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Acuerdo de Joint Venture — Argentina

Acuerdo de Joint Venture Argentina

ACUERDO DE JOINT VENTURE

CCyC Art. 1442; Ley General de Sociedades N.° 19.550 — Arts. 377–383 (Unión Transitoria)

PRIMERA — PARTES

PARTE A:

Razón Social: [Parte A Nombre]

CUIT: [Parte A C U I T]

Representada por: [Parte A Representante]

Domicilio Legal: [Parte A Domicilio]

PARTE B:

Razón Social: [Parte B Nombre]

CUIT: [Parte B C U I T]

Representada por: [Parte B Representante]

Domicilio Legal: [Parte B Domicilio]

Las Partes celebran el presente Acuerdo de Joint Venture conforme al Art. 1442 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) y, según la estructura jurídica elegida, a los Arts. 377 a 383 de la Ley General de Sociedades N.° 19.550, con el objeto de ejecutar en conjunto el proyecto descripto en la Cláusula Segunda.

SEGUNDA — OBJETO Y ESTRUCTURA

Objeto del joint venture: [Objeto J V].

Estructura jurídica elegida: [Estructura J V].

Denominación: [Denominacion J V].

Domicilio: [Domicilio J V].

Las Partes actuarán en forma coordinada para el cumplimiento del objeto. Cada una responde por sus propias obligaciones frente a terceros en la medida de su participación, salvo que la estructura elegida implique responsabilidad solidaria conforme a la LGS.

TERCERA — APORTES Y PARTICIPACIONES

Parte A — [Parte A Nombre]:

Aporte: [Aporte Parte A]

Participación: [Porcentaje Parte A]

Parte B — [Parte B Nombre]:

Aporte: [Aporte Parte B]

Participación: [Porcentaje Parte B]

Los aportes deben integrarse en los plazos y condiciones estipulados en el cronograma de aportes anexo. La mora en la integración de aportes dinerarios devengará intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina (BNA) más el 2% mensual.

CUARTA — GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

Representante ante terceros: [Representante J V].

Comité de Gestión: [Comite Gestion].

Distribución de ganancias y pérdidas: [Distribucion Ganancias].

Las cuentas del joint venture serán llevadas por un contador matriculado designado por el Comité de Gestión y presentadas ante AFIP con la CUIT/CDI correspondiente a la estructura elegida. Los estados financieros trimestrales serán aprobados por ambas Partes dentro de los treinta (30) días de cada cierre de trimestre.

QUINTA — PLAZO Y CONCLUSIÓN

Duración del joint venture: [Plazo J V].

Procedimiento de liquidación: [Liquidacion].

En caso de incumplimiento grave de una de las Partes, la otra podrá notificar la resolución del acuerdo mediante carta documento con un preaviso de treinta (30) días, período durante el cual se intentará la mediación obligatoria prevista en la Ley 26.589. La Parte incumplidora responderá por los daños y perjuicios conforme a los Arts. 1716 y siguientes del CCyC.

SEXTA — CONFIDENCIALIDAD, LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

Las Partes se obligan a mantener confidencial toda información técnica, comercial y financiera intercambiada en el marco del joint venture, conforme a la Ley 24.766, durante la vigencia del acuerdo y por tres (3) años adicionales tras su conclusión.

El presente acuerdo se rige por las leyes de la República Argentina. Para toda controversia, las Partes se someten a: [Jurisdiccion], con renuncia a todo otro fuero.

FIRMAS

En [Ciudad Celebracion], a los [Fecha Celebracion], las Partes firman dos (2) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.

PARTE A: [Parte A Nombre]

Representada por: [Parte A Representante]

Firma: _________________________

PARTE B: [Parte B Nombre]

Representada por: [Parte B Representante]

Firma: _________________________

Parte A

________________

Signature

Parte B

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Joint Venture — Argentina

El Acuerdo de Joint Venture en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Código Civil y Comercial de la Nación, Arts. 1442–1478 (Ley 26.994); Ley General de Sociedades 19.550, Arts. 377–383.

