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Poder Especial Bancario Argentina

Poder Especial Bancario — Argentina

PODER ESPECIAL BANCARIO

Código Civil y Comercial de la Nación — Arts. 362–381 (Ley 26.994)

Ley 21.526 de Entidades Financieras — Supervisión BCRA

Instrumento Preparatorio para Escritura Pública ante Escribano Público

I. PODERDANTE (TITULAR DE LAS CUENTAS):

Nombre completo: [Poderdante Nombre]

DNI: [Poderdante D N I]

CUIT / CUIL: [Poderdante C U I T]

Domicilio real: [Poderdante Domicilio]

Tipo de sujeto: [Poderdante Tipo]

Razón social (si corresponde): [Poderdante Razon Social]

El Poderdante, en pleno ejercicio de su capacidad jurídica conforme a los artículos 22–32 del CCyC (Ley 26.994), otorga el presente PODER ESPECIAL BANCARIO a favor de:

II. APODERADO:

Nombre completo: [Apoderado Nombre]

DNI: [Apoderado D N I]

CUIL/CUIT: [Apoderado C U I L]

Domicilio: [Apoderado Domicilio]

Vínculo con el poderdante: [Apoderado Vinculo]

III. CUENTAS BANCARIAS IDENTIFICADAS:

[Cuentas C B U]

IV. FACULTADES CONFERIDAS:

El Apoderado queda expresamente facultado para realizar, en nombre y representación del Poderdante, las siguientes operaciones bancarias y financieras ante las entidades financieras supervisadas por el BCRA donde el Poderdante mantiene las cuentas identificadas en la Cláusula III:

[Tipos Facultades Bancarias]

Límites cuantitativos:

Límite por operación: [Limite Monto Por Operacion]

Límite mensual acumulado: [Limite Mensuales]

Otras instrucciones o restricciones:

[Otras Instrucciones]

Las facultades conferidas al Apoderado se interpretan restrictivamente conforme al CCyC Art. 375: el Apoderado sólo puede realizar las operaciones expresamente enumeradas precedentemente, dentro de los límites cuantitativos aquí establecidos. El Apoderado actúa en nombre del Poderdante; los fondos operados son de titularidad del Poderdante y deben declararse ante AFIP (ARCA) en su patrimonio.

V. VIGENCIA:

¿El poder tiene vencimiento?: [Tiene Vencimiento Bancario]

Fecha de vencimiento (si aplica): [Fecha Vencimiento Bancario]

El poder se extingue por las causales del CCyC Art. 380: muerte del Poderdante, incapacidad sobreviniente del Poderdante o del Apoderado, revocación notificada fehacientemente al Apoderado, y a la entidad financiera, o vencimiento del plazo si se hubiere establecido.

NOTA IMPORTANTE:

El presente documento es un instrumento preparatorio para ser otorgado como ESCRITURA PÚBLICA ante Escribano Público matriculado ante el CECBA o el colegio provincial correspondiente. Para acreditar al Apoderado ante la entidad financiera, deberá presentarse el TESTIMONIO DE ESCRITURA PÚBLICA (copia certificada expedida por el Escribano). Antes de concurrir al banco, verificá los requisitos específicos de acreditación de apoderados de la entidad financiera, ya que cada banco puede tener formularios propios adicionales al poder notarial conforme a sus políticas internas de cumplimiento de la UIF y del BCRA.

Ciudad: [Ciudad Otorgamiento Bancario] — Fecha estimada: [Fecha Otorgamiento Bancario]

PODERDANTE: [Poderdante Nombre] — DNI: [Poderdante D N I]

Firma: _________________________

Poderdante

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Poder Especial Bancario Argentina

El Poder Especial Bancario en Argentina es el instrumento por el cual el otorgante confiere a un apoderado facultades de representación para actuar en su nombre, conforme a Código Civil y Comercial de la Nación Arts. 362–381 (Ley 26.994); Ley 21.526 de Entidades Financieras; Comunicaciones BCRA.

El CCyC Arts. 362–381 regulan el régimen general de la representación voluntaria en Argentina: el Art. 362 define el apoderamiento, el Art. 363 establece los requisitos de forma, el Art. 375 regula los poderes especiales con interpretación restrictiva, y los Arts. 380–381 establecen las causales de extinción del poder. El Poder Especial Bancario es una modalidad de poder especial (CCyC Art. 375) que se limita a los actos bancarios y financieros expresamente enumerados en su texto, sin que puedan inferirse facultades para actos de mayor trascendencia o de naturaleza diferente.

