Aviso de Desalojo por Falta de Pago
Intimación fehaciente conforme al CCyC Art. 1222 y Ley 27.551 Art. 31
AVISO DE DESALOJO POR FALTA DE PAGO
Intimación Fehaciente — CCyC Art. 1222 y Ley 27.551 Art. 31
[Ciudad Emision], [Fecha Emision]
A: Sr./Sra. [Locatario Nombre]
DNI: [Locatario D N I]
Inmueble locado: [Inmueble Direccion]
DE: [Locador Nombre]
DNI / CUIT: [Locador D N I]
Domicilio: [Locador Domicilio]
INTIMACIÓN DE PAGO
INTIMACIÓN FORMAL DE PAGO DE ALQUILERES ADEUDADOS
Por medio de la presente, y en mi carácter de locador del inmueble ubicado en [Inmueble Direccion], objeto del contrato de locación celebrado el [Contrato Fecha] con el locatario Sr./Sra. [Locatario Nombre] (DNI: [Locatario D N I]), me dirijo a Ud. a fin de intimarlo/a en forma fehaciente al pago de los cánones de alquiler adeudados, conforme al Art. 1222 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) y al Art. 31 de la Ley 27.551 (modificado por la Ley 27.737).
DETALLE DE LA DEUDA
DETALLE DE LOS PERÍODOS ADEUDADOS:
[Periodos Adeudados]
Capital total adeudado: [Capital Adeudado]
Intereses punitorios devengados (tasa activa BNA desde vencimiento de cada período): [Intereses Adeudados]
TOTAL GENERAL ADEUDADO: [Total Adeudado]
PLAZO Y CONDICIONES DE PAGO
PLAZO PARA REGULARIZAR EL PAGO:
Se le otorga un plazo de [Plazo Dias] días corridos desde la recepción de la presente intimación para regularizar íntegramente el pago de la suma de [Total Adeudado], conforme al mínimo legal establecido por el Art. 31 de la Ley 27.551.
Fecha límite de pago: [Fecha Limite] (inclusive).
DATOS PARA EL PAGO POR TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA:
Titular de la cuenta: [Locador Nombre]
Banco: [Banco Locador]
CBU / CVU: [Cbu Locador]
Una vez realizado el pago, se le solicita enviar el comprobante de transferencia al correo electrónico: [Email Locador]
APERCIBIMIENTO
APERCIBIMIENTO:
Se le hace saber que, en caso de no abonar íntegramente la suma de [Total Adeudado] dentro del plazo indicado ([Fecha Limite]), se iniciará sin más trámite la acción judicial de desalojo por falta de pago ante el Juzgado Civil y Comercial competente, con más las costas y honorarios del proceso a su exclusivo cargo, conforme al Art. 1222 del CCyC y al CPCCN Arts. 676 a 688.
El pago deberá ser íntegro — incluyendo capital e intereses actualizados a la fecha de efectivo pago — para ser considerado cancelatorio de la deuda intimada.
Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.
Firma del locador: _________________________
[Locador Nombre]
DNI / CUIT: [Locador D N I]
Domicilio: [Locador Domicilio]
Locador (Propietario)
________________
Signature
Qué es Aviso de Desalojo por Falta de Pago
El Aviso de Desalojo por Falta de Pago en Argentina es la comunicación formal y fehaciente con la que el locador intima al locatario moroso el pago de los alquileres adeudados de modo que quede prueba documentada, conforme al Art. 1222 del CCyC (Ley 26.994), régimen vigente tras la derogación de la Ley de Alquileres por el DNU 70/2023 y la Ley 27.742.
El CCyC Art. 1222 establece que si el locatario incumple la obligación de pagar el precio de la locación, el locador, para resolver el contrato, debe intimar al locatario el pago de la deuda otorgándole un plazo que nunca puede ser inferior a diez días corridos contados a partir de la recepción de la intimación, consignando el lugar de pago. El umbral de dos períodos de alquiler impago que había añadido el Art. 31 de la derogada Ley 27.551 dejó de regir como requisito legal; bajo el CCyC, en principio cualquier incumplimiento de pago habilita la intimación, sin perjuicio de lo que las partes hayan pactado en el contrato.
