Acuerdo de Joint Venture — Argentina
ACUERDO DE JOINT VENTURE
CCyC Art. 1442; Ley General de Sociedades N.° 19.550 — Arts. 377–383 (Unión Transitoria)
PRIMERA — PARTES
PARTE A:
Razón Social: [Parte A Nombre]
CUIT: [Parte A C U I T]
Representada por: [Parte A Representante]
Domicilio Legal: [Parte A Domicilio]
PARTE B:
Razón Social: [Parte B Nombre]
CUIT: [Parte B C U I T]
Representada por: [Parte B Representante]
Domicilio Legal: [Parte B Domicilio]
Las Partes celebran el presente Acuerdo de Joint Venture conforme al Art. 1442 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) y, según la estructura jurídica elegida, a los Arts. 377 a 383 de la Ley General de Sociedades N.° 19.550, con el objeto de ejecutar en conjunto el proyecto descripto en la Cláusula Segunda.
SEGUNDA — OBJETO Y ESTRUCTURA
Objeto del joint venture: [Objeto J V].
Estructura jurídica elegida: [Estructura J V].
Denominación: [Denominacion J V].
Domicilio: [Domicilio J V].
Las Partes actuarán en forma coordinada para el cumplimiento del objeto. Cada una responde por sus propias obligaciones frente a terceros en la medida de su participación, salvo que la estructura elegida implique responsabilidad solidaria conforme a la LGS.
TERCERA — APORTES Y PARTICIPACIONES
Parte A — [Parte A Nombre]:
Aporte: [Aporte Parte A]
Participación: [Porcentaje Parte A]
Parte B — [Parte B Nombre]:
Aporte: [Aporte Parte B]
Participación: [Porcentaje Parte B]
Los aportes deben integrarse en los plazos y condiciones estipulados en el cronograma de aportes anexo. La mora en la integración de aportes dinerarios devengará intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina (BNA) más el 2% mensual.
CUARTA — GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Representante ante terceros: [Representante J V].
Comité de Gestión: [Comite Gestion].
Distribución de ganancias y pérdidas: [Distribucion Ganancias].
Las cuentas del joint venture serán llevadas por un contador matriculado designado por el Comité de Gestión y presentadas ante AFIP con la CUIT/CDI correspondiente a la estructura elegida. Los estados financieros trimestrales serán aprobados por ambas Partes dentro de los treinta (30) días de cada cierre de trimestre.
QUINTA — PLAZO Y CONCLUSIÓN
Duración del joint venture: [Plazo J V].
Procedimiento de liquidación: [Liquidacion].
En caso de incumplimiento grave de una de las Partes, la otra podrá notificar la resolución del acuerdo mediante carta documento con un preaviso de treinta (30) días, período durante el cual se intentará la mediación obligatoria prevista en la Ley 26.589. La Parte incumplidora responderá por los daños y perjuicios conforme a los Arts. 1716 y siguientes del CCyC.
SEXTA — CONFIDENCIALIDAD, LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
Las Partes se obligan a mantener confidencial toda información técnica, comercial y financiera intercambiada en el marco del joint venture, conforme a la Ley 24.766, durante la vigencia del acuerdo y por tres (3) años adicionales tras su conclusión.
El presente acuerdo se rige por las leyes de la República Argentina. Para toda controversia, las Partes se someten a: [Jurisdiccion], con renuncia a todo otro fuero.
FIRMAS
En [Ciudad Celebracion], a los [Fecha Celebracion], las Partes firman dos (2) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.
PARTE A: [Parte A Nombre]
Representada por: [Parte A Representante]
Firma: _________________________
PARTE B: [Parte B Nombre]
Representada por: [Parte B Representante]
Firma: _________________________
Parte A
________________
Signature
Parte B
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Joint Venture — Argentina
El Acuerdo de Joint Venture en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Código Civil y Comercial de la Nación, Arts. 1442–1478 (Ley 26.994); Ley General de Sociedades 19.550, Arts. 377–383.
