Recibo de Seña y Reserva — Argentina
Recibo de Seña y Reserva
RECIBO DE SEÑA Y RESERVA
Código Civil y Comercial de la Nación — Arts. 1059–1060 (Ley 26.994)
En [Lugar Celebracion], a los [Fecha Recibo], se labra el presente Recibo de Seña y Reserva entre:
Identificación de las Partes
COMPRADOR / RESERVANTE:
Nombre: [Nombre Comprador]
DNI / CUIT: [Dni Cuit Comprador]
Domicilio: [Domicilio Comprador]
VENDEDOR / PROPIETARIO:
Nombre: [Nombre Vendedor]
DNI / CUIT: [Dni Cuit Vendedor]
Domicilio: [Domicilio Vendedor]
Objeto, Precio y Seña
CLÁUSULA PRIMERA — OBJETO DE LA RESERVA
El Comprador reserva y el Vendedor acepta reservar el siguiente bien: [Descripcion Objeto] (Tipo: [Tipo Objeto]).
CLÁUSULA SEGUNDA — PRECIO TOTAL Y SEÑA
El precio total acordado para la operación principal es de [Precio Total]. En este acto, el Comprador entrega al Vendedor la suma de [Monto Sena] en concepto de seña y anticipo del precio acordado, mediante [Forma Pago Sena]. El Vendedor declara recibir dicha suma a su entera conformidad. El saldo del precio de [Saldo Precio] será abonado en la oportunidad de la firma del instrumento definitivo.
CLÁUSULA TERCERA — TIPO DE SEÑA
CLÁUSULA CUARTA — INSTRUMENTO DEFINITIVO
Las partes se obligan a suscribir el instrumento definitivo ([Instrumento Definitivo]) a más tardar el día [Fecha Limite Instrumento]. La seña entregada se imputará al precio total de la operación. El incumplimiento del plazo sin causa justificada por parte del Vendedor lo sujetará a las consecuencias pactadas en la Cláusula Tercera.
CLÁUSULA QUINTA — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente recibo se rige por los Arts. 1059–1060 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994). Para toda controversia, las partes se someten a los tribunales ordinarios de [Lugar Celebracion], con renuncia a todo otro fuero o jurisdicción.
Firmas
En prueba de conformidad, las partes suscriben el presente Recibo de Seña y Reserva en [Lugar Celebracion], el [Fecha Recibo].
___________________________
[Nombre Comprador]
DNI / CUIT: [Dni Cuit Comprador]
Comprador / Reservante
___________________________
[Nombre Vendedor]
DNI / CUIT: [Dni Cuit Vendedor]
Vendedor / Propietario
Comprador / Reservante
________________
Signature
Vendedor / Propietario
________________
Signature
Qué es Recibo de Seña y Reserva — Argentina
El Recibo de Seña y Reserva en Argentina es el documento que instrumenta y comprueba la obligación de pago y su cancelación, conforme a CCyC Arts. 1059–1060 (Ley 26.994); CCyC Art. 991.
El Art. 1059 del CCyC regula la seña confirmatoria: cuando la seña se entrega como parte del precio y sin derecho de arrepentimiento, su entrega confirma el contrato y obliga a ambas partes a cumplirlo. La parte que incumple queda sujeta al régimen general de responsabilidad por incumplimiento contractual (Arts. 1083 y siguientes del CCyC), pudiendo la parte cumplidora exigir la ejecución forzosa, la resolución del contrato más daños y perjuicios, o la retención de la seña como indemnización pactada.
El Art. 1060 del CCyC regula la seña penitencial: cuando en el instrumento se establece expresamente el derecho de arrepentimiento, cualquiera de las partes puede retractarse del negocio hasta que comience su ejecución. Si se arrepiente el comprador (quien entregó la seña), la pierde; si se arrepiente el vendedor (quien recibió la seña), debe devolverla más otro tanto igual (doble de la seña). El derecho de arrepentimiento es renunciable y debe estar pactado de forma expresa; sin mención, la seña se presume confirmatoria conforme al Art. 1059 del CCyC.