La herramienta más utilizada en la práctica forense argentina para instrumentar el aviso de desalojo es la carta documento enviada vía Correo Argentino. La carta documento es un servicio postal con constancia de entrega que, una vez remitida, produce efectos legales independientemente de que el destinatario la reciba o no, siempre que se acredite el envío al domicilio del inmueble locado o al domicilio contractual pactado. Los Juzgados Nacionales en lo Civil de CABA y los juzgados provinciales competentes han reconocido sistemáticamente la validez de la carta documento como medio fehaciente de notificación extrajudicial.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y el Ministerio Público Fiscal han promovido la mediación prejudicial obligatoria (Ley 26.589) como instancia previa al proceso judicial de desalojo. Sin embargo, el CPCCN no la exige como paso previo obligatorio en todos los procesos de desalojo — en algunos tribunales provinciales sí es requerida. La CABA ha implementado el Registro Público de Contratos de Locación (por ACUERDO AGIP-DGR) donde los contratos pueden registrarse voluntariamente.
El modelo de Aviso de Desalojo por Falta de Pago de forms-legal.com está diseñado para ser enviado como carta documento y sirve como paso previo obligatorio al proceso judicial. Es recomendable que el locador cuente con asesoramiento de un abogado matriculado en el Colegio Público de Abogados (CPACF en CABA) o en el colegio provincial correspondiente.
Cuándo necesitas Aviso de Desalojo por Falta de Pago
El Aviso de Desalojo por Falta de Pago es necesario en las siguientes situaciones específicas dentro de una relación de locación inmobiliaria en Argentina.
Alquileres impagos: Bajo el Art. 1222 del CCyC (régimen vigente tras la derogación de la Ley de Alquileres), ante el incumplimiento del pago del alquiler el locador está habilitado para cursar la intimación formal. El CCyC ya no exige un mínimo de dos períodos adeudados como hacía el derogado Art. 31 de la Ley 27.551, aunque en la práctica muchos locadores aguardan a que se acumulen dos meses de mora y conviene revisar lo pactado en el contrato. El aviso debe ser previo al inicio de cualquier proceso judicial, porque los jueces verifican que se haya cumplido este paso procesal antes de admitir la demanda de desalojo.
Alquileres parcialmente pagados: Cuando el locatario paga montos inferiores al canon acordado en forma reiterada (por ejemplo, paga el 70% del alquiler durante varios meses), el saldo acumulado impago puede superar el equivalente a dos meses de renta. En estos casos, el aviso debe detallar período por período los montos pagados y los saldos adeudados.
Negativa a pagar el ajuste de alquiler: Cuando se produce la actualización del canon por aplicación del índice acordado (ICL, CER, IPC u otro) y el locatario se niega a pagar el nuevo importe, continuando con el pago del monto anterior no actualizado, la diferencia acumulada puede constituir causal de mora. El aviso debe especificar el índice aplicado, la fecha de actualización y el nuevo canon, conforme al mecanismo de actualización pactado en el contrato.
Pago del alquiler fuera del plazo pactado en el contrato: Aunque el locatario pague eventualmente, si lo hace sistemáticamente fuera del plazo contractual (generalmente el día 10 de cada mes bajo CCyC Art. 1208), la mora automática genera intereses. Si el monto acumulado de intereses punitorios equivale a dos meses de renta, el locador puede intimar incluyendo ese concepto.
Locatario que sub-arrendó sin autorización: Cuando el locatario cedió el uso del inmueble a un tercero sin autorización del locador (sub-locación prohibida bajo CCyC Art. 1214 salvo pacto en contrario), y ese tercero no paga la renta original, el locador puede intimar al locatario original (único responsable ante el locador) por los montos adeudados.
Qué incluir en tu Aviso de Desalojo por Falta de Pago
Un Aviso de Desalojo por Falta de Pago válido bajo el Art. 1222 del CCyC (régimen vigente tras la derogación de la Ley de Alquileres por el DNU 70/2023 y la Ley 27.742) debe contener los siguientes elementos para ser jurídicamente eficaz.
