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Contrato de Derecho Real de Superficie

Contrato de Derecho Real de Superficie

CONTRATO DE DERECHO REAL DE SUPERFICIE

CCyC Arts. 2114–2128 (Derecho Real de Superficie, Ley 26.994)

PRIMERA — PARTES

En la Ciudad de [Ciudad Firma], ante el/la [Escribano Interviniente], a los [Fecha Firma], entre:

SUPERFICIANTE (PROPIETARIO DEL SUELO):

[Superficiante Nombre], CUIT [Superficiante C U I T], estado civil [Superficiante Estado Civil], con domicilio legal en [Superficiante Domicilio].

SUPERFICIARIO:

[Superficiario Nombre], CUIT [Superficiario C U I T], con domicilio legal en [Superficiario Domicilio].

Las partes convienen en celebrar el presente Contrato de Derecho Real de Superficie conforme a los artículos 2114 a 2128 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994).

SEGUNDA — INMUEBLE AFECTADO

El derecho real de superficie se constituye sobre el siguiente inmueble de propiedad del Superficiante:

Dirección / Ubicación: [Inmueble Direccion]

Nomenclatura catastral: [Inmueble Catastral]

Matrícula RPI: [Inmueble R P I]

Superficie total: [Superficie Total]

Porción afectada al derecho de superficie: [Porcion Afectada]

TERCERA — OBJETO Y MODALIDAD DEL DERECHO DE SUPERFICIE

El Superficiante constituye a favor del Superficiario el derecho real de superficie (Art. 2114 CCyC) en la modalidad de [Tipo Superficie], para los siguientes fines:

[Descripcion Proyecto]

El Superficiario adquiere la propiedad superficiaria de todo lo que construya, plante o foreste sobre la porción del inmueble afectada, con las facultades de uso, goce y disposición jurídica que reconoce el artículo 2114 CCyC durante el plazo del presente contrato.

CUARTA — PLAZO

El presente derecho real de superficie se constituye por un plazo de [Plazo Superficie], contado desde la fecha de su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) conforme al artículo 2118 del CCyC. El plazo no excede el máximo legal (70 años para construcción; 50 años para forestación o plantación).

QUINTA — CANON SUPERFICIARIO

El Superficiario abonará al Superficiante un canon de [Canon Monto], en forma [Canon Periodicidad]. El canon será actualizado conforme a: [Canon Actualizacion]. El incumplimiento en el pago del canon por más de dos períodos consecutivos facultará al Superficiante a resolver el presente contrato previo preaviso de 30 días.

SEXTA — FACULTADES DEL SUPERFICIARIO

El Superficiario podrá: (a) construir, plantar o forestar en la porción del inmueble afectada, conforme al objeto del derecho; (b) gravar con hipoteca el derecho de superficie y la propiedad superficiaria de manera independiente del suelo (Art. 2120 CCyC); (c) ceder o transferir el derecho de superficie a terceros previa conformidad escrita del Superficiante; (d) realizar las obras de mantenimiento y reparación necesarias para la conservación de lo construido o plantado; (e) explotar económicamente la propiedad superficiaria conforme a su destino.

SÉPTIMA — RÉGIMEN AL VENCIMIENTO DEL PLAZO

Al vencimiento del plazo del derecho de superficie, el destino de lo construido o plantado será el siguiente: [Regime Vencimiento].

OCTAVA — INSCRIPCIÓN EN EL RPI

El presente derecho real de superficie sólo producirá efectos frente a terceros desde su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) de la provincia de situación del inmueble (Art. 1893 CCyC). Los gastos de escrituración e inscripción registral estarán a cargo del Superficiario, salvo acuerdo en contrario. El Superficiante prestará toda la cooperación necesaria para la tramitación de la inscripción en tiempo y forma.

NOVENA — JURISDICCIÓN

Para todas las controversias derivadas del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios del lugar de situación del inmueble, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.

FIRMAS

En [Ciudad Firma], ante el/la [Escribano Interviniente], a los [Fecha Firma], se firman dos ejemplares de idéntico tenor.