La seña tiene gran trascendencia práctica en el mercado inmobiliario argentino, donde es la forma habitual de asegurar la compraventa de inmuebles entre el momento en que las partes acuerdan el precio y las condiciones, y la firma del boleto de compraventa o de la escritura pública definitiva. En el mercado de automotores usados, la seña opera de forma similar para reservar el vehículo mientras el comprador gestiona el financiamiento o realiza la verificación técnica.
Desde el punto de vista impositivo, la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) considera que la seña o anticipo a cuenta de precio es parte del precio de la operación y, en el caso de inmuebles, su recepción puede generar la obligación de emitir el formulario de declaración de la operación si supera los montos establecidos por la Resolución General AFIP N.º 2371/2007 (régimen informativo de operaciones inmobiliarias). En operaciones con IVA (constructoras, desarrolladoras), la seña puede generar el devengamiento del débito fiscal en el período en que se recibe.
Cuándo necesitas Recibo de Seña y Reserva — Argentina
El Recibo de Seña y Reserva resulta necesario en Argentina en todas las situaciones donde las partes acuerdan las condiciones esenciales de un negocio pero no pueden formalizarlo de inmediato mediante el instrumento definitivo (escritura pública, boleto, contrato formal), siendo la seña el mecanismo de aseguramiento mutual durante ese período intermedio.
Es indispensable en la compraventa de bienes inmuebles. Entre el acuerdo verbal de precio y condiciones y la firma del boleto de compraventa (o de la escritura pública directa), pueden transcurrir días o semanas mientras el comprador gestiona el financiamiento, realiza el estudio de títulos o resuelve la venta de su propiedad anterior. La seña —generalmente del 10% al 30% del precio acordado— asegura al vendedor que el comprador está comprometido y al comprador que el vendedor no ofrecerá el inmueble a terceros durante ese período.
Se necesita en la reserva de vehículos automotores usados. En el mercado de automotores, el comprador interesado en un vehículo pero que necesita tiempo para gestionar el crédito prendario (Decreto-Ley 15.348/1946) o para inspeccionar el vehículo con un mecánico de confianza, entrega una seña al vendedor para asegurar la reserva del vehículo mientras completa la transacción.
El recibo es necesario en reservas de locaciones (alquileres). Cuando un interesado en alquilar un inmueble residencial o comercial quiere asegurarse la preferencia sobre otros postulantes mientras el propietario o la inmobiliaria analiza su solvencia (verificación de recibos de sueldo, garantías), entrega una reserva o señal de buena voluntad. Tras la derogación de la Ley de Alquileres (Ley 27.551/27.737) por el DNU 70/2023 y la Ley 27.742, las locaciones de vivienda se rigen por la libertad contractual del CCyC.
También es necesario en la compra de vehículos 0 km, maquinaria industrial o bienes de capital de producción bajo pedido. El fabricante o importador exige una seña al momento de confirmar el pedido para asegurar la producción o importación del bien, siendo el recibo de seña el instrumento que acredita el pago y las condiciones del pedido.
Finalmente, el Recibo de Seña resulta necesario en la reserva de servicios de alta cuantía: organización de eventos, contratos de construcción, servicios de consultoría especializada, donde el prestador exige una seña confirmatoria (o penitencial) para garantizar la disponibilidad del equipo o los recursos comprometidos al cliente en la fecha acordada.
Qué incluir en tu Recibo de Seña y Reserva — Argentina
Un Recibo de Seña y Reserva completo y eficaz conforme al CCyC Arts. 1059–1060 debe incluir los siguientes elementos esenciales para ser válido y oponible:
Identificación completa de las partes: El recibo debe identificar al que entrega la seña (comprador, reservante, locatario potencial) y al que la recibe (vendedor, propietario, locador) con nombre completo o denominación social, DNI o CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X, y domicilio actual. Para personas jurídicas, los datos del representante legal con poder suficiente conforme al Art. 58 de la Ley General de Sociedades (LGS, Ley 19.550).
Descripción precisa del objeto de la reserva: El recibo debe identificar sin ambigüedad el bien o servicio sobre el que recae la seña: para inmuebles, dirección completa y nomenclatura catastral; para automotores, marca, modelo, año y dominio o número de chasis; para otros bienes, descripción técnica suficiente para individualizar el objeto. Esta descripción es la que determina el alcance de la reserva y evita disputas sobre qué bien fue reservado.