El Art. 1442 del CCyC define los contratos asociativos como aquellos que establecen una comunidad de fin entre las partes, diferenciándolos de los contratos de cambio y de los contratos societarios. En el negocio asociativo, cada parte conserva su personalidad jurídica y patrimonio propios, y la actuación conjunta se rige por el principio de buena fe contractual (Art. 961 CCyC) y el deber de colaboración leal entre los partícipes. La ausencia de personalidad jurídica propia del joint venture no societario implica que las obligaciones frente a terceros son asumidas directamente por las partes signatarias, en la proporción que hubieran acordado o, en defecto de pacto, en partes iguales.

La Unión Transitoria de Empresas, regulada en los Arts. 1463 a 1469 del CCyC, es la modalidad de joint venture más frecuente en la contratación pública argentina —licitaciones bajo la Ley de Obras Públicas 13.064, el Decreto 1023/2001 de Contrataciones del Estado, y la normativa de concesiones de infraestructura—. La UTE permite a empresas independientes presentarse conjuntamente a licitaciones, distribuir tareas según su especialidad y compartir responsabilidades frente al comitente público. Para ser operativa frente a terceros, la UTE debe inscribirse en el Registro Público de Comercio de la jurisdicción correspondiente —la Inspección General de Justicia (IGJ) en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o la Dirección Provincial de Personas Jurídicas (DPPJ) en cada provincia—.

La Agrupación de Colaboración Empresaria (ACE, Arts. 1453–1462 CCyC) es otra modalidad asociativa utilizada cuando las partes buscan optimizar y desarrollar actividades de asistencia técnica, servicios comunes (infraestructura compartida, compras conjuntas, investigación y desarrollo) sin distribuir beneficios del negocio principal. La ACE tampoco tiene fin lucrativo propio: los beneficios de la colaboración se trasladan directamente a cada miembro en función de su participación.

Desde el punto de vista tributario, el joint venture no societario no es contribuyente autónomo del Impuesto a las Ganancias (Ley 20.628): cada parte incorpora los resultados del proyecto en su propia declaración jurada anual ante AFIP, en proporción a su participación acordada. Sin embargo, la UTE inscripta puede actuar como agente de retención y percepción del IVA (Ley 23.349) en la contratación de proveedores y subcontratistas. Los partícipes deben informar la existencia del joint venture a AFIP a través del aplicativo correspondiente y cumplir las obligaciones de la Resolución General 2650/2009 sobre contratos de colaboración empresaria.

El Acuerdo de Joint Venture resulta especialmente adecuado para proyectos de duración definida —obras de infraestructura, desarrollo inmobiliario, proyectos de exploración minera o petrolera, exportaciones conjuntas, proyectos tecnológicos o farmacéuticos— donde las partes prefieren mantener su autonomía jurídica y evitar los costos y la permanencia de una nueva sociedad comercial. La ventaja central frente a la constitución de una SA o SRL es la flexibilidad: el joint venture puede comenzar a operar de forma más rápida, sin los trámites de inscripción ante la IGJ ni los requisitos de capital mínimo de la LGS.

Cuándo necesitas Acuerdo de Joint Venture — Argentina

El Acuerdo de Joint Venture en Argentina resulta necesario en toda situación en que dos o más empresas o personas deciden colaborar en un proyecto específico aportando recursos distintos, sin querer disolver sus estructuras jurídicas individuales ni crear una nueva empresa permanente.

La situación más frecuente es la presentación conjunta a licitaciones públicas. La Ley de Obras Públicas 13.064 y el Reglamento de Contrataciones del Estado (Decreto 1023/2001) permiten —y en muchos casos requieren— que las empresas licitantes se agrupen bajo la figura de una UTE cuando ninguna cuenta individualmente con la capacidad técnica, financiera o de recursos humanos exigida por el pliego de condiciones. En estos casos, el Acuerdo de Joint Venture establece quién actúa como empresa líder (empresa líder responsable ante el comitente), qué porcentaje de las tareas ejecuta cada partícipe, cómo se divide el precio del contrato, y qué sucede si una de las partes incumple sus obligaciones frente al ente público contratante.

