Poder Especial para Venta de Inmueble
PODER ESPECIAL PARA VENTA DE INMUEBLE
Escritura Pública — CCyC Arts. 362–381 y Art. 1017 (Ley 26.994)
En la ciudad de [Ciudad], a los [Fecha], ante mí, [Escribano], Escribano/a Público/a, COMPARECE:
PODERDANTE:
[Nombre Poderdante], DNI [DNI Poderdante], CUIT/CUIL [CUIT Poderdante], de nacionalidad [Nacionalidad Poderdante], estado civil [Estado Civil Poderdante], con domicilio real en [Domicilio Poderdante], mayor de edad, con plena capacidad jurídica, de mi conocimiento, doy fe.
Y DECLARA: Que otorga PODER ESPECIAL PARA VENTA DE INMUEBLE a favor de:
APODERADO/A:
[Nombre Apoderado], DNI [DNI Apoderado], con domicilio en [Domicilio Apoderado], vinculación: [Vínculo Apoderado].
INMUEBLE OBJETO DEL PODER:
Ubicación: [Ubicación Inmueble]
Matrícula RPI: [Matrícula RPI]
Nomenclatura catastral: [Nomenclatura Catastral]
Superficie: [Superficie]
FACULTADES ESPECIALES OTORGADAS (CCyC Arts. 375 y 1017):
El/la apoderado/a queda expresamente autorizado/a para:
a) Vender el inmueble identificado precedentemente al precio mínimo de [Precio Mínimo] o al precio y condiciones que libremente convenga con el comprador.
b) Suscribir boleto de compraventa y recibir señas, arras y pagos a cuenta del precio.
c) Otorgar escritura traslativa de dominio ante Escribano Público de la jurisdicción, percibir el saldo de precio, y otorgar recibo de pago total.
d) Dar posesión del inmueble al comprador en la forma y plazo convenidos.
e) Gestionar ante el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI), ARBA (Agencia de Recaudación de Buenos Aires), AGIP (Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos — CABA), y organismos catastrales todos los certificados e informes necesarios para la escrituración: libre deuda de impuesto inmobiliario, certificado de inhibición del poderdante, informe de dominio y gravámenes, certificado de no retención de Ganancias ante AFIP.
f) Cancelar con el producido de la venta las deudas hipotecarias, prendarias, o de otra naturaleza que graven el inmueble.
g) Suscribir toda documentación necesaria para la transferencia, liberación de gravámenes, e inscripción del dominio a nombre del comprador en el RPI.
FACULTADES ADICIONALES:
[Facultades Adicionales]
VIGENCIA Y REVOCACIÓN:
El presente poder se otorga [Vigencia del Poder]. El/la poderdante se reserva el derecho de revocar el presente poder en cualquier momento mediante escritura pública ante Escribano Público, conforme al Art. 380 del CCyC — la revocación será oponible a terceros desde su inscripción en el Registro de Poderes del Colegio de Escribanos de la jurisdicción.
Leída la presente por el/la compareciente, se ratifica en su contenido y firma de conformidad ante mí, de lo que doy fe.
PODERDANTE: [Nombre Poderdante] — DNI [DNI Poderdante]
Firma: _________________________
CÓNYUGE (si aplica): [Nombre Cónyuge] — DNI [DNI Cónyuge]
Firma: _________________________
ESCRIBANO/A PÚBLICO/A: [Escribano]
Firma y sello: _________________________
Poderdante
________________
Signature
Cónyuge (si aplica)
________________
Signature
Escribano/a Público/a
________________
Signature
Qué es Poder Especial para Venta de Inmueble
El Poder Especial para Venta de Inmueble en Argentina es el instrumento por el cual el otorgante confiere a un apoderado facultades de representación para actuar en su nombre, conforme a CCyC Arts. 362–381 (Ley 26.994); CCyC Art. 1017.
El Poder Especial para Venta de Inmueble es una especie del poder especial (poder especial o poder para acto determinado) que el CCyC regula como categoría diferenciada del poder general de administración. El artículo 375 del CCyC establece las llamadas facultades expresas — actos para los cuales la ley exige mención específica en el poder, que no pueden entenderse autorizados por una delegación genérica. Entre las facultades expresas, el CCyC incluye expresamente la venta de inmuebles: conforme al artículo 375 inc. b, el apoderado necesita poder especial para «otorgar escritura traslativa de dominio de inmuebles». Esta exigencia de especialidad se complementa con el artículo 1017 inc. c, que requiere escritura pública para la compraventa de inmuebles — lo que implica que el apoderado que firme la escritura de venta debe acreditar ante el Escribano Público interviniente la existencia de un poder especial que lo autorice expresamente para ese acto concreto.
