Acuerdo de Reconocimiento de Obligación
Reconocimiento de deuda conforme al CCyC Arts. 733–736 (Ley N.º 26.994)
Encabezado
ACUERDO DE RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN
Conforme al Código Civil y Comercial de la Nación Arts. 733–736 (Ley N.º 26.994)
Lugar y fecha: [Lugar Firma], [Fecha Firma]
Partes
PARTES
DEUDOR: [Deudor Nombre], CUIT [Deudor C U I T], con domicilio en [Deudor Domicilio], representado por [Deudor Representante].
ACREEDOR: [Acreedor Nombre], CUIT [Acreedor C U I T], con domicilio constituido en [Acreedor Domicilio].
Reconocimiento de Obligación
CLÁUSULA PRIMERA — RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN
El DEUDOR declara y reconoce formalmente, en los términos del artículo 733 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), Ley N.º 26.994, que adeuda al ACREEDOR la suma de ARS $ [Monto Deuda] ([Monto Letras]), originada en la siguiente causa: [Causa Deuda].
La obligación reconocida nació el [Fecha Origen]. El DEUDOR reconoce que la deuda es líquida, exigible, y que no existe ningún hecho extintivo, compensación, ni prescripción que pueda oponer al ACREEDOR con relación a esta obligación.
Tasa de interés compensatorio aplicable sobre el capital reconocido: [Tasa Interes].
Efecto Interruptivo de la Prescripción
CLÁUSULA SEGUNDA — INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN
Las partes declaran expresamente que el presente reconocimiento de obligación produce la interrupción del curso de la prescripción liberatoria conforme al artículo 2545 del CCyC, reiniciando el cómputo del plazo de prescripción desde la fecha de este instrumento: [Fecha Firma].
Condiciones de Pago
CLÁUSULA TERCERA — CONDICIONES DE PAGO
Modalidad de pago acordada: [Modalidad Pago].
Fecha de pago o vencimiento de primera cuota: [Fecha Pago]. Número de cuotas: [Numero Cuotas].
El pago deberá realizarse mediante transferencia bancaria a la CBU del ACREEDOR: [Cbu Pago], o por otro medio que las partes acuerden por escrito.
En caso de incumplimiento en cualquier pago, el DEUDOR incurrirá en mora automática desde el primer día hábil siguiente al vencimiento, devengándose intereses moratorios a la tasa: [Tasa Mora], sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial.
Jurisdicción
CLÁUSULA CUARTA — JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE
Para todas las controversias derivadas del presente acuerdo, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados en lo Comercial de [Lugar Firma], con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción.
El presente instrumento se rige en todos sus términos por el Código Civil y Comercial de la Nación (Ley N.º 26.994) y las demás normas aplicables de la República Argentina.
Forma de certificación del instrumento: [Forma Certificacion].
Firmas
FIRMAS
En prueba de conformidad, las partes suscriben el presente Acuerdo de Reconocimiento de Obligación en la ciudad de [Lugar Firma], a los [Fecha Firma].
DEUDOR: ________________________
[Deudor Nombre] | CUIT: [Deudor C U I T]
Representante: [Deudor Representante]
ACREEDOR: ________________________
[Acreedor Nombre] | CUIT: [Acreedor C U I T]
Deudor
________________
Signature
Acreedor
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Reconocimiento de Obligación
El Acuerdo de Reconocimiento de Obligación en Argentina es el instrumento jurídico mediante el cual una persona física o jurídica —denominada deudor— declara formalmente que reconoce deber una suma de dinero u otra prestación a favor de otra parte —el acreedor— con plenos efectos legales conforme al Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), Ley N.º 26.994, artículos 733 a 736, vigente desde el 1 de agosto de 2015.
