Contrato de Leasing de Equipos Argentina
CONTRATO DE LEASING DE EQUIPOS
Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), Arts. 1227–1250 | Ley 25.248
PRIMERA — PARTES
El presente Contrato de Leasing se celebra en [Ciudad Firma Leasing], el [Fecha Firma Leasing], entre:
DADOR: [Dador Nombre], CUIT [Dador C U I T], con domicilio legal en [Dador Domicilio], representado/a por [Dador Representante] (en adelante, el "DADOR").
TOMADOR: [Tomador Nombre], CUIT [Tomador C U I T], con domicilio legal en [Tomador Domicilio], representado/a por [Tomador Representante] (en adelante, el "TOMADOR").
SEGUNDA — OBJETO DEL CONTRATO Y DESCRIPCIÓN DEL BIEN
El DADOR entrega al TOMADOR, para su uso y goce, el siguiente bien (en adelante, el "Bien"):
Tipo de bien: [Tipo Bien]
Descripción: [Descripcion Bien]
Valor de mercado al inicio: [Valor Bien]
Estado del bien: [Estado Bien]
El TOMADOR declara haber recibido el Bien en perfectas condiciones de funcionamiento y conforme a las especificaciones descriptas, renunciando a toda reclamación por vicios aparentes.
TERCERA — CANON, PLAZO Y OPCIÓN DE COMPRA
3.1. CANON PERIÓDICO: El TOMADOR abonará al DADOR un canon mensual de [Canon Mensual], pagadero por adelantado dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, mediante transferencia bancaria a la cuenta que el DADOR indique.
3.2. PLAZO: El contrato tendrá una duración de [Plazo Meses] meses, con inicio el [Fecha Inicio].
3.3. ACTUALIZACIÓN DEL CANON: El canon se actualizará conforme al siguiente mecanismo: [Actualizacion Canon].
3.4. OPCIÓN DE COMPRA: Al vencimiento del plazo, el TOMADOR tendrá la opción irrevocable de adquirir el Bien por el precio de [Precio Opcion Compra], conforme al Art. 1227 y Art. 1240 del CCyC (Ley 26.994). La opción deberá ejercerse mediante notificación fehaciente al DADOR con no menos de treinta (30) días de anticipación al vencimiento.
CUARTA — OBLIGACIONES DEL TOMADOR
El TOMADOR se obliga a: (a) pagar los cánones en los plazos convenidos; (b) usar el Bien conforme a su destino y especificaciones técnicas del fabricante; (c) conservar el Bien en buen estado de funcionamiento, realizando el mantenimiento preventivo periódico; (d) no modificar ni alterar el Bien sin consentimiento escrito del DADOR; (e) permitir al DADOR la inspección del Bien previa notificación con 48 horas de anticipación; (f) no ceder, subarrendar ni gravar el Bien sin autorización escrita previa del DADOR; (g) notificar inmediatamente al DADOR cualquier daño, avería o reclamo de terceros sobre el Bien; (h) mantener vigente el seguro requerido durante toda la vigencia del contrato.
QUINTA — SEGURO
Conforme al Art. 1238 del CCyC (Ley 26.994), el TOMADOR asume todos los riesgos del Bien desde su recepción. El TOMADOR se obliga a mantener el Bien asegurado a valor de reposición actualizado, con una cobertura mínima de [Tipo Cobertura], por una suma asegurada de [Suma Asegurada], con una aseguradora autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN). El DADOR debe figurar como co-asegurado (beneficiario preferente) en la póliza. En caso de siniestro total, la indemnización del seguro se aplicará a cancelar los cánones pendientes y el precio de la opción de compra.
SEXTA — INCUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN
En caso de incumplimiento de dos (2) o más cánones consecutivos, o del precio de la opción de compra, el DADOR podrá iniciar el procedimiento de ejecución extrajudicial previsto en el Art. 1249 del CCyC (Ley 26.994), previa intimación fehaciente por cinco (5) días hábiles. El TOMADOR deberá restituir el Bien de inmediato, en el estado en que se encuentre, sin perjuicio de la obligación de pagar los cánones adeudados y los daños y perjuicios causados al DADOR.