Identificación completa de las partes: Nombre completo, DNI y domicilio del locador. Nombre completo, DNI y domicilio del locatario (que debe coincidir con el domicilio del inmueble locado o el domicilio constituido en el contrato). Si el locador actúa por apoderado (poder especial o general para actos de administración), el nombre y DNI del apoderado y la referencia a la escritura de poder.
Identificación del inmueble y del contrato: Dirección completa del inmueble locado. Fecha de celebración del contrato de locación, partes intervinientes y, si fue escritura pública, referencia al escribano. Este elemento vincula la intimación con el contrato específico cuyo incumplimiento se está reclamando.
Detalle de la deuda: Lista detallada de los períodos de alquiler adeudados — mes y año de vencimiento, monto del canon adeudado en pesos argentinos (ARS) incluyendo la actualización por el índice pactado (ICL, CER, IPC u otro con referencia a los valores publicados por el BCRA o INDEC), monto pagado por el locatario en ese período (si hubo pago parcial), y saldo impago por período. Suma total adeudada de capital. Monto de intereses punitorios calculados desde el vencimiento de cada canon a la tasa pactada o a la tasa activa del BNA. Total general (capital más intereses).
Plazo de regularización: Plazo expreso otorgado al locatario para regularizar el pago — no inferior a diez días corridos desde la recepción de la intimación (CCyC Art. 1222). Se recomienda expresar la fecha límite en forma concreta (ej. "hasta el DD/MM/AAAA inclusive").
Datos para el pago: CBU o CVU de la cuenta bancaria del locador donde el locatario debe depositar la suma adeudada. Nombre del banco y tipo de cuenta. Instrucción de enviar el comprobante de transferencia al correo electrónico o número de WhatsApp del locador como confirmación de pago.
Apercibimiento y consecuencias del incumplimiento: Declaración expresa de que, si el locatario no paga íntegramente la suma adeudada dentro del plazo indicado, el locador iniciará sin más trámite la acción judicial de desalojo ante el juzgado competente, con más las costas del proceso a cargo del locatario. Forms-legal.com proporciona este modelo como punto de partida; se recomienda que el locador cuente con asesoramiento de abogado matriculado en el CPACF o colegio provincial para la redacción definitiva y el envío por carta documento.
Firma del locador: El aviso debe estar firmado por el locador o su apoderado. Si se envía por carta documento, la firma ya está implícita en el instrumento del Correo Argentino. Para el archivo del locador, se recomienda conservar una copia firmada junto al talón o constancia de envío de la carta documento.
Cómo completar tu Aviso de Desalojo por Falta de Pago
Para completar correctamente el Aviso de Desalojo por Falta de Pago, siga los siguientes pasos.
Paso 1 — Datos del locador: Complete su nombre completo exactamente como figura en el DNI. Si actúa como apoderado del propietario, indique ambos nombres (el del titular y el del apoderado) y la referencia a la escritura de poder. El domicilio del locador es el domicilio legal constituido en el contrato de locación o, en su defecto, su domicilio real.
Paso 2 — Datos del locatario: Complete el nombre completo del locatario y el domicilio del inmueble locado — que es el domicilio al cual se enviará la carta documento. Si el contrato prevé un domicilio especial para notificaciones distinto del inmueble locado, úselo en su lugar. Verifique en el contrato original el nombre completo del locatario, ya que errores en la identificación pueden ser alegados como vicios formales.
Paso 3 — Identificar el contrato: Ingrese la fecha de celebración del contrato de locación y las partes intervinientes. Si el contrato fue firmado ante escribano o es instrumento público, mencione el número de escritura y el registro notarial.
Paso 4 — Calcular la deuda: Para cada mes adeudado, determine el canon original, aplique el índice de actualización pactado (consulte la web del BCRA para el ICL o la web del INDEC para el IPC), calcule el monto actualizado y reste el importe pagado por el locatario (si pagó parcialmente). Sume todos los saldos mensuales para obtener el capital total adeudado. Calcule los intereses punitorios desde el primer día de mora de cada período a la tasa pactada en el contrato o a la tasa activa del BNA (consulte el portal de tasas del BNA). El total general es capital más intereses.