El Art. 1442 del CCyC define los contratos asociativos como aquellos que establecen una comunidad de fin entre las partes, diferenciándolos de los contratos de cambio y de los contratos societarios. En el negocio asociativo, cada parte conserva su personalidad jurídica y patrimonio propios, y la actuación conjunta se rige por el principio de buena fe contractual (Art. 961 CCyC) y el deber de colaboración leal entre los partícipes. La ausencia de personalidad jurídica propia del joint venture no societario implica que las obligaciones frente a terceros son asumidas directamente por las partes signatarias, en la proporción que hubieran acordado o, en defecto de pacto, en partes iguales.
La Unión Transitoria de Empresas, regulada en los Arts. 1463 a 1469 del CCyC, es la modalidad de joint venture más frecuente en la contratación pública argentina —licitaciones bajo la Ley de Obras Públicas 13.064, el Decreto 1023/2001 de Contrataciones del Estado, y la normativa de concesiones de infraestructura—. La UTE permite a empresas independientes presentarse conjuntamente a licitaciones, distribuir tareas según su especialidad y compartir responsabilidades frente al comitente público. Para ser operativa frente a terceros, la UTE debe inscribirse en el Registro Público de Comercio de la jurisdicción correspondiente —la Inspección General de Justicia (IGJ) en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o la Dirección Provincial de Personas Jurídicas (DPPJ) en cada provincia—.
La Agrupación de Colaboración Empresaria (ACE, Arts. 1453–1462 CCyC) es otra modalidad asociativa utilizada cuando las partes buscan optimizar y desarrollar actividades de asistencia técnica, servicios comunes (infraestructura compartida, compras conjuntas, investigación y desarrollo) sin distribuir beneficios del negocio principal. La ACE tampoco tiene fin lucrativo propio: los beneficios de la colaboración se trasladan directamente a cada miembro en función de su participación.
Desde el punto de vista tributario, el joint venture no societario no es contribuyente autónomo del Impuesto a las Ganancias (Ley 20.628): cada parte incorpora los resultados del proyecto en su propia declaración jurada anual ante AFIP, en proporción a su participación acordada. Sin embargo, la UTE inscripta puede actuar como agente de retención y percepción del IVA (Ley 23.349) en la contratación de proveedores y subcontratistas. Los partícipes deben informar la existencia del joint venture a AFIP a través del aplicativo correspondiente y cumplir las obligaciones de la Resolución General 2650/2009 sobre contratos de colaboración empresaria.
El Acuerdo de Joint Venture resulta especialmente adecuado para proyectos de duración definida —obras de infraestructura, desarrollo inmobiliario, proyectos de exploración minera o petrolera, exportaciones conjuntas, proyectos tecnológicos o farmacéuticos— donde las partes prefieren mantener su autonomía jurídica y evitar los costos y la permanencia de una nueva sociedad comercial. La ventaja central frente a la constitución de una SA o SRL es la flexibilidad: el joint venture puede comenzar a operar de forma más rápida, sin los trámites de inscripción ante la IGJ ni los requisitos de capital mínimo de la LGS.
Cuándo necesitas Acuerdo de Joint Venture — Argentina
El Acuerdo de Joint Venture en Argentina resulta necesario en toda situación en que dos o más empresas o personas deciden colaborar en un proyecto específico aportando recursos distintos, sin querer disolver sus estructuras jurídicas individuales ni crear una nueva empresa permanente.
La situación más frecuente es la presentación conjunta a licitaciones públicas. La Ley de Obras Públicas 13.064 y el Reglamento de Contrataciones del Estado (Decreto 1023/2001) permiten —y en muchos casos requieren— que las empresas licitantes se agrupen bajo la figura de una UTE cuando ninguna cuenta individualmente con la capacidad técnica, financiera o de recursos humanos exigida por el pliego de condiciones. En estos casos, el Acuerdo de Joint Venture establece quién actúa como empresa líder (empresa líder responsable ante el comitente), qué porcentaje de las tareas ejecuta cada partícipe, cómo se divide el precio del contrato, y qué sucede si una de las partes incumple sus obligaciones frente al ente público contratante.
El acuerdo es imprescindible en proyectos de desarrollo inmobiliario donde un propietario de terreno y un desarrollador (fideicomiso de construcción bajo la Ley 24.441 o desarrolladora inscripta ante el Registro Nacional de Desarrolladores Inmobiliarios) acuerdan construir y comercializar un emprendimiento compartiendo costos y ganancias. En estos casos, el joint venture regula quién aporta el terreno, quién financia la construcción, cómo se valúan los aportes en especie, cómo se distribuyen las unidades funcionales resultantes y qué garantías se constituyen entre las partes.