El sistema bancario argentino está regulado por la Ley 21.526 de Entidades Financieras y sus modificatorias, bajo la supervisión del BCRA mediante sus Comunicaciones (serie A) y sus Textos Ordenados. Las entidades financieras —Banco de la Nación Argentina (BNA), Banco Ciudad, Banco Provincia, Banco Galicia, Banco Santander, Banco BBVA, Banco ICBC y demás entidades autorizadas— tienen sus propios formularios y requisitos operativos para la acreditación de apoderados, pero todos aceptan poderes notariales correctamente instrumentados.

La necesidad del Poder Especial Bancario en Argentina se origina en que las entidades financieras sólo permiten operar en una cuenta al titular registrado, sus cotitulares o sus apoderados acreditados. Para que un tercero pueda retirar fondos, gestionar plazos fijos, operar con cheques, realizar transferencias en ARS o USD, o acceder a los productos de inversión del titular, el banco exige la presentación del poder notarial original o del Testimonio de Escritura Pública que acredite la representación.

Dentro del ámbito del Poder Especial Bancario, las facultades más frecuentes en la práctica bancaria argentina incluyen: el retiro de fondos de cuentas de ahorro en ARS o USD, la operación de cuentas corrientes con libramiento de cheques, la constitución y cancelación de plazos fijos, la realización de transferencias bancarias (DEBIN, transferencias SWIFT), el cobro de haberes jubilatorios y pensiones ante ANSES depositados en cuentas de la red bancaria, la gestión de tarjetas de débito y crédito asociadas a la cuenta, y la representación del titular ante el Centro de Atención al Usuario del BCRA en caso de reclamos.

Desde el punto de vista tributario, las operaciones realizadas por el apoderado en nombre del poderdante son imputables a éste último ante la AFIP (ARCA — Agencia de Recaudación y Control Aduanero). Las transferencias bancarias de montos superiores a los umbrales establecidos por la Unidad de Información Financiera (UIF) bajo la Resolución UIF 76/2019 están sujetas a obligaciones de información en materia de prevención del lavado de activos, y las entidades financieras deben cumplir con los procedimientos de debida diligencia tanto respecto del titular de la cuenta como del apoderado que opera en su nombre.

Cuándo necesitas Poder Especial Bancario Argentina

El Poder Especial Bancario en Argentina resulta necesario en múltiples situaciones cotidianas en que el titular de cuentas bancarias o productos financieros no puede o no desea realizar personalmente las operaciones ante la entidad financiera.

El caso más frecuente es el de personas mayores, enfermas o con movilidad reducida que no pueden concurrir personalmente a las sucursales bancarias para retirar su jubilación o pensión depositada por ANSES, gestionar sus plazos fijos o realizar pagos. El poder especial bancario otorgado a un familiar o cuidador de confianza permite que ese tercero acceda a las cuentas y realice las operaciones necesarias en nombre del titular ante el BNA, el Banco Ciudad o cualquier otra entidad de la red bancaria.

Cuando el titular de las cuentas bancarias reside en el exterior y necesita que un familiar o representante en Argentina gestione sus cuentas —retiro de fondos, pago de impuestos y servicios, cancelación de deudas— el poder especial bancario es el instrumento adecuado. Si el poder se otorga en el exterior, debe apostillarse conforme a la Convención de La Haya (Ley 23.458) o legalizarse ante el consulado argentino, según el país de otorgamiento.

En el contexto de la sucesión, antes de que se dicte la declaratoria de herederos por el Juzgado Nacional en lo Civil, los herederos de un causante que tenía fondos en cuentas bancarias necesitan gestionar el acceso a esos fondos. Si el causante había otorgado poder especial bancario en vida a uno de los herederos, ese poder puede usarse para operaciones urgentes hasta la apertura del proceso sucesorio, aunque las entidades financieras normalmente bloquean las cuentas al recibir notificación del fallecimiento.

En el ámbito empresarial, el Poder Especial Bancario es utilizado cuando una empresa delega en un empleado de confianza —gerente financiero, tesorero, apoderado— la operación cotidiana de las cuentas bancarias sin necesidad de contar con la firma del directorio o de los socios para cada operación. Las entidades financieras aceptan estos poderes especiales bancarios para operaciones que exceden los límites del mandato ordinario de los firmantes habituales de la empresa.