Monto de la seña y forma de pago: El instrumento debe indicar el importe exacto de la seña en pesos argentinos (ARS), la forma de entrega (efectivo, transferencia bancaria con CBU, cheque), y en su caso el número de comprobante de transferencia o número y banco del cheque. Es práctica habitual en Argentina que las señas por inmuebles de alta cuantía se entreguen en dólares estadounidenses (USD) en efectivo, siendo recomendable consignar ambas cifras (monto en USD y equivalente en ARS al tipo de cambio del día).
Precio total de la operación: El recibo debe consignar el precio total acordado para el negocio principal, del cual la seña constituye una parte o anticipo. La diferencia entre el precio total y la seña entregada es el saldo a pagar en la fecha pactada para la firma del instrumento definitivo (boleto, escritura, contrato).
Tipo de seña: confirmatoria o penitencial: Esta cláusula es fundamental. Conforme al CCyC Art. 1059 (confirmatoria) y Art. 1060 (penitencial), el recibo debe especificar explícitamente si las partes acuerdan o no el derecho de arrepentimiento. Si nada dice, la seña se presume confirmatoria (Art. 1059 CCyC). Si se establece el derecho de arrepentimiento (seña penitencial, Art. 1060 CCyC), el recibo debe indicar que: el comprador pierde la seña si se arrepiente, y el vendedor debe devolver el doble si se arrepiente. Forms-legal.com ofrece este modelo con ambas opciones para que las partes elijan la que mejor se adapta a su negocio. Para operaciones inmobiliarias de mayor cuantía, se recomienda complementar este recibo con el Boleto de Compraventa de Inmueble (ar-boleto-compraventa-inmueble) como instrumento principal con cláusulas más detalladas.
Fecha límite para el instrumento definitivo: El recibo debe establecer la fecha o plazo dentro del cual se firmará el instrumento definitivo (boleto de compraventa, escritura pública, contrato de locación). Si no se establece este plazo, el negocio puede quedar en indefinición jurídica. El plazo habitual en el mercado inmobiliario argentino para la firma del boleto es de 15 a 30 días desde la seña, y para la escritura, entre 30 y 90 días desde el boleto.
Firma y certificación: El recibo debe ser firmado por ambas partes con aclaración del firmante. Para operaciones inmobiliarias de alta cuantía (más de 500 UVA), se recomienda que las firmas sean certificadas ante escribano público para otorgar fecha cierta al instrumento y oponibilidad frente a terceros.
Cómo completar tu Recibo de Seña y Reserva — Argentina
Para completar este Recibo de Seña y Reserva en Argentina, seguí los pasos que se describen a continuación:
Paso 1 — Datos del comprador o reservante: Ingresá el nombre completo del comprador (persona física) o la denominación social y datos del representante (persona jurídica). Completá el DNI (personas físicas) o CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X (personas jurídicas), y el domicilio real actual. Este es el domicilio donde el vendedor enviará cualquier notificación vinculada a la reserva.
Paso 2 — Datos del vendedor o propietario: Ídem para el vendedor o propietario que recibe la seña. Si es una inmobiliaria quien recibe la seña como mandataria del propietario, se debe indicar la denominación de la inmobiliaria, su CUIT, y los datos del propietario en cuyo nombre actúa, con referencia al contrato de mandato o autorización de venta.
Paso 3 — Descripción del objeto de la reserva: Para inmuebles, ingresá la dirección completa (calle, número, piso, departamento, ciudad, provincia) y, si está disponible, la nomenclatura catastral (circunscripción, sección, manzana, parcela) y el número de matrícula del Registro de la Propiedad Inmueble. Para vehículos automotores, ingresá marca, modelo, año de fabricación, dominio (patente en formato AA-000-AA o antiguo), número de motor y chasis. Para otros bienes, describí el bien con el detalle suficiente para individualizarlo.