SUPERFICIANTE:

[Superficiante Nombre] — CUIT [Superficiante C U I T]

Firma: _________________________

SUPERFICIARIO:

[Superficiario Nombre] — CUIT [Superficiario C U I T]

Firma: _________________________

Superficiante (Propietario del Suelo)

________________

Signature

Superficiario

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Derecho Real de Superficie

El Contrato de Derecho Real de Superficie en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a CCyC Arts. 2114–2128 (derecho real de superficie, Ley 26.994).

El artículo 2114 del CCyC define la superficie como el derecho real temporario que se constituye sobre un inmueble ajeno que otorga a su titular la facultad de uso, goce y disposición material y jurídica del derecho de plantar, forestar o construir, o sobre lo plantado, forestado o construido en el suelo, el vuelo o el subsuelo, según las modalidades de su ejercicio y plazo de duración establecidos en el título suficiente para su constitución. El CCyC reguló expresamente la superficie por primera vez en la historia del derecho privado argentino, superando la limitación del antiguo Código Civil de Vélez Sársfield que no contemplaba este derecho real, lo que obligaba a las partes a recurrir a estructuras contractuales híbridas de locación y comodato para lograr efectos similares.

El derecho de superficie puede constituirse sobre la totalidad del inmueble o sobre una parte material determinada (art. 2114 CCyC), y puede abarcar el vuelo (construcción sobre el nivel del terreno), el subsuelo (construcción de sótanos, cocheras o túneles bajo el nivel del terreno), o la plantación y forestación sobre el suelo. El artículo 2118 CCyC establece los plazos máximos: para el uso de plantar o forestar, el plazo máximo es de 50 años; para el derecho de construir, el plazo máximo es de 70 años. Superado el plazo máximo legal, el contrato produce efectos hasta el límite legal aunque las partes hayan pactado un plazo mayor.

El contrato de superficie diferencia claramente el dominio del suelo —que permanece en cabeza del propietario original— y la propiedad superficiaria —que pertenece al superficiario durante el plazo. El Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) inscribe el derecho real de superficie como derecho real autónomo en la matrícula del inmueble afectado, creando una titularidad temporal sobre lo construido que puede hipotecarse, cederse y ejecutarse de manera independiente del suelo (art. 2120 CCyC). La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ha reconocido que la separación entre suelo y vuelo que habilita el derecho de superficie es la herramienta jurídica idónea para proyectos de desarrollo inmobiliario urbano donde el propietario del suelo no desea enajenarlo pero sí obtener una contraprestación por el uso de su espacio aéreo.

El contrato de superficie es la forma contractual que origina este derecho real, debiendo celebrarse en escritura pública (art. 1017 CCyC) e inscribirse en el RPI para su oponibilidad a terceros.

Cuándo necesitas Contrato de Derecho Real de Superficie

El Contrato de Derecho Real de Superficie resulta la herramienta jurídica adecuada en diversas situaciones del mercado inmobiliario y del desarrollo económico argentino.

Desarrollo inmobiliario sobre suelo ajeno: Cuando un desarrollador dispone de capital y capacidad constructiva pero no del terreno, el contrato de superficie le permite construir un edificio sobre el terreno de un tercero y ser propietario del edificio durante el plazo pactado, sin necesidad de comprar el suelo. El propietario del suelo retiene el dominio del terreno y recibe un canon durante la vigencia del derecho de superficie, recuperando el edificio construido al vencimiento del plazo. Esta estructura es especialmente útil en zonas urbanas consolidadas donde el valor del suelo es muy elevado.

Proyectos de forestación y agroindustria: Para emprendimientos forestales (plantaciones de pinos, eucaliptos, soja forestal) sobre terrenos rurales de terceros, el derecho de superficie otorga al inversor forestal la propiedad de la plantación durante el ciclo productivo, con plazos de hasta 50 años que se adaptan al ciclo biológico de las especies. El artículo 2117 CCyC permite al superficiario gravar con hipoteca el derecho de superficie (incluyendo la plantación) de manera independiente del suelo.

