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Acuerdo de Reversión de Dominio — Argentina

Acuerdo de Reversión de Dominio — Argentina

ACUERDO DE REVERSIÓN DE DOMINIO

CCyC Art. 1965 — Condición Resolutoria (Ley 26.994)

En la Ciudad de [Ciudad Acuerdo], a los [Fecha Acuerdo], entre:

TRANSMITENTE:

[Transmitente Nombre], DNI [Transmitente D N I], CUIT/CUIL [Transmitente C U I T], estado civil [Transmitente Estado Civil], con domicilio real en [Transmitente Domicilio].

ADQUIRENTE:

[Adquirente Nombre], DNI [Adquirente D N I], CUIT/CUIL [Adquirente C U I T], con domicilio real en [Adquirente Domicilio].

Las partes celebran el presente Acuerdo de Reversión de Dominio conforme al Art. 1965 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) y los Arts. 343–349 CCyC sobre condición resolutoria.

PRIMERA — INMUEBLE OBJETO DEL DOMINIO REVOCABLE

El presente acuerdo recae sobre el siguiente inmueble de propiedad del Transmitente:

Tipo: [Tipo Inmueble]

Dirección: [Inmueble Direccion]

Nomenclatura Catastral: [Inmueble Catastral]

Matrícula RPI: [Inmueble Matricula]

Superficie: [Inmueble Superficie]

SEGUNDA — DOMINIO REVOCABLE Y CONDICIÓN RESOLUTORIA

El Transmitente transfiere el dominio del inmueble al Adquirente bajo la modalidad de dominio revocable (CCyC Art. 1965), sujeto a la siguiente condición resolutoria:

[Condicion Resolutoria]

El plazo máximo de vigencia de la condición resolutoria es de [Plazo Maximo], computado desde la fecha de escrituración. Transcurrido dicho plazo sin que se produzca la condición, el dominio del Adquirente se tornará perfecto e irrevocable (CCyC Art. 1965).

TERCERA — OBLIGACIONES DEL ADQUIRENTE

Durante la vigencia del dominio revocable, el Adquirente asume las siguientes obligaciones: [Obligaciones Adquirente]

CUARTA — PROCEDIMIENTO DE REVERSIÓN

Producida la condición resolutoria, el Transmitente hará valer su derecho de reversión mediante: [Notificacion Reversion]. El Adquirente tendrá un plazo de [Plazo Restitucion] para restituir la posesión del inmueble al Transmitente. Vencido dicho plazo sin restitución, el Transmitente podrá iniciar la acción de reivindicación (CCyC Art. 2252) y reclamar los daños y perjuicios correspondientes (CCyC Arts. 1716–1740).

QUINTA — INSCRIPCIÓN REGISTRAL

Las partes acuerdan que el Escribano Público que intervenga en la escritura de transmisión del dominio deberá inscribir la presente condición resolutoria de reversión en el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) de la jurisdicción del inmueble, para su oponibilidad a terceros conforme al CCyC Art. 1893. Los gastos de escrituración e inscripción quedan a cargo del Adquirente, salvo acuerdo en contrario.

FIRMAS

En [Ciudad Acuerdo], a los [Fecha Acuerdo].

TRANSMITENTE: [Transmitente Nombre] — DNI [Transmitente D N I]

Firma: _________________________

ADQUIRENTE: [Adquirente Nombre] — DNI [Adquirente D N I]

Firma: _________________________

Transmitente

________________

Signature

Adquirente

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Reversión de Dominio — Argentina

El Acuerdo de Reversión de Dominio en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a CCyC Art. 1965 (Ley 26.994); CCyC Arts. 343–349 (condición resolutoria).

El CCyC Art. 1965 establece que el dominio revocable puede tener una duración máxima de diez años cuando la condición o el plazo que determinan su extinción son convencionales. Superado ese plazo sin que se haya producido la condición resolutoria, el dominio revocable se convierte en dominio perfecto (pleno). Esta limitación temporal de diez años —introducida por el CCyC en 2015 en reemplazo del régimen del Código de Vélez Sársfield, que permitía plazos más extensos— busca preservar la certeza jurídica y la libre circulación de los bienes inmuebles en Argentina. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ha señalado que el plazo de diez años del Art. 1965 CCyC es un plazo de gracia imperativo que las partes no pueden extender contractualmente.