En el sector energético —exploración y explotación de hidrocarburos bajo la Ley 17.319 y el Decreto 1277/2012— o minero —bajo la Ley de Minería 24.196 y el Código de Minería—, los joint ventures entre empresas nacionales y extranjeras son la modalidad estándar para compartir riesgos de inversión en proyectos de alto costo y larga maduración. La Secretaría de Energía y el INENCO (Instituto Nacional de Estudios Nucleares) exigen que estos acuerdos sean inscriptos y notificados según la normativa sectorial.
Las alianzas tecnológicas entre startups argentinas y empresas tecnológicas internacionales —en sectores de fintech, agtech, legaltech o salud digital— también requieren un Acuerdo de Joint Venture cuando las partes deciden desarrollar conjuntamente una plataforma, un producto o un servicio digital, aportando la empresa local el conocimiento del mercado y la empresa extranjera el capital o la tecnología. En estos casos, el acuerdo debe regular especialmente los derechos de propiedad intelectual generados durante el proyecto, conforme a la Ley 11.723 y las normas del INPI.
Finalmente, el joint venture resulta necesario cuando empresas de distintas provincias argentinas quieren ejecutar proyectos interprovinciales —obras viales, redes de distribución de gas o electricidad— donde cada empresa aporta su capacidad operativa y habilitación en su jurisdicción, evitando la inscripción como sociedad en cada provincia bajo la LGS.
Qué incluir en tu Acuerdo de Joint Venture — Argentina
Un Acuerdo de Joint Venture válido y ejecutable en Argentina bajo el CCyC (Ley 26.994) y la LGS 19.550 debe contener los siguientes elementos esenciales:
Identificación completa de las partes: Razón social o nombre completo, CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria asignado por AFIP), domicilio legal, número de inscripción ante la IGJ o DPPJ correspondiente, y datos del representante legal con sus facultades acreditadas. Si alguna parte es una empresa extranjera, debe incluirse su número de inscripción ante la IGJ bajo el Art. 118 o 123 de la LGS 19.550 según corresponda.
Objeto del joint venture: Descripción precisa y delimitada del proyecto o actividad para cuya ejecución se constituye el emprendimiento. El Art. 1442 del CCyC exige que el objeto sea lícito, posible y determinado o determinable. Una descripción vaga del objeto puede dar lugar a disputas sobre el alcance de las obligaciones de cada parte. El objeto debe indicar el ámbito geográfico de actuación, la actividad productiva o comercial concreta, y el plazo estimado de ejecución.
Aportes de cada parte: Detalle de los aportes de capital, bienes en especie, derechos de propiedad intelectual, licencias de uso de tecnología, servicios profesionales (industria), contactos comerciales o cualquier otra contribución de cada partícipe. Los aportes no dinerarios deben ser valuados económicamente en el acuerdo, y si incluyen inmuebles, su transferencia al joint venture debe formalizarse por escritura pública ante Escribano Público e inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble bajo la Ley 17.801.
Participación en ganancias y pérdidas: Porcentaje de distribución de utilidades y responsabilidad por pérdidas de cada parte. El CCyC Art. 1442 establece la participación proporcional a los aportes como regla supletoria, pero las partes pueden pactar libremente distribuciones diferentes. Se debe respetar el Art. 13 de la LGS, que prohíbe los pactos leoninos. También debe regularse el mecanismo de distribución periódica —mensual, trimestral o por hitos del proyecto— y la constitución de reservas.
Administración y toma de decisiones: Designación del administrador del joint venture o del representante de la UTE ante terceros, con indicación de sus facultades (Art. 1467 CCyC para UTEs). Reglas de adopción de decisiones ordinarias (mayoría simple o proporcional) y extraordinarias (unanimidad o mayoría especial) que afecten el objeto, los aportes o la duración del acuerdo.