SÉPTIMA — REGISTRO E INSCRIPCIÓN
Para bienes registrables, el presente contrato será inscripto en el registro correspondiente (DNRPA para automotores, u organismo registral específico) conforme al Art. 1234 del CCyC (Ley 26.994) y a la Ley 25.248 Arts. 8–10, a efectos de su oponibilidad a terceros. Los gastos de inscripción estarán a cargo del TOMADOR, salvo pacto en contrario.
OCTAVA — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por la legislación de la República Argentina, en particular el Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994) Arts. 1227–1250 y la Ley 25.248 de Leasing. Para cualquier controversia, las partes se someten a los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de [Ciudad Firma Leasing], renunciando a cualquier otro fuero.
FIRMAS
En prueba de conformidad, las partes suscriben el presente Contrato de Leasing de Equipos en [Ciudad Firma Leasing], el [Fecha Firma Leasing], en dos (2) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.
DADOR:
[Dador Nombre] — CUIT [Dador C U I T]
Representado/a por: [Dador Representante]
Firma: _________________________ Aclaración: _________________________
TOMADOR:
[Tomador Nombre] — CUIT [Tomador C U I T]
Representado/a por: [Tomador Representante]
Firma: _________________________ Aclaración: _________________________
Dador
________________
Signature
Tomador
________________
Signature
Qué es Contrato de Leasing de Equipos Argentina
El Contrato de Leasing de Equipos en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Código Civil y Comercial de la Nación Arts. 1227–1250 (Ley 26.994); Ley 25.248.
El CCyC Art. 1227 define el leasing como el contrato por el cual el dador conviene transferir al tomador la tenencia de un bien cierto y determinado para su uso y goce, contra el pago de un canon y le confiere una opción de compra por un precio. La Ley 25.248 — vigente en lo que no fue derogada por el CCyC — regula los aspectos registrales, impositivos y procesales del leasing, manteniendo plena aplicación respecto al tratamiento impositivo ante AFIP y al procedimiento de ejecución extrajudicial. El régimen del CCyC 2015 sistematizó y actualizó la Ley 25.248, incorporando el leasing como contrato nominado en el Libro III, Título IV.
El leasing de equipos presenta ventajas sustanciales para las empresas argentinas. Desde el punto de vista contable y fiscal, la Ley 25.248 y las Resoluciones Técnicas de la FACPCE (Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas) distinguen entre leasing operativo y leasing financiero — el leasing financiero, cuando cumple los parámetros del CCyC Art. 1231 (canon cubre el valor del bien más interés), permite que el tomador deduzca del Impuesto a las Ganancias (Ley 20.628) tanto los intereses como la amortización del bien, mientras que en el leasing operativo solo se deduce el canon como gasto. La Resolución General AFIP 2699/2009 regula el tratamiento del IVA en las operaciones de leasing.
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) regula el leasing financiero cuando el dador es una entidad financiera bajo la Ley 21.526 (Ley de Entidades Financieras). Las entidades reguladas por el BCRA pueden ofrecer leasing financiero como producto crediticio, y los cánones pagados constituyen fondeo del sistema. El BCRA publica tasas de referencia para operaciones de leasing en su página institucional, y las entidades deben informar las operaciones conforme a la Circular BCRA A 6396.
Desde el punto de vista jurídico, el leasing presenta una estructura bifronte: es simultáneamente un contrato de uso y goce (similar a la locación de cosas bajo CCyC Arts. 1187–1226) y un contrato de crédito con opción de compra. El CCyC Art. 1228 enumera los bienes que pueden ser objeto de leasing: cosas muebles e inmuebles, marcas, patentes o modelos industriales y software. Para el leasing de equipos, los bienes más frecuentes son maquinaria industrial, equipos médicos, equipos informáticos, vehículos comerciales, aeronaves y embarcaciones.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ha desarrollado jurisprudencia extensiva sobre el leasing, distinguiendo el leasing genuino del leasing fraudulento (utilizado como instrumento para evadir normas sobre crédito o garantías). Los tribunales comerciales han reconocido la plena validez del leasing como mecanismo de financiamiento de bienes de capital, y el procedimiento de ejecución extrajudicial del CCyC Art. 1249 ha sido aplicado en numerosos precedentes de las Cámaras de Apelaciones de CABA y del interior del país.