El artículo 733 del CCyC define el reconocimiento de obligación como el acto mediante el cual el deudor admite estar obligado, sea mediante declaración expresa o conducta inequívoca que implique dicha admisión. El artículo 734 establece que si el reconocimiento de una obligación preexistente agrega nuevas obligaciones o modifica las anteriores, se aplican a estas últimas las reglas de la novación, dejando subsistentes las obligaciones originales en lo no modificado. El artículo 735 del CCyC regula el reconocimiento como causa autónoma de la obligación, estableciendo que cuando la obligación reconocida tiene una causa lícita, el deudor no puede oponer al acreedor la excepción de falta de causa si la obligación fue ejecutada voluntariamente. El artículo 736 completa el régimen disponiendo que el reconocimiento que hace el deudor de obligaciones prescriptas produce los efectos propios del reconocimiento conforme al artículo 2545 del mismo código.
En el ámbito comercial y financiero argentino, este instrumento se distingue de otras figuras jurídicas afines: a diferencia del pagaré regulado por el Decreto-Ley N.º 5965/1963 (Ley Cambiaria), el reconocimiento de obligación no es un título valor abstracto sino que reconoce expresamente la causa de la deuda; a diferencia de la transacción regulada por el CCyC Art. 1641, no implica concesiones recíprocas de las partes sino únicamente la admisión unilateral del deudor; a diferencia de la confesión judicial regulada por el CPCCN Art. 214, puede otorgarse extrajudicialmente.
La Inspección General de Justicia (IGJ), organismo de contralor de personas jurídicas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y las Direcciones Provinciales de Personas Jurídicas (DPPJ) exigen que los representantes legales de sociedades que suscriban reconocimientos de deuda por montos significativos cuenten con facultades expresas en el estatuto social o poder especial vigente inscripto en el registro correspondiente.
El reconocimiento de obligación puede otorgarse sobre deudas en pesos argentinos (ARS) o en moneda extranjera (dólares estadounidenses, euros) con sujeción a las restricciones cambiarias del BCRA vigentes al momento de la firma y al principio nominalista del CCyC Art. 765, que establece que si la obligación es de dar moneda que no sea de curso legal en la República Argentina, el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal.
El equipo de forms-legal.com ha preparado este modelo de Acuerdo de Reconocimiento de Obligación para facilitar la documentación conforme al CCyC y la práctica de los Juzgados en lo Comercial de Argentina, con las cláusulas necesarias para garantizar su validez probatoria y ejecutividad en caso de incumplimiento del deudor.
Cuándo necesitas Acuerdo de Reconocimiento de Obligación
El Acuerdo de Reconocimiento de Obligación en Argentina resulta necesario en múltiples situaciones del ámbito comercial, empresarial y personal donde una parte necesita documentar formalmente la existencia de una deuda preexistente con plenos efectos jurídicos.
Cuando el plazo de prescripción de una deuda está por vencer y el acreedor necesita interrumpirlo: el CCyC Art. 2545 establece que el reconocimiento del deudor interrumpe la prescripción, reiniciando el cómputo del plazo de 5 años del Art. 2560 desde cero. Sin el reconocimiento, el acreedor podría perder el derecho a reclamar judicialmente la deuda aunque esta exista y sea legítima.
Cuando las partes acuerdan un plan de pagos sobre una deuda anterior y desean documentar tanto el saldo reconocido como las cuotas pactadas: el reconocimiento de obligación sirve de base para el acuerdo de pago en cuotas, identificando el capital adeudado, la tasa de interés aplicable, y las fechas de vencimiento de cada cuota.
Cuando una empresa necesita regularizar su situación ante AFIP en el marco de una moratoria o plan de facilidades de pago: el reconocimiento formal de la deuda impositiva o previsional puede ser requerido por la Administración Federal de Ingresos Públicos como condición de adhesión al plan. Las moratorias bajo la Ley N.º 27.653 y normas concordantes exigen la admisión de la deuda por parte del contribuyente.
Cuando el acreedor necesita instrumentar una garantía o medida cautelar sobre bienes del deudor: el reconocimiento de deuda suscripto ante Escribano Público sirve de título ejecutivo para solicitar embargo preventivo conforme al CPCCN Art. 212, sin necesidad de iniciar un juicio declarativo previo.
