Contrato de Fideicomiso Inmobiliario
CONTRATO DE FIDEICOMISO INMOBILIARIO
CCyC Arts. 1666–1707 (Fideicomiso, Ley 26.994)
PRIMERA — PARTES
En la Ciudad de [Ciudad Firma], ante el/la [Escribano Interviniente], a los [Fecha Firma], se celebra el presente Contrato de Fideicomiso Inmobiliario entre:
FIDUCIANTE:
[Fideicomiso Principal Fiduciante] ([Fiduciante1 Tipo]), CUIT [Fiduciante1 C U I T], con domicilio en [Fiduciante1 Domicilio].
FIDUCIARIO:
[Fiduciario Nombre], CUIT [Fiduciario C U I T], [Fiduciario Inscripcion], con domicilio en [Fiduciario Domicilio].
BENEFICIARIOS:
[Beneficiarios Descripcion].
FIDEICOMISARIOS:
[Fideicomisarios Descripcion].
SEGUNDA — BIENES FIDEICOMITIDOS
El Fiduciante transmite al Fiduciario, en propiedad fiduciaria (Arts. 1701–1707 CCyC), el siguiente inmueble:
Dirección: [Bien Direccion]
Nomenclatura catastral: [Bien Catastral]
Matrícula RPI: [Bien R P I]
Superficie total: [Bien Superficie]
Los bienes fideicomitidos constituyen un patrimonio separado del patrimonio personal del Fiduciario y del Fiduciante (Art. 1685 CCyC). Los acreedores del Fiduciario no pueden agredir el patrimonio fideicomitido (Art. 1685 CCyC).
TERCERA — OBJETO DEL FIDEICOMISO
El presente fideicomiso tiene por objeto: [Objeto Fideicomiso].
Plazo máximo del fideicomiso: [Plazo Fideicomiso] desde la fecha de constitución (máximo 30 años conforme al Art. 1668 CCyC).
CUARTA — CUOTAS DE PARTICIPACIÓN
El fideicomiso emite [Total Cuotas] cuotas de participación, cada una con un valor de [Valor Cuota]. Las cuotas representan la participación proporcional de cada fiduciante-beneficiario en el patrimonio fideicomitido y en la distribución final de las unidades construidas.
QUINTA — OBLIGACIONES DEL FIDUCIARIO
El Fiduciario se obliga a: (a) administrar el patrimonio fideicomitido con la diligencia del buen hombre de negocios (Art. 1674 CCyC); (b) contratar y supervisar la ejecución de la obra conforme al objeto del fideicomiso; (c) mantener el patrimonio fideicomitido separado de su propio patrimonio; (d) rendir cuentas a los Fiduciantes y Beneficiarios en forma trimestral; (e) obtener y mantener seguros adecuados sobre el inmueble fideicomitido; (f) pagar los impuestos y tasas del patrimonio fideicomitido con fondos del fideicomiso; (g) otorgar las escrituras de adjudicación de unidades a los Fideicomisarios al concluir el objeto del fideicomiso.
SEXTA — HONORARIO DEL FIDUCIARIO
El Fiduciario percibirá como remuneración por su gestión (Art. 1677 CCyC): [Honorario Fiduciario].
SÉPTIMA — EXTINCIÓN DEL FIDEICOMISO Y ADJUDICACIÓN
El fideicomiso se extinguirá al cumplirse el objeto o al vencer el plazo máximo establecido (Art. 1697 CCyC). Al extinguirse el fideicomiso, el Fiduciario transmitirá a los Fideicomisarios el dominio pleno de las unidades construidas mediante escritura pública de adjudicación (Art. 1017 CCyC), previa inscripción del plano de subdivisión y el reglamento de copropiedad y administración en el RPI bajo el régimen de propiedad horizontal (CCyC Arts. 2037–2072).
OCTAVA — JURISDICCIÓN
Para todas las controversias derivadas del presente fideicomiso, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de [Ciudad Firma].
FIRMAS
El presente instrumento es otorgado en [Ciudad Firma], a los [Fecha Firma], ante el/la [Escribano Interviniente].
