Acuerdo de Reversión de Dominio — Argentina
ACUERDO DE REVERSIÓN DE DOMINIO
CCyC Art. 1965 — Condición Resolutoria (Ley 26.994)
En la Ciudad de [Ciudad Acuerdo], a los [Fecha Acuerdo], entre:
TRANSMITENTE:
[Transmitente Nombre], DNI [Transmitente D N I], CUIT/CUIL [Transmitente C U I T], estado civil [Transmitente Estado Civil], con domicilio real en [Transmitente Domicilio].
ADQUIRENTE:
[Adquirente Nombre], DNI [Adquirente D N I], CUIT/CUIL [Adquirente C U I T], con domicilio real en [Adquirente Domicilio].
Las partes celebran el presente Acuerdo de Reversión de Dominio conforme al Art. 1965 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) y los Arts. 343–349 CCyC sobre condición resolutoria.
PRIMERA — INMUEBLE OBJETO DEL DOMINIO REVOCABLE
El presente acuerdo recae sobre el siguiente inmueble de propiedad del Transmitente:
Tipo: [Tipo Inmueble]
Dirección: [Inmueble Direccion]
Nomenclatura Catastral: [Inmueble Catastral]
Matrícula RPI: [Inmueble Matricula]
Superficie: [Inmueble Superficie]
SEGUNDA — DOMINIO REVOCABLE Y CONDICIÓN RESOLUTORIA
El Transmitente transfiere el dominio del inmueble al Adquirente bajo la modalidad de dominio revocable (CCyC Art. 1965), sujeto a la siguiente condición resolutoria:
[Condicion Resolutoria]
El plazo máximo de vigencia de la condición resolutoria es de [Plazo Maximo], computado desde la fecha de escrituración. Transcurrido dicho plazo sin que se produzca la condición, el dominio del Adquirente se tornará perfecto e irrevocable (CCyC Art. 1965).
TERCERA — OBLIGACIONES DEL ADQUIRENTE
Durante la vigencia del dominio revocable, el Adquirente asume las siguientes obligaciones: [Obligaciones Adquirente]
CUARTA — PROCEDIMIENTO DE REVERSIÓN
Producida la condición resolutoria, el Transmitente hará valer su derecho de reversión mediante: [Notificacion Reversion]. El Adquirente tendrá un plazo de [Plazo Restitucion] para restituir la posesión del inmueble al Transmitente. Vencido dicho plazo sin restitución, el Transmitente podrá iniciar la acción de reivindicación (CCyC Art. 2252) y reclamar los daños y perjuicios correspondientes (CCyC Arts. 1716–1740).
QUINTA — INSCRIPCIÓN REGISTRAL
Las partes acuerdan que el Escribano Público que intervenga en la escritura de transmisión del dominio deberá inscribir la presente condición resolutoria de reversión en el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) de la jurisdicción del inmueble, para su oponibilidad a terceros conforme al CCyC Art. 1893. Los gastos de escrituración e inscripción quedan a cargo del Adquirente, salvo acuerdo en contrario.
FIRMAS
En [Ciudad Acuerdo], a los [Fecha Acuerdo].
TRANSMITENTE: [Transmitente Nombre] — DNI [Transmitente D N I]
Firma: _________________________
ADQUIRENTE: [Adquirente Nombre] — DNI [Adquirente D N I]
Firma: _________________________
Transmitente
________________
Signature
Adquirente
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Reversión de Dominio — Argentina
El Acuerdo de Reversión de Dominio en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a CCyC Art. 1965 (Ley 26.994); CCyC Arts. 343–349 (condición resolutoria).
El CCyC Art. 1965 establece que el dominio revocable puede tener una duración máxima de diez años cuando la condición o el plazo que determinan su extinción son convencionales. Superado ese plazo sin que se haya producido la condición resolutoria, el dominio revocable se convierte en dominio perfecto (pleno). Esta limitación temporal de diez años —introducida por el CCyC en 2015 en reemplazo del régimen del Código de Vélez Sársfield, que permitía plazos más extensos— busca preservar la certeza jurídica y la libre circulación de los bienes inmuebles en Argentina. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ha señalado que el plazo de diez años del Art. 1965 CCyC es un plazo de gracia imperativo que las partes no pueden extender contractualmente.