Cuando una sociedad comercial (SA, SRL, SAS) necesita reconocer ante sus socios o accionistas deudas contraídas con terceros proveedores o con los propios socios por aportes realizados: el reconocimiento formal permite la contabilización conforme a las Resoluciones Técnicas de la FACPCE y la presentación de estados contables auditados ante los organismos de control.
Cuando el deudor desea reconocer una deuda laboral frente a un trabajador o ex empleado para evitar una demanda ante el Ministerio de Trabajo o ante la Justicia del Trabajo: el reconocimiento de los rubros adeudados (sueldos, horas extra, vacaciones, SAC, indemnización) con plan de pagos puede ser instrumentado en el marco del CCyC, aunque los derechos laborales están protegidos también por la Ley N.º 20.744 (LCT) y su irrenunciabilidad.
Cuando dos empresas necesitan cerrar el saldo de una cuenta corriente mercantil llevada conforme al CCyC Art. 1430: el reconocimiento del saldo deudor por la parte pasiva de la cuenta constituye el instrumento idóneo para documentar el cierre y establecer el crédito líquido resultante.
Cuando el deudor de una deuda en moneda extranjera (dólares u otra divisa) reconoce la obligación con sujeción a las restricciones cambiarias del BCRA: el reconocimiento debe especificar si el pago se realizará en moneda extranjera o en pesos al tipo de cambio oficial o libre pactado.
Qué incluir en tu Acuerdo de Reconocimiento de Obligación
Un Acuerdo de Reconocimiento de Obligación válido y eficaz bajo el CCyC Arts. 733–736 en Argentina debe contener los siguientes elementos esenciales para garantizar su valor probatorio, ejecutividad, y efectos jurídicos plenos.
Identificación completa de las partes: Nombre completo o denominación social del deudor y del acreedor, DNI (para personas físicas) o CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X (para personas jurídicas y personas físicas con actividad comercial), domicilio real y domicilio constituido a efectos del acuerdo en la jurisdicción elegida. Si alguna parte es una persona jurídica (SA, SRL, SAS bajo la Ley N.º 27.349), debe consignarse el número de inscripción en IGJ o DPPJ, y los datos del representante legal con indicación del instrumento que acredita sus facultades (estatuto, poder especial inscripto, o acta de asamblea).
Descripción precisa de la causa de la obligación: El CCyC Art. 733 exige que el reconocimiento refiera a una obligación preexistente con causa lícita. Debe identificarse el origen de la deuda: contrato de mutuo, compraventa, prestación de servicios, saldo de cuenta corriente mercantil (CCyC Art. 1430), honorarios profesionales, indemnización, o cualquier otro título jurídico. Deben citarse los comprobantes originales: facturas electrónicas con CAE de AFIP, remitos, contratos, u otros documentos que acrediten la causa.
Monto exacto de la obligación reconocida: Expresión del importe reconocido en pesos argentinos (ARS) con cifras y letras, para evitar discrepancias interpretativas. Si la obligación es en moneda extranjera, debe especificarse el tipo de cambio aplicable para el pago en moneda de curso legal conforme al CCyC Art. 765 y las normas cambiarias del BCRA vigentes.
Fecha de nacimiento y exigibilidad de la obligación: Fecha en que nació la deuda original y fecha a partir de la cual es exigible el pago, determinante para el cómputo de intereses moratorios y compensatorios conforme al CCyC Art. 768 y concordantes. La tasa de interés aplicable debe especificarse (habitualmente referenciada a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina publicada por el BCRA).
Declaración expresa del efecto interruptivo de la prescripción: Cláusula que recoja explícitamente que el reconocimiento produce la interrupción del plazo de prescripción conforme al CCyC Art. 2545, con indicación de la fecha exacta del reconocimiento como punto de reinicio del cómputo.