Paso 5 — Establecer el plazo: El CCyC Art. 1222 exige un plazo mínimo de diez días corridos desde la recepción. Cuente diez días a partir de la fecha estimada de recepción por el locatario (la carta documento tarda entre 1 y 3 días hábiles en ser entregada). Por seguridad, otorgue quince días corridos desde la fecha de envío para evitar cuestionamientos sobre el cómputo del plazo.
Paso 6 — Enviar por carta documento: Complete el texto del aviso en este modelo y llévelo a la oficina de Correo Argentino más cercana o envíelo desde el portal web de Correo Argentino (correoargentino.com.ar). Solicite la opción 'carta documento' especificando el domicilio del locatario. Conserve el talón de envío con el número de pieza postal — es la prueba del envío en el proceso judicial.
Paso 7 — Archivar la documentación: Conserve copia del texto del aviso enviado, el talón de envío del Correo Argentino, el acuse de recibo (AR) una vez que Correo Argentino lo devuelva, y el contrato de locación original. Este conjunto de documentos es el expediente probatorio para el proceso judicial si el locatario no paga dentro del plazo.
Requisitos legales para Aviso de Desalojo por Falta de Pago
El Aviso de Desalojo por Falta de Pago en Argentina debe cumplir los siguientes requisitos legales para ser válido y útil en el proceso judicial.
Fehacencia de la notificación: El CCyC Art. 1222 exige que la intimación sea 'fehaciente' — es decir, que pueda acreditarse su recepción por el destinatario. Los medios fehacientes reconocidos por la jurisprudencia argentina son: carta documento enviada vía Correo Argentino, telegrama colacionado, acta notarial de notificación, y en algunos juzgados, notificación judicial previa a la demanda (prevista en el art. 506 CPCCN para algunos procesos). El correo electrónico, WhatsApp y SMS no son considerados medios fehacientes suficientes por la mayoría de los juzgados civiles argentinos, salvo que el contrato hubiera expresamente designado esos medios como domicilio electrónico para notificaciones.
Plazos mínimos: El plazo mínimo de la intimación es de diez días corridos desde la recepción por el locatario (CCyC Art. 1222). Los plazos procesales en el CPCCN se cuentan en días hábiles judiciales para los actos dentro del proceso, pero la intimación extrajudicial puede ser en días corridos. El juez rechazará la demanda si comprueba que el locador no otorgó el plazo mínimo legal.
Umbral de mora: Tras la derogación de la Ley de Alquileres, el CCyC Art. 1222 no fija un número mínimo de períodos adeudados — en principio cualquier incumplimiento de pago habilita la intimación. El umbral de dos períodos impagos que exigía el Art. 31 de la derogada Ley 27.551 ya no rige como requisito legal, aunque conviene revisar lo que el contrato de locación establezca sobre la mora y la resolución, y en la práctica muchos locadores aguardan a que se acumulen dos meses de mora.
Identificación precisa de la deuda: La intimación debe identificar con precisión los montos adeudados para que el locatario pueda cumplirla. Una intimación que reclama montos erróneos o exagerados puede ser rechazada judicialmente como abusiva, obligando al locador a iniciar el proceso con una nueva intimación correctamente calculada.
Mediación prejudicial: En algunos tribunales provinciales y en ciertas materias, la mediación prejudicial obligatoria (Ley 26.589 a nivel nacional, y leyes provinciales equivalentes) debe realizarse antes de iniciar el juicio de desalojo. En CABA, los procesos de desalojo están exceptuados de la mediación prejudicial obligatoria bajo el Art. 5 inc. d) de la Ley 26.589. En provincias como Buenos Aires, Santa Fe o Córdoba, las reglas pueden diferir — consulte el código procesal provincial y la guía del Colegio de Abogados de la jurisdicción correspondiente.
