado argentino para máxima seguridad probatoria.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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