Cuándo necesitas Contrato de Leasing de Equipos Argentina
El Contrato de Leasing de Equipos en Argentina resulta el instrumento apropiado en diversas situaciones de financiamiento de bienes de capital, especialmente cuando la empresa o el profesional independiente prefiere preservar el capital de trabajo y acceder al uso productivo del bien sin asumir de inmediato su propiedad.
Pymes y grandes empresas que necesitan incorporar maquinaria, equipos industriales o tecnológicos sin desembolsar el precio total de compra utilizan el leasing como alternativa al crédito bancario tradicional. El leasing no requiere garantías hipotecarias o prendarias adicionales — el propio bien es la garantía del contrato — lo que lo hace accesible para empresas con patrimonio inmobiliario limitado o con dificultades para otorgar garantías reales. Las Cámaras Empresariales de la Industria Argentina han promovido el leasing como instrumento de modernización tecnológica de Pymes inscriptas en el BCRA como micro, pequeñas y medianas empresas (Comunicación BCRA A 7146).
Profesionales liberales — médicos, odontólogos, contadores, arquitectos — que necesitan incorporar equipos de diagnóstico, software especializado o equipamiento de estudio acuden al leasing de equipos como forma de financiar activos productivos con beneficios fiscales. El monotributista categorizado por AFIP puede acceder al leasing, aunque debe verificar los límites de facturación de su categoría y el tratamiento del IVA conforme a la Resolución General AFIP 2699/2009.
Empresas de transporte y logística que renuevan su flota de camiones, tractores o equipos de carga utilizan el leasing vehicular regulado por el CCyC Arts. 1227–1250. El BCRA ha promovido este segmento mediante líneas de crédito específicas para renovación de flotas de transporte de carga y pasajeros. Los contratos de leasing de vehículos de uso comercial suelen incluir cláusulas de mantenimiento preventivo y seguros conforme a las exigencias de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).
El leasing resulta particularmente conveniente cuando la empresa necesita incorporar tecnología que se vuelve obsoleta rápidamente — equipos informáticos, servidores, impresoras 3D, equipos de comunicaciones. En estos casos, el plazo del contrato se fija alineado con la vida útil tecnológica del bien (típicamente 2–4 años), y al vencimiento el tomador puede ejercer la opción de compra por un valor residual mínimo, devolver el equipo y tomar uno nuevo en leasing, o simplemente restituir el bien.
El contrato de leasing es también el instrumento adecuado cuando una empresa que ya es propietaria de un bien de capital necesita liquidez inmediata: mediante el sale & leaseback (retroleasing o leasing de retro bajo CCyC Art. 1232 inc. c), la empresa vende el bien al dador (entidad financiera o empresa de leasing) y simultáneamente lo toma en leasing, obteniendo liquidez sin perder el uso del activo productivo. Esta modalidad es reconocida expresamente por el CCyC Art. 1232 inc. c y es habitual en el sector energético, minero y agropecuario argentino.
Qué incluir en tu Contrato de Leasing de Equipos Argentina
Un Contrato de Leasing de Equipos válido y eficiente en Argentina conforme al CCyC (Ley 26.994) Arts. 1227–1250 y Ley 25.248 debe contener los siguientes elementos esenciales para garantizar su oponibilidad, eficacia registral y aplicabilidad de los beneficios impositivos.
Identificación completa de las partes: Denominación social o nombre completo del dador y del tomador, CUIT (formato XX-XXXXXXXX-X asignado por AFIP), domicilio legal y domicilio especial para notificaciones. Si el dador es una entidad financiera bajo la Ley 21.526, se requiere su CUIT, número de inscripción ante el BCRA y domicilio de la casa central. Para el tomador persona jurídica (SA, SRL, SAS bajo Ley 27.349), datos de inscripción ante la IGJ o DPPJ provincial y nombre del representante legal.