La condición resolutoria que activa la reversión del dominio puede ser de la más variada naturaleza, siempre que no sea contraria a la moral, las buenas costumbres, el orden público ni la prohibición de contratar establecida en el CCyC (Arts. 344 y 345). Las condiciones resolutorias más frecuentes en acuerdos de reversión de dominio argentinos incluyen: la muerte del adquirente sin haber cumplido determinada obligación (condición resolutoria muy usual en donaciones con cargo); el incumplimiento de un cargo impuesto al adquirente como condición de la transmisión (ej. afectación del inmueble a determinado uso, mantenimiento del bien en buen estado de conservación, no enajenar a terceros durante el período indicado); la disolución de una sociedad o el fracaso de un emprendimiento que motivó la transferencia; o la falta de cumplimiento de la prestación acordada como contraprestación de la transmisión.
La inscripción del dominio revocable en el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) de la jurisdicción donde se ubica el bien es esencial para que la condición resolutoria sea oponible a terceros adquirentes de buena fe (Art. 1893 CCyC: la oponibilidad erga omnes de los derechos reales sobre inmuebles requiere inscripción registral). Sin inscripción, la reversión puede ser inoponible a terceros que adquieran derechos sobre el inmueble de buena fe y a título oneroso, aún cuando la condición resolutoria conste en la escritura de transmisión. El Escribano Público que interviene en la escritura de transmisión con condición resolutoria tiene la obligación de inscribir la cláusula en el RPI.
La operación requiere escritura pública por mandato del CCyC Art. 1017 inc. a), que exige escritura pública para los actos que crean, transmiten, modifican o extinguen derechos reales sobre inmuebles. El Escribano Público que interviene en la escritura de transmisión con condición resolutoria de reversión debe redactar la cláusula con precisión técnica suficiente para identificar: el evento condicionante, el plazo máximo de la condición, las obligaciones del adquirente durante la vigencia del dominio revocable, y el procedimiento de reversión (notificación fehaciente al adquirente, forma en que opera la restitución del bien).
Cuándo necesitas Acuerdo de Reversión de Dominio — Argentina
El Acuerdo de Reversión de Dominio es una herramienta jurídica necesaria en diversas situaciones en Argentina donde el transmitente de un inmueble desea conservar el derecho a recuperar la propiedad si se produce determinado evento futuro o si el adquirente incumple ciertas obligaciones.
Se requiere cuando los padres o abuelos realizan una donación de un inmueble a sus hijos o nietos (o a terceros) pero desean establecer que la propiedad revertirá a su patrimonio si el donatario fallece antes que el donante, si el donatario enajena el bien sin autorización, o si incumple el cargo impuesto como condición de la donación. El CCyC Art. 1565 regula la reversión en las donaciones como una modalidad expresa del contrato de donación, permitiendo que el donante estipule la reversión de lo donado en los casos allí indicados.
El acuerdo es necesario cuando se transfiere un inmueble como parte de la capitalización de una empresa o emprendimiento, con la condición de que si el emprendimiento fracasa o la sociedad se disuelve antes de un plazo determinado, el inmueble revierte al aportante original. Esta estructura se utiliza en inversiones inmobiliarias con riesgo compartido, donde el aportante del inmueble desea mantener la garantía de recuperar el bien ante el fracaso comercial del proyecto.
La reversión de dominio es necesaria en transferencias de inmuebles entre partes vinculadas —socios, familiares, socios comerciales— donde la transmisión está condicionada al cumplimiento de una obligación específica por parte del adquirente: obtener un crédito hipotecario, desarrollar una construcción, afectar el inmueble a un uso específico (vivienda familiar, establecimiento comercial, explotación agrícola). Si el adquirente no cumple la obligación en el plazo pactado, el dominio revierte al transmitente.
También se utiliza en el marco de acuerdos de separación o divorcio, donde uno de los cónyuges transfiere al otro la vivienda familiar sujeta a la condición resolutoria de que el cónyuge receptor la conserve como residencia de los hijos menores durante un período determinado. Vencido ese período, el dominio puede quedar en poder del adquirente o revertir al transmitente según lo acordado.