Errores comunes a evitar en tu Aviso de Desalojo por Falta de Pago
Al redactar y enviar un Aviso de Desalojo por Falta de Pago en Argentina, los locadores cometen con frecuencia los siguientes errores que debilitan su posición jurídica.
Enviar el aviso por medios no fehacientes: El error más común es notificar al locatario vía WhatsApp, correo electrónico o mensaje de texto, pensando que con eso alcanza. Los juzgados civiles argentinos no reconocen estos medios como fehacientes salvo pacto contractual expreso, y el locatario puede alegar que nunca recibió la intimación. Siempre use carta documento o telegrama colacionado enviado vía Correo Argentino.
No calcular correctamente la actualización del alquiler: Reclamar el monto original del canon sin aplicar el índice de actualización pactado (ICL, CER u otro) puede resultar en una intimación por un monto menor al real, o en la imposibilidad de cobrar judicialmente la diferencia entre el monto intimado y el actualizado. Calcule siempre el canon actualizado a la fecha de la intimación.
No conservar el talón de envío de la carta documento: El talón de envío del Correo Argentino es la única prueba de que la carta documento fue enviada al domicilio correcto del locatario. Sin ese talón, el locador no puede acreditar la intimación previa en el proceso judicial, y el juez puede desestimar la demanda por falta de requisito formal.
Otorgar un plazo inferior al mínimo legal: Algunos locadores, en un intento de apurar el proceso, otorgan plazos de 5 o 7 días. El CCyC Art. 1222 exige un mínimo de 10 días corridos contados desde la recepción de la intimación. Una intimación con plazo inferior al legal es ineficaz, y el locatario puede impugnarla en el proceso judicial, obligando al locador a repetir el paso.
No incluir el detalle de la deuda por período: Una intimación que solo menciona 'los alquileres adeudados' sin detallar mes por mes los montos vencidos e impagos no cumple con el requisito de identificación precisa de la deuda. El locatario puede alegar que no sabe exactamente cuánto debe ni cómo se calculó el total reclamado, cuestionando la procedencia de la intimación.
No actualizar la intimación si venció el plazo sin pago: Si el locatario no paga dentro del plazo de la primera intimación pero tampoco es demandado inmediatamente, transcurren nuevos meses con nuevos alquileres vencidos. El locador que inicia la demanda meses después de la intimación original debe actualizar el cálculo de la deuda — incluyendo los períodos adicionales vencidos y los intereses acumulados — para que la demanda refleje la deuda real a la fecha de presentación.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.994AR official
- Ley 27.742AR official
- Ley 27.551AR official
- Ley 26.589AR official
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Aviso de Desalojo por Falta de Pago (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/real-estate/notices/aviso-desalojo-falta-pago-argentina
"Aviso de Desalojo por Falta de Pago (Argentina)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/argentina/real-estate/notices/aviso-desalojo-falta-pago-argentina.
@misc{formslegal-aviso-desalojo-falta-pago-argentina,
author = {{Forms Legal}},
title = {Aviso de Desalojo por Falta de Pago (Argentina)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/argentina/real-estate/notices/aviso-desalojo-falta-pago-argentina}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
El aviso de desalojo por falta de pago es la notificación fehaciente que el locador (propietario o quien cede el uso del bien) dirige al locatario (inquilino) que adeuda alquileres, intimándolo a pagar las sumas adeudadas dentro de un plazo determinado o a restituir el inmueble. Su base legal es el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), Ley 26.994, Art. 1222 — que regula la intimación de pago previa al desalojo y exige otorgar al locatario un plazo no inferior a diez días corridos para pagar—. El procedimiento específico de intimación que había añadido la Ley 27.551 (Ley de Alquileres) en su Art. 31 dejó de regir tras la derogación de la Ley de Alquileres por el DNU 70/2023 (vigente desde el 29 de diciembre de 2023) y la Ley 27.742 (Ley Bases): hoy la intimación previa se rige por el Art. 1222 del CCyC. El aviso es el paso previo obligatorio antes de iniciar el proceso judicial de desalojo (juicio de desalojo) ante los Juzgados Civiles o Juzgados en lo Civil y Comercial de la jurisdicción donde se ubica el inmueble. Sin la intimación previa fehaciente, el proceso judicial de desalojo puede ser cuestionado por el locatario como defecto formal.