Propiedad intelectual generada: Acuerdo expreso sobre la titularidad de los derechos de propiedad intelectual, marcas, patentes, software y know-how desarrollados durante la ejecución del joint venture, conforme a la Ley 11.723 y la Ley de Patentes 24.481. En ausencia de pacto, los derechos generados en forma conjunta pertenecen a todos los partícipes en proporciones iguales.
Confidencialidad y no competencia: Cláusulas de confidencialidad conforme a la Ley 24.766 y al CCyC Art. 991, y cláusulas de no competencia durante la vigencia del acuerdo y por un período razonable posterior a su extinción. En forms-legal.com encontrará modelos complementarios de Acuerdo de Confidencialidad y Acuerdo de No Competencia Post-Contractual que pueden integrarse al presente acuerdo.
Duración y causales de extinción: Plazo de vigencia del joint venture (determinado o determinable por la conclusión del objeto), causales de disolución anticipada, mecanismos de exit (tag-along, drag-along, first refusal, put/call options) y procedimiento de liquidación de los activos y deudas del emprendimiento.
Ley aplicable, jurisdicción y resolución de conflictos: Declaración expresa de que el acuerdo se rige por las leyes de la República Argentina (CCyC Ley 26.994, LGS 19.550) y designación de los tribunales competentes —Juzgados Nacionales en lo Comercial de la CABA o tribunales provinciales según el domicilio de las partes— o de un tribunal arbitral (Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, CIAC o arbitraje ad hoc bajo la Ley 27.449 de Arbitraje Comercial Internacional).
Cómo completar tu Acuerdo de Joint Venture — Argentina
Para completar correctamente el Acuerdo de Joint Venture en Argentina, siga los pasos que se detallan a continuación, respetando los formatos legales y registrales exigidos en el país.
Paso 1 — Datos de las partes: Ingrese la razón social o nombre completo de cada partícipe exactamente como figura en el estatuto social inscripto ante la IGJ o DPPJ. El CUIT debe consignarse en el formato XX-XXXXXXXX-X, tal como lo asigna AFIP. El domicilio legal es el fijado ante la IGJ o DPPJ, que puede diferir del domicilio real del establecimiento. Si el representante firma en nombre de una persona jurídica, indique el cargo (Presidente, Gerente, Apoderado) y los datos del poder o estatuto que otorga la representación.
Paso 2 — Objeto y denominación del joint venture: Redacte una descripción clara y específica del proyecto. Evite términos genéricos como "actividades comerciales en general". Si la UTE o el joint venture adoptará una denominación comercial propia para operar ante terceros, indíquela expresamente y verifique su disponibilidad ante la IGJ.
Paso 3 — Aportes: Para aportes dinerarios, indique el monto exacto en pesos argentinos (ARS $) o en dólares estadounidenses (USD) si las partes lo acuerdan, teniendo en cuenta las restricciones cambiarias vigentes del BCRA. Para aportes en especie, adjunte o referencie la valuación pericial o convenida. Para aportes de propiedad intelectual, identifique los títulos de registro ante el INPI (número de marca, número de patente, expediente de software).
Paso 4 — Participaciones: Exprese los porcentajes de participación de cada parte en números enteros o decimales, verificando que la suma sea exactamente el 100%. Si la distribución de ganancias difiere de la distribución de aportes, explicite ambas proporciones en cláusulas separadas.
Paso 5 — Administración: Designe al administrador o empresa líder por su nombre completo y CUIT. Si el joint venture es una UTE a inscribir ante la IGJ, el representante designado en el acuerdo debe actuar como firmante del instrumento de inscripción conforme al Reglamento de la IGJ (Resolución General IGJ 7/2015 y sus modificatorias).
Paso 6 — Fecha y lugar de celebración: Use el formato DD/MM/AAAA para la fecha de suscripción. El lugar de celebración es relevante para determinar la jurisdicción aplicable en caso de litigio.
Paso 7 — Firma y certificación: El instrumento debe ser firmado por los representantes legales de todas las partes. Para mayor seguridad jurídica, las firmas deben certificarse ante Escribano Público (certificación de firmas o escritura pública), especialmente si el acuerdo involucra aportes inmobiliarios o debe inscribirse ante la IGJ. La firma digital conforme a la Ley 25.506 también es válida.