El acuerdo es imprescindible en proyectos de desarrollo inmobiliario donde un propietario de terreno y un desarrollador (fideicomiso de construcción bajo la Ley 24.441 o desarrolladora inscripta ante el Registro Nacional de Desarrolladores Inmobiliarios) acuerdan construir y comercializar un emprendimiento compartiendo costos y ganancias. En estos casos, el joint venture regula quién aporta el terreno, quién financia la construcción, cómo se valúan los aportes en especie, cómo se distribuyen las unidades funcionales resultantes y qué garantías se constituyen entre las partes.

En el sector energético —exploración y explotación de hidrocarburos bajo la Ley 17.319 y el Decreto 1277/2012— o minero —bajo la Ley de Minería 24.196 y el Código de Minería—, los joint ventures entre empresas nacionales y extranjeras son la modalidad estándar para compartir riesgos de inversión en proyectos de alto costo y larga maduración. La Secretaría de Energía y el INENCO (Instituto Nacional de Estudios Nucleares) exigen que estos acuerdos sean inscriptos y notificados según la normativa sectorial.

Las alianzas tecnológicas entre startups argentinas y empresas tecnológicas internacionales —en sectores de fintech, agtech, legaltech o salud digital— también requieren un Acuerdo de Joint Venture cuando las partes deciden desarrollar conjuntamente una plataforma, un producto o un servicio digital, aportando la empresa local el conocimiento del mercado y la empresa extranjera el capital o la tecnología. En estos casos, el acuerdo debe regular especialmente los derechos de propiedad intelectual generados durante el proyecto, conforme a la Ley 11.723 y las normas del INPI.

Finalmente, el joint venture resulta necesario cuando empresas de distintas provincias argentinas quieren ejecutar proyectos interprovinciales —obras viales, redes de distribución de gas o electricidad— donde cada empresa aporta su capacidad operativa y habilitación en su jurisdicción, evitando la inscripción como sociedad en cada provincia bajo la LGS.

Qué incluir en tu Acuerdo de Joint Venture — Argentina

Un Acuerdo de Joint Venture válido y ejecutable en Argentina bajo el CCyC (Ley 26.994) y la LGS 19.550 debe contener los siguientes elementos esenciales:

Identificación completa de las partes: Razón social o nombre completo, CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria asignado por AFIP), domicilio legal, número de inscripción ante la IGJ o DPPJ correspondiente, y datos del representante legal con sus facultades acreditadas. Si alguna parte es una empresa extranjera, debe incluirse su número de inscripción ante la IGJ bajo el Art. 118 o 123 de la LGS 19.550 según corresponda.

Objeto del joint venture: Descripción precisa y delimitada del proyecto o actividad para cuya ejecución se constituye el emprendimiento. El Art. 1442 del CCyC exige que el objeto sea lícito, posible y determinado o determinable. Una descripción vaga del objeto puede dar lugar a disputas sobre el alcance de las obligaciones de cada parte. El objeto debe indicar el ámbito geográfico de actuación, la actividad productiva o comercial concreta, y el plazo estimado de ejecución.

Aportes de cada parte: Detalle de los aportes de capital, bienes en especie, derechos de propiedad intelectual, licencias de uso de tecnología, servicios profesionales (industria), contactos comerciales o cualquier otra contribución de cada partícipe. Los aportes no dinerarios deben ser valuados económicamente en el acuerdo, y si incluyen inmuebles, su transferencia al joint venture debe formalizarse por escritura pública ante Escribano Público e inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble bajo la Ley 17.801.

Participación en ganancias y pérdidas: Porcentaje de distribución de utilidades y responsabilidad por pérdidas de cada parte. El CCyC Art. 1442 establece la participación proporcional a los aportes como regla supletoria, pero las partes pueden pactar libremente distribuciones diferentes. Se debe respetar el Art. 13 de la LGS, que prohíbe los pactos leoninos. También debe regularse el mecanismo de distribución periódica —mensual, trimestral o por hitos del proyecto— y la constitución de reservas.