Construcción de infraestructura sobre suelo del Estado: Para concesiones de infraestructura (torres de telecomunicaciones, antenas, plantas de energía solar o eólica) sobre suelo estatal o provincial, el derecho de superficie constituye la herramienta que permite al concesionario privado construir y ser propietario de las instalaciones durante el plazo de la concesión, sin que el Estado transfiera la propiedad del suelo.

Desarrollo de cocheras y subsuelos: Para la construcción de playas de estacionamiento subterráneas o cualquier desarrollo en el subsuelo de un inmueble, el derecho de superficie sobre el subsuelo (art. 2114 CCyC) permite organizar jurídicamente la propiedad separada de lo construido bajo tierra respecto del suelo y el vuelo del inmueble.

Proyectos de energía renovable en terrenos rurales: Los parques solares y eólicos en Argentina se estructuran frecuentemente mediante contratos de superficie sobre terrenos rurales, otorgando al operador del parque la propiedad de las instalaciones y el derecho de uso del suelo durante el plazo de la concesión (habitualmente 20 a 30 años), sin que los propietarios rurales vendan sus campos.

Reorganización de patrimonios familiares: En el contexto de sucesiones o reorganizaciones patrimoniales, el derecho de superficie permite a un heredero construir sobre un inmueble en condominio con otros coherederos, siendo propietario de lo construido sin necesidad de disolver el condominio o comprar las partes indivisas de los demás.

Qué incluir en tu Contrato de Derecho Real de Superficie

Un Contrato de Derecho Real de Superficie válido y eficaz en Argentina, conforme a los artículos 2114 a 2128 del CCyC (Ley 26.994), debe contener los siguientes elementos esenciales.

Identificación de las partes: Datos completos del superficiante (propietario del suelo) y del superficiario (titular del derecho de superficie): nombre completo o razón social, DNI o CUIT (formato XX-XXXXXXXX-X), domicilio legal, y —si el superficiante o superficiario es una sociedad— datos de inscripción en el RPI, IGJ, o Registro Público de Comercio provincial y datos del representante legal con el instrumento que acredite sus facultades.

Descripción del inmueble afectado: Identificación completa del inmueble sobre el que se constituye el derecho de superficie — dirección, nomenclatura catastral, matrícula del Registro de la Propiedad Inmueble (RPI), provincia, superficie total, y —si el derecho de superficie sólo abarca una parte del inmueble— descripción precisa de la porción afectada (vuelo, subsuelo, o parte del suelo) con plano anexo aprobado por el organismo catastral correspondiente.

Objeto y modalidad del derecho: Descripción del alcance del derecho conferido al superficiario — si el derecho de superficie comprende la facultad de construir (edificar), plantar, o forestar, especificando el tipo de obra o explotación autorizada. Si el derecho abarca el vuelo, el subsuelo, o el suelo superficial, debe quedar expresamente determinado conforme al artículo 2114 CCyC.

Plazo de duración: El plazo de duración del derecho de superficie, que no puede exceder de 70 años para construcciones y de 50 años para plantaciones y forestaciones (art. 2118 CCyC). El plazo debe computarse desde la fecha de inscripción del derecho en el RPI. El contrato puede prever renovaciones o prórrogas dentro de los plazos máximos legales.

Canon superficiario: Monto y modalidad de la contraprestación que el superficiario paga al superficiante — puede ser un canon periódico en pesos (ARS) o dólares (USD), un pago único, una participación en los beneficios o rentas de lo construido o plantado, o una combinación de los anteriores. El contrato debe especificar la periodicidad del pago, la fecha de vencimiento de cada cuota, y el mecanismo de actualización del canon ante variaciones del índice de precios o del tipo de cambio.

Facultades y limitaciones del superficiario: Derechos del superficiario sobre lo construido o plantado — incluyendo la facultad de hipotecar el derecho de superficie (art. 2120 CCyC), cederlo a terceros, darlo en usufructo o uso, y ejecutar las obras de mantenimiento y reparación necesarias. El contrato debe establecer las limitaciones al uso del suelo por parte del superficiario y las obligaciones de conservación del terreno.