Plan de pago si corresponde: Si las partes acuerdan un cronograma de cancelación, debe detallarse el número de cuotas, monto de cada cuota, fechas de vencimiento, tasa de interés sobre saldos adeudados, y consecuencias del incumplimiento (mora automática, caducidad de los plazos, aceleración del saldo). El acuerdo de plan de pagos complementa el reconocimiento con mecanismos operativos de cancelación. Puede referenciarse también el instrumento ar-acuerdo-plan-pago-cuotas para mayor detalle.
Garantías adicionales si se pactaron: Si el acreedor requiere garantías sobre la deuda reconocida (fianza de un tercero conforme al CCyC Art. 1574, prenda con registro bajo el Decreto N.º 897/1995, o hipoteca conforme al CCyC Art. 2205), deben describirse en el mismo instrumento o en anexo incorporado por referencia, indicando los bienes gravados y el monto garantizado. Puede complementarse con el instrumento ar-contrato-fianza.
Jurisdicción y ley aplicable: Designación expresa de la jurisdicción donde se someterán las controversias derivadas del acuerdo (Juzgados en lo Comercial de la CABA o del interior según el domicilio de las partes), y declaración de que el acuerdo se rige por el CCyC Ley N.º 26.994 y las normas aplicables en la República Argentina.
Forma del instrumento: Si el acuerdo se suscribe ante Escribano Público como escritura pública o con certificación notarial de firmas, adquiere fuerza ejecutiva directa conforme al CPCCN Art. 523. Si se instrumenta como documento privado, las firmas deben ser certificadas notarialmente para conferir fecha cierta conforme al CCyC Art. 317. forms-legal.com recomienda siempre la certificación notarial para maximizar la ejecutividad del instrumento.
Cómo completar tu Acuerdo de Reconocimiento de Obligación
Para completar correctamente el Acuerdo de Reconocimiento de Obligación en Argentina conforme al CCyC Arts. 733–736, seguí estos pasos con cuidado antes de firmar.
Paso 1 — Recopilá la documentación de la deuda original: Antes de redactar el reconocimiento, reuní todos los comprobantes que acreditan la causa de la deuda: facturas electrónicas con CAE de AFIP (tipo A o B), contratos previos firmados, remitos de entrega de mercadería, presupuestos aceptados, estados de cuenta, o correos electrónicos con confirmaciones de operaciones. Esta documentación es la causa de la obligación que deberás mencionar en el instrumento.
Paso 2 — Verificá los datos del deudor y del acreedor: Para personas físicas, ingresá el nombre completo tal como figura en el DNI y el número de CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X que puede verificarse en el portal de AFIP (afip.gob.ar). Para personas jurídicas, verificá la denominación social exacta en IGJ (igj.gob.ar) o en la DPPJ provincial, y el CUIT en AFIP. El domicilio constituido debe ser uno donde el deudor reciba notificaciones fehacientes.
Paso 3 — Describe la obligación con precisión: Redactá la causa de la deuda con referencia a los documentos originales: por ejemplo, "Saldo adeudado por la provisión de mercaderías facturadas mediante FC-A-0001-00012345 de fecha DD/MM/AAAA, emitida con CAE N.º XXXX". El monto debe expresarse en números y en letras: "ARS $ 500.000 (pesos quinientos mil)". Si la deuda tiene componentes de capital e intereses devengados, detallá cada rubro por separado.
Paso 4 — Definí las condiciones de pago: Si el acuerdo incluye plan de pagos, completá el número de cuotas, el monto de cada una, las fechas de vencimiento (en formato DD/MM/AAAA), y la tasa de interés aplicable sobre el saldo adeudado en caso de mora. La tasa más frecuente en instrumentos privados argentinos es la tasa activa del BNA publicada por el BCRA para operaciones de descuento a 30 días.
Paso 5 — Elegí la forma del instrumento: Si optás por escritura pública, coordiná con el Escribano Público del Colegio de Escribanos de tu jurisdicción (CABA, provincia de Buenos Aires, u otra provincia). Si optás por instrumento privado con certificación de firma, agendá la firma ante Escribano Público para que certifique las firmas y otorgue fecha cierta conforme al CCyC Art. 317.