El CCyC distingue entre el poder (instrumento unilateral por el cual el poderdante confiere autoridad representativa al apoderado) y el mandato (contrato bilateral de prestación de servicios entre poderdante y apoderado bajo CCyC Arts. 1319–1334). La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y las Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Civil han consolidado el principio de interpretación restrictiva del poder especial: el apoderado sólo puede realizar los actos expresamente autorizados, y los actos en exceso del poder no vinculan al poderdante (CCyC Art. 376). La descripción del inmueble en el poder debe ser suficientemente precisa para identificar sin ambigüedad el bien objeto de la venta — matrícula registral, nomenclatura catastral, ubicación física, datos del Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) de la provincia correspondiente.
Para su validez, el Poder Especial para Venta de Inmueble debe ser otorgado por escritura pública (escritura pública — CCyC Art. 363) ante Escribano Público inscripto en el Colegio de Escribanos de la jurisdicción donde se otorga el poder. El Escribano Público verifica la identidad del poderdante mediante DNI emitido por el RENAPER, constata la capacidad jurídica del otorgante, y protocoliza el acto en su registro notarial (protocolo). El testimonio notarial (copia autenticada) es el instrumento que el apoderado presenta ante el Escribano Público que otorgará la escritura de compraventa.
El Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, los Colegios de Escribanos provinciales (de las 23 provincias argentinas), y el Registro de la Propiedad Inmueble de cada jurisdicción han desarrollado protocolos específicos para verificar la vigencia y suficiencia de los poderes especiales para venta de inmuebles — incluyendo el Registro de Poderes donde terceros pueden comprobar si el poder fue revocado. El artículo 380 del CCyC regula la extinción del poder: el poderdante puede revocarlo en cualquier momento mediante escritura pública, siendo la revocación oponible a terceros desde su inscripción en el Registro de Poderes del Colegio de Escribanos.
Para argentinos residentes en el exterior que necesitan vender un inmueble ubicado en Argentina, el Poder Especial para Venta de Inmueble puede otorgarse ante el cónsul argentino en el país de residencia (consulado de la República Argentina) o ante un notario local, con posterior Apostille (Convención de La Haya, Ley 23.458) y traducción pública al español por Traductor Público Nacional matriculado ante el Colegio de Traductores Públicos de la jurisdicción argentina. El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (MREyC) gestiona el sistema de Apostille para los documentos que ingresan a Argentina desde países adherentes a la Convención de La Haya de 1961.
Cuándo necesitas Poder Especial para Venta de Inmueble
El Poder Especial para Venta de Inmueble en Argentina es necesario en todos los supuestos en que el propietario de un inmueble no puede o no desea comparecer personalmente ante el Escribano Público para otorgar la escritura traslativa de dominio.
Residencia en el exterior: El supuesto más frecuente es el del propietario argentino o extranjero que reside fuera del país y necesita vender un inmueble ubicado en Argentina. Dado que la escritura de compraventa de inmueble requiere presencia física ante Escribano Público (CCyC Art. 1017), el poderdante residente en el exterior otorga el poder ante el cónsul argentino o ante un notario local con Apostille, y el apoderado —familiar, amigo, o profesional de confianza en Argentina— firma la escritura en representación del vendedor.
Impedimento físico o de salud: Cuando el propietario padece una enfermedad, discapacidad motriz, o limitación física que le impide trasladarse a la escribanía, el Poder Especial para Venta de Inmueble permite que un familiar o representante legal cierre la operación inmobiliaria en su nombre. En casos de internación o imposibilidad absoluta de desplazamiento, el Escribano Público puede concurrir al domicilio del poderdante para otorgar el poder in situ.
Optimización de tiempos en operaciones inmobiliarias complejas: En operaciones de desarrollos inmobiliarios (proyectos en pozo, fideicomisos de construcción) con múltiples vendedores o compradores que no pueden coordinar presencias simultáneas en la escribanía, el Poder Especial para Venta permite al desarrollador o al apoderado designado firmar todas las escrituras en representación de los poderdantes ausentes, agilizando el cierre de las operaciones.