Tras la derogación de la Ley de Alquileres por el DNU 70/2023 y la Ley 27.742, la intimación previa al desalojo se rige por el Art. 1222 del CCyC, que no exige un número mínimo de períodos adeudados: en principio basta el incumplimiento del pago del alquiler para habilitar la intimación. El umbral de dos períodos de renta impagos que había añadido el Art. 31 de la derogada Ley 27.551 ya no rige como requisito legal; no obstante, en la práctica muchos locadores esperan a que se acumulen dos meses de mora, y conviene revisar lo que el propio contrato de locación establezca sobre la mora y la resolución. Bajo el régimen actual, el locador debe intimar al locatario mediante notificación fehaciente otorgándole un plazo no inferior a diez días corridos para regularizar el pago (CCyC Art. 1222). La notificación fehaciente puede realizarse mediante: carta documento enviada vía Correo Argentino (la vía más utilizada y con mayor valor probatorio en juicio), telegrama colacionado, acta notarial de constatación, o cualquier otro medio que permita acreditar la recepción por el destinatario. Si el locatario no paga dentro del plazo, el locador queda habilitado para iniciar el proceso judicial de desalojo (acción de desalojo por falta de pago) ante el juzgado competente según el domicilio del inmueble.
La carta documento que instrumenta el aviso de desalojo por falta de pago debe contener los siguientes elementos para tener plena validez probatoria en el proceso judicial: identificación completa del locador (nombre, DNI, domicilio), identificación completa del locatario (nombre, DNI, domicilio del inmueble locado), identificación del inmueble locado (dirección completa), referencia al contrato de locación (fecha de celebración, escribano o partes firmantes si fue instrumento privado), detalle de los períodos adeudados (mes/año de cada canon vencido impago), monto de cada canon adeudado (incluyendo los ajustes por índice aplicado — ICL, CER u otro), total adeudado incluyendo intereses punitorios devengados a la tasa pactada en el contrato o a la tasa activa del BNA, plazo otorgado para el pago (no inferior a diez días corridos bajo el CCyC Art. 1222), y apercibimiento de iniciar acción judicial de desalojo si no se produce el pago. Es conveniente incluir los datos bancarios del locador para facilitar el pago por transferencia electrónica (CBU o CVU).
Sobre los alquileres impagos en Argentina, el locador puede reclamar intereses moratorios desde el día de vencimiento de cada canon hasta su efectivo pago. La tasa de interés aplicable surge en primer lugar del contrato de locación — si el contrato fija una tasa punitoria (generalmente la tasa activa del Banco de la Nación Argentina — BNA — más un adicional del 2% mensual o equivalente). Si el contrato no fija tasa, se aplica la tasa activa cartera general a 30 días del BNA, que ha sido reconocida por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (CNCiv.) como tasa mínima aplicable a las obligaciones dinerarias en mora. En contexto de alta inflación argentina, la CNCiv. ha aplicado en algunos fallos la tasa activa del BNA más un adicional para preservar el valor real del crédito. El monto total reclamable incluye: suma de cánones impagos actualizados por el índice pactado (ICL o CER), más intereses punitorios desde el vencimiento de cada canon, más costas del proceso judicial (honorarios de abogado del locador calculados sobre el monto reclamado según la escala arancelaria del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal o colegio provincial equivalente).
Sí. El objetivo de la intimación de pago es precisamente dar al locatario la oportunidad de regularizar su situación y evitar el proceso judicial. Si el locatario paga íntegramente los cánones adeudados, los intereses devengados y las costas extrajudiciales dentro del plazo otorgado en la intimación (mínimo diez días corridos bajo el CCyC Art. 1222), el locador no puede iniciar el proceso de desalojo y el contrato de locación continúa en plena vigencia. El pago debe realizarse por un medio que deje constancia fehaciente — transferencia bancaria al CBU del locador con referencia al contrato y período pagado, depósito en cuenta judicial si ya se inició el proceso, o entrega de cheque certificado. Si el locatario paga parcialmente la deuda, el locador puede considerar la intimación incumplida y continuar con las acciones judiciales. Cuando el locador se niega a recibir el pago, el locatario puede recurrir a la consignación judicial (CCyC Arts. 904 a 913) para liberarse de la mora.