Requisitos legales para Acuerdo de Joint Venture — Argentina
El Acuerdo de Joint Venture en Argentina está sujeto a los siguientes requisitos legales y formales, que varían según la modalidad adoptada por las partes:
Forma del instrumento: El CCyC no exige forma especial para los contratos asociativos en general (principio de libertad de formas, Art. 1015 CCyC). Un instrumento privado firmado por las partes es suficiente para un joint venture contractual puro. Sin embargo, cuando el acuerdo incluye la transferencia de bienes inmuebles como aporte, la escritura pública ante Escribano Público es obligatoria bajo el Art. 1017 inc. a) del CCyC y debe inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble bajo la Ley 17.801.
Inscripción registral de UTEs y ACEs: Las Uniones Transitorias de Empresas (Arts. 1463–1469 CCyC) y las Agrupaciones de Colaboración Empresaria (Arts. 1453–1462 CCyC) deben inscribirse en el Registro Público correspondiente para producir efectos frente a terceros. En CABA, la inscripción se tramita ante la IGJ conforme a la Resolución General IGJ 7/2015. En las provincias, ante la DPPJ respectiva. El expediente de inscripción debe contener el instrumento constitutivo, los datos de las partes, la designación del representante y, si corresponde, el plazo de vigencia.
Obligaciones ante AFIP: Las partes deben informar la existencia del joint venture a AFIP a través del aplicativo "Régimen Informativo de Contratos de Colaboración Empresaria" (Resolución General AFIP 2650/2009). El incumplimiento puede generar sanciones formales bajo la Ley 11.683 de Procedimiento Fiscal.
Obligaciones laborales y de seguridad social: Si el joint venture contrata personal en forma directa o a través de sus partes, deben cumplirse todas las obligaciones del Sistema Registral de AFIP (alta temprana de empleados, Resolución General 2988/2010), aportes al SIPA ante ANSES, contribuciones a obras sociales bajo la Ley 23.660, y afiliación a una ART bajo la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557.
Participación de capital extranjero: Si alguna parte es una empresa extranjera, debe acreditarse su existencia y representación ante la IGJ bajo el Art. 118 o 123 de la LGS 19.550, y los aportes de capital extranjero deben cumplir las normas del BCRA sobre ingreso de divisas al MULC.
Propiedad intelectual: Si el joint venture incluye transferencia o licencia de marcas o patentes, el contrato de licencia o cesión debe registrarse ante el INPI para ser oponible a terceros, y debe notificarse a la Secretaría de Comercio Exterior si encuadra en la Ley de Transferencia de Tecnología 22.426.
Errores comunes a evitar en tu Acuerdo de Joint Venture — Argentina
Los siguientes errores son frecuentes al redactar o ejecutar un Acuerdo de Joint Venture en Argentina y pueden comprometer la validez, ejecutabilidad o eficiencia tributaria del emprendimiento:
Objeto demasiado amplio o vago: Describir el objeto del joint venture con fórmulas genéricas como "toda clase de negocios lícitos" o "actividades comerciales e industriales en general" es uno de los errores más graves. Los tribunales argentinos pueden invalidar el acuerdo por falta de objeto determinado o determinable (Art. 1003 CCyC). Además, un objeto vago dificulta probar los límites de las obligaciones de cada parte y puede crear disputas sobre si ciertas actividades están o no dentro del alcance del emprendimiento.
No distinguir entre UTE inscripta y joint venture contractual puro: Muchas empresas utilizan indistintamente los términos y luego descubren que su acuerdo no cumple los requisitos de una UTE inscripta ante la IGJ, lo que les impide participar en licitaciones públicas. Si el objetivo del joint venture es contratar con el Estado, la inscripción como UTE es un requisito legal ineludible.
Omitir las cláusulas de exit: No prever mecanismos de salida de alguna de las partes (tag-along, drag-along, right of first refusal, put/call options, buyout) es un error que frecuentemente lleva a litigios ante los Juzgados Nacionales en lo Comercial cuando la relación entre los partícipes se deteriora. El CCyC no establece un régimen supletorio de exit para los contratos asociativos, por lo que la regulación contractual es imprescindible.