Venta de inmuebles en sucesiones: Cuando los coherederos de un inmueble hereditario no pueden o no desean concurrir personalmente a la escritura de venta, cada coheredero puede otorgar poder especial a uno de ellos o a un tercero para que firme la escritura en su nombre. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil a cargo del sucesorio aprueba previamente la venta y sus condiciones.
Transacciones entre cónyuges o familiares en conflicto: En situaciones de separación de hecho, divorcio en trámite, o conflictos familiares, el Poder Especial para Venta de Inmueble permite que la operación se concrete sin la presencia simultánea de las partes en conflicto ante el mismo Escribano Público — cada parte puede comparecer en momentos separados o delegar su representación.
Administración de carteras inmobiliarias: Los inversores o fondos de inversión con múltiples inmuebles frecuentemente designan a un administrador o representante con poder especial para vender activos de la cartera dentro de un rango de precios y condiciones establecidos — facilitando la gestión dinámica del portafolio sin requerir la firma del propietario en cada operación.
Qué incluir en tu Poder Especial para Venta de Inmueble
Un Poder Especial para Venta de Inmueble válido en Argentina conforme al CCyC Arts. 362–381 (Ley 26.994) debe contener los siguientes elementos esenciales para ser suficiente ante el Escribano Público que otorgará la escritura traslativa de dominio.
Identificación del Poderdante: Nombre completo, DNI (emitido por RENAPER), CUIT o CUIL (asignado por AFIP), nacionalidad, estado civil, y domicilio real del propietario del inmueble. El Escribano Público verifica la identidad mediante exhibición del DNI original y constata la capacidad jurídica del otorgante (CCyC Art. 23 — presunción de capacidad para personas mayores de 18 años no declaradas incapaces). Si el inmueble es ganancial (de la sociedad conyugal bajo régimen de comunidad — CCyC Arts. 463–504), debe comparecer también el cónyuge o acreditar su asentimiento conyugal (CCyC Art. 456 — asentimiento requerido para disponer de la vivienda familiar).
Identificación del Apoderado: Nombre completo, DNI, CUIT, y domicilio del apoderado designado. El apoderado puede ser cualquier persona capaz — un familiar, abogado, escribano, o corredor inmobiliario matriculado (Ley 20.266 y reglamentaciones provinciales). El poder debe especificar si se designan apoderados conjuntos (que deben actuar juntos — conjuntamente) o alternativos (que pueden actuar independientemente — indistintamente).
Descripción Precisa del Inmueble: La identificación del bien objeto del poder debe ser unívoca e incluir: (a) ubicación física completa (calle, número, piso, unidad funcional o departamento en propiedad horizontal, o parcela en inmuebles rurales); (b) nomenclatura catastral (partida inmobiliaria, circunscripción, sección, manzana, parcela); (c) matrícula del Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) provincial; (d) superficie en metros cuadrados cubiertos y descubiertos; (e) datos del título de propiedad del poderdante (escritura N.°, folio, año, escribano otorgante). La Ley 17.801 (Registro de la Propiedad Inmueble) y los reglamentos de los RPI provinciales exigen la identificación catastral para la inscripción de actos sobre inmuebles.
Facultades Expresas de Disposición: El poder debe enumerar expresamente las facultades otorgadas al apoderado: vender el inmueble identificado al precio y condiciones que el apoderado estime convenientes o dentro de un rango determinado; suscribir boleto de compraventa, recibir la seña y el precio; otorgar escritura traslativa de dominio ante Escribano Público; otorgar recibo de precio; dar posesión del inmueble al comprador; cancelar hipotecas u otros gravámenes con el precio de venta; gestionar el certificado de inhibición del poderdante ante el Registro General de Inhibiciones; y realizar todas las gestiones ante el RPI, ARBA (en provincia de Buenos Aires), AGIP (en CABA), y otros organismos fiscales provinciales para obtener los certificados de libre deuda necesarios para la escrituración.
Precio y Condiciones de Venta (opcional pero recomendado): El poder puede incluir un precio mínimo de venta (precio base por debajo del cual el apoderado no puede vender) o dejar el precio a criterio del apoderado. La práctica notarial recomendada por el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y los Colegios provinciales es incluir un precio mínimo o una referencia de valuación (tasación bancaria, valor fiscal de ARBA) para limitar el riesgo de ventas bajo precio perjudiciales para el poderdante.