Descripción precisa del bien objeto del leasing: El CCyC Art. 1227 exige que el bien sea cierto y determinado. La descripción debe incluir: tipo de bien (maquinaria, equipo, vehículo), marca, modelo, número de serie o de chasis, año de fabricación, estado (nuevo o usado) y valor de mercado al momento de la celebración del contrato. Para bienes registrables (vehículos, aeronaves, embarcaciones), se debe indicar el número de registro en el organismo correspondiente — DNRPA (Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad del Automotor) para vehículos.
Canon periódico: Monto del canon (cuota de leasing) en ARS ($) o en moneda extranjera si está permitido por la normativa cambiaria del BCRA. Frecuencia de pago (mensual, trimestral, semestral), fecha de vencimiento de cada cuota, mecanismo de actualización si corresponde (ej. UVA — Unidad de Valor Adquisitivo publicada por el BCRA, CER — Coeficiente de Estabilización de Referencia), y cuenta bancaria de depósito. El CCyC Art. 1231 establece los parámetros para determinar si el leasing es financiero u operativo según la proporción del canon respecto al valor del bien.
Opción de compra: El CCyC Art. 1227 in fine requiere que el contrato confiera al tomador una opción de compra. Debe establecerse: el precio de ejercicio de la opción (valor residual), que generalmente es un porcentaje del valor original del bien (ej. 1%, 10%, 20%); el plazo para ejercer la opción (generalmente al vencimiento del contrato o en períodos predeterminados); y el procedimiento para notificar el ejercicio de la opción al dador. El CCyC Art. 1240 regula el ejercicio de la opción de compra y sus efectos sobre el dominio del bien.
Plazo del contrato: Duración del leasing. El CCyC Art. 1232 no establece plazos mínimos legales para el leasing de muebles, pero la Ley 25.248 y la normativa AFIP exigen plazos mínimos para el tratamiento impositivo: en leasing financiero de bienes muebles amortizables, el plazo mínimo para la deducción de amortizaciones es del 50% de la vida útil del bien conforme a la tabla de la Ley 20.628. Para el leasing de inmuebles, el plazo mínimo es de 10 años.
Régimen de seguros: El CCyC Art. 1238 establece que el tomador asume los riesgos del bien durante el leasing y está obligado a contratarlo por su cuenta a valor de reposición. El contrato debe especificar: tipo de cobertura requerida (todo riesgo, robo, accidentes), suma asegurada mínima, aseguradora autorizada por la SSN (Superintendencia de Seguros de la Nación), y la obligación de endosar la póliza a favor del dador como beneficiario preferente.
Obligaciones de mantenimiento del tomador: El tomador debe conservar el bien en buen estado de funcionamiento, realizar el mantenimiento preventivo según las especificaciones del fabricante, y notificar al dador cualquier daño o avería relevante. Si el bien es un vehículo, el tomador debe cumplir la revisión técnica obligatoria (RTO) conforme a la normativa de la jurisdicción.
Registro del contrato: Para bienes registrables (vehículos, aeronaves, embarcaciones), el leasing debe inscribirse en el registro correspondiente (DNRPA para automotores) conforme al CCyC Art. 1234 y la Ley 25.248 Art. 8. Para bienes no registrables de valor superior a ARS $ 1.000.000, la inscripción en el Registro de Créditos Prendarios del BCRA o en registros locales otorga oponibilidad a terceros.
Forms-legal.com ofrece este modelo de Contrato de Leasing de Equipos Argentina como punto de partida para estructurar operaciones de leasing conforme al CCyC y la Ley 25.248. Toda operación de leasing debe ser revisada por un Contador Público Nacional inscripto en el CPCE (Consejo Profesional de Ciencias Económicas) y por un Abogado especialista en derecho comercial para optimizar el tratamiento impositivo ante AFIP y asegurar la validez registral.
Cómo completar tu Contrato de Leasing de Equipos Argentina
Para completar correctamente el Contrato de Leasing de Equipos Argentina, siga los pasos a continuación, respetando los requisitos del CCyC Arts. 1227–1250, la Ley 25.248 y la normativa de AFIP y BCRA.