FIDUCIANTE:
[Fideicomiso Principal Fiduciante] — CUIT [Fiduciante1 C U I T]
Firma: _________________________
FIDUCIARIO:
[Fiduciario Nombre] — CUIT [Fiduciario C U I T]
Firma: _________________________
Fiduciante
________________
Signature
Fiduciario
________________
Signature
Qué es Contrato de Fideicomiso Inmobiliario
El Contrato de Fideicomiso Inmobiliario en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a CCyC Arts. 1666–1707 (fideicomiso, Ley 26.994).
El Artículo 1666 del CCyC define el fideicomiso como el contrato por el cual el fiduciante transmite o se compromete a transmitir la propiedad de bienes al fiduciario, quien queda obligado a ejercerla en beneficio de la persona denominada beneficiario. El Artículo 1682 CCyC establece que los bienes fideicomitidos constituyen un patrimonio separado del patrimonio del fiduciario y del fiduciante — lo que significa que los acreedores del fiduciario no pueden agredir los bienes del fideicomiso (art. 1685 CCyC), y los acreedores del fiduciante sólo pueden atacar los bienes fideicomitidos en caso de fraude a sus derechos (art. 1686 CCyC). Esta separación patrimonial es la ventaja estructural esencial del fideicomiso inmobiliario frente a otras formas de organización de emprendimientos.
El fideicomiso inmobiliario puede adoptar distintas finalidades: (a) fideicomiso de desarrollo o construcción, en el cual los fiduciantes (inversores o compradores) aportan fondos o terrenos para financiar la construcción de un edificio de propiedad horizontal o un barrio privado, y los fideicomisarios reciben las unidades construidas; (b) fideicomiso de garantía, en el cual el deudor transfiere un inmueble al fiduciario con el encargo de transmitirlo al acreedor si el deudor no cumple su obligación, o de venderlo y satisfacer la deuda con el producido; (c) fideicomiso de administración, en el cual el fiduciante transfiere inmuebles al fiduciario para que los administre y distribuya la renta a los beneficiarios; y (d) fideicomiso testamentario (art. 1699 CCyC), creado por testamento para administrar el patrimonio hereditario y distribuirlo a los fideicomisarios en los plazos y condiciones que el testador establezca.
La Comisión Nacional de Valores (CNV) regula los fideicomisos financieros con oferta pública de participación (Resolución General CNV 622/2013 y modificatorias), distinguiéndolos de los fideicomisos ordinarios o privados que se rigen exclusivamente por el CCyC. Para fideicomisos inmobiliarios privados con pocos inversores y sin oferta pública, no se requiere autorización de la CNV, aunque el contrato debe estar redactado con precisión para evitar que las autoridades lo califiquen como oferta pública encubierta.
Cuándo necesitas Contrato de Fideicomiso Inmobiliario
El Contrato de Fideicomiso Inmobiliario resulta la herramienta jurídica idónea en múltiples situaciones del mercado inmobiliario argentino.
Desarrollo inmobiliario con múltiples inversores: Cuando varios inversores o compradores aportan fondos para la construcción de un edificio de departamentos, un barrio privado, o un conjunto de viviendas, el fideicomiso inmobiliario permite organizar el emprendimiento con separación patrimonial completa de los bienes aportados respecto del patrimonio personal del desarrollador (fiduciante). Ante la insolvencia del desarrollador, los fondos y el inmueble del fideicomiso no integran la masa concursal del fiduciante, protegiendo a los compradores. Esta estructura es la más utilizada en Argentina para los proyectos de pozo (pre-venta).
Adquisición de terrenos para desarrollo: Cuando el desarrollador adquiere el terreno con fondos aportados por los compradores futuros, el fideicomiso permite que el terreno quede desde el inicio en cabeza del fideicomiso (no del desarrollador), garantizando a los compradores que el bien no puede ser gravado ni enajenado por el desarrollador en su beneficio personal.
Financiamiento bancario de proyectos inmobiliarios: Los bancos y entidades financieras argentinas otorgan créditos hipotecarios a proyectos inmobiliarios bajo la estructura de fideicomiso, exigiendo que el proyecto sea el deudor hipotecario a través del fideicomiso, separando el riesgo del proyecto del riesgo del desarrollador individual.
Fideicomiso de garantía como alternativa a la hipoteca: En lugar de constituir una hipoteca (CCyC arts. 2205–2211), el deudor puede transmitir el inmueble en fideicomiso al fiduciario con instrucción de venderlo y satisfacer la deuda si el deudor incumple. El fideicomiso de garantía permite una realización más rápida que el proceso de ejecución hipotecaria judicial, aunque la jurisprudencia argentina ha debatido sus límites frente al pacto comisorio prohibido (art. 2229 CCyC).