No regular la titularidad de la propiedad intelectual generada: Si el acuerdo no establece expresamente quién es titular de las marcas, patentes, software o know-how desarrollados durante el proyecto, la Ley 11.723 y la Ley 24.481 determinan la titularidad según criterios que pueden no coincidir con la intención de las partes. Este error es especialmente grave en joint ventures tecnológicos, farmacéuticos o agrotecnológicos.
No cumplir con las obligaciones informativas ante AFIP: Omitir la inscripción del contrato de colaboración empresaria ante AFIP (Resolución General 2650/2009) expone a las partes a multas formales bajo la Ley 11.683 y puede generar cuestionamientos sobre la deducibilidad de los gastos del joint venture en el Impuesto a las Ganancias.
Pacto leonino encubierto: Acordar distribuciones de pérdidas que recaigan exclusiva o desproporcionadamente sobre una de las partes puede ser declarado nulo por aplicación del Art. 13 de la LGS 19.550, que prohíbe los pactos leoninos. Este riesgo es mayor cuando el aporte de una parte es predominantemente de industria (servicios) y la otra aporta capital, y no se equilibra adecuadamente la distribución de resultados.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.994AR official
- Ley 20.628AR official
- Ley 23.349AR official
- Ley 24.441AR official
- Ley 17.319AR official
- Ley 11.723AR official
- Ley 17.801AR official
- Ley 24.766AR official
- Ley 27.449AR official
- Ley 25.506AR official
- Ley 11.683AR official
- Ley 23.660AR official
- Ley 24.481AR official
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}Preguntas Frecuentes
El joint venture (negocio asociativo o acuerdo de colaboración) en Argentina se distingue de una sociedad comercial en varios aspectos esenciales. Bajo el Código Civil y Comercial (Ley 26.994), los negocios asociativos regulados en los Arts. 1442 a 1478 no crean una persona jurídica independiente de las partes que lo integran. Esto contrasta con una Sociedad Anónima (SA) o Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) bajo la Ley General de Sociedades 19.550, que sí adquieren personalidad jurídica propia desde su inscripción en la Inspección General de Justicia (IGJ) o en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas (DPPJ) correspondiente. En un joint venture no societario, cada parte mantiene su propia estructura jurídica, patrimonio independiente y responsabilidad directa frente a terceros según su participación pactada. La UTE (Unión Transitoria de Empresas, Arts. 1463–1469 CCyC) es la figura más utilizada en licitaciones públicas y obras de infraestructura, mientras que el ACE (Agrupación de Colaboración Empresaria, Arts. 1453–1462 CCyC) se emplea para proyectos de asistencia técnica y servicios compartidos. La elección entre un joint venture contractual y una sociedad específica —como la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) de la Ley 27.349— depende de factores como la duración del proyecto, la necesidad de patrimonio propio, las obligaciones ante AFIP y los requerimientos de la contratación pública.
La obligación de inscripción de un acuerdo de joint venture en Argentina depende de la modalidad adoptada por las partes. Para los negocios asociativos atípicos (joint ventures contractuales puros sin forma societaria específica), el CCyC no exige inscripción registral para que el acuerdo sea válido y vinculante entre las partes. Sin embargo, cuando las partes adoptan la figura de una Unión Transitoria de Empresas (UTE) bajo los Arts. 1463–1469 del CCyC, el instrumento constitutivo debe ser inscripto en el Registro Público correspondiente —la IGJ en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o la DPPJ en cada provincia— para que la UTE pueda contratar en su nombre con terceros y, en particular, para participar en licitaciones públicas reguladas por la Ley de Obras Públicas 13.064 y el Decreto 1023/2001. En el caso de una Agrupación de Colaboración Empresaria (ACE, Arts. 1453–1462 CCyC), también se requiere inscripción registral. Cuando el joint venture adopta la forma de una sociedad comercial —SA, SRL o SAS bajo la Ley 27.349—, la inscripción ante la IGJ o DPPJ es obligatoria para adquirir personalidad jurídica. Para joint ventures con participación de capital extranjero, la Ley de Inversiones Extranjeras (Ley 21.382) y las reglamentaciones del BCRA (Banco Central de la República Argentina) pueden imponer requisitos adicionales de registro e información ante el Registro de Inversiones Extranjeras.