Paso 1 — Datos del dador: Ingrese la denominación social completa del dador (entidad financiera, empresa de leasing o empresa propietaria del bien), su CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X, domicilio legal y nombre del representante legal con número de DNI. Si el dador es una entidad bancaria regulada por el BCRA, verifique su número de inscripción en el BCRA en el sitio institucional www.bcra.gob.ar.
Paso 2 — Datos del tomador: Ingrese la denominación social o nombre completo del tomador, CUIT, domicilio legal y nombre del representante legal si es persona jurídica. Para personas físicas, ingrese nombre completo, DNI y CUIT (consulte el padrón de AFIP en www.afip.gob.ar para verificar el CUIT asignado). Las SAS bajo Ley 27.349 deben identificar a su administrador con poderes suficientes para celebrar contratos de leasing conforme al estatuto inscripto ante la IGJ.
Paso 3 — Descripción del bien: Ingrese todos los datos identificatorios del equipo — tipo, marca, modelo, número de serie, año. Para bienes industriales, adjunte o referencie la ficha técnica del fabricante. Para vehículos, use el número de dominio (patente) y el número de chasis o motor que figuran en el título de propiedad del DNRPA. Para software, indique la licencia, versión y proveedor autorizado.
Paso 4 — Canon y plazo: Ingrese el monto del canon mensual en ARS ($) con punto de miles y coma decimal. Indique el número total de cuotas y el plazo del contrato en meses. Si el canon está indexado por UVA o CER, especifique el coeficiente inicial y la fórmula de actualización. Consulte con un contador para verificar que el plazo del contrato cumpla los mínimos de la Ley 20.628 (50% de la vida útil del bien) para acceder a los beneficios fiscales de deducción.
Paso 5 — Opción de compra: Ingrese el precio de ejercicio de la opción como porcentaje o monto fijo en ARS ($). El CCyC Art. 1240 reconoce el ejercicio de la opción dentro del plazo convenido. Para optimizar el tratamiento fiscal, consulte a un contador: si el valor residual es inferior al 2% del valor original, AFIP puede cuestionar el tratamiento como leasing financiero y reencuadrarlo como compraventa a crédito.
Paso 6 — Seguro: Indique la suma asegurada mínima (generalmente equivalente al valor de reposición del bien), el tipo de cobertura requerida y la aseguradora. El dador debe figurar como beneficiario preferente en la póliza de seguro. La SSN regula las condiciones mínimas de los seguros de bienes en leasing en Argentina.
Paso 7 — Ciudad y fecha de firma: Ingrese ciudad y fecha en formato DD/MM/AAAA. Para bienes registrables, la fecha del contrato debe coincidir o ser anterior a la fecha de presentación ante el organismo registral (DNRPA para automotores).
Requisitos legales para Contrato de Leasing de Equipos Argentina
El Contrato de Leasing de Equipos en Argentina está sujeto a los siguientes requisitos legales derivados del CCyC (Ley 26.994), la Ley 25.248, la normativa de AFIP y las reglamentaciones del BCRA.
Forma del contrato: El CCyC Art. 1234 establece que el leasing debe celebrarse por escritura pública o instrumento privado, según el tipo de bien. Para inmuebles, se requiere escritura pública ante Escribano Público. Para bienes muebles no registrables, el instrumento privado con fecha cierta (CCyC Art. 317) es suficiente. Para bienes muebles registrables (vehículos, aeronaves, embarcaciones), se requiere instrumento privado con certificación de firmas ante Escribano Público para la inscripción registral.
Registro e inscripción: El CCyC Art. 1234 y la Ley 25.248 Arts. 8–10 establecen que el leasing de bienes registrables debe inscribirse en el registro correspondiente para ser oponible a terceros. Para automotores, la inscripción se realiza ante la DNRPA (Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad del Automotor). La inscripción registral impide que el tomador enajene o grave el bien durante la vigencia del contrato sin consentimiento del dador, protegiendo el derecho de dominio del dador.