La condición resolutoria que activa la reversión del dominio puede ser de la más variada naturaleza, siempre que no sea contraria a la moral, las buenas costumbres, el orden público ni la prohibición de contratar establecida en el CCyC (Arts. 344 y 345). Las condiciones resolutorias más frecuentes en acuerdos de reversión de dominio argentinos incluyen: la muerte del adquirente sin haber cumplido determinada obligación (condición resolutoria muy usual en donaciones con cargo); el incumplimiento de un cargo impuesto al adquirente como condición de la transmisión (ej. afectación del inmueble a determinado uso, mantenimiento del bien en buen estado de conservación, no enajenar a terceros durante el período indicado); la disolución de una sociedad o el fracaso de un emprendimiento que motivó la transferencia; o la falta de cumplimiento de la prestación acordada como contraprestación de la transmisión.

La inscripción del dominio revocable en el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) de la jurisdicción donde se ubica el bien es esencial para que la condición resolutoria sea oponible a terceros adquirentes de buena fe (Art. 1893 CCyC: la oponibilidad erga omnes de los derechos reales sobre inmuebles requiere inscripción registral). Sin inscripción, la reversión puede ser inoponible a terceros que adquieran derechos sobre el inmueble de buena fe y a título oneroso, aún cuando la condición resolutoria conste en la escritura de transmisión. El Escribano Público que interviene en la escritura de transmisión con condición resolutoria tiene la obligación de inscribir la cláusula en el RPI.

La operación requiere escritura pública por mandato del CCyC Art. 1017 inc. a), que exige escritura pública para los actos que crean, transmiten, modifican o extinguen derechos reales sobre inmuebles. El Escribano Público que interviene en la escritura de transmisión con condición resolutoria de reversión debe redactar la cláusula con precisión técnica suficiente para identificar: el evento condicionante, el plazo máximo de la condición, las obligaciones del adquirente durante la vigencia del dominio revocable, y el procedimiento de reversión (notificación fehaciente al adquirente, forma en que opera la restitución del bien).

Cuándo necesitas Acuerdo de Reversión de Dominio — Argentina

El Acuerdo de Reversión de Dominio es una herramienta jurídica necesaria en diversas situaciones en Argentina donde el transmitente de un inmueble desea conservar el derecho a recuperar la propiedad si se produce determinado evento futuro o si el adquirente incumple ciertas obligaciones.

Se requiere cuando los padres o abuelos realizan una donación de un inmueble a sus hijos o nietos (o a terceros) pero desean establecer que la propiedad revertirá a su patrimonio si el donatario fallece antes que el donante, si el donatario enajena el bien sin autorización, o si incumple el cargo impuesto como condición de la donación. El CCyC Art. 1565 regula la reversión en las donaciones como una modalidad expresa del contrato de donación, permitiendo que el donante estipule la reversión de lo donado en los casos allí indicados.

El acuerdo es necesario cuando se transfiere un inmueble como parte de la capitalización de una empresa o emprendimiento, con la condición de que si el emprendimiento fracasa o la sociedad se disuelve antes de un plazo determinado, el inmueble revierte al aportante original. Esta estructura se utiliza en inversiones inmobiliarias con riesgo compartido, donde el aportante del inmueble desea mantener la garantía de recuperar el bien ante el fracaso comercial del proyecto.

La reversión de dominio es necesaria en transferencias de inmuebles entre partes vinculadas —socios, familiares, socios comerciales— donde la transmisión está condicionada al cumplimiento de una obligación específica por parte del adquirente: obtener un crédito hipotecario, desarrollar una construcción, afectar el inmueble a un uso específico (vivienda familiar, establecimiento comercial, explotación agrícola). Si el adquirente no cumple la obligación en el plazo pactado, el dominio revierte al transmitente.

También se utiliza en el marco de acuerdos de separación o divorcio, donde uno de los cónyuges transfiere al otro la vivienda familiar sujeta a la condición resolutoria de que el cónyuge receptor la conserve como residencia de los hijos menores durante un período determinado. Vencido ese período, el dominio puede quedar en poder del adquirente o revertir al transmitente según lo acordado.

El acuerdo resulta necesario cuando un fideicomiso inmobiliario (CCyC Arts. 1666–1707) requiere transferir un inmueble al fiduciario con condición resolutoria de que, al cumplirse el objeto fiduciario, el inmueble revierta al fiduciante o se transfiera a los beneficiarios designados. El Art. 1701 CCyC regula los efectos del fideicomiso con condición resolutoria, haciendo la reversión una herramienta central en la estructuración de fideicomisos inmobiliarios argentinos.

Qué incluir en tu Acuerdo de Reversión de Dominio — Argentina

Un Acuerdo de Reversión de Dominio válido bajo el CCyC Art. 1965 (Ley 26.994) debe contener los siguientes elementos esenciales para que la condición resolutoria sea válida, exigible e inscribible en el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI).