El acuerdo resulta necesario cuando un fideicomiso inmobiliario (CCyC Arts. 1666–1707) requiere transferir un inmueble al fiduciario con condición resolutoria de que, al cumplirse el objeto fiduciario, el inmueble revierta al fiduciante o se transfiera a los beneficiarios designados. El Art. 1701 CCyC regula los efectos del fideicomiso con condición resolutoria, haciendo la reversión una herramienta central en la estructuración de fideicomisos inmobiliarios argentinos.
Qué incluir en tu Acuerdo de Reversión de Dominio — Argentina
Un Acuerdo de Reversión de Dominio válido bajo el CCyC Art. 1965 (Ley 26.994) debe contener los siguientes elementos esenciales para que la condición resolutoria sea válida, exigible e inscribible en el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI).
Identificación de las Partes: Nombre completo, DNI (para personas físicas) o denominación social y CUIT (para personas jurídicas), estado civil y régimen patrimonial matrimonial, CUIL/CUIT (formato XX-XXXXXXXX-X asignado por AFIP), y domicilio real de ambas partes —el transmitente (quien transfiere el dominio y conserva el derecho de reversión) y el adquirente (quien recibe el dominio sujeto a condición resolutoria). Si el transmitente o el adquirente están casados bajo régimen de comunidad de ganancias, el asentimiento conyugal (Art. 456 CCyC) puede ser necesario para disponer del bien inmueble.
Descripción del Inmueble: Identificación completa del bien inmueble: dirección completa (calle, número, piso, unidad, localidad, provincia), nomenclatura catastral (Circ., Secc., Manz., Parc.), matrícula o folio real en el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI), superficie (cubierta, semicubierta y descubierta), estado de titularidad (libre de gravámenes, hipotecas, embargos e inhibiciones). Para inmuebles en propiedad horizontal, indicar el número de unidad funcional, porcentaje de participación en partes comunes y datos del consorcio de propietarios.
Condición Resolutoria: Descripción precisa y verificable del evento cuya ocurrencia produce la reversión del dominio. La condición debe ser: futura e incierta (si ya es cierta que ocurrirá, es plazo, no condición); posible (no puede depender de la voluntad exclusiva del adquirente porque sería una condición potestativa prohibida por el Art. 344 CCyC); lícita (no contraria al orden público, la moral ni las buenas costumbres). Ejemplos de condiciones resolutorias válidas: 'si el adquirente fallece antes del transmitente', 'si el adquirente no construye en el plazo de X años', 'si el adquirente enajena el inmueble a un tercero sin autorización escrita del transmitente', 'si la sociedad adquirente se disuelve'.
Plazo Máximo de la Condición: Conforme al CCyC Art. 1965, el dominio revocable no puede durar más de diez años cuando la condición o el plazo es convencional. El acuerdo debe indicar el plazo máximo dentro del cual puede producirse la condición resolutoria. Si el evento no ocurre dentro de ese plazo, el dominio se vuelve perfecto en beneficio del adquirente.
Obligaciones del Adquirente Durante la Vigencia: Descripción de las obligaciones que el adquirente asume durante el período de dominio revocable: conservación del inmueble en buen estado, pago de impuestos y tasas (ABL, ITI), mantenimiento del seguro del inmueble, restricción para hipotecar o gravar el bien, prohibición de enajenación a terceros sin autorización del transmitente. La hipoteca del bien sujeto a dominio revocable es posible, pero el acreedor hipotecario debe conocer la condición resolutoria; producida la reversión, la hipoteca se extingue (Art. 2192 CCyC).
Procedimiento de Reversión: Mecanismo formal mediante el cual el transmitente hace valer su derecho de reversión: notificación fehaciente al adquirente mediante carta documento o acta notarial de la ocurrencia del evento condicionante; plazo para que el adquirente devuelva la posesión del inmueble; consecuencias del incumplimiento de la restitución (acciones de reivindicación del Art. 2252 CCyC, daños y perjuicios); rol del Escribano en la instrumentación de la reversión.