Vigencia y Revocación: El poder puede otorgarse por tiempo determinado (ej. 6 meses, 1 año) o por tiempo indeterminado (hasta la concreción de la venta o hasta su revocación). La revocación requiere escritura pública ante Escribano Público e inscripción en el Registro de Poderes del Colegio de Escribanos para ser oponible a terceros de buena fe (CCyC Art. 381). El poderdante que revoca el poder debe notificar fehacientemente al apoderado — carta documento o acta notarial.
Formas-legal.com ofrece este modelo de Poder Especial para Venta de Inmueble Argentina como guía preparatoria para la entrevista con el Escribano Público. El instrumento definitivo debe ser redactado y otorgado ante Escribano Público inscripto en el Colegio de Escribanos de la jurisdicción correspondiente. Para poderes otorgados en el exterior, la Apostille de La Haya (Ley 23.458) o la legalización consular son imprescindibles. Consultá a un Escribano Público o Abogado para garantizar la suficiencia del poder ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia donde esté ubicado el inmueble.
Cómo completar tu Poder Especial para Venta de Inmueble
Para completar correctamente el modelo de Poder Especial para Venta de Inmueble en Argentina y preparar la entrevista con el Escribano Público, seguí estos pasos.
Paso 1 — Reuní los datos del poderdante: CUIT o CUIL emitido por AFIP, número de DNI vigente emitido por RENAPER, número de pasaporte si se trata de un extranjero, estado civil actualizado, domicilio real completo (calle, número, piso, localidad, provincia, código postal). Si el inmueble es ganancial o es la vivienda familiar, verificar con tu Escribano si el cónyuge debe concurrir o si corresponde incluir asentimiento conyugal conforme al CCyC Art. 456.
Paso 2 — Identificá al apoderado con precisión: nombre completo tal como figura en su DNI, número de DNI, CUIT o CUIL, domicilio real. Si designás más de un apoderado, indicá si actúan en forma conjunta (conjuntamente) o alternativa (indistintamente). Si querés que el apoderado pueda sustituir el poder en favor de otra persona, mencionalo expresamente (CCyC Art. 377).
Paso 3 — Describí el inmueble con exactitud registral: la descripción debe incluir ubicación física completa (calle, número, piso/unidad funcional si corresponde, localidad, provincia); nomenclatura catastral (partida inmobiliaria, circunscripción, sección, manzana, parcela) conforme a los datos de ARBA en Provincia de Buenos Aires o de la Dirección General de Catastro de la jurisdicción; matrícula del Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) provincial; superficie cubierta y descubierta en metros cuadrados; y datos del título de propiedad del poderdante (número de escritura, folio, año, nombre del Escribano otorgante). El RPI de cada provincia (por ejemplo, el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires — RPBA) exige que el poder incluya la identificación catastral completa del bien.
Paso 4 — Definí las facultades y el precio: especificá si el apoderado queda facultado para vender libremente al precio que estime conveniente o dentro de un rango determinado (precio mínimo). Indicá si puede firmar boleto de compraventa y recibir la seña, cobrar el precio total, otorgar escritura traslativa ante Escribano Público, dar posesión al comprador, cancelar hipotecas u otros gravámenes con el precio de venta, y realizar gestiones ante el RPI, ARBA, AGIP, y demás organismos fiscales.
Paso 5 — Establecé la vigencia del poder: podés otorgar el poder por tiempo determinado (por ejemplo, 6 meses o 1 año desde la fecha de otorgamiento) o por tiempo indeterminado. Un plazo determinado genera urgencia en la gestión y facilita la verificación de vigencia ante el Registro de Poderes del Colegio de Escribanos. Incluí cláusula sobre la posibilidad de revocación por escritura pública en cualquier momento.
Paso 6 — Concurrí al Escribano Público: llevá el formulario completado como guía, tu DNI original, el título de propiedad del inmueble (escritura o boleto), y el contacto del cónyuge si corresponde su asentimiento. El Escribano Público redactará la escritura definitiva en su protocolo, verificará la identidad de los comparecientes mediante DNI y biometría, e inscribirá el poder en el Registro de Poderes del Colegio de Escribanos para que terceros puedan verificar su vigencia. El testimonio notarial resultante es el instrumento que el apoderado presentará al Escribano de la compraventa.