Administración de patrimonios familiares o sucesorios: El fideicomiso inmobiliario permite a los propietarios de inmuebles transferirlos a un fiduciario para que los administre en beneficio de sus hijos menores o incapaces, o para evitar conflictos sucesorios entre herederos, organizando la distribución de inmuebles de manera planificada y gestionada profesionalmente.
Fideicomisos de inversión colectiva: Los proyectos de inversión inmobiliaria tipo REITS o fondos de inversión inmobiliaria privada utilizan la estructura de fideicomiso para organizar la captación de capital de múltiples inversores, administrar el portafolio de inmuebles, y distribuir rentas periódicas a los beneficiarios conforme a las cuotas del fideicomiso.
Qué incluir en tu Contrato de Fideicomiso Inmobiliario
Un Contrato de Fideicomiso Inmobiliario válido y eficaz en Argentina, conforme a los Artículos 1666 a 1707 del CCyC (Ley 26.994), debe contener los siguientes elementos esenciales.
Partes del contrato: Identificación completa del fiduciante (quien transfiere los bienes al fideicomiso), el fiduciario (quien recibe y administra los bienes en beneficio de los beneficiarios), los beneficiarios (quienes reciben los frutos o productos del fideicomiso durante su vigencia), y los fideicomisarios (quienes reciben los bienes al extinguirse el fideicomiso — pueden coincidir con los beneficiarios). En fideicomisos de desarrollo inmobiliario, es habitual que los compradores sean simultáneamente fiduciantes (aportan fondos), beneficiarios (reciben las rentas o avances de obra) y fideicomisarios (reciben las unidades terminadas).
Descripción de los bienes fideicomitidos: Individualización completa de los bienes inmuebles transferidos al fideicomiso — dirección, nomenclatura catastral, matrícula RPI, superficie, y estado de dominio. Conforme al Artículo 1667 inc. a CCyC, el contrato debe individualizar los bienes fideicomitidos o describir los requisitos y características que deben reunir para ser incorporados al fideicomiso.
Objeto y finalidad del fideicomiso: Descripción precisa del encargo conferido al fiduciario — por ejemplo, construir un edificio de 20 unidades funcionales conforme a los planos adjuntos, vender las unidades a los fideicomisarios al precio de costo, y distribuir el saldo remanente entre los fiduciantes. El objeto debe ser lícito, determinado o determinable (art. 1003 CCyC), y no contrario al orden público.
Plazo o condición de extinción: El CCyC (art. 1668) establece que el fideicomiso no puede durar más de 30 años (salvo para personas con incapacidad, en cuyo caso puede durar toda su vida). El contrato debe especificar el plazo o la condición resolutoria que marca el fin del fideicomiso — habitualmente la entrega de todas las unidades construidas a los fideicomisarios y la inscripción de la subdivisión en el RPI bajo el régimen de propiedad horizontal.
Obligaciones y facultades del fiduciario: Detalle de las atribuciones del fiduciario para administrar el patrimonio fideicomitido — celebrar contratos de construcción, contratar y despedir personal, abrir cuentas bancarias, emitir certificados de participación, contratar seguros, pagar impuestos y tasas, y ejecutar las obras. El fiduciario actúa con las facultades de un buen hombre de negocios (art. 1674 CCyC) y responde por su gestión.
Rendición de cuentas y transparencia: Periodicidad de la rendición de cuentas del fiduciario a los fiduciantes y beneficiarios (art. 1675 CCyC), formato de los estados contables del fideicomiso, y derechos de auditoría de los fiduciantes. En fideicomisos de construcción, los estados de avance de obra certificados por el director técnico son parte esencial de la rendición de cuentas.
Derechos de los beneficiarios y certificados de participación: Si el fideicomiso emite certificados de participación (cuotas) representativos de los derechos de los beneficiarios, el contrato debe describir su valor nominal, condiciones de transferencia, y régimen de distribución de utilidades. Los certificados de participación de fideicomisos ordinarios (no financieros) se transfieren por endoso o cesión conforme al CCyC.