Paso 4 — Precio total y monto de la seña: Ingresá el precio total acordado para la operación principal en pesos argentinos. Luego ingresá el monto de la seña, que generalmente representa entre el 10% y el 30% del precio total. Si la operación se realiza en dólares estadounidenses, ingresá el monto en USD y el equivalente en ARS al tipo de cambio oficial o acordado entre las partes al día del pago.
Paso 5 — Tipo de seña: Seleccioná si la seña es confirmatoria (sin derecho de arrepentimiento) o penitencial (con derecho de arrepentimiento). Esta elección tiene consecuencias jurídicas importantes: en la seña penitencial (CCyC Art. 1060), el comprador que se arrepiente pierde la seña, y el vendedor que se arrepiente debe devolver el doble.
Paso 6 — Plazo para el instrumento definitivo: Ingresá la fecha límite o el plazo en días corridos para la firma del instrumento definitivo (boleto de compraventa, escritura pública, contrato de locación). Un plazo razonable para el mercado inmobiliario argentino es de 15 a 30 días para el boleto y hasta 90 días para la escritura.
Paso 7 — Fecha y lugar: Completá la fecha en formato DD/MM/AAAA y la ciudad de celebración. La fecha es relevante para el cómputo del plazo para el instrumento definitivo y para la oponibilidad del recibo frente a terceros.
Paso 8 — Firma de las partes: Ambas partes deben firmar el recibo con aclaración del nombre y, si corresponde, indicación del cargo (representante legal de persona jurídica). Es recomendable extender dos originales (uno para cada parte).
Requisitos legales para Recibo de Seña y Reserva — Argentina
El Recibo de Seña y Reserva en Argentina está sujeto al siguiente marco normativo del CCyC y las normas complementarias aplicables:
Seña confirmatoria (CCyC Art. 1059): La seña confirmatoria no otorga derecho de arrepentimiento. Su entrega confirma el contrato principal y la parte que recibe la seña queda obligada a imputarla al precio de la operación o a devolverla si el negocio se frustra por causa imputable a ella. La parte que incumple el contrato confirmado por seña no puede liberarse simplemente perdiendo o devolviendo el doble de la seña; está sujeta al régimen general de incumplimiento contractual del CCyC: la parte cumplidora puede exigir la ejecución forzosa (con más daños y perjuicios) o la resolución del contrato más la indemnización integral de los daños.
Seña penitencial (CCyC Art. 1060): La seña penitencial otorga a ambas partes el derecho de arrepentimiento hasta que comience la ejecución del contrato. El arrepentimiento del comprador (que entregó la seña) implica la pérdida de la seña en favor del vendedor. El arrepentimiento del vendedor (que recibió la seña) implica la obligación de restituir la seña más otro tanto igual (el doble del monto recibido). Este derecho sólo existe si fue expresamente pactado en el instrumento; si el recibo no lo menciona, la seña es confirmatoria (Art. 1059 CCyC).
Responsabilidad precontractual (CCyC Art. 991): Si las tratativas previas a la firma del recibo de seña fueron conducidas con buena fe y una de las partes rompe intempestivamente la negociación sin razón justificada, puede incurrir en responsabilidad precontractual conforme al Art. 991 del CCyC. Este artículo establece que quien rompe injustificadamente las tratativas responde por los daños y perjuicios causados a la otra parte (daño al interés negativo: gastos realizados y chances perdidas), aunque no se haya llegado a celebrar el contrato.
Régimen informativo de operaciones inmobiliarias (RG AFIP N.º 2371/2007): La AFIP exige informar las operaciones de compraventa de bienes inmuebles (incluidas las señas y boletos) cuando el precio supera determinados montos fijados por la resolución. Las inmobiliarias y los escribanos actuantes deben informar estas operaciones a través del sistema SIMI de la AFIP. El incumplimiento de este régimen informativo genera multas conforme a la Ley 11.683 de Procedimiento Tributario.
IVA en señas de emprendimientos inmobiliarios: Cuando la seña se entrega a una empresa desarrolladora de inmuebles (constructora, fideicomiso constructor), puede generar el devengamiento del IVA al 10,5% (unidades de vivienda) o al 21% (locales comerciales) sobre el monto recibido, conforme al Art. 5 inc. a de la Ley de IVA (Ley 23.349). El desarrollador debe emitir la factura correspondiente e ingresar el IVA en el período fiscal de recepción de la seña.