Identificación de las Partes: Nombre completo, DNI (para personas físicas) o denominación social y CUIT (para personas jurídicas), estado civil y régimen patrimonial matrimonial, CUIL/CUIT (formato XX-XXXXXXXX-X asignado por AFIP), y domicilio real de ambas partes —el transmitente (quien transfiere el dominio y conserva el derecho de reversión) y el adquirente (quien recibe el dominio sujeto a condición resolutoria). Si el transmitente o el adquirente están casados bajo régimen de comunidad de ganancias, el asentimiento conyugal (Art. 456 CCyC) puede ser necesario para disponer del bien inmueble.

Descripción del Inmueble: Identificación completa del bien inmueble: dirección completa (calle, número, piso, unidad, localidad, provincia), nomenclatura catastral (Circ., Secc., Manz., Parc.), matrícula o folio real en el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI), superficie (cubierta, semicubierta y descubierta), estado de titularidad (libre de gravámenes, hipotecas, embargos e inhibiciones). Para inmuebles en propiedad horizontal, indicar el número de unidad funcional, porcentaje de participación en partes comunes y datos del consorcio de propietarios.

Condición Resolutoria: Descripción precisa y verificable del evento cuya ocurrencia produce la reversión del dominio. La condición debe ser: futura e incierta (si ya es cierta que ocurrirá, es plazo, no condición); posible (no puede depender de la voluntad exclusiva del adquirente porque sería una condición potestativa prohibida por el Art. 344 CCyC); lícita (no contraria al orden público, la moral ni las buenas costumbres). Ejemplos de condiciones resolutorias válidas: 'si el adquirente fallece antes del transmitente', 'si el adquirente no construye en el plazo de X años', 'si el adquirente enajena el inmueble a un tercero sin autorización escrita del transmitente', 'si la sociedad adquirente se disuelve'.

Plazo Máximo de la Condición: Conforme al CCyC Art. 1965, el dominio revocable no puede durar más de diez años cuando la condición o el plazo es convencional. El acuerdo debe indicar el plazo máximo dentro del cual puede producirse la condición resolutoria. Si el evento no ocurre dentro de ese plazo, el dominio se vuelve perfecto en beneficio del adquirente.

Obligaciones del Adquirente Durante la Vigencia: Descripción de las obligaciones que el adquirente asume durante el período de dominio revocable: conservación del inmueble en buen estado, pago de impuestos y tasas (ABL, ITI), mantenimiento del seguro del inmueble, restricción para hipotecar o gravar el bien, prohibición de enajenación a terceros sin autorización del transmitente. La hipoteca del bien sujeto a dominio revocable es posible, pero el acreedor hipotecario debe conocer la condición resolutoria; producida la reversión, la hipoteca se extingue (Art. 2192 CCyC).

Procedimiento de Reversión: Mecanismo formal mediante el cual el transmitente hace valer su derecho de reversión: notificación fehaciente al adquirente mediante carta documento o acta notarial de la ocurrencia del evento condicionante; plazo para que el adquirente devuelva la posesión del inmueble; consecuencias del incumplimiento de la restitución (acciones de reivindicación del Art. 2252 CCyC, daños y perjuicios); rol del Escribano en la instrumentación de la reversión.

Inscripción en el RPI: Obligación del Escribano de inscribir la condición resolutoria de reversión en el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) de la jurisdicción del inmueble, para que sea oponible a terceros conforme al CCyC Art. 1893. La inscripción debe consignar el plazo máximo de vigencia de la condición, el evento condicionante, y los datos del transmitente como titular del derecho de reversión.

Forms-legal.com ofrece este modelo de Acuerdo de Reversión de Dominio como punto de partida para estructurar transmisiones inmobiliarias con condición resolutoria en Argentina. Dada la complejidad técnica de esta figura y la obligatoriedad de la escritura pública y la inscripción registral, el acuerdo debe ser redactado y ejecutado con la asistencia de un Escribano Público y un abogado especializado en derechos reales.

Cómo completar tu Acuerdo de Reversión de Dominio — Argentina

Para completar el Acuerdo de Reversión de Dominio en Argentina, seguí estos pasos según las secciones del formulario.

Paso 1 — Datos del Transmitente: Ingresá el nombre completo del que transfiere el dominio y conserva el derecho de reversión, su DNI, CUIL/CUIT (formato XX-XXXXXXXX-X) y domicilio real. Si el transmitente es una persona jurídica, ingresá la razón social, CUIT y datos del representante legal.

Paso 2 — Datos del Adquirente: Completá los datos del que recibe el dominio sujeto a condición resolutoria —nombre, DNI, CUIL/CUIT y domicilio—. Indicá el estado civil y régimen patrimonial si se trata de una persona casada.

Paso 3 — Descripción del Inmueble: Ingresá la dirección completa del inmueble, la nomenclatura catastral (Circ. X, Secc. X, Manz. X, Parc. X) y la matrícula del Registro de la Propiedad Inmueble (RPI). Para PHs, indicá el número de unidad funcional y el porcentaje de partes comunes.