Forms-legal.com proporciona este modelo de Contrato de Fideicomiso Inmobiliario como punto de partida estructural para emprendimientos inmobiliarios en Argentina. La complejidad jurídica, impositiva (AFIP, ARBA, CNV) y registral (RPI, IGJ) del fideicomiso inmobiliario hace imprescindible el asesoramiento de un abogado especializado en fideicomisos y de un contador experto en la tributación de fideicomisos. Véase también el ar-contrato-construccion-obra-privada y el ar-acuerdo-precompra-emprendimiento-inmobiliario disponibles en esta plataforma. La plataforma forms-legal.com permite completar este modelo con campos editables y descargarlo en formato PDF o Word sin costo alguno.
Cómo completar tu Contrato de Fideicomiso Inmobiliario
Para completar correctamente el Contrato de Fideicomiso Inmobiliario en Argentina, siga estos pasos.
Paso 1 — Identificación del fiduciante: Ingrese el nombre completo o denominación social, CUIT (formato XX-XXXXXXXX-X), y domicilio del fiduciante. En fideicomisos de construcción con múltiples fiduciantes (inversores), liste a todos los fiduciantes o adjunte el anexo correspondiente con el detalle de cada uno y su cuota de participación en el fideicomiso.
Paso 2 — Identificación del fiduciario: El fiduciario debe ser una persona humana o jurídica con capacidad para administrar patrimonios de terceros. En Argentina, los bancos y entidades financieras autorizadas por el BCRA, las compañías fiduciarias inscriptas en el CNV, y los estudios jurídicos o contables que actúen como fiduciarios de fideicomisos ordinarios (no financieros) pueden desempeñar esta función. Ingrese nombre o razón social, CUIT, domicilio, y si corresponde, número de inscripción ante el CNV o el BCRA.
Paso 3 — Bienes fideicomitidos: Describa el inmueble o inmuebles que se incorporan al fideicomiso, copiando los datos del título de propiedad (escritura): dirección, nomenclatura catastral, matrícula del RPI, superficie, y estado de dominio. Para terrenos con mejoras pendientes de inscripción (declaración de mejoras en AFIP/ARBA), indique el valor declarado de las mejoras.
Paso 4 — Objeto y plazo: Describa el objeto del fideicomiso con precisión (por ejemplo: "construir y adjudicar a los fideicomisarios 20 unidades funcionales del edificio sito en [dirección] conforme a los planos adjuntos como Anexo A, con un plazo máximo de 36 meses desde la fecha de la primera escritura de transferencia fiduciaria"). El plazo máximo es 30 años (art. 1668 CCyC).
Paso 5 — Cuotas de participación y aportes: Para fideicomisos con múltiples inversores, indique el número de cuotas de participación del fideicomiso, el valor nominal de cada cuota, los aportes comprometidos por cada fiduciante (en ARS o USD), y el cronograma de aportes vinculado al avance de la construcción.
Paso 6 — Honorarios del fiduciario: El fiduciario tiene derecho a una remuneración por su gestión (art. 1677 CCyC). Especifique el monto o porcentaje sobre el patrimonio fideicomitido o sobre el valor final del emprendimiento que corresponde al fiduciario en concepto de honorarios, y la forma y periodicidad de su pago.
Paso 7 — Extinción y transferencia final: Describa las condiciones de extinción del fideicomiso (obtención del plano de subdivisión aprobado, inscripción del reglamento de propiedad horizontal en el RPI, escritura de adjudicación de unidades a los fideicomisarios) y el procedimiento para la distribución final del patrimonio fideicomitido.
Paso 8 — Firma y registro: El contrato de fideicomiso inmobiliario que implica transferencia de dominio de inmuebles debe otorgarse en escritura pública ante un Escribano Público (art. 1017 inc. a CCyC) e inscribirse en el RPI para que la propiedad fiduciaria sea oponible a terceros. Los honorarios del Escribano y los gastos de inscripción son a cargo del fideicomiso.
Requisitos legales para Contrato de Fideicomiso Inmobiliario
El Contrato de Fideicomiso Inmobiliario en Argentina está sujeto a los siguientes requisitos legales esenciales.
Escritura pública e inscripción en el RPI: Conforme al Artículo 1017 inciso a del CCyC, todo acto que crea, transfiere, modifica o extingue derechos reales sobre inmuebles debe otorgarse en escritura pública. La transferencia del inmueble al patrimonio fiduciario es un acto traslativo de dominio que requiere escritura pública y su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) de la provincia donde se ubica el inmueble, bajo la modalidad de "dominio fiduciario" (art. 1701 CCyC). Sin la inscripción en el RPI, la propiedad fiduciaria no es oponible a terceros (art. 1893 CCyC).