Errores comunes a evitar en tu Recibo de Seña y Reserva — Argentina
Al celebrar un Recibo de Seña y Reserva en Argentina, las partes incurren frecuentemente en los siguientes errores que generan conflictos jurídicos de difícil resolución:
No especificar el tipo de seña (confirmatoria o penitencial) en el recibo: La omisión más frecuente y costosa. Si el recibo no indica expresamente si la seña es confirmatoria (CCyC Art. 1059) o penitencial (CCyC Art. 1060), la ley presume que es confirmatoria, lo que significa que ninguna de las partes puede arrepentirse simplemente perdiendo o devolviendo la seña. El comprador que entendía que podía arrepentirse perdiendo la seña puede encontrarse ante una demanda de cumplimiento forzoso del contrato, con embargo del saldo de precio, ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
No describir con precisión el inmueble o bien objeto de la reserva: Un recibo que identifica el bien con datos insuficientes (ej. «departamento en el edificio de la calle Corrientes») puede generar disputas sobre qué unidad específica fue reservada, especialmente en edificios de propiedad horizontal con múltiples unidades similares. La nomenclatura catastral y el número de matrícula del Registro de la Propiedad Inmueble son los identificadores unívocos de los inmuebles en Argentina.
No establecer plazo para la firma del instrumento definitivo: Si el recibo de seña no fija un plazo para la firma del boleto de compraventa o de la escritura pública, el negocio queda en indefinición: ninguna de las partes puede exigir a la otra que cumpla sin antes intimar con un plazo razonable conforme al Art. 887 del CCyC. Esta indefinición temporal favorece a la parte que quiere dilatar la operación ante movimientos adversos del precio del bien.
Recibir la seña sin tener título libre de cargas: El vendedor que acepta una seña por un bien que tiene hipotecas, embargos o inhibiciones vigentes que impiden la transferencia del dominio puede verse en una situación de incumplimiento si no puede levantar las cargas antes del vencimiento del plazo para escriturar. El comprador que entregó la seña puede exigir la resolución del contrato más el doble de la seña (si es penitencial) o daños y perjuicios integrales (si es confirmatoria).
Entrega de señas en efectivo sin respaldo documental suficiente: Cuando la seña se entrega en efectivo, el recibo es el único documento que acredita el pago. Si el recibo no está firmado por el receptor o está redactado de forma ambigua, puede ser difícil acreditar en juicio que el pago efectivamente se realizó. Para señas de importancia económica, se recomienda complementar el recibo con una transferencia bancaria por el mismo importe (aunque sea simbólica) para dejar rastro en el sistema financiero.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.994AR official
- Ley 15.348AR official
- Ley 27.551AR official
- Ley 27.742AR official
- Ley 19.550AR official
- Ley 11.683AR official
- Ley 23.349AR official
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}Preguntas Frecuentes
La distinción entre seña confirmatoria y seña penitencial es fundamental en el derecho argentino y está regulada por los Arts. 1059 y 1060 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994). La seña confirmatoria (Art. 1059 CCyC) no otorga derecho de arrepentimiento: su entrega confirma el contrato y obliga a ambas partes a cumplirlo. Si el comprador que entregó la seña no cumple, el vendedor puede exigir el cumplimiento forzoso del contrato más daños y perjuicios, o resolver el contrato y retener la seña como parte de la indemnización. Si el vendedor que recibió la seña no cumple, el comprador puede exigir el cumplimiento forzoso o la resolución del contrato más la restitución de la seña y los daños sufridos. La seña penitencial (Art. 1060 CCyC) otorga expresamente a ambas partes el derecho de arrepentirse hasta que comience la ejecución del contrato. Si se arrepiente el comprador (quien dio la seña), la pierde definitivamente. Si se arrepiente el vendedor (quien recibió la seña), debe restituirla más otro tanto igual (el doble total). Si el recibo no aclara el tipo de seña, el CCyC presume que es confirmatoria. Esta presunción de seña confirmatoria fue un cambio importante del CCyC 2015 respecto al Código Civil anterior (Vélez Sarsfield), donde la presunción era la inversa (seña penitencial). Muchas personas siguen creyendo que la seña les da derecho automático de arrepentimiento, lo cual ya no es así bajo el CCyC vigente.