Tratamiento impositivo ante AFIP: La Resolución General AFIP 2699/2009 regula el tratamiento del IVA en operaciones de leasing. En el leasing financiero, el IVA se aplica sobre el total del canon en cada período. En el leasing operativo (cuando el canon es inferior al 90% del valor del bien durante el plazo), el IVA se aplica solo sobre la porción correspondiente al uso. La Ley 20.628 (Impuesto a las Ganancias) permite al tomador de leasing financiero deducir la amortización del bien y los intereses incluidos en el canon, siempre que el plazo del contrato supere el 50% de la vida útil impositiva del bien.
Ejecución extrajudicial: El CCyC Art. 1249 regula el procedimiento de ejecución extrajudicial ante el incumplimiento del tomador. Si el tomador no paga dos o más cánones consecutivos o el precio de la opción de compra, el dador puede iniciar el procedimiento extrajudicial de recuperación del bien sin necesidad de sentencia judicial previa. Este procedimiento es una de las principales ventajas del leasing frente a la locación ordinaria y otorga mayor certeza jurídica al dador financiero.
Normativa del BCRA para entidades financieras: Cuando el dador es una entidad financiera regulada por la Ley 21.526, el leasing está sujeto a las comunicaciones del BCRA sobre asistencia crediticia y clasificación de deudores. La Comunicación BCRA A 6396 establece los requisitos de información y clasificación de carteras de leasing para las entidades reguladas.
Errores comunes a evitar en tu Contrato de Leasing de Equipos Argentina
Los errores más frecuentes en la celebración y ejecución de contratos de leasing de equipos en Argentina que generan controversias evitables ante los tribunales comerciales y organismos administrativos son los siguientes.
Omitir la descripción precisa del bien: El CCyC Art. 1227 exige que el bien sea cierto y determinado. Contratos que describen el bien de manera genérica ('una máquina industrial') sin número de serie, modelo o especificación técnica son objetados por los jueces comerciales como insuficientemente determinados, lo que puede impedir la ejecución extrajudicial del CCyC Art. 1249. Siempre incluya número de serie, modelo, marca y año.
No inscribir el contrato en el registro correspondiente: Para bienes registrables (vehículos, maquinaria agrícola, aeronaves), omitir la inscripción del leasing ante el registro competente (ej. DNRPA para automotores) hace que el contrato sea inoponible a terceros. Si el tomador vende o grava el bien a un tercero de buena fe sin inscripción del leasing, el dador puede perder su derecho sobre el bien frente al tercero adquirente.
Confundir leasing financiero con leasing operativo para efectos impositivos: El tratamiento fiscal del leasing ante AFIP depende de que la operación califique como leasing financiero o operativo según la Resolución General AFIP 2699/2009 y la Ley 20.628. Un error en esta clasificación puede resultar en impugnaciones de deducciones del Impuesto a las Ganancias y determinaciones de oficio con más intereses y multas por parte de AFIP.
No prever mecanismo de actualización del canon: En el contexto de la economía argentina con inflación variable, un canon fijo en ARS sin mecanismo de actualización puede resultar económicamente desequilibrado durante la vigencia del contrato. La omisión de cláusulas de actualización por UVA, CER o porcentaje del índice de precios genera controversias sobre la readecuación del canon conforme al CCyC Arts. 1091 (teoría de la imprevisión) o Art. 1198 (contratos de larga duración).
No endosar el seguro a favor del dador: El CCyC Art. 1238 obliga al tomador a asegurar el bien, pero si el contrato no exige explícitamente el endoso de la póliza a favor del dador como beneficiario preferente, en caso de siniestro total el pago del seguro puede ir al tomador sin que el dador recupere el valor del bien financiado. Este error es frecuente en contratos de leasing celebrados sin asesoramiento profesional.