Inscripción ante AFIP y obligaciones tributarias: El fideicomiso no financiero es un sujeto pasivo del Impuesto a las Ganancias conforme al Artículo 69 inc. a punto 6 de la Ley 20.628 (modificada por Ley 27.430), tributando a la tasa del 35% sobre la utilidad neta del fideicomiso. El fiduciario debe inscribir el fideicomiso ante AFIP como contribuyente independiente (con CUIT propio del fideicomiso), llevar contabilidad separada, y presentar declaraciones juradas anuales de ganancias. El fideicomiso también es sujeto pasivo del Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre las ventas de unidades construidas. Los fideicomisos de construcción al costo (donde los fiduciantes son los propios compradores) tienen un tratamiento impositivo especialmente complejo que requiere asesoramiento contable especializado.
Régimen de información ante CNV: Los fideicomisos inmobiliarios que emitan más de 20 certificados de participación o que realicen oferta pública de sus participaciones quedan sujetos a la regulación de la Comisión Nacional de Valores (CNV, Resolución General 622/2013). En ese caso, el fiduciario debe ser una entidad financiera autorizada o una sociedad gerente regulada por CNV, y el fideicomiso debe inscribirse en el Registro de Fideicomisos Financieros de la CNV.
Obligaciones registrales provinciales: Algunas provincias (Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe) tienen requisitos registrales específicos para los dominios fiduciarios, incluyendo la inscripción en registros especiales de fideicomisos y el pago de tasas registrales adicionales. El Escribano interviniente en la escritura de fideicomiso debe conocer los requisitos del RPI provincial correspondiente.
Plazo máximo de 30 años: El Artículo 1668 del CCyC establece que el fideicomiso no puede durar más de 30 años desde su constitución, salvo cuando el beneficiario sea una persona incapaz o con capacidad restringida, en cuyo caso el plazo puede extenderse hasta el cese de la incapacidad o la muerte del beneficiario.
Errores comunes a evitar en tu Contrato de Fideicomiso Inmobiliario
La estructuración de fideicomisos inmobiliarios en Argentina presenta errores frecuentes que pueden comprometer la validez del instrumento o generar consecuencias impositivas y jurídicas no previstas.
No otorgar el contrato en escritura pública: El error estructural más grave es instrumentar el fideicomiso inmobiliario en documento privado sin escritura pública. Si el fideicomiso implica la transferencia de dominio de un inmueble al fiduciario, el Artículo 1017 inciso a del CCyC exige escritura pública obligatoriamente — el documento privado no transmite el dominio y la propiedad fiduciaria no puede inscribirse en el RPI.
No inscribir el dominio fiduciario en el RPI: Aunque el contrato de fideicomiso esté correctamente instrumentado en escritura pública, si no se inscribe en el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI), la propiedad fiduciaria no es oponible a terceros (art. 1893 CCyC). Un acreedor del fiduciante podría embargar el inmueble como si no hubiera sido transferido al fideicomiso, porque en el RPI aún figura a nombre del fiduciante.
Confundir fideicomiso ordinario con fideicomiso financiero: La emisión pública de certificados de participación del fideicomiso sin la autorización previa de la CNV configura una oferta pública irregular, con graves consecuencias administrativas y penales para el fiduciario y el organizador del fideicomiso. El fideicomiso privado (ordinario) sólo puede tener un número limitado de participantes y no puede realizar oferta pública de sus cuotas.
No registrar el fideicomiso ante AFIP: Cada fideicomiso inmobiliario debe obtener su propio CUIT ante AFIP y presentar declaraciones juradas independientes. La omisión de inscripción y presentación puede generar multas por falta de declaración y la imputación de todas las rentas del fideicomiso directamente al fiduciante, con una carga impositiva mucho mayor.
No establecer claramente el mecanismo de adjudicación de unidades: En fideicomisos de construcción al costo, la forma en que se adjudican las unidades a los fideicomisarios al finalizar la obra debe quedar expresamente pactada — incluyendo si la adjudicación se hace por sorteo, por orden de incorporación, por elección en función de la cuota aportada, o por otro mecanismo. La falta de precisión en este punto genera conflictos entre los fideicomisarios al momento de la distribución final.