El monto de la seña en la compraventa de bienes inmuebles en Argentina no está fijado legalmente y queda librado a la negociación entre las partes. Sin embargo, existen prácticas de mercado consolidadas que varían según el tipo de operación y la jurisdicción. En el mercado inmobiliario del Gran Buenos Aires y el interior del país, la seña habitual oscila entre el 10% y el 30% del precio total acordado. En CABA (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), las inmobiliarias suelen reclamar señas del 20% al 30% para operaciones de compraventa de departamentos y casas, mientras que para inmuebles comerciales o terrenos las señas pueden superar el 30%. En el mercado de alquileres, la reserva suele ser de uno a dos meses de alquiler. Tras la derogación de la Ley de Alquileres (Ley 27.551/27.737) por el DNU 70/2023 y la Ley 27.742, el monto del depósito de garantía y de la seña son libremente pactados entre las partes: ya no rige el tope de un mes de alquiler que establecía la ley derogada. Para operaciones en dólares (frecuentes en el mercado inmobiliario argentino de mediana y alta gama), el monto de la seña se expresa en USD y se establece el tipo de cambio aplicable para su conversión a pesos en caso de conflicto ante los tribunales argentinos, conforme al Art. 765 del CCyC sobre obligaciones en moneda extranjera.
Si el vendedor recibió una seña penitencial (CCyC Art. 1060) y se arrepiente del negocio, debe devolver al comprador el doble de la seña recibida. Si no lo hace voluntariamente, el comprador puede iniciar una demanda judicial para reclamar esa suma. La acción judicial puede tramitar por el proceso de conocimiento ordinario o, en muchos casos, por el proceso ejecutivo (si el recibo de seña reúne los requisitos formales de un título ejecutivo), ante los tribunales civiles y comerciales de la ciudad donde se celebró el recibo. El plazo de prescripción para reclamar la devolución de la seña es de 5 años contados desde que el derecho fue exigible, conforme al plazo genérico del Art. 2560 del CCyC. Durante el proceso judicial, el comprador puede solicitar medidas cautelares como el embargo preventivo de bienes del vendedor para asegurar el cobro de la sentencia. Si el vendedor recibió una seña confirmatoria (CCyC Art. 1059) y no cumple el contrato, el comprador tiene opciones adicionales: exigir el cumplimiento forzoso del contrato de compraventa (obligando al vendedor a suscribir el boleto o la escritura pública) o resolver el contrato y reclamar todos los daños y perjuicios causados, incluyendo la seña, los gastos realizados para la operación (honorarios inmobiliarios, estudio de títulos, tasación) y las chances de negocio perdidas.
Técnicamente sí, pero con precauciones importantes. En Argentina es posible entregar seña por un inmueble que tiene hipoteca vigente, siempre que el vendedor se comprometa a cancelar la hipoteca y obtener la correspondiente cancelación registral antes de la fecha de escritura. Esta situación es frecuente en el mercado inmobiliario argentino cuando el vendedor usa el producido de la venta para cancelar el crédito hipotecario UVA (Comunicación BCRA A 5945) o el préstamo hipotecario convencional que pesa sobre el inmueble. El recibo de seña debe en estos casos incluir una cláusula específica que establezca: (a) la descripción de la hipoteca existente (monto aproximado del saldo, entidad acreedora, número de escritura hipotecaria e inscripción registral); (b) el compromiso expreso del vendedor de cancelar la hipoteca e inscribir el levantamiento en el Registro de la Propiedad Inmueble antes de la fecha de escritura; y (c) las consecuencias del incumplimiento de este compromiso (resolución del boleto con devolución del doble de la seña más daños, o prórroga del plazo de escritura por causa justificada). El comprador debe verificar en el Registro de la Propiedad Inmueble el estado actual del bien antes de entregar la seña, para conocer el monto exacto de la hipoteca y si existen otros gravámenes adicionales (embargos, inhibiciones) que pudieran complicar la escrituración.