Requisitos legales para Poder Especial para Venta de Inmueble
El Poder Especial para Venta de Inmueble en Argentina está sujeto a un marco legal específico que combina el derecho de representación voluntaria del CCyC con las normas del derecho inmobiliario registral.
CCyC Arts. 362–381 (Ley 26.994) — Representación Voluntaria: El artículo 363 del CCyC exige que el poder para otorgar escritura de compraventa de inmuebles sea otorgado por escritura pública ante Escribano Público — no es suficiente un poder en instrumento privado. El artículo 375 inc. b establece que la venta de inmuebles es una facultad expresa que debe estar mencionada específicamente en el poder. El artículo 376 delimita los efectos del poder: el apoderado sólo puede hacer lo que el poder dice, y los actos en exceso del poder (ultra vires) no son oponibles al poderdante. El artículo 380 regula la extinción del poder por fallecimiento o incapacidad sobreviniente del poderdante, revocación, cumplimiento del objeto, o vencimiento del plazo.
CCyC Art. 1017 — Escritura Pública Obligatoria: La compraventa de inmuebles en Argentina requiere escritura pública conforme al artículo 1017 inc. c del CCyC — no es posible transferir el dominio por instrumento privado. Por eso, el apoderado que firma en nombre del vendedor debe comparecer ante Escribano Público con el poder especial suficiente acreditando su representación. Los Registros de la Propiedad Inmueble provinciales (regidos por la Ley 17.801) sólo inscriben transmisiones de dominio con escritura pública como título suficiente.
Ley 17.801 — Registro de la Propiedad Inmueble: La inscripción de la escritura traslativa de dominio en el Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia correspondiente requiere que el poder especial presentado por el apoderado sea suficiente en su contenido y forma para acreditar la representación ante el organismo. Los RPI provinciales controlan la suficiencia del poder al calificar el título presentado a inscripción.
Convención de La Haya — Apostille (Ley 23.458): Cuando el poderdante es residente en el exterior, el poder otorgado ante autoridad extranjera debe llevar el Apostille de la autoridad competente del país donde se otorgó (para países signatarios de la Convención de La Haya de 1961, ratificada por Argentina mediante Ley 23.458) o la legalización consular del Consulado argentino. Sin este requisito, el Escribano argentino no puede verificar la autenticidad del poder.
CCyC Art. 368 — Prohibición de Autocontratación: El apoderado no puede comprar para sí el inmueble objeto del poder salvo autorización expresa del poderdante (CCyC Art. 368). La violación de esta prohibición da lugar a la nulidad del acto a pedido del poderdante afectado. Los Escribanos Públicos del Colegio de Escribanos verifican la existencia o ausencia de autorización de autocontratación antes de instrumentar la escritura.
Errores comunes a evitar en tu Poder Especial para Venta de Inmueble
Los errores más frecuentes en el Poder Especial para Venta de Inmueble en Argentina generan demoras en la escrituración, rechazo registral, o nulidades que paralizan la operación inmobiliaria.
Descripción insuficiente del inmueble: redactar el poder sin incluir la nomenclatura catastral completa o la matrícula del RPI provincial impide que el Escribano que instrumenta la compraventa y el RPI identifiquen con certeza el bien objeto del poder. La Ley 17.801 exige identificación catastral para inscripción — un poder con datos catastrales incorrectos o incompletos será observado y devuelto para subsanación. Antes de otorgar el poder, verificar los datos catastrales actualizados en el RPI de la provincia correspondiente (RPBA para Provincia de Buenos Aires, RPI de la CABA para CABA, etc.).
Omitir el asentimiento conyugal cuando corresponde: si el inmueble es la vivienda familiar o un bien ganancial bajo régimen de comunidad (CCyC Arts. 456 y 470), el poder sin asentimiento conyugal es insuficiente para escriturar — el Escribano de la compraventa rechazará el instrumento. El CCyC Art. 456 exige el asentimiento del cónyuge no titular para disponer de la vivienda familiar, con independencia del régimen patrimonial del matrimonio. El Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y los Colegios provinciales tienen criterios uniformes al respecto.