Omitir el procedimiento de ejercicio de la opción de compra: El CCyC Art. 1240 regula el ejercicio de la opción, pero el contrato debe especificar el plazo exacto para notificar el ejercicio, la forma de la notificación (carta documento, acta notarial, correo electrónico con firma digital bajo Ley 25.506) y el procedimiento de transferencia del dominio. La omisión de estos detalles genera disputas sobre si la opción fue ejercida en tiempo y forma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.994AR official
- Ley 25.248AR official
- Ley 20.628AR official
- Ley 21.526AR official
- Ley 27.349AR official
- Ley 25.506AR official
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}Preguntas Frecuentes
En Argentina, la distinción entre leasing financiero y leasing operativo tiene importantes consecuencias fiscales ante AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) y contables conforme a las Resoluciones Técnicas de la FACPCE. En el leasing financiero (CCyC Art. 1231 y Ley 25.248), el canon abona una parte sustancial del valor del bien más los intereses financieros, el plazo del contrato cubre la mayor parte de la vida útil del bien, y el valor residual de la opción de compra es mínimo — generalmente entre el 1% y el 10% del valor original. El tomador asume todos los riesgos y beneficios del bien. En términos fiscales, el tomador puede deducir del Impuesto a las Ganancias (Ley 20.628) tanto los intereses incluidos en el canon como la amortización del bien, siempre que el plazo del contrato supere el 50% de la vida útil impositiva. En el leasing operativo, el canon no cubre la totalidad del valor del bien, el plazo es corto respecto a la vida útil, el valor residual de la opción es significativo, y el dador asume los riesgos de obsolescencia y mantenimiento. El tomador solo puede deducir el canon como gasto corriente (alquiler de equipos). La Resolución General AFIP 2699/2009 regula el tratamiento del IVA en ambas modalidades.
El Código Civil y Comercial (Ley 26.994) Art. 1249 regula el procedimiento de ejecución ante el incumplimiento del tomador. Si el tomador no paga dos o más cánones consecutivos, o el precio de ejercicio de la opción de compra, el dador tiene derecho a iniciar el procedimiento extrajudicial de recuperación del bien sin necesidad de obtener sentencia judicial previa. El procedimiento consiste en: notificación fehaciente al tomador (carta documento o acta notarial) intimando el pago dentro de los cinco (5) días hábiles; ante el incumplimiento, el dador puede requerir al oficial de justicia o al oficial público competente la restitución del bien; el tomador puede evitar la restitución pagando la totalidad de los cánones adeudados e indemnizando los daños hasta el momento de la restitución. Una vez recuperado el bien, el dador puede enajenarlo a terceros, aplicando el producido a cancelar los cánones adeudados y los costos del proceso. El saldo remanente a favor del dador da lugar a una acción ordinaria por el diferencial de daños. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ha validado este procedimiento extrajudicial como constitucional y conforme al debido proceso, siempre que se cumplan las notificaciones fehacientes.
El leasing financiero de bienes de capital en Argentina ofrece beneficios fiscales significativos ante AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) para el tomador. En el Impuesto a las Ganancias (Ley 20.628), el tomador puede deducir: los intereses financieros incluidos en cada cuota de leasing (porción financiera del canon), y la amortización del bien conforme a las tablas de vida útil de la Ley 20.628, siempre que el plazo del contrato supere el 50% de la vida útil impositiva del bien. Esta doble deducción (intereses + amortización) genera una ventaja fiscal superior a la simple deducción del precio de compra amortizado. En el Impuesto al Valor Agregado (IVA, Ley 23.349), la Resolución General AFIP 2699/2009 establece que en el leasing financiero el IVA se aplica sobre el total del canon en cada período — el tomador inscripto en IVA puede computar ese crédito fiscal contra su débito fiscal. Los bienes incorporados al patrimonio mediante leasing no forman parte de la base del Impuesto sobre los Bienes Personales (Ley 23.966) hasta que se ejerce la opción de compra. Las Pymes inscriptas en el BCRA como tales pueden acceder a líneas de leasing con tasas subsidiadas bajo programas del Ministerio de Economía de la Nación.
El Código Civil y Comercial (Ley 26.994) Art. 1238 establece que el tomador puede arrendar los bienes objeto del contrato de leasing, salvo pacto en contrario. Sin embargo, el subarrendamiento no puede exceder el plazo del leasing original, y el dador no queda vinculado por el contrato de subarrendamiento — su derecho de recuperar el bien ante incumplimiento del tomador prevalece sobre los derechos del subarrendatario. En la práctica, la mayoría de los contratos de leasing celebrados con entidades financieras bajo la Ley 21.526 y con empresas de leasing especializadas incluyen cláusulas restrictivas del subarrendamiento, requiriendo consentimiento escrito previo del dador. Esta restricción se justifica porque el bien es garantía del contrato y el dador necesita conocer y controlar quién lo usa y en qué condiciones. El subarrendamiento sin autorización expresa puede ser causal de resolución del contrato de leasing conforme al CCyC Art. 1083 (resolución por incumplimiento). Para los equipos de alta tecnología o con restricciones de fabricante, el subarrendamiento también puede implicar violación de los términos de la garantía del fabricante.