Paso 6 — Consigná la jurisdicción: En la cláusula de jurisdicción, indicá el fuero y tribunal al que se someten las partes: para deudas comerciales entre empresas, los Juzgados en lo Comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; para deudas en provincias, el Juzgado Civil y Comercial de la jurisdicción donde está el domicilio del deudor.
Paso 7 — Firmá el instrumento con testigos si corresponde: El acuerdo de reconocimiento de obligación en instrumento privado requiere la firma del deudor reconociente. El acreedor puede firmar como parte si el acuerdo también establece condiciones de pago o quitas. Si hay representantes legales de personas jurídicas, verificá que el poder o estatuto esté vigente y adjuntá copia certificada al instrumento.
Paso 8 — Guardá el original y registrá el acuerdo: El acreedor debe conservar el original del instrumento firmado en lugar seguro. Si el acuerdo fue instrumentado como escritura pública, solicitá copia certificada al Escribano. Para deudas de importancia significativa, registrá el instrumento en el Registro de Contratos de la DPPJ o en el Registro de la Propiedad según corresponda.
Requisitos legales para Acuerdo de Reconocimiento de Obligación
El Acuerdo de Reconocimiento de Obligación en Argentina está sujeto a los siguientes requisitos legales conforme al CCyC Ley N.º 26.994 y las normas procesales y tributarias aplicables.
Requisitos de capacidad: El deudor reconociente debe tener capacidad jurídica plena para otorgar el acto, conforme al CCyC Art. 22 (toda persona humana goza de aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos). Si el deudor es una persona jurídica (SA, SRL, SAS, cooperativa, etc.), el representante que suscribe el reconocimiento debe estar habilitado por estatuto o poder especial inscripto en IGJ o DPPJ. Los menores de 18 años o personas con capacidad restringida conforme al CCyC Art. 31 requieren representación legal o asistencia judicial.
Forma del acto: El CCyC Arts. 733–736 no impone forma escritura pública ad solemnitatem para el reconocimiento de obligación, por lo que puede otorgarse en instrumento privado firmado ante testigos. Sin embargo, para que el instrumento privado tenga fecha cierta oponible a terceros, debe verificarse alguno de los supuestos del CCyC Art. 317: autenticación notarial de las firmas, transcripción en cualquier protocolo notarial, certificación notarial de fecha, o presentación ante organismo público con registro de ingreso. La fecha cierta es fundamental para acreditar el momento de interrupción de la prescripción conforme al CCyC Art. 2545.
Requisitos tributarios: Si el reconocimiento de obligación supera la suma de ARS $200.000 (umbral sujeto a actualización por AFIP), puede estar alcanzado por el Impuesto de Sellos en las jurisdicciones que aplican este tributo (Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, y otras provincias según sus códigos fiscales locales). En CABA, el Impuesto de Sellos se aplica conforme al Código Fiscal de la Ciudad (Ley N.º 541) a alícuotas que varían según la naturaleza del instrumento. El escribano interviniente es el responsable del pago del impuesto si el instrumento se otorga como escritura pública.
Requisitos de representación societaria: Para personas jurídicas bajo la Ley N.º 19.550 (SA, SRL) o la Ley N.º 27.349 (SAS), el acto de reconocimiento de obligación por montos significativos puede requerir autorización del órgano de administración (directorio para SA, gerentes para SRL). Deben verificarse los límites de actuación del representante conforme al estatuto social inscripto en IGJ o DPPJ vigente al momento de la firma.
Notificación a la UIF: Si el reconocimiento involucra sumas significativas (superiores a ARS $3.000.000 para personas físicas o jurídicas no financieras), el Escribano interviniente tiene obligación de reportar la operación a la Unidad de Información Financiera (UIF) conforme a la Resolución UIF N.º 70/2011 y concordantes, como parte del régimen de prevención del lavado de activos regulado por la Ley N.º 25.246.