Administración y toma de decisiones: Designación del administrador del joint venture o del representante de la UTE ante terceros, con indicación de sus facultades (Art. 1467 CCyC para UTEs). Reglas de adopción de decisiones ordinarias (mayoría simple o proporcional) y extraordinarias (unanimidad o mayoría especial) que afecten el objeto, los aportes o la duración del acuerdo.

Propiedad intelectual generada: Acuerdo expreso sobre la titularidad de los derechos de propiedad intelectual, marcas, patentes, software y know-how desarrollados durante la ejecución del joint venture, conforme a la Ley 11.723 y la Ley de Patentes 24.481. En ausencia de pacto, los derechos generados en forma conjunta pertenecen a todos los partícipes en proporciones iguales.

Confidencialidad y no competencia: Cláusulas de confidencialidad conforme a la Ley 24.766 y al CCyC Art. 991, y cláusulas de no competencia durante la vigencia del acuerdo y por un período razonable posterior a su extinción. En forms-legal.com encontrará modelos complementarios de Acuerdo de Confidencialidad y Acuerdo de No Competencia Post-Contractual que pueden integrarse al presente acuerdo.

Duración y causales de extinción: Plazo de vigencia del joint venture (determinado o determinable por la conclusión del objeto), causales de disolución anticipada, mecanismos de exit (tag-along, drag-along, first refusal, put/call options) y procedimiento de liquidación de los activos y deudas del emprendimiento.

Ley aplicable, jurisdicción y resolución de conflictos: Declaración expresa de que el acuerdo se rige por las leyes de la República Argentina (CCyC Ley 26.994, LGS 19.550) y designación de los tribunales competentes —Juzgados Nacionales en lo Comercial de la CABA o tribunales provinciales según el domicilio de las partes— o de un tribunal arbitral (Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, CIAC o arbitraje ad hoc bajo la Ley 27.449 de Arbitraje Comercial Internacional).

Cómo completar tu Acuerdo de Joint Venture — Argentina

Para completar correctamente el Acuerdo de Joint Venture en Argentina, siga los pasos que se detallan a continuación, respetando los formatos legales y registrales exigidos en el país.

Paso 1 — Datos de las partes: Ingrese la razón social o nombre completo de cada partícipe exactamente como figura en el estatuto social inscripto ante la IGJ o DPPJ. El CUIT debe consignarse en el formato XX-XXXXXXXX-X, tal como lo asigna AFIP. El domicilio legal es el fijado ante la IGJ o DPPJ, que puede diferir del domicilio real del establecimiento. Si el representante firma en nombre de una persona jurídica, indique el cargo (Presidente, Gerente, Apoderado) y los datos del poder o estatuto que otorga la representación.

Paso 2 — Objeto y denominación del joint venture: Redacte una descripción clara y específica del proyecto. Evite términos genéricos como "actividades comerciales en general". Si la UTE o el joint venture adoptará una denominación comercial propia para operar ante terceros, indíquela expresamente y verifique su disponibilidad ante la IGJ.

Paso 3 — Aportes: Para aportes dinerarios, indique el monto exacto en pesos argentinos (ARS $) o en dólares estadounidenses (USD) si las partes lo acuerdan, teniendo en cuenta las restricciones cambiarias vigentes del BCRA. Para aportes en especie, adjunte o referencie la valuación pericial o convenida. Para aportes de propiedad intelectual, identifique los títulos de registro ante el INPI (número de marca, número de patente, expediente de software).

Paso 4 — Participaciones: Exprese los porcentajes de participación de cada parte en números enteros o decimales, verificando que la suma sea exactamente el 100%. Si la distribución de ganancias difiere de la distribución de aportes, explicite ambas proporciones en cláusulas separadas.