La distribución de ganancias y pérdidas en un joint venture en Argentina se rige por las cláusulas del acuerdo celebrado entre las partes, dentro del marco del Código Civil y Comercial (Ley 26.994) y, en su caso, de la Ley General de Sociedades 19.550. El CCyC Art. 1442 establece como principio general que en los contratos asociativos las partes tienen derecho a participar en los beneficios y soportar las pérdidas en proporción a su contribución, salvo pacto en contrario. Esta regla dispositiva permite una gran flexibilidad contractual: las partes pueden acordar proporciones diferentes a las de su aportación de capital, prever retribuciones preferentes a determinados integrantes, establecer un umbral mínimo de beneficios antes de su distribución (hurdle rate), o vincular la distribución a hitos específicos del proyecto. Desde la perspectiva tributaria, AFIP exige que las distribuciones del joint venture reflejen la participación real de cada parte, especialmente en el marco de las reglas de precios de transferencia (Resolución General AFIP 4717/2020) cuando alguno de los partícipes es una empresa vinculada extranjera. El Impuesto a las Ganancias (Ley 20.628) grava los resultados del joint venture en cabeza de cada partícipe en proporción a su participación, sin que el joint venture en sí —salvo que adopte forma societaria— sea contribuyente autónomo. La cláusula de distribución debe ser compatible con el Art. 13 de la LGS 19.550, que prohíbe los pactos leoninos (acuerdos que excluyen a algún socio de toda participación en las ganancias o lo someten a soportar todas las pérdidas).
En un joint venture argentino bajo el CCyC (Arts. 1442–1478, Ley 26.994), las partes pueden realizar distintos tipos de aportes al emprendimiento conjunto. Los aportes dinerarios consisten en la entrega de sumas de dinero en pesos argentinos (ARS) o en moneda extranjera —sujeto a las regulaciones cambiarias del BCRA, en particular las normas de acceso al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC)—. Los aportes en especie comprenden bienes muebles registrables (vehículos, maquinaria), bienes inmuebles, mercaderías, marcas y patentes registradas ante el INPI (Instituto Nacional de la Propiedad Industrial), software protegido por la Ley 11.723, derechos de concesión, y cualquier otro bien susceptible de valuación económica. Los aportes de industria (know-how, servicios profesionales, experiencia técnica, contactos comerciales) son igualmente admitidos y deben cuantificarse en el acuerdo. Las aportaciones de propiedad intelectual —incluyendo licencias de uso de marcas, patentes, modelos de utilidad y derechos de autor— pueden hacerse mediante cesión o licencia al joint venture. Cuando el aporte consiste en inmuebles o derechos reales, la transferencia debe formalizarse por escritura pública ante Escribano Público e inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente bajo la Ley 17.801. La valuación de aportes no dinerarios debe ser acordada por las partes y puede requerir dictamen pericial en caso de disputa, conforme al CPCCN.
La disolución y liquidación de un joint venture en Argentina se rige por las cláusulas pactadas en el acuerdo constitutivo y, supletoriamente, por las normas del CCyC aplicables a los contratos asociativos (Arts. 1442–1478, Ley 26.994) y, en su caso, por la Ley General de Sociedades 19.550. Las causales de disolución más frecuentes son: el cumplimiento del objeto para el cual se constituyó el joint venture; el vencimiento del plazo pactado; el acuerdo unánime de todas las partes para disolver anticipadamente; la declaración de quiebra o concurso preventivo de alguna de las partes bajo la Ley de Concursos y Quiebras 24.522; el incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones esenciales del acuerdo por parte de algún integrante; la resolución judicial por justa causa a pedido de parte; y la pérdida del objeto o la imposibilidad de cumplirlo. El procedimiento de liquidación comprende la realización de los activos del joint venture, la cancelación de las obligaciones frente a terceros —en particular obligaciones tributarias ante AFIP y laborales ante ANSES y el Ministerio de Trabajo—, y la distribución del remanente entre las partes según la proporción acordada. Cuando el joint venture está inscripto como UTE o ACE, la disolución y liquidación debe comunicarse al Registro Público correspondiente (IGJ o DPPJ). El acuerdo puede prever mecanismos de compra/venta forzada (tag-along, drag-along, cláusulas de first refusal) para resolver la salida de una de las partes sin necesidad de liquidar el emprendimiento completo.