Errores comunes a evitar en tu Acuerdo de Reconocimiento de Obligación
Al suscribir un Acuerdo de Reconocimiento de Obligación en Argentina, los errores más frecuentes comprometen su validez probatoria o dificultan la ejecución judicial. Conocerlos permite evitarlos.
No indicar la causa de la obligación: El error más grave es suscribir un reconocimiento de deuda sin identificar la causa que la originó (contrato, factura, servicios prestados). El CCyC Art. 733 requiere que el reconocimiento refiera a una obligación preexistente con causa lícita. Un instrumento que solo diga "debo la suma de ARS $X" sin indicar por qué puede ser atacado de nulidad por falta de causa conforme al CCyC Art. 282.
No obtener fecha cierta del instrumento privado: Firmar el acuerdo como documento privado sin certificación notarial de las firmas o sin otorgar fecha cierta conforme al CCyC Art. 317 impide oponer la interrupción de la prescripción a terceros acreedores del deudor que puedan alegar que el reconocimiento fue antedatado. La fecha cierta notarial tiene un costo mínimo y otorga plena seguridad jurídica.
No verificar las facultades del representante de la persona jurídica: Si el deudor es una sociedad (SA, SRL, SAS) y quien firma el reconocimiento no tiene facultades suficientes en el estatuto social inscripto en IGJ, el acto puede ser declarado inoponible a la sociedad. Siempre verificá el estatuto actualizado y, si hay dudas, exigí un poder especial notarial o acta de directorio que autorice expresamente el acto.
Especificar mal el monto en moneda extranjera: Si la deuda es en dólares u otra moneda extranjera, el reconocimiento debe aclarar si el pago se realizará en esa moneda (billete físico) o en pesos al tipo de cambio oficial del BCRA o libre pactado, conforme al CCyC Art. 765 y las restricciones cambiarias vigentes. Una cláusula ambigua en moneda puede invalidar el título ejecutivo.
Omitir la tasa de interés moratorio: Si el acuerdo no especifica la tasa de interés aplicable en caso de mora en el pago, los jueces argentinos aplican la tasa judicial vigente en el fuero interviniente (en CABA, la tasa activa del BNA con capitalización trimestral conforme al fallo plenario "Samudio de Martínez c/Transportes Doscientos Setenta S.A." de la CNCiv). Para evitar incertidumbre, siempre pactá la tasa de interés moratorio expresamente en el instrumento.
No consultar a un profesional antes de firmar: Aunque el modelo de forms-legal.com es una herramienta de apoyo, el Acuerdo de Reconocimiento de Obligación debe ser revisado por un abogado matriculado en el Colegio de Abogados de la CABA (capcba.org.ar) o el colegio provincial correspondiente, especialmente cuando los montos involucrados son significativos o cuando el deudor es una persona jurídica con activos relevantes sobre los que se prevén medidas cautelares.
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}Preguntas Frecuentes
El acuerdo de reconocimiento de obligación en Argentina es el instrumento jurídico por el cual una persona física o jurídica (deudor) declara formalmente que reconoce deber una suma de dinero u otra prestación a otra parte (acreedor), conforme a los artículos 733 a 736 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), Ley N.º 26.994. El artículo 733 del CCyC define el reconocimiento de obligación como el acto unilateral por el cual el deudor admite estar obligado, sea mediante declaración o conducta, estableciendo que el reconocimiento produce los efectos jurídicos propios de la causa de la obligación reconocida. Este instrumento tiene efectos jurídicos de gran alcance: interrumpe el curso de la prescripción liberatoria conforme al artículo 2545 del CCyC, lo que significa que el plazo de prescripción se reinicia desde la fecha del reconocimiento, otorgando al acreedor tiempo adicional para reclamar judicialmente. En el ámbito comercial argentino, este acuerdo se utiliza habitualmente cuando las partes desean documentar el saldo de una cuenta corriente mercantil, regularizar una deuda en mora, establecer un plan de pagos sobre deuda reconocida, o cuando el acreedor necesita un instrumento ejecutivo sin necesidad de iniciar un proceso declarativo complejo ante los Juzgados en lo Comercial de Buenos Aires o del interior del país.