Inscripción en el RPI: Obligación del Escribano de inscribir la condición resolutoria de reversión en el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) de la jurisdicción del inmueble, para que sea oponible a terceros conforme al CCyC Art. 1893. La inscripción debe consignar el plazo máximo de vigencia de la condición, el evento condicionante, y los datos del transmitente como titular del derecho de reversión.
Forms-legal.com ofrece este modelo de Acuerdo de Reversión de Dominio como punto de partida para estructurar transmisiones inmobiliarias con condición resolutoria en Argentina. Dada la complejidad técnica de esta figura y la obligatoriedad de la escritura pública y la inscripción registral, el acuerdo debe ser redactado y ejecutado con la asistencia de un Escribano Público y un abogado especializado en derechos reales.
Cómo completar tu Acuerdo de Reversión de Dominio — Argentina
Para completar el Acuerdo de Reversión de Dominio en Argentina, seguí estos pasos según las secciones del formulario.
Paso 1 — Datos del Transmitente: Ingresá el nombre completo del que transfiere el dominio y conserva el derecho de reversión, su DNI, CUIL/CUIT (formato XX-XXXXXXXX-X) y domicilio real. Si el transmitente es una persona jurídica, ingresá la razón social, CUIT y datos del representante legal.
Paso 2 — Datos del Adquirente: Completá los datos del que recibe el dominio sujeto a condición resolutoria —nombre, DNI, CUIL/CUIT y domicilio—. Indicá el estado civil y régimen patrimonial si se trata de una persona casada.
Paso 3 — Descripción del Inmueble: Ingresá la dirección completa del inmueble, la nomenclatura catastral (Circ. X, Secc. X, Manz. X, Parc. X) y la matrícula del Registro de la Propiedad Inmueble (RPI). Para PHs, indicá el número de unidad funcional y el porcentaje de partes comunes.
Paso 4 — Condición Resolutoria: Describí con precisión el evento cuya ocurrencia produce la reversión del dominio. La condición debe ser futura, incierta y lícita. Evitá condiciones que dependan exclusivamente de la voluntad del adquirente (condiciones potestativas prohibidas por el CCyC Art. 344).
Paso 5 — Plazo Máximo: Indicá el plazo máximo dentro del cual puede producirse la condición resolutoria (máximo 10 años según CCyC Art. 1965). Si transcurre ese plazo sin que ocurra la condición, el dominio del adquirente se vuelve pleno e irrevocable.
Paso 6 — Obligaciones del Adquirente: Listá las obligaciones del adquirente durante la vigencia del dominio revocable (conservación, pago de ABL, restricciones para hipotecar o enajenar, etc.).
Paso 7 — Procedimiento de Reversión: Describí cómo el transmitente hará valer su derecho de reversión una vez producida la condición: forma de notificación fehaciente, plazo para restituir la posesión, consecuencias del incumplimiento.
Paso 8 — Ciudad y Fecha: Ingresá la ciudad y la fecha en formato DD/MM/AAAA. Recordá que el instrumento definitivo debe ser una escritura pública ante Escribano Público (CCyC Art. 1017 inc. a)) e inscribirse en el RPI.
Paso 9 — Revisión Legal Previa: Antes de suscribir el acuerdo de reversión de dominio, consultá con un abogado especializado en derechos reales o con un Escribano Público de la jurisdicción del inmueble. La condición resolutoria de reversión es una cláusula técnica que debe estar redactada con precisión jurídica para ser inscribible en el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) y oponible a terceros conforme al CCyC Art. 1893. El Escribano verificará que la condición no sea potestativa (Art. 344 CCyC), que el plazo no exceda los diez años del Art. 1965 CCyC, y que el inmueble esté libre de gravámenes previos que pudieran afectar la ejecutabilidad de la reversión.
Requisitos legales para Acuerdo de Reversión de Dominio — Argentina
El Acuerdo de Reversión de Dominio en Argentina está sujeto a los siguientes requisitos legales bajo el CCyC y las normas registrales.