Las operaciones en moneda extranjera (USD, EUR) reguladas por el BCRA requieren poderes especiales con mención expresa de la facultad cambiaria, dado que las Comunicaciones del BCRA —especialmente la Comunicación A 7622 y sus modificatorias del cepo cambiario— imponen restricciones a las operaciones en divisas que el apoderado debe estar expresamente habilitado para realizar en nombre del poderdante. Sin esta mención expresa, la entidad financiera rechazará la operación cambiaria solicitada por el apoderado.

El cobro de haberes jubilatorios y pensiones de ANSES depositados en cuentas bancarias puede delegarse mediante poder especial bancario, pero también requiere la inscripción del apoderado ante ANSES mediante el formulario específico de apoderamiento de ANSES, que es un trámite separado del poder notarial bancario general.

Qué incluir en tu Poder Especial Bancario Argentina

Un Poder Especial Bancario válido y aceptado por las entidades financieras argentinas supervisadas por el BCRA debe incluir los siguientes elementos esenciales bajo el CCyC Arts. 362–381 (Ley 26.994).

Identificación completa del poderdante: nombre completo tal como figura en el DNI emitido por RENAPER, número de DNI, CUIT o CUIL en formato XX-XXXXXXXX-X asignado por AFIP, domicilio real y —para personas jurídicas— razón social, CUIT, número de inscripción ante la IGJ o registro societario provincial, y datos del representante legal habilitado para otorgar el poder. Cada entidad financiera verificará la identidad del poderdante contra su base de datos de clientes.

Identificación completa del apoderado: nombre completo, DNI emitido por RENAPER, domicilio real y —si es persona jurídica— razón social y CUIT. El apoderado debe ser mayor de edad y tener capacidad de ejercicio plena conforme al CCyC Arts. 23–32. Algunas entidades financieras requieren que el apoderado sea residente en Argentina y tenga CUIT o CUIL asignado por AFIP.

Identificación específica de las cuentas y productos bancarios: número de CBU (Clave Bancaria Uniforme de 22 dígitos) o CVU de cada cuenta sobre la que se otorgan facultades, nombre de la entidad financiera, tipo de cuenta (caja de ahorro en ARS, caja de ahorro en USD, cuenta corriente, cuenta de inversión), número de cliente ante la entidad. La identificación específica limita el poder a esas cuentas determinadas y protege al poderdante de operaciones no autorizadas sobre otras cuentas o productos.

Facultades específicas conferidas (objeto del poder): descripción precisa y detallada de cada operación bancaria que el apoderado puede realizar. Las facultades más comunes en el Poder Especial Bancario son: (1) retirar fondos hasta un monto máximo por operación o por mes; (2) realizar transferencias bancarias a terceros con indicación de los límites; (3) constituir y cancelar plazos fijos; (4) operar con tarjeta de débito asociada a la cuenta; (5) librar cheques sobre la cuenta corriente hasta determinado monto; (6) realizar operaciones de compraventa de divisas conforme a las Comunicaciones del BCRA vigentes; (7) contratar y cancelar productos de inversión (fondos comunes de inversión, cauciones, bonos); (8) gestionar reclamos ante el Centro de Atención al Usuario del BCRA. El CCyC Art. 375 impone interpretación restrictiva del poder especial: el apoderado sólo puede realizar los actos expresamente enumerados.

Límites cuantitativos (recomendados): si bien no son obligatorios, establecer límites de monto por operación y por período (mensual) reduce el riesgo de uso indebido del poder por parte del apoderado. Por ejemplo: «el apoderado queda facultado para retirar hasta la suma de ARS $[monto] por operación, con un máximo de ARS $[monto mensual] por mes calendario».

Vigencia del poder: fecha de inicio y, si corresponde, fecha de vencimiento. Para operaciones puntuales —un retiro de fondos específico, una transferencia determinada— un plazo de 30 a 90 días es suficiente. Para poderes de gestión continua, puede no establecerse vencimiento, pero se recomienda revisar y renovar el poder cada 12 a 24 meses dado que algunas entidades financieras requieren poderes actualizados después de cierto período.

Facultad de sustitución: indicar si el apoderado puede delegar el poder a un tercero (CCyC Art. 377). Sin cláusula expresa de sustitución, el apoderado no puede delegar las facultades bancarias recibidas. forms-legal.com ofrece este modelo de Poder Especial Bancario como guía orientativa. El texto definitivo debe ser redactado y autorizado por Escribano Público matriculado ante el CECBA o el colegio provincial correspondiente. Antes de presentar el poder ante la entidad financiera, consultá con el área de Atención al Cliente del banco los requisitos específicos de acreditación de apoderados, ya que cada banco puede tener procedimientos propios adicionales al poder notarial.