Destino al vencimiento del plazo: Régimen al que queda sujeto lo construido o plantado al vencimiento del plazo — si el superficiante adquiere la propiedad de lo construido sin cargo (consolidación gratuita), si debe abonar al superficiario el valor de la construcción remanente (consolidación onerosa), o si el superficiario debe demoler y retirar lo construido. El artículo 2125 CCyC regula el derecho de opción del superficiante al vencimiento.

Forms-legal.com ofrece este modelo de Contrato de Derecho Real de Superficie como instrumento de referencia para operaciones inmobiliarias complejas en Argentina. La inscripción del derecho de superficie en el RPI requiere la intervención de un Escribano Público y el cumplimiento de los requisitos registrales de la provincia donde se ubica el inmueble. Para una adecuada estructuración del proyecto, se recomienda asesoramiento jurídico especializado y consulta con el RPI provincial. Véase también el ar-contrato-fideicomiso-inmobiliario y el ar-contrato-construccion-obra-privada disponibles en esta plataforma. La plataforma forms-legal.com ofrece este modelo con campos editables para completar y descargar de forma gratuita en formato PDF o Word.

Cómo completar tu Contrato de Derecho Real de Superficie

Para completar correctamente el Contrato de Derecho Real de Superficie en Argentina, siga estos pasos detallados.

Paso 1 — Datos del superficiante (propietario del suelo): Ingrese el nombre completo o razón social del titular registral del inmueble, tal como figura en el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI). Verifique que el superficiante sea efectivamente el titular de dominio pleno del inmueble (sin restricciones de disposición, embargos o inhibiciones) consultando los certificados del RPI. Si el inmueble está en condominio, todos los condóminos deben suscribir el contrato. Si el superficiante está casado bajo el régimen de comunidad de ganancias (art. 463 CCyC), el cónyuge debe prestar el asentimiento conyugal (art. 470 CCyC) para la constitución del derecho de superficie.

Paso 2 — Datos del superficiario: Ingrese los datos completos del superficiario. Si es una empresa o desarrollador inmobiliario, indique la razón social, CUIT, número de inscripción en el registro de comercio (IGJ u organismo provincial) y nombre del representante legal con el poder o estatuto que acredite sus facultades para suscribir el contrato.

Paso 3 — Descripción del inmueble y la porción afectada: Copie los datos del título de propiedad (escritura o sentencia de adjudicación) — dirección, nomenclatura catastral, matrícula RPI, superficie total y colindancias. Si el derecho de superficie sólo afecta una parte del inmueble (por ejemplo, el subsuelo hasta cierta profundidad, o una franja del terreno), adjunte un plano confeccionado por agrimensor matriculado que delimite la porción afectada, mensurado y aprobado por el organismo catastral provincial.

Paso 4 — Objeto del derecho: Seleccione y describa el tipo de derecho de superficie — construcción de edificio, forestación, instalación de equipos de energía, u otro. Indique si el derecho abarca el vuelo (construcción sobre el nivel del terreno), el subsuelo (por debajo del nivel del terreno), o el suelo superficial para plantaciones. Adjunte planos o memorias descriptivas del proyecto como anexo al contrato.

Paso 5 — Plazo de duración: Indique el plazo del derecho de superficie en años (máximo 70 para construcción, 50 para forestación o plantación, conforme al art. 2118 CCyC), la fecha de inicio del cómputo del plazo (fecha de inscripción en el RPI o fecha de la escritura) y si existe opción de prórroga. Verifique que el plazo pactado no exceda los máximos legales.

Paso 6 — Canon: Detalle el canon acordado — monto, moneda (ARS o USD), periodicidad (mensual, anual, u otro), fecha de primer pago, y mecanismo de actualización (por variación del ICC del INDEC, IPC, o tipo de cambio oficial BNA, según el acuerdo). Si el canon es un pago único, indíquelo claramente.