El Código Civil y Comercial (Ley 26.994) Art. 1238 establece que el tomador asume los riesgos del bien desde el momento en que lo recibe, incluyendo el riesgo de pérdida total por destrucción, robo o fuerza mayor. Esto significa que la pérdida del bien no libera al tomador de la obligación de pagar los cánones pendientes ni el precio de la opción de compra — el tomador debe continuar abonando o indemnizar al dador por el valor del bien. Por esta razón, el CCyC Art. 1238 impone al tomador la obligación de asegurar el bien a valor de reposición durante toda la vigencia del contrato. En caso de siniestro total (pérdida total del bien), la indemnización del seguro — que debe ser cobrada por el dador como beneficiario preferente de la póliza — se aplica a cancelar el saldo de los cánones pendientes y el valor residual de la opción de compra. Si el monto del seguro es suficiente para cancelar toda la deuda, el contrato se extingue y el remanente corresponde al tomador. Si el seguro no cubre la totalidad de la deuda (ej. bien asegurado por valor inferior al de reposición), el tomador responde por el diferencial con su patrimonio personal. Es fundamental que el tomador contrate el seguro a valor de reposición actualizado anualmente, especialmente en contextos inflacionarios como el argentino.
El Código Civil y Comercial (Ley 26.994) Art. 1237 establece que el dador es el propietario del bien durante toda la vigencia del contrato de leasing. En principio, el dador podría transmitir la propiedad del bien a un tercero, pero el adquirente quedaría vinculado por el contrato de leasing si éste fue inscripto en el registro correspondiente (DNRPA para automotores, registros de leasing para bienes no registrables). La inscripción registral del leasing (CCyC Art. 1234 y Ley 25.248 Arts. 8–10) es el mecanismo que protege al tomador frente a la transferencia del bien por el dador — el adquirente del bien inscripto en leasing lo adquiere con la carga del contrato existente y no puede desalojar al tomador ni modificar las condiciones del leasing durante su vigencia. Sin inscripción registral, el adquirente de buena fe puede no quedar vinculado por el contrato, privando al tomador de sus derechos. En la práctica, las carteras de leasing son frecuentemente cedidas (cesión de contrato bajo CCyC Arts. 1636–1640) por entidades financieras a fondos de inversión o fideicomisos financieros bajo la Ley 24.441, transferencia que es oponible al tomador una vez notificada fehacientemente conforme al CCyC Art. 1638.
El Código Civil y Comercial (Ley 26.994) no prohíbe el rescate anticipado del leasing, pero su procedimiento y consecuencias dependen exclusivamente de lo pactado en el contrato. A diferencia del contrato de mutuo bancario donde el BCRA regula el prepago, el leasing carece de una regulación específica sobre rescate anticipado — las partes son libres de acordar las condiciones. En la práctica, los contratos de leasing con entidades financieras suelen incluir cláusulas de rescate anticipado que permiten al tomador cancelar el contrato antes del vencimiento, abonando: la totalidad de los cánones pendientes actualizados, una penalidad por rescate anticipado (generalmente entre uno y tres cánones adicionales), y el precio de la opción de compra si el tomador desea adquirir el bien. Alternativamente, el contrato puede prever la devolución del bien al dador sin ejercicio de la opción, caso en el cual la penalidad puede reducirse según el estado de conservación del bien. Los contratos de leasing de bienes con mercado secundario activo (vehículos, maquinaria agrícola) suelen incluir cláusulas de compensación basadas en el valor de mercado del bien al momento del rescate. La teoría de la imprevisión del CCyC Art. 1091 podría invocarse si circunstancias extraordinarias e imprevisibles alteraron la ecuación económica del contrato de manera significativa.
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