Cómo completar tu Poder Especial Bancario Argentina

Para preparar el Poder Especial Bancario con el formulario de forms-legal.com, seguí estos pasos. El documento final debe ser otorgado ante Escribano Público; este modelo sirve para reunir la información antes de concurrir a la notaría y para presentar ante la entidad financiera.

Paso 1 — Datos del poderdante: reuní tu DNI emitido por RENAPER (o pasaporte si sos extranjero), CUIT o CUIL en formato XX-XXXXXXXX-X asignado por AFIP y domicilio real actualizado. Si el poderdante es una persona jurídica, indicá razón social, CUIT y datos del representante legal habilitado.

Paso 2 — Datos del apoderado: nombre completo, DNI del apoderado y domicilio. Verificá que el apoderado tenga CUIT o CUIL asignado por AFIP, ya que algunas entidades financieras lo exigen para registrar al apoderado en su sistema.

Paso 3 — Identificación de las cuentas: completá el número de CBU de 22 dígitos, el nombre de la entidad financiera y el tipo de cuenta (caja de ahorro ARS, caja de ahorro USD, cuenta corriente) de cada cuenta sobre la que otorgás las facultades. Podés obtener el CBU en el homebanking de tu entidad o en el extracto bancario.

Paso 4 — Facultades específicas: seleccioná y describí con precisión qué operaciones puede realizar el apoderado: retiros, transferencias, plazos fijos, operaciones cambiarias, etc. Cuanto más específico seas, más fácil será que el banco acepte el poder sin observaciones.

Paso 5 — Límites de monto (recomendado): establecé montos máximos por operación y por mes para reducir el riesgo de uso indebido.

Paso 6 — Vigencia: establecé la fecha de vencimiento del poder o indicá que es por tiempo indeterminado. Para poderes continuos, un plazo de 12 meses es razonable.

Paso 7 — Concurrir a la escribanía: llevá todo el DNI original y la documentación bancaria para que el Escribano Público redacte la escritura e incorpore los datos con precisión.

Paso 8 — Presentar ante el banco: llevá el Testimonio de Escritura Pública (copia certificada) al área de Atención al Cliente de la entidad financiera para acreditar al apoderado. Pedí confirmación escrita de que el apoderado fue registrado en el sistema bancario.

Errores comunes a evitar en tu Poder Especial Bancario Argentina

Los Poderes Especiales Bancarios en Argentina presentan errores frecuentes que generan rechazos por parte de las entidades financieras y conflictos sobre el alcance de las facultades conferidas.

No incluir el CBU completo de las cuentas: el error más frecuente es no identificar las cuentas bancarias con su CBU completo de 22 dígitos, limitándose a mencionar genéricamente «todas las cuentas del poderdante en el Banco X». Las entidades financieras requieren la identificación precisa de cada cuenta para registrar al apoderado en sus sistemas, y un poder sin CBU identificado puede ser rechazado por el área de operaciones bancarias.

No incluir la facultad de operaciones cambiarias cuando se la necesita: si el poderdante tiene cuentas en USD u otras divisas y desea que el apoderado opere en ellas, el poder debe mencionar expresamente la facultad cambiaria. Sin esa mención expresa, el banco rechazará cualquier operación en moneda extranjera solicitada por el apoderado, dado que las Comunicaciones del BCRA exigen autorización específica para las operaciones en divisas.

Presentar fotocopia simple en lugar del Testimonio: las entidades financieras sólo aceptan el Testimonio de Escritura Pública —la copia certificada expedida por el Escribano— nunca una fotocopia simple o una copia escaneada. El poderdante debe solicitar al Escribano al menos dos o tres Testimonios para poder presentar uno ante el banco y conservar los demás.

No verificar los requisitos específicos del banco antes de otorgar el poder: cada entidad financiera argentina puede tener formularios y requisitos adicionales propios para la acreditación de apoderados. Otorgar el poder sin consultar previamente con el banco puede resultar en que el poder esté correctamente redactado pero no incluya los elementos específicos que ese banco requiere para sus trámites de habilitación del apoderado.

Establecer facultades demasiado amplias sin límites de monto: un poder bancario sin límites de monto por operación o por período otorga al apoderado discrecionalidad total sobre los fondos del poderdante. Aunque el CCyC Art. 375 establece que el poder especial se interpreta restrictivamente, la ausencia de límites cuantitativos en un poder bancario puede facilitar el uso indebido o fraudulento de las cuentas del poderdante.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 26.994AR official
  2. Ley 21.526AR official
  3. Ley 23.458AR official

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