Poder otorgado por instrumento privado: el poderdante que otorga el poder de venta de inmueble en instrumento privado (carta, formulario, documento no notarial) comete un error grave — el CCyC Art. 363 exige escritura pública para los poderes que facultan a disponer de inmuebles. El Escribano de la compraventa rechazará un poder privado como instrumento de representación insuficiente para escriturar la venta.
Poder vencido o no verificado antes de la escrituración: si el poder tiene un plazo de vigencia que ya venció, o si fue revocado por el poderdante sin que el apoderado lo supiera, la escritura firmada por el apoderado con poder vencido o revocado no es oponible al poderdante. Antes de cada escrituración, el Escribano interviniente debe verificar en el Registro de Poderes del Colegio de Escribanos que el poder está vigente y no fue revocado. Los poderes de más de 3 años de antigüedad generan exigencia de ratificación o de nuevo poder en muchas jurisdicciones.
No actualizar el poder cuando cambian los datos del apoderado: si el apoderado cambia de domicilio, estado civil o nombre (por matrimonio o sentencia judicial), el poder puede generar dudas de identidad ante el Escribano de la compraventa. La práctica notarial recomienda actualizar el poder o agregar una nota de ratificación si han cambiado datos identificatorios del apoderado desde el otorgamiento del instrumento original.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.994AR official
- Ley 23.458AR official
- Ley 20.266AR official
- Ley 17.801AR official
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Forms Legal. (2026). Poder Especial para Venta de Inmueble (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/estate-planning/power-of-attorney/poder-especial-venta-inmueble-argentina
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Sí, es posible otorgar un Poder Especial para Venta de Inmueble en Argentina desde el extranjero, pero el instrumento debe cumplir un proceso de legalización para ser válido y aceptado por el Escribano Público argentino que otorgará la escritura de compraventa. Existen dos vías según el país de residencia del poderdante: (1) Apostille: para países adherentes a la Convención de La Haya Aboliendo el Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros (1961), ratificada por Argentina mediante la Ley 23.458. El poderdante otorga el poder ante un notario local; la autoridad competente del país de ejecución estampa el Apostille; el documento apostillado ingresa a Argentina sin necesidad de legalización consular adicional. (2) Legalización consular: para países no adherentes a la Convención de La Haya. El poderdante otorga el poder ante el Cónsul argentino del país de residencia, o ante notario local con posterior legalización por la Cancillería del país y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (MREyC) en Buenos Aires. En ambos casos, si el documento fue redactado en idioma extranjero, se requiere traducción al español por Traductor Público Nacional matriculado ante el Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires o el colegio provincial equivalente. La alternativa más sencilla es otorgar el poder directamente ante el Cónsul argentino del país donde reside el poderdante, quien actúa como Notario Público para documentos destinados a usarse en Argentina.
El requisito del asentimiento conyugal para la venta de un inmueble a través de apoderado en Argentina depende del tipo de bien y del régimen patrimonial del matrimonio. Conforme al CCyC Arts. 456 y 470 (Ley 26.994): (1) Vivienda familiar: El CCyC Art. 456 exige el asentimiento del cónyuge no titular para disponer de los derechos sobre la vivienda familiar, independientemente del régimen matrimonial — tanto bajo régimen de comunidad (CCyC Arts. 463–504) como bajo régimen de separación de bienes (CCyC Arts. 505–508). Si el inmueble a vender es la vivienda familiar, el apoderado necesita que el poder incluya el asentimiento del cónyuge, o bien que el cónyuge comparezca ante el Escribano Público para prestar su asentimiento al otorgamiento del poder. (2) Bienes gananciales bajo régimen de comunidad: Conforme al CCyC Art. 470, para disponer de bienes registrables gananciales (los adquiridos durante el matrimonio) se requiere el asentimiento del cónyuge no titular. Por lo tanto, si el inmueble es ganancial, el poder de venta debe incluir el asentimiento conyugal o el cónyuge debe prestar su conformidad ante el Escribano en la escritura de venta. (3) Bienes propios: Los bienes propios de cada cónyuge (los adquiridos antes del matrimonio o por herencia o donación durante el matrimonio) pueden venderse sin asentimiento conyugal, salvo que sean la vivienda familiar. Los Escribanos Públicos del Colegio de Escribanos verifican el estado civil del poderdante y el carácter del bien (ganancial o propio) antes de redactar el poder, exigiendo el asentimiento cuando corresponde.