Paso 5 — Administración: Designe al administrador o empresa líder por su nombre completo y CUIT. Si el joint venture es una UTE a inscribir ante la IGJ, el representante designado en el acuerdo debe actuar como firmante del instrumento de inscripción conforme al Reglamento de la IGJ (Resolución General IGJ 7/2015 y sus modificatorias).

Paso 6 — Fecha y lugar de celebración: Use el formato DD/MM/AAAA para la fecha de suscripción. El lugar de celebración es relevante para determinar la jurisdicción aplicable en caso de litigio.

Paso 7 — Firma y certificación: El instrumento debe ser firmado por los representantes legales de todas las partes. Para mayor seguridad jurídica, las firmas deben certificarse ante Escribano Público (certificación de firmas o escritura pública), especialmente si el acuerdo involucra aportes inmobiliarios o debe inscribirse ante la IGJ. La firma digital conforme a la Ley 25.506 también es válida.

Errores comunes a evitar en tu Acuerdo de Joint Venture — Argentina

Los siguientes errores son frecuentes al redactar o ejecutar un Acuerdo de Joint Venture en Argentina y pueden comprometer la validez, ejecutabilidad o eficiencia tributaria del emprendimiento:

Objeto demasiado amplio o vago: Describir el objeto del joint venture con fórmulas genéricas como "toda clase de negocios lícitos" o "actividades comerciales e industriales en general" es uno de los errores más graves. Los tribunales argentinos pueden invalidar el acuerdo por falta de objeto determinado o determinable (Art. 1003 CCyC). Además, un objeto vago dificulta probar los límites de las obligaciones de cada parte y puede crear disputas sobre si ciertas actividades están o no dentro del alcance del emprendimiento.

No distinguir entre UTE inscripta y joint venture contractual puro: Muchas empresas utilizan indistintamente los términos y luego descubren que su acuerdo no cumple los requisitos de una UTE inscripta ante la IGJ, lo que les impide participar en licitaciones públicas. Si el objetivo del joint venture es contratar con el Estado, la inscripción como UTE es un requisito legal ineludible.

Omitir las cláusulas de exit: No prever mecanismos de salida de alguna de las partes (tag-along, drag-along, right of first refusal, put/call options, buyout) es un error que frecuentemente lleva a litigios ante los Juzgados Nacionales en lo Comercial cuando la relación entre los partícipes se deteriora. El CCyC no establece un régimen supletorio de exit para los contratos asociativos, por lo que la regulación contractual es imprescindible.

No regular la titularidad de la propiedad intelectual generada: Si el acuerdo no establece expresamente quién es titular de las marcas, patentes, software o know-how desarrollados durante el proyecto, la Ley 11.723 y la Ley 24.481 determinan la titularidad según criterios que pueden no coincidir con la intención de las partes. Este error es especialmente grave en joint ventures tecnológicos, farmacéuticos o agrotecnológicos.

No cumplir con las obligaciones informativas ante AFIP: Omitir la inscripción del contrato de colaboración empresaria ante AFIP (Resolución General 2650/2009) expone a las partes a multas formales bajo la Ley 11.683 y puede generar cuestionamientos sobre la deducibilidad de los gastos del joint venture en el Impuesto a las Ganancias.

Pacto leonino encubierto: Acordar distribuciones de pérdidas que recaigan exclusiva o desproporcionadamente sobre una de las partes puede ser declarado nulo por aplicación del Art. 13 de la LGS 19.550, que prohíbe los pactos leoninos. Este riesgo es mayor cuando el aporte de una parte es predominantemente de industria (servicios) y la otra aporta capital, y no se equilibra adecuadamente la distribución de resultados.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 26.994AR official
  2. Ley 20.628AR official
  3. Ley 23.349AR official
  4. Ley 24.441AR official
  5. Ley 17.319AR official
  6. Ley 11.723AR official
  7. Ley 17.801AR official
  8. Ley 24.766AR official
  9. Ley 27.449AR official
  10. Ley 25.506AR official
  11. Ley 11.683AR official
  12. Ley 23.660AR official
  13. Ley 24.481AR official

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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