Paso 4 — Condición Resolutoria: Describí con precisión el evento cuya ocurrencia produce la reversión del dominio. La condición debe ser futura, incierta y lícita. Evitá condiciones que dependan exclusivamente de la voluntad del adquirente (condiciones potestativas prohibidas por el CCyC Art. 344).

Paso 5 — Plazo Máximo: Indicá el plazo máximo dentro del cual puede producirse la condición resolutoria (máximo 10 años según CCyC Art. 1965). Si transcurre ese plazo sin que ocurra la condición, el dominio del adquirente se vuelve pleno e irrevocable.

Paso 6 — Obligaciones del Adquirente: Listá las obligaciones del adquirente durante la vigencia del dominio revocable (conservación, pago de ABL, restricciones para hipotecar o enajenar, etc.).

Paso 7 — Procedimiento de Reversión: Describí cómo el transmitente hará valer su derecho de reversión una vez producida la condición: forma de notificación fehaciente, plazo para restituir la posesión, consecuencias del incumplimiento.

Paso 8 — Ciudad y Fecha: Ingresá la ciudad y la fecha en formato DD/MM/AAAA. Recordá que el instrumento definitivo debe ser una escritura pública ante Escribano Público (CCyC Art. 1017 inc. a)) e inscribirse en el RPI.

Paso 9 — Revisión Legal Previa: Antes de suscribir el acuerdo de reversión de dominio, consultá con un abogado especializado en derechos reales o con un Escribano Público de la jurisdicción del inmueble. La condición resolutoria de reversión es una cláusula técnica que debe estar redactada con precisión jurídica para ser inscribible en el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) y oponible a terceros conforme al CCyC Art. 1893. El Escribano verificará que la condición no sea potestativa (Art. 344 CCyC), que el plazo no exceda los diez años del Art. 1965 CCyC, y que el inmueble esté libre de gravámenes previos que pudieran afectar la ejecutabilidad de la reversión.

Errores comunes a evitar en tu Acuerdo de Reversión de Dominio — Argentina

Los errores más comunes en los acuerdos de reversión de dominio en Argentina pueden hacer que la condición resolutoria sea inaplicable, inoponible a terceros o declarada nula.

No inscribir la condición resolutoria en el RPI: El error más grave y frecuente. Una condición resolutoria de reversión que no está inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) no es oponible a terceros adquirentes de buena fe (CCyC Art. 1893). Si el adquirente vende o hipoteca el inmueble a un tercero de buena fe antes de que se produzca la condición, el transmitente no podrá ejercer el derecho de reversión contra ese tercero. La inscripción registral es el mecanismo que da publicidad a la condición y protege el derecho del transmitente.

Establecer un plazo de condición mayor a diez años: El CCyC Art. 1965 fija el plazo máximo de diez años para el dominio revocable convencional. Las condiciones con plazos mayores son reducidas automáticamente a diez años por operación de la ley, pero la cláusula puede crear confusión y litigios innecesarios. Siempre respetar el plazo máximo legal.

Redactar la condición resolutoria de manera ambigua: Una condición redactada de forma vaga o imprecisa genera disputas sobre si el evento condicionante se ha producido o no. La condición debe describir el evento de manera objetiva y verificable, con un criterio claro para determinar si se ha cumplido o no. Evitar condiciones como 'si el adquirente no cuida adecuadamente el inmueble' sin definir en el contrato qué se entiende por 'cuidado adecuado'.

No prever el procedimiento de reversión: El acuerdo que establece la condición resolutoria pero omite describir el mecanismo para ejercer la reversión (notificación, plazo para restituir, forma de instrumentar la restitución) genera incertidumbre y puede requerir intervención judicial para determinar el modo de cumplimiento de la reversión.

Omitir el asentimiento conyugal cuando el bien es ganancial: Si el transmitente está casado bajo el régimen de comunidad de ganancias y el inmueble es un bien ganancial, la falta del asentimiento conyugal del cónyuge no titular vicia el acto de transmisión y puede provocar la nulidad del acuerdo de reversión a petición del cónyuge perjudicado.

Confundir la reversión de dominio con la hipoteca o la fiducia: Son figuras distintas. La hipoteca es un derecho real de garantía que no implica transmisión de dominio. La fiducia (fideicomiso inmobiliario, CCyC Arts. 1666–1707) implica transmisión de dominio fiduciario, no pleno. La reversión del CCyC Art. 1965 implica transmisión de dominio pleno sujeto a condición resolutoria. Usar la figura equivocada puede tener consecuencias tributarias, registrales y jurídicas distintas.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 26.994AR official
  2. Ley 23.905AR official

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