Si el locatario no paga dentro del plazo de la intimación, el locador inicia el proceso judicial de desalojo (juicio de desalojo) ante el Juzgado Civil y Comercial (o Juzgado en lo Civil, según la provincia) competente por el domicilio del inmueble. En CABA, los juzgados competentes son los Juzgados Nacionales en lo Civil. En la Provincia de Buenos Aires, son los Juzgados Civiles y Comerciales de cada departamento judicial. El proceso de desalojo en CABA se rige por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN) — el procedimiento especial de desalojo está regulado en los Arts. 676 a 688 del CPCCN. El proceso incluye: presentación de la demanda con copia del contrato, de las intimaciones enviadas y de los cálculos de deuda; traslado al demandado (locatario); audiencia de conciliación (en algunos juzgados, obligatoria antes del dictado de sentencia); sentencia de desalojo y, si el locatario no restituye voluntariamente, lanzamiento (desalojo forzoso) mediante oficial de justicia. La asesoría de un abogado matriculado en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal o en el colegio provincial correspondiente es imprescindible para iniciar este proceso.
Si el locatario se niega a recibir la carta documento enviada por Correo Argentino o si el cartero constata que el inmueble está cerrado o el locatario no retira la pieza del correo dentro del plazo de guarda, la carta documento igualmente produce sus efectos desde la fecha de la primera tentativa de entrega. El Código Civil y Comercial Art. 26 establece que la declaración recepticia produce efectos desde que llega a la esfera de conocimiento del destinatario, y la jurisprudencia argentina ha reconocido que la carta documento con aviso de retiro (aviso de llegada dejado en el buzón) equivale a la puesta a disposición del receptor. El locador debe conservar el acuse de recibo (talón de la carta documento con sello de Correo Argentino) como prueba del envío y la tentativa de entrega. Alternativamente, el locador puede recurrir a un escribano para realizar un acta de notificación (acta notarial) en el domicilio del locatario, con constancia de la persona que recibe o de la negativa a recibir. En el proceso judicial, el juez ponderará la conducta del locatario que evita recibir notificaciones como indicio de mala fe.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Contrato de Locación de Vivienda Argentina
A Residential Lease Agreement (Contrato de Locación de Vivienda) for Argentina — governed by the Civil and Commercial Code (CCyC) Arts. 1187–1226 following the repeal of the Ley de Alquileres (Law 27.551/27.737) by DNU 70/2023 and Law 27.742 (Ley Bases), establishing freely negotiated rental terms, rent adjustment, security deposit and guarantees under contractual freedom.
Aviso de Rescisión de Locación
Notificación fehaciente del locatario al locador comunicando la rescisión anticipada del contrato de locación, conforme al CCyC Art. 1221 (régimen vigente tras la derogación de la Ley de Alquileres por el DNU 70/2023 y la Ley 27.742) y los Arts. 1217–1219 CCyC.
Contrato de Locación Comercial — Argentina
Contrato de Locación Comercial para Argentina, regido por los Arts. 1187–1226 del Código Civil y Comercial (CCyC, Ley 26.994), régimen vigente tras la derogación de la Ley de Alquileres por el DNU 70/2023 y la Ley 27.742. Establece el destino comercial del inmueble, el canon locativo, el mecanismo de actualización, garantías y obligaciones de las partes bajo libertad contractual.
Carta de Preaviso de Rescisión de Contrato — Argentina
Carta de preaviso para la rescisión del contrato de trabajo en Argentina, conforme a los Arts. 231–233 de la Ley de Contrato de Trabajo N.° 20.744. Válida tanto para la renuncia del trabajador como para el despido sin causa del empleador.