Paso 7 — Escritura pública e inscripción en el RPI: El contrato de superficie debe otorgarse obligatoriamente en escritura pública (art. 1017 CCyC) ante un Escribano Público, quien tramitará la inscripción en el RPI de la provincia donde se ubica el inmueble. La inscripción crea el derecho real y lo hace oponible a terceros (art. 1893 CCyC). Indique en el contrato el nombre del Escribano interviniente y el número de registro.

Paso 8 — Fecha y firma: El contrato se firma el día de la escritura pública. Todos los firmantes deben acreditar identidad con DNI vigente ante el Escribano. Las personas jurídicas deben presentar el estatuto social y el poder que acredite la representación del firmante.

Errores comunes a evitar en tu Contrato de Derecho Real de Superficie

La constitución y ejecución del derecho real de superficie en Argentina —figura relativamente nueva desde la vigencia del CCyC en 2015— presenta errores frecuentes que comprometen la validez y eficacia del instrumento.

Instrumentar el derecho de superficie en documento privado: El error más grave es pretender constituir el derecho real de superficie mediante contrato privado sin escritura pública. El documento privado no constituye el derecho real — sólo genera obligaciones personales entre las partes. Sin escritura pública y sin inscripción en el RPI, el superficiario no tiene el derecho real de propiedad sobre lo construido o plantado, y el derecho no es oponible a terceros adquirentes o acreedores del superficiante.

Pactar plazos superiores a los máximos legales sin advertir la consecuencia: Las partes a veces pactan plazos de 80 o 100 años sin saber que el CCyC limita el derecho de superficie a 70 años para construcción y 50 años para forestación. El CCyC establece que el exceso del plazo sobre el máximo legal se tiene por no escrito — lo que significa que el contrato es válido pero el plazo queda automáticamente reducido al máximo legal, sin que el superficiario pueda reclamar la prórroga pactada.

No prever el destino de lo construido al vencimiento del plazo: Omitir la cláusula sobre el régimen de consolidación al vencimiento del plazo genera incertidumbre sobre si el superficiante debe pagar al superficiario el valor de lo construido o si adquiere la propiedad gratuitamente. El artículo 2125 CCyC establece que al vencimiento del plazo el superficiante puede optar por conservar lo construido pagando su valor o exigir al superficiario que lo retire — pero las partes pueden modificar este régimen supletorio en el contrato.

No establecer el mecanismo de actualización del canon: En el contexto de inflación elevada de Argentina, fijar el canon en pesos argentinos (ARS) sin cláusula de actualización (por IPC, ICC, u otro índice) hace que el valor real del canon se deteriore rápidamente en perjuicio del superficiante. Es conveniente pactar la actualización periódica del canon conforme a un índice de referencia claro y verificable.

Descuidar el asentimiento conyugal del superficiante casado: Si el propietario del suelo está casado bajo el régimen de comunidad de ganancias y el inmueble es un bien ganancial, la constitución del derecho de superficie sin el asentimiento del cónyuge es anulable (art. 470 CCyC) a pedido del cónyuge no consultado. El superficiario que no verifica este requisito puede ver anulado su derecho de superficie.

No inscribir el derecho de superficie oportunamente: Si el superficiante enajena el inmueble a un tercero de buena fe que inscribe su dominio en el RPI antes de que el derecho de superficie sea inscripto, el tercero prevalece sobre el superficiario (principio de prioridad registral, art. 1893 CCyC). La inscripción en el RPI debe tramitarse dentro del período de retroprioridad (45 días hábiles) para que el derecho tenga efecto desde la fecha de la escritura y no desde la fecha de presentación al registro.

No prever la hipotecabilidad del derecho de superficie: Las partes a veces olvidan que el superficiario puede hipotecar el derecho de superficie (art. 2120 CCyC) para financiar la construcción, y el superficiante puede verse sorprendido por una ejecución hipotecaria sobre el derecho de superficie. El contrato puede limitar o condicionar la facultad de hipotecar del superficiario, pero debe hacerlo expresamente.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 26.994AR official

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Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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