Los trabajadores asignados a un joint venture en Argentina quedan bajo la protección de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT, Ley 20.744) y sus modificatorias, independientemente de la forma jurídica adoptada por el emprendimiento conjunto. Cuando el joint venture no tiene personalidad jurídica propia —como en el caso de una UTE sin inscripción o un joint venture contractual puro—, cada parte es responsable solidaria del cumplimiento de las obligaciones laborales respecto de los trabajadores que son formalmente empleados de esa parte pero trabajan exclusivamente para el proyecto conjunto. Bajo el Art. 30 de la LCT, la empresa principal (o las partes del joint venture) responden solidariamente por las obligaciones laborales y de seguridad social de las empresas contratistas y subcontratistas que participen en la actividad del emprendimiento. Las altas y bajas de empleados ante AFIP (Sistema de Registro Laboral) deben realizarse conforme a la Resolución General AFIP 2988/2010, y los aportes al SIPA (Sistema Integrado Previsional Argentino administrado por ANSES), obra social, ART (Aseguradora de Riesgos del Trabajo bajo la Ley 24.557) y sindical deben abonarse mensualmente. Si el joint venture opera en actividades reguladas por convenios colectivos de trabajo (CCT) homologados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), las condiciones de trabajo de los empleados asignados deben respetar los mínimos inderogables del CCT aplicable a la actividad principal del proyecto.
La participación de empresas o personas extranjeras en un joint venture en Argentina está expresamente permitida por la Ley de Inversiones Extranjeras (Ley 21.382, con sus modificatorias) y por el Decreto Reglamentario 1853/1993, que garantizan a los inversores extranjeros el mismo tratamiento que a los nacionales para el desarrollo de actividades productivas y comerciales en el territorio argentino. Sin embargo, la participación extranjera impone obligaciones adicionales de registro e información: las personas jurídicas extranjeras que participen en forma habitual en actos de comercio en Argentina deben acreditar su existencia ante la IGJ conforme al Art. 118 de la LGS 19.550, y si participan en una sociedad local deben solicitar la autorización de la IGJ bajo el Art. 123 de la misma ley. Desde el punto de vista cambiario, los aportes en moneda extranjera y la remesa de dividendos o utilidades al exterior deben realizarse conforme a las normas del BCRA, en particular las Comunicaciones 'A' vigentes que regulan el Mercado Único y Libre de Cambios (MULC). Las transacciones entre el joint venture y sus partes vinculadas extranjeras están sujetas a las reglas de precios de transferencia de AFIP (Resolución General 4717/2020) y deben documentarse mediante el Estudio de Precios de Transferencia anual. Los acuerdos de joint venture con contenido de propiedad intelectual aportada por la parte extranjera también pueden requerir registro ante el INPI y comunicación a la Secretaría de Comercio Exterior bajo la Ley de Transferencia de Tecnología 22.426.
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Acuerdo de sociedad de hecho para Argentina conforme a la Ley General de Sociedades 19.550 Art. 23. Regula los aportes, la distribución de ganancias y pérdidas, la administración y las condiciones de disolución entre socios sin personería jurídica formal.
Acuerdo de Confidencialidad Argentina (Non-Disclosure Agreement)
A Non-Disclosure Agreement (Acuerdo de Confidencialidad / NDA) for Argentina — governed by CCyC Art. 957 (Law 26.994) and Law 24.766 on Confidential Information, protecting trade secrets, proprietary data, and sensitive business information between parties in commercial or pre-contractual negotiations.
Instrumento Constitutivo de SAS Argentina (Constitución de Sociedad por Acciones Simplificada)
A Simplified Corporation Incorporation Agreement (Instrumento Constitutivo de Sociedad por Acciones Simplificada — SAS) for Argentina — governed by Law 27.349 (Apoyo al Capital Emprendedor), enabling online registration within 24 hours through TAD, with flexible governance and single-shareholder capability.
Contrato de Agencia Comercial Argentina
Contrato de agencia comercial para Argentina, regulado por el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) Arts. 1479–1501. Define las obligaciones del agente y el empresario, zona de actuación, comisiones, exclusividad y compensación por clientela al finalizar el contrato.