Escritura Pública Obligatoria: El CCyC Art. 1017 inc. a) exige escritura pública para todos los actos que crean, transmiten, modifican o extinguen derechos reales sobre inmuebles. Un simple instrumento privado de reversión de dominio no es suficiente para inscribir la condición en el RPI ni para transmitir el dominio —aunque puede servir como acuerdo previo (precontrato o boleto). La escritura pública debe ser otorgada ante un Escribano Público de la jurisdicción del inmueble o con competencia en la jurisdicción del inmueble.
Inscripción en el RPI — Oponibilidad a Terceros: La cláusula de reversión de dominio debe inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) de la jurisdicción donde se ubica el bien para ser oponible a terceros adquirentes de buena fe y a título oneroso (CCyC Art. 1893). Sin inscripción, el derecho de reversión sólo produce efectos entre las partes del acuerdo. El Escribano que inscribe la escritura de transmisión con condición resolutoria debe consignar en la rogatoria de inscripción los datos de la condición, el plazo máximo y el titular del derecho de reversión.
Plazo Máximo Legal de Diez Años: El CCyC Art. 1965 establece que el dominio revocable por condición o plazo convencionales no puede durar más de diez años. Toda cláusula que establezca un plazo mayor es reducida de pleno derecho a diez años. El RPI rechazará la inscripción de cláusulas de reversión con plazos superiores al máximo legal.
Prohibición de Condiciones Potestativas: El CCyC Art. 344 prohíbe las condiciones cuyo cumplimiento depende exclusivamente de la voluntad del obligado (condición simplemente potestativa). Una reversión condicionada a 'si el adquirente así lo decide' es nula. Las condiciones deben depender de un hecho exterior a la voluntad de cualquiera de las partes, o de la voluntad de ambas conjuntamente.
Asentimiento Conyugal: Si el transmitente o el adquirente está casado bajo el régimen de comunidad de ganancias y el inmueble es un bien ganancial, la transmisión (incluyendo la condición resolutoria de reversión) requiere el asentimiento conyugal del cónyuge no titular (CCyC Art. 456 y 470). Sin el asentimiento, el cónyuge puede impugnar el acto dentro del plazo de prescripción aplicable.
Impuesto a la Transferencia de Inmuebles o Ganancias: La transferencia con condición resolutoria de reversión genera la obligación tributaria en el momento de la transmisión del dominio, aunque esté sujeta a condición. El Escribano debe actuar como agente de retención del ITI (1.5% sobre el precio de transferencia bajo la Ley 23.905) o informar la operación a AFIP para la aplicación del Impuesto a las Ganancias cedular si la propiedad fue adquirida después del 1 de enero de 2018.
Errores comunes a evitar en tu Acuerdo de Reversión de Dominio — Argentina
Los errores más comunes en los acuerdos de reversión de dominio en Argentina pueden hacer que la condición resolutoria sea inaplicable, inoponible a terceros o declarada nula.
No inscribir la condición resolutoria en el RPI: El error más grave y frecuente. Una condición resolutoria de reversión que no está inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) no es oponible a terceros adquirentes de buena fe (CCyC Art. 1893). Si el adquirente vende o hipoteca el inmueble a un tercero de buena fe antes de que se produzca la condición, el transmitente no podrá ejercer el derecho de reversión contra ese tercero. La inscripción registral es el mecanismo que da publicidad a la condición y protege el derecho del transmitente.
Establecer un plazo de condición mayor a diez años: El CCyC Art. 1965 fija el plazo máximo de diez años para el dominio revocable convencional. Las condiciones con plazos mayores son reducidas automáticamente a diez años por operación de la ley, pero la cláusula puede crear confusión y litigios innecesarios. Siempre respetar el plazo máximo legal.
Redactar la condición resolutoria de manera ambigua: Una condición redactada de forma vaga o imprecisa genera disputas sobre si el evento condicionante se ha producido o no. La condición debe describir el evento de manera objetiva y verificable, con un criterio claro para determinar si se ha cumplido o no. Evitar condiciones como 'si el adquirente no cuida adecuadamente el inmueble' sin definir en el contrato qué se entiende por 'cuidado adecuado'.
No prever el procedimiento de reversión: El acuerdo que establece la condición resolutoria pero omite describir el mecanismo para ejercer la reversión (notificación, plazo para restituir, forma de instrumentar la restitución) genera incertidumbre y puede requerir intervención judicial para determinar el modo de cumplimiento de la reversión.