La venta de un inmueble mediante apoderado en Argentina genera las mismas obligaciones tributarias que la venta directa — el uso de un poder especial no modifica la carga impositiva del vendedor. Los principales tributos son: (1) Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI): Grava la transferencia de inmuebles adquiridos antes del 1 de enero de 2018, a la tasa del 1,5% sobre el valor de transferencia, aplicado por AFIP sobre las personas humanas. Las transferencias de inmuebles adquiridos desde esa fecha tributan el Impuesto Cedular (Ganancias de Segunda Categoría) sobre la ganancia de la transacción. (2) Impuesto de Sellos: Tributo provincial del 0,5% al 4% sobre el valor escriturado o el valor de mercado, según la provincia. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) la tasa es del 3,6% (1,8% por cada parte) bajo la administración de la AGIP. En la Provincia de Buenos Aires, el Impuesto de Sellos es del 3% total administrado por ARBA. (3) Plusvalía municipal: Algunos municipios (especialmente del AMBA — Área Metropolitana de Buenos Aires) aplican tributos por valorización del suelo. (4) Certificado de No Retención de Ganancias: AFIP puede exigir la retención del ITI o del Impuesto Cedular en la escritura si el vendedor (poderdante) no presenta el certificado de no retención o el certificado de valuación fiscal. El apoderado debe coordinar con el Escribano Público la obtención de todos los certificados fiscales necesarios para la escrituración (libre deuda ARBA/AGIP, inhibición, catastro).
En Argentina, el apoderado no puede comprar para sí el inmueble que está autorizado a vender, salvo autorización expresa del poderdante en el mismo poder o en instrumento separado — esta prohibición se denomina autocontratación y está regulada por el CCyC Art. 368. El artículo 368 del CCyC establece que el representante no puede, en nombre de su representado, contratar consigo mismo (ni sea como parte ni como apoderado de otra parte), salvo que el representado lo haya autorizado expresamente o que el autocontrato no le cause lesión. La prohibición de autocontratación tiene por objeto proteger al poderdante del riesgo de que el apoderado, en posición de privilegio informativo, adquiera el bien a un precio inferior al de mercado en beneficio propio. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (CNCiv.) ha declarado nulos los contratos celebrados en violación del Art. 368 CCyC a pedido del poderdante afectado. Para autorizar al apoderado a adquirir el inmueble para sí, el poder debe incluir cláusula expresa de autorización de autocontratación con mención del precio o las condiciones de la operación — y los Escribanos Públicos del Colegio de Escribanos advierten que esta autorización es de interpretación restrictiva y debe ser suficientemente determinada. En la práctica, si el apoderado desea comprar el inmueble, lo correcto es que el poderdante otorgue un poder a otra persona para esa operación específica, sin conflicto de interés.
En Argentina, el Poder Especial para Venta de Inmueble puede otorgarse por tiempo determinado o por tiempo indeterminado — el CCyC no establece un plazo máximo de vigencia para los poderes especiales (a diferencia de algunos países que limitan los poderes a plazos fijos). Sin embargo, la práctica notarial y los Registros de la Propiedad Inmueble (RPI) provinciales aplican criterios de actualidad del poder. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y la DNRPyAP (Dirección Nacional del Registro de la Propiedad y Automotor y Prendas) han establecido que los poderes de más de 3 años de antigüedad pueden generar exigencia de ratificación notarial o de un nuevo poder actualizado antes de la escrituración. En la Provincia de Buenos Aires, el RPBA (Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires) tiene criterios similares. Para evitar inconvenientes en el cierre de la operación, los Escribanos Públicos recomiendan: (1) otorgar el poder con un plazo determinado (6 meses, 1 año) para dar urgencia a la gestión; (2) incluir la posibilidad de prórroga o renovación; (3) si el poder es por tiempo indeterminado, obtener un informe del Registro de Poderes del Colegio de Escribanos sobre la vigencia del poder antes de la escrituración. El poder se extingue automáticamente por: fallecimiento o incapacidad sobreviniente del poderdante (CCyC Art. 380), revocación por escritura pública, o cumplimiento del objeto — una vez firmada la escritura de venta, el poder queda consumado respecto de ese inmueble específico.
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