Omitir el procedimiento para la sustitución del fiduciario: El Artículo 1678 del CCyC establece las causas de cesación del fiduciario y el procedimiento de sustitución. Un contrato que no prevé el mecanismo de designación del fiduciario sustituto puede quedar paralizado si el fiduciario original muere, quiebra, o renuncia sin que las partes puedan designar rápidamente un reemplazante.
No incluir cláusula de redeterminación de precios para la construcción: En fideicomisos de desarrollo con aportes de los fiduciantes en pesos argentinos y costos de construcción sujetos a inflación, la falta de un mecanismo de actualización de los aportes exigibles a los fiduciantes genera déficit de financiamiento del proyecto, poniendo en riesgo la terminación de la obra y los intereses de todos los participantes.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.994AR official
- Ley 20.628AR official
- Ley 27.430AR official
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Contrato de Fideicomiso Inmobiliario (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/real-estate/property/contrato-fideicomiso-inmobiliario-argentina
"Contrato de Fideicomiso Inmobiliario (Argentina)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/argentina/real-estate/property/contrato-fideicomiso-inmobiliario-argentina.
@misc{formslegal-contrato-fideicomiso-inmobiliario-argentina,
author = {{Forms Legal}},
title = {Contrato de Fideicomiso Inmobiliario (Argentina)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/argentina/real-estate/property/contrato-fideicomiso-inmobiliario-argentina}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
En el Contrato de Fideicomiso Inmobiliario argentino, regulado por el artículo 1666 del CCyC (Ley 26.994), intervienen hasta cuatro sujetos con roles jurídicos distintos. El fiduciante es la persona —física o jurídica— que transfiere los bienes al fideicomiso; en un desarrollo de pozo, los fiduciantes son típicamente los compradores que aportan fondos para la construcción. El fiduciario es quien recibe la propiedad fiduciaria de los bienes y los administra en interés de los beneficiarios, con las obligaciones propias de un buen hombre de negocios (art. 1674 CCyC) — puede ser una entidad financiera, una empresa fiduciaria, o cualquier persona humana o jurídica capaz de administrar patrimonios. El beneficiario es quien recibe los frutos o utilidades del fideicomiso durante su vigencia — en un fideicomiso de desarrollo, los compradores pueden ser simultáneamente fiduciantes y beneficiarios. El fideicomisario es quien recibe los bienes remanentes al extinguirse el fideicomiso — habitualmente los mismos compradores-fiduciantes reciben las unidades funcionales construidas. La distinción entre fideicomisario y beneficiario es relevante en fideicomisos de administración donde los beneficiarios reciben rentas periódicas pero el capital del fideicomiso se restituye al fiduciante al finalizar el plazo. En la práctica del desarrollo inmobiliario argentino, estas cuatro figuras a veces se superponen en las mismas personas, lo cual está permitido por el CCyC con las limitaciones del artículo 1671 (el fiduciario no puede ser beneficiario único del fideicomiso salvo supuestos especiales).
Sí, y esta es la ventaja estructural más importante del fideicomiso inmobiliario en Argentina. El artículo 1685 del CCyC (Ley 26.994) establece que los bienes del fideicomiso constituyen un patrimonio separado del patrimonio personal del fiduciario y del fiduciante, y que los acreedores del fiduciario no pueden agredir los bienes fideicomitidos ni los acreedores del fiduciante (salvo fraude). Esto significa que si el desarrollador inmobiliario (fiduciante) cae en concurso preventivo o quiebra (Ley 24.522 — Ley de Concursos y Quiebras), los bienes que ya fueron transferidos al fideicomiso no integran la masa del concurso del fiduciante y no pueden ser ejecutados por sus acreedores. Del mismo modo, si el fiduciario entra en quiebra, los bienes del fideicomiso no integran su masa concursal. Esta separación patrimonial protege los fondos aportados por los compradores en fideicomisos de desarrollo, siempre que los bienes estén efectivamente inscritos a nombre del fideicomiso en el RPI antes de la declaración del concurso o quiebra del fiduciante. Los acreedores del fiduciante sólo pueden atacar los bienes del fideicomiso si acreditan fraude en la transferencia (acción pauliana, art. 338 CCyC), lo que requiere demostrar que la transferencia al fideicomiso fue hecha con el propósito de perjudicar a los acreedores.