Omitir el asentimiento conyugal cuando el bien es ganancial: Si el transmitente está casado bajo el régimen de comunidad de ganancias y el inmueble es un bien ganancial, la falta del asentimiento conyugal del cónyuge no titular vicia el acto de transmisión y puede provocar la nulidad del acuerdo de reversión a petición del cónyuge perjudicado.
Confundir la reversión de dominio con la hipoteca o la fiducia: Son figuras distintas. La hipoteca es un derecho real de garantía que no implica transmisión de dominio. La fiducia (fideicomiso inmobiliario, CCyC Arts. 1666–1707) implica transmisión de dominio fiduciario, no pleno. La reversión del CCyC Art. 1965 implica transmisión de dominio pleno sujeto a condición resolutoria. Usar la figura equivocada puede tener consecuencias tributarias, registrales y jurídicas distintas.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.994AR official
- Ley 23.905AR official
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}Preguntas Frecuentes
En el derecho argentino, el dominio perfecto (o pleno) es el derecho real que otorga todas las facultades de usar, gozar y disponer del inmueble de manera perpetua, sin condición ni plazo que limite su duración (CCyC Art. 1941, Ley 26.994). El dominio revocable, en cambio, es el dominio sometido a condición resolutoria o plazo resolutorio, en virtud del cual producido el evento condicionante o vencido el plazo, el dominio se extingue y el inmueble revierte al patrimonio del transmitente original (CCyC Art. 1965). La diferencia fundamental es la perpetuidad: el dominio perfecto dura indefinidamente hasta que el propietario decida transmitirlo o se extinga por causas legales; el dominio revocable tiene una duración limitada por la condición o el plazo convenido. El CCyC Art. 1965 establece que el dominio revocable convencional no puede durar más de diez años —superado ese plazo sin que se produzca la condición, el dominio revocable se convierte en dominio perfecto. El adquirente bajo dominio revocable tiene todas las facultades del propietario (puede usar, gozar y, con las restricciones que establezca el acuerdo, disponer del inmueble) pero sabe que su dominio puede extinguirse si se produce la condición resolutoria. Esta incertidumbre se manifiesta en el mercado inmobiliario argentino: los inmuebles bajo dominio revocable son más difíciles de hipotecar y de vender, porque los acreedores hipotecarios y los terceros adquirentes conocen el riesgo de extinción del dominio del enajenante.
La constitución de hipoteca sobre un inmueble sujeto a dominio revocable (con condición resolutoria de reversión) es posible en Argentina —el adquirente bajo dominio revocable puede hipotecar el bien—, pero la hipoteca queda sujeta al mismo régimen de la condición resolutoria que afecta al dominio. Conforme al CCyC Art. 2192, los derechos reales sobre inmuebles cuyo titular es el poseedor bajo dominio revocable se extinguen cuando se produce la condición o vence el plazo resolutorio —de modo que producida la reversión, la hipoteca constituida por el adquirente se extingue junto con el dominio del hipotecante. El acreedor hipotecario queda sin garantía una vez producida la reversión, aunque conserva su crédito personal contra el hipotecante. Esta consecuencia es el principal obstáculo para que los bancos y entidades financieras concedan créditos hipotecarios sobre inmuebles sujetos a dominio revocable: el banco sabe que si se produce la condición resolutoria, perderá la garantía hipotecaria. Por ello, la práctica bancaria argentina requiere que el inmueble ofrecido en hipoteca esté libre de toda condición resolutoria inscripta en el RPI. El Banco Central de la República Argentina (BCRA) a través de sus normas prudenciales exige que los bienes aceptados como garantía hipotecaria en el sistema financiero tengan dominio perfecto. El acreedor hipotecario que acepte una hipoteca sobre un bien con dominio revocable debe conocer y asumir este riesgo.