El reconocimiento de obligación produce tres efectos jurídicos principales en el derecho argentino regulado por el CCyC Ley N.º 26.994. Primero, el efecto interruptivo de la prescripción: conforme al artículo 2545 del CCyC, el reconocimiento del deudor interrumpe el plazo de prescripción extintiva de la acción del acreedor para reclamar el crédito, reiniciando el cómputo del plazo desde cero. Para créditos comerciales, el plazo de prescripción ordinaria es de 5 años conforme al artículo 2560 del CCyC; para obligaciones documentadas en pagarés o cheques, los plazos cambiarios del Decreto-Ley N.º 5965/1963 son más breves. Segundo, el efecto probatorio: el reconocimiento constituye plena prueba de la existencia de la obligación reconocida, invirtiendo la carga de la prueba en un eventual litigio ante los Juzgados en lo Civil y Comercial competentes. Tercero, el efecto novatorio condicionado: si el reconocimiento incorpora nuevas condiciones (plazo de pago, quitas, intereses) puede configurar novación conforme al artículo 933 del CCyC si las partes declaran expresamente su intención de novar. El reconocimiento también puede otorgarse mediante confesión judicial regulada por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN) Art. 214 y concordantes, con efectos de título ejecutivo según el artículo 523 inciso 5 del CPCCN.
El acuerdo de reconocimiento de obligación puede adquirir fuerza ejecutiva en Argentina por varias vías procesales reguladas por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN) y los códigos procesales provinciales. Si el instrumento es suscripto ante Escribano Público y protocolizado como escritura pública, es ejecutable directamente conforme al artículo 523 inciso 1 del CPCCN como instrumento público con deuda líquida, exigible y vencida. Si el instrumento es privado con firmas certificadas por Escribano Público, puede presentarse ante el juez competente para solicitar el reconocimiento de firma en audiencia previa y, reconocida la firma por el deudor o tenida por reconocida en caso de incomparecencia, queda habilitada la vía ejecutiva conforme al artículo 525 del CPCCN. Si el acuerdo incorpora un pagaré como instrumento de pago de la deuda reconocida, este título cambiario es ejecutivo por sí mismo conforme al Decreto-Ley N.º 5965/1963. En la práctica judicial argentina, los jueces de los Juzgados en lo Comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires han reconocido fuerza ejecutiva a los reconocimientos de deuda suscritos ante escribano, otorgando medidas cautelares de embargo sobre bienes del deudor dentro de las 48 horas de presentada la demanda ejecutiva.
Un acuerdo de reconocimiento de obligación válido en Argentina debe incluir los siguientes datos esenciales conforme al CCyC Arts. 733–736 y las exigencias probatorias del CPCCN. Datos de identificación completos: nombre completo o denominación social, DNI o CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X, domicilio real y domicilio constituido a efectos del acuerdo, de ambas partes. Descripción precisa de la obligación reconocida: causa de la deuda (origen del vínculo jurídico), monto exacto en pesos argentinos (ARS) con expresión en letras y números, fecha de nacimiento de la obligación, e identificación de los comprobantes originales (facturas con CAE de AFIP, remitos, contratos previos) que acreditan la causa. Condiciones de pago: si el acuerdo incluye modalidad de cancelación (pago total, cuotas, quita), debe especificarse el plan de pagos con fechas, montos de cada cuota, y tasa de interés aplicable sobre saldos impagos (habitualmente referenciada a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina o a la tasa que publique el BCRA). Efectos del reconocimiento: declaración expresa de que el reconocimiento interrumpe la prescripción conforme al CCyC Art. 2545. Jurisdicción pactada: Juzgados en lo Comercial o Juzgados en lo Civil y Comercial de la jurisdicción elegida. Lugar y fecha de firma con precisión necesaria para determinar la ley aplicable.