Un fideicomiso inmobiliario ordinario (no financiero) en Argentina tributa como contribuyente independiente ante AFIP, con las siguientes obligaciones principales. En el Impuesto a las Ganancias, el fideicomiso ordinario es sujeto pasivo de la 3.ª categoría conforme al artículo 69 inciso a punto 6 de la Ley 20.628 (modificada por Ley 27.430), tributando a la tasa corporativa del 35% sobre la utilidad neta del fideicomiso. Los fideicomisos de construcción al costo —donde los fiduciantes son los propios adquirentes de las unidades— tienen un tratamiento diferencial: la AFIP ha sostenido que las utilidades son atribuibles directamente a los fiduciantes según su participación. En IVA, las ventas de unidades construidas por el fideicomiso están gravadas a la alícuota general del 21% (o reducida para ciertos inmuebles con destino habitacional). El fideicomiso debe inscribirse ante AFIP con CUIT propio y llevar contabilidad separada. En Bienes Personales, el artículo 20 inciso l de la Ley 23.966 exenta a los fideicomisos como tales, pero los beneficiarios deben incluir el valor de su participación en el fideicomiso en su propia declaración de Bienes Personales. El Impuesto de Sellos grava la escritura de constitución del fideicomiso y las escrituras de adjudicación de unidades a los fideicomisarios, con alícuotas provinciales variables. El tratamiento impositivo de los fideicomisos inmobiliarios es uno de los más complejos del sistema tributario argentino y requiere el asesoramiento de un contador especializado desde el inicio del proyecto.
La capacidad del fiduciario para vender el inmueble fideicomitido sin autorización de los beneficiarios depende de lo que establezca el contrato de fideicomiso y de las facultades conferidas al fiduciario en el mismo. Conforme al artículo 1674 del CCyC (Ley 26.994), el fiduciario debe actuar como un buen hombre de negocios en interés de los beneficiarios, con las facultades de administración y disposición que el contrato le confiera. Si el contrato de fideicomiso autoriza expresamente al fiduciario a vender bienes del fideicomiso para cumplir el objeto (por ejemplo, en un fideicomiso de liquidación o de garantía), el fiduciario puede vender sin requerir aprobación de los beneficiarios. Si el contrato no autoriza expresamente la venta, el fiduciario requiere la conformidad de los beneficiarios para actos de disposición sobre los bienes fideicomitidos (art. 1688 CCyC). En fideicomisos de construcción, el contrato típicamente autoriza al fiduciario a vender las unidades construidas a los fideicomisarios al finalizar la obra, pero prohíbe la venta del terreno o de bienes del fideicomiso a terceros sin el consentimiento de la asamblea de fiduciantes. El fiduciario que dispone de bienes del fideicomiso en violación del contrato incurre en responsabilidad personal por los daños causados a los beneficiarios (art. 1676 CCyC) y en posibles acciones penales por administración fraudulenta.
Si el desarrollador —que habitualmente actúa como fiduciante organizador del fideicomiso inmobiliario— abandona el proyecto o entra en concurso preventivo o quiebra, el fideicomiso debe continuar su actividad bajo la dirección del fiduciario, que asume la responsabilidad de gestionar el patrimonio fideicomitido en interés de los beneficiarios (compradores). El artículo 1678 del CCyC regula la cesación del fiduciario por muerte, incapacidad, liquidación, o remoción judicial, y establece que a falta de fiduciario sustituto designado en el contrato, el juez competente designa un fiduciario provisional a pedido de los beneficiarios o fideicomisarios. El fideicomiso, como patrimonio separado, subsiste aunque el fiduciante original desaparezca del escenario. Los compradores (fiduciantes-beneficiarios) pueden convocar una asamblea para resolver la sustitución del fiduciario por otro de su elección, conforme al procedimiento que establezca el contrato. Si el patrimonio del fideicomiso es insuficiente para concluir la obra, los beneficiarios deben decidir entre realizar aportes adicionales, vender el inmueble del fideicomiso para recuperar lo invertido, o iniciar acciones judiciales contra el desarrollador por incumplimiento de sus obligaciones contractuales. Para prevenir este escenario, el contrato debe incluir un fiduciario sustituto designado desde el inicio, mecanismos de sustitución automática ante el incumplimiento del fiduciante-desarrollador, y seguros de caución que garanticen la terminación de la obra.