La reversión en las donaciones es una figura específicamente regulada en el CCyC argentino, distinta del dominio revocable general del Art. 1965, aunque ambas se fundamentan en la condición resolutoria. El CCyC Art. 1566 establece que el donante puede reservarse la reversión de lo donado para el caso de que el donatario muera antes que él o antes que el donante y sus herederos. El CCyC Art. 1567 permite además la reversión por ingratitud del donatario (Arts. 1571 a 1573 CCyC) en los casos de: atentado contra la vida del donante o sus parientes, injurias graves al donante, o negativa de prestar alimentos al donante en estado de necesidad. La reversión en las donaciones requiere escritura pública (CCyC Art. 1552) e inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble para ser oponible a terceros. En la práctica inmobiliaria argentina, la donación con reversión se utiliza frecuentemente en transmisiones de bienes inmuebles entre padres e hijos: los padres donan un departamento o casa al hijo con la cláusula de que si el hijo muere sin dejar descendencia propia, el inmueble revierte al patrimonio de los padres o del cónyuge supérstite. Esta cláusula protege a los donantes de la posibilidad de que el bien pase a manos del cónyuge del donatario o de sus herederos colaterales en caso de fallecimiento prematuro. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ha reconocido la validez y ejecutabilidad de estas cláusulas de reversión en donaciones cuando están correctamente instrumentadas e inscriptas en el RPI.
El CCyC Art. 1965 (Ley 26.994) establece que el dominio revocable fundado en condición o plazo convencionales no puede durar más de diez años. Este es el plazo máximo legal imperativo que las partes no pueden extender mediante acuerdo contractual. Si la condición resolutoria de reversión no se produce dentro de los diez años desde la transmisión del dominio, el dominio revocable se convierte automáticamente en dominio perfecto —el adquirente se convierte en propietario pleno sin ninguna restricción derivada de la condición original. Esta conversión opera de pleno derecho, sin necesidad de un nuevo acto o escritura, aunque es recomendable que el Escribano proceda a la cancelación registral de la condición resolutoria en el RPI para limpiar el título del adquirente. El plazo de diez años se cuenta desde la fecha de la escritura de transmisión con condición resolutoria, no desde la inscripción en el RPI —la inscripción no es constitutiva del derecho real sino declarativa frente a terceros. El CCyC Art. 1965 representa un cambio respecto del Código de Vélez Sársfield (anterior al 2015), que permitía plazos más extensos. La razón de la limitación temporal es proteger la libre circulación de los bienes y evitar que las restricciones al dominio se perpetúen en el tiempo, afectando la seguridad jurídica del mercado inmobiliario. En la práctica, los operadores jurídicos argentinos (escribanos, abogados) verifican en el RPI si el título del inmueble está afectado por condiciones resolutorias y su plazo de vigencia antes de cualquier operación de compraventa o hipoteca.
En principio, el adquirente bajo dominio revocable puede vender o transmitir el inmueble a un tercero, ya que tiene las facultades propias del dominio (usar, gozar y disponer, conforme al CCyC Art. 1941). Sin embargo, la transmisión a terceros no extingue ni modifica la condición resolutoria de reversión inscripta en el RPI —el tercero adquirente recibe el dominio con la misma condición resolutoria. Producida la condición, el dominio del tercero también se extingue y el inmueble revierte al transmitente original, incluso si el tercero era de buena fe. Ésta es la consecuencia más relevante del sistema de publicidad registral: al estar inscripta la condición en el RPI, el tercero no puede alegar desconocimiento de la limitación. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ha aplicado consistentemente este principio: la inscripción registral de la condición resolutoria es oponible erga omnes, y el tercero que adquiere un inmueble con condición inscripta no puede reclamar la protección del tercero de buena fe. Si el acuerdo de reversión incluye una cláusula que prohíbe expresamente al adquirente enajenar el inmueble a terceros durante la vigencia de la condición, esta prohibición también puede inscribirse en el RPI y se torna oponible a terceros, fortaleciendo la posición del transmitente. El Escribano que interviene en una transferencia de un inmueble con condición resolutoria inscripta tiene la obligación de informar a las partes sobre la situación jurídica del bien y las consecuencias de la adquisición de un dominio revocable.