El reconocimiento de obligación y la confesión de deuda son figuras relacionadas pero distintas en el derecho argentino. El reconocimiento de obligación conforme al CCyC Art. 733 es un acto jurídico unilateral extrajudicial o judicial mediante el cual el deudor admite la existencia de una obligación preexistente frente al acreedor, produciendo los efectos de interrupción de la prescripción y prueba plena de la causa. La confesión de deuda en sentido procesal está regulada por el CPCCN Arts. 214 a 232 como medio de prueba en juicio: es la declaración que hace una parte ante el juez reconociendo hechos personales que le son desfavorables, con valor de plena prueba conforme al artículo 423 del CPCCN. La diferencia práctica principal es que el reconocimiento extrajudicial puede realizarse en un documento privado entre las partes sin intervención judicial, mientras que la confesión judicial requiere el proceso probatorio regulado en el CPCCN. Asimismo, el reconocimiento puede hacerse sobre obligaciones de dar, hacer o no hacer (CCyC Art. 724), mientras que la confesión versa sobre hechos. En la práctica comercial argentina, el instrumento más frecuente es el reconocimiento extrajudicial de deuda suscripto ante Escribano Público, que combina los efectos del reconocimiento civil con la fuerza ejecutiva del instrumento público regulada por el CPCCN Art. 523.
Sí, el reconocimiento de obligación interrumpe la prescripción extintiva en Argentina conforme al artículo 2545 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), Ley N.º 26.994. La interrupción significa que el plazo de prescripción deja de correr y comienza nuevamente desde cero a partir del acto de reconocimiento, de modo que el acreedor recupera íntegramente el plazo legal para ejercer su acción judicial. El CCyC Art. 2545 establece que el curso de la prescripción se interrumpe por el reconocimiento que el deudor o poseedor efectúa del derecho de aquel contra quien prescribe. Este reconocimiento puede ser expreso (declaración escrita o verbal del deudor reconociendo la deuda) o tácito (conductas del deudor que impliquen necesariamente admitir la existencia de la deuda, como realizar pagos parciales, solicitar refinanciación, o pedir plazo al acreedor). Para el acreedor, es fundamental que el reconocimiento quede documentado con fecha cierta (escritura pública ante escribano o instrumento privado con fecha cierta conforme al CCyC Art. 317) para poder acreditar ante el juez competente el momento exacto en que operó la interrupción y demostrar que su acción no está prescripta. El plazo de prescripción ordinaria de 5 años del CCyC Art. 2560 se reinicia desde la fecha del reconocimiento, otorgando al acreedor un nuevo período completo para reclamar judicialmente la deuda reconocida.
El acuerdo de reconocimiento de obligación en Argentina no requiere obligatoriamente la intervención de Escribano Público para su validez entre las partes, ya que el CCyC Arts. 733–736 no establece la forma escritura pública como requisito ad solemnitatem para este tipo de acto jurídico. Sin embargo, la intervención del Escribano Público matriculado en el Colegio de Escribanos de la jurisdicción (Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o el colegio provincial correspondiente) es altamente recomendable por las siguientes razones prácticas: primero, otorga fecha cierta al instrumento conforme al CCyC Art. 317, lo que permite acreditar el momento exacto de la interrupción de la prescripción ante los tribunales; segundo, la autenticación notarial de las firmas o la protocolización como escritura pública otorga fuerza ejecutiva directa al instrumento conforme al CPCCN Art. 523, evitando el trámite previo de reconocimiento de firma; tercero, el Escribano puede verificar la identidad y las facultades del representante legal si el deudor es una persona jurídica (SA, SRL, SAS) mediante la revisión del estatuto social actualizado inscripto en IGJ o DPPJ. Para deudas superiores a ARS $1.000.000 o cuando la deuda reconocida involucra inmuebles o derechos reales, la escritura pública es prácticamente indispensable para la oponibilidad a terceros y para la eventual anotación de medidas cautelares en el Registro de la Propiedad Inmueble competente.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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