Las señas en dólares estadounidenses son jurídicamente válidas en Argentina conforme al CCyC, pero tienen implicancias importantes bajo el régimen de control de cambios (cepo cambiario) administrado por el Banco Central de la República Argentina (BCRA). El Art. 765 del CCyC establece que las obligaciones pactadas en moneda extranjera (como el USD) son obligaciones de dar cantidades de cosas: el deudor puede cancelarlas en la moneda pactada (dólares) o en pesos al tipo de cambio vigente al momento del pago. Sin embargo, el régimen de control de cambios del BCRA (establecido mediante diversas comunicaciones) limita la capacidad de las personas físicas de adquirir dólares en el mercado oficial. En la práctica del mercado inmobiliario argentino, las operaciones de compraventa de inmuebles usados de mediana y alta gama se pactan en dólares y se pagan en efectivo (dólares billete). El recibo de seña debe especificar el monto en USD, la moneda de pago, y acordar el tipo de cambio aplicable si la devolución de la seña (en caso de resolución del contrato) se realizara en pesos. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de Buenos Aires ha resuelto controversias sobre la moneda de devolución de señas en dólares en el contexto de los sucesivos cepas cambiarios argentinos, consolidando criterios que tienden a reconocer el derecho del comprador a recibir la devolución en la misma moneda pactada cuando el vendedor se arrepiente.
El receptor de una seña por la compraventa de un bien inmueble en Argentina tiene obligaciones informativas ante la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) cuando el valor de la operación supera los umbrales establecidos por la Resolución General AFIP N.º 2371/2007 (régimen informativo de operaciones inmobiliarias). Esta resolución obliga a los titulares de bienes inmuebles que los transfieren (y a las inmobiliarias que los intermedian) a informar a la AFIP las operaciones de venta a través del sistema SIMI (Sistema Informativo de Transacciones Inmobiliarias), incluyendo: las señas y anticipos recibidos antes del boleto o escritura, con identificación del comprador (CUIT o DNI), el monto de la seña, la descripción del inmueble y el precio total de la operación. Las inmobiliarias matriculadas en el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de Buenos Aires (CUCICBA) y en los colegios provinciales equivalentes tienen obligaciones adicionales de información ante la AFIP y ante la Unidad de Información Financiera (UIF, Ley 25.246) cuando las operaciones superan determinados umbrales o presentan indicadores de operaciones sospechosas de lavado de activos. El incumplimiento de estas obligaciones informativas puede generar multas de la AFIP conforme a la Ley 11.683 de Procedimiento Tributario, y sanciones de la UIF conforme a la Ley 25.246 de Prevención del Lavado de Activos.
Sí. Las personas jurídicas (sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, cooperativas, fundaciones, fideicomisos y otras personas jurídicas privadas reguladas por el CCyC Arts. 141 y siguientes y por la Ley General de Sociedades LGS Ley 19.550) pueden celebrar válida y eficazmente contratos de señas en Argentina como compradores o vendedores, a través de sus representantes legales con poderes suficientes. Para que el recibo de seña sea válido y oponible cuando una de las partes es una persona jurídica, deben verificarse los siguientes requisitos: (1) el representante que firma debe tener poder suficiente para obligar a la sociedad en operaciones del monto involucrado, conforme al Art. 58 de la LGS y al estatuto social; (2) el CUIT de la persona jurídica debe estar activo y en categoría A o B en la AFIP (no en situación de quiebra o liquidación); (3) si la operación supera determinados montos, puede requerirse resolución del directorio o de la reunión de socios que autorice la operación, conforme al estatuto social; (4) la firma del representante debe ser aclarada con nombre, apellido y cargo, y en operaciones de importancia, certificada ante escribano público junto con el poder o estatuto que acredita la representación. En el caso de fideicomisos inmobiliarios (frecuentes en desarrollos de propiedad horizontal en Argentina), el fiduciario firma en nombre del fideicomiso acreditando su carácter con el contrato de fideicomiso y la resolución del fiduciante que autoriza la operación.
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