La transmisión de dominio con condición resolutoria de reversión genera obligaciones tributarias tanto en el momento de la transmisión original como en el momento de la reversión efectiva, conforme al régimen impositivo argentino. En el momento de la transmisión original: si el transmitente es una persona física o sucesión indivisa que adquirió el inmueble antes del 1 de enero de 2018, la transmisión está sujeta al Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI, Ley 23.905) al 1.5% del valor de transferencia, retenido por el Escribano. Si el inmueble fue adquirido después del 1 de enero de 2018, la transmisión está sujeta al Impuesto a las Ganancias cedular sobre la plusvalía (15% sobre la ganancia neta, Ley 27.430 modificatoria de la Ley 20.628). El Impuesto de Sellos (impuesto provincial) se aplica tanto a la escritura de transmisión con condición resolutoria como a la escritura de reversión al producirse el evento condicionante —las tasas varían por provincia: CABA aproximadamente 3.5%, Provincia de Buenos Aires 2%, Córdoba 2.5%. En el momento de la reversión efectiva: la restitución del inmueble al transmitente por cumplimiento de la condición resolutoria podría generar una nueva obligación tributaria dependiendo de la interpretación de AFIP sobre si la reversión constituye una nueva transmisión de dominio o una mera ejecución de la condición originalmente pactada. AFIP ha sostenido históricamente que la reversión en las donaciones no genera ITI, pero la cuestión puede ser discutible en otros supuestos de reversión convencional. Recomendamos consultar con un contador ...
La reversión de dominio (CCyC Art. 1965) y el fideicomiso inmobiliario (CCyC Arts. 1666–1707) son dos instrumentos distintos que pueden producir resultados similares —retención del control sobre el destino del inmueble— pero con estructuras jurídicas y consecuencias muy diferentes. La reversión de dominio implica una transmisión de dominio pleno (aunque sujeto a condición resolutoria): el adquirente es el propietario del inmueble durante la vigencia de la condición, con todas las facultades del dominio. El transmitente no tiene derecho real sobre el inmueble durante ese período —sólo tiene el derecho personal a la reversión si se produce la condición. En el fideicomiso inmobiliario, el fiduciante transmite el dominio fiduciario (no pleno) al fiduciario, quien administra el bien en beneficio del beneficiario y conforme a las instrucciones del fideicomiso. El fiduciario es propietario fiduciario con obligaciones fiduciarias: no puede usar el bien para sus propios fines, debe administrarlo conforme al contrato de fideicomiso y transmitirlo al beneficiario al cumplirse el objeto del fideicomiso (CCyC Art. 1701). Las ventajas del fideicomiso sobre la reversión de dominio incluyen: mayor flexibilidad en la estructuración del destino del bien, la posibilidad de designar beneficiarios distintos del fiduciante, la separación patrimonial del bien fiduciado (protección ante insolvencia del fiduciario), y la posibilidad de establecer plazos más extensos que los diez años del dominio revocable convencional (hasta 30 años para fideicomisos no comerciales, Art. 1668 CCyC, y plazos mayo...
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A Property Sale Agreement (Boleto de Compraventa Inmobiliaria) for Argentina — governed by CCyC Arts. 1170–1171 (Law 26.994), creating a binding preliminary agreement for the sale of real property, with seña (earnest money), possession terms, and obligation to execute escritura traslativa de dominio.
Acuerdo de Precompra de Emprendimiento Inmobiliario — Argentina
Contrato de precompra de unidad en emprendimiento inmobiliario en pozo o en construcción en Argentina, conforme al CCyC Art. 1170 y bajo la estructura de fideicomiso inmobiliario (Ley 24.441 y CCyC Arts. 1666–1707). Regula cuotas, ajuste por CAC y entrega proyectada.
Boleto de Compraventa de Propiedad Horizontal — Argentina
Boleto de compraventa de unidad funcional en edificio de propiedad horizontal, conforme al CCyC Arts. 2037–2072 (Ley 26.994) y Arts. 1170–1171. Incluye seña, expensas, reglamento de copropiedad y escrituración.
Contrato de Leasing Inmobiliario — Argentina
Contrato de leasing sobre bien inmueble en Argentina, conforme a los Arts. 1227–1250 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) y la Ley 25.248. El dador cede el uso y goce del inmueble al tomador con opción de compra al vencimiento del plazo, combinando locación y compraventa en un único instrumento.