No siempre. En Argentina, existen dos tipos de fideicomiso inmobiliario desde el punto de vista regulatorio. El fideicomiso financiero con oferta pública requiere la autorización previa de la Comisión Nacional de Valores (CNV) conforme a la Ley 26.831 (Ley de Mercado de Capitales) y la Resolución General CNV 622/2013, cuando el fideicomiso emite certificados de participación o títulos de deuda fiduciaria que se ofrecen al público en general. En ese caso, el fiduciario debe ser una entidad financiera autorizada por el BCRA o una sociedad gerente inscripta en el CNV, y el fideicomiso debe registrarse ante la CNV y cumplir con las exigencias de información y transparencia del mercado de capitales. El fideicomiso ordinario (privado) no financiero, en cambio, no requiere autorización de la CNV siempre que no realice oferta pública de sus participaciones — es decir, que la oferta se dirija a un número reducido y determinado de inversores sin utilizar medios masivos de comunicación. La distinción entre oferta pública y privada es determinada por la CNV caso por caso, y la jurisprudencia ha señalado que el número de participantes, la forma de captación de fondos, y el uso de medios publicitarios son factores determinantes. Los emprendimientos de pozo con publicidad masiva y muchos compradores corren el riesgo de ser calificados como oferta pública no autorizada, con las graves consecuencias administrativas y penales que ello implica.
La adjudicación de las unidades funcionales a los fideicomisarios-compradores al finalizar la construcción en un fideicomiso inmobiliario de desarrollo es el paso final del emprendimiento y se instrumenta mediante escritura pública de adjudicación fiduciaria otorgada por el fiduciario en favor de cada fideicomisario. El proceso sigue estos pasos: primero, el director de obra certifica la terminación de los trabajos y el municipio otorga el certificado de final de obra (o habilitación edilicia). Segundo, el Escribano Público tramita ante el RPI la inscripción del plano de subdivisión y el reglamento de copropiedad y administración bajo el régimen de propiedad horizontal (CCyC arts. 2037–2072). Tercero, una vez inscripto el plano de subdivisión y asignadas las matrículas individuales de cada unidad funcional por el RPI, el fiduciario otorga escritura pública de adjudicación a favor de cada fideicomisario, transfiriendo el dominio pleno de la unidad funcional correspondiente. Cuarto, el fideicomisario inscribe la escritura de adjudicación en el RPI a su nombre, quedando registrado como titular de dominio pleno de la unidad. El contrato de fideicomiso debe especificar el mecanismo de asignación de unidades — por elección en orden de incorporación, por sorteo, por mayor superficie aportada, o por el sistema que las partes acuerden — para evitar conflictos al momento de la distribución. Los gastos de escrituración y de inscripción de la adjudicación están habitualmente a cargo de los fideicomisarios beneficiarios.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Contrato de Derecho Real de Superficie
Contrato de derecho real de superficie para Argentina — regido por el CCyC Arts. 2114–2128 (Ley 26.994), por el cual el propietario del suelo concede al superficiario el derecho de construir, plantar o forestar sobre el inmueble y ser propietario de lo construido o plantado durante el plazo convenido.
Boleto de Compraventa Inmobiliaria Argentina
A Property Sale Agreement (Boleto de Compraventa Inmobiliaria) for Argentina — governed by CCyC Arts. 1170–1171 (Law 26.994), creating a binding preliminary agreement for the sale of real property, with seña (earnest money), possession terms, and obligation to execute escritura traslativa de dominio.
Contrato de Construcción de Obra Privada
Contrato de construcción de obra privada para Argentina — regido por el CCyC Arts. 1251–1279 (locación de obra) y la Ley 13.064 de Obras Públicas (aplicada por analogía), por el cual el comitente encomienda al contratista la ejecución de una obra determinada a precio convenido.
Acuerdo de Precompra de Emprendimiento Inmobiliario — Argentina
Contrato de precompra de unidad en emprendimiento inmobiliario en pozo o en construcción en Argentina, conforme al CCyC Art. 1170 y bajo la estructura de fideicomiso inmobiliario (Ley 24.441 y CCyC Arts. 1666–1707). Regula cuotas, ajuste por CAC y entrega proyectada.